Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 32/94

Apruébase el Reglamento del Usuario de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales.

Buenos Aires, 14/4/94

VISTO el artículo 17, inciso b) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 999/92, el Anexo D) del citado reglamento y lo actuado en las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la etapa de estudio del REGLAMENTO DEL USUARIO tuvo inicio con la presentación del Concesionario de su proyecto, el que fue exhaustivamente analizado por este Organismo, con la participación de la COMISION ASESORA AD HONOREM creada por el artículo 21 del Marco Regulatorio y Resolución ETOSS N° 23/93. la que produjo sus inquietudes y críticas al citado documento.

Que con posterioridad se encomendó a la Consultora BOOZ-ALLEN & HAMILTON ARGENTINA S.A. el análisis del caso, la que emitió un documento que obtuvo también análisis de los organismos técnicos dei ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

Que en su oportunidad se encomendó al Dr. Ismael Mata, Director del ETOSS la elaboración de un proyecto de REGLAMENTO DEL USUARIO que sistematizara las distintas iniciativas recibidas, dando cabida en la medida de lo posible a los comentarios de los miembros de la COMISION ASESORA, en particular de ADELCO.

Que gestada de tal forma una nueva redacción Integral, que el Directorio calificó como la más apta, se volvió la misma a las Gerencias a fin de una última labor de compatibilización.

Que conforme la directiva comentada, el documento fue analizado con posterioridad por el Gerente de Asuntos Legales según informe de fojas 272/314 y se agregó la parte de la Gerencia de Economía del Sector de fojas 280/4 y 286/299.

Que el documento elaborado ha sido analizado por el Directorio considerándose que el mismo reúne las condiciones establecidas por el Marco Regulatorio, como instrumento que regirá adecuadamente las relaciones de la concesionaria con los Usuarios.

Que el Reglamento ha sido elaborado con la debida sujeción a los "lineamientos básicos" del Anexo D del Marco Regulatorio y de acuerdo a la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios N° 24.240 pero como instrumento de carácter general y con sentido dinámico en la medida en que respecto a situaciones y circunstancias con determinadas características particulares, las mismas deberán ser tratadas en cada oportunidad a efectos de producir, dentro de los contextos en que ellas se produzcan y con la mayor información disponible regulaciones que denoten la más estricta protección y reforzamiento del interés público, como elemento indispensable para lograr el bienestar general.

Que esa metodología de trabajo se ha adoptado en virtud de que la práctica ha señalado la necesidad de ir dictando regulaciones en determinadas cuestiones para sostener el bien jurídico-político, esto es, el interés público, y en tal sentido pueden considerarse como regulaciones de casos especiales, las contenidas en las Resoluciones Nros. 20/93, 23/93, 42/93, 44/93, 56/93, 8/94 y 12/94.

Que dicha experiencia enseña que es conveniente para lograr la mayor eficacia en el ejercicio de las facultades de este Organismo de regulación y control, dictar un reglamento que contenga los lineamientos básicos indiscutibles desde el punto de vista general, pero que de oportunidad para dictar las regulaciones que correspondan en casos de particularidades especiales.

Que en virtud de dicho criterio se ha establecido que conforman el REGLAMENTO DEL USUARIO, las disposiciones contenidas en dicho documento, con más las normas dictadas hasta la fecha y/o las que se dicten en el futuro de las cuales emerjan regulaciones que tengan incidencia en las relaciones entre AGUAS ARGENTINAS S.A. y los Usuarios.

Que este método permitirá una mejor administración de la realidad y un mejor, más amplio y eficaz procedimiento para aplicar con la debida profundidad las normas que gobiernan la concesión y propender a la más correcta protección de los derechos e intereses de las partes.

Que en la aprobación del REGLAMENTO DEL USUARIO, este Organismo de Control ha actuado conforme a las competencias y facultades emergentes de su carácter de Ente regulador y controlador.

Que en ese aspecto es necesario señalar que el citado reglamento constituye un elemento normativo que rige las relaciones entre la concesionaria y los usuarios y en consecuencia corresponde ser dictado por quien ejerce la potestad pública, de emitir reglamentos dirigidos a materializar las normas contenidas en los documentos que gobiernan la concesión y que en consecuencia tomado conocimiento de las opiniones de expertos y de las partes ha decidido en ejercicio de sus facultades aprobar el documento mencionado.

