Resolución MEyOSP 819/92

Dictada el 10/7/92

B.O., 7/8/92.

Llama a concurso Público Nacional e Internacional para la privatización de la actividad de generación térmica propia de las centrales Dock Sud y Pedro de Mendoza.

VISTO el Expediente N° 751.224/92 del Registro de la Secretaría De Energía Eléctrica, el Decreto N°. 122 del 16 de enero de 1992 y la Resolución S. E. E. N° 119 del 3 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 que regula la actividad de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad sujeta a jurisdicción nacional, establece reglas de funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, las que otorgan un marco de referencia para el Sector Privado que participe en los procesos de privatización del Subsector Eléctrico.

Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional, ha dispuesto la modalidad de privatización de la actividad de generación térmica a cargo de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, constituyendo como unidades de negocio independientes a las Centrales Térmicas Dock Sud y Pedro de Mendoza, y la Secretaría de Energía Eléctrica ha determinando, en función de las facultades que le fueran delegadas en el Decreto N° 122 del 16 de enero de 1992, la constitución de sociedades anónimas a tal fin.

Que por Resoluciones M. E. y O. S. P. N° 64 del 20 de enero de 1992 y N° 365 del 11 de marzo de 1992, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones para transferir al Sector Privado el sesenta por ciento (60%) del paquete accionario correspondiente a Central Puerto Sociedad Anónima y a Central Costanera Sociedad Anónima, los que contienen criterios y modalidades de privatización semejantes a los que se utilizaran para la privatización de la citada actividad a cargo de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

Que, siendo ello así, resulta conveniente para determinar el procedimiento a aplicar, a los efectos de su transferencia al Sector Privado, tener en cuenta los precedentes citados.

Que los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones propuestos por la Secretaría de Energía Eléctrica, para la transferencia del noventa (90%) del paquete accionario de Central Dock Sud Sociedad Anónima y Central Pedro de Mendoza Sociedad Anónima, reúnen los requisitos establecidos por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

Que, asimismo, en los Pliegos se establece en relación con las obligaciones de orden laboral y previsional de causa anterior a la privatización, una razonable distribución de responsabilidades entre Central Dock Sud Sociedad Anónima, Central Pedro de Mendoza Sociedad Anónima, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima y el Estado Nacional.

Que, a su vez, dada la magnitud del valor económico propio de Central Dock Sud Sociedad Anónima y de Central Pedro De Mendoza Sociedad Anónima resulta conveniente adoptar como forma de pago la contenida en los referidos Pliegos de Bases y Condiciones.

Que, en los términos del artículo 96 de la Ley N° 24.065, el Banco Nacional de Desarrollo efectuó la tasación dispuesta por el artículo 19 de la Ley N° 23.696, según la valuación resultante del valor actual del flujo de fondos descontado generado por la actividad que se privatiza.

Que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del Decreto N° 122 del 16 de enero de 1992 y por los artículos 4° y 17 del Decreto N° 2408 del 12 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º. Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 10 de julio de 1992, para la privatización de la actividad de generación térmica propia de la central Dock Sud de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, siendo su objeto la venta del noventa por ciento (90%) del paquete accionario de Central Dock Sud Sociedad Anónima, conforme las pautas del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 2º. Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional, a partir del 10 de Julio de 1992, para la privatización de la actividad de generación térmica propia de la Central Pedro de Mendoza de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, siendo su objeto la venta del noventa por ciento (90%) del paquete accionario de central Pedro de Mendoza Sociedad Anónima, conforme las pautas del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 3º. Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones y sus Anexos, que como Anexo I y II forman parte integrante del presente acto.

Art. 4º. Fíjase el precio de venta de los pliegos que se aprueban por el artículo precedente en la suma de pesos tres mil ($ 3.000).

Art. 5º. Dispónese que en los procesos licitatorios cuyos llamados y pliegos de bases y condiciones se autorizan por el presente acto, cada concurso será sin base y el precio pagadero en efectivo en dólares estadounidenses.

Art. 6º. Modifícase el cronograma contenido en el Anexo I del Decreto N° 2408 del 12 de noviembre de 1991 para la privatización de las Centrales Térmicas Dock Sud y Pedro de Mendoza de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima por el detallado en las Planillas que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 7º. Créanse las Comisiones de Admisión y Venta, que actuarán en los procedimientos licitatorios correspondientes a los Concursos Públicos cuyo llamado se dispone en los artículos 1° y 2° de este acto. Ambas serán presididas por el Secretario de Energía Eléctrica e integradas por el Interventor en Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima y un representante de este Ministerio, que será designado por la Subsecretaría de Privatizaciones.

Art. 8º. La Comisión Nacional de Valores otorgará prioridad al trámite de autorlzación de oferta pública de las acciones de Central Dock Sud Sociedad Anónima y Central Pedro de Mendoza Sociedad Anónima.

Art. 9º. Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23 696.

Art. 10. La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.

 

ANEXO I - Pliego de Bases y Condiciones

CENTRAL DOCK SUD S.A.

Parte 1 - Parte 2 - Parte 3 - Parte 4 - Parte 5

ANEXO II - Pliego de Bases y Condiciones

CENTRAL PEDRO DE MENDOZA S.A.

Parte 1 - Parte 2 - Parte 3 - Parte 4 - Parte 5

ANEXO III - Cronograma para la privatización

CENTRAL DOCK SUD S.A.

ANEXO IV - Cronograma para la privatización

CENTRAL PEDRO DE MENDOZA S.A.