ANEXO A

REGLAMENTO DEL USUARIO

1994

INDICE

SECCION 1 - GENERALIDADES

ART. 1 - OBJETO

ART. 2 - NORMATIVA APLICABLE

ART. 3 - DEFINICIONES Y SUJETOS

ART. 4 - AMBITO DE APLICACION

SECCION II - DE LOS SERVICIOS

TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES

ART. 5- CARACTER DEL SERVICIO

ART. 6 - OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO

ART. 7 - REGIMEN DE CONTROL

ART. 8- CAÑERIAS EXTERNAS E INSTALACIONES

TITULO II - PROVISION DE AGUA

ART. 9- CALIDAD DEL AGUA

ART. 10 - CANTIDAD DE AGUA

ART. 11 - PRESION

TITULO III - DESAGÜES CLOACALES

ART. 12

TITULO IV - INSTALACIONES INTERNAS Y COÑEXIONES DOMICILIARIAS

ART. 13 - INSTALACIONES INTERNAS DE PROVISION DE AGUA

ART. 14 - INSTALACIONES INTERNAS DE DESAGÜES CLOACALES

ART. 15 - REPARACIONES

ART. 16 - INSPECCIONES

ART. 17 - CEGAMIENTO

TITULO V - MEDIDORES

ART. 18 - NORMAS APLICABLES

ART. 19- CARGO INSTALACION

ART. 20- RENOVACION

ART. 21 - SOLICITUD

ART. 22 - INSPECCION

ART. 23- COSTO INSTALACION

ART. 24 - LECTURA MEDIDOR

ART. 25 - FUNCIONAMIENTO CORRECTO

ART. 26- VERIFICACION POR USUARIO

ART. 27 - VERIFICACION CONCESIONARIO

ART. 28 - MANIPULACION DE MEDIDOR

TITULO VI - CONEXION Y DESCONEXION DE LOS SERVICIOS

ART. 29- CONEXION

ART. 30 - TRAMITE

ART. 31 - CARGO POR CONEXION

ART. 32 - DERECHO DE DESCONEXION Y NO CONEXION

TITULO VII - INTERRUPCION DEL SERVICIO - EMERGENCIAS

ART. 33 - CONTINUIDAD DEL SERVICIO

ART. 34- INTERRUPCION DEL SERVICIO

ART. 35 - EMERGENCIA SANITARIA

ART. 36 - PROVISION DE AGUA

ART. 37- SERVICIO DE EMERGENCIA

ART. 38- EFLUENTES

TITULO VIII - SERVICIOS ESPECIALES

ART. 39 - SERVICIOS ESPECIALES

SECCION III - DE LOS SUJETOS

TITULO 1- DE LOS USUARIOS

ART. 40 - CLASIFICACION

TITULO II- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ART. 41 - DERECHOS DE LOS USUARIOS

ART. 42 - OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

TITULO III - DEL CONCESIONARIO

ART. 43 - EL CONCESIONARIO

TITULO IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

ART. 44 - DERECHOS DEL CONCESIONARIO

ART. 45- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

SECCION IV - PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO - RELACION CON EL CONCESIONARIO Y EL ETOSS

TITULO 1 - ATENCION Y TRATO AL USUARIO

ART. 46 - TRATO AL USUARIO

ART. 47- CAPACITACION DEL PERSONAL

TITULO II - INFORMACION AL USUARIO

ART. 48 - INFORMACION AL USUARIO

ART. 49 - INFORMACION DEL PLAN DE EXPANSION

ART. 50 - INFORMACION DEL REGIMEN TARIFARIO

TITULO III - RECLAMOS

ART. 51 - COMO DIRIGIRSE AL CONCESIONARIO -

ART. 52 - TRAMITE

ART. 53- DOCUMENTOS PARA CADA TRAMITE

ART. 54 - RECLAMO POR DEFICIENCIAS DEL SERVICIO

ART. 55 - TIEMPO DE REPUESTAS

ART. 56 - RECURSO ANTE EL ETOSS

ART. 57 - FACTURAS IMPUGNADAS

ART. 58 - NOTIFICACIONES

SECCION V - REGIMEN TARIFARIO

ART. 59- DEL REGIMEN

ART. 60 - MODIFICACIONES

ART. 61 - NORMAS PARA LA FACTURACION

ART. 62 - VALORES MAXIMOS Y EXENCIONES

ART. 63 - CATEGORIAS DE USUARIOS

ART. 64- SISTEMAS DE FACTURACION

ART. 65 - SISTEMA MEDIDO

ART. 66 - OPCION

ART. 67 - FACTURAS Y LIQUIDACION

ART. 68- OBLIGADOS

ART. 69 - SERVICIOS NO MEDIDOS

ART. 70 SERVICIOS MEDIDOS

ART. 71 - CARGO - FINANCIAMIENTO

ART. 72 - PERIODOS DE FACTURACION

ART. 73 - PAGO DE LAS FACTURAS

ART. 74- PAGOS FUERA DE VENCIMIENTO

ART. 75- CORTE DE SUMINISTRO

ART. 76 - EXCEPCIONES

ART. 77- LUGAR DE PAGO

Art. 78- MEDIOS ALTERNATIVOS DE PAGO

ART. 79 - REMISION DE FACTURA

ART. 80 - FACTURACION CONSORCIOS

ART. 81 - CAMBIOS EDILICIOS

ART. 82 - NORMAS

ANEXO I - OFICINAS DEL CONCESIONARIO

ANEXO II - REGIMEN TARIFARIO - ANEXO VII AL CONTRATO DE CONCESION

ANEXO III - RESOLUCIONES ETOSS

REGLAMENTO DEL USUARIO

SECCION I.

GENERALIDADES:

ART. 1° — OBJETO: El presente REGLAMENTO DEL USUARIO tiene por objeto establecer las normas a las cuales deben ajustar sus respectivas conductas la concesionaria Aguas Argentinas S.A.. en la prestación de los servicios públicos de aguas y cloacas y los usuarios de dichos servicios en las relaciones entre ambas partes, como asimismo con el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), como autoridad reguladora investida de la potestad pública, para el ejercicio del poder de policía y servicio público de control de la concesión.

Este reglamento es dictado como consecuencia del Marco Regulatorio aprobado por decreto N° 999/92 y está constituido:

1) Por las normas contenidas en el presente instrumento reglamentario;

2) Por las resoluciones dictadas hasta la fecha por el ETOSS las que se agregan como anexo III a este Reglamento formando parte del mismo;

3) Por todas aquellas resoluciones que dicte el ETOSS en ejercicio de su poder reglamentario y que contengan obligaciones, prescripciones o prohibiciones dirigidas al concesionario y/o los usuarios: o que interpreten y/o reglamenten cualquier disposición o contenido de la concesión que tenga por destinatarios a la concesionaria en relación con los usuarios.

Este reglamento ha sido inspirado en las pautas establecidas en el Anexo D) "Lineamientos Básicos para el Reglamento del Usuario" del Marco Regulatorio declarándose que estos últimos tienen preeminencia sobre el presente Reglamento para cualquier tipo de discrepancia o interpretación de las normas que rigen las relaciones concesionario con usuarios.

ART. 2° — NORMATIVA APLICABLE: La prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales se rige por las disposiciones de las Leyes N° 13.577 y sus modificatorias, Ley 23.696, Decretos N° 2074/90,1443/91, 358/92,999/92, las regulaciones que dicta el ETOSS y los documentos que instrumentan la concesión (Pliegos de Condiciones de la Licitación, Contrato y Oferta de Aguas Argentinas).

En caso de dudas o discrepancias en la interpretación de algunas de las cláusulas de este Reglamento, prevalecerán las disposiciones del Marco Regulatorio de la Concesión (Anexo I al Decreto 999/92), el Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión, las Regulaciones del ETOSS y el documento firmado el 28 de abril de 1993 entre el Estado Nacional y Aguas Argentinas S.A., en ese orden.

ART. 3° — DEFINICIONES Y SUJETOS: A los efectos de este REGLAMENTO se entiende por:

a) ENTE REGULADOR: Al ente creado por la Ley N° 23.696 y cuya constitución fuera aprobada por el Anexo II del Decreto N° 999/92. denominado en adelante en este Reglamento como ETOSS.

b) MARCO REGULATORIO: El Anexo I al Decreto N° 999/92.

c) CONCEDENTE: El Estado Nacional.

d) CONCESIONARIO: AGUAS ARGENTINAS S.A.

e) USUARIOS: Los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles que reciban o estén en condiciones de recibir del concesionario el servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.

