Ministerio de Economía y Producción

BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

Resolución 565/2005

Considérase como estado de liquidación el Estado Patrimonial, al 31 de diciembre de 1996, del "Patrimonio en Liquidación - Banco Nacional de Desarrollo", dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial. Presentación de las Rendiciones de Cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2004. Delégase en la Secretaría Legal y Administrativa la facultad de tener por presentadas las Rendiciones de Cuentas entre el 1 de enero de 2005 y la fecha en que se produzca la extinción de la personería jurídica de la citada institución.

Bs. As., 11/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0174961/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, los Artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), los Decretos Nros. 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 532 de fecha 11 de junio de 1997 se dio por concluida la labor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Liquidador del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que, asimismo, dicho dispositivo encomendó a esa entidad la presentación a la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de una rendición de cuentas documentada con relación a los actos de administración y acciones realizadas por su cuenta y orden en carácter de Liquidador del "Patrimonio en Liquidación BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" y que comprendería la presentación del Estado de Situación Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes de ese patrimonio al 31 de diciembre de 1996, conforme las pautas establecidas por el Decreto Nº 1836 de fecha 14 de octubre de 1994.

Que el citado Decreto Nº 532/97 estableció la designación de un Liquidador, y si fuera necesario, de un Subliquidador por parte del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con las facultades del órgano de conducción previstas en la Carta Orgánica del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO y dentro de los alcances dispuestos por el Artículo 3º del Decreto Nº 2394 del 15 de diciembre de 1992 y su similar Nº 1836/94, los que se desempeñarían en la órbita de competencia de la ex SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la ex SECRETARIA DE COORDINACION, actualmente SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que en tal sentido, el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 31 de diciembre de 1996.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 31 de diciembre de 1996, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe del 31 de diciembre de 2001 elevado al ex MINISTERIO DE ECONOMIA por Nota de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 4364 de fecha 2 de diciembre de 2002.

Que como consecuencia de ello, el Señor Liquidador del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 1996, previstas en el segundo párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 31 de diciembre de 1996, de conformidad con lo normado por el Artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1999).

Que el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" actualmente dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2004.

Que de disponerse considerar el Estado Patrimonial del "Patrimonio en Liquidación BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de ese Patrimonio en Liquidación.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que a esos efectos, según lo normado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar ala SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 2004.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", al ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que, dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que por el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 se sustituyó, entre otros aspectos, la denominación de MINISTERIO DE ECONOMIA, por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que en función de tal asignación, se reordenaron las responsabilidades de dicha jurisdicción mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION así como los objetivos de los niveles políticos establecidos en dicho Organigrama hasta el nivel de Subsecretarías.

Que, posteriormente, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 sustituyó el Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 25/03 - Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el que se consigna en la Planilla Anexa a su Artículo 1º.

Que, del mismo modo, el Decreto Nº 1359/04 en su Artículo 2º sustituyó el Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 25/03 - Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando conformado según el detalle que se consigna en las Planillas Anexas a dicho artículo.

Que, por otra parte, el Artículo 3º del Decreto Nº 1359/04 dispuso aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación que como Anexos la, lb, Ic, Id, le, If, Ig, Ih, li, Ij, Ik, Il, IIIa y IIIb forman parte integrante del citado decreto.

Que de acuerdo al Artículo 4º del citado Decreto Nº 1359/04 mediante la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprueban las aperturas estructurales inferiores de dicha jurisdicción de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que como Anexos la, lb, Ic, Id, le, If, Ig, lh, li, Ij, Ik, Il, II, IIa y IIb forman parte integrante de la mencionada resolución.

Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio tendrá a su cargo la realización de los pagos derivados del proceso liquidatorio del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 222 de fecha 22 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA autorizaba a los entes en liquidación que se encontraban bajo la órbita de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actualmente SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio a afectar a sus presupuestos los gastos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las tareas post - liquidatorias que se encontraran a cargo de la aludida Dirección Nacional.

Que conforme a ello, el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" ha estado afectando en sus presupuestos los mencionados gastos post - liquidatorios.

Que atento a la finalización del proceso liquidatorio del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" resulta necesario disponer la transferencia de los recursos remanentes existentes en el rubro Disponibilidades e Inversiones Financieras Corrientes del citado Patrimonio en Liquidación a un ente residual de la misma órbita de competencia, a efectos de dotarlo de los recursos presupuestarios para atender los gastos enmarcados en la Resolución Nº 222/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que existiendo en el activo del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" participaciones accionarias cuya asunción por el ESTADO NACIONAL se producirá en oportunidad de la liquidación definitiva del citado Patrimonio en Liquidación en el marco del Artículo 9º del Decreto Nº 2148/93, resulta conducente que la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio entienda en lo inherente al ejercicio de los derechos de tales participaciones.

