DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION
BUENOS AIRES, 14 AGO 1997

Ref: Propuesta de cierre del Patrimonio Desafectado de YPF S.A.

A: DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

DE: DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION

MEMORANDO N°: 115/97

Por indicación de la Superioridad se ha efectuado un relevamiento de las tareas ejecutadas por la Administración del Patrimonio Desafectado de YPF S.A., como así también de aquellas otras que sobrevendrán en el futuro, para su asunción por las áreas permanentes de este Ministerio.

El relevamiento en cuestión se ha cumplido en base a la información proporcionada por la Administración del Patrimonio Desafectado mediante expediente EXPMEYOSP E. N° 080-004129/97 y documentación complementaria, los que se adjuntan a las presentes actuaciones sin acumular.

Asimismo, se concretó un análisis de los antecedentes aportados por la Administración del Patrimonio Desafectado a los efectos de proceder a la elaboración del pertinente proyecto de Resolución Ministerial por el cual se disponga la finalización de la Administración y el cierre de dicho Patrimonio Desafectado.

En tal sentido, se detalla a continuación la información relevada.

1) SITUACION LEGAL

Respecto de la creación de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES y la constitución de YPF S.A. y del Patrimonio Desafectado de YPF S.A. cabe remitirse a lo expuesto por la Administración del Patrimonio en el punto I de su informe de gestión obrante a fs. 1/29 del EXPMEYOSP E. N° 080-004129/97 ya mencionado.

Sin perjuicio de ello, merece señalarse que por Decreto N° 2778/90 se dispuso la transformación - a partir del 10 de enero de 1991- de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado en YPF Sociedad Anónima, sujetando a la nueva sociedad a las disposiciones de la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales).

Mediante el artículo 9° de la ley 24.145 se estableció que el Estado Nacional asumiría todos los créditos y deudas originadas en causa, título o compensación existentes al 31 de diciembre de 1990, que no se encuentren reconocidos como tales en los estados contables de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado a dicha fecha, que fueran auditados por la Sindicatura General de Empresas Públicas, como también toda contingencia, reconocida o no en dichos estados contables, generada por hechos ocurridos y/o en operaciones celebradas a dicha fecha, siempre que exista decisión firme de autoridad jurisdiccional competente, debiendo mantener indemne a YPF S.A. de todo reclamo que se realice por estas cuestiones.

Como reglamento del artículo mencionado se dictó, el 26 de marzo de 1993 el Decreto N° 546/93.

Como consecuencia de la asunción por el Estado Nacional del conjunto patrimonial aludido, se generó el Patrimonio Desafectado de YPF S.A. de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 2148/93.

Como Anexo I, Separata A del presente informe se acompaña copia del Decreto S/N del 3 de junio de 1922, Ley N° 11.668, Ley N° 13.653, Decreto N° 21072/50, Decreto N° 17371/50, Decreto N° 22389/55, Decreto N° 15.027/56, Ley N° 20.705, Estatuto Orgánico de YPF de 1977 y sus modificaciones, Decreto N° 1604/90, Decreto N° 2778/90 y sus anexos, Resolución S.H. N° 26/94, Resolución S.H. N° 483/94.

2) SITUACION CONTABLE

2.1) ACTIVOS

2.1.1) CREDITOS

En relación a los créditos que eventualmente pudieran corresponder al Estado Nacional, los mismos deben ser de causa anterior al 31 de diciembre de 1990 y no encontrarse registrados en los estados contables de YACIMIENTOS PETROLWEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO a dicha fecha, en aplicación a las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 24.145.

Conforme lo informado por la Administración del Patrimonio Desafectado, a lo largo de su gestión no se ha insinuado la existencia de crédito alguno.

2.1.2) BIENES DE USO

A) Bienes de Inmuebles

El dominio de los bienes inmuebles, en virtud de lo establecido por el artículo 14 de la Ley 24.145, fue transferido a YPF S.A.

Los inmuebles desafectados de la explotación fueron transferidos a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, sin intervención alguna de la Administración del Patrimonio Desafectado.

En consecuencia, la Administración del Patrimonio Desafectado jamás ejerció dominio, posesión ni tenencia de ninguna especie respecto de ningún inmueble, por lo que carece de los antecedentes registrales de los mismos.

B) Bienes Muebles

La Administración del Patrimonio se ha llevado a cabo en el ámbito físico de YPF S.A. en consecuencia, todos los bienes muebles y elementos de trabajo pertenecen a la antedicha sociedad.

2.2) PASIVO

2.2.1) DEUDAS CONSOLIDADAS DE ORIGEN ADMINISTRATIVO

Según informa el Administrador, el Estado Nacional solo ha asumido pasivos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de causa, título u origen anterior al 31 de diciembre de 1990.

Esta circunstancia implica que, necesariamente, todos esos pasivos se encuentran a su vez alcanzados por lo establecido por la ley 23.982 - de Consolidación de Deudas- ya que, por tratarse de deudas anteriores al 31 de diciembre de 1990, lógicamente son previas al 31 de marzo de 1991.

En definitiva, toda la deuda originada en la ex empresa estatal y de la que el estado debe hacerse cargo se encuentra consolidada.

En razón de las peculiares características del Patrimonio Desafectado, su función y atribuciones se limitaron, básicamente, a la verificación de los pasivos asumidos por el Estado Nacional con arreglo a lo prescripto por el artículo 9° de la Ley 24.145 y a la Ley N° 23.982.

Es de señalar que a fin de contar con los antecedentes que respalden los reclamos administrativos existentes y ante la circunstancia de encontrarse los archivos, antecedentes y demás elementos de trabajo en la nueva sociedad, mediante Resolución N°126 1/94 de fecha 13 de octubre de 1994 se estableció que YPF S.A. debe adjuntar un informe fundado respecto de la existencia, legitimidad y procedencia de cada reclamo y la certificación de que tales deudas no se encuentran contabilizadas en los estados contables de la sociedad al 31 de diciembre de 1990. Tal documentación debía ser suscripta por quien tenga capacidad de comprometer a YPF S.A., certificada por la Auditoría Interna de la sociedad, debiendo ser acompañada por dictamen de la Comisión Fiscalizadora y de la Auditoría Interna.

