PRIVATIZACIONES

Decreto 787/1993

Apruébase la adjudicación de la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales prestados por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación.

Bs. As., 22/04/1993

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 23.696 su Decreto Reglamentario N° 1105 del 20 de octubre de 1989 y lo actuado en el expediente N° 25.052 RU 92 del registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2074 de fecha 3 de octubre de 1990 se dispuso la ejecución de lo formado por la Ley N° 23.696, en lo relativo a la privatización ce la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

Que por Resolución del ex — MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 97 de fecha 16 de abril de 1991 se conformó y asignó funciones a la COMISION TECNICA DE PRIVATIZACION de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, integrada por representantes oficiales, de las entidades sindicales de los trabajadores de la citada EMPRESA y de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respectivamente, delegándose el carácter de autoridad de aplicación en la ex — SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (hoy, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES).

Que por Decreto 1443 de fecha 31 de julio de 1991 se delimitó el objeto de la concesión de los servicios a cargo de la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION a la provisión de agua potable y desagües cloacales, estableciéndose simultáneamente los lineamientos esenciales de la privatización y un riguroso cronograma de acciones para su consecución. Por Decreto n° 2408 de fecha 12 de noviembre de 1991 se procedió a ajustar dicho calendario.

Que por Resolución de la ex — SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 178 de fecha 13 de diciembre de 1991, la Autoridad de Aplicación convocó a la Licitación Pública Internacional, cuya primera etapa comprendió la calificación de postulantes, requiriéndose además de probada solvencia patrimonial y giro comercial, la participación excluyente en cada sociedad con un mínimo accionario del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) intransferible, de un operador que reúna a su vez experiencia en la atención de servicios similares a grandes conglomerados urbanos.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N° 53 de fecha 5 de marzo de 1992 fueron precalificados para participar en la segunda etapa de la Licitación, CINCO (5) presentantes que reunieron respectivamente la totalidad de los requisitos exigidos.

Que por Decreto N° 999 de fecha 18 de junio de 1992 se estableció el MARCO REGULATORIO de las prestaciones objeto de la Concesión, que comprendió su fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del ESTADO comprometidos, ello previo dictamen favorable formulado por la COMISION BICAMERAL de REFORMA DEL ESTADO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y la ex — SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, respectivamente.

Que el mismo instrumento ratificó el Acta de Constitución del ENTE TRIPARTITO de OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS conformado de acuerdo al ANEXO I, acápite III de la Ley .N° 23.696, por convenio celebrado el día 10 de febrero de 1992 entre el ESTADO NACIONAL (OBRAS SANITARIAS DE LA NACION), la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, respectivamente.

Que por Resolución N° 186 de fecha 24 de junio de 1992, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que gobernó la segunda etapa del trámite licitatorio de selección del adjudicatario de la concesión. Posteriormente, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES dictó las Resoluciones Nros. 198/92, 226/92, 233/92, 236/92, 240/92 2141/92, 2142/92, 2143/92, 2147/92 y 2149/92 en calidad de circulares aclaratorias que pasaron a formar parte del Pliego.

Que en fecha 11 de septiembre de 1992 tuvo lugar el acto de recepción de las ofertas contándose con la participación de CUATRO (14) grupos postulantes, que incluyeron a la totalidad de los operadores habilitados en la primera etapa de Precalificación. En la ocasión se abrieron los sobres N° 1, de propuesta técnica, reservándose en debida forma los sobres cerrados N° 2, de oferta económico — financiera.

Que por Acta N° 97 de fecha 20 de noviembre de 1992, la COMISION TECNICA DE PRIVATIZACION, observando la cláusula 5.2.1. del Pliego de Bases y Condiciones, produjo dictamen de calificación técnica de las propuestas, el que no mereció reparos y promovió el dictado de la Resolución N° 137 de fecha 7 de diciembre de 1992, por parte de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES por la cual se convalidó la decisión y convoco a la apertura de los sobres N° 2 habilitados.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula 14.6. del Pliego de Bases y Condiciones, debe ser considerada ganadora de la Licitación aquella oferta económica que hubiere propuesto el menor coeficiente de ajuste sobre el factor K de la estructura tarifaría, y siempre y cuando, a su vez ese coeficiente resulte coherente con la oferta técnica presentada y permita afrontar su cumplimiento.

Que por Resolución N° 155 de fecha 28 de diciembre de 1992, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, acogiendo el dictamen de preadjudicación producido por Acta N° 101 de la COMISION TEGNICA DE PRIVATIZACION, estableció el orden de prelación de las ofertas calificadas y adjudicó la concesión — ad — referéndum de este PODER EJECUTIVO NACIONAL — en base a lo normado por la cláusula 5.6. del Pliego de Bases y Condiciones, al consorcio "AGUAS ARGENTINAS" por acreditar lo señalado en el considerando precedente. Este consorcio está integrado por: Sociedad General de Aguas de Barcelona Sociedad Anónima; Anglian Water PLC Sociedad Anónima; Compagnie Generale des Eaux Sociedad Anónima; Sociedad Comercial del Plata Sociedad Anónima; Banco de Galicia y Buenos Aires Sociedad Anónima y Meller Sociedad Anónima, siendo el operador la Sociedad Francesa LYON - NAISE DES EAUX DUMEZ SOCIEDAD ANONIMA.

Que es dable señalar que no se han registrado impugnaciones en ninguno de los estadios del proceso licitatorio habilitados expresamente al efecto. La licitación se caracterizó por el orden y transparencia, desarrollados dentro de un contexto de ponderable competitividad.

Que todo lo actuado en el proceso de privatización de la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION ha sido cuidadosamente informado a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION satisfaciéndose, igualmente, los controles establecidos en cabeza de la ex - SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.

Que la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION ha cumplido oportunamente las exigencias de inventario y avalúo previstas en el artículo 19 de la Ley N° 23.696.

Que de acuerdo a la cláusula 5.7.2. del Pliego de Bases y Condiciones, se ha llevado a este PODER EJECUTIVO NACIONAL el modelo de contrato —debidamente inicialado por la adjudicataria propuesta — y demás documentación emergente de las obligaciones que impone dicho Pliego, tales como modelo de estatuto social de la concesionaria, y de garantías afianzatorias de las obligaciones que asume.

Que dichos instrumentos, en cumplimiento del artículo 1014, inc. m) de la Ley N° 24.156 y del ANEXO I, punto 32 de la Resolución N° 1610 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 5 de diciembre de 1991, fueron sometidos a exámen de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que corresponde, en consecuencia, y de acuerdo a las cláusulas 5.6. y 5.7. — in fine— del Pliego de Bases y. Condiciones aprobar lo actuado y resuelto en este singular proceso, facultando al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o a quien éste designe a suscribir el contrato mencionado, previa satisfacción de la constitución de las garantías exigidas.

Que asimismo, y a los fines de posibilitar el desenvolvimiento del órgano de control, cabe facultar al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a disponer lo señalado por el artículo 24, inc. e) del MARCO REGULATORIO aprobado por el Decreto N° 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Que el suscripto es competente en virtud de lo establecido por el artículo 15, inc. 7) de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°. — Apruébase la adjudicación de la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales actualmente prestados por la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NAClON dispuesta por el artículo 2° de la Resolución N° 155 de fecha 28 de diciembre de 1992 emanada de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, a favor del consorcio AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA (en formación), cuyo operador es la Sociedad Francesa LYONNAISE DES EAUX DUMEZ SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2°. — Apruébase el modelo de contrato a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL y el concesionario designado, que incluye al Régimen Tarifario de la Concesión, así como la documentación complementaria, todo lo cual como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto y bajo cuyos términos se regirá la concesión de los servicios mencionados en el artículo 1°, ordenándose a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inscripción del Estatuto de AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, previo cumplimiento de los requisitos documentales y de publicidad vigentes.

ARTICULO 3°. — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir el contrato cuyo modelo se aprueba por el artículo 2°. El concesionario designado deberá integrar previamente la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, de conformidad a lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones que gobernó la Licitación Pública Internacional convocada para la selección del titular de la concesión de referencia.

ARTICULO 4°. — Delégase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos la disposición de lo establecido por el artículo 24, inciso e) del MARCO REGULATORIO aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 999 de fecha 18 de junio de 1992.

ARTICULO 5°. — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 114 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 6°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I AL DECRETO

PROYECTO DE CONTRATO DE CONCESION

INDICE

Introducción
1
Capítulo 1
Aspectos Generales
 
1.1 Objeto 3
1.2 Factibilidades Otorgadas y en Trámite 5
1.3 Plazo 6
1.4 Modalidad de Concesión 6
1.5 Ente Regulador 6
1.6 Normas Aplicables 6
1.7 Interpretación 7
1.8 Definiciones 8
Capítulo 2
Sociedad Concesionaria
 
2.1 Constitución 13
2.2 Objeto 13
2.3 Socios 13
2.4 Capital Mínimo 14
2.5 Aumentos de Capital 15
2.6 Duración y Domicilio 15
2.7 Medidas Judiciales 15
Capítulo 3
Toma de Posesión Régimen Transitorio
 
3.1 Hora y Fecha 16
3.2 Acta 16
3.3 Acceso a la Información 16
3.4 Procedimiento de Toma de Posesión 16
3.5 Transferencia de Stocks de Insumos Químicos 17
3.6 Personal 17
3.6.1
Dirección del Personal 17
3.6.2
Vacaciones y Sueldo Anual Complementario 18
3.6.3
Mes de Toma de Posesión 18
3.6.4
Modo de Pago 18
3.7 Contratos 19
3.7.1
Principios Generales 19
3.7.2
Procedimiento 20
3.7.3
Alcances de la Renegociación 20
3.7.4
Régimen Transitorio 22
3.7.5
Contratos Excluidos 22
3.8 Préstamo Internacional BID 552/OCAR 22
3.8.1
Descripción del Proyecto 23
3.8.2
Términos Financieros 24
3.9 Seguros 26
3.10 Créditos 26
3.10.1
General 26
3.10.2
Créditos por Servicios Prestados 26
3.11 Deudas 27
3.12 Tributos Vencidos y en Curso 28
3.12.1
Responsabilidad 28
3.12.2
Modo de Pago 28
3.13 Honorarios del Asesor financiero 28
3.14 Incumplimientos 29
Capítulo 4
Normas de servicio
 
4.1 Condiciones de Prestación 30
4.2 Requerimientos Generales 30
4.3 Cobertura de Servicio 30
4.3.1
Plazos y Mecanismo 30
4.3.2
Obligatoriedad de la Prestación del Servicio 30
4.3.3
Obligatoriedad de la Conexión y del Pago del Servicio 31
4.3.4
Conexión y Fuentes Alternativas de Agua Potable 31
4.3.5
Conexión de los Desagües Cloacales y Desagües Cloacales Alternativos 32
4.3.6
Inversiones por Terceros 32
4.3.7
Renovación y/o Rehabilitación 33
4.4 Calidad de Agua 33
4.4.1
Agua Cruda 33
4.4.2
Agua Potable 34
4.4.3
Anormalidades en la Calidad del Agua Potable 34
4.5 Presión de Agua 36
4.6 Caudal de Agua 37
4.7 Continuidad del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable 38
4.8 Inundaciones por Desbordes de Desagües Cloacales 39
4.9 Tratamiento de Efluentes 42
4.9.1
Efluentes Cloacales 42
4.9.2
Efluentes Industriales 44
4.10 Atención a Usuarios 45
Capítulo 5
Relaciones con el Ente Regulador
 
5.1 General 46
5.2 Cooperación con el Ente Regulador 46
5.3 Cooperación con el Concesionario 48
Capítulo 6
Régimen de Bienes
 
6.1 Clases de Bienes 50
6.1.1
Bienes de Uso 50
6.1.2
Bienes de Consumo 50
6.1.3
Bienes Afectados al Servicio 50
6.1.4
Bienes Afectados al Desarrollo de Actividades Complementarias 51
6.1.5
Bienes no Afectados al Servicio 52
6.2 Transferencia de Bienes 52
6.2.1
Bienes Afectados al Servicio y al Desarrollo de Actividades Complementarias 52
6.2.2
Archivos y Documentación 53
6.2.3
Bienes no Afectados al Servicio 54
6.3 Facultades de Administración y Disposición 54
6.4 Adquisición y Disposición de Inmuebles 54
6.5 Producido de Actos de Disposición 55
6.6 Control 55
6.7 Amortización 56
6.8 Administración Central 56
6.9 Restitución de Bienes 56
6.9.1
Restituciones Anticipadas 56
6.9.2
Restitución a la Extinción de la Concesión 57
6.10
Responsabilidad 57
Capítulo 7
Régimen de Personal
 
7.1 Principios Generales 59
7.2 obligaciones Anteriores 59
7.3 Obligaciones Posteriores 60
7.4 Convenciones Colectivas 60
7.5 Enfermedades y Accidentes Inculpables 60
7.6 Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo 60
7.7 Examen Médico del Personal 61
7.8 Obra Social 61
7.9 Convenios Educativos 61
7.10 Capacitación 62
7.11 Plan de Retiro Voluntario 62
7.12 Extinción de la Concesión 63
Capítulo 8
Régimen Tributario
 
8.1 Principio General 65
8.2 Inclusión en la Tarifa 65
8.3 Tributos sobre el Contrato 65
Capítulo 9
Régimen de Contratos
 
     
9.1 Procedimientos de Contratación 67
9.2 Extinción de la Concesión 68
9.3 Subconcesión 68
Capítulo 10
Garantías y Seguros
 
10.1 Garantía del Contrato 70
10.1.1
Objeto y Monto
70
10.1.2
Plazo para su Devolución
70
10.1.3
Modos de Constitución
70
10.1.4
Riesgos a Cubrir
71
10.1.5
Ejecución de la Garantía
72
10.1.6
Recomposición de la Garantía
73
10.1.7
Facultades del Concedente
74
10.2 Seguros 74
10.2.1
General
74
10.2.2
Seguro de Responsabilidad Civil
75
10.2.3
Seguro de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
75
10.2.4
Seguro de Bienes
75
10.2.5
Seguro de Vida
76
Capítulo 11
Régimen Tarifario y Económico
 
11.1 Régimen Tarifario Aplicable 77
11.2 Valores Tarifarios y Precios 77
11.3 Vigencia del Ajuste Tarifario Ofertado 77
11.4 Precios Máximos. Exenciones y Rebajas dispuestas por el Concesionario 77
11.5 Exenciones, Rebajas y Subsidios dispuestos por el PEN 77
11.6 Facturación y Cobro 73
11.7 Recaudación para el Ente Regulador 80
11.8 Mora. Régimen de Recargos e Intereses 80
11.9 Facultades sobre la Deuda 81
11.10 Corte del Servicio 81
11.11 Modificaciones en los Valores Tarifarios y Precios 82
11.11.1
Principios Generales 82
11.11.2
Rechazo de Solicitudes 83
11.11.3
Revisiones Ordinarias 84
11.11.4
Revisión Extraordinaria Por Modificación de Costos 86
11.11.5
Otras Revisiones Extraordinarias 90
11.11.6
Plazo de Resolución de Revisiones Extraordinarias. Vigencia 93
11.12 Modificaciones al Régimen Tarifario 93
11.12.1
Principios Generales 93
11.12.2
Causas 94
11.12.3
Regulación y Efectos 94
11.12.4
Limitaciones 95
11.13 De los Principios Contenidos en el Artículo 44 del Marco Regulatorio 95
11.13.1
Costo Económico de la Prestación 95
11.13.2
Implementación del Régimen Tarifario Medido Obligatorio 96
Capítulo 12
Estudios, Planes e Informes
 
12.1 Provisión de Información General 98
12.1.1
Registro de Información 98
12.1.2
Verificación 99
12.1.3
Actualización 99
12.2 Auditor Técnico y Auditor Contable 99
12.3 Inventario de Bienes 100
12.4 Evaluación del Estado, Funcionamiento y Rendimiento 100
12.5 Estudio del Servicio 101
12.6 Plan de Prevención y Emergencias 101
12.7 Plan de Mejoras y Expansión del Servicio (PMES) 102
12.7.1
Concepto 102
12.7.2
Objeto 102
12.7.3
Planes Quinquenales 102
12.7.4
Declaración de Area de Expansión 104
12.7.5
Declaración de Metas de Servicio 105
12.8 Informes al Ente Regulador 106
12.8.1
Informe Anual 106
12.8.2
Informe sobre Niveles de Servicio 106
12.8.3
Informe de Situación del Plan Quinquenal 107
12.8.4
Informes Adicionales 108
12.9 Publicación de la Información 108
12.9.1
Informe sobre Niveles de Servicio 108
12.9.2
Informe Anual al Usuario 109
Capítulo 13
Responsabilidad, Incumplimientos y Sanciones
 
13.1 Responsabilidad 110
13.2 Caso Fortuito o Fuerza Mayor 111
13.3 Sanciones y Competencia 111
13.4 Publicidad 111
13.5 Normas Generales 111
13.6 Procedimiento 112
13.7 Pautas Interpretativas 113
13.8 Eximición 113
13.9 Apercibimiento 113
13.10 Multas 114
13.10.1
Modo de Aplicación 114
13.10.7
Agravamiento 118
13.10.8
Reincidencia o Contumacia 118
13.10.9
Casos no Previstos 118
13.11 Atrasos en el Plan de Mejoras y Expansión del Servicio 118
13.12 Rescisión 120
Capítulo 14
Extinción y Prórroga de la Concesión
 
14.1 Causas 121
14.2 Vencimiento del Plazo 121
14.3 Culpa del Concesionario 121
14.4 Culpa del Concedente 122
14.5 Caso Fortuito o Fuerza Mayor 123
14.6 Concurso Preventivo, Quiebra, Disolución y Liquidación del Concesionario 123
14.7 Rescate de la Concesión 123
14.8 Consecuencias 123
14.8.1
Extinción sin culpa 123
14.8.2
Extinción por culpa del Concesionario 124
14.8.3
Extinción por culpa del Concedente 124
14.9 Procedimientos 125
14.9.1
Recepción Provisoria 125
14.9.2
Recepción Definitiva 126
14.9.3
Vencimiento del Plazo 126
14.9.4
Culpa del Concesionario 126
14.9.5
Culpa del Concedente 127
14.9.6
Caso Fortuito o Fuerza Mayor 128
14.9.7
Rescate 128
14.10 Pagos 128
14.11 Prórroga 128
Capítulo 15
Disposiciones Finales
 
15.1 Prestaciones Comprometidas
129
15.2 Domicilio
129
15.3 Toma de Conocimiento
129
15.4 Jurisdicción
129
ANEXOS
Anexo I Metas y Obligaciones de Mejora y Expansión del Servicio
Anexo II Normas de Calidad de Agua y Efluentes
Anexo III Inventario de Bienes de OSN
Anexo IV Inventario de Bienes de OSN que no se Transfieren 
Anexo V Listado y Precios Unitarios de Insumos Químicos a entregar al Concesionario
ANEXO VI Listado de Personal
Anexo VII Régimen Tarifario de la Concesión
Anexo VIII Garantía del Contrato
Anexo IX Mecanismo de Control de Cestería por el Operador
Anexo X Estatuto de la Sociedad Concesionaria
Anexo XI Mecanismo de Habilitación de Revisiones Tarifarias
Anexo XII Manifestaciones Complementarias
Anexo XIII Proyecto Convenio de Colaboración 

disposición final de los barros producidos y de los sólidos extraídos por cualquier medio idóneo para garantizar la protección adecuada del medio ambiente.

Usuarios Las personas físicas o jurídicas que reciben o puedan recibir del Concesionario el servicio de provisión de agua potable y/o desagües cloacales.
Vida útil de los Bienes El lapso estimado según normas usuales técnicas y contables durante el cual un determinado bien es normalmente generador de utilidad económica.

 

MODELO DE CONTRATO DE CONCESION

Este contrato se celebra en Buenos Aires, a los .... días del mes de....................de 1993, entre:

a)El Estado Nacional, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, Dr. Domingo F. Cavallo en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1443/91 y .................../93 (en adelante "el Concedente").

b) Aguas Argentinas S.A., una sociedad constituida en la Ciudad de Buenos Aires por los integrantes del Adjudicatario de la Licitación para la concesión del servicio de agua potable y desagües cloacales actualmente prestado por OSN y con la participación de los empleados de OSN, organizados en un Programa de Propiedad Participada (en adelante "el Concesionario") , representada en este acto por

y Considerando:

Que en ejecución de la Ley 23.696 el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos Números 2074/90, 1443/91 y 2408/91, mediante los cuales,’ con el fin de privatizar el servicio de agua potable y desagües cloacales prestado por OSN, se resolvió otorgar una concesión de servicio público al efecto.

Que en ejecución de los Decretos citados, y mediante el ejercicio de facultades delegadas, la ex Secretaria de Obras y Servicios Públicos dictó las Resoluciones Nros. 97/91 y 178/91, por las cuales se implementó la convocatoria a una Licitación Pública Internacional con el fin de seleccionar a los socios principales del futuro Concesionario, así como al Operador del servicio.

Que mediante el Decreto 999/92 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Marco Regulatorio de la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales de competencia de OSN.

Que mediante la Resolución N° 53/92 la Secretaria de Obras Públicas y Comunicaciones (en adelante SOPyC) precalificó a los grupos que consideró aptos para competir en la faz técnica y económica de la Licitación referida.

Que mediante Resolución N° 186/92 la Secretaria de Obras Públicas y Comunicaciones aprobó el Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares.

Que mediante Resolución N° 155/92 la SOPyC adjudicó ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional la licitación al Oferente denominado Aguas Argentinas, constituido por Lyonnaise des Eaux Dumez, Sociedad Comercial del Plata S.A., Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., Meller S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Compagnie Generale des Eaux S.A., Anglian Water Plc.

Que mediante Decreto Nro. ... el Poder Ejecutivo Nacional Aprobó la adjudicación realizada por la SOPyC.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 6 del Pliego, el Adjudicatario constituyó la sociedad anónima denominada Aguas Argentinas S.A., con la participación accionaria establecida para los empleados de OSN que pasen a desempeñarse en el Concesionario, organizados en un Programa de Propiedad Participada.

Que, en consecuencia, el presente contrato consiste en la Concesión del servicio de agua potable y desagües cloacales prestados por OSN, con el alcance definido en su Articulo 1.1, en favor de Aguas Argentinas S.A..

Que este contrato se celebra en cumplimiento de lo establecido en el Pliego, respetando sus disposiciones, las circulares aclaratorias, el contenido de la Oferta del Adjudicatario, y siguiendo los lineamientos del "Modelo de Contrato" aprobado conjuntamente con el Pliego.

En consecuencia, las partes acuerdan:

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

1.1. OBJETO

1.1.1 El objeto de este Contrato es la Concesión de la captación y potabilización de agua cruda, el transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección, transporte, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que se viertan al sistema cloacal ajustados a las normas establecidas en el Marco Regulatorio que se reproducen en el Anexo II y las normas del Decreto 674/89 correlativas aplicables relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen, salvo modificación que disponga la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano. A tal efecto se incluyen el mantenimiento y la expansión de las obras existentes, así como la construcción de obras nuevas.

El ámbito territorial de la Concesión comprende la Capital Federal y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, todos ellos en la Provincia de Buenos Aires, excluyendo las áreas donde se hubiera acordado que los servicios sean prestados por terceros. Los acuerdos se tratan de permisos precarios otorgados en el marco del Articulo 14 de la Ley N° 13.577. El Concesionario no tendrá derechos ni obligaciones sobre las condiciones de explotación en dichas áreas, excepto las que oportunamente pudiere establecer el Ente Regulador.

El servicio a prestar no incluye el del área de desagües cloacales desvinculados

correspondientes al partido de Morón , según lo establecido en los términos del Decreto N° 358/92.

1.1.2 El servicio a prestar incluye el abastecimiento de agua potable en bloque a la Municipalidad de Quilmes, según los convenios existentes entre OSN y la referida Municipalidad, los términos de la Oferta y las modificaciones que en el futuro pudieren pactarse con el Concesionario, mediando intervención del Ente Regulador.

1.1.3 Asimismo, el Concesionario debe continuar recibiendo efluentes cloacales de las Municipalidades de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela en las condiciones actuales ajustadas a lo establecido en el Marco Regulatorio y con las modificaciones que en el futuro pudieren pactarse con el Concesionario, mediando intervención del Ente Regulador.

El servicio debe incluir la depuración de los efluentes provenientes de los partidos de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela.

1.1.4 El Concesionario se hace cargo de las actividades que realizaba OSN para la prestación del servicio que es objeto de la Concesión, según los artículos precedentes. Las actividades complementarias a las descriptas en los mismos podrán ser continuadas, modificadas o suprimidas libremente por el Concesionario. Dichas actividades comprenden: fabricación de productos químicos, transporte y talleres.

1.1.5 No se incluyen dentro del objeto de la Concesión aquellas actividades que no son expresamente delegadas al Concesionario en este Contrato de Concesión. En particular quedan excluidas, salvo en lo referido expresamente en este Contrato, las actividades de control de la contaminación, preservación de los recursos hídricos y la percepción de derechos especiales por vertidos directos en los cursos de agua, así como los compromisos derivados de convenios de asistencia técnica provincial y municipal, la aprobación de planos e instalaciones, la fiscalización de otras concesiones o permisos otorgados y las actividades sociales que presta OSN.

1.1.6 No se incluye dentro del objeto de la Concesión, la prestación y el cobro del servicio de desagües pluviales con excepción de lo establecido en el segundo párrafo de este Artículo. Quedan excluidos de la responsabilidad del Concesionario las redes de desagües pluviales existentes y sus accesos como así también los sumideros y sus vinculaciones a la red de desagües pluviales.

En el caso particular del denominado Radio Antiguo de la Ciudad de Buenos Aires, el Concesionario tiene a su cargo el sistema colector pluviocloacal existente y las vinculaciones a ese sistema en dicho radio.

Los límites entre el sistema pluvial y el colector pluviocloacal, en el Radio Antiguo, están dados por las cámaras de conexión entre ambos, en caso de existir éstas, o en su defecto, por el punto de conexión entre ellas.

1.2 PACTIBILIDADES OTORGADAS Y EN TRAMITE

El Concesionario debe respetar en los términos pactados por OSN las factibilidades otorgadas hasta la fecha de Toma de Posesión. El Concesionario deberá incluir las áreas correspondientes a dichas factibilidades en el régimen contemplado en 12.7.4 para el primer plan quinquenal, según 12.7.3, siempre que ello se corresponda con las metas establecidas en el Anexo I.

OSN no considerará otras factibilidades que las consignadas en el Pliego. Respecto de las factibilidades en trámite, éstas podrán ser resueltas hasta la fecha de Toma de Posesión.

El Concesionario tendrá el derecho de resolver las factibilidades en trámite que no hubieren sido resueltas por OSN hasta la fecha de Toma de Posesión.

El Concesionario será el responsable de controlar y verificar que las obras que ya estuvieran siendo ejecutadas por terceros al momento de la Toma de Posesión o las que se debieren ejecutar dentro del área regulada por la Concesión, ya fuera en razón de las mencionadas factibilidades otorgadas o en trámite, se realicen en un todo de acuerdo con las normas técnicas vigentes aplicables a las obras que él mismo ejecute, con prescindencia de las previsiones que el Concesionario hubiera contemplado en los Planes Quinquenales que las comprenden.

Respecto de todas las factibilidades mencionadas, así como de las que él mismo pudiere otorgar, el Concesionario será el responsable de garantizar que las obras derivadas de dichas factibilidades se ejecuten dentro de los tiempos correspondientes al Plan Quinquenal que las comprenda y que reúnan las condiciones técnicas aplicables a las obras que el mismo ejecute.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior, es aplicable en tanto las obras estén incluidas en el plan quinquenal correspondiente. Esta responsabilidad del

Concesionario no se elimina ni disminuye por el hecho de que se le otorgue una factibilidad a un tercero, cualquiera sea la autoridad que haya resuelto la misma.

El Concesionario deberá hacerse cargo del servicio derivado de las obras mencionadas, como máximo, al momento que indique el Plan Quinquenal que las comprende, pero de adelantarse la ejecución de las mismas deberá hacerlo en el momento en que estuvieren concluidas y técnicamente pudieren ser habilitadas.

El Concesionario no podrá alegar razones que impliquen el incumplimiento de las metas comprometidas en los planes quinquenales.

En el caso que las obras en cuestión fuesen ejecutadas. íntegramente por terceros, el Concesionario no tendrá derecho a percibir suma alguna en concepto de cargo de infraestructura o de conexión, establecidos en el Régimen Tarifario aplicable, u otros montos por razones análogas.