Los usuarios se dividen en:

e. 1.) Usuarios del servicio, Son aquellos cuyos inmuebles se encuentran dentro de las Arcas Servidas.

e.2.) Usuarios potenciales, Son aquellos cuyos inmuebles se encuentran en áreas a las cuales el Concesionario debe dotar de servicios de acuerdo a las obligaciones asumidas por el mismo en la concesión.

f) AREA REGULADA: El área de aplicación del presente Reglamento, según se establece en el artículo 4° del mismo,

g) AREA SERVIDA DE AGUA POTABLE: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de provisión de agua potable.

h) AREA SERVIDA DE DESAGÜES CLOACALES: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de desagües cloacales, pluviocloacales e industriales.

i) AREA DE EXPANSION: El territorio comprendido dentro del área regulada en el cual se aprueben planes de mejoras y expansión de los servicios que preste el concesionario.

j) AREA REMANENTE: El territorio comprendido dentro del área regulada y que no cuenta con servicios ni se halla incluida en los planes de expansión (regulada conforme al artículo 5° inciso e) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92.

k) AREA NUEVA: El territorio situado fuera del área regulada y que, previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, en el futuro se incorpore a ella (regulada conforme al artículo 5) inc. f) del Marco Regulatorio.

l) REGIMEN TARIFARIO: El cuerpo de normas que regulan los precios o tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales y por trabajos o insumos conexos o necesarios para la prestación de dichos servicios. Está conformado por el Capitulo VII del Marco Regulatorio, por el Anexo VII a los instrumentos de la Concesión y por las resoluciones del ETOSS dictadas en su consecuencia.

ART. 4°- AMBITO DE APLICACION: El ámbito de aplicación material del presente Reglamento comprende a los servicios de:

a) captación y potabilización del agua.

b) transporte, distribución y comercialización del agua potable.

c) colección, transporte, tratamiento, disposición final y comercialización de desagües cloacales.

El ámbito de aplicación territorial del presente Reglamento comprende la Capital Federal y los partidos del Conurbano Bonaerense que se enumeran a continuación, dividido en cuatro zonas:

a) CAPITAL FEDERAL: Floresta, Centro, Caballito, Constitución, Devoto y Saavedra.

b) ZONA NORTE: Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre.

c) ZONA OESTE: San Martín, La Matanza, Tres de Febrero y Morón (incluye servicio de Ezeiza).

d) ZONA SUR: Esteban Echeverría, Almirante Brown, Avellaneda, Lanús y Lomas de Zamora.

SECCION II

DE LOS SERVICIOS

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 5° — CARACTER DEL SERVICIO: La provisión de agua potable y desagües cloacales constituye un servicio público regulado legalmente que debe ser cumplido con regularidad, obligatoriedad, generalidad, continuidad, e igualdad de tratamiento, y dentro de los niveles de calidad contenidos en el Marco Regulatorio, los documentos que instrumentan la concesión y este Reglamento, de manera de satisfacer las necesidades básicas de aprovisionamiento de agua potable a los usuarios servidos y garantizar la salud de la población.

ART. 6° — OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO: Los habitantes del AREA SERVIDA, están obligados a cumplir con los reglamentos en vigor y no les está permitido el aprovisionamiento de agua o la utilización de servicios cloacales que no sean los prestados por el Concesionario o autorizados por el mismo.

ART. 7° – REGIMEN DE CONTROL: Como contrapartida a la obligatoriedad del servicio el Concedente ha instrumentado a través del ETOSS un régimen de control permanente de las prestaciones a cargo del Concesionario y de las tarifas aplicables, de modo de satisfacer las necesidades sanitarias de la población y asegurar la debida tutela de los derechos del Usuario del servicio público ante el Concesionario.

ART. 8° — CAÑERIAS EXTERNAS E INSTALACIONES: El Concesionario es responsable de la construcción, mantenimiento, operación y explotación de las instalaciones de captación y potabilización del agua, así como de las obras básicas de tratamiento de efluentes cloacales y de toda la red externa de distribución de agua potable y colección de efluentes cloacales e industriales (Ríos subterráneos, cloacas máximas, conductos de impulsión, estaciones elevadoras, etc.). Dicha responsabilidad se extiende hasta la conexión a los inmuebles abastecidos, Las conexiones de agua deberán equiparse, después del punto de inserción sobre la cañería, con una llave maestra, un medidor en aquellos casos de servicios sujetos a micromedición, una llave de paso y una canilla de servicio.

TITULO II

PROVISION DE AGUA:

ART. 9° — CALIDAD DEL AGUA: El agua potable que el concesionario provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en las normas aplicables y detalladas en el Anexo A del Marco Regulatorio debiendo responder a normas que aseguren su potabilidad en términos químicos, orgánicos y bacteriológicos, así como su carácter incoloro y carente de turbiedad.

ART. 10 - CANTIDAD DE AGUA: El Concesionario deberá proveer al usuario la cantidad de agua necesaria conforme al destino del inmueble servido. Cuando un usuario necesitase un mayor volumen de agua podrá solicitar conexiones suplementarias o de mayor diámetro ante la oficina del Concesionario, El Concesionario podrá denegar tales peticiones sólo en función de razones técnicas y en cada caso indicará la oportunidad en que podrá satisfacer el pedido.

A partir del 1° de mayo de 1998 el Concesionario está obligado a asegurar toda demanda de provisión de agua potable en el área servida en cantidad suficiente, sin excepción alguna conforme al Plan de Mejoras y Expansión de los Servicios (PMES).

ART. 11- PRESION: El Concesionario está obligado a lograr la mejora paulatina de la presión de agua de tal forma que al 1° de mayo del año 2003 deberá suministrar una presión disponible de 10 metros de columna de agua medida en la conexión de los inmuebles servidos durante las 24 horas los 365 días del año.

TITULO III

DESAGÜES CLOACALES

ART. 12 — El concesionario deberá extender, mantener y renovar cuando fuere necesario las redes externas de desagües cloacales y prestar el servicio con continuidad, generalidad y regularidad, cuidando que no se produzcan pérdidas, fugas o derrames de líquidos cloacales y ejerciendo la supervisión y control de los efluentes que se viertan a la red conforme a lo establecido en el Anexo B del Marco Regulatorio.

TITULO IV

INSTALACIONES INTERNAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS

ART. 13 — INSTALACIONES INTERNAS DE PROVISION DE AGUA: El Usuario es responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable, así como de su limpieza y distribución en el inmueble, conforme las reglamentaciones en vigor. También es responsable de las instalaciones de la conexión domiciliaria que une el medidor (o la llave maestra, cuando no existe el medidor), con las instalaciones internas del inmueble, Ello sin perjuicio de las responsabilidades de la aprobación que debe prestar el concesionario en el momento de requerírsele la conexión y el deber de información que pesa sobre el mismo conforme al artículo, 28 de la Ley N° 24.240.

ART. 14° — INSTALACIONES INTERNAS DE DESAG ÜES CLOACALES: El Usuario es responsable de las instalaciones y tramos de cañerías que transportan las aguas residuales desde las instalaciones internas de los inmuebles, hasta el punto de conexión con la red cloacal.

También está a cargo del usuario el garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública ni presenten riesgo de contaminación ni produzcan daños a inmuebles de terceros o fugas o pérdidas innecesarias de agua. En caso de que una contaminación tuviere ese origen el usuario será responsable de sus consecuencias. Con este fin deberá instalar un sistema de no retorno o sistema de desconexión aprobado por el Concesionario y deberá extremar este dispositivo de no retorno para el caso que el Concesionario autorice a mantener una fuente alternativa propia de agua potable. En casos de urgencia el concesionario está autorizado a proveer ese dispositivo con cargo al usuario, siempre que el usuario no cumpliere con su obligación o cuando la urgencia esté debidamente fundada.

ART. 15 — REPARACIONES: En caso de detectarse fugas o pérdidas de agua sobre un tramo de cañerías bajo responsabilidad del usuario, el mismo será notificado para que proceda a su reparación. De no efectuarse la misma dentro de los diez días de la notificación, el Concesionario estará facultado para realizar los trabajos correspondientes, facturándole al cliente el costo de los mismos.

ART. 16 — INSPECCIONES: El concesionario tiene derecho de entrar en los inmuebles para verificar las instalaciones sanitarias internas de los usuarios. Salvo casos de emergencias, las visitas se realizarán de lunes a viernes de 8 a 21 horas, en lo posible con previa concertación de la cita. El empleado deberá llevar uniforme de la empresa y credencial que lo identifique como tal, donde constará el nombre y foto del mismo. Será facultad del concesionario entrar en los inmuebles de los usuarios cuando, hallándose éstos ausentes del domicilio, se configurase un caso de peligro o urgencia al inmueble o a inmuebles linderos y/o a personas. En lo posible se realizará con orden judicial y en presencia de agentes de la policía, federal o bonaerense, según corresponda a la jurisdicción,

ART. 17 — CEGAMIENTO: El Concesionario, tiene la responsabilidad en la prevención de todos los riesgos de contaminación que provenga de la provisión de servicios que efectúe, salvo aquellos que sean de exclusiva competencia de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (S. R. N. y A. H.). En atención a ello tiene el derecho de cegar toda fuente alternativa de agua potable y los desagües cloacales alternativos que tengan los usuarios, cuando estén habilitadas las conexiones correspondientes a la red de la concesión y el servicio público se esté prestando.