Que el poder de policía, del cual está investido este Organismo conforme al Decreto N° 999/ 92 que confirma su creación llevada a cabo a través del convenio suscripto entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL (en el caso representado por la ex -OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, de fecha 10/2/92 que implica la facultad de legislar para la protección del orden jurídico y de la seguridad (así lo ha expresado la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América en donde fue acuñado este instituto a través del Juez Marshall en el caso Brown v. Maryland y luego recogido por el Alto Tribunal en el caso Prigg v. Penn, al expresar que "... el poder de policía de un Estado comprende las regulaciones destinadas a atender al interés público y la prosperidad general, así como las que tienden a promover la salud o moral o seguridad pública". Caso CB v. Grinwood, 1906).

Que la doctrina y jurisprudencia de los Estados Unidos de América ha sido Incorporada a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país habiéndose señalado que el poder de policía tiene por objeto "promover la prosperidad del país y el adelanto de las provincias. ... pudiendo incluso detraer materias propias del ámbito del derecho como por razones de policía, fomento, prosperidad, paz social, defensa, bien común" (SCJN Diciembre 02/1982 - Famulano S.A.).

Que en consecuencia siendo el poder de policía esencialmente legislativo, en la medida en que su fundamento es el aseguramiento de los derechos individuales consagrados por la Constitución Nacional, mediante normas que reglamenten su ejercicio, por cuanto los derechos y garantías constitucionales no son absolutos "... y su ejercicio está sometido a las leyes que los reglamentan" (SCJN Tomo 803, pág. 1185 y SC. Bs. As. setiembre 1979, ED) hallándose sometidos a la "funcionalidad en nombre de un beneficio general".

Que el ejercicio de dicha potestad de carácter esencialmente legislativo es delegado al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por parte del CONGRESO NACIONAL, y asimismo por la armonía constitucional entre las tres funciones esenciales del Estado y al respecto el PODER EJECUTIVO tiene el ejercicio de las facultades necesarias para promover el bienestar general a través de la administración general del país (artículo 86, inciso 1°), habiéndole sido acordada la facultad-deber de expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación (artículo 86, inciso 2°, de la Constitución Nacional).

Que dicha potestad ha sido delegada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, conforme al artículo 13 del "Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales" aprobado por Decreto N° 999/92 y en consecuencia en el ejercicio de dicha potestad, este Organismo procede a dictar el presente REGLAMENTO DEL USUARIO.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1°— Apruébase el "REGLAMENTO DEL USUARIO" de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales que como ANEXO A forma parte integrante de la presente resolución.

El citado Reglamento esta conformado por sus disposiciones y por las resoluciones dictadas por este Organismo que se han incorporado expresamente al mismo y aquellas reglamentaciones que se dicten en el futuro y por las cuales se reglamenten circunstancias de incidencia directa o indirecta respecto de los Usuarios.

En las resoluciones que se dicten como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, se dejará constancia de que se pasan a integrar las disposiciones del REGLAMENTO DEL USUARIO,

Art. 2° — La Concesionaria deberá llevar a cabo la información a los usuarios del REGLAMENTO DEL USUARIO, en la forma y con el alcance contenido en los documentos que integran la concesión, debiendo asimismo mantener en forma permanente en todos los lugares de atención al usuario habilitados y que se habiliten, un ejemplar a disposición de los usuarios, organismos públicos y organizaciones reconocidas oficialmente dedicadas a la defensa de aquéllos, haciendo entrega de un ejemplar del mismo en forma gratuita a quienes lo soliciten, debiendo llevar un registro de dichos requerimientos.

Art. 3° — Regístrese, notifíquese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, a la COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO creada por Ley N° 23.696, a la COMISION ASESORA AD HONOREM de este Organismo, a la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. y ordénese la publicación íntegra del documento en el BOLETIN OFICIAL conjuntamente con las resoluciones que integran dicho Reglamento que se mencionan en el cuerpo del mismo. —Eduardo R. Cevallo. —Jorge C. Rais. — Horacio J. Reolfi. — José M. Moirón. — Héctor Marzocca.-
 
 

ANEXO A
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III