En el caso de obras inconclusas por suspensión y/o paralización y/o atrasos de trabajos contratados por terceros, cualquiera fuere la causa, el Concesionario pondrá el hecho en conocimiento del Ente Regulador, el cual, en forma conjunta con el comitente administrativo que hubiere autorizado o contratado la obra y con el Concesionario, convendrá la solución al caso con el objetivo de cumplimentar las metas perseguidas.

En todos los casos los terceros transferirán al Concesionario las obras, libres de todo pago, compensación o cargo de cualquier especie, salvo que existiere un convenio particular entre los terceros en cuestión y el Concesionario.

El Concesionario respecto de los contratos o acuerdos cedidos, será enteramente responsable por cualquier reclamo emergente desde la fecha de cesión.

En el caso que la obra de red domiciliaria incluya la realización de las tareas de conexión, las mismas no podrán ser cobradas por el Concesionario.

Una vez que el Concesionario se hubiere hecho cargo del servicio será de aplicación el Régimen Tarifario de la Concesión y las disposiciones del Capítulo 11 de este Contrato, en lo pertinente.

1.3 PLAZO

El plazo de la Concesión se establece en treinta (30) años a partir de la Toma de Posesión del Servicio.

1.4 MODALIDAD DE CONCESION

La Concesión del servicio es otorgada en forma gratuita para el Concesionario. Ello implica que éste está exceptuado de la obligación de pago de canon.

1.5 ENTE REGULADOR

El Concesionario y el servicio que éste presta están bajo el control y regulación del Ente Regulador designado a tal efecto. Las relaciones con el mismo se deben ajustar a lo dispuesto en el Marco Regulatorio y en este Contrato de Concesión.

1.6 NORMAS APLICABLES

Las normas aplicables a este Contrato según cláusula 1.7 del Pliego se interpretarán en el siguiente orden de prelación:

1.6.1 La Ley 23.696 y Normas Reglamentarias, y, en lo pertinente, la Ley 13.577 y modificatorias.

1.6.2 El Marco Regulatorio aprobado para la actividad en Concesión, mediante Decreto N°999/92 del PEN.

1.6.3 El Pliego aprobado por Resolución N° 186/92 de la SOPyC y sus circulares aclaratorias aprobadas por Resoluciones de la SOPyC N° 198/92, 226/92, 233/92, 236/92, 240/92, 241/92, 242/92, 243/92, 247/92, 249/92 respectivamente.

1.6.4 El Pliego de Precalificación aprobado por Resolución N° 178/91 de la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos y su circular aclaratoria N° 1.

1.6.5 La Oferta del Consorcio Aguas Argentinas en los términos en que fuera calificada por Actas N° 97 y 101 de la Comisión Técnica de Privatización de OSN con los requisitos aprobados en Acta N° 102 de esa Comisión.

1.6.6 Este Contrato de Concesión y el decreto aprobatorio del mismo.

Este Contrato de Concesión debe ser interpretado en el marco de las obligaciones descriptas en el Pliego y sus circulares aclaratorias y la legislación mencionada. En caso que existieran discrepancias o contradicciones entre esta documentación y el Contrato de Concesión, que no admitan ninguna interpretación que mantenga en vigor todas las cláusulas en cuestión, prevalecerá el Pliego y sus circulares aclaratorias y la legislación mencionada.

En un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 23.696, toda resolución adoptada por el Ente Regulador será comunicada a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Privatizaciones.

INTERPRETACION

1.7.1 Este Contrato debe ser interpretado como un todo, y sus disposiciones no deben ser sacadas de su contexto global que comprende las demás normas aplicables.

El orden de los Capítulos y cláusulas de este Contrato no debe ser interpretado como un orden de prelación entre los mismos.

1.7.2 Los títulos utilizados en este Contrato sirven sólo para referencia y no afectarán la interpretación de su texto.

1.7.3 Todos los plazos establecidos en el presente Contrato se entenderán como días hábiles administrativos, salvo indicación expresa en contrarío.

1.7.4 La firma de este Contrato de Concesión impida que el Concesionario ha tomado conocimiento de todas las variables que hacen al objeto de la Concesión, por lo que no serán admitidos reclamos fundados en defectos de la información provista.

1.7.5 Las definiciones del Pliego se utilizan con el mismo significado en este Contrato de Concesión.

1.8 DEFINICIONES

A los efectos del presente Contrato se entiende por:
 
Adjudicatario
Consorcio Aguas Argentinas
Agua Cruda Agua proveniente de fuentes superficiales o subterráneas susceptible de ser potabilizada para su consumo.
Agua Potable Agua adecuada a los parámetros de calidad establecidos en el Anexo II y a los que puedan establecerse en el futuro.
Area de Expansión El territorio comprendido dentro de los límites del Area Regulada en el cual se aprueben Planes Quinquenales de mejora y expansión del servicio que preste el Concesionario. Cumplidos y ejecutados estos planes, el Area de Expansión se convierte en Area Servida de Agua Potable o Desagües Cloacales según corresponda.
Area Regulada Area de aplicación del Marco Regulatorio.
Area Remanente La porción del Area Regulada no alcanzada por las Areas Servidas ni de Expansión.
Area Servida de Agua Potable El territorio dentro del cual se presta, efectivamente, el

servicio de provisión de agua potable.

Area Servida de Desagües Cloacales El territorio dentro del cual se presta efectivamente, servicio de desagües cloacales, pluvio cloacales e industriales, que las normas vigentes permitan se viertan al sistema cloacal.
Areas Nuevas Territorios situados fuera del Area Regulada, que en el futuros puedan ser incorporadas a ella. 
Autoridad de Aplicación (SOPyC) Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
Autoridad Local Cada una de las Municipalidades comprendidas en el Area Regulada.
Comisión Comisión Técnica de Privatización de OSN creada por Resolución MOSP N° 97/91. 
Concedente Poder Ejecutivo Nacional.
Concesionario Aguas Argentinas S.A.
Consultores El Consultor Técnico y el Asesor Financiero contratados en el marco del proceso de privatización de OSN.
Efluente Cloacal Cualquier descarga domiciliaria, comercial o industrial, aceptables según las normas vigentes, que contenga sólo residuos domésticos normales, y que sea recibida por la red cloacal.
Ente Regulador El Ente Tripartito creado por la Ley 23.696, Anexo I y establecido por Convenio de fecha 10/02/92 entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ratificado por Decreto N° 999/92 del PEN o quien lo sustituya en el futuro.
Estudio del Servicio Estudio sobre la situación actual del servicio a realizar por el Concesionario durante el primer año, según lo establecido en el Articulo 12.5.
Factibilidad Autorización o consentimiento de OSN a un tercero para construir obras destinadas a la prestación del servicio de provisión de agua potable y/o desagües cloacales.
Fuente de Agua Una fuente de agua cruda para su posterior uso como Agua Potable.
Informe Anual Informe de análisis del desempeño del Concesionario presentado anualmente al Ente Regulador; precisando asimismo las obras y acciones a llevar a cabo en el año inmediato siguiente, .según lo establecido en el Articulo 12 . 8. 1.
Ley orgánica de OSN La Ley 13.577 y sus modificatorias.
Marco Regulatorio El Reglamento aprobado por Decreto N° 999/92 del PEN para regular la Concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, y sus posteriores modificaciones.
Normas de servicio Las normas que corresponden a la calidad del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, tal como se establecen en el Capítulo 4 y sus eventuales modificaciones.
Oferta Propuesta del Adjudicatario en el proceso de Licitación, comprendida por los Sobres 1 y 2,con las aclaraciones que correspondan, según la cual resultó adjudicatario de la Concesión.
Oferta Económico - Financiera Sobre 2 de la Oferta
Oferta Técnica Sobre 1 de la Oferta
Operador Lyonnaise des Eaux — Dumez.
Obras Sanitarias La empresa organizada según la de la Nación (OSN) Ley N° 13.577 y modificatorias 
Plan de Mejoras y Expansión del Servicio Obligación que asume el Concesionario para lograr el eficiente funcionamiento, preservación, mejora y expansión del servicio público concesionado, según lo establecido en el Artículo 12.7.
Pliego El Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 186/92 de la SOPyC sus circulares aclaratorias y modificatorias.
Programa de Propiedad Participada El sistema por el cual los empleados de la Sociedad Concesionaria pueden acceder a la propiedad de acciones de la Sociedad Concesionaria, conforme lo dispone la Ley 23.696. y los Decretos dictados en su consecuencia.
Red domiciliaria Sistema de cañerías necesarias para conectar a los Usuarios con las redes maestras.
Servicio La totalidad del objeto de la Concesión, tal como se describe en el Articulo 1.1 de este Contrato.
SOPyC Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
SRNyAIH Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Toma de Posesión Fecha fijada en el Contrato de Concesión en la cual el Concesionario toma la operación del servicio y su consecuente responsabilidad.
Tratamiento Primario El tratamiento de efluentes cloacales y/o industriales que permita la eliminación de, como mínimo, el 50% de los sólidos suspendidos totales, y el 35% de la demanda bioquímica de oxígeno total (DBO) de ingreso al tratamiento, en todos los casos respetando las normas vigentes incluyendo también el tratamiento y/o disposición final de los barros producidos y de los sólidos extraídos por cualquier medio idóneo para garantizar la protección adecuada del medio ambiente.
Tratamiento Secundario El tratamiento de efluentes cloacales y/o industriales que en conjunto con el tratamiento primario permita la eliminación de, como mínimo, el 85% de los sólidos suspendidos totales y el 85% de la demanda bioquímica de oxígeno total (DBO), incluyendo también el tratamiento y/o

 

CAPITULO 2

SOCIEDAD CONCESIONARIA

2.1 CONSTITUCION

Se deja constancia que con carácter previo a la firma de este Contrato de Concesión, el adjudicatario ha constituido una sociedad anónima de acuerdo a las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias.

Las normas estatutarias de dicha sociedad, que hubieren sido establecidas en virtud de lo dispuesto en el Pliego, serán inmodificables durante la vigencia de la Concesión. El Estatuto Societario se adjunta en el Anexo X.

En tanto no se apruebe y registre debidamente su constitución por la autoridad correspondiente, la Sociedad Anónima Concesionaria actuará como sociedad en formación, bajo la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada del adjudicatario y de las personas que lo integran, con la excepción de los empleados del Concesionario que se constituyeran en accionistas según 6.8 del Pliego.

2.2 OBJETO

El objeto de la sociedad deberá ser, mientras dure la vigencia de este Contrato de Concesión, exclusivamente el cumplimiento del mismo.

2.3 SOCIOS

2.3.1 Los socios integrantes de la sociedad concesionaria deberán ser las mismas personas integrantes del Adjudicatario, en las participaciones comprometidas en la oferta y los empleados del Concesionario que hubieren suscripto acciones según 6.8 del Pliego.

2.3.2 El Operador deberá mantener la propiedad de como mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del capital social con derecho a voto. Esta participación accionaria será nominativa e intransferible durante toda la vigencia de la Concesión.

En caso que la Inspección General de Justicia observase la inclusión de la cláusula de intransferibilidad, como la de cualquier otra exigida por el Pliego de Bases y Condiciones, ello no afectará a su plena vigencia como obligaciones contractuales asumidas frente al Concedente.

2.3.3 El cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social con derecho a voto, incluyendo o no el veinticinco por ciento (25%) establecido en el punto 2.3.2 y excluyendo el diez por ciento (10%) establecido en el punto 2.3.4, deberá estar constituido por acciones nominativas cuya titularidad no podrá ser transferida durante el periodo de vigencia de la Concesión, salvo autorización previa y expresa del Concedente. Esta autorización no podrá referirse al porcentaje correspondiente al Operador.

2.3.4 Deberá mantenerse la participación del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto correspondiente a los empleados de OSN que pasan a desempeñarse como empleados del Concesionario, de acuerdo con lo establecido en 6.8 del Pliego y en el estatuto de la Sociedad Concesionaria, y de los empleados del Concesionario que en el futuro adhieran al Programa de Propiedad participada.

2.3.5 Respetando lo establecido en 2.3.2, 2.3.3 y 2.3.4 la Sociedad Anónima Concesionaria podrá hacer oferta pública de sus acciones, como así mismo realizar nuevas emisiones, con sujeción a lo establecido en 2.5.

2.3.6 Deberá respetarse en todo momento el régimen de responsabilidades establecidas en el Articulo 3.3.1 del Pliego y el mantenimiento del mecanismo de control de gestión por el Operador establecido en el Estatuto de la Sociedad Concesionaria y en la documentación incluida en e.l Anexo IX.

2.4 CAPITAL MINIMO

La sociedad concesionaria deberá mantener un capital mínimo equivalente a dólares estadounidenses ciento veinte millones (U$S 120.000.000.—), que deberá ser integrado únicamente en efectivo. La integración del Capital será de como mínimo un cincuenta por ciento (50%) durante el primer año de la Concesión y el resto durante el segundo año. En todos los casos deberán respetarse las disposiciones de la Ley 19.550.

Dicho capital deberá ser integrado en su totalidad por el Adjudicatario, incluyendo en consecuencia el correspondiente al diez por ciento (10%) de acciones previstas para el Programa de propiedad participada.

La integración de este porcentaje será referida al valor nominal del capital y su devolución en el marco del Programa de Propiedad participada no contemplará intereses ni cargas financieras de ningún tipo.

Este capital podrá aumentarse pero no podrá ser disminuido por debajo del capital mínimo durante toda la vigencia del Contrato de Concesión.

2.5 AUMENTOS DE CAPITAL

En todo aumento de capital la Sociedad Concesionaria deberá contemplar la no afectación de las proporciones contempladas en 2.3.2, 2.3.3 y 2.3.4, a la vez que deberá ofrecer la suscripción de por lo menos el diez por ciento (10%) de la nueva emisión a través de oferta pública en el Mercado de Valores de Buenos Aires o cualquier otro mercado autorregulado aprobado por la Comisión Nacional de Valores.

2.6 DURACION Y DOMICILIO

La duración de la Sociedad Concesionaria se extenderá hasta que expiren la totalidad de las obligaciones emergentes de este Contrato de Concesión.

Se deja constancia que el estatuto prevé una cláusula de prórroga automática y/o reconducción del Contrato social para el caso que se prorrogare el plazo del Contrato de Concesión.

El domicilio y sede social deben mantenerse dentro de la Ciudad de Buenos Aires.

2.7 MEDIDAS JUDICIALES

El PEN deberá ser parte en cualquier pedido de intervención judicial a la Sociedad Concesionaria que requirieran los socios o terceros, para lo cual el Concesionario deberá notificar al PEN y solicitar su citación judicial como tercero interesado.

Cualquier otra medida judicial que pudiera afectar la titularidad, disponibilidad o administración del servicio o de los bienes afectados al mismo deberá ser notificada por el Concesionario al Ente Regulador.

CAPITULO 3

TOMA DE POSESION — REGIMEN TRANSITORIO

3.1 HORA Y FECHA

La Toma de Posesión será a las cero horas (00.00 hs.) del día 1° de Mayo de 1993.

A todos los efectos de este Contrato se considerará esta fecha y hora.

Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 1.4, la Concesión caducará a las veinticuatro horas (24.00 hs.) del día 30 de Abril de 2023.

Se deja constancia que a partir del día 1° de Abril de 1993 personal superior del Concesionario intensificará tareas en OSN tendientes a una eficiente y ordenada transferencia en la fecha de Toma de Posesión

3.2 ACTA

A las diez horas (10.00 hs.) del día de la fecha fijada como dé Toma de Posesión, se labrará un acta entre el Concesionario y OSN, donde se dejará constancia de la transferencia del servicio, de la tenencia y operación de los bienes, de la transferencia del personal según el listado del Anexo VI actualizado con las bajas producidas — incluído el personal que será asignado a la gestión de OSN Residual y del Ente Regulador y de la conducción del mismo por parte de OSN en favor del Concesionario.

Este acta deberá ser suscripta por el Interventor de OSN, el Presidente del Directorio del Concesionario, o quienes éstos designaran a tal efecto.

3.3 ACCESO A LA INFORMACION

A partir de la inicialización de este Contrato de Concesión el Adjudicatario tendrá derecho de consultar la información comercial, contable, laboral y técnica — relativa a la gestión de OSN.

Ni el Concedente, ni la SOPyC, ni OSN, ni la Comisión, ni los Consultores asumirán responsabilidad alguna respecto de la calidad o exactitud de la información suministrada.

4 PROCEDIMIENTO DE TOMA DE POSESION

En la fecha de Toma de Posesión se le entregará al Concesionario la tenencia de todos los bienes afectados al servicio y al desarrollo de las actividades complementarias utilizados por OSN, con excepción de aquellos que expresamente se excluyen en el Anexo IV.

Dentro del plazo de doce (12) meses a partir de dicha fecha, el Concesionario deberá, basado en el inventario actualizado de bienes realizado según 12.3, manifestar a la SOPyC y al Ente Regulador, quienes no podrán negarse a recibirlos sin razones fundadas, cuáles de tales bienes, o partes de los mismos, no serán requeridos para la Concesión.

En el caso de inmuebles en particular, el Concedente, a través de quien designe la SOPyC, conformará una Comisión especial con el Concesionario a los efectos de determinar dentro del plazo indicado, las desafectaciones totales o parciales que resulten necesarias debido a la no utilización o a la sub - utilización de dichos inmuebles. En caso de discrepancia relativa a la necesidad o no de determinado bien para el servicio, el Ente Regulador resolverá la cuestión a requerimiento de cualquiera de las partes en los términos del Artículo 68 del Marco Regulatorio.

En caso de negativa o reticencia de la SOPyC en recibir los bienes que a juicio del Concesionario no fueren necesarios para la Concesión, este último estará facultado, previa intimación por treinta (30) días, para consignar judicialmente los mismos. Entretanto, será de aplicación lo dispuesto en 6.10.

3.5 TRANSFERENCIA DE STOCKS DE INSUMOS QUIMICOS

En el Anexo V se incluye un listado indicativo de los insumos químicos necesarios para una operación estimada de treinta (30) días, que OSN transferirá al Concesionario, indicando los volúmenes y cantidades máximas que éste recibirá. Asimismo se indica el precio unitario de cada insumo pagado por OSN en su última compra.

Dentro de los cinco (5) días desde la Toma de Posesión el Concesionario, juntamente con un representante de OSN designado al efecto, deberán realizar de común acuerdo el inventario de dichos insumos existentes al momento de la Toma de Posesión y disponibles para su uso por el Concesionario.

Dentro de los treinta (30) días posteriores el Concesionario pagará a OSN el monto resultante.

Cualquier diferencia en torno al inventario de los insumos será resuelta por la SOPyC.

3.6 PERSONAL

3.6.1 Dirección del Personal

Con cinco (5) días de anticipación, como mínimo, previos a la Toma de Posesión, el Interventor de OSN comunicará a todo el personal que, desde dicha instancia deberá recibir instrucciones del personal que el Concesionario hubiere designado para tal fin y cuyo listado se incluirá en dicha comunicación.

OSN realizará únicamente la comunicación general, no personal, establecida en el Articulo 3.6.1, siendo facultad del Concesionario la realización de cualquier notificación adicional.

3.6.2 Vacaciones y Sueldo Anual Complementario

El costo de la obligación de otorgar al personal sueldo anual complementario por el periodo dentro del cual se verifique la Toma de Posesión, será distribuido entre OSN y el Concesionario en proporción al tiempo trabajado para cada. empleador.

El costo de otorgar vacaciones al personal devengadas durante el año 1992 y posteriores, y no gozadas antes de la Toma de Posesión será asumido íntegramente por el Concesionario. Todo otro costo de causa anterior por este mismo concepto será asumido por OSN.

3.6.3 Mes de Toma de Posesión

La contribución Unica de Seguridad Social, cualquier otra contribución laboral o

previsional y los salarios devengados hasta el fin del mes calendario durante el cual ocurra la Toma de Posesión, serán distribuidos entre OSN y el Concesionario en proporción al tiempo trabajado durante ese periodo para cada empleador. A estos efectos se considerarán días corridos.

Toda otra contribución laboral abarca tanto las contribuciones propiamente dichas, como también los aportes a retener al personal y comprende todos los que tengan origen en disposiciones legales, como así también convencionales o disposiciones de entidades sindicales o por parte de autoridad competente.

3.6.4 Modo de Pago

Las obligaciones contempladas en los artículos 3.6.2 y 3.6.3 serán asumidas, frente a los trabajadores, por el Concesionario. OSN pagará al Concesionario los costos acreditados por tales conceptos, en las proporciones allí indicadas, en tanto se vayan efectivizando y dentro de los treinta (30) días de solicitados.

En caso de mora esta obligación devengará un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta (30) días.

El Concesionario podrá asistir a OSN en las mediciones de los contratos.

Las licitaciones en curso relacionadas con el objeto de la Concesión no serán anuladas, a menos que el Concesionario así lo requiera a las autoridades correspondientes. En tal caso éstas procederán a implementar las medidas pertinentes.

3.7.2 Procedimiento

El Concesionario deberá analizar los contratos vigentes a fin de intentar la renegociación y continuación de los mismos.

En caso de arribarse a una renegociación, la misma deberá incluir la cesión del contrato al Concesionario en los términos establecidos en este Capítulo. Notificado el acuerdo a OSN, ésta podrá oponerse sólo en el caso que no se hubiesen respetado las disposiciones de este Capítulo. OSN deberá responder en el plazo de diez (10) días. Si vencido el mismo no se hubiera dictado el acto correspondiente, el Concesionario deberá intimar a la SOPyC por medio fehaciente a que resuelva el caso, bajo apercibimiento de tener por otorgado el consentimiento. Dicha intimación se efectuará por cinco (5) días, vencidos los cuales y mediando aún silencio, se entenderá perfeccionado el acuerdo y la cesión, salvo que no se hubiera respetado lo establecido en 3.7.3, en cuyo caso la cesión carecerá de validez.

En caso de no arribarse a una renegociación dentro de los veinte (20) días desde la Toma de Posesión, o de haberse opuesto OSN al acuerdo, o manifestare el Concesionario su voluntad de no continuar con el contrato, el mismo no será cedido, y OSN dispondrá su rescisión a su exclusivo cargo.

3.7.3 Alcances de la Renegociación

Los acuerdos entre el Concesionario y los respectivos contratistas no podrán contener cláusulas más onerosas para OSN o el Estado Nacional que las siguientes:

3.7.3.1 El Concesionario asumirá, o bien renegociará, todos los derechos y obligaciones pendientes, salvo las obligaciones nacidas por prestaciones del contratista e incumplimientos de OSN anteriores a la fecha de Toma de Posesión. No será cedido el derecho a

percibir multas por incumplimientos del contratista anteriores a la Toma de Posesión.

3.7.3.2 OSN asumirá únicamente aquellas obligaciones devengadas con anterioridad a la Toma de Posesión, cuando las mismas hubieran sido reconocidas expresamente por OSN, o se tratare de obligaciones corrientes no controvertidas, por contratos en curso. Todo otro reclamo pendiente del contratista contra OSN deberá ser renunciado expresamente para dar validez a la renegociación. El Concesionario deberá exigir dicha renuncia a los contratistas.

3.7.3.3 Las obligaciones por pago de prestaciones realizadas en ejecución de contratos renegociados, desde la Toma de Posesión, serán a cargo del Concesionario. También será a cargo del Concesionario cualquier indemnización debida al contratista o a terceros por la mora en el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.

3.7.3.4 Respecto de las obligaciones por pago de prestaciones que se devengaren en forma continua durante el transcurso del tiempo y se liquidaren por períodos que comenzaren antes y terminaren después de la Toma de Posesión, serán responsables:

a) OSN en función del número de días corridos que hubieren transcurrido entre el comienzo del periodo al que se refiera la liquidación y el día de la Toma de Posesión, exclusive.

b) El Concesionario en función del número de días corridos que hubieren transcurrido entre el día de la Toma de Posesión, y la finalización del período al que se refiera la liquidación.

3.7.3.5 Los fondos que OSN hubiera recibido o retenido como garantía de contratos renegociados, serán devueltos a los respectivos contratistas, cuando corresponda. Los documentos o pólizas que OSN hubiera recibido como garantía de contratos renegociados deberán ser endosados y entregados a favor Concesionario, si ello fuera posible.

En su defecto, serán devueltos al Contratista cuando corresponda.

3.7.4 Régimen Transitorio

En tanto estén siendo renegociados, los contratos se continuarán cumpliendo en sus términos vigentes. El Concesionario recibirá las prestaciones y hará los pagos que correspondan por las prestaciones posteriores a la Toma de Posesión, a nombre de OSN y por cuenta y riesgo del Concesionario, sin que los pagos que se efectivicen signifiquen la aceptación ni reconducción del contrato.

Cualquiera sea la suerte definitiva del contrato, dichos pagos no serán reembolsados al Concesionario, ni el valor de los bienes o servicios recibidos deberá ser reintegrado por éste.

3.7.5 Contratos Excluídos

Podrán ser excluidos de la cesión, a exclusivo criterio de OSN, aquellos contratos suscritos en beneficio exclusivo de OSN, que no se refieran al servicio dado en Concesión, o que afecten a bienes o actividades que no se transfieran al Concesionario.

Se excluyen de la cesión los acuerdos celebrados entre OSN y SGBATOS para la reparación de fugas en la vía pública.

3.8 PRESTAMO INTERNACIONAL BID 552/OCAR

El Banco Interamericano de Desarrollo otorgó a la Nación Argentina un financiamiento, con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de noventa y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$S 98.000.000.) o su equivalente en otras monedas, excepto la de la Argentina, que formen parte de dichos recursos.

El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución del Proyecto de Agua Potable para la Zona Oeste de Buenos Aires. Ambas partes convinieron en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento habrían de ser llevados a cabo por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación (OSN) En el Anexo XIII se incluye una copia del Contrato de Préstamo mencionado.

3.8.1 Descripción del Proyecto

El Proyecto comprende tanto la ejecución de las obras que se describen como las actividades complementarias siguientes:

3.8.1.1 Obras del proyecto básico de abastecimiento de agua de la Zona Oeste

(i) Se construirá un río subterráneo, de aproximadamente 16,5 km de longitud, para abastecer desde la Estación Elevadora Saavedra a las Estaciones Elevadoras de Tres de Febrero y Morón.

(ii) Se instalarán dos estaciones elevadoras, una en Tres de Febrero, y otra en Morón, con sus respectivos equipos de bombas, tanques elevados, salas de clorinación y las instalaciones de apoyo correspondientes.

(iii) Se establecerán dos líneas de interconexión: una en Tres de Febrero, y otra en Morón, para abastecer siete tanques elevados de 1.300 m3 cada uno.

(iv) Se instalarán tuberías matrices de distribución de aproximadamente 420 Km. de longitud.

(v) Se colocarán redes de relleno con tuberías de 0,075 m de diámetro, para la instalación de aproximadamente 144.000 conexiones domiciliarias, cada una con su correspondiente medidor de consumo.

3.8.1.2 Obras de rehabilitación y ampliación del Establecimiento General San Martín

Se ampliará y se modernizará la planta de tratamiento, mediante la renovación de dos (2) sectores de decantación floculación, la reconstrucción de cuatro (4) baterías de filtros rápidos, la instalación de medidores tipo Parshall y las obras de conexión, medición y drenaje necesarios para el funcionamiento de las instalaciones a renovar. También se incluirá un nuevo sistema de dosificación de sustancias químicas.

3.8.1.3 Medidores en diferentes zonas del sistema de OSN

Se instalarán aproximadamente 60.000 medidores en conexiones existentes en diferentes partes del sistema de distribución.

3.8.1.4 Actividades complementarias

(i) Promoción comunal.

(ii) Cooperación Técnica.

(iii) Estudios y proyectos de desagües cloacales.

El plazo previsto para la ejecución del Proyecto es de cinco (5) años, contados a partir de la firma del contrato de Préstamo, es decir hasta el 20 de diciembre de 1994.

3.8.2 Términos Financieros

Los términos financieros del Préstamo son los siguientes:

3.8.2.1 Interés: se pagarán semestralmente sobre los saldos deudores del Préstamo, y se devengarán desde la fecha de los respectivos desembolsos. La tasa de interés es variable. A solicitud del prestatario podrán usarse los recursos del Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el periodo de desembolsos.

3.8.2.2 Comisión de crédito: se pagará también una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento de 1 - 1/4%.

3.8.2.3 Amortización: 25 años, contados a partir de la fecha del Contrato de Préstamo, es decir hasta el 20 de diciembre del 2014.

3.8.3 En vista de la Concesión de los servicios prestados por OSN la Nación Argentina se compromete, en su oportunidad, a efectuar ante el BID las gestiones necesarias, con el fin de obtener de éste, la aprobación para el cambio de Organismo Ejecutor del Proyecto de Agua Potable para la Zona Oeste de Buenos Aires.