Tales recaudos procuraban otorgar algún grado de certeza respecto de que las deudas cuya liquidación por el Estado Nacional se pretendía, realmente correspondieran.

Dado que YPF S.A., no cumplía con la mencionada Resolución se encararon múltiples gestiones a fin de conseguir que YPF S.A. girara a la Administración del Patrimonio Desafectado los expedientes en condiciones, con resultado negativo. Atento ello, se dictó, con fecha 29 de noviembre de 1996, la Resolución N° 466/96 que eliminaba las intervenciones de la Auditoria Externa y del Organo de Fiscalización Interna de la Sociedad Anónima para los reclamos de montos inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) - valor al 31 de marzo de 1991- destrabándose recién entonces - fines de diciembre de 1996-, y solo parcialmente, el tema de los reclamos administrativos.

Conforme surge del informe presentado por la Administración y del cuadro obrante en el Anexo II, al 30 de junio de 1997 existían DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283) reclamos de deuda consolidada de origen administrativo.

De los mencionados reclamos, a dicha fecha tres (3) se encuentran en la Administración del Patrimonio Desafectado, otros tres (3) en YPF S.A., setenta y uno (71) han sido desestimados, ciento sesenta y dos (162) por encontrarse caducos se encuentran archivados, dos (2) están en la Comisión de Compromisos y Contingencias, diecisiete (17) en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y quince (15) de ellos han sido remitidos a la justicia, con medidas de prueba anticipada.

En los diez (10) expedientes que entonces se encontraban en la Subsecretaría de Normalización Patrimonial tramitan proyectos de Resolución que desestiman los reclamos. Los mismos, al presente, han sido remitidos a dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Una parte de los diecisiete (17) expedientes que se encontraban en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, tramitan recursos interpuestos contra las resoluciones que desestimaron los reclamos.

Con relación a los setenta y un (71) reclamos que han sido desestimados, cabe tener presente que según informe del propio Administrador, es posible suponer que en algunos casos los acreedores podrían llegar a accionar judicialmente.

Los expedientes de consolidación que se consignan como remitidos a los juzgados, se encuentran en esa sede a pedido del juez interviniente en el pleito que el acreedor iniciara por dicha vía.

El monto total de los reclamos susceptibles de estimación al 1/4/91, asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 63/100 ($ 19.197.771,63).

Cabe agregar que la Administración del Patrimonio Desafectado realiza en su informe de gestión una distinción entre los diversos supuestos que caracterizaban a los expedientes girados por la sociedad, clasificándolos en:

A) Expedientes con Actas Acuerdo suscriptas.

En los mismos se consideraron los siguientes supuestos:

A.1.) Con Actas Acuerdo suscriptas "ad-referéndum" del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos se procedió al archivo de las actuaciones en virtud de haberse operado la caducidad administrativa normada por el art. 57 de la Ley N° 11.672 TO. 1996 La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio avaló lo actuado.

A.2.) Actas Acuerdo no sujetas a dicho referéndum. Se distinguió:

A.2.1.) Que el contrato efectivamente hubiera estado en ejecución al 23 de agosto de 1989.

A.2.2.) Contratos finalizados a dicha fecha.

Tal distinción tuvo su origen en las disposiciones del art. 49 de la Ley 23.696 que preveía la recomposición contractual y, por ende, la confección de las Actas Acuerdo para los contratos en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la mentada ley, precisamente el 23 de agosto de 1989.

Por ello se consideró que los contratos ya vencidos a dicha fecha quedaban fuera del marco de la ley y, por ende, el Acta Acuerdo resultaba inidónea para efectuar reclamo alguno en razón de no serle aplicable el citado dispositivo legal.

Tal criterio fue avalado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, considerando adicionalmente que las Actas Acuerdo carecían del refrendo ministerial que requería la ley y que se hallaban vencidos todos los términos de prórroga establecidos por sucesivas reglamentaciones.

Este criterio también fue compartido por la Unidad de Auditoría Interna.

Con ello, el distingo referido a la vigencia o no del contrato a la época de promulgación de la ley devino irrelevante pues, de todos modos, las Actas Acuerdo carecían de un requisito esencial cual era su aprobación ministerial.

Este argumento, fue adoptado en todos los casos análogos, circunstancia que implicó la desestimación de todos los casos similares y de montos inferiores a $ 50.000.- (PESOS CINCUENTA MIL).

Cabe señalarse que en los casos de las empresas GIMENEZ & DELVAUX y BURGWARDT los expedientes aún sin resolver, fueron remitidos a la justicia por haber sido requeridos mediante oficio.

En el caso de la firma ALNAVI S.A, que promoviera un amparo por mora, al recibirse las actuaciones de YPF S.A. se las remitió a la Comisión de Compromisos y Contingencias a fin de que se revisaran las liquidaciones, por cuanto la propia YPF S.A. indicaba importes que no eran coincidentes.

B) Expedientes sin Actas Acuerdo.

En los casos de expedientes sin Actas Acuerdo, promovidos por mayores costos, facturas impagas o Actas Acuerdo sin firmar, por no registrar el debido impulso se dispuso su caducidad y archivo con arreglo a lo prescripto por el artículo 26 de la ley 24.447.

C) Expedientes con reclamos desestimados por la sociedad.

YPF S.A. remitió a la Administración expedientes en los cuales la propia sociedad, por distintos motivos, había desestimado la pretensión del proveedor.

No habiéndose registrado impulso luego de dicha desestimación, también se dispuso su caducidad y archivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la ley 24.447.

Debe destacarse que, posiblemente una cantidad indeterminada de estos reclamos se encuentren en sede judicial ya que, los accionantes, antes del 30 de junio de 1995 pudieron haber promovido demanda al solo efecto interruptivo de la prescripción.