Todos los inmuebles que desagüen a conductos pluviales constituyen un riesgo para la salud y el medio ambiente, y deben cesar en esa situación. El Concesionario está facultado para realizar dicha desconexión, previa intimación al responsable a que subsane la situación en un plazo máximo de 10 días.

TITULO V

MEDIDORES

ART. 18 — NORMAS APLICABLES: Son de aplicación en la materia, las normas establecidas por el ETOSS, en especial sus Resoluciones 20/93, 44/93 y 56/93 que como anexo se agregan al presente Reglamento.

ART. 19- — CARGO INSTALACION: El costo de incorporación al sistema medido, esto es la provisión e instalación del o de los medidores de caudales, se hará con cargo al usuario, salvo que el concesionario lo instale como consecuencia del ejercicio de su derecho de opción, en cuyo caso el costo de la provisión e instalación estará a cargo del Concesionario.

ART. 20 — RENOVACION: La renovación del medidor y sus elementos complementarios estará a cargo del usuario siempre que la vida útil del mismo se encuentre vencida; estableciéndose dicha vida útil en 10 (DIEZ) años, contados desde el momento de su instalación. El Concesionario comunicará al usuario, en forma previa, que el cambio del medidor obedece a que su vida útil se encuentra vencida, el lapso de ella y el costo del recambio.

ART. 21 — SOLICITUD: Si la solicitud de instalación proviene de un usuario, el Concesionario le entregará un presupuesto sobre el costo del medidor y su instalación. Si la decisión de colocarlo proviene del Concesionario o de sus obligaciones contractuales, el mismo procederá a informar fecha de instalación, y las modalidades y normas que rigen el sistema medido.

ART. 22 — INSPECCION: Previo a la incorporación de un usuario al sistema medido, el mismo tiene derecho a que el Concesionario efectúe una inspección gratuita de las instalaciones internas del inmueble con el objeto que el usuario elimine posibles pérdidas. Es obligación del Concesionario comunicar cuándo efectuaría dicha inspección y las condiciones necesarias para llevarla a cabo. La no realización de la inspección, por el motivo que fuere, no exime al concesionario de comunicar al usuario todo lo necesario para detectar y evitar que se produzcan pérdidas internas.

ART. 23 — COSTO INSTALACION: Los precios de los medidores y de su instalación son los establecidos por el ETOSS en función del costo de tal acción; como así también las condiciones mínimas de financiamiento a ofrecer a los usuarios.

El usuario no pagará suma adicional alguna a lo establecido, a excepción que se verificasen incumplimientos de los usuarios a las normas vigentes, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 27 del presente.

ART. 24 — LECTURA MEDIDOR: El Concesionario procederá a la lectura de los medidores con la periodicidad que requiera la facturación en’ cada caso.

De no poder efectuar la lectura por no funcionamiento o mal funcionamiento del medidor, podrá estimar el consumo, limitando dichas estimaciones a no más de los tres períodos bimestrales en el término de un año.

Las estimaciones estarán en función de los 3 (TRES) últimos períodos facturados a dicho usuario, mientras el medidor funcionó correctamente. Sólo podrá efectuar estimaciones en función de consumos típicos generales, previa autorización del ETOSS.

De funcionar correctamente el medidor, el Concesionario no podrá efectuar estimaciones por no haber efectuado el proceso de lectura en tiempo y forma.

El Concesionario informará al usuario, en forma oportuna, todo hecho de su responsabilidad que afecte lo facturado, como así también las previsiones que deberá adoptar el usuario en relación con tal hecho,

ART. 25 — FUNCIONAMIENTO CORRECTO: Se considerará que un medidor funciona ‘correctamente cuando el consumo registrado no difiera en más o menos el 6% del consumo real apreciado por medios técnicamente idóneos.

ART. 26 — VERIFICACION POR USUARIO: Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizará el reclamo ante el Concesionario, el que procederá a la inspección y verificación del medidor y de las instalaciones internas. El Concesionario no podrá facturar en función de consumos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios los resultados de la inspección y verificación practicada. Si como resultado de la inspección y verificación no existiese incorrección en los consumos registrados, el costo de la inspección correrá por cuenta del usuario. En caso contrario, correrá por cuenta del Concesionario,

Si como resultado de la inspección y verificación, existen diferencias en los términos del artículo 25 entre el consumo registrado y el real apreciado, se procederá a corregir la facturación realizada y al recambio del medidor, el que será a costa del Concesionario salvo que el mismo se encuentre con su vida útil vencida.

La corrección de la facturación procederá, como máximo, hasta tres períodos de consumos anteriores al del momento del reclamo.

ART. 27 — VERIFICACION CONCESIONARIO: Si el Concesionario estima que un medidor funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación a su cargo; con prescindencia del resultado de ella.

Asimismo, deberá comunicar al usuario el resultado de la misma y no podrá facturar en función de los consumos registrados hasta que dicha comunicación se efectivice.

Si como resultado de la inspección y verificación existiesen diferencias, en los términos del artículo 25, entre el consumo registrado y el real apreciado no podrá corregir, en forma retroactiva, las facturaciones ya realizadas y deberá, además, proceder al recambio del medidor, el que será a costa del Concesionario, salvo que el mismo se encuentre con su vida útil vencida.

ART. 28 — MANIPULACION DE MEDIDOR: Está absolutamente prohibida al usuario toda manipulación del medidor y su instalación.

En caso de verificarse el incumplimiento a las normas vigentes estará a su cargo el costo de la reparación’ del daño causado y de las inspecciones y verificaciones incurridas, siendo de aplicación para tal supuesto lo establecido en los artículos 9°, 10 y 11 del Régimen Tarifarlo de la Concesión.

TITULO VI

CONEXION Y DESCONEXION DE LOS SERVICIOS

ART. 29 —CONEXION: Los propietarios, consorcios de propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles situados en la zona servida, se encuentran obligados a conectarse a la red, corriendo a su cargo la instalación del servicio domiciliario interno y su mantenimiento.

El Concesionario está obligado a conectar el servicio a los usuarios que residen en la zona servida dentro de los cinco días de recibida la petición, siempre y cuando las instalaciones internas se encuentren en condiciones técnicas reglamentarias. En el supuesto de que el solicitante debiera adecuar sus instalaciones, el plazo para la conexión correrá desde que se hubiere notificado al Concesionario la conclusión de las tareas de adecuación.

Todos los usuarios que estén al alcance de las redes de distribución serán conectados al servicio y sus fuentes alternativas de aprovisionamiento de agua deberán ser cegadas, excepto el caso en que cuenten con autorización expresa del Concesionario para mantenerla en servicio.

ART. 30 — TRAMITE: El pedido de conexión deberá realizarse ante la Oficina del Distrito correspondiente al domicilio del inmueble que precisa ser conectado. Al solicitar la misma, el usuario deberá presentar un plano de la instalación interna que permita definir la ubicación de la instalación y evaluar su diámetro.

Realizada la petición, el Concesionario deberá informar el plazo en que la misma será realizada y que en ningún caso será superior a 10 (diez) días. La demora del concesionario en realizar la conexión generará a favor del solicitante el derecho al cobro de una multa equivalente a un día de abono por cada día de retraso.

ART. 31 — CARGO POR CONEXION: El usuario abonará un cargo por la conexión solicitada una vez realizada la misma, el que será incluido en la factura del primer período de servicio. El importe del cargo es determinado por el ETOSS. El Concesionario no se encuentra autorizado a percibir ningún otro cargo por conexión, sea que los trabajos respectivos sean ejecutados por sí o por terceros contratistas del mismo.

ART. 32 — DERECHO DE DESCONEXION Y NO CONEXION: Cuando un inmueble se hallare deshabitado, el usuario podrá solicitar la no conexión o desconexión del servicio.

A los fines de la desconexión el Concesionario dispondrá de 48 horas de recibida la solicitud para efectivizarla. Con su solicitud el usuario deberá pagar un cargo de desconexión equivalente a 9 (nueve) bimestres de servicio, adoptándose para su cálculo el valor promedio de los diez últimos períodos facturados, o del total si la duración de la prestación de los servicios hubiere sido menor.

  • TITULO VII
  • INTERRUPCION DEL SERVICIO - EMERGENCIAS

    ART. 33— CONTINUIDAD DEL SERVICIO: El Concesionario deberá prestar un servicio ininterrumpido. Cuando por cualquier motivo incluso caso fortuito o fuerza mayor, se produzca una efectiva interrupción del servicio, se reducirá proporcionalmente la facturación del período por los días de servicio no prestados.

