HIDROCARBUROS

DECRETO N° 598/92.

BUENOS AIRES, 8 ABR 1992

VISTO el Expediente N° 57.223/91 del Registro de la ex SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, actualmente SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada actuación se solicita la aprobación del Contrato de Préstamo y Cesión en Garantía efectuado por las empresas EDIVIAL SOCIEDAD ANONIMA y CIELMEC SOCIEDAD ANONIMA en favor de EXPRINTER CASA BANCARIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las cedentes resultaron adjudicatarias parciales de la concesión de explotación del yacimiento de hidrocarburos denominado CA-2 LAGUNA LOS CAPONES, ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, en virtud de la oferta presentada en el llamado a Licitación Pública N° 2/90 de la ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA, actualmente SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que posteriormente, a los efectos de cancelar el derecho de explotación correspondiente, las empresas EDIVIAL SOCIEDAD ANONIMA y CIELMEC SOCIEDAD ANONIMA celebraron con EXPRINTER CASA BANCARIA SOCIEDAD ANONIMA un Contrato de Préstamo, en garantía de cuyo pago se celebró asimismo un Acuerdo de Cesión y Garantía, en los términos del artículo 73 de la Ley N° 17.319.

Que la mencionada Cesión se encuentra sujeta a una condición suspensiva, cual es que se cumplan cualesquiera de las causales de incumplimiento por parte de las cedentes, previstas en el apartado 4.8 del texto del Acuerdo que se adjunta como ANEXO.

Que sometido a análisis técnico-legal el citado Acuerdo no existen observaciones que formular en los términos del articulo 73 de la Ley N° 17.319, toda vez que se encuentran resguardados los derechos del ESTADO NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para autorizar la presente cesión, según lo prevén los artículos 72, 73 y 98 inciso b) de la Ley 17319.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° — Apruébase el Contrato de Préstamo y Cesión en Garantía firmado el 20 de mayo de 1991, cuya fotocopia autenticada del original se adjunta como ANEXO, integrado por SIETE (7) Secciones, suscripto entre EDIVIAL SOCIEDAD ANONIMA y CIELMEC SOCIEDAD ANONIMA, como cedentes, y EXPRINTER CASA BANCARIA SOCIEDAD ANONIMA, como cesionaria, de los derechos correspondientes a las cedentes en su condición de adjudicatarias parciales de la explotación del yacimiento de hidrocarburos denominado Area CA-2 LAGUNA LOS CAPONES, Provincia de SANTA CRUZ, según Licitación Pública N° 2/90 de la ex SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, actualmente SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2° — Establécese que en caso de perfeccionarse la cesión a que se refiere el artículo anterior, EXPRINTER CASA BANCARIA SOCIEDAD ANONIMA deberá acreditar y garantizar con anterioridad a la protocolización en la Escribanía General de Gobierno del citado compromiso de garantía, el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 72 de la Ley N° 17.319, por ante la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a satisfacción de la mencionada área de ESTADO.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
 
 

anexos