Decreto 3289/78

BUENOS AIRES, 29 DIC 1978

VISTO el expediente letra S.C., número 15747, año 1978, del registro de la SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES, por el cual la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES solicita la modificación de su Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 1978, que fueran aprobados por Decreto N° 1.609/78, del 18 de julio de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que la precitada modificación resulta necesaria a los fines de adecuar los créditos presupuestarios a la real actividad desarrollada por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES durante el ejercicio 1978.

Que el real incremento producido, en los precios de los insumos y en las tarifas, durante el ejercicio 1978, han superado a las hipótesis que, en tal sentido, se asumieran en oportunidad de elaborarse el Presupuesto de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para el citado ejercicio.

Que el aumento que se opera en los Recursos permite cubrir la insuficiencia de créditos que se aprecia tanto en los Gastos Corrientes como en los de Capital.

Que el artículo 4° de la Ley N° 13.653 (t.o.), modificado por la Ley N° 15.023, autoriza al PODER EJECUTIVO a aprobar los Panes de Acción y Presupuestos de las EMPRESAS DEL ESTADO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.— Modifícase el Plan de Acción de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para el ejercicio 1978, que fuera aprobado por Decreto N° 1609/78, de acuerdo con lo indicado en planillas anexas y que forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°.— Modifícase el Presupuesto de Gastos de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para el ejercicio 1978, que fuera aprobado por Decreto N° 1.609/78, fijándose el mismo en la suma de SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS ($ 611.336.671.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas al presente artículo.

ARTICULO 3°.— Modifíquese el Cálculo de Recursos de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para el ejercicio 1978, que fuera aprobado por Decreto N° 1.609/78, estimándose los mismos en la suma de SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS ($ 611.336.671.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas al presente artículo.

ARTICULO 4°.— Modifícase la distribución del Plan de Inversiones Patrimoniales correspondientes a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, que fuera aprobado por Decreto N° 1.609/78, de acuerdo con el detalle que por proyecto y a nivel de partida principal figura en las planillas anexas al presente articulo.

ARTICULO 5°.— Mantiénense en vigencia todas las disposiciones del Decreto N° 1.609/78 del 18 de julio de 1978, en cuanto no se opongan a lo determinado en el presente decreto.

ARTICULO 6°.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
 
 

ANEXOS