    ART. 34 — INTERRUPCIONES DEL SERVICIO: Cualquiera sea la causa de interrupción del servicio, aún cuando se trate de tareas de mantenimiento, renovación o rehabilitación de la red u otros tipos de obras o trabajos, el Concesionario tendrá las siguientes obligaciones:

    1. — Cortes programados. Deben ser comunicados al ETOSS y a los usuarios con 48 horas de antelación indicando como mínimo:

    1.1. — El radio afectado. -

    1.2. — La duración estimada del corte.

    1.3. — Las precauciones a adoptar.

    1.4. — Las razones por las cuales se lleva a cabo el corte.

    1.5. — Para el caso que el corte durare más de 24 horas el Concesionario estará obligado a brindar a los usuarios que lo soliciten agua para beber y preparar la cocción de alimentos en forma gratuita.

    En caso de hospitales, sanatorios, servicios de bomberos, cárceles y entidades del tipo de las mencionadas, deberá proveer camiones cisternas con el mismo objeto. A estas entidades deberá notificarse en forma directa.

    2. — Corte imprevisto. Cualquiera sea la causa, el Concesionario deberá informar al ETOSS y a los usuarios dentro de las 12 horas de producido el mismo, dando cumplimiento a todas las obligaciones mencionadas en el inciso 19.

    3. — La información al ETOSS deberá ser inmediata por medio de fax o aviso telefónico a las Gerencias de Relaciones Institucionales y Calidad del Servicio del mismo, con ratificación por nota posterior. Inmediata significa apenas conocido el hecho por la Concesionaria.

    La información a los usuarios deberá ser llevada a cabo con la difusión más conveniente a efectos de que los usuarios tengan el debido conocimiento del hecho, y oportunidad de adoptar si ello fuera posible las precauciones que consideren convenientes. Sin perjuicio de los medios alternativos que utilice el Concesionario, como mínimo, deberá difundir la información por medio de avisos en dos diarios de circulación nacional.

    Se reconoce la siguiente categorización de cortes en el suministro: a) De primer grado: más de 50 manzanas o su equivalente en un distrito.

    b) De segundo grado: entre 15 y 50 manzanas o su equivalente en un distrito.

    c) De tercer grado: entre 1 y 15 manzanas o su equivalente en un distrito.

    d) De cuarto grado: hasta uña manzana.

    Se reconocen los siguientes tipos de cortes: a) Programado: para mantenimiento, renovación o rehabilitación.

    b) Imprevisto: cuando los cortes resulten de circunstancias ajenas al Concesionario.

    ART. 35- EMERGENCIA SANITARIA: En caso que el Concesionario detectare algún problema respecto a la calidad del agua que pueda afectar la salud de la población, procederá a informar de inmediato a la misma a través de por lo menos tres medios de comunicación masiva de la prensa, radiofonía y televisión de difusión, general, sin perjuicio de otros medios alternativos que se consideren convenientes para que toda la población tenga acceso a dicha información, con las medidas que corresponda adoptar a los usuarios en cada caso.

    En estos casos el Concesionario podrá optar entre las siguientes medidas correctivas:

    a) cortar el suministro y proveer suministros alternativos;

    b) desechar el agua contaminada y purgar el sistema de provisión desinfectándolo;

    c) continuar el suministro advirtiendo sobre la toma de precauciones.

    Producidos estos casos el Concesionario deberá:

    1. — Comunicar a la población conforme lo expuesto en los párrafos anteriores.

    2. — Comunicar en forma inmediata, es decir contemporáneamente con el conocimiento del hecho al ETOSS por medio de fax a la Gerencia de Relaciones Institucionales y Calidad del Servicio, al Ministerio de Salud de la Nación y/o de la Provincia o ambos, a la Secretaría respectiva del Municipio donde se produce el problema y a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación, si a la misma corresponde intervenir de acuerdo al origen de la emergencia.

    3. — Adoptar las medidas correctivas correspondientes, entre las cuales pueden encontrarse de manera meramente ejemplificativa el corte del suministro y provisión de suministros alternativos; desechamiento del agua contaminada y a la vez purgar el sistema de provisión desechándolo, continuar con el suministro llevando a cabo las advertencias correspondientes.

    Todo tipo de solución que se adopte, debe ser tomado a riesgo del Concesionario y bajo su exclusiva responsabilidad, salvo que reciba instrucciones precisas de los organismos con competencia en el caso (Ministerios u organismos de salud o Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación).

    ART. 36 — PROVISION DE AGUA: En caso que se detectare algún problema en cuanto a la calidad del agua el usuario podrá denunciar el hecho al concesionario, el que deberá investigar sin más trámite, en el mismo día de recibida la denuncia y en forma gratuita, toda situación que pueda implicar verosímilmente la aparición de riesgo sanitario. Ello sin perjuicio de la obligación genérica de realizar el muestreo regular conforme lo previsto y exigido en el Anexo B del Marco Regulatorio.

    El Concesionario deberá poner en conocimiento del ETOSS las denuncias que se formularen por aplicación de este artículo así como las respuestas que proporcionare al denunciante.

    En caso de verse afectados los niveles de presión del agua el concesionario deberá informarlo a los afectados con 48 horas de anticipación del mismo modo indicado en el artículo anterior.

    Si la afectación de los niveles de presión se debiere a un exceso de consumo en horas pico laborables, la misma no podrá exceder de una hora continuada.

    ART. 37 — SERVICIO DE EMERGENCIA: El Concesionario está obligado a proporcionar a los usuarios un servicio permanente de emergencia en cada Distrito, contando con una Oficina Técnica y medios de reparación de urgencia al servicio del usuario las 24 horas del día durante los 365 días del año. Los lugares, horarios y teléfonos a los que el Usuario puede acudir en días hábiles o inhábiles son los que se indican en el Anexo I al presente Reglamento y los que constan en las facturas que se remiten con información a los Usuarios. El Usuario puede informarse en dicho servicio de emergencia de las causas de afectación del suministro, los tiempos estimados que demandará la normalización del servicio, los recaudos que se adoptarán, las reparaciones a realizar y todo otro dato que sea de su interés respecto de interrupciones o irregularidades en la prestación de los servicios.

    ART. 38 — EFLUENTES: A fin de no perjudicar la red de transporte de efluentes y evitar daños al medio ambiente los desechos industriales deben cumplir con normas químicas y físicas que los hagan asimilables a efluentes de tipo doméstico, Si el Concesionario se encontrara en la obligación de realizar el corte del servicio de desagües cloacales por no ajustarse los efluentes a las normas establecidas por la autoridad competente, deberá comunicar dicha circunstancia a los usuarios afectados con 48 horas de antelación del modo indicado en el artículo 34 del presente. Sin embargo el Concesionario podrá recibir el volcamiento de efluentes fuera de normas cuando sus instalaciones de tratamiento permitan adecuarlo a las normas establecidas para la disposición final de los líquidos a los cuerpos receptores.

    En tales casos, el Concesionario podrá aplicar al costo del servicio de desagües cloacales un cargo que permita compensar los costos derivados del tratamiento y conducción de tales efluentes, conforme lo establece el Régimen Tarifario de la concesión. En estas circunstancias el Concesionario formalizará un Convenio con el usuario, especificando el caudal y la calidad química y biológica de los efluentes a recibir, así como los cargos aplicables por este servicio. El ETOSS tomará la intervención que le asigna el Régimen Tarifario de la concesión a este respecto.

    Todo reclamo referido a desbordes cloacales que no sean consecuencia de tareas de reparación o mantenimiento y que formulen los usuarios, deberá ser atendido por el concesionario en forma gratuita dentro de las 24 horas de formulado dando los informes señalados en el artículo 37.

    TITULO VIII

    SERVICIOS ESPECIALES

    ART. 39 — SERVICIOS ESPECIALES: El Concesionario deberá brindar los siguientes servicios especiales:

    a) Servicios de agua para la construcción.

    b) Servicios de agua para instalaciones provisorias o desmontables.

    c) agua a vehículos aguadores y descarga de vehículos atmosféricos.

    d) Servicios de desagües a colectores de efluentes provenientes de otras fuentes.

    En todos los casos se hará saber al requeriente de estos servicios el modo de prestación y el Régimen Tarifario aplicable autorizado por el ETOSS, indicándosele el momento de efectiva prestación que en ningún caso será mayor de 15 (quince) días salvo impedimento técnico fundado que alegue el Concesionario.

    Si en los acuerdos de provisión de servicios especiales aludidos no se consigna la fecha de terminación de los mismos, se entenderá que se continuará con la prestación de los mismos y la obligación de pago hasta pasados 5 (cinco) días del aviso de cese realizado por el usuario.