Dado que aún no han corrido traslado de la pretensión se ignora cuales son esos casos.

Se acompaña, como Anexo lI la nómina de los Reclamos Administrativos intervenidos por el Patrimonio Desafectado.

2.2.2) DEUDAS CONSOLIDADAS DE ORIGEN JUDICIAL

Se acompaña como Anexo III el cuadro referido al estado de la Deuda Consolidada de origen judicial - Ley N° 23.982.

Conforme lo informado por la Administración del Patrimonio Desafectado, tramitaron en dicho organismo mil quinientos ochenta y seis (1.586) expedientes de consolidación de los cuales, actualmente, treinta y uno (31) se encuentran en esa Administración, ciento cincuenta (150) fueron devueltos a YPF S.A., ciento sesenta y tres (163) se encuentran en la Coordinación de SIGEN del MEyOSP y mil doscientos cuarenta y dos (1.242) fueron remitidos a la Secretaria de Hacienda del MEyOSP para su pago.

Existen reclamos en bonos de consolidación en moneda nacional por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 35.298.440).

Los reclamos en bonos de consolidación en dólares estadounidenses ascienden a la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MW SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$S 11.346.655).

Los reclamos solicitados en efectivo ascienden a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 74/100 ($ 458.980,74)

En los expedientes que figuran en la SECRETARIA HACIENDA, se han cumplido todos los tramites requeridos por la Ley de Consolidación, en consecuencia se han remitido los Formularios de Requerimiento de Pago a la Unidad de Consolidación de Deuda Pública para su cancelación.

En los expedientes que se encuentran en la Administración del Patrimonio Desafectado se están realizando las verificaciones de acuerdo a la normativa imperante para su posterior remisión a la SIGEN.

Los expedientes en los cuales se procedió a efectuar nueva liquidación en virtud de lo dispuesto por la Ley 24.283 y en los que los acreedores no se hubieren allanado a la misma, fueron devueltos a YPF S.A. a fin de que plantee judicialmente dicha normativa, dado que los pleitos cuyas resultas alcanzan al Estado Nacional, como más adelante se explicará, son llevados por los letrados de dicha sociedad.

En YPF S.A. además de los expedientes mencionados se encuentran aquellos en los que la Administración del Patrimonio ha observado la presentación devolviéndolos a dicha sociedad para su subsanación.

Entre los reclamos de deuda consolidada de origen judicial se encuentran algunos efectuados por las provincias por regalías, impuestos provinciales e inmobiliarios, de los cuales la Administración ha tomado la intervención que le compete respecto de la liquidación de los Formularios de Requerimiento de Pago promovidos por los profesionales intervinientes en los litigios.

En cambio, la Administración del Patrimonio Desafectado de YPF SA. no ha tenido intervención alguna en las gestiones judiciales y extrajudiciales llevadas a cabo entre la Nación y las provincias tendientes a la cancelación de las acreencias invocadas por éstas respecto de aquélla, como tampoco ha sido formalmente notificada de sus resultados ni ha intervenido en pago alguno en lo que respecta a las acreencias propias de los estados provinciales.

Con relación a los reclamos efectuados por los municipios por distintos tributos, en los mismos ha tomado la intervención que le compete la Administración del Patrimonio tanto en la cancelación del crédito principal, como de los honorarios correspondientes.

2.2.3.) RECLAMOS DE SUPERFICIARIOS.

Bajo este rubro la Administración del Patrimonio Desafectado consigna los reclamos promovidos por superficiarios afectados por la explotación petrolera.

Si bien se trataría de reclamos administrativos, YPF S.A. nunca los incluyó como tales en sus listados.

Por otra parte, el dictado de la Resolución MEyOySP N° 963/95 les ha conferido un carácter diferenciado ya que se los ha sometido a un procedimiento especial.

El artículo 2° de la mencionada resolución faculta al Administrador del Patrimonio Desafectado de YPF S.A. a requerir informes a la Comisión Asesora creada por Decreto N° 6803/68 respecto de los montos indemnizatorios que correspondiere abonar al Estado Nacional.

A la fecha, sólo un expediente ha seguido el trámite establecido por la norma indicada, encontrándose en dicha sede para su estudio. Se trata de expediente N° 750001368/95 promovido por MIGUEL ANGEL TOMAS.

Actualmente, existen diez (10) reclamos, de los cuales en la Administración del Patrimonio se encuentran cuatro (4), uno (1) está en YPF S.A. desde el 6 de mayo de 1997 a los efectos de cumplimentar las Resolución 1261/94 y agregar antecedentes, cuatro (4) se encuentran a estudio en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y uno (1), como anteriormente se expresara, se encuentra en la Comisión Asesora Decreto 6803/67.

Como Anexo IV se acompaña listado de los referidos reclamos y copia de Resolución MEyOSP N° 963/95.

3) JUICIOS

Se acompaña como Anexo y el detalle de las causas judiciales en que el Estado Nacional es parte demandada que fuere elaborado por los letrados responsables de los pleitos de YPF S.A.

La contingencia en juicio alcanza a la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO ($ 416.748.708). Es de señalar que conforme información brindada por YPF S.A. no se han previsionado las costas emergentes de la resulta de los pleitos.

El universo de juicios alcanza la cantidad de Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro (2.174) juicios en trámite De los mencionados juicios setecientos noventa y dos (792) tramitan en Capital Federal, mil ciento treinta y uno (1.131) en La Plata y el resto - quinientos cincuenta (550)- se encuentran diseminados en el interior del país.

La información que aquí se brinda se refiere exclusivamente a litigios judiciales cuya causa, título u origen sea anterior al 31 de diciembre de 1990 y que, por imperio del artículo 9° de la Ley 24.145, sus resultados son asumidos por el Estado Nacional.

Resulta necesario detenerse especialmente en las particularidades del sistema de atención de juicios adoptado para el caso específico de YPF SA. ya que, el mismo ha sido previsto normativamente, y difiere por ello considerablemente de los esquemas adoptados en otras liquidaciones.