3.8.4 En caso de obtener la aprobación del B.I.D., de dichas modificación, ello resultaría en la firma de los siguientes documentos:

3.8.4.1 Un Contrato Modificatorio del Préstamo N° 552/OCAR entre la Nación Argentina y el B.I.D., mediante el cual se formalizaría el cambio de Organismo Ejecutor del Proyecto y las correspondientes modificaciones contractuales a que hubiere lugar con motivo de dicho cambio.

3.8.4.2 Un convenio de Ejecución del Proyecto y de Utilización de los Recursos del Financiamiento, entre la Nación Argentina y el Concesionario, en virtud del cual la Nación se comprometería a transferir, en calidad de préstamo, los recursos del mencionado Préstamo N° 552/OC - AR al futuro concesionario, y éste se obligaría a ejecutar el Proyecto de conformidad con las disposiciones del mismo, así como de amortizar a la Nación Argentina el Monto de los recursos transferidos.

3.8.5 La adjudicación de los contratos para la ejecución de locaciones de obras ó servicios y la adquisición de bienes, que celebre el Concesionario financiadas con recursos del Préstamo N° 552/OCAR, deberán ser realizadas mediante licitaciones públicas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo N° 552/OC—AR.

3.8.6 El Concesionario tendrá treinta (30) días contados a partir de la fecha de Toma de Posesión, para ejercer la opción de tomar o no la transferencia de los recursos del Financiamiento, bajo las condiciones antes referidas.

3.8.7 Ejercida la opción afirmativamente, el Concesionario tendrá sesenta (60) días contados a partir de dicha fecha para acordar con la Nación Argentina los documentos necesarios para la operación de transferencia. El Concesionario deberá facilitar a la Nación Argentina y al BID todos los documentos que sean requeridos y que sean necesarios para la evaluación de su capacidad técnica y financiera para ejecutar la parte del Programa financiado con recursos del Préstamo.

3.8.8 Adicionalmente, el Concesionario deberá otorgar a la Nación Argentina garantías suficientes para asegurar, a la Nación, el pago del respectivo servicio de la deuda en términos y condiciones a ser acordadas entre dicha Empresa y la Nación

Argentina.

3.8.9 En caso de no obtenerse la aprobación del BID, el Concesionario deberá obtener el financiamiento necesario que reemplace al no otorgado, no pudiendo en ningún caso el Concesionario invocar esta negativa para justificar atrasos y/o incumplimientos en los Planes Quinquenales y/o solicitudes de variaciones en los valores tarifarios y precios vigentes, ni dará derecho a reclamo de cualquier tipo.

3.9 SEGUROS

Dentro de los veinte (20) días de la firma de este Contrato de Concesión el Concesionario deberá obtener la aprobación de la SOPyC, la cual no podrá ser negada sin causa justificada, de los modelos de pólizas de seguro a contratar por aquél y de las compañías aseguradoras propuestas.

Obtenidas dichas aprobaciones, el Concesionario deberá entregar, antes de la Toma de Posesión, copias de las pólizas de seguro requeridas en el Capítulo 10, o certificación de la existencia de las mismas por parte del Asegurador.

3.10 CREDITOS

3.10.1 General

Todos los créditos de OSN por causa o título anterior a la Toma de Posesión seguirán perteneciendo a ella, hayan sido o no facturados, reclamados o demandados judicialmente, se encuentren o no en mora.

Se exceptúan del alcance de este artículo los créditos correspondientes a contratos vigentes, que sean cedidos conforme lo dispuesto en el Artículo 3.7.

3.10.2 Créditos por Servicios Prestados

Todos los créditos de OSN por servicios prestados hasta el día de la Toma de Posesión, pertenecerán a OSN. Los créditos por los servicios prestados desde la Toma de Posesión, inclusive, pertenecerán al Concesionario.

A tal efecto OSN podrá realizar una emisión de facturación que contemple los servicios prestados hasta la fecha de Toma de Posesión y arbitrar los medios necesarios para efectuar el cobro de la misma.

OSN podrá encomendar al Concesionario, y éste deberá aceptar, la gestión de cobro ordinario de facturas por servicios prestados anteriores Toma de Posesión, exclusive.

Los créditos por servicios de provisión de agua potable, desagües cloacales y desagües pluviocloacales en el Radio Antiguo de. Capital Federal que se facturasen por períodos que empezaren antes y terminaren después de la Toma de Posesión, corresponderán proporcionalmente a OSN y al Concesionario en función de los días de dicho periodo que sean anteriores, exclusive, o a partir de la Toma de Posesión, inclusive, respectivamente. El mismo criterio se utilizará para la distribución proporcional de servicios medidos periódicamente.

Las facturas emitidas a partir de la Toma de Posesión serán cobradas exclusivamente por el Concesionario, siempre y cuando los servicios correspondientes a dichas facturas hayan sido prestados a partir de la fecha de la Toma de Posesión, inclusive.

Los créditos por servicio de desagües pluviales, facturados o no, corresponderán en todos los casos a OSN. Los correspondientes al período dentro del cual se produzca la Toma de Posesión serán facturados y cobrados por el Concesionario, conjuntamente con los servicios de agua y desagüe cloacal, según corresponda. La facturación y cobro de períodos posteriores por servicio de desagüe pluvial no será responsabilidad del Concesionario.

El Concesionario deberá restituir a OSN dentro de un plazo de diez (10) días de percibidas, los montos recaudados que correspondieren por aplicación de los párrafos anteriores, menos un monto del tres por ciento (3%) del total recaudado, en concepto de costo de gestión de cobro y todo otro gasto en el que incurra el Concesionario.

3.11 DEUDAS

Las deudas de OSN de causa o título anterior a la Toma de Posesión de cualquier tipo o naturaleza, incluso sus accesorios y acrecidos posteriores a tal fecha, así como los pasivos contingentes de cualquier origen o naturaleza, no serán asumidos por el Concesionario.

Ello, sin perjuicio de lo establecido respecto de los contratos y del personal en el Artículo 3.7 y en el Capítulo 7, respectivamente.

3.12 TRIBUTOS VENCIDOS Y EN CURSO

3. 12.1 Responsabilidad

OSN será responsable por todos los tributos devengados hasta el momento de la Toma de Posesión, exclusive, en razón de sus actividades y de sus bienes.

A partir de la Toma de Posesión, inclusive, el Concesionario será responsable por todos y cualquiera de dichos tributos, con las salvedades establecidas en este Artículo.

Respecto de aquellos tributos que se devengaren en forma continua durante el transcurso del tiempo y se liquidaren por períodos que comenzaren antes y terminaren después de la Toma de Posesión, serán responsables:

3.12.1.1 OSN en función del número de días corridos que hubieren transcurrido entre el comienzo del período al que se refiera la liquidación del tributo y el día de la Toma de Posesión, exclusive.

3.12.1.2 El Concesionario en función del número de días corridos que hubieren transcurrido entre el día de la Toma de Posesión, inclusive, y la finalización del período al que se refiera la liquidación del tributo.

3.12.2 Modo de Pago

Las obligaciones contempladas en 3.12.1.1 y 3.12.1.2, serán asumidas frente al Fisco por el Concesionario. OSN pagará al Concesionario los costos acreditados por tales conceptos, en las proporciones allí indicadas, en tanto se vayan efectivizado y dentro de los treinta (30) días de solicitados.

En caso de mora esta obligación devengará un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta (30) días.

3.13 HONORARIOS DEL ASESOR FINANCIERO

En el término de sesenta (60) días corridos posteriores a la firma de este Contrato, el Concesionario deberá pagar a los Asesores Financieros de este procedimiento de licitación, Banque Paribas e Interbonos Capital Markets S.A., la totalidad del honorario contingente pactado por OSN con ellos. El cumplimiento de esta cláusula es una obligación contractual, que el Concesionario deberá garantizar a través de un pagaré comercial al momento de la firma de este Contrato y que deberá ser entregado al representante designado por los Asesores Financieros.

Si el Concesionario no pagase dentro del plazo estipulado, dicha obligación devengará un interés punitorio diario equivalente al doble de la tasa de interés pasiva del Banco de la Nación Argentina para operaciones de depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses de mínimo plazo, y en caso de no conocerse dicha tasa se aplicará la LIBOR vigente.

3. 14 INCUMPLIMIENTOS

Si el Concesionario no concurriese a la Toma de Posesión, o si dejase de cumplir con cualquier otra obligación sustancial descripta en este Contrato de Concesión, y por estos motivos no se realizara la Toma de Posesión en la fecha pactada, el Concedente podrá a su exclusiva opción:

a) Declarar resuelto de pleno derecho este Contrato de Concesión con los efectos establecidos en 14.8.2.

b) Exigir el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato de Concesión con más una multa en concepto de cláusula penal equivalente a dólares estadounidenses cinco millones (U$S 5.000.000.—) por cada mes de retraso en la Toma de Posesión (y la parte proporcional de dicha suma por el mes no completo del retraso) devengados automáticamente a partir de dicha fecha, más el costo de los seguros previstos en 10.2 que corresponda al tiempo de la mora.

Si el Concedente u OSN no concurrieran a la Toma de Posesión o si dejara de cumplir con cualquier otra obligación sustancial descripta en este Contrato de Concesión y por ese motivo no se realizara la Toma de Posesión en la fecha pactada, entonces el Concesionario, previa intimación por escrito a dar cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes, podrá, a partir del final de dicho plazo, declarar resuelto este Contrato de Concesión con los efectos establecidos en 14.8.3.

Sin embargo, si el incumplimiento del Concedente o de OSN referido en el párrafo precedente se debiera a la acción de terceros u otras causas ajenas a la voluntad del Estado Nacional o de OSN, aunque no constituyese fuerza mayor, la resolución no acarreará responsabilidad para el Concedente u OSN.

CAPITULO 4

NORMAS DE SERVICIO

4.1 CONDICIONES DE PRESTACION

El servicio público de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales debe ser prestado en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad, y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del medio ambiente, en los términos del Marco Regulatorio, de este Contrato y las reglamentaciones técnicas vigentes. El Ente Regulador aprobará y/o intervendrá según corresponda en las modificaciones a dichas reglamentaciones, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42 in fine del Marco Regulatorio.

4.2 REQUERIMIENTOS GENERALES

4.2.1 La provisión de agua potable y desagües cloacales constituye un servicio público que debe ser desarrollado complementariamente, procurando evitar la instalación de sistemas cloacales sin la instalación de sistemas de provisión de agua potable y viceversa.

4.2.2 Sin perjuicio de ello, el suministro de agua potable y los desagües cloacales deben ser operados en forma tal que los sistemas de información permitan identificar dicha distinción.

4.3 COBERTURA DE SERVICIOS

4.3.1 Plazos y Mecanismo

Y Los servicios de agua potable y desagües cloacales deben estar disponibles para los habitantes del Area Regulada, en los plazos establecidos en el Anexo I, y según el mecanismo descripto en el Capítulo 12.

4.3.2 Obligatoriedad de la Prestación del Servicio

De acuerdo a lo establecido en el Plan de Mejoras y Expansión del Servicio incluido en la Oferta y en los Planes Quinquenales incluidos en la misma y los que el Ente Regulador apruebe según lo establecido en el Capítulo 12, o cuando fuere necesario, el Concesionario debe extender, mantener y renovar las redes externas, conectarías y prestar el servicio para uso común en las condiciones establecidas en este Capítulo, a todo inmueble habitado sea residencial o no, comprendido dentro de las Areas Servidas y de Expansión. La obligatoriedad rige también para la provisión de. agua potable utilizada en la elaboración de bienes, siempre que esto último resulte técnicamente viable, sin afectar negativamente el suministro a otros Usuarios. Asimismo, debe garantizar el suministro gratuito y. en las condiciones adecuadas de agua en las bocas de incendio.

Los vertidos industriales pueden ser descargados a la red cloacal con consentimiento técnico expreso del Concesionario, de conformidad con lo establecido en 4.9.2, siempre que exista capacidad hidráulica en el sistema.

4.3.3 Obligatoriedad de la Conexión y del Pago del Servicio

Los; propietarios, consorcios de propietarios según la Ley 13.512, poseedores y tenedores de inmuebles situados en las Areas Servidas, están obligados a conectarse a la red, e instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de agua y desagüe cloacal y a mantener en buen estado dichas instalaciones. Están, asimismo, obligados al pago de la conexión domiciliaria y del servicio con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario. Cuando el inmueble estuviere deshabitado podrán solicitar la no conexión o la desconexión del servicio, abonando en este último caso el cargo correspondiente.

4.3.4 Conexión y Fuentes Alternativas de Agua Potable

Una vez que el servicio de agua potable esté disponible en las condiciones establecidas en este Capítulo, y ello haya sido notificado a los propietarios, consorcios de propietarios según la Ley 13.512, poseedores o tenedores, los inmuebles respectivos deberán ser conectados al servicio mediante una secuencia de trabajo que permita minimizar la interrupción del abastecimiento de agua. El Concesionario deberá, previo aviso al Usuario, aislar toda otra fuente de provisión de agua.

En caso que el Usuario quisiera mantener la otra fuente deberá solicitarlo al Concesionario, quien podrá permitir, con arreglo a las normas vigentes, la utilización de la fuente alternativa siempre que no exista riesgo para la salud pública, la protección de la fuente de agua o el servicio público que presta.

Las autorizaciones que se confieran a este efecto, serán registradas por el Concesionario.

Las denegatorias podrán ser recurridas ante el Ente Regulador por los interesados. En ambos casos el Ente Regulador controlará y podrá modificar la decisión del Concesionario, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 17 inciso i) del Marco Regulatorio.

4.3.5 Conexión de los Desagües Cloacales y Desagües Cloacales Alternativos

Desde el momento en que el servicio de desagües cloacales esté disponible en las condiciones previstas en este Capítulo, y tenga suficiente capacidad para transportar y tratar los efluentes los desagües cloacales deberán ser conectados al mismo por el Concesionario, y los tanques sépticos y todo otro desagüe cloacal alternativo deberán ser cegados por el Concesionario. Dichos desagües comprenden también los de este tipo producidos en inmuebles no residenciales.

En caso que el Usuario quisiera mantener el desagüe alternativo, deberá solicitarlo al Concesionario, quien podrá, con arreglo a las normas vigentes, permitirlo siempre que no exista riesgo para la salud pública, la protección de los recursos hídricos, el medio ambiente o el servicio público que presta.

Las autorizaciones que se confieran a este efecto, serán registradas por el Concesionario. Las denegatorias podrán ser recurridas ante el Ente Regulador. En ambos casos el Ente Regulador controlará y podrá modificar la decisión del Concesionario, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 inciso i) del Marco Regulatorio.

De acuerdo al Artículo 12 del Marco Regulatorio, el cegamiento de desagües alternativos es responsabilidad exclusiva del Concesionario quien podrá ejecutarlo por sí o por terceros. El costo de los trabajos podrá ser facturado a los Usuarios respectivos mediando aprobación del monto por parte del Ente Regulador.

4.3.6 Inversiones por Terceros

Los Usuarios tienen el derecho de construir y operar, por si o por terceros, obras para el suministro de agua potable y/o desagües cloacales dentro del Area de Expansión y del Area Remanente, en los términos del Artículo 5, incisos d) y e) del Marco Regulatorio.

Respecto de las factibilidades otorgadas por OSN y las en trámite, según el listado incluido en el Pliego, se deberá contemplar lo establecido en 1.2.

4.3.7 Renovación y/o Rehabilitación

El Concesionario debe, como parte integrante del Plan de Mejoras y Expansión del Servicio que implemente, renovar y/o rehabilitar las redes de distribución de agua potable y de .desagües cloacales que no permitan la eficiente prestación del servicio. En el Anexo I se indican los porcentajes mínimos de renovación y/o rehabilitación de las redes que el Concesionario deberá realizar.

En relación a ello, en la zona del Micro y Macrocentro de la Ciudad de Buenos Aires, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hace saber que tiene previsto construir un poliducto en el que deberán instalarse las conducciones de agua potable que se renueven o instalen. El Ente Regulador dispondrá la oportunidad en que el Concesionario incorporará las renovaciones y/o instalaciones al Poliducto. El Ente Regulador, previo oir al Concesionario definirá la incidencia económica de dicho emprendimiento sobre el Contrato de Concesión.

El Concesionario debe realizar, asimismo, las tareas de renovación y/o mantenimiento correctivo · de bombas, válvulas, hidrantes, conexiones y demás elementos constitutivos de los sistemas necesarios para la óptima prestación del servicio, cualquiera sea la vida útil de los mismos. En el Anexo I se indican los requisitos mínimos de renovación y/o rehabilitación de dichos elementos que el Concesionario debe realizar.

4.4 CALIDAD DE AGUA

4.4.1 Agua Cruda

El Concesionario debe tomar todas las medidas necesarias para que el agua cruda que entra en las Plantas de Tratamiento o la que se bombea de perforaciones subterráneas sea de calidad aceptables a los efectos de ser sometida a los tratamientos de potabilización correspondientes. Esto incluye, como mínimo, el muestreo del agua cruda de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio, para evaluar parámetros químicos y microbiológicos. Además, se debe instalar un sistema automático de control y alarma en cada toma para controlar instrumentalmente parámetros físico — químicos y un sistema de control de peces en las plantas de potabilización. El Concesionario debe informar al Ente Regulador sobre desviaciones sustanciales de la calidad del agua cruda.

En caso que ocurra un accidente de contaminación, que afecte el suministro de agua cruda, el Concesionario deberá tomar a su costo todas las medidas necesarias para detectar e impedir que la contaminación entre a las Plantas de Tratamiento o al sistema de distribución, informando permanentemente al Ente Regulador.

Lo que se persigue es que el agua cruda llegue efectivamente a las plantas de tratamiento en condiciones aceptables para su tratamiento y no que sólo se satisfagan rutinas de control.

4.4.2 Agua Potable

El agua que el Concesionario provee debe cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Marco Regulatorio y que se reproducen en el Anexo II, en la forma y plazos indicados en el mismo.

4.4.3 Anormalidades en la Calidad del Agua Potable

En todos los casos, el incumplimiento de los requerimientos técnicos de calidad para agua potable establecidos en el Anexo II será considerado un peligro potencial para la salud de la población.

Ante cualquier anormalidad en la calidad del agua potable el Concesionario deberá:

a) Tomar todas las medidas necesarias para rectificar la situación y normalizaría lo antes posible.

b) Proteger al Usuario mediante la ejecución de una o más acciones de las descriptas a continuación, según fuera necesario.

Cortar el suministro de agua potable y proveer suministros alternativos.

Desechar el agua contaminada y purgar el sistema de provisión, desinfectándolo, en cuanto esto sea practicable.

Continuar el suministro de agua, siempre que no se viera comprometida la salud de la población, advirtiendo a los Usuarios acerca de las precauciones que debieren tomarse respecto de su consumo.

En todos los casos, informar adecuadamente y según corresponda al Ente Regulador, a las autoridades locales, prensa y demás medios de información sobre la situación existente.

4.4.3.1 El incumplimiento de las normas de características químicas será evaluado según su duración en el tiempo.

Deficiencias temporarias, asociadas con emergencias o dificultades operativas ocasionales serán consideradas a la luz de las circunstancias que hayan originado el problema y el tiempo razonable necesario para corregirlo.

Irregularidades de carácter prolongado, y aquellas no asociadas con dificultades operativas ocasionales, se considerarán como insuficiencias en la calidad.

La calificación será realizada con carácter irrevocable por el Ente Regulador, considerando las circunstancias particulares de cada deficiencia o irregularidad y la diligencia demostrada por el Concesionario para resolverla.

4.4.3.2 El desborde de las normas de características microbiológicas requerirá una exhaustiva investigación a ser realizada por el Concesionario, tal como se detalla en el párrafo siguiente. Será condición suficiente para desencadenar esta investigación, la detección de presuntos coliformes en cualquier muestra tomada en cualquier punto del sistema de agua, incluyendo las fuentes de agua cruda.

a) Mínimos requisitos que deberá cumplir la investigación:

Extracción de una muestra adicional del "mismo origen" de la muestra original y de muestras de puntos cercanos a dicho origen.

Bajo "mismo origen" se entiende el mismo cuerpo de agua muestreado anteriormente En caso de un tanque o depósito, podrá coincidir con el lugar físico original en el cual se tomó la muestra origina

Estudios exhaustivos de las muestras original y adicionales, para confirmar niveles de características microbiológicas que superen las normas establecidas.

Si se determina estadísticamente, a través de análisis de todas las muestras, que los limites bacteriológicos no han sido superados, no se requerirán medidas adicionales. En caso contrario, se deberán adoptar medidas correctivas eficaces inmediatamente, a fin de asegurar el restablecimiento de condiciones microbiológicas aceptables. Estas medidas podrán comprender, entre otros: aislar y luego remediar cualquier fuente de contaminación identificada; limpieza, lavado y/o desinfección de cañerías y depósitos de servicio; y aumento de la dosis de

desinfectante en plantas de tratamiento o sistema de distribución.

4.5 PRESION DE AGUA

El suministro de agua potable debe realizarse manteniendo una presión disponible de diez (10) metros de columna de agua medida sobre la cota de nivel vereda en la línea municipal en la conexión de los inmuebles servidos desde el nivel del piso en el punto de toma de presión. Este requerimiento no implica la obligación de tomar mediciones de presión en todas o alguna conexión en particular del sistema. La carga debe poder ser establecida por cálculos o modelos matemáticos disponibles para su consulta por el Ente Regulador y verificados por mediciones de campo. Dicha interpretación debe entenderse como un criterio general que tiene como objetivo que las propiedades servidas gocen de un nivel de presión razonable.

Se admitirán fallas a este requisito en los siguientes casos en que el Concesionario pueda demostrar que:

4.5.1 La baja presión ocurre por no más de una hora continuada debido a demandas pico locales excepcionales, con un límite de dos veces cada 24 horas.

4.5.2 La baja presión puede ser asociada a una fuga identificada o a un corte energético no atribuible al Concesionario.

4.5.3 La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el Concesionario haya dado el preaviso debido de cuarenta y ocho (48) horas a los Usuarios afectados.

4.5.4 La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros.

De acuerdo con los resultados del Estudio del Servicio a realizarse según lo dispuesto en el Capítulo 12, el Concesionario podrá requerir y el Ente Regulador aprobar valores menores de presión disponible en zonas designadas, si por razones técnicas o de características particulares en dichas zonas el servicio pudiera ser provisto satisfactoriamente con una presión de agua inferior, asegurando los caudales que surgen de la reglamentación vigente.

Entiéndese por satisfactoria, la disponibilidad del suministro de agua potable en por lo menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las propiedades en la zona, desde el tanque elevado de abastecimiento respectivo de cada una de las propiedades.

Cuando en función de características particulares de zonas designadas, los Usuarios residentes en ella requieran formalmente al Ente Regulador una presión de suministro de agua mayor, el Ente Regulador, previa evaluación técnica, podrá solicitarlo al Concesionario y éste deberá prever los mecanismos, necesarios para satisfacer dichos requerimientos, salvo prueba en contrario debidamente fundada que este pudiera oponer.

El estudio de las características particulares y las zonas correspondientes es responsabilidad del Concesionario. En ningún caso se reconocerán incrementos tarifarios por necesidad de brindar mayor presión a la establecida en 4.5.

El Concesionario debe también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua.

4.6 CAUDAL DE AGUA

A los efectos de garantizar un caudal mínimo de abastecimiento de agua potable a los Usuarios, el Concesionario debe respetar como mínimo las disposiciones de la reglamentación de OSN respecto del cálculo del diámetro requerido para las conexiones domiciliarias, así como el nivel de presión de agua establecido en 4.5.

4.7 CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

4.7.1 El servicio de provisión de agua debe ser continuo, sin interrupcionesdebidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando su disponibilidad durante las veinticuatro (24) horas del día.

El Concesionario debe minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible.

En caso que una interrupción en el servicio fuera mayor que dieciocho (18) horas el Concesionario deberá proveer un servicio de abastecimiento de emergencia a los Usuarios afectados.

4.7.2 Los cortes en el servicio de abastecimiento de agua potable se categorizan según su alcance de la siguiente forma:

4.7.2.1 Corte de primer orden

Comprende la interrupción ‘del servicio de abastecimiento de agua potable a un área que abarque a más de cincuenta (50) manzanas o su equivalente dentro de un mismo distrito.

4.7.2.2 Corte de segundo orden

Comprende la interrupción del servicio de abastecimiento de agua potable a un área que abarque entre más de quince (15) y hasta cincuenta (50) manzanas o su equivalente dentro de un mismo distrito.

4.7.2.3 Corte de tercer orden

Comprende la interrupción del servicio de abastecimiento de agua potable a un área que abarque a más de una (1) y hasta quince (15) manzanas o su equivalente dentro de un mismo distrito.

4.7.2.4 Corte de cuarto orden

Comprende la interrupción del servicio de abastecimiento de agua potable a un

Área que abarque hasta una (1) manzana.

4.7.3 Los cortes en el servicio de abastecimiento de agua potable se clasifican asimismo de la siguiente forma:

4.7.3.1 Corte programado

Comprende todas las interrupciones en el servicio de abastecimiento agua potable que el Concesionario debiere realizar para efectuar tareas de mantenimiento, renovación, rehabilitación y/o de otra índole necesarias para la correcta prestación del servicio y sobre los cuáles éste hubiere informado a los Usuarios afectados con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

El Concesionario debe elaborar periódicamente y poner en conocimiento del Ente Regulador programas de corte, en los que se asegure que la duración de los mismos es la menor técnicamente posible.

4.7.3.2 Corte imprevisto

Comprende toda interrupción en el servicio de abastecimiento de agua potable sobre la cual el Concesionario no hubiere informado con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a los Usuarios afectados y que no fuera causada por acciones de terceros no relacionados al Concesionario.

4.8 INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGUES CLOACALES

4.8.1 El Concesionario debe operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de desagües cloacales de tal forma que el riesgo de inundaciones medido en términos de número de inmuebles y/o áreas sujetos a inundaciones durante cada año de la Concesión, por causa de desbordes de conductos cloacales, se elimine gradualmente, dentro de los primeros cinco (5) años de la Concesión.

El Concesionario debe llevar a cabo las acciones necesarias para lograr el funcionamiento de los sistemas de desagües cloacales a pelo libre allí donde técnicamente correspondiera.

Sólo se admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no signifiquen en incremento del riesgo de inundación por desbordes de desagües cloacales.

Ello deberá verificarse por estudios en modelos matemáticos y/o verificaciones de campo.

El Concesionario será responsable por las consecuencias debidas a todos los desbordes de desagües cloacales en el Area Servida, excluyendo las debidas a desbordes en el Radio Antiguo cuando los mismos sean exclusivamente atribuibles al sistema de captación y conducción de desagües pluviales al sistema pluviocloacal.

Quedan comprendidas como causas ocasionantes de desbordes de desagües cloacales, los siguientes casos:

4.8.1.1 Capacidad insuficiente de la red

En este caso el Concesionario deberá realizar dentro de los primeros doce (12) meses de la Concesión un estudio sobre áreas o puntos del sistema a fin de identificar la deficiencia y proyectar y realizar obras para corregirla. Asimismo mediante un análisis sistemático del sistema existente, el Concesionario deberá calcular el riesgo de posibles inundaciones a inmuebles habitables a fin de desarrollar e implementar un programa de mejoras que reduzca dicho riesgo. A éste efecto, utilizará modelos matemáticos y de simulación. Dicho procedimiento permitirá el conocimiento profundo del sistema, que será base para proyectos de expansión o modificaciones del sistema si correspondieren.

4.8.1.2 Falla de los Materiales de Construcción de la red

El Concesionario deberá realizar trabajos de emergencia para corregir la falla en el menor tiempo posible. Si el tipo de falla y su frecuencia indicaran que se trata de un problema general de los materiales de construcción, el Concesionario deberá ejecutar un programa de reparación o reconstrucción de las instalaciones afectadas.

4.8.1.3 Obstrucciones debidas a cuerpos extraños

Como parte de un programa de inspección y mantenimiento rutinario, o cuando fuera necesario de emergencia, el Concesionario debe remover cualquier obstrucción en los sistemas.

4.8.1.4 Sobrecargas por conexiones clandestinas de desagües pluviales a cloacales y viceversa.

Con excepción del área combinada dentro de Capital Federal (Radio Antiguo) el sistema cloacal está diseñado como un sistema independiente. El Concesionario tiene el derecho de eliminar las conexiones clandestinas, según el siguiente procedimiento.

Dentro del primer año desde la Toma de Posesión realizará una investigación para determinar el alcance del problema. Cumplido el año, el Concesionario dará a conocer a aquellos identificados con conexiones clandestinas, el programa de eliminación de las mismas y advertir a los mismos que no será responsabilidad del Concesionario la provisión de desagües pluviales alternativos.