    SECCION III

    DE LOS SUJETOS

    TITULO I

    DE LOS USUARIOS

    ART. 40 — CLASIFICACION: A los fines de este Reglamento se consideran usuarios reales a los que se encuentran comprendidos dentro del Area Servida y potenciales a quienes se encuentran comprendidos en las Areas de Expansión y Remanentes.

    A su vez los Usuarios Reales se categorizan a los efectos de la aplicación del Régimen Tarifario en dos grandes clases: a) Residenciales y b) No Residenciales.

    TITULO II

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

    ART. 41 DERECHOS DE LOS USUARIOS: El usuario goza de los siguientes derechos:

    1) Conectarse o desconectarse del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales conforme a lo previsto en la Sección II de este Reglamento.

    2) Recibir el servicio de provisión de agua potable en la calidad y cantidad establecida en las normas técnicas aplicables.

    3) Formular denuncias y reclamos sobre irregularidades en la prestación de los servicios o su anormal cumplimiento.

    4) Utilizar el servicio permanente de emergencia en caso de interrupciones o irregularidades en el servicio.

    5) Requerir al concesionario la inspección de la calidad del agua en el punto de conexión.

    6) Ser informado con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas.

    7) Optar por requerir el sistema de medición de caudales para la facturación del servicio en los casos que ello no resulte obligatorio.

    8) Reclamar ante el Concesionario cuando no cumpla:

    a) Con las normas de facturación.

    b) Con los Planes de Expansión y metas fijadas en la Concesión.

    c) Con el deber de información del Régimen Tarifarlo aprobado y sus modificaciones.

    9) Reclamar ante el ETOSS cuando el nivel de los servicios que se presten no se ajuste a las normas aplicables y el reclamo no hubiere sido debidamente atendido por el Concesionario.

    10) Denunciar ante el ETOSS cualquier conducta irregular u omisión del Concesionario o sus agentes que pudieren afectar sus derechos, perjudicar los servicios o el medio ambiente.

    11) Recibir información suficiente sobre los servicios que el Concesionario presta para exigir su cumplimiento.

    12) Recibir del Concesionario un trato cortés, diligente y eficiente.

    13) Recibir asesoramiento y asistencia gratuita respecto al correcto diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones internas y sobre los medios de acción preventiva a adoptar para el mejor desarrollo de la prestación de los servicios y su aprovechamiento.

    14) Ejercer las acciones previstas en la Ley N° 24.240.

    Los usuarios potenciales gozan de los derechos establecidos en los incisos 8-b) 10, 11 y 12 del presente artículo.

    ART. 42 — OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS: Son obligaciones de los usuarios las siguientes:

    1) Cumplir con los reglamentos vigentes en cuanto a la conexión y desconexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios alternativos de agua y cloaca en el área regulada sin el conocimiento y la debida autorización del Concesionario.

    2) Abstenerse de formular denuncias infundadas o requerir el servicio permanente de emergencia si no existiere causa para ello.

    3) Mantener las instalaciones internas desde la conexión domiciliaria evitando pérdidas de agua o fuga de efluentes. 4) Dar cuenta al Concesionario dentro de los 30 días del o de los cambios de destino del inmueble servido que implique la recategorización del mismo a los efectos de la aplicación del Régimen Tarifario.

    5) Pagar puntualmente los servicios que se le presten y los cargos aprobados por el ETOSS correspondientes a conexión, desconexión, reconexión, provisión e instalación de medidores y los demás previstos en este Reglamento.

    6) Permitir el acceso de inspecciones del Concesionario a su propiedad en los casos previstos en este Reglamento.

    7) Denunciar fugas o pérdidas en las cañerías de las instalaciones internas.

    8) Abstenerse de manipular los medidores instalados alterando los registros de los mismos.

    9) Abstenerse de volcar a la red efluentes cloacales y/o industriales que se consideren sustancias tóxicas o peligrosas, conforme a la Ley N° 24.051 o que no cumplan con los requerimientos indicados en el Anexo B del Marco Regulatorio.

    TITULO III

    DEL CONCESIONARIO

    ART. 43 — EL CONCESIONARIO: El Concesionario de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales en el Area Regulada es AGUAS ARGENTINAS S.A., quien a todos los efectos legales tiene su domicilio en la calle Reconquista 823 (1003) Buenos Aires.

    TITULO IV

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

    ART. 44 — DERECHOS DEL CONCESIONARIO: El Concesionario goza de los siguientes derechos:

    1) Ejercer el control y custodia de las instalaciones y la red externa destinada a la prestación servicio.

    2) Percibir los importes que correspondan por la prestación de los servicios a su cargo.

    3) Inspeccionar los inmuebles ubicados en el Area Regulada a los efectos de la actualización catastral y en los demás casos previstos en el presente Reglamento.

    4) Optar por la micromedición de caudales para la facturación de los servicios a los usuarios residenciales.

    5) Aplicar, cuando se comprobare violación de las obligaciones de los usuarios y previo descargo de los mismos, las sanciones previstas en el Régimen Tarifario, sin perjuicio de formular las denuncias pertinentes ante la Justicia Penal para el caso de comprobarse fraude o violación a las normas de protección del medio ambiente o daño a las Instalaciones.

    ART. 45 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: El Concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

    1) Suministrar el agua potable a los usuarios con la calidad establecida y en cantidad suficiente.

    2) Interrumpir el suministro del servicio de agua potable cuando la calidad de la misma no cumpla con los requisitos exigidos en las normas técnicas aplicables.

    3) Investigar las denuncias que formularen los usuarios sobre la calidad del agua en forma gratuita y poner el hecho en conocimiento del ETOSS.

    4) Prestar un servicio especializado y permanente de emergencias e información al usuario las 24 horas del día, los 365 días del año.

    5) Atender debidamente los reclamos de los usuarios relacionados a la prestación o facturación de los servicios.

    6) Llevar un Registro de Reclamos sistematizado y centralizado con acceso del ETOSS a todos los campos de la base de datos, conforme la Ley N° 24.240.

    7) Asistir y asesorar gratuitamente a los usuarios sobre el correcto diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones internas y sobre los medios de acción preventiva a adoptar para el mejor desarrollo de la prestación de los servicios y su aprovechamiento.

    SECCION IV

    PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO.

    RELACION CON EL CONCESIONARIO Y EL ETOSS.

    TITULO 1

    ATENCION Y TRATO AL USUARIO

    ART. 46 — TRATO AL USUARIO. El usuario tiene el derecho a ser tratado por el concesionario con cortesía, corrección y diligencia, en ámbitos físicos específicos y a través de medios y personas que provean una atención ágil y eficiente, que posibilite la obtención de respuestas rápidas y adecuadas.

    El Concesionario deberá lograr establecer un soporte administrativo integral que permita la centralización de manera que el usuario pueda obtener ingresar su reclamo y/u obtener respuestas en cualquiera de las oficinas habilitadas de la empresa, salvo en los casos en que este Reglamento indique un lugar distinto.

    El público deberá ser recibido por agentes provistos del equipo suficiente para acceder en forma directa a la base de datos, dando respuesta inmediata a las solicitudes.

    Cuando una solicitud requiera de procedimientos administrativos internos, se dará inicio inmediato a la gestión, informando al usuario sobre el resultado por vía telefónica o postal.

    El personal que atienda al público debe estar capacitado para agotar el trámite requerido. Sólo excepcionalmente puede derivar su resolución a otra dependencia del Concesionario.

    Si el usuario no logra que su presentación sea recibida tiene la facultad de a) ser recibido inmediatamente por el jefe y/ó

    b) asentar su queja en el libro de quejas.

    ART. 47 — CAPACITACION DEL PERSONAL El staff de atención al público recibirá capacitación integral acerca de los aspectos operativos de la empresa y los distintos procedimientos que se llevan a cabo en ella; así como también en lo referente al cuidado de las relaciones con el usuario y el mejoramiento de los servicios que se prestan. Deberá informar sobre los mismos al Ente Regulador y semestralmente al usuario.

    TITULO II

    INFORMACION AL USUARIO.

    ART. 48 — INFORMACION AL USUARIO. El concesionario pondrá a disposición del usuario folletos informativos acerca de los temas de su interés, en todas las oficinas comerciales y serán de distribución gratuita. La información de carácter obligatoria estará igualmente a disposición de los usuarios. Mantendrá un relevamiento de información permanente que permita adoptar las sugerencias e inquietudes respecto al mejoramiento de los servicios, a tal fin deberán habilitarse buzones de recepción de sugerencias en todas las oficinas. Anualmente el concesionario deberá realizar un informe del desarrollo de las actividades realizadas y los objetivos del servicio, el que en forma sintética será dado a difusión pública en por lo menos tres (3) medios masivos, y distribuido en forma directa a cada usuario.