En efecto, rigen aquí las previsiones del Decreto N° 546/93, de cuyo texto se extraen las siguientes consideraciones:

1) El Patrimonio Desafectado de YPF S.A. no es "parte" en sentido estricto en ningún litigio, entre otros aspectos, por carecer de personería.

2) El citado Decreto N° 546/93 trazó una línea divisoria que separaba los litigios existentes a la fecha de su dictado -26 de marzo de 1993-, tratándolos en su artículo 20, de las demandas notificadas con posterioridad a dicha fecha, las que son consideradas en el artículo 50

3.1) Litigios existentes al 26 de marzo de 1993:

YPF S.A., según el artículo 20, inciso 1., debía elevar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - dentro de los 15 de publicado el decreto- un informe detallado de las causas judiciales en trámite a dicha fecha, poniendo a disposición del Estado Nacional la representación de YPF S.A. en cada uno de los procedimientos judiciales.

De lo expuesto se desprende que la defensa de los derechos de YPF S.A. en cada pleito viene siendo desempeñada por los letrados designados por la sociedad.

El Estado Nacional se encuentra facultado a auditar y supervisar la gestión de dichos profesionales y requerirles todas las informaciones, antecedentes, etc. (Artículo 20, inciso 2.). Dicha gestión se cumple a través de la Dirección Auditoría de Contenciosos.

Asimismo, el Estado Nacional también se encuentra facultado para asumir, en cualquier momento o etapa procesal, la representación de YPF.

3.2) Demandas entabladas con posterioridad a la vigencia del Decreto 546/93:

YPF S.A. se encuentra obligada a comunicar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dentro de un tercio del plazo previsto por las normas procesales - según el tipo de proceso -, para contestar demanda, la interposición de la acción, poniendo a su disposición todos los elementos y antecedentes obrantes en su poder e invitándolo a asumir su representación y/o defensa (artículo 5°, inciso 1).

Ante ello, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - dentro del plazo de cinco días hábiles- deberá expedirse si asume la representación; en caso de silencio se deberá interpretar que el Estado Nacional ha declinado el ejercicio de la facultad conferida por la norma (artículo 5°, inciso 2, primera parte).

En caso de declinación tácita o expresa por parte del Estado Nacional, YPF S.A. asumirá su propia defensa quedando obligada a promover la citación de aquél en el carácter de tercero de conformidad con lo normado por el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículo 5° inciso 2, última parte).

El inciso 3, del artículo 5° al igual que el artículo 2°, incisos 2 y 3, faculta al Estado Nacional a requerir a los profesionales intervinientes por YPF S.A. todas las informaciones que estime conveniente y a asumir su representación en cualquier momento y/o estadio procesal.

YPF SA. tiene absoluta libertad para la contratación de los profesionales del derecho que considere convenientes, con la salvedad indicada anteriormente en el sentido que, el Estado Nacional puede, en cualquier momento, tomar intervención en el pleito desplazando al letrado interviniente.

La Administración del Patrimonio Desafectado de YPF S.A. es absolutamente ajena a los contratos que celebra YPF S.A. con los abogados que la representan.

El otorgamiento de mandato judicial también constituye resorte propio de la sociedad, sin ninguna intervención por parte de la Administración del Patrimonio Desafectado.

En lo que respecta a la retribución de los letrados, el artículo 2°, inciso 4 del Decreto establece en su última parte que el Estado Nacional se hará cargo de las obligaciones contractuales asumidas por YPF S.A. con los profesionales que la hubieren representado o asistido en los procedimientos judiciales, cuando dichos contratos establezcan retribuciones fijas y de pago periódico o escalonado, cuyo monto parcial o total estuviera desvinculado del monto del reclamo o de la demanda o de las costas reguladas a cargo de YPF S. A.

En la práctica, la Administración del Patrimonio Desafectado, siguiendo el lineamiento fijado por la Dirección de Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos recibía la comunicación prescripta por el artículo 5°, inciso 10 del Decreto y, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma, aconsejaba a la aludida Dirección respecto de la procedencia de la comunicación en relación a que la causa o título del reclamo fuera, efectivamente, anterior al 31 de diciembre de 1990.

Según informa la Administración del Patrimonio Desafectado, la Dirección de Contenciosos en la mayoría de los casos ha declinado la intervención procesal, dejando la asistencia letrada en juicio, en los letrados designados por la YPF S.A..

De todas maneras, al ser citado el Estado Nacional en el carácter de tercero, la Dirección de Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene ocasión de presentarse en cada pleito, actuando en forma promiscua con los letrados de YPF S.A.

La Administración no cuenta con los contratos, poderes, ni actas de asignación de juicios y no ejerce control respecto de los estudios intervinientes.

4) ARCHIVOS.

En lo que respecta a los archivos la Administración del Patrimonio Desafectado efectúa una distinción, vinculada al aspecto enunciado precedentemente por cuanto YPF S.A. resultó continuadora de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado.

La nueva sociedad permanece en poder de todos los archivos y/o antecedentes referidos a la sociedad del estado.

Sin perjuicio de ello, la Administración del Patrimonio Desafectado de YPF S.A. ha formado un archivo de todas las actuaciones, trámites y gestiones en los que le ha tocado intervenir.

Dichos antecedentes se encuentran depositados en 32 cajas en el archivo ubicado en el subsuelo de la calle Alsina 470.

En lo que respecta a archivos informatizados indicados por la Administración del Patrimonio Desafectado en su informe de gestión a fs. 24/25, los mismos se encuentran en Alsina 470, subsuelo.

5) DOCUMENTACION

Conforme lo informado por la Administración del Patrimonio Desafectado, en relación a la documentación, la misma se encuentra en biblioratos con numeración correlativa y fueron remitidos a la Coordinación de Entes en Liquidación.

6) NORMATIVA

Se adjunta como Anexo I, Separata B, copia de la Ley N° 23.696, la Ley N° 24.145, el Decreto N° 546/93, el Decreto N° 2148/93, la Resolución MEyOSP N° 466/96 y la Resolución MEYOSP N° 126 1/94.