Asimismo será de responsabilidad del Concesionario la eliminación de las conexiones cloacales a redes pluviales y viceversa, siendo de aplicación lo establecido en 11.6.2, ello toda vez que el Concesionario tiene competencia sobre el sistema de desagües cloacales.

4.8.2 Los cortes en los servicios de desagües cloacales se categorizan según su alcance, de la siguiente forma:

4.8.2.1 Corte de primer orden

Comprende el desborde de desagües cloacales que afecta a un área que abarque a más de cincuenta (50) manzanas o su equivalente dentro de un mismo distrito.

4.8.2.2 Corte de segundo orden

Comprende el desborde de desagües cloacales que afecta a un área que abarque entre más de quince (15) y hasta cincuenta (50) manzanas o su equivalente dentro de un mismo distrito.

4.8.2.3 Corte de tercer orden

Comprende el desborde de desagües cloacales que afecta a un área que abarque a más de una (1) y hasta quince (15) manzanas o su equivalente dentro de un mismo distrito.

4.8.2.4 Corte de cuarto orden

Comprende el desborde de desagües cloacales que afecta a un área que abarque hasta una (1) manzana.

4.8.3 Los cortes en el servicio de desagües cloacales se clasifican, asimismo, de la siguiente forma:

4.8.3.1 Corte programado

Comprende todo desborde controlado en el servicio de desagües cloacales que el Concesionario debiere realizar, previendo la derivación a bocas de registro alternativas de los efluentes, para efectuar tareas de mantenimiento, desobstrucción, renovación, rehabilitación y/o de otra índole necesarias para la correcta prestación del servicio y sobre los cuáles éste hubiere informado a los Usuarios afectados con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

El Concesionario debe elaborar y poner en conocimiento del Ente Regulador programas de corte, en los que se asegure que la duración de los mismos es la menor técnicamente posible.

4.8.3.2 Corte imprevisto

Comprende todo desborde en el servicio de desagües cloacales sobre el cual el Concesionario no hubiere informado con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a los Usuarios afectados y que no fuera causada por acciones de terceros no- relacionados al Concesionario.

4.9 TRATAMIENTO DE EFLUENTES

4.9.1 Efluentes cloacales

El Concesionario debe vertir efluentes cloacales conforme a los parámetros establecidos en el Marco Regulatorio y que se reproducen en Anexo II.

Asimismo debe desarrollar un programa de tratamiento de efluentes cloacales que satisfaga como mínimo los requerimientos contenidos en el Anexo I.

Toda nueva instalación independiente de la red troncal perteneciente a OSN deberá contemplar el tratamiento secundario incluido el de barros y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad mencionadas.

El Concesionario debe establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias, de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema, de acuerdo con las normas aplicables al régimen de muestreo que se incluyen en el Anexo II.

El Concesionario debe recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales con el tratamiento que correspondiera de camiones atmosféricos en instalaciones adecuadas a tal fin. La recepción de estos líquidos o residuos industriales está limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales; y para ello el Concesionario puede realizar los análisis que crea convenientes para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento.

En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas, el Concesionario debe informar al Ente Regulador de inmediato describiendo las causas que lo generan y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de efluentes y la confiabilidad del sistema, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 13.

En todos los casos los costos de disposición de barros deberán ser afrontados por el Concesionario incluyendo la provisión de los terrenos. El Concesionario deberá asimismo, cualquiera fuere el método empleado, ajustarse a las normas vigentes en cada caso que determinen las autoridades competentes. Se consideran aceptables los siguientes métodos de disposición de barros:

a) Incineración

b) Disposición en alta mar

c) Relleno Sanitario

Cualquier modificación respecto del método contenido en la Oferta será sometida a la aprobación del Ente Regulador.

4.9.2 Efluentes industriales

El Concesionario no podrá recibir barros u otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores como método de disposición.

La gestión del Concesionario en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de calidad de efluentes y demás disposiciones complementarias, está sujeta. a la regulación de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano (SRN y AH) en los términos del Decreto 776/92.

Los vertidos industriales deben ajustarse a las normas establecidas en el Marco Regulatorio que se reproducen en el Anexo II, y las normas del Decreto 674/89 y disposiciones instrumentales correlativas aplicables relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen, salvo modificación que disponga la SRN y AH.

El Concesionario estará obligado al cumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Anexo II para desagües a cuerpo receptor. Respecto de los desagües a colectora el Concesionario podrá controlar el cumplimiento de dichas normas a fin de proteger las instalaciones por él operadas y eventualmente aplicar lo dispuesto en el Artículo 11.6.2.

El Concesionario se hará cargo del costo de los análisis físico químicos necesarios para el control de los efluentes industriales y del costo de operación y administración de este subsistema.

El tratamiento de efluentes industriales que excedan las normas de calidad establecidas para los mismos forman parte del objeto de la Concesión.

En caso que algunas de estas normas no fueran observadas, el Concesionario debe requerir a través del Ente Regulador la intervención de la autoridad competente en la materia, que podrá intimar el cese de la infracción. Puede, asimismo, facturar una tasa adicional por tratamiento de efluentes industriales que excedan las normas mencionadas de acuerdo con los criterios establecidos en 11-6.2. Esta tasa será totalmente independiente de cualquier cargo, multa o tributo que aplique la SRN y AH.

El Concesionario podrá recibir descargas de efluentes industriales que no se ajusten a las normas vigentes en cada momento para el Contrato de Concesión, siempre y cuando efectúe el tratamiento de los mismos para adecuarlos a las normas de descarga de efluentes tratados o no tratados según fueren vertidos a cursos de agua o cañerías colectoras, respectivamente. Ello respetando en todo momento la legislación general vigente.

El Concesionario está facultado para efectuar el corte del servicio de desagüe cloacal o industrial en los casos que el efluente no se ajuste a las normas de admisibilidad.

El Marco Regulatorio, este Contrato y las Normas que se dicten en la materia serán la legislación de control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Humanos y del Ente Regulador en relación al control de la contaminación. Las normas establecidas en los mismos son de aplicación desde la fecha de Toma de Posesión.

4.10 ATENCION A USUARIOS

4.10.1 El Concesionario deberá emitir y publicar dentro de los tres (3) meses desde la Toma de Posesión un "Reglamento del Usuario", acorde con la legislación aplicable, los lineamientos del Marco Regulatorio y su propuesta, al que sujetará su relación con los Usuarios. Este reglamento deberá ser aprobado por el Ente Regulador dentro de un plazo no superior a los treinta (30) días corridos, con las modificaciones que éste dispusiere.

4.10.2 El Concesionario debe atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de los plazos y formas establecidos en el Reglamento del Usuario.

4.10.3 En cada una de las jurisdicciones en que el Concesionario tenga oficinas comerciales, deberá habilitar durante todo el horario normal de trabajo oficinas accesibles al público para atención de reclamos y consultas de los Usuarios, atendidas por personal competente.

4.10.4 En caso de un corte en la prestación del servicio, el Concesionario deberá, dentro de las dieciocho horas (12) de notificado o conocido el hecho, informar al Usuario sobre las medidas que se han adoptado o que serán adoptadas para solucionar el corte, incluyéndose modos alternativos de provisión, cuando correspondieren.

CAPITULO 5

RELACIONES CON EL ENTE REGULADOR

5.1 GENERAL

El Concesionario y el Ente Regulador deben arbitrar todos los medios a su alcance para establecer y mantener una relación fluida que facilite el cumplimiento de este Contrato de Concesión.

En aquellos casos en que este Contrato de Concesión no prevea una regla de procedimiento o mecanismo aplicable a una situación en particular, estas serán acordadas entre el Concesionario y el Ente Regulador contemplando los principios establecidos en el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión.

5.2 COOPERACION CON EL ENTE REGULADOR

El Concesionario debe cooperar con el Ente Regulador de forma tal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en relación con el ejercicio del poder de policía de regulación y control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en el Area Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización del Concesionario como agente contaminante, según lo dispuesto’ en el Marco Regulatorio.

En tal sentido el Concesionario debe, sin ser ésta una enunciación limitativa:

5.2.1 Cooperar con el Ente Regulador en sus obligaciones de cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio, este Contrato de Concesión y sus normas complementarias.

5.2.2 Preparar y presentar al Ente Regulador los informes, planes, estudios y demás requisitos previstos en este Contrato de Concesión, en los tiempos y formas contemplados para cada uno de ellos.

5.2.3 Responder en un plazo máximo de veinte (20) días a pedidos de aclaración sobre los informes anuales presentados al Ente Regulador, según los requisitos del Capítulo 12. El plazo mencionado podrá ser extendido por el Ente Regulador basado en pedido debidamente justificado del Concesionario.

5.2.4 Acordar en un plazo perentorio con el Ente Regulador las acciones medidas que tomará para salvar eventuales atrasos en que pudieren haber incurrido en el cumplimiento de los planes y/o metas comprometidas, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 13. Esta acción .no implicará justificar los atrasos referidos.

5.2.5 Acatar las decisiones que dentro de su competencia el Ente Regulador tome así como las disposiciones que este emita.

5.2.6 Informar al Ente Regulador si tomare conocimiento de hechos o circunstancias que faciliten el cumplimiento de las funciones de éste, en especial en lo referente a contaminación y protección del medio ambiente.

5.2.7 Cooperar con el Ente Regulador en toda investigación que el Ente Regulador pueda emprender con el propósito de decidir sobre la existencia o no de incumplimientos contractuales por parte del Concesionario, sobre los siguientes puntos:

5.2.7.1 La precisión y suficiencia de cualquier porción relevante de la información provista por el Concesionario al Ente Regulador,

5.2.7.2 Los métodos usados y pasos seguidos por el Concesionario para compilar dicha información.

El Concesionario estará sujeto a las obligaciones que permitan el adecuado ejercicio del poder de policía, entre las cuales se encuentran:

5.2.7.3 Permitir acceso al Ente Regulador, a toda planta y/o instalación ocupada por el Concesionario en relación al servicio objeto de la Concesión.

5.2.7.4 Permitir al Ente Regulador inspeccionar, fotografiar o filmar instalaciones e inspeccionar y hacer fotocopias y tomar extractos de cualquier libro y registro del Concesionario mantenido en relación a la Concesión, o instrumentar cualquier otro medio de prueba idóneo.

5.2.7.5 Permitir al Ente Regulador llevar a cabo inspecciones, mediciones y tests en o en relación con cualquiera de dichas plantas e instalaciones.

5.2.7.6 Permitir al EnteRegulador llevar a dichas plantas e instalaciones las personas y equipos que sean necesarios para llevar a cabo dicha investigación.

El Concesionario no será responsable ante el Ente Regulador por cualquier pérdida o daño a personas o propiedades que resultaren de tener el Ente las facultades mencionadas más arriba, excepto cuando dichas pérdidas o daños sean causados por negligencia del Concesionario.

5.3 COOPERACION CON EL CONCESIONARIO

El Ente Regulador debe cooperar con el Concesionario de forma tal de facilitar el cumplimiento del Contrato de Concesión, ejerciendo el poder de policía, de regulación y control de manera razonable considerando especialmente los derechos e intereses de los Usuarios.

En tal sentido el Ente Regulador debe, sin ser esta una enunciación limitativa:

5.3.1 Facilitar en lo que le sea posible y dentro del marco de sus atribuciones la realización de las tareas que hacen al objeto de la Concesión.

5.3.2 Colaborar con el Concesionario en la medida de sus posibilidades, si este así lo requiriese justificadamente, en la celebración de convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.

5.3.3 Emitir en un plazo que determinará en cada caso particular una decisión fundada sobre los pedidos de aprobación del Concesionario respecto del ejercicio de las atribuciones de éste para actuar como sujeto expropiante en los términos del Artículo 2 de la Ley 21.499 y 58 de la Ley 13.577.

5.3.4 Aprobar en el menor plazo posible, si correspondieran, las solicitudes de

restricciones al dominio y servidumbres realizadas por el Concesionario. Ello en los términos de los Artículos 2611, 3082, siguientes y concordantes del Código Civil y de la Ley y Orgánica de OSN. En caso de existir impedimentos a la constitución de tales restricciones y servidumbres deberá hacerlo conocer al Concesionario en un plazo de treinta (30) días de conocido el hecho.

5.3.5 Recibir y contestar las propuestas del Concesionario respecto de cualquier aspecto de la Concesión.

5.3.6 Asistir al Concesionario y a requerimiento de éste en la resolución de eventuales conflictos que pudieren plantearse cuando fuere necesario remover o adecuar instalaciones existentes de terceros para la construcción y explotación de obras previstas y el cumplimiento de los planes aprobados. Ello en los términos del Artículo 25 de la Ley Orgánica de OSN.

La referida asistencia no deberá implicar, en ningún caso, la asunción por parte del Ente Regulador de responsabilidades y costos que son a cargo del Concesionario y hacen al riesgo empresario que conlleva la Concesión.

5.3.7 Intervenir en los requerimientos del auxilio de la fuerza pública realizados por el Concesionario en los términos del Articulo 28 de la Ley Orgánica de OSN.

5.3.8 Considerar y emitir decisión fundada sobre ellos, en un plazo máximo de cinco (5) días, los pedidos de autorización que el Concesionario le presente con el fin de eliminar las causas de infracciones cometidas por los Usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen el servicio y/o las instalaciones operadas por el Concesionario.

5.3.9 Considerar y emitir decisión fundada sobre ellos, en un plazo máximo de tres (3) meses, prorrogables por única vez y por un período igual, los pedidos de autorización presentados por el Concesionario para comercializar excesos de producción de agua potable o capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o agua cruda o para realizar otras actividades comerciales o industriales previstas en el Contrato de Concesión y que requieran autorización previa.

5.3.10 Considerar y emitir decisión fundada sobre ellos, en un plazo máximo de seis (6) meses, prorrogable por única vez y por un período igual, las solicitudes de aprobación requeridas por el Concesionario, para ejercer las facultades de OSN reconocidas por la Ley 14160 (Articulo 59) para la obtención, libre de todo cargo y gravamen, de los terrenos o fuentes de provisión de agua, que pertenezcan a los Municipios del Area Regulada de la Provincia de Buenos Aires.

CAPITULO 6

REGIMEN DE BIENES

6.1 CLASES DE BIENES

6.1.1 Bienes de Uso

Son aquellos bienes no consumibles que se utilizan para la prestación del servicio, que no están destinados ni a la comercialización ni al consumo en los procesos de prestación del servicio, y que son susceptibles de ser amortizados. Queda entendido que los repuestos y accesorios son considerados bienes pertenecientes a esta clase.

6.1.2 Bienes de Consumo

Son aquellos bienes consumibles que se utilizan para la prestación del servicio, y que están destinados a la comercialización o al consumo en los procesos de prestación del servicio, en particular sin ser esta enunciación excluyente:

insumos para la potabilización de agua y tratamiento de efluentes, insumos

administrativos, combustibles y lubricantes.

6.1.3 Bienes Afectados al Servicio

Se consideran bienes afectados al servicio todos aquellos bienes necesarios para su prestación actual o futura, y en particular sin ser esta enunciación excluyente:

Tomas de agua y sus accesorios

Plantas potabilizadoras con sus sistemas y accesorios:

Bombeo

Decantación

Filtración

Reservas

Impulsión

Sistemas de depósito, acarreo y dosificación de productos químicos

Sistemas energéticos

Depósitos y oficinas

Ríos Subterráneos

Estaciones elevadoras:

Electrobombas

Arrancadores

Sistemas de comando y control

Elementos de medición

Válvulas y sus actuadores

Cañerías de impulsión

Válvulas de drenaje

Válvulas de venteo

Válvulas de maniobras

Cañerías maestras y sus accesorios

Redes de distribución y sus accesorios

Conexiones domiciliarias y sus accesorios

Medidores de caudal

Depósitos y tanques elevadores

Perforaciones de Explotación

Electrobombas

Tableros de arranque y control

Accesorios de desinfección

Alimentación eléctrica con su correspondiente transformador de tensión

Conexiones domiciliarias cloacales

Colectoras domiciliarias cloacales

Colectores cloacales

Cloacas máximas

Cañerías de impulsión

Estaciones de bombeo de líquidos cloacales

Electrobombas

Tableros de arranque y control

Válvulas de maniobras

Sistemas de comando automático

Plantas depuradoras de líquidos cloacales

Se consideran con igual criterio los automotores, equipos y sistemas de computación, oficinas administrativas y comerciales, sus instalaciones y equipamientos, la documentación y la totalidad de los archivos, todos ellos, en tanto sean utilizados para la prestación del servicio.

6.1.4 Bienes Afectados al Desarrollo de Actividades Complementarias

Son todos los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades complementarias al servicio que prestaba OSN, conforme a lo establecido en 1.1.4

Entre los mismos se incluyen, sin ser esta enunciación excluyente:

Talleres Generales

Carpintería con sus maquinarias

Fundición con sus máquinas y accesorios. Moldes, modelos, hornos, crisoles

Tornería con todas sus maquinarias

Calderería con todas sus maquinarias

Electricidad, bobinado

Mecánica, equipos, automotores

Transportes

Fábrica de Productos Químicos

Recepción de materias primas

Deshidratado

Molienda y transporte

Cubas (reactores)

Depósitos de ácido sulfúrico

Instalaciones electromecánicas

Instalaciones energéticas

Depósitos de coagulante

Drenajes de la planta

Edificios en general

6.1.5 Bienes no Afectados al Servicio

Se consideran bienes no afectados al servicio, aquellos que, aún habiendo sido utilizados por OSN o, en el futuro, por el Concesionario, no son necesarios para su prestación, así como los incluidos en el Anexo IV y aquellos que explícitamente se excluyeren en el Acta de Toma de Posesión. Esta última nómina incluirá aquellos bienes muebles y útiles que serán destinados al funcionamiento de OSN Residual y del Ente Regulador.

No integran esta categoría los bienes mencionados en 6.1.4.

6.2 TRANSFERENCIA DE BIENES

6.2.1 Bienes Afectados al Servicio y al Desarrollo de Actividades Complementarias

Todos los bienes afectados al servicio y al desarrollo de las actividades complementarias que eran utilizados por OSN son transferidos al Concesionario, quien recibe la tenencia de los mismos, pero no el dominio. Aquellos bienes que eran utilizados por OSN en virtud de contratos con terceros se rigen por las disposiciones del Artículo 3.7 relativas a los contratos. Todos los bienes serán transferidos en el estado en que se encuentren al momento de la Toma de Posesión, no habiendo lugar a reclamo alguno en razón de su estado y existencia.

En el mismo régimen entrarán los bienes de esta clase que en el futuro sean adquiridos o construidos por el Concesionario. Dichas adquisiciones y construcciones serán entregadas al Estado Nacional al término de la Concesión, totalmente amortizadas de acuerdo a lo dispuesto en 6.7 y según el procedimiento. previsto en 6.9.2 y 14.9.

El Concesionario será el único responsable y obligado al pago de todo impuesto, tasa o contribución nacional, provincial o municipal que resulta aplicable según la legislación general y ordinaria vigente en un todo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8 de este Contrato. No existe exención o tratamiento impositivo especial o distinto al establecido en dicha legislación.

Se deja expresa constancia que por acuerdo convencional el Concesionario tomará a su cargo las obligaciones fiscales que pudieren establecerse a cargo del propietario o poseedor en la legislación vigente, cuando estén relacionados con la Concesión.

Respecto al Impuesto a los Activos el Concesionario será responsable del pago de la obligación respecto de todos los bienes que deban ser activados según surge del procedimiento de activación y amortización establecido en el Artículo 6.7 del Contrato, es decir los bienes afectados al servicio que adquiera o construya el Concesionario y las mejoras que realice sobre los mismos o sobre los bienes transferidos del Concedente.

6.2.2 Archivos y Documentación

Los archivos y documentación de OSN son transferidos al Concesionario como bienes afectados al servicio, salvo aquellos necesarios para la continuidad administrativa de OSN Residual y funcionamiento del Ente Regulador, los que constarán en el Acta de Toma de Posesión.

El Concesionario permitirá a OSN el acceso a la información allí contenida, como por ejemplo la relativa a Rentas y al Personal que se desempeñara en OSN con anterioridad a la Toma de Posesión. En la consulta y eventual copiado de dicha información OSN deberá evitar afectar en cualquier forma las tareas del Concesionario, la prestación normal del servicio y la confidencialidad de la información.

El archivo de expedientes y resoluciones de OSN ubicado en el primer piso de la calle Córdoba 1950 de la Capital Federal no se transfiere al Concesionario, pero éste lo mantendrá en depósito gratuito hasta cinco (5) años posteriores a la Toma de Posesión, permitiéndosele a OSN el libre acceso al mismo. Pasado dicho plazo, si OSN no retirare dicha documentación, el Concesionario podrá consignarla judicialmente. En este caso los costos emergentes de tal situación serán a cargo del Concedente.

6.2.3 Bienes no Afectados al Servicio

Los bienes no afectados al servicio, de propiedad de OSN, del Estado Nacional o de terceros, no son transferidos al Concesionario.

Respetando su objeto social, el Concesionario podrá adquirir esta clase de bienes, pero su costo y los gastos necesarios para su mantenimiento, conservación u otros- costos asociados no podrán ser considerados a los efectos de la evaluación de modificaciones a las tarifas.

6.3 FACULTADES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION

El Concesionario tiene la administración y disposición de todos los bienes recibidos con la Concesión o que hubieran sido adquiridos o construidos por él, debiéndose ajustar en dicha administración a las necesidades reales del servicio y a los planes quinquenales que se aprueben según 12.7.3.

Todos los bienes afectados al servicio deben mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del servicio, considerando cuando resultare apropiado innovaciones tecnológicas.

El Concesionario actuará como mandatario, con las más amplias facultades y con obligación de rendir cuentas, según lo establecido en el Capítulo 12. El mandato para administrar y disponer de los bienes afectados al servicio será irrevocable durante la vigencia de la Concesión.

Durante ese mismo lapso, el Estado Nacional y OSN, según el caso, se abstendrán de ejercer actos de administración y de disposición sobre tales bienes.

El carácter de mandatario sólo se encuentra dispuesto en relación a las facultades de administración y disposición de bienes. El régimen de las utilidades provenientes de la administración y disposición de los bienes será el previsto en este Contrato.

6.4 ADQUISICION Y DISPOSICION DE INMUEBLES

Es necesaria la previa autorización del Concedente para adquirir y realizar actos de disposición sobre inmuebles, quien decidirá asimismo el destino del producido de la disposición de aquellos inmuebles que sean recibidos a la Toma de Posesión.

En el caso que el Concedente no se hubiere expedido sobre una solicitud de adquisición de inmuebles después de sesenta (60) días corridos de que la misma se hubiese presentado formalmente, el pedido deberá considerarse aprobado. Esta norma no se aplicará en el caso de adquisición por expropiación.

En caso de que la autorización para realizar actos de disposición fuera denegada, el Concesionario podrá restituir los inmuebles en cuestión o bien mantenerlos en buenas condiciones hasta la extinción de la Concesión.

Se considerar inmuebles solamente los contemplados en los Artículos 2314 y 2315 del Código Civil. Los inmuebles por accesión sólo se consideran tales en tanto permanezcan adheridos al suelo.

Se consideran actos de disposición de inmuebles la constitución, modificación o extinción de derechos reales (hipotecas, anticresis, prendas sobre las maquinarias adheridas al suelo) , como también venta, donación, dación en pago o cualquier forma convencional que/ importe transferir el dominio, dar en locación y dividir en propiedad horizontal, constituir o eximir de derechos de uso, usufructo y servidumbres.

La autorización del Concedente para adquirir y realizar actos de disposición sobre inmuebles, se refiere a todos los inmuebles del Concesionario, aún aquellos que no hubieran sido recibidos a la Toma de Posesión.

6.5 PRODUCIDO DE ACTOS DE DISPOSICION

El producido de la disposición de bienes afectados al servicio que se hubieren recibido con la Concesión o hubieren sido adquiridos por el Concesionario deberá ser reinvertido en el servicio objeto de la Concesión salvo lo dispuesto en 6.4. El resultado de dicha disposición no será considerado a los efectos de la evaluación de modificaciones a las tarifas.

6.6 CONTROL

La gestión de administración y disposición de los bienes de uso afectados al servicio será controlada por el Ente Regulador, a cuyo efecto éste tiene amplias facultades para examinar los bienes y la documentación legal y contable relacionada con los mismos.

El Concesionario debe informar al Ente Regulador, según lo establecido en 12.3, cualquier acto de disposición que realice sobre los mismos, así como cualquier hecho que directa o indirectamente afecte su valor o su utilización para el servicio.

6.7 AMORTIZACION

Los bienes afectados al servicio que adquiera o construya el Concesionario y las mejoras que realice sobre los mismos o sobre los bienes transferidos del Concedente se activarán contablemente y se amortizarán íntegramente durante el plazo de la Concesión o durante su vida útil, lo que sea menor.

Se entienden por mejoras las inversiones realizadas que impliquen una extensión de la vida útil de los bienes o un cambio esencial de su estructura que permitan aumentar la capacidad, mejorar la eficiencia o la seguridad y que no constituyan tareas de mantenimiento y reparación normales.

Excepcionalmente, y siempre que medie acuerdo entre Concedente y el Concesionario, podrán amortizarse las inversiones efectuadas durante los últimos diez (10) años de la Concesión, sólo en base al plazo de vida útil del bien, en la medida en que el saldo remanente no amortizado a la fecha de conclusión de la Concesión sea debidamente indemnizado al Concesionario.

No es posible alcanzar un acuerdo global sobre las inversiones efectuadas durante los últimos 10 años, en cuanto a su régimen de amortización. El acuerdo deberá ser alcanzado considerando cada inversión en forma particular.

Los terrenos que adquiera el Concesionario no serán amortizables. Sin perjuicio de ello, será igualmente aplicable lo establecido en 6.9.

Los terrenos no serán pagados por el Concedente al término de la Concesión.

6.8 ADMINISTRACION CENTRAL

El inmueble sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840 de la Ciudad de Buenos Aires, y sus edificios anexos, son transferidos al Concesionario en comodato precario y gratuito durante el plazo máximo de nueve (9) meses a partir de la fecha de Toma de Posesión. Dentro de dicho plazo, y sin necesidad de intimación previa, el Concesionario deberá restituir dichos inmuebles a la SOPyC, o a quien esta indique.

En caso de negativa o reticencia de la SOPyC en recibir dicho inmueble, el Concesionario podrá proceder de acuerdo con lo establecido en 3.4, último párrafo.

6.9 RESTITUCION DE BIENES

6.9.1 Restituciones anticipadas

En cualquier momento de la Concesión, el Concesionario está obligado a manifestar al Ente Regulador y a la SOPyC cuáles bienes recibidos, adquiridos o construidos como afectados al servicio, se encuentran total o parcialmente desafectados.

En caso de no mediar oposición por parte del Ente Regulador fundada en razones de servicio y, si se trata de desafectación parciales siempre que la división de los bienes fuera económicamente factible, el Concesionario debe entregar, y la SOPyC, o quien ésta designe, debe recibir tales bienes, fijando ésta el plazo y forma de su restitución, y notificando al Concesionario. En todos los casos los bienes deben ser restituidos en adecuadas condiciones de uso y explotación.

En caso de reticencia o negativa de la SOPyC en recibir tales bienes, el Concesionario podrá consignarlos judicialmente, previa intimación fehaciente por treinta (30) días. Entre tanto, será de aplicación lo dispuesto en 6.10.

Este mismo régimen es aplicable a los bienes afectados a la prestación de actividades complementarias al servicio, que el Concesionario resolviera discontinuar, sea que hubieren sido recibidos con la Concesión o adquiridos o construidos con posterioridad.

6.9.2 Restitución a la Extinción de la Concesión

A la extinción de la Concesión, todos los bienes de uso, sea que hubieren sido transferidos con la Concesión o que hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia, serán restituidos o entregados gratuitamente al Estado Nacional, según lo previsto en el Capítulo 14.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos bienes que hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia de la Concesión o aquellos que hubieren sido restituidos previamente. Respecto de la gratuidad de la restitución se exceptúa lo dispuesto en el Artículo 6.7, tercer y cuarto párrafos.

A la extinción de la Concesión los stocks de insumos se transferirán al Concedente o al sucesor del Concesionario según la misma mecánica descripta en 3.5.

Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, considerando al servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.

6.10 RESPONSABILIDAD

El Concesionario es responsable ante el Estado Nacional y los terceros, por la correcta administración y disposición de todos los bienes afectados al servicio y a las actividades complementarias que desarrolle, así como por todos los riesgos y las obligaciones contractuales y extracontractuales inherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición y construcción. El Concesionario deberá hacerse cargo de cualquier acción o derecho que se ejerza contra el Concedente por actos y hechos acaecidos desde la Toma de Posesión.