    ART. 49 — INFORMACION DEL PLAN DE EXPANSION: El Concesionario preparará el programa de difusión del Plan Anual de Expansión y cumplimiento de metas que emprenda por sí o a través de obras por terceros aprobadas al amparo del régimen de la Concesión, dentro de los meses de junio a agosto de cada año, consignando:

    a — Tipo de servicio a proveer.

    b — Fecha estimada de prestación efectiva.

    c — Delimitación precisa del área beneficiada o sector de población servida, según corresponda.

    d — Toda otra referencia de interés a los usuarios.

    El programa del primer año de la concesión será preparado antes del 20/3/94 el que previa aprobación del ETOSS deberá ser difundido por cuenta y cargo del Concesionario a través de tres diarios publicados en Buenos Aires, y notificado a las Municipalidades comprendidas.

    Sin perjuicio de ello, el Concesionario deberá responder dentro de los 5 (cinco) días corridos de recibido las consultas que los usuarios o interesados le formulen respecto de los planes de expansión.

    Los reclamos por incumplimiento a los planes de expansión serán tratados en la forma prevista en este Reglamento para todo reclamo de usuarios referido a la prestación del servicio.

    ART. 50 — INFORMACION DEL REGIMEN TARIFARIO: La información del Régimen Tarifario vigente se difundirá dentro de los diez (10) primeros días de aprobada de la siguiente forma:

    a — En tres (3) diarios editados en Buenos Aires.

    b — Con la exposición visible en las oficinas comerciales del Concesionario.

    c — Mediante respuesta inmediata no superior a cinco (5) días a las consultas que formularen los usuarios por escrito, sin perjuicio de las respuestas inmediatas en las Oficinas de Atención al Público.

    Análoga difusión se otorgará en caso de modificaciones tarifarias generales.

    Cuando se aprueben modificaciones en uno o más componentes de la estructura tarifaría de los que pudieren surgir alteraciones en los valores de facturación, el segmento de usuarios afectados deberá ser informado dentro del período de facturación anterior al de efectiva vigencia de la alteración.

    TITULO III

    RECLAMOS

    ART. 51 — COMO DIRIGIRSE AL CONCESIONARIO. A los fines de optimizar la relación entre usuario y concesionario, se establece el principio del informalismo en las actuaciones que corran por cuenta del primero.

    El usuario contará con los siguientes medios para contactarse, o efectuar reclamos al concesionario;

    a) Visita Personal: Personalmente, o por medio de apoderado y/o mandatario, o en actuaciones entregadas con firma autenticada del usuario por notario, autoridad pública, o entidad bancaria, o aún a través de actuaciones firmadas sólo por el usuario cuando comparezca un familiar del mismo que acredite el vínculo con el mismo apellido.

    b) Por teléfono: Por este medio puede solicitar el envío de personal al domicilio cuando no se encuentre en condiciones de salir del mismo.

    c) Por Nota: Dirigiéndose por simple nota al Concesionario.

    Al respecto será válido también cualquier comunicación postal recibida por medio postal o telegrama.

    En la factura se consignará obligatoriamente el lugar donde efectuar presentaciones, sin perjuicio de lo cual se considerarán válidas las notificaciones que se cursaren al domicilio indicado en el artículo 43 de este Reglamento o al de las oficinas indicadas en el Anexo I al presente.

    ART. 52 — TRAMITE: Cada pedido, presentación o reclamo del usuario ante el Concesionario originará la confección por Aguas Argentinas de un formulario, cuya copia debidamente numerada será entregada al usuario como constancia del registro del caso. Siendo el pedido telefónico se informará al usuario acerca de dicho número. El número de comprobante que corresponda a todo reclamo postal será informado por el mismo medio o por vía telefónica si se hubiera consignado el número de teléfono respectivo.

    De todo reclamo se llevará un Registro numérico, alfabético y cronológico centralizado y sistematizado, al que tendrá acceso permanente el ETOSS en todos los campos del mismo conforme la Ley N° 24.240.

    ART. 53 — DOCUMENTOS PARA CADA TRAMITE. Los documentos que el usuario debe acompañar para la realización de trámites son los que para cada caso se consignan a continuación, pudiéndose entregar fotocopias simples de los mismos.

    a) Beneficios a jubilados y pensionados (Res. MEYOSP N9 460/93): Escritura traslativa de dominio, donde conste que el solicitante es el único propietario del inmueble; fotocopia de la última factura paga (no debe exceder el monto estipulado para tal fin); documento de identidad; último recibo de haberes. La Concesionaria deberá llevar a cabo en un plazo no mayor a 90 (NOVENTA) días de la fecha de aprobación notificación de este Reglamento un operativo mediante el cual los jubilados y pensionados beneficiados: 1) presenten un certificado de subsistencia; 2) formulen declaración jurada sobre veracidad de información presentada para el otorgamiento del beneficio. Si en cualquier oportunidad Aguas Argentinas S.A. verificare que la información no es correcta y por lo tanto al jubilado y/o pensionado no le corresponde el beneficio deberá comunicarlo al ETOSS y facturar, con retroactividad con más los intereses, desde la fecha de toma de posesión de, la concesión todos los importes eximidos.

    b) Baja de beneficios a jubilados: Documento de identidad del solicitante; última factura paga.

    c) Situación ante la D.G.I: Comprobante extendido por la D.G.I. donde comiste número de CUIT y posición fiscal frente al I.V.A.; última factura abonada o de las últimas si se tratara de varias partidas y acreditación de propiedad o titularidad de la locación y conformidad del propietario, en su caso.

    d) Cambio de nombre de propietario y/o domicilio postal: Escritura traslativa de dominio o certificación de escribano; última factura paga; documento de identidad, del solicitante y/o propietario.

    e) Reclamos por facturación dudosa, no recepción de facturas o facturas fuera de término: Ultima/s factura/s sobre las que desea reclamar. Todo reclamo por facturación (que comprenda la facturación errónea o parcial) requiere presentar una copia o los originales de las facturas respecto de las cuales se reclama alguna diferencia entre una y otra.

    f) Agua para construcción: Declaración del valor de la obra: planos de la obra.

    g) Reclamo sobre Débito Automático: Se completará un formulario dando indicación del número de cuenta y banco respectivo.

    h) Empadronamiento y categorización de inmuebles: Plano del inmueble.

    i) Recategorización de inmuebles: Declaración jurada.

    j) Reclamo de servicio medido: Facturas sobre las que se realiza el reclamo.

    k) Devoluciones: Facturas sobre las que se realiza el reclamo.

    l) Oficios y cédulas judiciales: Sólo se presentarán en Mesa de Entradas del domicilio indicado en el artículo 43 para su diligenciamiento.

    ll) Informe de deuda: Sólo número de partida (cuenta y dígito en Gran Buenos Aires).

    m) Subdivisión en propiedad horizontal: Boletas pagas; plano de subdivisión aprobado por la Municipalidad correspondiente; nota solicitando la tramitación, con firma de la totalidad de los consorcistas o administrador, dejando constancia de los nombres de los condóminos y dirección postal para el envío de la facturación.

    n) Cambio del método de pago: Simple nota de solicitud, consignando el número de partida.

    ñ) Otros: El concesionario informará por escrito y en carteleras los requisitos que deben cumplimentarse en los demás casos no previstos en el presente artículo previa aprobación del ETOSS.

    ART. 54 — RECLAMOS POR DEFICIENCIAS DEL SERVICIO: Los reclamos correspondientes a deficiencias en las prestaciones de servicios que afecten a los usuarios no precisarán de ninguna documentación ni requisito anexo, siendo suficiente informar al concesionario el domicilio, nombres y apellido del usuario afectado y la irregularidad denunciada.

    En estos casos el Concesionario deberá satisfacer el reclamo a la brevedad y no podrá facturar el servicio correspondiente a ese lapso conforme al artículo 30 de la Ley N° 24.240.

    ART. 55 — TIEMPO DE RESPUESTAS. El concesionario deberá dar respuesta y satisfacción a las prestaciones y pedido de los usuarios en los siguientes términos:

    a) Reclamos en General: 30 (treinta) días hábiles de recibido el mismo.

    b) Pedido de conexión a la red en el área servida: 10 días.

    c) Pedido de reconexión: 48 horas.

    d) Pedido de inspección por denuncia sobre la calidad del agua: 24 horas.

    e) Pedido de formas especiales de pago: 10 días.

    1) Pedidos sobre el servicio: 10 días que se extenderán a 20 días si se requiere la inspección o análisis de planos de las instalaciones internas.

    g) Modificación del sistema de facturación: 30 días.

    La falta de respuesta en los plazos indicados dará derecho al usuario a considerar denegado su pedido y lo habilitará a optar entre recurrir ante el ETOSS o interponer una acción judicial en amparo de los derechos que considere violados, sin perjuicio de considerar aplicable lo establecido por el artículo 30 de la Ley N° 24.240.