Conforme. Pase a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial

ANEXO I - SEPARATA A

Decreto S/N del 3 de junio de 1922,

Ley N° 11.668,

Ley N° 13.653,

Decreto N° 21072/50,

Decreto N° 17371/50,

Decreto N° 22389/55,

Decreto N° 15.027/56,

Ley N° 20.705,

Estatuto Orgánico de YPF de 1977 y sus modificaciones,

Decreto N° 1604/90,

Decreto 2778/90 y sus anexos,

Ley N° 23.696,

Ley N° 24.145,

Decreto 546/93,

Decreto N° 2148/93,

Resolución MEyOSP N° 26/94,

Resolución S.H. N° 483/94, y

Resolución MEyOSP N° 1261/94.

ANEXO I - SEPARATA B

Ley N° 23.696,

Ley N° 24.145,

Decreto N° 546/93,

Decreto N° 2148/93,

Resolución MEyOSP N° 466/96 y

Resolución MEYOSP N° 1261/94.

ANEXO II

Listado de los Reclamos de Deuda Consolidada de origen administrativos.

ANEXO III

Listado de reclamos de Deuda Consolidada de origen judicial - Ley N° 23.982.

ANEXO IV

Listado de reclamos de superficiarios.

Resolución MEyOSP N° 963/95

ANEXO V

Listado de las causas judiciales en que el Estado Nacional es parte demandada que fuere elaborado por los letrados responsables de los pleitos de YPF S.A.

BUENOS AIRES,

VISTO el Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A. ha informado que han concluido las tareas encomendadas a la misma.

Que debe darse integro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y contingentes, de ese Patrimonio Desafectado.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación del Patrimonio Desafectado en cuestión, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después de la liquidación, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deuda, manejo de archivos y registros administrativos, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas, y a las que se estima conveniente delegarles.

Que el Decreto N° 546 del 26 de marzo de 1993 establece los procedimientos a los que debe ajustarse YPF SOCIEDAD ANONIMA en materia de representación en juicio, y deber de información, siendo de la competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de las áreas competentes, la supervisión y auditoría de la gestión judicial de los apoderados y/o representantes designados por la sociedad, pudiendo asumir, en cualquier momento o etapa procesal de los procedimientos, la representación de YPF SOCIEDAD ANONIMA, o comparecer como tercero en juicio.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera perteneciente a ese Patrimonio Desafectado y a registrar contablemente la extinción del mismo.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para efectuar los cobros y! o pagos que eventualmente pudieren derivarse del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A.

Que el artículo 9° de la Ley N° 24.145 dispuso la asunción por parte del ESTADO NACIONAL de todos los créditos y deudas de YPF SOCIEDAD ANONIMA originados en causa, titulo o compensación existentes al 31 de diciembre de 1990, que no se encuentren reconocidos como tales en los estados contables de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO a dicha fecha.

Que el Decreto N° 546/93, reglamentario de dicho artículo, determinó las condiciones en las que el ESTADO NACIONAL asumirá las deudas o contingencias de YPF SOCIEDAD ANONIMA así como recíprocamente, las obligaciones que ésta deberá cumplimentar a efectos de que se mantenga dicha obligación de indemnidad por parte del ESTADO NACIONAL.

Que por ello, la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1261 del 13 de octubre de 1994, modificada por su similar N° 466 del 29 de noviembre de 1996, dispuso los procedimientos para dar cumplimiento a esa normativa y designó a los funcionarios que resolverán la aceptación o el rechazo de las deudas derivadas de reclamos extrajudiciales incoados en el marco de lo previsto por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 546/93.

Que en consecuencia, resulta conducente encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO la resolución de los reclamos extrajudiciales previstos en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1261/94, modificada por su similar N° 466/96, hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), manteniéndose en cuanto no es materia de modificación por la presente las demás competencias delegadas en ese cuerpo legal.

Que el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares N° 992 deI 29 de agosto de 1996, N° 1154 del 10 de octubre de 1996 y N° 1450 del 12 de diciembre de 1996, y la Decisión Administrativa N° 188 del 22 de abril de 1997 establecen los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley N° 22.520 (t.o. 1992).

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes no incluidas en los considerandos anteriores, ni previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992), la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser también la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.

Que asimismo, para un mejor cumplimiento de los objetivos asignados a esa Subsecretaría, razones de organización administrativa, tornan conveniente, encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO la suscripción de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública, hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 23.696 y el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° .- Dar por concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A.

ARTICULO 2° .- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del ex -PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A.

ARTICULO 3° .- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y las que eventualmente se inicien, en las que sea parte el ESTADO NACIONAL como consecuencia de la asunción dispuesta por el artículo 9° de la Ley N° 24.145, y en especial, continuar ejercitando las competencias en materia de juicios asignadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante el Decreto N° 546/93.

ARTICULO 4° .- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, el resguardo de los archivos financieros del ex - PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A. y el registro contable de las operaciones inherentes a su extinción.

ARTICULO 5° .- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del ex - PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A. los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.

ARTICULO 6° .- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), la aceptación o rechazo de las deudas derivadas de reclamos extrajudiciales que se sustancien en virtud de la asunción dispuesta por la Ley N° 24.145, en el marco de los procedimientos normados por el Decreto N° 546/93 y las Resoluciones MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1261/94 y N° 466/96.

ARTICULO 7° .- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, todas las tareas remanentes del ex - PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A., no incluidas ni encomendadas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1996, modificado por sus similares N° 992 del 29 de agosto de 1996, N° 1154 del 10 de octubre de 1996 y N° 1450 del 12 de diciembre de 1996, y por la Decisión Administrativa N° 188 del 22 de abril de 1997, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley N° 22.520 (t.o.1992), en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública, superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

ARTICULO 8° .- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, la suscripción de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

ARTICULO 9° .- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente resolución.

ARTICULO 10 .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
 

RESOLUCION N°

DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZAClON PATRIMONIAL

BUENOS AIRES, 26 AGO 1997

REF.: PROESGRAL 4469/97.