El Concesionario se obliga a suscribir con el Archivo General de la Nación, el convenio de colaboración para la preservación y organización de la archivalia de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, que como ANEXO XIII integra el presente.

El Concesionario se obliga a atender a su exclusivo cargo el mantenimiento del edificio llamado GRAN DEPOSITO INGENIERO VILLANUEVA, el que será restituido al término de la vigencia del Contrato en las mismas condiciones de recepción, así como sus instalaciones, muebles originales, obras de arte, y las piezas o artefactos originales propias de las instalaciones que, habiendo sido recambiadas, se conservan en depósito. A este fin el Concesionario reconoce expresamente las facultades que la Ley 12.665 otorga a la CONISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES, comprometiéndose a formular ante dicho organismo consulta previa a la iniciación de todo tipo de obras de remodelación, preservación y/o mantenimiento y acatar las directivas técnicas que esta COMISION NACIONAL dicte en materia de preservación del edificio y de los bienes muebles, con valor histórico cultural, en él contenidas. Asimismo, el Concesionario asume la obligación de consulta previa que el Art. 1° del Decreto N° 1063/82 impone a los funcionarios públicos con respecto a los demás inmuebles de una antigüedad de más de 50 años incluidos en el Contrato.

CAPITULO 7

REGIMEN DE PERSONAL

7.1 PRINCIPIOS GENERALES

En el Anexo VI se especifica el listado del personal que se transfiere al Concesionario, con sus datos personales, detallando montos de remuneración, edad, número de legajo, vacaciones devengadas y no gozadas, cargo, clase, dependencia y antigüedad reconocida, personal que se encuentre gozando de licencias y el tipo de las mismas.

El Concesionario se obliga a tomar todo el personal de OSN en actividad listado en dicho Anexo.

El listado de personal a transferir no será ampliado, pero pueden existir reemplazos, respetándose las categorías existentes. No habrá promociones que tengan incidencia irrazonable en el monto total del costo laboral contenido en dicho listado. Al momento de la Toma de Posesión se actualizará el listado con las bajas producidas y el personal que será asignado a la gestión de OSN Residual y del Ente Regulador.

No estará sujeto a tal obligación respecto del personal que se desvincule de OSN por cualquier causa a partir de la fecha de firma de este Contrato.

Los empleados que pasen a desempeñarse en el Concesionario conservarán el mismo régimen de derechos y obligaciones emergentes de su relación laboral con OSN. Dichos trabajadores conservarán su antigüedad y el Concesionario asumirá respecto de ellos todas las obligaciones impuestas por la ley y la. convención colectiva aplicable y las que provengan de los términos de su Oferta.

Esta cláusula no impide modificaciones ulteriores a ese régimen, sea por la vía legislativa, convencional, acuerdos individuales o disposiciones de autoridad

competente, en tanto y en cuanto se respete la legislación vigente en cada momento.

El Concesionario no adquiere ningún derecho ni autoridad respecto del personal que se le transfiere, hasta tanto se efectivice la Toma de Posesión.

7.2 OBLIGACIONES ANTERIORES

Todas las contribuciones legales y las deudas devengadas de la relación laboral, por cualquier concepto, de OSN con

el personal hasta la Toma de Posesión, exclusive, estarán a cargo de OSN.

La responsabilidad por despidos anteriores a la Toma de Posesión será íntegramente a cargo de OSN.

OSN será la única responsable frente a posibles reclamos de indemnizaciones u otros conceptos derivados de la relación laboral, por parte de los trabajadores que son transferidos al Concesionario, fundados en causas anteriores a la Toma de Posesión, excepto en la parte que corresponda al tiempo transcurrido desde la Toma de Posesión.

Para todo hecho sucedido a partir de la Toma de Posesión, la incidencia de la antigüedad del trabajador (anterior y posterior a la Toma de Posesión) será íntegramente asumida por el Concesionario.

7.3 OBLIGACIONES POSTERIORES

La responsabilidad por los despidos del personal que se transfiere, acaecidos a partir de la Toma de Posesión, excepto los motivados o causados exclusivamente en incumplimientos de obligaciones de OSN anteriores a la misma, quedarán íntegramente a cargo del Concesionario, incluso en lo que respecta al efecto de la antigüedad del trabajador anterior a la Toma de Posesión para el cálculo de las indemnizaciones debidas.

Cuando medie justa causa de despido, será de aplicación el régimen laboral ordinario.

7.4 CONVENCIONES COLECTIVAS

El Concesionario debe ajustarse al convenio colectivo de trabajo Nro. 57/75, pero podrá modificarlo mediante la suscripción de nuevos convenios con las organizaciones gremiales, en los términos de la Ley 14.250, sus modificatorias y reglamentarias.

7.5 ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

En caso de enfermedades y accidentes inculpables, en curso a la Toma de Posesión, el Concesionario es responsable por las obligaciones que correspondan al tiempo posterior a la Toma de Posesión.

En ningún caso se podrá dar de baja a personal que tenga la jubilación por incapacidad hasta su efectivización.

Esta norma no altera el régimen de incompatibilidades el cobro del haber jubilatorio y el desarrollo de tareas en relación de dependencia.

7 6 ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

El Concesionario no será responsable por el pago de las indemnizaciones establecida oídas en los incisos a) a c) del Artículo 8 de la Ley 24.028, por causa de accidentes de trabajo ocurridos y enfermedades profesionales manifestadas con anterioridad al día de Toma de Posesión. En tales casos, el Concesionario sólo estará obligado al funcionamiento de guardería del Establecimiento Gral. San Martín y de la escuela "Varela", según convenio del CONET y OSN.

No se transfiere al Concesionario ningún otro compromiso referido a estos convenios.

7.10 CAPACITACION

El Concesionario está obligado a desarrollar e implementar planes de capacitación del personal que es transferido y del que ingrese con posterioridad, en todos los niveles, y en calidad y cantidad suficiente, que en ningún caso signifiquen una reducción respecto de los planes convenidos por OSN con anterioridad y de acuerdo con la oferta presentada.

7.11 PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO

El Concesionario está facultado para implementar un plan de retiro voluntario que apruebe el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo al Decreto PEN 287/92 y ajustado a los siguientes requisitos:

7.11.1 El registro deberá abrirse durante los primeros noventa (90) días a partir de la Toma de Posesión.

7.11.2 El pago de las indemnizaciones será solventado por el Estado Nacional, hasta el limite máximo e inmodificable bajo ninguna circunstancia de treinta y siete millones de pesos ($ 37.000.000.).

El Régimen se sujetará al Decreto N° 287/92. En caso de prescindirse de personal por retiro voluntario en una cantidad menor a 1830 empleados, el Concedente abonará una suma inferior a U$S 37 millones, reduciendo la misma en forma directamente proporcional al número de personal a acoger al retiro voluntario respecto de los 1830 previstos en el Pliego de Bases y Condiciones. En caso que la cifra de personal que se transfiera al Concesionario resulte inferior al número total listado en el Anexo VI del Contrato, el número de empleados consignado en 7.11.3 se reducirá en la cantidad igual a la diferencia señalada.

El monto total erogado por el Concesionario referido al Plan de Retiro Voluntario, y siempre dentro de los limites establecidos por lo dispuesto en este Articulo, le será reembolsado al mismo por el Concedente en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas —la primera con vencimiento a los treinta (30) días corridos desde la fecha de Toma de Posesión—, sin ningún tipo de intereses y otros recargos, a sola

condición que el Concesionario demuestre fehacientemente que previamente ha realizado dichas erogaciones. En la última de las mencionadas cuotas se efectuará la liquidación final del procedimiento reglado, si correspondiere.

La implementación práctica será determinada por las partes luego de la firma del Contrato de Concesión.

7.11.3 El cupo máximo de empleados que podrán admitirse en este plan de retiro voluntario será de un mil ochocientos treinta (1.830).

El cupo máximo de empleados será reducido mediante el mecanismo descripto en 7.11.2 afectando proporcionalmente el monto indicado.

7.11.4 El plazo para la efectivización de este plan de retiro voluntario no podrá ser superior a seis (6) meses desde la fecha de Toma de Posesión.

7.11.5 Aquellos empleados del Concesionario que se acojan al Plan de Retiro Voluntario no podrán adherir al Programa de Propiedad Participada. Aquellos que ya hubiesen adherido a dicho Programa y cuya solicitud de retiro voluntario fuese aceptada por el Concesionario, se considerará que han renunciado al Programa de Propiedad Participada y a la titularidad de las acciones que les hubieren correspondido sin derecho a recibir indemnización alguna por este concepto y sin necesidad de prueba en contrario.

7.11.6 En caso de verificarse cualquier infracción a las normas de retiro voluntario realizada en fraude al sistema, y especialmente, si se violase la prohibición de reingreso de un empleado acogido al mismo ya fuera directa o indirectamente, se aplicará al Concesionario la multa más severa prevista en el Capítulo 13, sea que hubiese existido dolo o mera negligencia imputable en él o a sus agentes.

7.12 EXTINCION DE LA CONCESION

A la extinción de la Concesión, cualquiera fuere su causa, deberán arbitrarse los medios respecto a la transferencia del personal empleado en la Concesión, de modo de garantizar la continuidad del Servicio, contemplando las leyes y normas vigentes:

7.12.1El personal será transferido a la sociedad o al organismo que haya sido designado para continuar con la prestación del Servicio, cualquiera sea la naturaleza de esa sociedad u organismo a partir de la fecha que se establezca

oportunamente.

7.12.2 El Concesionario asumirá el pago de todas las retribuciones e indemnizaciones(en especial indemnización por licencias pagas no gozadas) devengadas con anterioridad a la fecha de la transferencia del servicio y sus consecuentes cargas sociales.

7.12.3 El Concesionario será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa anterior a la fecha de la transferencia, o por causa de la misma transferencia.

7.12.4 Toda deuda o responsabilidad de naturaleza laboral devengada con posterioridad a la fecha de la transferencia será exclusivamente a cargo de la sociedad o del organismo al que se haya otorgado la prestación del Servicio, cualquiera sea la naturaleza de ese organismo o sociedad, salvo los supuestos de concurrencia de causas en cuyo caso la responsabilidad estará compartida en forma proporcional con el Concesionario.

7.12.5 Los fondos de retiro eventualmente constituidos por el Concesionario en beneficio del personal a la fecha de la transferencia, serán transferidos por el Concesionario a la sociedad u organismo encargado de la continuación de la prestación del Servicio. Dicha transferencia asegurará de manera irrevocable y definitiva la liberación del Concesionario de todo crédito por dicha materia, del cual fuere titular el personal transferido a la nueva sociedad u organismo.

CAPITULO 8

REGIMEN TRIBUTARIO

8.1 PRINCIPIO GENERAL

El servicio que presta el Concesionario está sujeto a la legislación impositiva general y ordinaria vigente en cada momento, siendo responsabilidad absoluta y exclusiva del Concesionario el conocimiento de todo tipo de impuesto, tasas o contribuciones que afectarán al Concesionario o al servicio objeto de la Concesión.

La situación de OSN con respecto a la gravabilidad o cumplimiento de dichos impuestos, tasas o contribuciones es indiferente de la obligación indicada en el párrafo anterior.

El Artículo 29 inc s) del Marco Regulatorio se refiere sólo a los Tributos Nacionales que pudieren recaer sobre la ocupación del subsuelo para los fines allí indicados. Todo otro impuesto, tasa o contribución deberá ser afrontado por el Concesionario.

Considerando ello, se tendrá en cuenta que las eximiciones de tributos aplicables comprenden tanto a los bienes a instalar por el Concesionario como a aquellos transferidos por la empresa Obras Sanitarias de la Nación al Concesionario.

8.2 INCLUSION EN LA TARIFA

Con excepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado (IVA) o los que los reemplacen, todos los demás tributos nacionales, provinciales y municipales que pueden afectar al Concesionario son considerados como costos a los efectos del cálculo tarifario.

Cualquier modificación en más o en menos, la creación de nuevos tributos y la eliminación de tributos existentes, que aconteciere a partir de la fecha de presentación de la Oferta, permitirá renegociar los valores tarifarios y precios de manera de reflejar adecuadamente tales modificaciones en los costos, en los términos del Capítulo 11 de este Contrato.

8.3 TRIBUTOS SOBRE EL CONTRATO

Todo impuesto, tasa o contribución que gravara el Contrato de Concesión en sí, su instrumentación, o cualquiera de operaciones jurídico económicas necesarias para el perfeccionamiento de la Concesión y la Toma de Posesión, será asumido por el Estaco Nacional, sin perjuicio de la exención del impuesto de sellos nacional dispuesta por el artículo 3 del Decreto PEN 1105/98. Ello no comprende los tributos y gastos relativos a la constitución de la sociedad anónima concesionaria.

El Adjudicatario deberá pagar todos los impuestos y gastos, relativos a la constitución de la sociedad, con excepción de lo previsto en el Artículo 3 del Decreto 1105/89.

CAPITULO 9

REGIMEN DE CONTRATOS

9.1 PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

Los contratos celebrados por el Concesionario desde la Toma de Posesión deberán incluir una cláusula estipulando expresamente la posibilidad del Concedente o el continuador del servicio de proseguir los contratos vigentes al momento de la extinción de la Concesión, cualquiera fuere su causa.

9.1.2 Los contratos de bienes, servicios y locaciones de obra que celebre el Concesionario deberán ser realizados previa licitación pública u otro procedimiento competitivo de similar alcance comparable, cuando el monto contractual exceda los diez millones de pesos ($10.000.000.-) en el año y por contrato. Este monto podrá ser revisado por el Ente Regulador, a los efectos de mantener su valor original.

En estos casos, como requisitos mínimos el Concesionario deberá:

a)Publicar un aviso en un medio y forma adecuados, detallando la contratación prevista y la fecha para la cual se requiere la prestación, e invitando a cualquier persona que haya cumplido los requisitos exigidos — que a juicio del Ente Regulador deberán posibilitar la más libre competencia e igualdad de oportunidades — a ofertar los bienes o servicios requeridos, según bases uniformes para todos los cotizantes.

b)Otorgar la debida consideración a las ofertas recibidas, procurando que la contratación sea a precio razonable, y el menor entre las ofertas admisibles.

Las restantes contrataciones de bienes, servicios y locaciones de obra deberán ser realizadas de modo tal que, ejerciendo el Concesionario su libertad de gestión correlativa a su asunción de riesgo empresario, se asegure el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia que persigue la Concesión.

9.1.3 Las contrataciones de obras, bienes y servicios que sean financiadas mediante préstamos de organismos financieros internacionales deberán ser llevadas a cabo de conformidad con los procedimientos de licitación anexos a los respectivos contratos de préstamo.

9.2 EXTINCION DE LA CONCESION

A la extinción de la Concesión, cualquiera fuera su causa, deberán arbitrarse los medios respecto a la transferencia de los contratos vigentes de modo de garantizar la continuidad del Servicio.

9.3 SUBCONCESION

El Concesionario puede, respetando lo establecido en el Marco Regulatorio, subconceder el servicio si concurriesen las circunstancias y requisitos que se enumeran a continuación.

a) El Concesionario deberá solicitar autorización previa del Ente Regulador y aprobación posterior del contrato de subconcesión. A tal efecto el Concesionario debe presentar al Ente Regulador toda la información necesaria acerca del área que solícita subconceder, indicando causas y motivos de tal pedido. Asimismo debe presentar los antecedentes del eventual subconcesionario y toda otra información que el Ente Regulador le requiera a fin de poder adoptar una decisión. El Ente Regulador dispondrá de seis (6) meses para aprobar o denegar la solicitud- El silencio o denegatoria de la solicitud no liberará al Concesionario de ninguna obligación emergente del Contrato de Concesión respecto del área que éste propusiere subconceder.

b) Unicamente podrán otorgarse subconcesiones dentro del radio de las Areas de Expansión o Remanente.

c) El servicio que se dé en subconcesión debe respetar las mismas Normas del Servicio exigidas al Concesionario principal, según el Capítulo 4. Las tarifas aplicables no pueden superar las que se aplican en el resto de la Concesión.

d) El subconcesionario deberá llevar una contabilidad absolutamente independiente de la del Concesionario y debe estar sujeto al mismo régimen de auditorías, según 12.2.

e) El subconcesionario estará sometido a los mismos controles y obligaciones administrativos, comerciales, de inversión y todo otro tipo, establecidos para el Concesionario en el área subconcedida y emanados del Marco Regulatorio aprobado y del Contrato de Concesión.

f)La facturación total anual de los servicios que se den en subconcesión no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) de la facturación total anual del Concesionario. Para el cálculo de este porcentaje se considerará el monto de la facturación total del Concesionario en el año inmediato anterior al de la presentación de la solicitud de subconcesión proyección de facturación total anual máxima que Concesionario estime obtenible en el período de la Concesión en el área a subconceder. Dicha estimación deberá estar avalada por los auditores técnicos y financieros del Concesionario según 12.2.

g) En ningún caso la subconcesión permitirá desvirtuar el Contrato de Concesión en sus aspectos económicos, técnicos ni jurídicos.

h) En todos los casos el Concesionario mantendrá la plena y total responsabilidad emergente de la operación y mantenimiento del servicio subconcedido.

El Ente Regulador está facultado para declarar la extinción de la subconcesión en aquellos casos que se compruebe el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas precedentemente.

CAPITULO 10

GARANTIAS Y SEGUROS

10.1 GARANTIA DEL CONTRATO

10.1.1 Objeto y Monto

Se deja constancia que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, el Concesionario ha presentado garantías en favor del Estado Nacional, SOPyC, por un monto equivalente a ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses (U$S 150.000.000.—) y un (1) año de vigencia, incondicional y ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento de la SOPyC, que se incluye en el Anexo VIII, en un todo de acuerdo con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.

Treinta (30) días antes del vencimiento de esta garantía el Concesionario deberá renovar la misma o presentar una nueva.

La garantía deberá cubrir en todo momento los riesgos indicados en 10.1.4, con prescindencia del momento en que se verifique la reclamación y/o ejecución de la misma, lo que implica que de mediar estipulaciones en los instrumentos de garantía que limiten el ejercicio de la reclamación y/o ejecución, aquellos que la renueven deberán cubrir las reclamaciones y/o ejecuciones que se efectúen por incumplimientos anteriores a la emisión y/o vigencia de la nueva garantía.

El monto de la garantía será reajustado anualmente a fin de mantener su valor inicial frente a la inflación interna de los Estados Unidos de Norteamérica. Asimismo, será reajustado quinquenalmente. En ambos casos, el Ente Regulador será el responsable de aprobar los nuevos valores.

El reajuste quinquenal de la garantía se realizará según la variación del monto de las inversiones previstas en el Plan Quinquenal respectivo respecto a las inversiones previstas para el Primer Plan Quinquenal.

10.1.2 Plazo para su Devolución

La garantía del contrato será devuelta al Concesionario dentro de los quince (15) días de quedar firme la liquidación final de créditos y deudas de la Concesión, según lo dispuesto en 14.9, en la proporción que correspondiere.

10.1.3 Modos de Constitución

La renovación de la garantía o la presentación de una nueva deberá ser realizada en alguna de las siguientes formas, identificándose en todos los casos el Contrato y el nombre del Concesionario.

10.1.3.1 Mediante un depósito en efectivo en pesos convertibles de curso legal o dólares estadounidenses a la orden del Estado Nacional, Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, en el Banco de la Nación Argentina.

10.1.3.2 Mediante el depósito en el Banco de la Nación Argentina de títulos o bonos de la deuda pública Argentina o de Estados Extranjeros que tengan cotización oficial en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o de Nueva York, indistintamente, al momento de su constitución, a cuyo efecto se presentará el certificado de depósito correspondiente afectado al Estado Nacional, SOPyC. Al momento de su constitución, el monto de dicho depósito a valor de mercado deberá cubrir la garantía requerida más un veinte - por ciento (20%) a fin de prever fluctuaciones futuras en el mercado.

Cuando el valor de mercado de dicho depósito se redujera por debajo del monto de la garantía requerida, deberá reconstituirse el margen adicional del veinte por ciento (20%) dentro del plazo que le requiera el Ente Regulador.

—En tanto se mantenga el valor requerido de la garantía, las rentas y amortizaciones de los títulos depositados podrán ser retirados por el depositante.

10.1.3.3 Mediante fianza de una entidad bancaria de primer nivel, en la que se constituya como liso, llano y principal pagador, sin beneficio de excursión.

10.1.4 Riesgos a Cubrir

La garantía de cumplimiento de contrato cubre todas las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas del Contrato de Concesión. Esta garantía no significa limitación alguna de la responsabilidad del Concesionario.

En especial, sin que esta enumeración tenga carácter excluyente, la garantía del - contrato cubre las siguientes obligaciones:

Indemnizaciones debidas al Concedente o el Ente Regulador por daños causados por incumplimientos del Concesionario.

Todas las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social debidas por el Concesionario a organismos o entes estatales.

Multa por rescisión del Contrato de Concesión por culpa del Concesionario. Esta multa abarcará la totalidad de la garantía, sin que ello signifique una limitación para la indemnización de otros perjuicios causados por la rescisión culpable, como los gastos de selección de un nuevo Concesionario o la transferencia de la prestación del servicio, los cuales también serán cubiertos por la garantía.

Multas adeudadas a los Usuarios, cuando las mismas no hubieren sido deducidas de las facturaciones correspondientes según lo establecido en el Capítulo 13.

Multas adeudadas al Concedente por demoras en el cumplimiento de los Planes de Mejoras y Expansión del Servicio aprobados.

El costo de mantenimiento y renovación de los seguros exigidos en este Contrato.

El costo de obras comprometidas en los Planes, de Mejoras y Expansión aprobados, cuando las mismas no hubieren sido construidas por el Concesionario, y la SOPyC resolviera realizarlas o terminarías por terceros a costa del Concesionario.

Compensaciones pecuniarias derivadas de incumplimientos del Contrato de Concesión.

El séptimo apartado (costo de las obras comprometidas en los Planes de Mejoras y Expansión aprobados) del segundo párrafo de este articulo, sólo es aplicable en el supuesto de vigencia del Contrato de Concesión, y no en el supuesto de resolución del mismo,- aunque sea por culpa del Concesionario.

Si el Concesionario es culpable de la resolución del Contrato de Concesión conforme a declaración del PEN, según lo dispuesto en los Artículos 14.3 y 14.8.2, la garantía es ejecutable. No obstante, debe entenderse que en caso de no culpabilidad la garantía no debe aplicarse. Asimismo debe entenderse que la garantía no es ejecutable en caso que los seguros mantenidos por el Concesionario según lo dispuesto en el Artículo 10.2 respondan por alguno de los supuestos previstos en el presente Articulo en un plazo máximo nunca superior a los previstos en el Articulo 10.1.5.

10.1.5 Ejecución de la Garantía

La garantía del contrato podrá ser ejecutada total o parcialmente según el siguiente procedimiento:

10.1.5.1 El Ente Regulador determinará, por resolución fundada, la obligación pendiente de pago.

10.1.5.2 Se notificará dicha resolución al Concesionario la que tendrá el carácter de intimación de pago por treinta (30) días, salvo que se estableciere un plazo distinto debido a las especiales circunstancias del caso.

10.1.5.3 En caso que el Concesionario no pagase, el Ente Regulador cursará una nueva intimación de pago por quince (15) días, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía.

10.1.5.4 En .caso que el Concesionario no pagase, el Ente Regulador comunicará esta circunstancia a la SOPyC, haciendo relación de las anteriores intimaciones y detallando la causa de la deuda reclamada y su monto.

10.1.5.5 La SOPyC notificará al depositante o fiador, quien deberá liberar inmediatamente los fondos reclamados.

10.1.5.6 Las intimaciones anteriores, que deba realizar el Ente Regulador, podrán ser válidamente realizadas por la SOPyC.

10.1.5.7 Los recursos o impugnaciones administrativas o judiciales que se dedujeren contra el acto administrativo que resolviera la ejecución, contra cualquier acto que sea causa de la misma, o contra las intimaciones en si, no suspenderán la exigibilidad de la ejecución según el procedimiento establecido. Los reclamos económicos que tuviere el concesionario contra el Ente Regulador o el Estado Nacional tampoco suspenderán la ejecución de la garantía, ni podrán compensarse, salvo que se - tratare de obligaciones liquidas y exigibles.

10.1.6 Recomposición de la Garantía

En el supuesto de extinción, ejecución total o parcial de la garantía, el Concesionario deberá restablecer la misma, u otorgar otra suficiente dentro de lo establecido en 10.1.1 y 10.1.3 dentro del plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho. Vencido dicho plazo sin que se hubiere restablecido la garantía, será de aplicación lo dispuesto en los Capítulos 13 y 14 según corresponda.

10.1.7 Facultades del Concedente

Cualquiera sea la garantía elegida por el Concesionario, la misma deberá ser a plena satisfacción de la SOPyC, en particular a lo atinente a la aceptabilidad del titulo ofrecido y de su emisor, como también de la entidad fiadora. La SOPyC además se reserva el derecho de requerir cambios o mejoras ulteriores en las mismas a fin de mantenerla adecuada a los requerimientos originales.

10.2 SEGUROS

10.2.1 General

Durante el transcurso del Contrato de Concesión el Concesionario deberá presentar, cada vez que el Ente Regulador lo requiera, prueba fehaciente de que todas las pólizas sigan vigentes.

Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en este Capítulo deben determinar de manera taxativa la obligación del asegurador de notificar al Ente Regulador cualquier omisión de pago en que incurriese el Concesionario, y ello con una anticipación mínima de quince (15) días respecto a la fecha en que dicha- omisión pudiera determinar la caducidad o pérdida de la vigencia de la póliza, en forma total o parcial.

Correlativamente, la póliza debe determinar asimismo, de upa manera taxativa, que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la misma, en forma parcial o total, si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación al Ente Regulador.

Si el Concesionario no mantuviere vigentes las pólizas, la SOPyC podrá, a solicitud del Ente Regulador, mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas, pagando, a costa del Concesionario, las primas que fueren necesarias a tal efecto. El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por el Concesionario a la SOPyC en un plazo no mayor de cinco (5) días desde su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en 10.1.4.

La contratación de seguros por parte del Concesionario no disminuye la responsabilidad de éste, quien, resulta el responsable directo de todas, las obligaciones establecidas - en el Contrato de Concesión, por encima de cualquier responsabilidad asegurada.

Sin perjuicio de los seguros obligatorios establecidos en las normas legales actuales y futuras vigentes, el Concesionario debe mantener los siguientes seguros:

10.2.2 Seguro de Responsabilidad Civil

El Concesionario debe mantener vigente durante todo el periodo de la Concesión un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o- lesión que pudiere sobrevenir a propiedades o personas a causa de cualquier acción relacionada al servicio objeto de la Concesión en forma tal de mantener a cubierto al Concesionario, sus empleados, agentes, contratistas y/o subcontratistas. Parte de este seguro podrá ser tomado, cuando correspondiere, por contratistas y subcontratistas del Concesionario.

El seguro debe contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual la indemnización será aplicable a cada una de las partes incluidas bajo la denominación del asegurado, tal como si se hubiera emitido una póliza separada para cada una de ellas, siempre y cuando la responsabilidad del asegurado no exceda el limite de responsabilidad establecido en la póliza. Como limite mínimo asegurado se fija la suma de cien millones de dólares

estadounidenses (U$S100.000.000.—) por acontecimiento.

10.2.3 Seguro de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

El Concesionario debe mantenerse asegurado contra la responsabilidad que surge del Articulo 2 de la Ley 24.028 de Accidentes de Trabajo y mantener dicho seguro respecto a todo personal empleado por él, o sus agentes, contratistas y subcontratistas para los fines del Contrato de Concesión.

10.2.4 Seguro de Bienes

Los bienes afectados al servicio entregados al Concesionario y aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren, los incorporados por el Concesionario al servicio y los afectados a actividades complementarias, deben ser cubiertos contra daños parciales y totales, robo, hurto y/o incendio según la naturaleza de cada bien en la forma más conveniente y apropiada.

10.2.5 Seguro de Vida

El Concesionario debe mantener o hacer contratar si correspondiere, para su personal y el de sus contratistas y subcontratistas un seguro de vida de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes en cada momento.

CAPITULO 11

REGIMEN TARIFARIO Y ECONOMICO

11.1 REGIMEN TARIFARIO APLICABLE

El Régimen Tarifario aplicable para la Concesión- será el que figura en el Anexo VII del presente Contrato.