    ART. 56 — RECURSO ANTE EL ETOSS: Contra las decisiones denegatorias expresas o tácitas del concesionario, los usuarios podrán interponer ante el Ente Regulador un recurso directo dentro de un plazo máximo de 90 días hábiles administrativos, computados a partir de la notificación de la decisión del concesionario, o en cualquier tiempo alía decisión del mismo fuere tácita.

    Se considerarán válidas las formas de presentación realizadas por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 51 de este Reglamento siempre que quien reclame consigne el número de registro y fecha de la petición denegada.

    El Ente dispondrá de 30 (treinta) días corridos desde que recibiera el recurso para resolver.

    El Ente Regulador, antes de resolver deberá solicitar al concesionario los antecedentes del reclamo y cualquier otra información que estimase necesaria al efecto, fijándose un plazo razonable y acompañándole copia del recurso. En la respuesta, el concesionario podrá también exponer su opinión sobre el reclamo.

    A todos los efectos de la apertura de esta vía recursiva, como de su tramitación en sede del Emite Regulador, será aplicable en forma subsidiaria la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamento en todo lo no previsto en el Marco Regulatorio y el presente Reglamento del Usuario.

    No será necesario agotar esta vía recursiva para demandar judicialmente al concesionario sin citación del ETOSS.

    ART. 57- FACTURAS IMPUGNADAS: Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por el propio concesionario o por el ETOSS, serán deducidos en la facturación inmediata posterior al de la resolución respectiva. Si pasó más de un período, el concesionario deberá añadir los intereses a la tasa consignada en el artículo 74del presente.

    La sola deducción de un reclamo contra una factura, suspenderá la obligación de pago hasta su resolución, o bien determinará el pago del monto equivalente al de la factura inmediata anterior, a opción del usuario.

    De aceptarse total o parcialmente el reclamo por el Concesionario o por el ETOSS, se emitirá una nueva factura con nuevo plazo para su pago, nunca inferior a 15 (quince) días de resuelto el caso.

    Si el reclamo por facturación no prosperase, el Concesionario podrá refacturar señalando un nuevo vencimiento dentro de los 15 (quince) días de la notificación de la resolución definitiva, añadiendo al valor original un 10% o el porcentaje del recargo por mora que corresponda desde que debió ser pagado su importe hasta el día de la resolución.

    ART. 58 — NOTIFICACIONES. En todos los casos donde sea obligación del concesionario notificar al usuario cualquier situación que requiera del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de una factura atrasada, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido o domicilio al que se remita la factura y que aseguren la debida imposición al usuario de lo que se le pretenda notificar.

    SECCION V

    REGIMEN TARIFARIO

    ART. 59 — DEL REGIMEN: El Régimen tarifario de la Concesión es el contenido en el ANEXO II del presente Reglamento.

    ART. 60 — MODIFICACIONES: Las modificaciones al Régimen Tarifario en lo que respecta a sus valores deben ser aprobadas por el ETOSS, siempre que seden las condiciones y circunstancias previstas en el Marco Regulatorio, pliegos de bases y condiciones de la licitación y demás documentos de la concesión.

    ART. 61 — NORMAS PARA LA FACTURACION: El Concesionario tiene el derecho de facturar y cobrar por los servicios que preste, según los valores y precios vigentes en cada momento.

    Los ingresos del concesionario correspondiente a todo trabajo, directa o indirectamente vinculado al servicio deberán provenir de la aplicación del Régimen Tarifario y de aquellos trabajos que estén contemplados en el Marco Regulatorio, pliego de bases y condiciones y documentación en general de la concesión, que no corresponda a inversiones que estén a cargo exclusivo del concesionario e incorporadas y prevista en las tarifas. Toda facturación que el Concesionario realice por dichos trabajos deberá estar previamente aprobado en cuanto al concepto y monto por el ETOSS en resolución que entrará a formar parte de este reglamento.

    ART. 62 — VALORES MAXIMOS Y EXENCIONES: Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados. El Concesionario podrá establecer valores tarifarios y precios menores siempre y cuando la rebaja o exención que estableciere fuese de orden general para situaciones análogas, debiendo cumplimentar las disposiciones contenidas, al efecto, en el Contrato de Concesión.

    El Concesionario deberá respetar y cumplir con las disposiciones vinculadas con las exenciones, rebajas y subsidios a inmuebles destinados al culto; embajadas y consulados, bomberos voluntarios y agua suministrada para combatir incendios, jubilados y pensionados e instituciones de bien público, en el mareo de la normativa vigente y a los que en el futuro pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

    ART. 63 — CATEGORIAS DE. USUARIOS: Existen tres categorías de usuarios: Se consideran USUARIOS RESIDENCIALES a los inmuebles incluidos en el Area Servida, en los que existan viviendas particulares cuyo destino o uso principal sea alojar personas que constituyan un hogar.

    Se consideran USUARIOS NO RESIDENCIALES a los inmuebles en los que existan construcciones destinadas a actividades comerciales o industriales, públicas o privadas, o donde se presten servicios de cualquier naturaleza y cuyo destino o uso principal no esté contemplado en la categoría Residencial.

    Los inmuebles no contemplados en ninguna de las anteriores categorías, serán consideradas como baldíos o terrenos sin edificación.

    ART. 64 — SISTEMAS DE FACTURACION: El Régimen Tarifario prevé dos sistemas de facturación de los servicios, el de consumo medido y el de consumo no medido.

    ART. 65— SISTEMA MEDIDO: El Régimen Tarifario de consumo medido es aplicable en forma obligatoria, en el área servida y dentro de los plazos establecidos, para:

    a) Usuarios No Residenciales.

    b) Usuarios Residenciales con medidor instalado al inicio de la Concesión, esto es el 1° de mayo de 1993.

    ART. 66 — OPCION: Tanto los usuarios residenciales no medidos como el Concesionario podrán optar por el Régimen Tarifario Medido. Tal opción podrá ser ejercida por única vez y en cualquier momento dentro del período de la Concesión y tendrá carácter de irreversible.

    La única excepción a la imposibilidad de reversión, podrá ser ejercida por los Usuarios Residenciales que hayan hecho uso de la opción a condición que se produzcan cambios relativos en los consumos libres y/o cargo fijo y/o precio, en conjunto, del 20% (veinte por ciento) o más con respecto a los valores del Régimen de Cuota Fija, En dicho caso y si luego el Concesionario decidiera hacer uso de su opción, deberá compensar al usuario por un monto equivalente al precio de reposición del medidor y su instalación.

    A los fines del ejercicio de la opción, el usuario deberá manifestar que conoce y acepta en todos sus términos los alcances del Régimen de Micromedición de caudales en formulario a presentar al Concesionario bajo recibo, y deberá ser incluido en el sistema de consumo medido a más tardar a los 2 (DOS) meses contados a partir del último día del mes en que ejercitó la opción.

    Cuando esta opción sea ejercida por el Concesionario éste deberá notificar al usuario sobre dicha circunstancia con 60 (sesenta) días de anticipación al período de primer facturación bajo este régimen.

    El costo de provisión e instalación de los medidores estará a cargo de quien haya ejercido la opción por el régimen medido, de conformidad a los cargos y condiciones que fije el ETOSS.

    ART. 67 — FACTURAS Y LIQUIDACION: El Concesionario es el encargado y responsable del cobro de los servicios. A tal efecto las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita por los servicios que preste tendrán fuerza ejecutiva, y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal y con arreglo a lo dispuesto por el Marco Regulatorio.

    ART. 68 — OBLIGADOS: Están obligados al pago:

    a) Los propietarios de inmuebles o consorcios de propietarios de la Ley N°13.512.

    b) El poseedor, durante el período de la posesión, y limitado únicamente a los servicios de agua potable y desagües cloacales o industriales recibidos por red.

    ART. 69 — SERVICIOS NO MEDIDOS: La cuota fija del servicio no medido se determina aplicando una fórmula basada en las características del inmueble correspondiente.

    A los fines de la fórmula se entiende por:

    SC= Total de la superficie cubierta de la propiedad.

    E = Coeficiente de calidad de edificación.

    ST= Total de la superficie del terreno.

    Z = Coeficiente zonal.

    T = Tarifa Bimestral específica de prestación de los servicios.

    K = 0,735 (Coeficiente multiplicador de la tarifa).

    La fórmula de cálculo de la cuota fija (CF) es la siguiente:

    CF= (SC*E+ST/10) *Z*T*K

    Las tarifas específicas de prestación de los servicios están contenidas en la Tabla A del ANEXO II de este Reglamento.

    Existen, además, tarifas mínimas según la categoría de los inmuebles, el tipo de la unidad y la naturaleza del servicio prestado.

    Si de la aplicación de la fórmula antedicha resultase un monto inferior a las mencionadas cuotas mínimas se facturarán estas últimas.

    Las tarifas mínimas se encuentran detalladas en ANEXO al presente Reglamento.