Que la Resolución Nº 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizando en forma indistinta a las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y de la ex - Dirección de Entes en Liquidación, actualmente Dirección de Procesos Liquidatorios, de esa Dirección Nacional o, en caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma del despacho de ambas dependencias, para la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en un futuro, en el marco de lo normado por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y normas complementarias y el Artículo 45 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997), actualmente Artículo 60 de dicho cuerpo legal, texto ordenado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999.

Que de acuerdo a las aperturas estructurales inferiores aprobadas por la Resolución Nº 779/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las acciones encomendadas a los distintos organismos actuantes en esta órbita ministerial, es de la actual competencia del funcionario a cargo de la Dirección de Procesos Liquidatorios dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, intervenir a los fines previstos en la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las sustituciones normadas en la Resolución Nº 803/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, en reemplazo de la ex - Dirección de Entes en Liquidación, oportunamente dependiente de la citada Dirección Nacional.

Que la Resolución Nº 569 de fecha 12 de octubre de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA transfirió, a partir de la asunción por el ESTADO NACIONAL conforme lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Nº 1049 de fecha 12 de diciembre de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, los derechos que le pudieran corresponder al mismo derivados de las deudas que mantienen los ex - usuarios no fiscales de la ex - OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su concesionamiento, y el ejercicio de todas las prerrogativas, derechos y obligaciones que la misma tenía otorgadas en virtud de lo normado en la Ley Orgánica de la ex - OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Nº 13.577 y sus modificaciones y complementarias, al "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que, por otra parte, el Artículo 12 de la Resolución Nº 189 de fecha 11 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION encomendó al "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", la gestión de las cobranzas de los créditos derivados de las deudas que mantienen empresas ferroviarias de países limítrofes con el ESTADO NACIONAL, originados en la operación de la ex - empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" tiene en aplicación y ejecución los Planes de Regularización de Deudas aprobados por las Resoluciones Nros. 333 de fecha 23 de marzo de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 831 del 12 de octubre de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y su similar Nº 263 de fecha 1 de agosto de 2002 del mismo Registro, a consecuencia de lo cual y a partir de su liquidación definitiva, resulta conducente decidir sobre la continuación de la gestión administrativa de cobranza de los planes instrumentados de acuerdo a esos marcos legales.

Que conforme a los objetivos y acciones a cargo de las estructuras de primer nivel operativo dispuestas por el Decreto Nº 1359/04 se estableció como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, realizar la coordinación de las actividades tendientes a la normalización y saneamiento de los activos y pasivos del ESTADO NACIONAL y entre sus acciones, la de participar en la coordinación de las actividades prejudiciales orientadas al recupero de los créditos a favor del ESTADO NACIONAL.

Que de acuerdo a ello y a consecuencia de la asunción por el ESTADO NACIONAL de los activos ciertos y contingentes del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" corresponde encomendar por razones de continuidad de gestión, concentración de tareas y economía de procedimientos, a partir del momento en que se concrete la misma, la gestión de cobranza administrativa que pudiere derivarse del proceso liquidatorio de dicho Patrimonio en Liquidación a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, en especial, la inherente a los Planes de Regularización de Deudas aprobados por la Resolución Nº 333/98 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Resoluciones Nros. 831/00 y 263/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, como así la correspondiente a las deudas que mantienen los ex usuarios no fiscales de la ex - OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su concesionamiento y la relativa a los créditos derivados de las deudas que mantienen empresas ferroviarias de países limítrofes con el ESTADO NACIONAL, originados en la operación de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que, atento a la gestión de cobranza de los créditos a que se alude precedentemente los fondos resultantes de la misma serán depositados en la Cuenta Nº 2510/46 "Recaudaciones Tesorería General de la Nación" del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo.