11.2 VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS

Los valores tarifarios y precios vigentes desde la fecha de Toma - de Posesión surgen por instrumentación de las disposiciones del Régimen Tarifario aplicable, incluido en el Anexo VII, modificados, donde corresponda, por el coeficiente CAFK, cuyo valor es:

CAFK = 0.731

Están alcanzados por el ajuste ofertado a través del coeficiente CAFK los valores tarifarios y precios que son modificados por el factor "K" según el Régimen Tarifario aplicable.

Las facturaciones resultantes del Régimen Tarifario aplicable que están afectadas por el coeficiente "K", deberán ser incrementadas en la forma que el Ente Regulador indique para dar cumplimiento a lo establecido en 11.7.

11.3 VIGENCIA DEL AJUSTE TARIFARIO OFERTADO

Los valores tarifarios y precios contemplados en el artículo anterior tendrán vigencia durante todo el período de la Concesión, a partir de la fecha de Toma de Posesión inclusive, sin perjuicio de lo establecido en 11.11.

11.4 PRECIOS MAXIMOS. EXENCIONES Y REBAJAS DISPUESTAS POR EL CONCESIONARIO

Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se consideran como valores máximos regulados. El Concesionario podrá establecer valores tarifarios y precios menores siempre y cuando la rebaja o exención que estableciere fuese de orden general para situaciones análogas. Los descuentos que pudiere otorgar el Concesionario no generarán, directa o indirectamente variación alguna para los restantes Usuarios, por ninguna causa. En la factura correspondiente a cada Usuario sujeto a rebaja o exención se deberá consignar la misma. El Concesionario podrá revertir el beneficio otorgado, mediando sólo la obligación de comunicar al Usuario de tal hecho con sesenta (60) días de antelación.

11.5 EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PEN

El Concesionario debe respetar y asumir a su cargo las exenciones dispuestas que sean consecuencia de la aplicación del Articulo 71, incisos a) y b), de la Orgánica de OSN, como así también de la prestación de servicios a Bomberos Voluntarios, en el marco del Decreto 607/90.

Debe eximir del pago, de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio, a la provisión de agua suministrada para combatir incendios.

En estos casos no corresponderá compensación al g una al Concesionario.

Respecto de toda otra exención, rebaja o subsidio existente con anterioridad a la Toma de Posesión (jubilados, instituciones de bien Público) o toda nueva rebaja, exención o subsidio que el PEN pudiere disponer, el Tesoro Nacional compensará al Concesionario con el monto equivalente al costo emergente de los mismos entendiendo por tal a la porción de tarifas o precios dejados de percibir en virtud de los mismos, en un todo de acuerdo con el Artículo 54 del Marco Regulatorio y lo establecido en el Artículo 71, última parte, de la Ley Orgánica de OSN.

11.6 FACTURACION Y COBRO

11.6.1 El Concesionario tiene el derecho de facturar y cobrar todos los servicios que preste, según corresponda por los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento.

11.6.2 El Concesionario, previa autorización del Ente Regulador otorgada según el análisis que éste realice en cada caso en particular, o general de considerarlo pertinente, facturará y tendrá derecho al cobro de trabajos vinculados a la prestación del servicio que surjan de incumplimientos de los Usuarios a las normas vigentes, que signifiquen un incremento en el costo de explotación de la Concesión y cuya realización no constituya una obligación que surge de este Contrato. Dicha facturación deberá tener en cuenta exclusivamente los costos incurridos por el Concesionario y afectará únicamente al o los Usuarios a los que corresponda imputar el o los incumplimientos. El Ente Regulador podrá controlar la correcta apropiación de los costos mencionados, solicitando los informes pertinentes al Concesionario

Los ingresos del Concesionario correspondientes a todo otro trabajo directa o indirectamente vinculado al servicio, deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del Régimen Tarifario aplicable a la Concesión y lo normado en este Capítulo.

11.6.3 El Concesionario preparará el sistema de facturación y cobro bajo su responsabilidad y para satisfacer sus propias necesidades, o adecuará el vigente en OSN.

La adecuación del sistema de facturación que pudiere corresponder en virtud de lo establecido en el Régimen Tarifario aplicable a la Concesión (Anexo VII) no generará facturaciones retroactivas a los Usuarios involucrados por sobre lo establecido en dicho Régimen, ni tampoco generará compensación alguna por parte del Concedente.

El Concesionario podrá proponer al Ente Regulador y éste podrá aprobar, planes de facturación por períodos distintos al bimestral siempre y cuando los montos que se facturen resulten múltiplos o cocientes directos de los montos bimestrales que correspondan.

11.6.4 Los precios por suministro de agua potable y desagües cloacales se mostrarán separadamente, y cuando se facture un servicio medido, el precio basado en el volumen se indicará separadamente de cualquier elemento de cuota fija de la factura. También se aclarará si el volumen indicado es una cantidad medida o estimada.

El Concesionario deberá comunicar a los Usuarios, en los plazos y formas que el Ente Regulador establezca, todos los elementos que les permitan calcular los valores tarifarios y precios que les sean facturados, según la categoría a la que pertenecieren y el régimen de cobro al que estuvieren sometidos. Ello implica que deberá explicitar los coeficientes "E" y "Z", metros cuadrados cubiertos y de terreno, tarifas aplicables, categoría y todo otro elemento actual o futuro que sirva para tal fin.

11.6.5 En las correspondientes facturas deberán indicarse también, como mínimo, lo siguiente:

*Fecha de emisión

*Fecha de vencimiento

*Fecha de próximo vencimiento

*Lugar y forma de pago

*Indicación de los elementos constitutivos de la facturación realizada

*Fecha de control de medición si correspondiere

*Intereses por mora y montos resultantes

*Descuentos por multas al Concesionario

*Importe de otros descuentos realizados

*Facturación para el Ente Regulador

*Impuestos si correspondiere

11.7 RECAUDACION PARA EL ENTE REGULADOR

El Concesionario facturará y cobrará con expresa indicación del concepto la suma o porcentual que le indique en cada año, destinada a solventar el funcionamiento anual del Ente Regulador.

La facturación será realizada por el Concesionario en la primera factura debida a partir de la Toma de Posesión y luego en forma sucesiva. La suma indicada será distribuida entre todos los Usuarios conforme lo indique el Ente Regulador.

Las sumas facturadas por tales conceptos, independientemente de su efectivo cobro, serán transferidas directamente al Ente Regulador, sin deducción alguna, respetando los plazos y formas que se le hubiere indicado. Se considerará falta grave cualquier retención o retraso del Concesionario en el manejo de este dinero.

11.8 MORA. REGIMEN DE RECARGOS E INTERESES

El régimen de recargos e intereses, con carácter de resarcitorios y punitorios por mora, como también a efectos de recuperar los costos incurridos por el Concesionario en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados, sin contemplar lo establecido en el Capítulo IV del Régimen Tarifario Aplicable, será el siguiente:

11.8.1 Por el período comprendido entre el vencimiento original y el primer mes de mora un recargo punitorio y resarcitorio del cinco por ciento (5%) sobre el monto original facturado.

11.8.2 Después del primer mes de mora hasta el día del efectivo pago, un recargo punitorio y resarcitorio del diez por ciento (10%) sobre el monto original facturado, no acumulativo ni adicionable al anterior.

11.8.3 En caso que el Concesionario inicie la gestión de cobranza judicial, después del segundo mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un recargo resarcitorio del doce por ciento (12%) que se adicionará al establecido en 11.8.2, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales.

11.8.4Vencido el primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original, excluido el recargo, del uno por ciento (1%) mensual, , acumulativo y vencido.

Este Régimen podrá ser modificado por el Ente Regulador, respetando lo explicitado en el primer párrafo de este artículo.

11.9 FACULTADES SOBRE LA DEUDA

El Concesionario podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgar facilidades de pago de la deuda que los Usuarios mantengan con él, siempre y cuando juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los ingresos obtenibles. En estos casos, el Concesionario deberá propender a la aplicación general de sus disposiciones para situaciones análogas.

11.10 CORTE DEL SERVICIO

El Concesionario está facultado para proceder al corte de servicios por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando los siguientes lineamientos:

11.10.1 Se deberá en todo momento considerar la protección de la Salud Pública, entendiéndose como tal que el Concesionario no podrá ejercer directamente esta facultad respecto de hospitales y sanatorios, sean estos públicos o privados. En el caso que alguna de estas instituciones estuviere en mora y el Concesionario hubiere agotado las instancias para recuperar su crédito, podrá comunicar dicha situación al Ente Regulador, el que deberá instrumentar en un plazo máximo de seis (6) meses las medidas pertinentes para lograr el cobro de lo adeudado al Concesionario.

11.10.2 La mora incurrida en una factura deberá ser, como mínimo, de tres (3) períodos a partir del vencimiento de la misma.

11.10.3 El Concesionario deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones.

11.10.4 El Concesionario deberá dar al Usuario un preaviso de como mínimo siete (7) días a no ser que se compruebe incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y el Concesionario a raíz de una mora anterior.

11.10.5 Efectivizado el pago por el Usuario de los montos en mora y del cargo por reconexión, el Concesionario deberá restablecer el servicio cortado en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.

11.10.6 Vencido el plazo anterior, el Concesionario no tendrá derecho a percibir suma alguna derivada del Régimen Tarifario aplicable hasta el restablecimiento efectivo del servicio y deberá resarcir al Usuario con una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del total facturado en el último bimestre completo en el que le hubiere prestado el servicio en cuestión por cada día de atraso.

11.10.7 El Concesionario no podrá efectuar el corte del servicio si existiere acuerdo con el Usuario sobre el pago del monto adeudado o de mediar orden del Ente Regulador de suspender transitoriamente la desconexión.

El Ente Regulador, en este último caso, podrá ordenar al Concesionario, en casos imprevistos, extraordinarios y según decisión fundada, que suspenda transitoriamente la desconexión. En caso de comprobarse la correspondencia del corte el Ente Regulador será responsable de los daños y perjuicios que su proceder hubiere podido ocasionar al Concesionario.

11.10.8 En caso que el Concesionario hubiere efectuado el corte del servicio a un Usuario y se comprobara la no correspondencia de la medida, el Concesionario deberá restablecer el servicio cortado en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas y no tendrá derecho a percibir suma alguna derivada del Régimen Tarifario aplicable hasta el restablecimiento efectivo del servicio. Asimismo, deberá resarcir al Usuario con una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del total facturado en el último bimestre completo en el que le hubiere prestado el servicio en cuestión por cada día de atraso.

Las disposiciones de este Artículo son de aplicación a las Municipalidades de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela.

11.11 MODIFICACIONES EN LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS

11.11.1 Principios Generales

11.11.1.1 Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento sólo podrán ser modificados por el Ente Regulador en las circunstancias y formas establecidas en el presente Capítulo, previo análisis y decisión fundada, a propuesta debidamente justificada del Concesionario o por el Ente Regulador directamente, siempre que en este último caso mediare autorización expresa y previa del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Toda modificación deberá estar debidamente justificada en análisis e

Informes técnicos, económicos, financieros y legales previos y en la prueba de los hechos, actos y sus consecuencias que hayan dado lugar a la misma. El Concesionario deberá así mismo demostrar que habiéndose evaluado alternativas a la modificación tarifaria cuya descripción deberá estar incluida en los informes mencionados éstas no constituyen una solución aplicable que permitan evitar la misma.

11.11.1.2 Las modificaciones no podrán ser un medio de penalizar al Concesionario por beneficios pasados y/o logrados en la operación de los servicios, ni por incrementos de eficiencia respecto de lo previsto en la Oferta dentro del Plan Quinquenal vigente, ni tampoco deberán ser usadas para compensar déficits incurridos derivados del riesgo empresarial o por cualquier otra causa ni convalidar ineficiencias en la prestación de los servicios.

11.11.1.3 La Concesión está basada en el principio del riesgo empresario.

Por lo tanto, no podrán ser invocadas razones de modificaciones en las condiciones del mercado de bienes y/o servicios comprometidos en la Concesión, que fueren ajenas a decisiones expresas del Poder Público Nacional, sin perjuicio de lo establecido en 11.11.3, 11.11.4 y 11.11.5.

11.11.1.4 Como condición necesaria para su consideración, toda propuesta de modificación del Concesionario, como así también toda respuesta a solicitudes de información que pudiese requerir el Ente Regulador en la materia, deberá ser acompañada de la correspondiente certificación de los auditores técnico y contable.

11.11.1.5 Se deberán considerar en todo momento los principios establecidos en el

Artículo 44 del Marco Regulatorio.

11.11.2 Rechazo de Solicitudes

El Ente Regulador rechazará sin más trámite las solicitudes de incrementos en los valores tarifarios y precios total o parcialmente apoyadas en los siguientes motivos:

11.11.2.1 Cualquier circunstancias o hecho atribuible al estado o inexistencia de bienes transferidos al Concesionario.

11.11.2.2 Diferencia entre el comportamiento real de la demanda de servicios y las proyecciones realizadas por el Concesionario en los Planes Quinquenales aprobados.

11.11.2.3 Circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por el

Concesionario en las que no hubieren mediado hechos que condicionaran las mismas.

11.11.2.4 Circunstancias atribuibles a una recategorización no justificada previamente por el Ente Regulador de costos de explotación de la Concesión, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48, inciso b) del Marco Regulatorio.

La palabra recategorización debe entenderse como traslación injustificada de costos entre conceptos correspondientes a inversión de capital y conceptos correspondientes a costos operativos y viceversa.

11.11.2.5 Errores o inexactitudes en la Oferta y/o en los Planes Quinquenales y/o en los Informes Anuales, cualesquiera sean la causa por las cuales el Concesionario hubiera incurrido en los mismos.

11.11.2.6 Circunstancias atribuibles a ineficiencias del Concesionario en la

prestación del servicio.

11.11.3 Revisiones Ordinarias

Se consideran revisiones ordinarias a los valores tarifarios y precios vigentes a las que corresponda realizar a causa de cambios, ya sea en las metas como en las erogaciones de capital previstas, en el plan de Mejoras y expansión del Servicio propuesto, integrado por los sucesivos Planes Quinquenales. Dichas revisiones se discutirán desde la presentación al Ente Regulador de los Planes quinquenales y hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la expiración del período quinquenal corriente. Las modificaciones que pudieren corresponder entrarán en vigencia desde el primer período de facturación del período quinquenal pertinente, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

Unicamente corresponderán revisiones ordinarias referidas a la presentación del Segundo (2°) Plan Quinquenal y los sucesivos a éste. En el caso particular del Segundo (2°) Plan Quinquenal, a ser implementado a partir del inicio del sexto (62) año de la Concesión, la revisión ordinaria correspondiente sólo podrá disponer reducciones de los valores tarifarios y precios vigentes.

En el caso de los Planes Quinquenales siguientes al Segundo, cuando se hubieren verificado incumplimientos de las metas establecidas para el período quinquenal corriente, las modificaciones en los valores tarifarios y precios que correspondieren según la revisión ordinaria realizada no entrarán en vigencia hasta tanto el Concesionario hubiere dado cumplimiento a las mismas. Ello a excepción que de dicha revisión ordinaria surgiere la correspondencia de efectuar disminuciones en los valores tarifarios y precios vigentes.

Las revisiones ordinarias consistirán en:

*Estudio y análisis fundado de los valores tarifarios y precios vigentes.

*Determinación ya sea en las metas como en las erogaciones de capital previstas, de la existencia de modificaciones sustanciales del Plan Quinquenal bajo análisis respecto del incluido en la Oferta para el mismo período.

*Determinación del impacto de dichas modificaciones, si las hubiere, y de la necesidad de modificación en más o en menos de los valores tarifarios y precios vigentes.

*Determinación, si correspondiere, de la modificación, que deberá ser general uniforme, en los valores tarifarios y precios vigentes, considerándolo establecido en el Artículo 48 del Marco Regulatorio y 11.11.1.

11.11.4 Revisión Extraordinaria por Modificación de Costos

11.11.4.1 Concepto

Se considera revisión extraordinaria a los valores tarifarios y precios vigentes por modificación de costos, a la que corresponda realizar luego del 11 de septiembre de 1993, en caso que el Concesionario o el Ente Regulador hubieren invocado un incremento o disminución en los costos de la Concesión superior al siete por ciento (7%) , calculado según lo establecido en 11.11.4.2.

11.11.4.2 Habilitación de la Revisión

A fin de determinar la correspondencia de efectuar una revisión

extraordinaria por modificación de costos, el Concesionario deberá incluir en cada Plan Quinquenal que presente la siguiente información:

a)Elementos relevantes y constitutivos de la estructura de costos de explotación

seleccionándolos exclusivamente de entre las siguientes categorías:

*Combustibles

*Productos Químicos

*Energía Eléctrica

*Seguros

*Personal

*Materiales de Construcción

*Repuestos

*Vehículos

*Amortización de préstamos

*Costo financiero

En cada caso deberá detallar pormenorizadamente el o los elementos cuya variación de costos deberá analizarse a fin de la aplicación del mecanismo que habilita la revisión.

A partir del tercer (3er) Plan Quinquenal el Ente Regulador estará facultado para ampliar este listado de categorías, con expresa exclusión de amortizaciones y previsiones.

b) Incidencia porcentual de cada uno de los elementos considerados en a) sobre la estructura total de costos de la Concesión.

c)Indices oficiales (uno por cada elemento) seleccionados de entre los publicados por el INDEC que propone sean utilizados para reflejar la variación de costo correspondiente a cada uno de los elementos considerados en a)

Dichos índices, que deberán reflejar, a menos que sea imposible, variaciones de precios mayoristas, podrán ser aceptados por el Concedente, quien se reserva el derecho de indicar aquellos más a fines a cada elemento en particular.

Para el caso de energía eléctrica, podrá usarse como índice la tarifa industrial que OSN tiene autorizada en la actualidad y en el futuro la que las compañías de electricidad tengan autorizadas por la autoridad reguladora las cuales deberán guardar relación con la tarifa mencionada en primer término. En relación al componente de amortización de préstamos y a los seguros, podrán construirse índices a partir de tipos de cambio oficiales de las distintas monedas involucradas y respecto del costo financiero se podrán construir índices de tasas de interés internacionales (Libor +1.5%oPrime+1.5% exclusivamente)

Estos elementos, incidencias e índices deberán considerar los cinco (5) años del período quinquenal en cuestión y permanecerán invariables durante ese lapso.

En el Anexo XI se incluye el listado de elementos, incidencias e índices correspondientes a los Planes Quinquenales primero (1°) y segundo (2°).

Para la determinación de la variación de costo de cada elemento en particular, al único fin de establecer la correspondencia de la revisión extraordinaria contemplando lo establecido en 11.11.4.1, se deberán considerar los índices

correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha de presentación de las Ofertas y los posteriores a estos correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha en que el Ente Regulador o el Concesionario invoquen la variación de costos.

A los efectos de determinar la superación del porcentaje establecido en 11.11.4.1 que habilite la revisión, se multiplicarán las incidencias contempladas en b) por la variación de los índices respectivos, según lo establecido en c)

Una vez realizada una revisión de valores tarifarios y precios, los índices aplicables para la siguiente revisión serán los del mes inmediato anterior a la "Fecha de Cierre" establecida por el Ente Regulador para la misma y los posteriores a estos correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha en que el Ente Regulador o el Concesionario invoquen la variación de costos.

En el caso que en algún mes un índice no fuere publicado, será de aplicación el último publicado, siempre que resulte representativo de la variación del precio del o de los conceptos correspondientes. De lo contrario el Ente Regulador determinará el índice alternativo a ser empleado transitoriamente hasta tanto se publicara nuevamente el índice correspondiente.

11.11.4.3 Términos de la Revisión

Una vez establecida la correspondencia de la revisión e>:traordinaria por modificación de costos, el Ente Regulador constituirá con el Concesionario una mesa de estudio de los valores tarifarios y precios vigentes, considerando el cumplimiento de los plazos previstos en 11.11.6.

Se deja establecido que la constitución de dicha mesa de estudio no implica que el Ente Regulador aprobará modificaciones a los valores tarifarios y precios vigentes.

La mesa de estudio realizará la revisión que consistirá en:

a) Estudio y análisis fundado en los valores tarifarios y precios vigentes.

b) Análisis de la totalidad de la estructura de costos de la Concesión (excluyendo amortizaciones y previsiones) considerando en primer lugar y en todos los casos los costos contemplados en la Oferta y en los Planes Quinquenales incluidos en ella así como sus respectivas incidencias. Respecto de los costos financieros sólo se podrá considerar la incidencia de las tasas de intereses internacionales (Libor +1,5% o Prime +1,5%).

c) Determinación del impacto sobre la totalidad de la estructura de costos de la

Concesión de las variaciones de costos identificadas y que según el Ente Regulador es procedente considerar, contemplando la aplicación de los principios establecidos en 11.11.1, la inexistencia de uno o más motivos de rechazo, según lo establecido en 11.11.2, lo normado en el Artículo 48 del Marco Regulatorio y las condiciones de eficiencia comprometidas para cada período.

d) Análisis de los ingresos obtenidos por el Concesionario, considerando la eficiencia de recaudación en relación a las proyecciones realizadas en los Planes Quinquenales.

e) Determinación si correspondiere de la modificación — que debe ser general y uniforme — en los valores tarifarios y precios vigentes.

Las modificaciones en los valores tarifarios y precios vigentes solo podrán compensar costos emergentes de la prestación del servicio con la calidad exigida, ajustada a las metas comprometidas para cada período. Bajo ningún concepto se compensarán beneficios ponderados por el Concesionario.

Si del estudio que se realice surgiera la procedencia de efectuar una modificación en los valores tarifarios y precios vigentes — que debe ser general y uniforme — igual o inferior al tres por ciento (3%), la modificación no será aprobada, debiendo transcurrir por lo menos noventa (90) días corridos desde negada la modificación para que el Concesionario o el Ente Regulador puedan solicitar la reapertura de la mesa de estudio en cuestión. Si por el contrario si del estudio que se realice surgiera la procedencia de efectuar una modificación superior al tres por ciento (3%) , la misma será girada al Ente Regulador para su aprobación.

11.11.5 Otras Revisiones Extraordinarias

11.11.5.1concepto y Habilitación

Con estricta sujeción a los principios establecidos en 11.11.1 y 11.11.2, el Ente Regulador, por sí o a pedido del Concesionario, deberá requerir, en forma debidamente justificada, al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la disposición que autorice la realización de una revisión extraordinaria de valores tarifarios y precios vigentes, en los siguientes casos:

*Variación dispuesta por las autoridades en las normas de calidad de agua potable y/o desagües cloacales que signifiquen un cambio sustancial en las condiciones de prestación del servicio.

*Necesidad de efectuar cambios sustanciales, en más o en menos,

en la prestación de los servicios o en obras a ser ejecutadas para prestar los mismos.

*Modificación legal de la paridad fijada por la Ley N° 23.928, creación de nuevos impuestos, modificación y/o supresión de los impuestos existentes o disposiciones del Concedente que afecten directamente al Concesionario, con arreglo a lo establecido en el Capítulo 8.

*La creación de nuevas leyes ambientales o la modificación de disposiciones análogas vigentes y que afecten directamente la provisión de servicios de la Concesión.

En caso de no expedirse el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en un plazo de quince (15) días corridos la realización de la revisión extraordinaria se considerará autorizada.

Una vez realizada esta revisión de valores tarifarios y precios, los índices aplicables para la siguiente revisión, cualquiera fuera el motivo, serán los del mes inmediato anterior a la "Fecha de Cierre" establecida por el Ente Regulador para la misma y los posteriores a estos correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha de realización de otra revisión.

11.11.5.2 Términos de la Revisión

Autorizado el procedimiento de la revisión por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Ente Regulador constituirá con el Concesionario una mesa de estudio de los valores tarifarios y precios vigentes, considerando el cumplimiento de los plazos previstos en 11.11.6.

Se deja establecido que la constitución de dicha mesa de estudio no implica que el Ente Regulador aprobará modificaciones a los valores tarifarios y precios vigentes.

La mesa de estudio realizará la

revisión que consistirá en:

a) Estudio y análisis fundado en los valores tarifarios y precios vigentes.

b)Análisis de la totalidad de la estructura de costos de la Concesión (excluyendo amortizaciones y previsiones) considerando en todos los casos los costos contemplados en la Oferta y en los Planes Quinquenales incluídos en ella así como sus respectivas incidencias. Respecto de los costos financieros sólo se podrá considerarla incidencia de las tasas de intereses internacionales (Libor +1,5% o Prime 1,5%).

c)Determinación del impacto sobre la totalidad de la estructura de costos de la Concesión de las variaciones de costos identificadas y que según el Ente Regulador es procedente considerar, contemplando la aplicación de los principios establecidos en 11.11.1., la inexistencia de uno o más motivos de rechazo, según lo establecido en 11.11.2, lo normado en el Artículo 48 del Marco Regulatorio y las condiciones de eficiencia comprometidas para cada período.

d) Análisis de los ingresos obtenidos por el Concesionario, considerando la eficiencia de recaudación en relación a las proyecciones realizadas en los Planes Quinquenales.

e)Determinación, si correspondiere de la modificación — que debe ser general y uniforme — en los valores tarifarios y precios vigentes.

Las modificaciones en los valores tarifarios y precios vigentes sólo podrán compensar costos emergentes de la prestación del servicio con la calidad exigida, ajustada a las metas comprometidas para cada período. Bajo ningún concepto se compensarán beneficios ponderados por el Concesionario.

Si del estudio, que se realice surgiera. la procedencia de efectuar una modificación en los valores tarifarios y precios vigentes — que debe ser general y uniforme — igual o inferior al tres por ciento (3%), la modificación no será aprobada, debiendo transcurrir por lo menos noventa (90) días corridos desde negada la modificación para que el Concesionario o el Ente Regulador puedan solicitar la reapertura de la mesa de estudio en cuestión. Si por el contrario si del estudio que se realice surgiera la procedencia de efectuar una modificación superior al tres por ciento (3%) , la misma será girada al Ente Regulador para su aprobación.

11.11.6 Plazo de Resolución de Revisiones Extraordinarias. Vigencia

Toda propuesta de modificación a los valores tarifarios y precios elevada por el Concesionario al Ente Regulador según 11.11.4 y 11.11.5 deberá ser resuelta por éste, en el término de treinta (30) días corridos de presentada.

El Concesionario no podrá presentar una nueva propuesta de modificación a los valores tarifarios y precios, en tanto el Ente Regulador no hubiere resuelto una propuesta anterior presentada por el Concesionario.

Las modificaciones establecidas tendrán vigencia desde el primer día del período de facturación posterior al correspondiente a la fecha de aprobación de las mismas por el Ente Regulador.

De excederse el plazo de resolución el Ente Regulador deberá contemplar en las modificaciones que pudiesen corresponder, el impacto de dicho atraso.

1.12 MODIFICACIONES AL REGIMEN TARIFARIO

11.12.1 Principios Generales

El Régimen Tarifario aplicable para la Concesión podrá ser modificado sólo a partir de la finalización del primer período quinquenal de la Concesión, o, en caso de no haberse dado cumplimiento a la totalidad de las metas comprometidas para ese período, a partir del momento en que el Ente Regulador determinare la cesación del incumplimiento.

Toda propuesta de modificación del Concesionario al respecto deberá explicitar y demostrar que la misma constituye el medio más apto para dar cumplimiento a todos y cada uno de los principios establecidos en el Artículo 44 del Marco Regulatorio. -

Los informes que el Concesionario presente al Ente Regulador a tal fin, así como los Ampliatorios que éste le pudiere solicitar deberán estar acompañados por la correspondiente certificación de los auditores técnico y contable.

11.12.2 Causas

El Régimen Tarifario aplicable sólo podrá ser modificado en cualquiera de los siguientes casos:

11.:12.2.1 Si el Concesionario demuestra que en el período de vigencia del Plan Quinquenal anterior no ha podido equilibrar la oferta y demanda de servicios por razones imputables al Régimen Tarifario vigente, pese a haber realizado todas las acciones tendientes a ello y haber actuado eficientemente

11.12.2.2 Si el Concesionario demuestra que el Régimen Tarifario vigente no propende a un uso racional de los bienes y recursos empleados para la prestación del servicio a la vez que no permite atender los objetivos sanitarios vinculados directamente con la prestación.

11.12.2.3 Si el Concesionario demuestra que modificando el Régimen Tarifario obtendrá una significativa reducción en los costos operativos

11.12.3 Regulación y Efectos

11.12.3.1 La variable de regulación tarifaria contemplada en el Artículo 47 del Marco Regulatorio se calculará en cada momento computando el cociente entre los ingresos que facture el Concesionario en un período determinado sin considerar el efecto de las exenciones, y rebajas que hubiere dispuesto por aplicación de 11.4, excluyendo los provenientes por aplicación de las disposiciones de los Artículos 29, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Régimen Tarifario aplicable y el número de Usuarios servidos con agua potable y/o desagües cloacales en el mismo periodo.

