RESOLUCION N° 46/97

 

BUENOS AIRES, 9 ENE 1997

 

VISTO el Expediente N° 001-003372196 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 639 del 19 de junio de 1996 se autoriza la venta de los SEIS (6) buques de propiedad de la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (En Liquidación): "ISLA GRAN MALVINA", "ISLA SOLEDAD", "PRESIDENTE SARMIENTO", "DR. JUAN B. ALBERDI", "GLACIAR PERITO MORENO", "GLACIAR Ameghino", en forma conjunta, individual o por grupos.

 

Que asimismo en virtud de la norma citada en el considerando precedente se faculta a este Ministerio para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y realizar las convocatorias de las licitaciones.

 

Que la Liquidación de la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (En Liquidación) ha informado que las decisiones acerca de la venta en forma conjunta, individual o por grupos de los buques comprendidos, deberá basarse en razones de oportunidad y conveniencia vinculadas con el mercado naviero, las que para resultar eficaces, deberán adoptarse con celeridad, sobre la marcha del proceso de enajenación.

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que se agrega como ANEXO I a la presente Resolución formando parte de la misma, se adecua a las condiciones establecidas por el Decreto N° 639/96 y a las prescripciones del artículo 3° del Decreto N° 2394 del 15 de diciembre de 1992.

 

Que atento lo expresado en los considerandos anteriores, resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, para disponer los respectivos llamados a licitación y para conducir el o los respectivos procesos licitatorios en todas sus etapas a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, con ajuste al Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por la presente resolución.

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

 

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 639/96.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que como ANEXO I se agrega a la presente formando parte de la misma.

 

ARTICULO 2°.- Facultar a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y  

TRANSPORTE de este Ministerio, para efectuar el o los llamados a licitación para la venta en forma conjunta, individual o por grupos de los SEIS (6) buques de propiedad de la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (En Liquidación): "ISLA GRAN MALVINA", "ISLA SOLEDAD", "PRESIDENTE SARMIENTO", "DR. JUAN B. ALBERDI", "GLACIAR PERITO MORENO" y "GLACIAR AMEGHINO"; y para conducir los respectivos procesos licitatorios en todas sus etapas, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, con ajuste a las prescripciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo anterior.

 

ARTICULO 3°.- La EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (En Liquidación) contratará UNO (1) o más agentes comerciales independientes, especializados en la compra-venta de buques, que asistirán y asesorarán tanto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE como a la Empresa mencionada, y cuya tarea consistirá en:

a) Asesorar en el diseño de los términos comerciales de la licitación,

b) Colaborar a efectos de dar publicidad a las ventas en todas las plazas que potencialmente muestren interesados para las operaciones.

c) Colaborar en todos los aspectos que hagan a la promoción de las operaciones, con el objeto de asegurar la realización de las mismas a los mejores precios y condiciones, usos y costumbres del mercado.

d) Colaborar en todos los actos materiales que hacen a la instrumentación y perfeccionamiento de las operaciones de compraventa una vez realizadas las mismas.

La contratación mencionada será efectuada por la Liquidación de la EMPRESA LÍNEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (En Liquidación) mediante licitación pública internacional.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

ANEXOS