Privatizaciones

RESOLUCION N° 466/96

BUENOS AIRES, 29 NOV 1996

VISTO el expediente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 080-001777/96, el articulo 9° de la Ley N° 24.145, el Decreto N° 546 del 26 de marzo de 1993 y la Resolución N° 1261 del 13 de octubre de 1994 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución N° 1261 del 13 de octubre de 1994 dictada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLIQOS dispuso que, en los casos previstos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 546/93, para la aceptación o rechazo de las deudas derivadas de reclamos extrajudiciales, YPF SOCIEDAD ANONIMA debía adjuntar un dictamen fundado sobre la existencia, legitimidad y procedencia del reclamo y la certificación de que tales deudas no se encuentran registradas en los registros contables de YPF SOCIEDAD ANONIMA al 31 de diciembre de 1990, suscripto por quien tenga capacidad de comprometer a YPF SOCIEDAD ANONIMA, acompañado por dictamen de la Comisión Fiscalizadora y de la auditoría externa de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en el que constara que se ha verificado la inexistencia de la deuda de que se trate en los registros contables a la fecha indicada.

Que, según lo expuesto por YPF SOCIEDAD ANONIMA, la intervención de la Comisión Fiscalizadora y de la auditoria externa previstas por la norma implica una considerable erogación en materia de honorarios que, en muchos casos, no aparece justificada en relación al monto de los reclamos.

Que, en virtud de ello, se encuentra demorada, en sede de YPF SOCIEDAD ANONIMA, una importante cantidad de reclamos administrativos, circunstancia ésta que obsta a la finalización de la ADMIMSTRACION DE PATRIMOMO DESAFECTADO DE YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que la solución propiciada consiste en eliminar dichos controles en los casos en que las sumas de dinero reclamadas no superen el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) en valores expresados al 31 de marzo de 1991.

Que, por debajo de dicho importe, las intervenciones de la Comisión de Consolidación de Deuda, de la Contaduría General y de la Auditoría Interna de YPF SOCIEDAD ANONIMA bastaría para dar cumplimiento al objetivo de la norma.

Que, reservándose el Administrador del PATRIMONIO DESAFECTADO DE YPF SOCIEDAD ANONIMA el derecho de solicitar la intervención de la Comisión Fiscalizadora y de la auditoría externa de YPF SOCIEDAD ANONIMA por razones fundadas, y teniendo en cuenta la posterior actuación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se brinda debido resguardo a los derechos e intereses del ESTADO NACIONAL

Que el artículo 36 del Decreto N° 2140 del 10 de octubre de 1991 establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación del régimen de consolidación, pudiendo dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que requiera la reglamentación.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto 546/93 y del artículo 2° del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1.759/72 (t o.1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Agrégase como último párrafo del articulo 1° de la Resolución N° 1261 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 13 de octubre de 1994, el siguiente:

"La intervención de la Comisión Fiscalizadora y de la auditoría externa, no será necesaria en los supuestos en que el monto del reclamo no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), en valores expresados al 31 de marzo de 1991, salvo que el Administrador del Patrimonio Desafectado de YPF SOCIEDAD ANONIMA, por razones fundadas, requiera la referida intervención."

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.