DECRETO N° 1.144/91

SE APRUEBAN ACTUACIONES SOBRE LICITACION RED FERROVIARIA ROSARIO-BAHIA BLANCA

BUENOS AIRES, 4 JUN. 1991

VISTO lo dispuesto en la Ley N° 23.696 y en el Decreto 666/89 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 666/89 se dispuso la ejecución de la Ley N° 23.696 en FERROCARRILES ARGENTINOS por la modalidad de Concesión Integral de Explotación de líneas o sectores de la Red Ferroviaria Nacional.

Que por el mismo decreto se dispuso llamar a Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación del corredor ROSARIO - BAHIA BLANCA.

Que en cumplimiento de lo ordenado y por Resolución M.O.y S.P N° 336/90 el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la licitación, mientras que por Resolución M.O y S.P N° 706/90 adjudicó la Licitación al consorcio integrado por Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C. e I., EACA Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. de Construcciones, Gesiemes S.A.C.I. y A.G., Chase Manhattan Investments Argentina S.A., Riobanck International, Sociedad Comercial del Plata SA. y Iowa Interstate Railroad.

Que la adjudicación recayó en la oferta designada por los adjudicatarios como "alternativa N° 1", autorizándose al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado a negociar el Contrato de Concesión respectivo, incluyendo la posibilidad de contratar la "Alternativa N° 2" ofrecida por los adjudicatarios, si se lograba que las condiciones de la misma fueran más convenientes para los intereses del Estado que la "Alternativa N° 1".

Que el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS arribó a un acuerdo con los adjudicatarios por el cual mejoraron el contenido de dicha Alternativa N° 2, razón por la cual se la adoptó en el Contrato de Concesión, que ha sido suscripto "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL por el entonces Señor Ministro de Economía e interino de Obras y Servicios Públicos.

Que en virtud de disposiciones especificas del Pliego el Estado Nacional se encontraba obligado a concluir ciertas obras de reparación de vías, que FERROCARRILES ARGENTINOS finalmente suspendió luego de la presentación de las ofertas por razones de carácter financiero.

Que en virtud de la política de contención del gasto público y de maximización de los ingresos, el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS consideró que el Estado Nacional debía liberarse de la obligación de ejecutar dichas obras sin responsabilidad hacia el adjudicatario, quien además debía asumir la carga de completarlas.

Que bajo tales premisas, dicho ex Ministerio suscribió, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un acta por la cual, se otorga al Concesionario el derecho a tomar en locación un taller de FERROCARRILES ARGENTINOS ubicado en la zona de BAHIA BLANCA y se le atribuye la responsabilidad de la operación de la zona de BAHIA BLANCA y de un ramal de acceso a una de las terminales portuarias del área ROSARIO, mientras que el Concesionario asume, a su costo, la obligación de ejecutar las obras mencionadas en el considerando anterior, liberando a FERROCARRILES ARGENTINOS de cualquier responsabilidad frente al adjudicatario.

Que las estipulaciones de dicha acta no implican un cambio de los limites de la concesión definidos por el pliego, toda vez que, por una parte, se trata de modalidades técnicas operativas del derecho de acceso a los puertos previsto en dicho pliego, que no modifica el área de la concesión ni las obligaciones y derechos del Concesionario, y por otra, de un contrato de locación de un bien cuyo valor se vería de lo contrario sustancialmente disminuido a raíz de la concesión del corredor y al plan global de privatización por concesión de FERROCARRILES ARGENTINOS. Lo estipulado tampoco altera la esencia económica de las ofertas, habida cuenta de las diferencias de calificación que mediaban entre aquéllas.

Que, asimismo, atendiendo a lo solicitado por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS y la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696, el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Intervención de Ferrocarriles Argentinos, suscribieron con los adjudicatarios un acta complementaria, por la cual se aclaran y modifican ciertas disposiciones del contrato de concesión, del acta mencionada más arriba y del estatuto de la sociedad concesionaria. A su vez, la firma Techint Compañía Técnica Internacional S.A. ha renunciado allí a todo reclamo que pudiera corresponderle por la rescisión de un contrato de los mencionados en el considerando 7 de este Decreto.

Que toda vez que lo anterior se ajusta a las disposiciones de las normas mencionadas en el Visto del presente decreto y la solución alcanzada en las actas mencionadas no comprometen los principios que hacen al procedimiento de la licitación - máxime cuando los hechos determinantes de las mismas constituyen eventos posteriores a la presentación de las ofertas -, corresponde aprobar lo actuado.

Que las disposiciones del Decreto N° 941/91 no son impedimento a lo acordado, toda vez que no imponen una restricción al establecimiento por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o con acuerdo de éste de regímenes tarifarios como el pactado en el contrato de concesión y el acta complementaria.

Que en atención a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones relativas al capital mínimo de la sociedad concesionaria, procede la exención prevista en el artículo 31 de la Ley 19.550 (t.o. 1984).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional y de la Ley N° 23.696.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Apruébase todo lo actuado por los ex MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de ECONOMIA y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con motivo de la Licitación Publica Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado "Corredor Rosario — Bahía Blanca".

ARTICULO 2° - Apruébase, con sus anexos, el Contrato de Concesión suscripto por el Señor Ministro de Economía, a cargo interinamente del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Señor Subsecretario’ de Transporte a cargo interinamente de la intervención en FERROCARRILES ARGENTINOS, con las firmas Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.e I., BACA Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. de Construcciones, Gesiemes S.A.C.I. y A. G., Chase Manhattan Investments Argentina S.A., Riobank International, Sociedad Comercial del Plata S.A., Iowa Interstate Railroad y COINFER S.A.I. (en formación) que como Anexo I forma parte del presente.

ARTICULO 3° - Apruébanse, con sus anexos, el Acta del 15 de abril de 1991 suscripta por el Señor Ministro de Economía a cargo del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Señor Subsecretario de Transporte a cargo interinamente de la Intervención en FERROCARRILES ARGENTINOS y el Acta complementaria del 13 de junio de 1991, suscripta por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Señor Interventor en FERROCARRILES ARGENTINOS, ambas con las firmas Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), Techint Compañia Técnica Internacional S.A.C.e I., BACA Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. de Construcciones, Gesiemes S.A.C.I, y A.G., Chase Manhattan Investments Argentina S.A., Riobank International, Sociedad Comercial del Plata S.A., Iowa Interstate Railroad y COINFER S.A.I. (en formación), que como Anexo II forma parte del presente.

ARTICULO 4° - Las firmas adjudicatarias no estarán sujetas al límite establecido por el artículo 31, primer párrafo, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y su modificatorio.

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
 
 
ANEXOS - PARTE 1
ANEXOS - PARTE 2
ANEXOS - PARTE 3
ANEXOS - PARTE 4
ANEXOS - PARTE 5
ANEXOS - PARTE 6
ANEXOS - PARTE 7
ANEXOS - PARTE 8
ANEXOS - PARTE 9
ANEXOS - PARTE 10
ANEXOS - PARTE 11
ANEXOS - PARTE 12
ANEXOS - PARTE 13
ANEXOS - PARTE 14
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ANEXOS - PARTE 18