11.12.3.2 En los casos previstos en 11.12.2.1 y 11.12.2.2 se deberá verificar que la modificación del Régimen Tarifario no genera aumentos en la variable de regulación, respecto a la obtenida en los períodos de facturación anteriores a la implementación de tal modificación ni en los períodos posteriores a la introducción de tal modificación. A tal efecto el Ente Regulador podrá requerir informes de análisis al Concesionario. Este análisis deberá incluirse, además, en los dos Informes Anuales posteriores al momento de la implementación de la modificación de que se trate De verificarse la existencia de excedentes en los ingresos provenientes de la facturación con respecto a la variables de regulación, el Ente Regulador podrá disminuir los valores tarifarios y los precios, previa disposición del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

11. 12.4Limitaciones

Las modificaciones en el Régimen Tarifario destinadas a atender objetivos sociales directamente vinculados con la prestación, sólo serán dispuestas por el Ente Regulador, previa disposición del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Dichas modificaciones no podrán implicar variación alguna del monto total facturado por el Concesionario. Este a su vez podrá solicitar un incremento en los valores tarifarios y precios en el marco de lo dispuesto en 11.11.4.2 si demostrase fehacientemente que las modificaciones dispuestas disminuyen el total recaudado.

DE LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 44 DEL MARCO REGULATORIO

11.13.1 Costo económico de la prestación

El costo económico de la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y/o desagües cloacales referido en el Artículo 44, inciso d) del Marco Regulatorio será el costo marginal relevante de la prestación de que se tratare, de corto o largo plazo según correspondiere.

Lo establecido en el inciso e) del Artículo 44 del Marco Regulatorio sólo será de aplicación para cumplimentar y atender los objetivos sanitarios y sociales directamente vinculados con la prestación de servicios, según lo establecido en el inciso c) del mismo articulo.

11.13.2 Implementación del Régimen Tarifario Medido Obligatorio

11.13.2.1 Plazo

El período establecido en el Artículo 45 del Marco Regulatorio sólo podrá ser autorizado por el Ente Regulador mediante disposición fundada e involucrará, exclusivamente, a los Usuarios comprendidos en el inciso a) que son los definidos por aplicación de los Artículos 3 y 7 del Régimen Tarifario aplicable a la Concesión.

Durante ese periodo, y para estos Usuarios, será de aplicación lo establecido en el Capítulo II del Régimen Tarifario aplicable a la Concesión. Una vez incorporados estos Usuarios al Régimen Tarifario de consumo medido, si no existiese la real medición de consumo de los mismos, el Concesionario sólo podrá facturar el cargo fijo que les corresponda.

11.13.2.2 Usuarios con medidor al inicio de la Concesión

Los Usuarios pertenecientes a la categoría Residenciales que al inicio de la Concesión contaran con servicio sujeto a la medición de caudales, deberán mantener tal condición, debiendo ser considerados a todo efecto, como Usuarios para los cuales el Concesionario hubiere hecho uso de la opción establecida en el Artículo 45, inciso c). del Marco Regulatorio.

El Concesionario dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la Toma de Posesión para rehabilitar o reemplazar los medidores que estuvieren fuera de servicio o debieren ser reparados. Durante dicho período, la facturación a los Usuarios involucrados se realizará según el sistema de cuota fija. Pasado dicho periodo será de aplicación el Régimen de Cobro de Servicios Medidos.

11.13.2.3 Usuarios que opten por servicio medido

En el caso de aquellos Usuarios que hubieran hecho uso de la opción contemplada en el inciso d) del mismo Artículo, solamente estos podrán revertir la misma y ello a condición que se hubiesen producido cambios en los valores tarifarios y precios o en el Régimen Tarifario aplicable de la magnitud contemplada en el Reglamento del Usuario aprobado por el Ente Regulador que implicasen para los mismos una variación sustantiva respecto a la situación que se verificaba al momento en que el Usuario hizo uso de su opción.

En dicho caso y si luego el Concesionario decidiera hacer uso de la opción contemplada en el Artículo 45, inciso c) del Marco Regulatorio, éste deberá compensar al Usuario involucrado por un monto equivalente al precio de reposición del medidor instalado.

CAPITULO 12

ESTUDIOS, PLANES E INFORMES

El Concesionario debe, durante el plazo de la Concesión, realizar estudios, planes de mejoras y expansión. de los servicios, llevar registros y emitir informes según se detalla a continuación.

12.1 PROVISION DE INFORMIACION GENERAL

12.1.1 Registro de Información

El Concesionario debe usar o introducir registros, archivos y otros medios de registrar información en calidad y cantidad necesarios para facilitar el eficiente manejo de la Concesión, así como brindar información al Ente Regulador, a los Usuarios y a terceros sobre la performance y calidad del servicio.

Estos deben incluir obligatoriamente registros de bienes de superficie y subterráneos, con un grado de detalle tal que posibilite un completo entendimiento de la existencia, ubicación y estado de dichos bienes. Tales registros deberán incluir láminas, modelos de computación, bases de datos, hojas de cálculo y similares, así como también historiales de construcción, reparaciones y mantenimiento y todo otro elemento que el Ente Regulador le solicite a fin de poder realizar un correcto control de gestión.

El Concesionario debe asimismo mantener registros contables y extracontables adecuados y completos que resuman la información técnica, comercial, financiera y de personal que deben ser contable y técnicamente auditables y que representen el estado pasado, actual, y propuesto de las actividades del Concesionario. Estos registros deben estar a disposición de los auditores contables y técnicos, según lo establecido en 12.2, de la empresa durante el horario normal de trabajo, para su estudio.

En general, la información sobre ingresos, costos, gastos, activos y pasivos a suministrar por el Concesionario, excepto en aquellos criterios específicamente definidos en este Pliego deberá ser confeccionado aplicando los principios contables generalmente aceptados en la República Argentina.

En caso de continuarse con la explotación de actividades complementarias según lo dispuesto en 1.1.4, en las mismas o distintas condiciones a las actuales, debe llevarse respecto de las mismas contabilidad totalmente independiente por cada unidad de producción, y separada de la contabilidad del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, pero igualmente sometida a la verificación y control del Ente Regulador.

12.1.2 Verificación

Sujeto a notificación formal del Ente Regulador, los registros deberán ser puestos a disposición del Ente Regulador o de quien éste nombrara, con el objeto de verificar que se estén manteniendo en forma adecuada.

12 1.3Actualización

Los registros deben ser actualizados por el Concesionario continuamente o en lapsos determinados, según él decida, de forma tal que puedan ser consolidados periódicamente para proveer una imagen real y comprensiva de la gestión, con el objeto de facilitar el manejo eficiente de la Concesión, emitir informes y permitir la realización de auditorías.

12.2 AUDITOR TECNJ:CO Y AUDITOR CONTABLE

12.2.1 Dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la Toma de Posesión, el Concesionario deberá nombrar y contratar a su cargo, a satisfacción del Ente Regulador, auditores técnicos y contables independientes cuya función será certificar, con el alcance que profesionalmente les competa, que el Concesionario está llevando registros en forma, cantidad y calidad suficiente para el cumplimiento de sus fines, que la información que se brinde al Ente Regulador es fiel reflejo de la gestión del Concesionario y que está siendo recopilada en forma idónea, así como certificar la razonabilidad de los sistemas, procedimientos y objetivos de los estudios que éste deba realizar según este Capítulo.

12.2.2 Los informes y estudios que el Concesionario debe suministrar al Ente Regulador según lo dispuesto en este Capítulo deberán ser acompañados por un certificado firmado por los auditores mencionados declarando si, en su opinión, la información relevante de dichos informes y estudios ha sido compilada usando los métodos y siguiendo los pasos que el Concesionario declara haber usado y seguido, respectivamente y si, en su opinión, los métodos usados y pasos seguidos son razonables para el proceso de compilación de dicha información y de realización de los estudios conforme a su objetivo.

12.3 INVENTARIO DE BIENES

En el Anexo III se incluye un inventario de instalaciones, bienes e inmuebles confeccionado por la SOPyC con su correspondiente tasación que son transferidos al Concesionario.

Dentro de los doce (12) meses de la Toma de Posesión el Concesionario deberá realizar un inventario actualizado, controlado y categorizado según 6.1. Este inventario, deberá contener las características físicas de los bienes e indicará su estado, funcionamiento y rendimiento. Los bienes tendrán un único número de referencia. La evaluación del estado, funcionamiento y rendimiento que debe llevar a cabo el Concesionario se hará de acuerdo con 12.4.

Juntamente con este inventario el Concesionario debe preparar un programa de actualización del mismo, en un todo de acuerdo a la propuesta incluida en su Oferta. El inventario será actualizado en forma regular de acuerdo a dicho plan, reflejando incorporaciones al mismo y puestas fuera de servicio.

Una copia . del primer inventario actualizado debe ser entregada al Ente Regulador acompañada del correspondiente certificado de los auditores técnicos y contables. Asimismo, dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado cada período anual de la Concesión deberá actualizar dicha copia con la información más reciente que correspondiera.

12.4 EVALUACION DEL ESTADO, FUNCIONAMIENTO Y RENDIMIENTO

Los bienes individuales o combinaciones de ellos se evaluarán por estado, funcionamiento y rendimiento los que se compararán con las normas aplicables a fin de identificar deficiencias que requieran trabajos de corrección.

Cuando no hubiere información disponible o la misma no fuere suficiente a los fines de mantener adecuadamente actualizado el inventario de bienes el Concesionario deberá realizar las investigaciones que considere necesarias para obtener la información adicional necesaria.

La razonabilidad de los métodos para evaluar el estado, funcionamiento y rendimiento de los bienes deberá estar avalada por el auditor técnico. Los estudios y evaluaciones que deban realizarse o se realicen deberán ser adecuadamente documentados y se asignarán niveles de confiabilidad a los resultados en función de la precisión de los datos básicos usados y el método de investigación adoptado.

Los resultados de estas evaluaciones deberán ser aplicados para implementar las soluciones requeridas para remediar las deficiencias encontradas.

Al desarrollar soluciones se considerarán las opciones que cumplan las normas de servicio requeridas según el Capítulo 4 y que no signifiquen una alteración indebida de su Oferta. Se deberá identificar con cada solución propuesta las mejoras que se lograrán en el estado, funcionamiento y rendimiento de los bienes.

12.5 ESTUDIO DEL SERVICIO

Durante los primeros doce (12) meses desde la Toma de Posesión el Concesionario deberá realizar y presentar al Ente regulador con el correspondiente certificado del auditor técnico un Estudio del Servicio.

Este Estudio deberá incluir, entre otros, el análisis de los sistemas de distribución de agua potable y de desagües cloacales, el análisis detallado de balance de agua y todo otro aspecto que le requiera el Ente Regulador.

Los resultados de este Estudio de ninguna manera y en ninguna circunstancia afectarán las metas y objetivos del PMES, ni las obligaciones asumidas en la Oferta, ni los valores tarifarios y precios que surgen de la misma.

12.6 PLAN DE PREVENCION Y EMERGENCIAS

El Concesionario deberá desarrollar dentro de los seis (6) meses de la Toma de Posesión un "Plan de Prevención y Emergencias" de acuerdo con su oferta, en el cual se incluyan los métodos y procedimientos implementados y a implementar en el futuro para la prevención de situaciones de emergencia, como así también los métodos y procedimientos que se adoptarán para enfrentar y resolver situaciones de emergencia cuando éstas ocurrieren. Bajo situaciones de emergencia quedan comprendidas entre otras: incendios, inundaciones, contaminaciones del agua, emergencias operativas, y cualquier otra que por su magnitud pudiera poner en peligro a la población y a la normal prestación del Servicio.

Una copia de este Plan, con el correspondiente certificado del auditor técnico deberá ser entregada al Ente Regulador, así como cualquier actualización que el Concesionario introduzca por iniciativa propia o por indicación del Ente Regulador, cuando correspondiere. El Ente Regulador deberá en un plazo de treinta (30) días corridos presentar al Concesionario las objeciones que dicho Plan le merezcan.

12.7 PLAN DE MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO (PMES)

12.7.1 Concepto

El PMES identifica las obras y acciones necesarias para alcanzar las normas de servicio requeridas, en los plazos que el mismo Plan haya determinado con arreglo a los fijados en el Anexo I.

El PMES incluido en la Oferta está conformado por seis (6) Planes Quinquenales correlativos, según lo requerido en el Artículo 12.7.3.

12.7.2 Objeto

El objeto del PMES es asegurar el mantenimiento, la mejora del estado, rendimiento, funcionamiento y la expansión a toda el Area Regulada de los sistemas necesarios para la prestación del servicio otorgado en Concesión, Posibilitando su administración y operación eficiente, y sirviendo al cumplimiento de las normas del servicio y otras obligaciones derivadas del contrato de Concesión, el Marco Regulatorio y demás legislación aplicable.

12.7.3 Planes Quinquenales

Los dos primeros Planes Quinquenales integrantes del PMES son los incluidos en la Oferta los cuales deberán ser cumplidos obligatoriamente, sin perjuicio de aquellos avances por sobre el Planes Quinquenales que el Concesionario considerare oportuno realizar.

Por lo menos seis (6) meses antes de la expiración del primer periodo quinquenal, el Concesionario deberá presentar, para aprobación del Ente Regulador, los ajustes que considere necesario realizar al segundo Plan Quinquenal, los que no podrán desvirtuar el contenido del mismo ni implicará ajuste alguno a los valores tarifarios y precios vigentes.

Los siguientes Planes Quinquenales deberán ser desarrollados en detalle por el Concesionario en base a los incluidos en la Oferta, y presentados al Ente Regulador para su aprobación y cumplimiento obligatorio, por lo menos seis (6) meses antes de la expiración del período quinquenal anterior correspondiente. Los mismos deberán contener, las obras y acciones necesarias para cubrir el balance entre las metas de servicio propuestas por el Concesionario en su Oferta, las efectivamente alcanzadas, las actualizadas si correspondiese, y las que se proyectase alcanzar en los seis (6) meses remanentes del Plan Quinquenal en curso.

Asimismo, cada Plan Quinquenal debe contener los lineamientos generales de obras y acciones a realizar en los períodos quinquenales subsiguientes, de forma tal de actualizar y precisar en mayor detalle el PMES para los períodos que correspondieren.

En cada Plan Quinquenal deben analizarse en profundidad las alternativas posibles para alcanzar las metas previstas considerando soluciones operativas o de inversión de capital, según correspondiere, e identificando el impacto de las mismas sobre los montos tarifarios. En relación al Segundo (22) Plan Quinquenal sólo podrán corresponder reducciones de valores tarifarios y precios, según lo establecido en 11.11.3.Deben presentarse también los sistemas de valuación de costos a incurrir que permitan realizar posteriormente y en forma anual un balance entre los costos realmente incurridos y los originalmente proyectados. Debe también incluir mecanismos de actualización de costos de proyectos en marcha y proyecciones de costos asociados al proyecto y mecanismos de evaluación del grado de avance físico de los mismos, así como en función de los montos desembolsados.

El contenido de cada Plan Quinquenal debe estar discriminado por sector de servicio, entendiéndose por tales los siguientes:

— Recursos de agua

— Tratamiento de agua

— Conducción de agua potable

— Distribución de agua potable

— Desagües cloacales

— Cloacas máximas e impulsiones cloacales

— Tratamiento de efluentes cloacales, disposición final de efluentes tratados y de residuos.

Asimismo, deben describir los aspectos comerciales y de administración, dirección y operación.

Deben indicarse claramente y por separado costos de inversión de capital y costos operativos, administrativos y comerciales indicando las razones de la inclusión de una obra o acción en particular en una determinada categoría.

También deberá incluirse en forma tabular y para los Planes Quinquenales propuestos los elementos de la estructura de costos que el Oferente considere relevantes a los mismos, indicando la incidencia porcentual de cada elemento sobre la estructura total de costos Ello a los efectos de lo establecido en 11.11.4.1.

Los Planes Quinquenales siguientes al Segundo (22) , así como la propuesta de ajustes a este último en los términos del segundo párrafo de este Artículo, deben estar acompañados con un certificado de los auditores técnicos y contables, según lo establecido en 12.2.

12.7.4 Declaración de Area de Expansión

Juntamente con cada plan Quinquenal, incluido el Primero, el Concesionario debe presentar una Declaración de Area de Expansión proponiendo la limitación geográfica desarrollada a partir de las Areas Servidas actuales tal como se muestran en los planos incluidos en el Pliego, de las Areas de Expansión de Agua Potable y de Desagües Cloacales que el Concesionario propone que el Ente Regulador apruebe como tales. Dicha Declaración no debe desvirtuar los lineamientos de la oferta que hubiere presentado.

Los planos incluidos en la Oferta muestran la delimitación geográfica de las áreas de expansión de agua potable y desagües cloacales según surge del primer Plan Quinquenal.

La Declaración del Area de Expansión correspondiente al Segundo (2°) Plan Quinquenal deberá ser presentada juntamente con los ajustes propuestos al mismo según 12.7.3, segundo párrafo.

Para su determinación el Ente Regulador establecerá el procedimiento en forma detallada en base a los siguientes lineamientos:

Metas Quinquenales:

En base al último censo nacional de población existente, cuyos datos publique el INDEC, el Concesionario realizará las proyecciones de población total para cada partido del Area Regulada, estableciendo en forma anual las cifras de población total residente a ser consideradas. Las Areas de Expansión se determinarán geográficamente considerando que la población total estimada y contenida en la mismas satisfaga la meta de cobertura quinquenal correspondiente. El Concesionario deberá haber provisto los servicios correspondientes al 100% de dicha área al fin de cada Plan Quinquenal. De no cubrirse el 100% de dicha Area se considerará incurrido Incumplimiento del Plan Quinquenal correspondiente.

Metas Anuales:

Población total residente: En tanto no existan nuevos datos obtenidos a partir de mediciones oficiales realizadas por el INDEC o encargadas por el Ente Regulador en períodos intercensales que justifiquen el ajuste de las cifras obtenidas por proyección, éstas serán consideradas como denominador en el cálculo de los porcentajes de cobertura. En tanto éstas no sean revisadas, se considerarán las establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión.

Población total servida: En base al padrón de usuarios disponible, el que debe ser actualizado por el Concesionario, y los datos de densidad habitacional por partido o zona obtenidos a partir de mediciones oficiales del INDEC o encargadas por el Ente Regulador, éste calculará las cifras de población servida con agua y desagües cloacales en cada partido. Estas cifras serán utilizadas como numerador para el cálculo de los porcentajes de cobertura existentes. Las cifras a considerar en el Año 1 de la Concesión son las establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.

12.7.5 Declaración de Metas de Servicio

Juntamente con cada Plan Quinquenal, incluido el primero, el Concesionario debe presentar una Declaración de Netas de Servicio a alcanzar en el período quinquenal correspondiente en relación con las metas alcanzadas en el período anterior, las Normas de Servicio descriptas en el Capítulo 4 y las propuestas en su Oferta.

Dicha declaración debe hacer referencia al Plan Quinquenal que se propone para alcanzarlas y las que ya estuviesen siendo implementadas. Si existiesen medidas alternativas, ya sea desde el punto de vista de su costo o no, el Concesionario podrá proponerlas dando los detalles correspondientes de las mismas.

La Oferta incluye la declaración de Metas de Servicio a alcanzar en el período correspondiente al primer Plan Quinquenal.

La Declaración de Metas de Servicio correspondiente al Segundo (2°) Plan Quinquenal deberá ser presentada juntamente con los ajustes propuestos al mismo según 12.7.3, segundo párrafo.

12. 8 INFORMES AL ENTE REGULADOR

12.8.1 Informe Anual

El Concesionario, con independencia de la obligación de presentar estados contables auditados, elevará anualmente, comenzando con el primer año de la Concesión un informe escrito denominado Informe Anual de Avance del Plan Quinquenal, dentro de los dos (2) meses posteriores a la finalización del período objeto del mismo y según el formato que e1 Ente Regulador apruebe a propuesta del Concesionario.

El propósito de este informe es evaluar en sus diversos aspectos el grado de avance en todos los campos relevantes de la prestación del servicio objeto de la Concesión, considerando en forma sistemática todos los puntos contenidos en el Plan Quinquenal, y de precisar en el mayor detalle posible las obras y acciones a llevar a cabo en el año siguiente, en forma compatible con el Plan Quinquenal en curso y el PMES.

Este informe deberá contener información detallada y discriminada por provisión de agua potable y desagües cloacales.

El Informe Anual deberá estar debidamente certificado por los auditores técnicos y contables según lo establecido en 12.2.

12.8.2 Informe sobre Niveles de Servicio

El Concesionario elevará anualmente, comenzando con el primer año y juntamente con el Informe Anual, un informe escrito denominado Informe sobre Niveles de Servicio, que reseñe los Niveles de Servicio alcanzados en cada una de las áreas en que haya divido las Areas Servidas, en relación con las Metas de Servicio establecidas según 12.7.5 y las Normas de Servicio descriptas en el Capítulo 4. El formato del Informe será el que el Ente Regulador apruebe a propuesta del Concesionario. Este Informe debe incluir:

12.8.2.1 Toda la información que en opinión del Concesionario sea necesaria para la correcta comprensión del informe y de la calidad de los servicios, comparada con las metas relevantes.

12.8.2.2 Una declaración de los métodos usados por el Concesionario para mantener la calidad de los servicios y los pasos seguidos por él para monitorear y determinar la calidad de los servicios.

12.8.2.3 Si el Concesionario hubiera notificado al Ente Regulador un caso de daños por inundaciones debido a desbordes en la red de agua o desagües cloacales u otras deficiencias o siniestros, una declaración del Concesionario acerca del procedimiento seguido en tratamiento de reclamos por daños y pérdidas ocasionados debido a tales hechos.

12.8.2.4 Cualquier motivo que, a juicio del Concesionario provocará o pudiere provocar la inhabilidad del Concesionario de alcanzar alguna Neta de Servicio o que provocó la inhabilidad del Concesionario de alcanzar alguna Neta de Servicio en toda su extensión tal como habían sido notificadas al Ente Regulador según su Declaración de Metas de Servicio.

12.8.2.5 Cualquier motivo que haya imposibilitado al Concesionario a determinar, ya sea completamente o con un grado razonable de confiabilidad, si una Neta de Servicio ha sido alcanzada.

En los supuestos anteriores el Informe debe incluir además las propuestas del Concesionario para alcanzar las Netas que no hubiesen podido ser alcanzadas o la readecuación de su Declaración de Netas de Servicio según 12.7.5, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren según el Capítulo 13, y sin queello implique la justificación del atraso.

El Informe sobre Niveles de Servicio debe estar debidamente certificado por los Auditores Técnicos según lo establecido en 12.2.

12.8.3 Informe de Situación del Plan Quinquenal

Juntamente con la presentación de cada nuevo Plan Quinquenal según 12.7.3, así como con la propuesta de ajustes al Segundo (2°) Plan Quinquenal, el Concesionario debe elevar al Ente Regulador un Informe de Situación del Plan Quinquenal para el periodo corriente, según el formato que el Ente Regulador apruebe a propuesta del Concesionario.

Dicho informe debe resumir el estado de las inversiones hasta seis (6) meses antes de la finalización del periodo quinquenal y las proyecciones de inversiones para los últimos seis (6) meses de dicho período, realizando la comparación con el Plan Quinquenal correspondiente.

El Informe de Situación del Plan Quinquenal deberá estar debidamente certificado por los auditores técnicos y contables según lo establecido en 12.2.

Durante los tres (3) meses siguientes a la presentación de este Informe al Ente Regulador deberá realizar la evaluación del mismo y efectuar de común acuerdo con el Concesionario las modificaciones que correspondieren al siguiente Plan Quinquenal presentado para proceder a su aprobación. Una vez acordadas las modificaciones y con por lo menos cuarenta y cinco(45) días de anticipación a la finalización del periodo quinquenal corriente de modo de permitir la implementación en término de cualquier modificación tarifaria . si correspondiere — excepto para el Segundo Plan Quinquenal, donde no corresponderá ningún tipo de. modificación — el Ente Regulador comunicará formalmente al Concesionario la aprobación del Plan Quinquenal siguiente y declarará Area de Expansión a aquellas que hubiere acordado como tales según el Plan aprobado.

12.8.4 Informes adicionales

En caso de que a su juicio el servicio prestado por el Concesionario no cumpla en forma sustancial con las condiciones exigidas en el Contrato de Concesión, el Ente Regulador podrá requerir del Concesionario informes extraordinarios en períodos intermedios.

12.9 PUBLICACION DE LA INFORMACION

12.9.1 Informe sobre Niveles de Servicio

El Concesionario debe, al tiempo de elevar al Ente Regulador el Informe sobre Niveles de Servicio, llevar a cabo lo siguiente:

12.9.1.1Informar a los Usuarios acerca de la existencia de información sobre las Normas de Servicio y de los Niveles de Servicio (excluyendo cualquier reporte, informe, o declaración suministrados al Ente Regulador)

12.9.1.2 Hacer una copia de la información más reciente acerca de las Normas de Servicio y de los Niveles de Servicio (excluyendo cualquier reporte, informe o declaración suministrados al Ente Regulador) y ponerla a disposición para su inspección a toda persona que lo solicite, en cada una de las oficinas comerciales.

12.9.1.3 Entregar o enviar gratuitamente una copia de la información más reciente acerca de las Normas de Servicio y de los Niveles de Servicio (excluyendo

cualquier reporte, informe o declaración suministrados al Ente Regulador) a toda persona que la solicite.

12.9.2 Informe Anual al Usuario

El Concesionario debe, al tiempo de elevar al Ente Regulador el Informe Anual, llevar a cabo lo siguiente:

12.9.2.1 Publicar un Informe Anual al Usuario que contenga como mínimo la información relevante resumida del Informe Anual e informar a los mismos acerca de su existencia.

12.9.2.2 Hacer una copia de dicho Informe Anual al Usuario y ponerla a disposición para su inspección a toda persona que lo solicite, en cada una de las oficinas comerciales.

12.9.2.3 Entregar o enviar gratuitamente una copia de dicho Informe Anual al Usuario a toda persona que lo solicite.

CAPITULO 13

RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

13.1 RESPONSABILIDAD

13.1.1 Sin perjuicio de lo establecido en 2.3.6, el Concesionario asume la Concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero y es responsable ante el Estado y los terceros, por las obligaciones y requisitos para llevar a cabo el servicio, desde el momento de la Toma de Posesión.

13.1.2 Ni el Concedente, ni el Ente Regulador, ni OSN serán responsables frente a terceros por las obligaciones que asume o debiere asumir el Concesionario.

13.1.3 Considerando lo establecido en 13.1.1, el estado general y/o particular de las instalaciones, equipos y/o cualquier otro elemento afectado al servicio se presumen debidamente conocidos por el Concesionario. Ello implica que el Concesionario ha considerado los compromisos, riesgos y/o peligros de toda índole que pudieren sobrevenir o existir desde antes de la fecha de Toma de Posesión.

En ningún caso la aparición u ocurrencia de deficiencias referidas a dichos bienes justificará el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario en este Contrato de Concesión.

13.1.4 En caso que, por impedimento de las Autoridades Locales, resultare imposible efectivizar la extensión de los servicios en el área correspondiente, si el Concesionario hubiere comunicado al Ente Regulador tal situación con la antelación suficiente como para disponer los ajustes que fueren necesarios, se implementarán las modificaciones necesarias y equivalentes al Plan de Mejoras y Expansión del Servicio y se relevará al Concesionario de las obligaciones que hubieren correspondido de no existir dicho impedimento. En ningún caso esta . circunstancia dará derecho al Concesionario a reclamar al Concedente ni indemnización, ni subsidio, ni incrementos en los valores tarifarios y precios, de ninguna índole.

13.1.5 El Concesionario deberá hacerse cargo de cualquier acción o derecho que se ejerza contra el Concedente, por actos y hechos acaecidos desde la Toma de Posesión, en virtud de la responsabilidad extra contractual del Estado, fundada en la potestad para la prestación de los servicios públicos, y del pago de las indemnizaciones a que ello diere lugar, como asimismo las que surgieren por daños causados a los bienes y personas de terceros, como consecuencia en ambos casos del obrar del Concesionario o de las responsabilidades que le son propias en su carácter de prestador de servicios públicos y Concesionario. En el caso, el Estado Nacional citará como tercer interesado al Concesionario, el que estará obligado a intervenir en la causa que se origine, y garantizar al Estado Nacional, por el resultado del pleito, debiendo reintegrarle cualquier tipo de indemnización o condena y los accesorios correspondientes, que el Estado se viere obligado a pagar, o a la que fuera condenado en tales circunstancias.