Dar por concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF SA..
 
 

NOTA DNNP 2832/97

A LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION:

Se remiten para su conocimiento e intervención, las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por el que se propone dar por concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF SA., declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados y contingentes de dicho Patrimonio y distribuir las tareas remanentes entre las reparticiones competentes a la Administración Central.

Esta área entiende que una vez cumplido, deberá darse intervención a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y oportunamente a la SUBSECRETARIA LEGAL.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

NOTA DPC / DC / N° 253/97

BUENOS AIRES, 2 9 460 1991

SR. TESORERO GENERAL:

Se remite el Proesgral 4469/97 en respuesta a la Nota DNNP N° 2832/97 de fecha 26/08/97 con relación al Proyecto de Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por el que se propone dar por concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A. y declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados y contingentes de dicho Patrimonio y distribuir las tareas remanentes entre las reparticiones competentes a la Administración Central.

Por lo expuesto anteriormente y habiéndose tomado conocimiento del asunto de referencia, es que esta Contaduría General de la Nación no tiene objeciones que realizar y procede a girar los presentes para los fines que correspondan.

Así mismo, una vez firmado el acto dispositivo objeto de la presente, y de acuerdo a lo expuesto en el artículo 4° del citado Proyecto de Resolución, deberán remitirse a la Dirección de Procesamiento Contable de esta Contaduría General de la Nación, los elementos necesarios que posibiliten la correcta registración de la liquidación, como así también el resguardo de los archivos financieros.
 
 

Buenos Aires, 3 SET 1997

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS:

Doy traslado a esa Dirección del presente expediente Proesgral N° 4469/97 para su conocimiento e intervención, de acuerdo a lo dispuesto a fojas 702.

Esta Tesorería General ha tomado conocimiento del proyecto de Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS que dispone dar por concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A.

Sin perjuicio de las posteriores tramitaciones que deban seguir los presentes actuados, una vez firmado el acto dispositivo objeto de la presente, deberá remitirse a la Unidad de Gestión de Cobranzas de esta Tesorería General, por quien estime corresponder, la información y los elementos necesarios que posibiliten el cumplimiento de las tareas asignadas.

Sirva la presente de atenta nota de envío
 
 
 

Ref.: Exp. PROESGRAL N° 4469/97

Dictamen DGAJ. N°

SEÑOR SUBSECRETARIO LEGAL:

Vienen a este servicio jurídico las actuaciones de la referencia, acompañadas de un Proyecto de Resolución Ministerial elaborado por la Subsecretaría de Normalización Patrimonial por el que se propicia dar por concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF. S.A..

A tal efecto se declaran transferidos al Estado Nacional los pasivos determinados y los activos y pasivos contingentes del ex - PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF. S.A.. Asimismo prevé la distribución de las tareas remanentes luego del cierre del Patrimonio, entre las reparticiones de la Administración Central según sus competencias naturales.

A fs. 2/17 del Cuerpo 1 del Expediente de marras, la Dirección de Entes en Liquidación, en Memorando N° 115/97, dirigido a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, formula la propuesta de cierre del Patrimonio Desafectado de YPF S.A.

En él informa acerca del relevamiento efectuado en base a la información proporcionada por la Administración del Patrimonio Desafectado mediante Expediente EXPMEYOSP E. N° 080-004129/97 y documentación complementaria, que se adjuntan a las presentes actuaciones, sin acumular.

Asimismo efectuó un análisis de los antecedentes aportados por la Administración del Patrimonio Desafectado, a los efectos de proceder a la elaboración del proyecto de Resolución Ministerial que estamos analizando, entre otros items, cabe mencionar los siguientes: Situación Legal, Situación Contable, Juicios, Archivos, Documentación y Normativa.

Sobre el particular y en homenaje a la brevedad, tomando en consideración la naturaleza del referido informe, nos remitimos a los términos del mismo (ver fs. 2/37).

A fs. 703, por Nota DPC/DC/ N° 253/97, tomó la intervención que le compete la Contaduría General de la Nación la que no formuló objeciones al Proyecto de Resolución de que se trata.

A fs. 704, por Providencia N° 1043 UGC - TGN/97, el Subtesorero General de la Nación, no opuso reparo alguno y solicitó que una vez firmado el acto dispositivo en análisis, se remita la información y demás elementos necesarios que posibiliten el cumplimiento de las tareas que se les asigna, a la Unidad de Gestión de Cobranzas de esa Tesorería General.

Analizados que fueron los antecedentes y demás constancias obrantes en el expediente y tomando en consideración los informes de los organismos técnicos competentes, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, en lo que a su competencia se refiere, no tiene objeciones que formular al Proyecto de Resolución que se propicia, razón por la cual puede proseguir con su tramitación.
 
 

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

DELEGACION -I -

AME.

Prov. SSL. N° 1884/97

Ref.: Acu. N° 4469/97

BUENOS AIRES 9 SEP 1997

A LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Se remiten las presentes actuaciones solicitando su intervención con la prioridad que pueda merecer la misma, a los fines de obtener vuestra opinión sobre la viabilidad del cierre de la administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A. y la transferencia de pasivos determinados y activos y pasivos contingentes, en los términos de la Resolución proyectada, y en razón de las peculiares características de este Patrimonio Desafectado cuya función y atribuciones se han limitado básicamente a la verificación de los pasivos asumidos por el Estado Nacional con arreglo a lo prescripto por el artículo 9° de la Ley 24145 y Ley 23982, según lo manifestado en el informe del Administrador a fs. 7 del expediente que corre agregado sin acumular N° 080-004129/97.