    ART. 70 — SERVICIOS MEDIDOS: Las bases tarifarías por los servicios son:

    a) Un cargo fijo equivalente a: -

    Para la clase Residencial 1 (unasola vivienda):

    * hasta el 30/04/95 el 65 % de la cuota fija según la fórmula indicada en el artículo anterior.

    * después del 01/05/95 el 50% de la cuota fija.

    Para otra clase: 50 % de la cuota fija según fórmula expuesta en el artículo anterior.

    b) Un precio por m3 de consumo o excedente y en función del servicio prestado (ver tabla c del Anexo II).

    c) Consumos Libres. Los inmuebles pertenecientes a la categoría residencial gozarán de un consumo libre no sujeto a precio, según el siguiente esquema:

    * Para la clase Residencial I: 42 m3/bimestre.

    * Para la clase Residencial II: 30 m3/bimestre.

    Los inmuebles pertenecientes a la categoría no residencial no gozarán de consumo libre no sujeto a precio. Los consumos libres mencionados para la clase Residencial I serán reducidos progresivamente a partir del 01/05/93, hasta llegar a 30 m3/bimestre al 30/04/94, según el siguiente esquema:
     
    PERIODO
    CONSUMO LIBRE M3/BIMESTRE
    INMUEBLES EN AREAS CON COEFICIENTE ZONAL:
     
    <o=1.30
    de 1.45 a 1.60
    o>1.80
    01/05/93 al 30/04/95 
    42
    42
    42
    01/05/93 al 30/04/98 
    40
    36
    32
    Posterior al 01/05/98 
    30
    30
    30

    ART. 71 — CARGO - FINANCIAMIENTO: El cargo para el financiamiento del Ente Regulador afectará a los valores monetarios que resulten de la aplicación de los artículos 69 y 70, como así también de todo otro concepto alcanzable por el coeficiente "k".

    Al inicio de la Concesión dicho cargo ha sido fijado en el 2,67% (DOS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO).

    ART. 72 — PERIODOS DE FACTURACION: Los períodos de facturación podrán ser mensuales, bimestrales o cuatrimestrales, según la secuencia de facturación que fije el Concesionario. Toda modificación en los ritmos de facturación debe ser aprobada previamente por el ETOSS.

    El Concesionario deberá informar a todo usuario cuyo período resulte alterado con una anticipación de un período anterior.

    ART. 73 - PAGO DE LAS FACTURAS: La facturación de los servicios deberá ser pagada alos valores regulados hasta la fecha de vencimiento que figura en cada factura.

    El Concesionario deberá enviar las mismas con la antelación necesaria para que éstas sean recibidas por el usuario obligado al pago, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de vencimiento.

    Cada factura deberá llevar impresa la fecha en que vencerá la fecha de pago del próximo, período.

    ART. 74 — PAGOS FUERA DE VENCIMIENTO: Los pagos fuera de vencimiento recibirán los siguientes recargos:

    En los casos de falta de pago en los plazos establecidos se aplicará lo dispuesto en el numeral 18.8. del Pliego de Bases y Condiciones que establece:

    18.8. MORA REGIMEN DE RECARGOS E INTERESES.

    "El régimen de recargo de intereses, con carácter de resarcitorios y punitorios por mora, como también a efectos de recuperar los costos incurridos por el Concesionario en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados, sin contemplar lo establecido en el Capítulo IV del Régimen Tarifario Aplicable, será el siguiente:

    18.8.1 Por el período comprendido entre el vencimiento original y el primer mes de mora un recargo punitorio y resarcitorio del cinco por ciento (5 %) sobre el monto original facturado.

    18.8.2 Desde el primer mes de mora hasta el día del efectivo pago, un recargo punitorio y resarcitorio del diez por ciento (10 %) sobre el monto original facturado, no acumulativo ni adicionable al anterior.

    18.8.3 En caso que el Concesionario inicie la gestión de cobranza judicial, desde el segundo mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un recargo resarcitorio del doce por ciento (12%) que se adicionará al establecido en 18.8.2.

    18.8.4 Vencido el primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original, excluido el recargo, del uno por ciento (1 %) mensual, acumulativo y vencido.

    Este Régimen podrá ser modificado por el Ente Regulador, respetando lo explicitado en el primer párrafo de este artículo.

    ART. 75 — CORTE DEL SUMINISTRO: Cuando la mora en el pago de una factura es superior a tres períodos consecutivos de facturación del servicio, el Concesionario podrá proceder al corte del suministro por falta de pago, previo el cumplimiento de los siguientes recaudos:

    a) Haber remitido al usuario dos avisos previos intimando el pago con no menos de 15 días de intervalo entre los mismos.

    b) Haber preavisado la decisión de cortar el suministro con 7 (SIETE) días de antelación a hacerlo efectivo.

    ART. 76 — EXCEPCIONES: La prestación del servicio no podrá ser interrumpida por falta de pago en los siguientes casos:

    a) Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el usuario no hubiere vuelto a caer en mora en el pago de las cuotas convenidas.

    b) El usuario comunique al Concesionario que disputa las razones para la desconexión, hasta tanto éste no se expida sobre la misma.

    c) Si la deuda corresponde a un usuario anterior.

    d) Por orden del ETOSS o del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de suspender transitoriamente la desconexión.

    ART. 77 — LUGAR DE PAGO: Las facturas deberán abonarse en la Oficina Comercial del Distrito del Concesionario o en los lugares autorizados, los que se deberán indicar expresamente en la factura.

    La forma de pago será en efectivo, cheque o giro de la casa bancaria donde se efectúe el pago, o por débito bancario automático en cuenta.

    ART. 78 — MEDIOS ALTERNATIVOS DE PAGO: Cuando el usuario se encuentre imposibilitado de pagar su factura en los lugares habilitados podrá solicitar al Concesionario un medio alternativo de pago. El Concesionario deberá atender el requerimiento y habilitar la forma de pago propuesta u otra que permita al usuario efectuar el pago. Salvo en aquellos casos de usuarios que acrediten imposibilidad ambulatoria, los gastos que demanden las formas especiales de pago serán cargados al usuario.

    ART. 79 — REMISION FACTURA: Salvo petición expresa del usuario la factura se remitirá al inmueble servido.

    ART. 80 — FACTURACION CONSORCIOS: El Concesionario podrá facturar sus servicios con cargo al consorcio de copropietarios en caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal de la Ley N° 13.512 y en un todo de acuerdo con las Resoluciones ETOSS números 08/94 y 12/94.

    ART. 81— CAMBIOS EDILICIOS: El usuario tiene la obligación de informar al Concesionario los cambios edilicios realizados en su propiedad, dentro de los 30 (TREINTA) días contados a partir de su ejecución, proporcionando los siguientes elementos:

    a) Por remodelación o ampliación de un inmueble: el plano general de la obra.

    b) Por construcción de un inmueble: plano de obra y diagrama de instalaciones interiores.

    c) Por demolición o supresión de superficie cubierta: detalle o plano correspondiente.

    Sin perjuicio de la información que aporte el usuario y su verificación, el Concesionario está obligado a mantener sus archivos catastrales actualizados, a tal fin podrá realizar periódicas inspecciones en los inmuebles a los efectos de corroborar sus características edilicias. En caso de comprobarse modificaciones no informadas en la forma prescripta cabrá la refacturación de las prestaciones. Dicha refacturación se realizará a valores vigentes al momento de la comprobación con más el 10 % (diez por ciento) aplicable a toda situación de incumplimiento o clandestinidad y abarcará el período transcurrido entre el momento presunto de la modificación y la refacturación, con un máximo de un año de retroactividad.

    Las modificaciones informadas por el usuario dentro del plazo establecido en el presente, que dieran origen a la adecuación de las tarifas aplicables, se facturarán a partir del período posterior al de la información sin retroactividades ni recargos.

    ART. 82 — NORMAS: Conforman el presente Reglamento del Usuario las Resoluciones Nros. 56/93 del 15.11.93; 42/93 del 06.10.93; 23/93 del 11.08.93; 20/93 del 07.07.93; 44/93 del 06.10.96; 12/94 del 03.03.94; 08/94 del 07.02.94 e Instructivo del 30.12.93.

    Todas esas resoluciones deben tener en cuanto a su interpretación con respecto a las cláusulas del presente Reglamento del Usuario y entre ellas. En caso de discrepancia, prevalece la resolución específica en virtud de tratar temas especiales y en caso de discrepancia entre las resoluciones, prevalecen las que se hayan dictado en último término con respecto a las dictadas con anterioridad.

    Dichas resoluciones conforman con el contenido del cuerpo de este Reglamento, una única norma reglamentaria.

    El presente Reglamento del Usuario, en su integridad conforme lo expresado en el párrafo anterior, está sujeto en cuando a la prelación de las normas de interpretación a lo establecido en las Bases y Condiciones de la licitación.-