RESOLUCION N° 46/97
BUENOS AIRES, 9 ENE 1997
VISTO el Expediente N° 001-003372196 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 639 del 19 de junio de 1996 se autoriza la venta
de los SEIS (6) buques de propiedad de la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (En Liquidación):
"ISLA GRAN MALVINA", "ISLA SOLEDAD", "PRESIDENTE
SARMIENTO", "DR. JUAN B. ALBERDI", "GLACIAR PERITO
MORENO", "GLACIAR Ameghino", en forma conjunta, individual o por
grupos.
Que asimismo en virtud de la norma citada en el considerando
precedente se faculta a este Ministerio para aprobar el Pliego de Bases y
Condiciones y realizar las convocatorias de las licitaciones.
Que la Liquidación de la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (En Liquidación) ha informado que
las decisiones acerca de la venta en forma conjunta, individual o por grupos de
los buques comprendidos, deberá basarse en razones de oportunidad y
conveniencia vinculadas con el mercado naviero, las que para resultar eficaces,
deberán adoptarse con celeridad, sobre la marcha del proceso de enajenación.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que se agrega como ANEXO I a la presente Resolución formando parte de la misma, se
adecua a las condiciones establecidas por el Decreto N° 639/96 y a las
prescripciones del artículo 3° del Decreto N° 2394 del 15 de diciembre de 1992.
Que atento lo expresado en los considerandos
anteriores, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTE de este Ministerio, para disponer los respectivos llamados a
licitación y para conducir el o los respectivos procesos licitatorios en todas
sus etapas a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, con ajuste
al Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por la presente resolución.
Que ha tomado la intervención de su competencia
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que las atribuciones para el dictado de la
presente medida emanan de lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto N° 639/96.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que como ANEXO I se agrega a la
presente formando parte de la misma.
ARTICULO
2°.- Facultar a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTE de este Ministerio, para efectuar el
o los llamados a licitación para la venta en forma conjunta, individual o por
grupos de los SEIS (6) buques de propiedad de la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (En
Liquidación): "ISLA GRAN MALVINA", "ISLA SOLEDAD",
"PRESIDENTE SARMIENTO", "DR. JUAN B. ALBERDI",
"GLACIAR PERITO MORENO" y "GLACIAR AMEGHINO"; y para
conducir los respectivos procesos licitatorios en todas sus etapas, a través de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, con ajuste a las prescripciones
contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo
anterior.
ARTICULO
3°.- La EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (En Liquidación) contratará UNO
(1) o más agentes comerciales independientes, especializados en la compra-venta
de buques, que asistirán y asesorarán tanto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES
DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE como a
la Empresa mencionada, y cuya tarea consistirá en:
a) Asesorar en el diseño de los términos
comerciales de la licitación,
b) Colaborar a efectos de dar publicidad a las
ventas en todas las plazas que potencialmente muestren interesados para las
operaciones.
c) Colaborar en todos los aspectos que hagan a
la promoción de las operaciones, con el objeto de asegurar la realización de
las mismas a los mejores precios y condiciones, usos y costumbres del mercado.
d) Colaborar en todos los actos materiales que
hacen a la instrumentación y perfeccionamiento de las operaciones de compraventa
una vez realizadas las mismas.
La contratación mencionada será efectuada por
la Liquidación de la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (En Liquidación) mediante licitación
pública internacional.
ARTICULO 4°.- Comuníquese a
la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.