Que, asimismo, a consecuencia de la asunción por el ESTADO NACIONAL de los activos y pasivos ciertos y contingentes del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" resulta conducente encomendar, a partir del momento en que se concrete la misma a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA el ejercicio de las prerrogativas, derechos, facultades y obligaciones conferidas al entonces BANCO NACIONAL DE DESARROLLO en su Carta Orgánica por la Ley Nº 21.629 y las que fueron conferidas al "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" por la Resolución Nº 333/98 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 831/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y su similar Nº 263/02 del mismo Registro, aprobatorias de Planes de Regularización de Deudas, así como el ejercicio de todas las prerrogativas, derechos y obligaciones que la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACION tenía otorgadas en virtud de lo normado en la Ley Orgánica de la ex - empresa Ley Nº 13.577 y sus modificaciones y complementarias, que oportunamente fueran transferidas a dicho Patrimonio en Liquidación por la Resolución Nº 569/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a efectos del otorgamiento de los instrumentos que pudieren corresponder de los bienes físicos del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", es de considerar que por el Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000 se suprimió a la ex Dirección Nacional de Bienes del Estado y se creó el Organismo Nacional de Administración de Bienes, actualmente dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 443/00 establece que dicho organismo tendrá las misiones y funciones correspondientes, entre otras, a la ex - Dirección Nacional de Bienes del Estado establecidas en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, con excepción del Registro Patrimonial, que se mantendrá en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION está facultado para requerir la baja de "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros Organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), las resoluciones emanadas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, el Artículo 67 de la Ley Nº 23.696, los Artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), el Artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y los Artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 31 de diciembre de 1996 del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Ténganse por presentadas las Rendiciones de Cuentas confeccionadas por el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2004, que como Anexo II integran la presente resolución.

Art. 3º — Delégase en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la facultad de tener por presentadas las Rendiciones de Cuentas del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" entre el 1 de enero de 2005 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

Art. 4º — Dase por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, la liquidación del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Art. 5º — Decláranse transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Art. 6º — Encomiéndase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º, la realización de pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

Art. 7º — Transfiérase a TELAM SOCIEDAD ANONIMA, INFORMATIVA Y PUBLICITARIA (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, los recursos remanentes existentes en el rubro Disponibilidades e Inversiones Financieras Corrientes del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Art. 8º — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración del estado de liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en los Artículos 1º, 2º y 3º respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

Art. 9º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de liquidación y disolución del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Art. 10. — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la implementación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" y las que eventualmente se inicien.

Art. 11. — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, entender en lo inherente al ejercicio de los derechos correspondientes a las participaciones accionarais que detenta el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", con la previa intervención de esa Secretaría en la formación de la voluntad de voto que haga a la calidad de socio del ESTADO NACIONAL.

Art. 12. — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, por la que se sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 13. — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio continuar, a partir de que se produzca la liquidación definitiva del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", la gestión de cobranza administrativa a cargo del mismo, en especial la inherente a los Planes de Regularización de Deudas aprobados por la Resolución Nº 333 de fecha 23 de marzo de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 831 de fecha 12 de octubre de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y su similar Nº 263 de fecha 1 de agosto de 2002 del mismo Registro, como así la correspondiente a las deudas que mantienen los ex usuarios no fiscales de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACION por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su concesionamiento y la relativa a los créditos derivados de las deudas que mantienen empresas ferroviarias de países limítrofes con el ESTADO NACIONAL originados en la operación de la ex - empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Los fondos que resulten de la gestión de cobranzas de los créditos a que se alude precedentemente serán depositados en la Cuenta Nº 2510/46 "Recaudaciones Tesorería General de la Nación" del Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo.

Art. 14. — Encomiéndase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, el ejercicio de las prerrogativas, derechos, facultades y obligaciones conferidas al entonces BANCO NACIONAL DE DESARROLLO en su Carta Orgánica por la Ley Nº 21.629 y las que fueron conferidas al "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" por la Reso-lución Nº 333/98 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 831/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y su similar Nº 263/02 del mismo Registro aprobatorias de Planes de Regularización de Deudas así como el ejercicio de todas las prerrogativas, derechos y obligaciones que la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACION tenía otorgadas en virtud de lo normado en la Ley Orgánica de la ex empresa Ley Nº 13.577 y sus modificaciones y complementarias, que oportunamente fuera transferido a dicho Patrimonio en Liquidación por la Resolución Nº 569 de fecha 12 de octubre de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 15. — Encomiéndase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º, dar intervención al Organismo Nacional de Administración de Bienes de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para la instrumentación definitiva de la transferencia de los bienes físicos del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Art. 16. — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, todas las tareas remanentes del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Art. 17. — Dispónese a partir de la extinción de la personería jurídica del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", su baja de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 18. — Dispónese la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Art. 19. — Los Organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post-liquidatorias del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
 
 
ANEXOS - PARTE 1
ANEXOS - PARTE 2
ANEXOS - PARTE 3
ANEXOS - PARTE 4
ANEXOS - PARTE 5
ANEXOS - PARTE 6
ANEXOS - PARTE 7
ANEXOS - PARTE 8
ANEXOS - PARTE 9
ANEXOS - PARTE 10
ANEXOS - PARTE 11
ANEXOS - PARTE 12