Vale, a título ilustrativo de las peculiares características del Patrimonio Desafectado bajo análisis y a los efecto licitados, remitirse a la lectura de dicho informe.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

INFORME N° 718 /97

Ref. Expte N° 080-4129/97 - Proesgral 4469/97

BUENOS AIRES, 15 OCT 1997

SUBSECRETARIA LEGAL:

Atento la opinión solicitada precedentemente sobre la viabilidad del cierre de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF S.A. y teniendo en cuenta que nuestra intervención se ha limitado al análisis de lo obrado en las presentes, caben en primer término las siguientes precisiones:

a) A partir de la transformación dispuesta por el decreto n° 2778/90 YPF S.E. pasa a constituirse a partir del 01/01/91 en YPF S.A. sujeta a la ley n° 1.9550, aprobando además el Plan de Transformación Global pertinente. Durante el período de transformación el Directorio de YPF S.A. estaba constituido por el Interventor y Sub - Interventor de YPF S.E. y por un Director designado por la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS, que actuaba en su representación, en tanto que la Sindicatura sería colegiada y los Síndicos que representaban al Estado, se designaban a propuesta de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.

b) Por Decreto 1100 del 2 de julio de 1992, se creó la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA, otorgándosele competencia para aplicar los programas para la administración y liquidación de bienes, derechos y obligaciones remanentes de empresas privatizadas.

c) La ley N° 24145 artículo 9, publicada el 6 de noviembre de 1992, otorga a la nueva sociedad indemnidad sobre todos los reclamos que se realicen sobre créditos y deudas originadas en causa, titulo o compensación no registrados en los estados contables al 30/12/90, como así también contingencias, reconocidas o no en dichos estados, generadas por hechos ocurridos a esa fecha.

d) El decreto n° 2394 del 15 de diciembre de 1992, establece criterios generales para ordenar el proceso de liquidación y por el artículo 9 encomienda a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS o el organismo que la sustituya el control del proceso de liquidación.

INFORME N° 718/97.

e) La reglamentación del mencionado artículo 9 se dictó a través del decreto N° 546/93 del 26 de marzo de 1993, disponiendo las condiciones en que el Estado Nacional, en base a los estados contables de la empresa auditados por la ex SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PÚBLICAS, asume los créditos y deudas de la empresa privatizada.

f) El decreto 2148/93 del 19 de octubre de 1993, prevé los procedimientos a seguir a los fines de la administración de los patrimonios desafectados y en liquidación.

g) Con fecha 17/01/94 se designa al primer administrador del citado patrimonio desafectado, y en virtud de su renuncia por resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 486/94 del 01/11/94 se designa a su reemplazante, quien da origen al informe que propicia la medida en análisis.

h) A los efectos de pautar los procedimientos a seguir para que la Jurisdicción se expidiera sobre la procedencia de los reclamos extrajudiciales se dictó con fecha 13 de octubre de 1994 la Resolución del MEyOySP N° 1261/94, acto modificado el 29 de noviembre de 1996 por resolución N° 466/96.

Del análisis del informe presentado por el Administrador, cuyo contenido no difiere del elevado por la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, surge que:

No obra estado contable que auditar conforme a los términos del decreto N° 1836/94, ello por cuanto no contó con registros contables, ni operó con cuentas bancarias. Sobre el particular, teniendo en cuenta que las operaciones de liquidación constituyen transacciones económicas formales, con claros efectos jurídicos, se estima que aunque no hubiere generado movimientos financieros, el Patrimonio Escindido debería haberse registrado de alguna manera, y así contar con un instrumento en el que se reflejaran las operaciones de liquidación.

De acuerdo a las manifestaciones del informe del administrador en su gestión no se ha "insinuado" la existencia de crédito alguno, sin indicar las evidencias y/o gestión realizada que le permite arribar a dicha conclusión.

En relación a los bienes inmuebles, aquellos que continuaban afectados al proceso productivo, por aplicación del artículo 14 de la ley N° 24145, el dominio de los mismos se transfirió a YPF S.A., mientras que aquellos desafectados de la explotación fueron transferidos a la Dirección Nacional de Bienes del Estado.

Respecto a Bienes Muebles, la circunstancia de haberse desarrollado la administración en el ámbito físico de YPF S.A., no requirió adquisición y/o transferencia de bienes de tales características, razón por la que no se verifica existencia alguna en dicho rubro. Conforme a la normativa, el Estado sólo ha asumido pasivos de YPF S.E. de causa, título u origen anterior al 31/12/90, ello implica que esos pasivos y aquellos en los que el Estado deba hacerse cargo, se encuentra alcanzada por las previsiones de la ley N° 23982.

Las características del reconocimiento a que alude el artículo 9 de la ley N° 24.145 (créditos y deudas originadas en causa, título o compensación al 31/12/90, no reconocidos en los estados contables a dicha fecha, y/o toda contingencia reconocida o no a esa fecha, siempre que exista decisión firme de autoridad jurisdiccional competente), no permiten asegurar que los listados de reclamos de Deuda Consolidada de origen administrativo y/o judiciales, y demás reclamos en juicio sean la totalidad cíe los que el Estado Nacional tendrá que hacerse cargo.

En cuanto a las deudas judiciales, las previsiones del decreto N° 546/93, trazan una línea divisoria entre los litigios existentes a la fecha de su dictado y las posteriores. Para el primer caso la defensa de los derechos de YPF S.A. seguía siendo desempeñada por los letrados designados por la sociedad, mientras que el Estado se reservaba la facultad de auditar y supervisar la gestión de dichos profesionales y requerir la información que considerara necesaria, como así también de asumir en cualquier etapa procesal, la representación de YPF S.A. En los litigios entablados con posterioridad al 26 de marzo de 1993, la sociedad debía comunicar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en un plazo determinado e invitar al mismo a asumir su representación y/o defensa, debiendo en caso de silencio en un breve lapso, darse por declinada dicha facultad, también en este caso el Estado se reservaba el derecho a auditar, supervisar la gestión y asumir la representación de YPF S.A. en cualquier momento de etapa procesal.

De lo expuesto y con el alcance señalado, esta Unidad de Auditoría Interna estima que no obstante reconocer la complejidad de la liquidación en cuestión, circunstancia que también debe considerarse al ponderar lo actuado en la emergencia, en principio no se encontrarían acreditadas en estos obrados, la totalidad de los procedimientos necesarios y suficientes para refrendar la medida propuesta.

