Decreto N° 1831/1992

Bs. As., 8-10-1992

VISTO el Expediente N° 700.728/92 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que CADIPSA S.A. ha renegociado el contrato N° 23068, celebrado con YPF S.A. para el Desarrollo, explotación y recuperación secundaria de Hidrocarburos en el área "CERRO WENCESLAO", Pcia. de Santa Cruz, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1212 del 8-11-1989.

Que mediante Decreto N° 97 de fecha 14-1-1991 se aprobó el acuerdo de reconversión del citado contrato al sistema de concesión de explotación de la Ley N° 17319.

Que CADIPSA S.A. ha celebrado el 5-6-1992, un contrato de préstamo y cesión en garantía denominado por las partes "Acuerdo de Cesión de Propiedad Fiduciaria", con BANCA NAZIONALES DEL LAVORO S.A.", por el cual la primera - como Cedente - transfiere la propiedad fiduciaria a la segunda - Cesionario Fiduciario - del SETENTA POR CIENTO (70%) de sus derechos y obligaciones emergentes de la Concesión, con el alcance y limitaciones que surgen del precitado Acuerdo, cuyo texto en VEINTIUNA (21) fojas se adjunta como Anexo.

Que en cumplimiento de los términos del artículo 73 de la Ley N° 17319 la concesionaria y la entidad crediticia solicitan la aprobación del contrato de préstamo referido en el Considerando que precede.

Que similar contrato habían celebrado CADIPSA SOCIEDAD ANONIMA Y DEUTSCHE BANK AKTIENSESSELLSCHAFT Sucursal BUENOS AIRES el 4-10-1990, en relación al TREINTA POR CIENTO (30%) de los derechos y obligaciones de la cedente, sobre la misma Area, que fuera aprobada por Decreto N° 72 del 9-1-1992.

Que posteriormente, la entidad bancaria cesionaria libera la garantía otorgada, acto pasado en Escritura Pública N° 247 del 1-6-1992, por ante el Registro N° 310 del Escribano Público Carlos E. MONCKEBERG.

Que no existen observaciones técnico - legales a la petición en curso de aprobación.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 73 y 98 inciso b) de la Ley N° 17319.

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTICULO 1° - Apruébase el contrato de préstamo y cesión en garantía denominado "Acuerdo de Cesión de Propiedad Fiduciaria" celebrado el 5-6-1992

Entre CADIPSA S.A. - como cedente - y BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. - como Cesionaria Fiduciaria - del SETENTA POR CIENTO (70%) de los derechos y obligaciones que la primera posee en el Area de Exploración y Explotación de hidrocarburos denominada "CERRO WENCESLAO", ubicada en la Provincia de Santa Cruz, cuyo texto se adjunta como ANEXO en VEINTIUNA (21) fojas.

ARTICULO 2° - Establécese que en caso de perfeccionarse la cesión en garantía a que se refiere el artículo anterior, BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANONIMA deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación, con anterioridad a la protocolización en la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO de la citada cesión, el efectivo cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 72 de la ley N° 17319.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 


ANEXOS