MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS

Resolución N° 1261

Bs. As; 13-10-1994

VISTO la Ley N° 24145 y el Decreto N° 546 del 26-03-1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley N° 24145 dispuso la asunción por parte del ESTADO NACIONAL de todos los créditos y deudas de YPF S.A. originados en causa, título o compensación existentes al 31-12-1990, que no se encuentren reconocidos como tales en los estados contables de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO a dicha fecha, que fueran auditados por la entonces SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, como así también de toda contingencia, reconocida o no en dichos estados contables, generada por hechos ocurridos o en operaciones celebradas a dicha fecha, siempre que exista decisión firme de autoridad jurisdiccional competente, debiendo mantener indemne a YPF SOCIEDAD ANONIMA de todo reclamo que se realice por estas cuestiones.

Que el Decreto N° 546 del 26 de marzo de 1993, reglamentario del articulo 9° de la Ley N° 24145, determina las condiciones en las que el ESTADO NACIONAL asumirá las deudas o contingencias de YPF SOCIEDAD ANONIMA así como recíprocamente, las obligaciones que ésta deberá cumplimentar a efectos de que se mantenga dicha obligación al respecto las normas del Régimen de Consolidación de Deuda.

Que resulta necesario dictar instrucciones generales a fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 546/93.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 546/93 y del artículo 2° del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobados por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resuelve:

ARTTICULO 1°.- A los efectos de la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en los casos previstos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 546/93, para la aceptación o rechazo de las deudas derivadas de reclamos extrajudiciales, YPF SOCIEDAD ANONIMA informará al Administrador del Patrimonio Desafectado de YPF SOCIEDAD ANONIMA del reclamo interpuesto, poniendo a su disposición todos los elementos que obren en poder de la empresa así como toda la información que le sea requerida sobre los hechos y circunstancias que sean constitutivos del derecho que se invoca.

Asimismo adjuntará un dictamen fundado sobre la existencia, legitimidad y procedencia del reclamo y la certificación de que tales deudas no se encuentran contabilizadas en los registros contables de YPF SOCIEDAD ANONIMA al 31 de Diciembre de 1990, o en su caso, acerca de la improcedencia de la pretensión. Esta documentación deberá ser suscripta por quien tenga capacidad de comprometer a YPF SOCIEDAD ANONIMA, certificada por la Auditoría Interna de la Sociedad, y deberá ser acompañada por dictamen de la Comisión Fiscalizadora y de la auditoría externa de YPF SOCIEDAD ANONIMA, donde conste que se ha verificado la inexistencia de la deuda en los registros contables.

ARTICULO 2° - La intervención a que se refiere el artículo 1° estará a cargo de los siguientes funcionarios, quienes contando con las facultades necesarias para expedirse respecto de la procedencia del reclamo, dispondrán, en caso de corresponder, la continuación del trámite para su cancelación, con arreglo a los montos que se indican a continuación:

a) Hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), resolverá el Administrados del Patrimonio Desafectado de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

b) Cuando el monto supero los PESOS CINCUENTA MIL ( $ 50.000) y hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), resolverá el Subsecretario de Normalización Patrimonial de ls SECRETARIA DE COODINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

c) Superados los PESOS QUINIENTOS MIL ( $ 500.000), se someterá la cuestión a consideración del Secretario de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa.

ARTICULO 3° - LA SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA determinará los recaudos formales a que deban ajustarse las presentaciones e instruirá al Administrador del Patrimonio Desafectado de YPF SOCIEDAD ANONIMA sobre su cumplimiento.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

 

ANEXO