Con relación a los posibles créditos originados en causa anterior al 31/12/90 y no contabilizados a la misma fecha, debieran consignarse los procedimientos tenidos en cuenta para asegurar su inexistencia, si bien es de alta probabilidad dicha circunstancia, ello debe emerger de procedimientos que validen dicha conclusión. Se estima que una medida en tal sentido hubiera sido analizar la naturaleza de los créditos que la empresa detentaba, qué categoría de ellos podrían resultar que a esa fecha no estuvieran asentados, y qué probabilidad de cobro ofrecían.

Si bien los inmuebles que continuaban afectados a la explotación productiva. por aplicación del artículo 14 de la Ley N° 24.145 se transferían a la nueva sociedad, no se encuentra glosada documentación que indique cantidad de inmuebles cuya titularidad correspondía a la anterior sociedad, ni individualizados los que encuadraban en el mencionado artículo 14.

Asimismo, con relación a aquellos que fueron desafectados de la explotación, se informa que fueron transferidos, sin la intervención de la Administración del Patrimonio Desafectado, a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, sin indicar nómina de los mismos, fecha en que se concretó la transferencia, ni el responsable que la impulsó. Tampoco se evidencia que se haya verificado, que la suma de ambas categorizaciones de inmuebles, respondan a la totalidad de los denunciados al 31/12/90. A esos efectos el balance auditado por la Sindicatura General de Empresas Públicas, constituiría un documento veraz para constatar el rubro inmuebles a dicha fecha.

Por otra parte, no obstante que hasta el momento de la designación del Administrador del Patrimonio Desafectado, transcurre un intervalo en el que de acuerdo a lo manifestado por el funcionario el Estado no administró en forma directa, ello no implica necesariamente la inexistencia de controles sobre el proceso cíe liquidación del Patrimonio Desafectado, sobre todo si se tiene en cuenta que la normativa citada al inicio del presente asigna responsabilidades en ese sentido a los distintos entes involucrados en el proceso de transformación.

Ello, a juicio de esta Unidad, hace suponer que resulta posible obtener la información que permita constatar a partir del balance al 31/12/90 auditado por SIGEP, la evolución del Patrimonio Desafectado, especialmente con referencia al rubro inmuebles, señalando que si el volumen de la documentación resultara excesivo para glosar en las presentes, una adecuada referenciación en las mismas, con las seguridades de un soporte documental fidedigno alcanzaría para transparentar la regularidad de la gestión de liquidación en la fase de transferencia de Activos y Pasivos al Estado Nacional.

INFORME N° 487/98.

Ref.: Expte. n° 080-4129/97

Proesgral 4469/97

BUENOS AIRES, 12 MAY -1998

SUBSECRETARIA LEGAL:

Atento lo requerido en la providencia obrante a fs. 753, se puntualiza seguidamente:

El informe de esta Unidad que obra a fs. 708/712, a continuación de una detallada descripción de los hechos que precedieron a la propuesta del cierre de la Administración del Patrimonio desafectado de YPF. S.A., precisó que a su juicio, dos aspectos resultaban necesarios acreditar:

* Los procedimientos tenidos en cuenta para asegurar la inexistencia de créditos originados en causa anterior al 31/12/90 y no contabilizados a la misma fecha.

* Cantidad de inmuebles cuya titularidad correspondía a la anterior sociedad, a efectos de individualizar los que continuaban afectados a la explotación productiva (art. 14 Ley N° 24.145) y precisar que inmuebles correspondían ser transferidos a la Dirección Nacional de Bienes del Estado.

Con posterioridad a dicho informe, se produjeron diversas reuniones, con participación de autoridades de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial, Dirección Nacional de Bienes del Estado, y esta Unidad de Auditoría Interna a raíz de las manifestaciones de la empresa YPF S.A. con relación a la titularidad de los bienes en cuestión, y el alcance del artículo 14 de la ley 24145, cuando determina que se "transfiere a YPF S.A. el dominio de los inmuebles .., donde se encuentran asentadas Plantas - Depósitos y otras instalaciones fijas Productivas o Fabriles de la citada S.A. en cualquiera de sus denominaciones , actualmente ocupadas por aquella".

La calificación de productivas o fabriles, dejaba el interrogante, a juicio de esta Unidad, cuáles eran los desafectados de la explotación, y qué pautas se consideraron para su determinación.

De las reuniones mencionadas, se evidenció que la citada Dirección Nacional, había iniciado gestiones, que aún se encontraban sin conclusión, vinculadas con los bienes físicos cuya titularidad ejerciera la ex - YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, y no transferidos a YPF SOCIEDAD ANONIMA, y que la resolución del tema, requería un tiempo mayor a] que la tramitación de la presente medida insumiría.

Frente a ello, se consideró que dicha Dirección Nacional, era el órgano competente para entender en los actos de efectiva transferencia, de los b Lenes no alcanzados por lo normado en el artículo14 de la ley en cuestión, razón por la que se produjo el informe que obra a fs. 727, en el entendido que una encomienda precisa en el respectivo proyecto de resolución, permitiría el cierre de la Administración del Patrimonio Desafectado, sin que por ello se descuide la pertinente transferencia de los bienes y la verificación de la integridad de la misma.

En cuanto al tema de acreditar los procedimientos tenidos en cuenta para la determinación de créditos, las circunstancias antes detalladas, que limitan la posibilidad de contar con antecedentes sobre el tema, devienen en una imposibilidad fáctica, la efectivización de los procedimientos requeridos y/o su verificación.

Por todo lo expuesto, esta Unidad entiende que las observaciones puntualizadas en el informe de fs. 708/712, si bien no subsanadas conforme al requerimiento en él sostenido, encuentra cumplimiento de un modo alternativo en el caso de los inmuebles, y en imposibilidad fáctica el procedimiento relativo a la comprobación de posibles créditos originados en causa anterior al 31/12/90, no contabilizados a dicha fecha.