13.2 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Los incumplimientos de obligaciones del Concesionario derivados de caso fortuito o fuerza mayor estarán exentos de toda sanción, cuando sus causas o consecuencias hubieren sido denunciadas por el Concesionario al Ente Regulador dentro de los cinco (5) días de acaecidas o conocidas por el Concesionario.

Tales casos fortuitos o de fuerza mayor, cuando fueren debidamente denunciados al Ente Regulador en el mismo plazo, serán también tenidas en cuenta para evitar perjuicios al Concesionario. A tal efecto, y sin perjuicio de la obligación de este último de contratar y mantener los seguros dispuestos en 10.2, se podrán contemplar readecuaciones del Plan de Mejoras y Expansión del Servicio, de modo de establecer un reparto equitativo de los efectos del caso fortuito o fuerza mayor.

13.3 SANCIONES Y COMPETENCIA

El Concesionario es pasible de ser sancionado con:

Apercibimiento, Multas y Rescisión.

Las sanciones de apercibimiento y multas serán aplicadas por el Ente Regulador, y la de rescisión por el Poder Ejecutivo Nacional.

3.4 PUBLICIDAD

Ente Regulador o el Poder Ejecutivo Nacional, en su caso, dispondrán la publicación de las sanciones aplicadas. La aplicación de sanciones será independiente de

13.5 NORMAS GENERALES

13.5.1

La aplicación de sanciones será independiente de la obligación del Concesionario de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los Usuarios, con intereses, o de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los Usuarios o a los terceros, por la infracción sancionada.

13.5.2 Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del Concesionario y de las personas por quienes aquél debe responder, salvo disposición expresa en contrario.

13.5.3 El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la sanción tomada en cuenta como precedente, deberán modificarse en consecuencia, las sanciones que la hubieren invocado en tal carácter.

13.5.4 La aplicación de la sanción no eximirá al Concesionario de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento de nuevas sanciones.

13.6 PROCEDIMIENTO

Sin perjuicio del procedimiento establecido en particular para la rescisión en el Capítulo 14, la aplicación de sanciones deberá ajustarse al siguiente:

13.6.1Determinación del incumplimiento por el Ente Regulador, mediante acto administrativo debidamente motivado.

13.6.2 Notificación del acto de determinación del incumplimiento e intimación por diez (10)días al Concesionario para la presentación de su descargo.

13.6.3 Producido el descargo o vencido el término para hacerlo, el Ente Regulador o el Poder Ejecutivo Nacional en su caso, resolverán sin otra sustanciación y notificando fehacientemente la sanción aplicada. Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el punto 13.8.2.

13.6.4 Los recursos administrativos o judiciales que se dedujeren contra un acto administrativo sancionatorio no suspenderán sus efectos. Por el contrario, deberá acreditarse el previo cumplimiento de la sanción para ser admitida la procedencia formal de cualquier recurso.

13.6.5 En lo no contemplado, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos y sus decretos reglamentarios.

13.7 PAUTAS INTERPRETATIVAS

Las sanciones se graduarán en atención a:

13.7.1 La gravedad y la reiteración de la infracción

13.7.2 Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al servicio prestado, a los Usuarios y a terceros.

13.7.3 El grado de afectación al interés público.

13.7.4 El grado de negligencia, culpa o dolo incurrido.

13.7.5 La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputados.

13.8 EXIMICION

No serán pasibles de la sanción de multa sin perjuicio de la obligación de cesar en la conducta infractora y reparar sus consecuencias, o en su caso, de proveer para la superación de las circunstancias.

13.8.1 Los incumplimientos contemplados en 13.2.

13.8.2 A excepción de los supuestos contemplados en 13.10.6 y 13.11 que no serán eximibles, cuando el Concesionario corrigiere o hiciere cesar el incumplimiento ante la intimación que bajo apercibimiento de sanción le cursare el Ente Regulador, dentro del plazo establecido a tal efecto. Esta eximición es facultativa del Ente Regulador, y no regirá cuando el incumplimiento produjere perjuicios serios e irreparables o gran repercusión social o existiere una sanción o intimación anterior por un incumplimiento similar.

Durante los primeros seis (6) meses contados desde la Toma de Posesión el Ente Regulador deberá otorgar esta eximición toda vez que el Concesionario corrigiere o hiciere cesar el incumplimiento en los plazos que fije el Ente Regulador.

13.9 APERCIBIMIENTO

Se sancionará con apercibimiento toda infracción de carácter leve del Concesionario a las obligaciones impuestas en el Marco Regulatorio, en el Contrato o en la normativa aplicable, que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave.

13.10 MULTAS

13.10.1 Modo de Aplicación

Las multas previstas en 13.10 se establecerán en pesos ($), y serán contabilizadas en un Fondo Anual de Multas con cargo a los resultados del Concesionario, que se integrará con todas aquellas, sin excepción alguna, que el Ente Regulador hubiese aplicado al mismo en el curso de cada año de la Concesión.

Los valores de las multas establecidos, como así también los saldos del Fondo Anual de Multas, variarán en la misma proporción en que hubieran variado los valores tarifarios y precios, conforme lo establecido en el Capítulo 11.

El Ente Regulador podrá adecuar los montos de las multas a fin de mantener su representatividad al momento de la Oferta.

Al cierre de cada ejercicio anual el Ente Regulador determinará el saldo del Fondo Anual de Multas. Dicho importe deberá ser abonado al Ente Regulador por el Concesionario en carácter de pago a cuenta de la obligación establecida en el Artículo 11.7 al momento de realizar el Concesionario la emisión de facturación correspondiente al segundo período inmediato posterior a aquel durante el cual se le comunicare el saldo del Fondo Anual de Multas.

El importe abonado al Ente Regulador en concepto de multas deberá ser comunicado a los Usuarios, aún en el caso que resultare nulo, así como su incidencia como descuento al cargo debido por concepto de regulación.

13.10.2 Se sancionará al Concesionario con multa de cinco mil pesos ($ 5.000.—).

La reincidencia en el plazo de un (1)año de un incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente con apercibimiento.

La omisión de informar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación sobre un corte de servicio programado de tercer orden.

Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de tercer orden menor de doce (12) horas.

*La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable dentro de las dieciocho (18) horas en caso de un corte de cuarto orden.

*Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de cuarto orden mayor de doce (12) horas y menor que cuarenta y ocho (48) horas.

*La reiteración de una facturación incorrecta a un Usuario, cuando este hubiese reclamado debidamente una facturación incorrecta anterior.

*Cualquier conducta discriminatoria o incorrecta en el trato debido a un Usuario, O grupo de Usuarios en particular.

13.10.3 Se sancionará al Concesionario con multa de diez mil pesos ($ 10.000.—).

*La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en 13.10.2 que hubiere sido sancionado anteriormente.

*La omisión de informar con cuarenta y ocho (43) horas de anticipación sobre un corte de servicio programado de segundo orden.

*Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden menor de doce (12) horas.

*La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable dentro de las dieciocho (13) horas en caso de un corte de tercer orden.

*Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de tercer orden mayor de doce (12) horas y menor que cuarenta y ocho (43) horas.

*Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de cuarto orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas.

*Cualquier corte imprevisto en el servicio de desagües cloacales de cuarto orden sin consecuencias graves.

13.10.4 Se sancionará al Concesionario con multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000.—).

*La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en 13.10.3 que hubiere sido sancionado anteriormente.

*La omisión de informar con cuarenta y ocho (48)horas de anticipación sobre un corte de servicio programado de primer orden.

*Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden menor de doce (12) horas.

*La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable dentro de las dieciocho (18) horas en caso de un corte de segundo orden.

*Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden mayor de doce (12) horas y menor que cuarenta y ocho (48) horas.

*Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de tercer orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas.

*Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de tercer orden sin consecuencias graves.

*Cualquier volcamiento sin consecuencias graves de efluentes de una planta de tratamiento en particular que no alcance los niveles de calidad admitidos.

*La omisión de requerir a través del Ente Regulador la intervención de la autoridad competente en materia ambiental en el caso descripto en 4.9.2.

*Cualquier omisión sin consecuencias en los procesos propuestos de control de calidad del agua cruda, en tratamiento y tratada.

13.10.5 Se sancionará al Concesionario con multa de cien mil pesos ($ 100.000.—).

*La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en 13.10.4 que hubiere sido sancionado anteriormente.

*La falta de provisión del servicio de emergencia de abastecimiento de agua potable dentro de las dieciocho (18) horas en caso de un corte de primer orden.

*Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas.

*Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de segundo orden mayor de cuarenta y ocho (48)horas.

*Cualquier incumplimiento en los parámetros admitidos de calidad del agua potable, sin consecuencias graves.

*Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de segundo orden sin consecuencias graves.

*La demora en la presentación de los Informes requeridos según el Capítulo 12 o su presentación incompleta.

*La demora en la realización de los estudios requeridos según el Capítulo 12.

*La falta de presentación en término del Reglamento del Usuario.

*El decaimiento por causas imputables al Concesionario de cualquiera de los seguros exigidos al mismo.

*La reticencia manifiesta en el suministro de información requerida por el Ente Regulador o los Usuarios en el marco de sus facultades y en el plazo debido.

13.10.6 Se sancionará al Concesionario con multa de quinientos mil pesos ($ 500.000.—).

*La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en 13.10.5 que hubiere sido sancionado anteriormente.

*Cualquier corte del servicio de abastecimiento de agua potable imprevisto de primer orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas.

*Cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales de primer orden sin consecuencias graves.

*cualquier corte imprevisto del servicio de desagües cloacales con consecuencias graves.

*Cualquier volcamiento con consecuencias graves de efluentes desde una planta de tratamiento en particular que no alcance los niveles de calidad admitidos.

*Cualquier infracción de las previstas en el Artículo 7.11.6.

*La omisión del procedimiento de contratación establecida en el Artículo 9.1,sinperjuiciodelas sanciones por fraude que correspondieren.

*Cualquier alteración sobre las tarifas sin sujeción al Contrato de Concesión, sinperjuicio de las sanciones por fraude que correspondieren.

*Cualquier acto de disposición de bienes realizado en perjuicio del servicio, así como la disposición sin seguir los procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión de los fondos provenientes de los mismos, sin perjuicio de las sanciones por fraude que correspondieren.

*Cualquier incumplimiento en los parámetros admitidos de calidad del agua potable, con consecuencias graves.

13.10.7 Agravamiento

Si alguna conducta reprimida por multa recibiera sanción penal por delito doloso, la multa aplicada tendrá carácter condicional y se procederá conforme al Artículo 14.3.

13.10.8 Reincidencia o Contumacia

Las multas establecidas en este artículo se incrementarán automáticamente a razón de un diez por ciento (10%) mensual acumulativo, a valores constantes, en caso de que se trate de incumplimientos continuados, en tanto los mismos persistieren. Asimismo podrán elevarse hasta tres veces su monto en caso de reincidencia, o si se tratare de incumplimientos de grave repercusión social.

13.10.9 Casos no Previstos

Sin perjuicio de lo establecido en 13.8, el Ente Regulador podrá sancionar con alguna de las multas establecidas en 13.10 a cualquier infracción a disposiciones contractuales o del Marco Regulatorio que no tuvieran una sanción específica. En tal caso las multas deberán graduarse en atención a lo establecido en 13.7.

13.11 ATRASOS EN EL PLAN DE MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO

Los atrasos en el cumplimiento en el Plan de Mejoras y Expansión del Servicio serán sancionados de conformidad con las siguientes normas especificas:

13.11.1 Se aplicará multa de cien mil pesos ($ 100.000) por las demoras no esenciales en el cumplimiento de una meta de servicio aprobada. Se considera demora no esencial una demora no justificada ni aceptada por el Ente Regulador inferior al diez por ciento (10%) del avance previsto en el periodo de un año respecto de una meta de servicio determinada o en el avance de una obra comprometida en el mismo periodo.

13.11.2 Se aplicará multa de un millón de pesos ($ 1.000.000.—) por las demoras esenciales en el cumplimiento de una meta de servicio aprobada. Se considera demora esencial una demora no justificada ni aceptada por el Ente Regulador igual o superior al diez por ciento (10%) del avance previsto en el periodo de un ano respecto de una meta de servicio determinada o en el avance de una obra comprometida en el mismo período.

13.11.3 Las multas serán aplicadas a juicio del Ente Regulador considerando todas las demoras producidas en una o más metas de servicio aprobadas u obras comprometidas, teniéndose en cuenta el grado de cumplimiento del Plan Quinquenal en curso, así como las metas declaradas por el Concesionario en su informe anual.

Junto con la aplicación de las multas el Ente Regulador intimará la recuperación del atraso fijando un plazo al efecto. En caso que el Concesionario no cumpliere con ello se reiterará la sanción duplicando su monto y fijando otro plazo. Ello sin perjuicio de lo establecido en 14.3.2.

13.11.4 Estas multas deberán ser pagadas por el Concesionario a la SOPyC, dentro de los treinta (30)días de su notificación por parte del Ente Regulador.

13.11.5 Los valores de las multas establecidas en 13.11 variarán en la misma proporción en que hubieren variado los valores tarifarios y precios, conforme lo establecido en el Capítulo 11.

Será de aplicación lo dispuesto en 13.10.7 y las demás normas de este Capítulo, en tanto no contradigan las anteriores.

13.12 RESCISION

Las causales y procedimientos de rescisión culpable serán los establecidos en el Capítulo 14.

CAPITULO 14

EXTINCION Y PRORROGA DE LA CONCESION

14.1 CAUSAS

La extinción de la Concesión ocurrirá por Vencimiento del plazo, Rescisión por culpa del Concesionario, Rescisión por culpa del Concedente, Rescisión por caso fortuito o fuerza mayor, Quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación del Concesionario o Rescate del servicio.

14.2 VENCIMIENTO DEL PLAZO

La Concesión se extinguirá al vencimiento del plazo contractual, con más las prórrogas que se hubieren otorgado.

14.3 CULPA DEL CONCESIONARIO

La rescisión del Contrato de la Concesión podrá ser adoptada unilateralmente por el Poder Ejecutivo Nacional con fundamento en las siguientes causas:

14.3.1 Incumplimiento grave de disposiciones legales, reglamentarias, del Ente Regulador o contractuales.

14.3.2 Atrasos reiterados e injustificados en el cumplimiento de las inversiones anuales o metas convenidas.

14.3.3Renuncia o abandono imputable del servicio por el Concesionario, que el Ente Regulador podrá presumir si deja de prestarse el servicio por un lapso continuo de cinco (5) días o quince (15) días discontinuos por año calendario.

14.3.4 Si por causas que le son imputables el Concesionario no toma posesión del servicio en la fecha establecida en este Contrato de Concesión como Toma de Posesión, según lo previsto en el Artículo 3.14.

14.3.5Subconcesión total o parcial de los servicios, en violación de lo dispuesto en 9.3.

14.3.6 Venta, cesión, transferencia bajo cualquier título o constitución de gravámenes respecto de los bienes afectados al servicio, en violación de las disposiciones de este Contrato de Concesión.

14.3.7 Reiterada violación al Reglamento del Usuario, de acuerdo a las pautas interpretativas establecidas en el Artículo 13.7.

14.3.8Reticenciau ocultamiento reiterado información que deba proveer al Ente Regulador.

14.3.9 La modificación del objeto social de la sociedad concesionaria, su cambio de domicilio fuera de la Ciudad de Buenos Aires, o cualquier transferencia de acciones realizada en violación a lo dispuesto en 2.3 y concordantes.

14.3.10 La pérdida del control y/o responsabilidad de la gestión por parte del Operador.

14.3.11 La falta de constitución, de renovación o de reconstitución de la Garantía del Contrato o de los seguros establecidos por este Contrato.

14.3.12 Cualquier incumplimiento doloso del Concesionario, que derivase en la Comisión de un delito de acción pública en perjuicio del servicio, del Concedente o del Ente Regulador.

La rescisión procederá en el caso de hechos que derivasen en el dictado de prisión preventiva de cualquiera de los directivos del Concesionario o de personal superior por la presunta comisión de un delito de acción pública en perjuicio del servicio, del Concedente o del Ente Regulador.

14.3.13 Quiebra, liquidación sin quiebra, disolución de la sociedad, concurso preventivo de acreedores con los alcances de .14.6, afectación de garantías de pago a favor de los acreedores que hagan imposible cumplir con el Contrato de Concesión.

En los casos en que el incumplimiento y/o la infracción fuere subsanable por su naturaleza, el Ente Regulador podrá intimar al Concesionario para que corrija su accionar, subsane en alguna forma idónea su falta y brinde las explicaciones necesarias en el término que se fijará según las circunstancias del caso, la naturaleza de la infracción y el interés público. Vencido el mismo y acreditada la infracción o el incumplimiento a juicio del Ente Regulador, éste hará saber tal circunstancia al Poder Ejecutivo Nacional, quien podrá disponer la rescisión.

14.4 CULPA DEL CONCEDENTE

El Concesionario podrá rescindir este Contrato de Concesión por- culpa del Concedente, cuando de una disposición normativa, acto, hecho u omisión del Ente Regulador o del propio Concedente, resulte un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el Concedente en este Contrato.

14.5 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Cualquiera de las partes podrá rescindir este Contrato de Concesión cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna- de las obligaciones esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar plenamente el acaecimiento del hecho y sus consecuencias dentro de los cinco (5) días de acontecido o conocido el mismo. Si no se notificare su voluntad rescisoria, dentro de los treinta (30) días siguientes, se perderá el derecho a rescindirlo en los términos de este artículo.

Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación de este Contrato de Concesión en la que se asuman equitativamente las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. La otra parte podrá no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.

14.6 CONCURSO PREVENTIVO, QUIEBRA, DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CONCESIONARIO

La presentación del Concesionario en concurso preventivo podrá causar la extinción de la Concesión, con los efectos y alcances de la rescisión por culpa del Concesionario. No obstante, el Concedente podrá resolver la continuación de la Concesión cuando, por las circunstancias del concurso, éste no afectare el cumplimiento de las obligaciones esenciales emergentes de este Contrato de Concesión, y el juez del concurso hubiere permitido su continuación.

La declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad concesionaria producirá la rescisión automática de la Concesión, con los mismos efectos y alcances de la rescisión por culpa.

14.7 RESCATE DE LA CONCESION

Se extinguirá también la Concesión cuando el Concedente resuelva el rescate del servicio concedido. Se entenderá por tal la declaración unilateral del Concedente, adoptada por fundadas razones de interés público, por la cual se da por terminada la Concesión.

14.8 CONSECUENCIAS

La extinción de la Concesión tendrá las siguientes consecuencias patrimoniales, según fuere la causa de la misma:

14.8.1 Extinción sin Culpa

En los casos de extinción por vencimiento del plazo contractual o por caso fortuito o fuerza mayor el Concedente restituirá la Garantía de Cumplimiento del Contrato, pagará el valor de los stocks de insumos que reciba y el valor de

Los bienes no amortizados adquiridos o construidos por el Concesionario, si correspondiere, conforme al último balance auditado en consonancia con los planes quinquenales aprobados.

No procederá ningún otro reclamo indemnizatorio entre las partes por causa misma de la extinción.

14.8.2 Extinción por Culpa del Concesionario

En caso de rescisión por culpa del Concesionario, se perderá automáticamente la Garantía de Cumplimiento del Contrato sin perjuicio de la obligación del Concesionario de indemnizar todos los daños y perjuicios causados al Concedente y al servicio.

El valor de los bienes afectados al servicio, adquiridos o construidos por el Concesionario y no amortizados totalmente, que correspondiera ser restituido, se retendrá hasta el momento de realizarse una liquidación definitiva de los

créditos y deudas recíprocas y hasta que se extinga cualquier demanda judicial indemnizatoria promovida por el Concedente o el Ente Regulador contra el Concesionario.

El Ente Regulador podrá de corresponder realizar liquidaciones provisorias de los créditos y deudas resultantes de la Concesión, debiendo liberar el Concedente los fondos que correspondiera, con exclusión de las previsiones que considerase necesarias para atender a la totalidad de los reclamos pendientes por parte del Ente Regulador o del Concedente, incluyendo estimaciones por intereses, costas y todo tipo de accesorios.

14.8.3 Extinción por Culpa del Concedente

En caso de rescisión por culpa del Concedente, o de rescate, se restituirá la Garantía de Cumplimiento del Contrato, el valor de los bienes no amortizados adquiridos o construidos por el Concesionario, conforme los Planes Quinquenales aprobados y se indemnizará al mismo los daños emergentes de la rescisión, y que se acreditaren debidamente.

El lucro cesante, si es que el mismo existiera, sólo será indemnizado en caso de culpa del Concedente. En ningún caso el lucro cesante indemnizable será superior a la suma de las utilidades de la sociedad durante los últimos cinco (5) ejercicios, o durante tantos ejercicios inmediatos anteriores como faltaren para la expiración del plazo de la Concesión, lo que fuere menor. En caso que la extinción se operare antes de finalizado el quinto ejercicio el lucro cesante indemnizable no será superior a cinco (5) veces el promedio anual - de las utilidades de la sociedad obtenidos durante el período que hubiere durado la Concesión.

14.9 PROCEDIMIENTOS

14.9.1 Recepción Provisoria

En el lugar, día y hora que deberá ser notificado al Concesionario, como mínimo con cinco (5) días de antelación, se procederá a la recepción provisoria por parte del Concedente, del servicio, de los bienes afectados al mismo y de la conducción del personal que correspondiere.

De la recepción provisoria se labrará un acta, que será suscripta por el Concesionario si éste concurriere al acto. En su defecto, se instrumentará la misma con la sola intervención de las autoridades competentes, quienes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para llevar adelante la recepción.

Los efectos jurídicos de la recepción provisoria serán, exclusivamente, los siguientes:

14.9.1.1 Se transferirá al Concedente o a quien este designare, la operación del servicio, todos los bienes afectados al mismo y la conducción del personal que correspondiere, en los términos de lo establecido en 6.9.2 y 7.12.

14.9.1.2 Cesarán de pleno derecho todos los poderes y facultades del Concesionario en relación a la operación del servicio, a la administración y disposición de los bienes y a la conducción del personal que sea transferido.

14.9.1.3 Transcurridos tres (3) meses a partir de la recepción provisoria, se extinguirá la responsabilidad del Concesionario por los vicios aparentes del servicio y de los bienes, que no hubieren sido reclamados por el Concedente en dicho lapso, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1646 del Código Civil.

14.9.2 Recepción Definitiva

Transcurrido un (1) año desde la recepción provisoria operará de pleno derecho la recepción definitiva.

Los efectos jurídicos de la recepción definitiva serán, exclusivamente, los siguientes:

14.9.2.1 Se extinguirá la responsabilidad del Concesionario por los vicios ocultos del servicio y de los bienes que no hubieren sido denunciados en dicho periodo, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1646 del Código Civil.

A los efectos de la aplicación de la responsabilidad del Concesionario establecida en este artículo y en el anterior, así como el Artículo 1646 del Código Civil, el Concesionario será considerado como constructor de todos los bienes afectados al servicio que hubieren sido construidos o remodelados durante la Concesión. Se entenderá también por vicio en las obras o del servicio, toda omisión en la operación, mantenimiento o construcción de bienes, a que el Concesionario hubiese estado obligado por el Contrato y el respectivo Plan de Mejoras y Expansión del Servicio.

14.9.3 Vencimiento del plazo

En caso de extinción por vencimiento de la Concesión, el Ente Regulador fijará el plazo, anterior a dicho vencimiento, en el que se realizarán la revisión de las instalaciones y demás bienes, como también el control del inventario. En el día indicado por el Ente Regulador al Concesionario, se procederá a la recepción provisoria. Efectuada la recepción provisoria, se practicará la liquidación final de créditos y deudas dentro de los noventa (90) días.

14.9.4 Culpa del Concesionario

Los recursos administrativos o judiciales que pudieran interponerse contra la resolución de rescisión por culpa del Concesionario no suspenderán la ejecutoriedad de la misma.

Una vez notificado, el Concesionario deberá hacer entrega de los bienes y del servicio y concurrir a la firma del acta de recepción provisoria. En caso de inasistencia, el Ente Regulador o quien el Concedente designare, podrá tomar por sí y ante sí, y con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, los bienes y el servicio.

Realizada la restitución de los mismos, se procederá a efectuar la revisión e inventario durante los noventa (90) días posteriores.

Dentro de los noventa (90) días posteriores de realizado el inventario, el Ente Regulador realizará la liquidación final de créditos y deudas salvo que existieren reclamos pendientes de una u otra parte. El Ente Regulador podrá de corresponder realizar liquidaciones provisorias de los créditos y deudas resultantes de la Concesión debiendo liberar el Concedente los fondos que correspondieran, con exclusión de las previsiones que considerase necesarias para atender la totalidad de los reclamos pendientes por parte del Ente Regulador o del Concedente, incluyendo estimaciones por intereses, costos y todo tipo de acciones.

La liquidación final será notificada al Concesionario, y se tendrá por aprobada en caso de no realizarse impugnaciones a la misma dentro del plazo de diez (10) días. En caso contrario, las impugnaciones serán resueltas por el Poder Ejecutivo Nacional.

14.9.5 Culpa del Concedente

En caso de verificarse alguna de las causas que habilitan la rescisión por culpa del Concedente, dentro de los treinta (30) días de producido o conocido el hecho, el Concesionario deberá comunicarlo fehacientemente al Ente Regulador y al Concedente bajo apercibimiento de rescisión, perdiendo el derecho a rescindir si lo hiciere después de vencido dicho término.

Si en un plazo de treinta (30) días subsistieren las causas que habilitan la rescisión por culpa del Concedente, y habiendo sido comunicado el hecho fehacientemente al Concedente, el Concesionario podrá intimar la rescisión culpable, o, en caso de resistencia del Concedente, demandarla judicialmente.

Intimada la rescisión, el Concesionario podrá intimar al Concedente a efectuar la recepción provisoria de los bienes y el servicio, mediante aviso previo no menor a noventa (90) días, pasados los cuales podrá solicitar su consignación judicialmente, si hubiere lugar.

Los reclamos patrimoniales entre las partes no afectarán el proceso de restitución de los bienes ni del servicio. Los mismos no son pasibles de embargo ni derecho de retención por parte del Concesionario.

14.9.6 Caso Fortuito o Fuerza Mayor

En caso de producirse caso fortuito o fuerza mayor se aplicarán las reglas establecidas en 14.9.3.

14.9.7 Rescate

En caso de rescate se aplicará el procedimiento establecido en 14.9.3 y los efectos de 14.8.3.

14.10 PAGOS

Realizadas las liquidaciones que correspondieren según los artículos anteriores, los pagos que eventualmente resulten de las mismas se efectivizarán dentro de los treinta (30) días siguientes de producidas dichas liquidaciones

14.11 PRORROGA

Al término de la Concesión, por cualquier causa, el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer su prorroga por doce (12) meses desde su extinción únicamente cuando no exista un operador en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal supuesto el Concesionario estará obligado a continuar con la operación del servicio en los términos vigentes de este Contrato de Concesión.

CAPITULO 15

DISPOSICIONES FINALES

15.1 PRESTACIONES COMPROMETIDAS

Las manifestaciones y compromisos realizados en la Oferta y sus aclaraciones integran este Contrato de Concesión y obligan al Concesionario a su cumplimiento.

15.2 DOMICILIO

Las partes constituyen domicilio en:

15.1.1 El Concedente en Hipólito Yrigoyen 250 de la Capital Federal.

15.1.2 El Concesionario en

15.3 TOMA DE CONOCIMIENTO

OSN, representada en ese acto por su Interventor Sr. Eduardo R. P. Cevallo, firma una copia del presente en señal de aceptación de todas las obligaciones asumidas por OSN.

15.4 JURISDICCION

A los efectos de la interpretación y aplicación de este Contrato las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales en lo contencioso administrativo federal de la Ciudad de Buenos Aires.

En el lugar y fecha indicados al comienzo, se firma el presente Contrato en tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
 


LISTADO DE ANEXOS

ANEXO I Metas y Obligaciones de Mejoras y Expansión del Servicio.
ANEXO II Normas de Calidad de Agua y Efluentes.
ANEXO III Inventario de Bienes de OSN.
ANEXO IV Inventario de Bienes de OSN que no se Transfieren.
ANEXO V Listado y Precios unitarios de Insumos Químicos a entregar al Concesionario.
ANEXO VI Listado de Personal.
ANEXO VII Régimen Tarifario de la Concesión.
ANEXO VIII Garantía del Contrato.
ANEXO IX Mecanísmo de Control de Gestión por el Operador.
ANEXO X Estatuto de la Sociedad Concesionaria.
ANEXO XI Mecanísmo de Habilitación de Revisiones Tarifarias.
ANEXO XII Manifestaciones Complementarias.
ANEXO XIII Proyecto Convenio de Colaboración.