Privatizaciones

RESOLUCION N° 483/94

BUENOS AIRES, 01 NOV 1994

VISTO el Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9° de la Ley N° 24.145, reglamentado por el Decreto N° 546 del 26 de marzo de 1993, el ESTADO NACIONAL asumió un conjunto de activos y pasivos de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.E., los que fueron desafectados de Y.P.F. S.A.

Que el conjunto patrimonial aludido, constituye un patrimonio desafectado alcanzado por las disposiciones del Decreto 2148/93.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 26 de fecha 17 de enero de 1994, se designó un Administrador del Patrimonio Desafectado de Y.P.F. S.A.

Que el funcionario mencionado ha presentado su renuncia a dicho cargo, correspondiendo designar a un nuevo Administrador del Patrimonio Desafectado de Y.P.F. S.A.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto 2148/93.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Acéptase la renuncia presentada por el Administrador del Patrimonio Desafectado de Y.P.F. S.A., ingeniero Ricardo Alberto SALORD (L.E. N° 7.999.498).

ARTICULO 2° - Desígnase Administrador del Patrimonio Desafectado de Y.P.F. S.A., al Doctor D. Alfredo Eduardo MENDIGUREN (D.N.I. N° 8.589.960).

ARTICULO 3° - Apruébase la contratación por locación de servicios profesionales del funcionario aludido en el artículo precedente, en las condiciones establecidas por el contrato que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° - El gasto que implique la contratación dispuesta será imputado a los presupuestos 1994 y 1995, de la siguiente forma: Jurisdicción 50, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 02, Obra 002, Inciso 3, Partida 4, Partida Parcial 1, Código Verificador 034379, Código Económico 21222000.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Anexo I

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS representada por el Contador D. Ricardo GUTIERREZ en adelante denominada "la Secretaría" por una parte, y el Doctor D. Alfredo Eduardo MENDIGUREN (D.N.I. N° 8.589.960) denominado en adelante "el Contratado" por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios profesionales bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: El objeto del presente contrato es la prestación por parte de "el Contratado" de tareas profesionales en el cargo de Administrador del Patrimonio Desafectado de Y.P.F. S.A..

SEGUNDO: La duración del presente contrato será de CIENTO OCHENTA (180) días.

TERCERA: "El Contratado" percibirá como única y exclusiva retribución por los servicios profesionales prestados el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la remuneración establecida para el Liquidador del Nivel Cuatro de la Resolución N° 1102/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dejando constancia que la suma pactada no configura sueldo ni establece una relación de dependencia de "el Contratado" respecto de "la Secretaría", salvo aquella de naturaleza contractual derivada del presente contrato.

CUARTA: El contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes con aviso previo de TREINTA (30) días. La rescisión procederá sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna.

QUINTA: "El Contratado" se obliga a guardar estricta reserva acerca de las tareas que realice y de toda otra información de la que tomara conocimiento en razón de las funciones que cumpla. Dicha información no podrá ser utilizada por "el Contratado" para fin alguno ajeno al servicio, salvo expresa autorización de "la Secretaría". Respecto de la información mencionada, "el Contratado" se encontrará alcanzado por la obligación del secreto profesional.

SEXTA: Cualquier controversia que pueda surgir del presente contrato será sometida a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Capital Federal renunciando expresamente las partes a recurrir a cualquier otra jurisdicción. A los efectos de lo expresado en el presente articulo, "la Secretaría" constituye domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 250, Capital Federal, y "el Contratado" en la calle Reconquista 715, 6° "A" y "B" de Capital Federal. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de 1994.