MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución N° 318/2003

Bs. As., 16/9/2003

VISTO el Expediente N° S01:0246141/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, los Artículos 61 y 62 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991, 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos; ciertos y contingentes al 31 de mayo de 2000.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 31 de mayo de 2000, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según lo previsto por el Artículo 4° del Decreto N° 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe del 10 de abril de 2002, elevado a la entonces SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actualmente SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, por NOTA N° 1544 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION del 25 de junio de 2002.

Que como consecuencia de ello, resulta conducente que la instancia ministerial considere el Estado Patrimonial de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de mayo de 2000, previstas en el segundo párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 1836/94.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 31 de mayo de 2000, de conformidad con lo normado por el Artículo 61 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) actualmente dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2000 y el 30 de junio de 2002.

Que de disponerse considerar el Estado Patrimonial de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 2002 y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que a esos efectos, según lo normado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificaciones la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 2002.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que el Artículo 62 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), al ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otros.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes de la Administración Central, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que por el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 se sustituyó, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que en función de tal asignación, se reordenaron las responsabilidades de dicha jurisdicción mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION así como los objetivos de los niveles políticos establecidos en dicho Organigrama hasta el nivel de Subsecretarías y estableció un plazo de TREINTA (30) días para que la jurisdicción y los organismos descentralizados que de ella dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas.

Que conforme el Artículo 5° del citado decreto, hasta tanto se efectivicen las nuevas estructuras organizativas, se mantiene la vigencia de las unidades respectivas del primer y segundo nivel de aperturas existentes, tanto lo referido en la Administración Central, como así también los organismos descentralizados de la jurisdicción.

Que en virtud de ello, cabe considerar que el Decreto N° 67 de fecha 10 de enero de 2003 sustituyó del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por los Decretos N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y 1293 del 19 de julio de 2002, sus modificatorios y complementarios - Objetivos - el Apartado XVI, correspondiente al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que posteriormente mediante la Resolución N° 77 de fecha 10 de febrero de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobaron las estructuras inferiores de esa jurisdicción ministerial, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que forman parte integrante de dicha resolución.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del Artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los eventuales créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales, en las que SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) es parte.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del Artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y a registrar contablemente la liquidación de la misma.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que la Resolución N° 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, autorizando en forma indistinta a las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y de la ex - Dirección de Entes en Liquidación, actualmente Dirección de Procesos Liquidatorios, de esa Dirección Nacional o, en caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma del despacho de ambas dependencias, para la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en un futuro, en el marco de lo normado por las Leyes N° 23.982 y N° 25.344 y normas complementarias y el Artículo 45 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente Artículo 60 de dicho cuerpo legal, texto ordenado por el Decreto N° 689 de fecha 30 de junio de 1999.

Que de acuerdo a las estructuras inferiores aprobadas por la Resolución N° 77/03 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y las acciones encomendadas a los distintos organismos actuantes en esta órbita ministerial, es de la actual competencia del funcionario a cargo de la Dirección de Procesos Liquidatorios dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, intervenir a los fines previstos en la Resolución N° 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las sustituciones normadas en la Resolución N° 803/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, en reemplazo de la ex-Dirección de Entes en Liquidación, oportunamente dependiente de la citada Dirección Nacional.

Que a efectos del otorgamiento de los instrumentos que pudieren corresponder de los bienes físicos de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) es de considerar que por el Decreto N° 443 de fecha 1 de junio de 2000 se suprimió la ex - Dirección Nacional de Bienes del Estado y se creó el Organismo Nacional de Administración de Bienes, actualmente dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 443/00 y su modificatorio, establece que dicho organismo tendrá las misiones y funciones correspondientes, entre otras, a la ex - Dirección Nacional de Bienes del Estado establecidas en el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, con excepción del Registro Patrimonial, que se mantiene en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificaciones o se encomienden por la presente resolución, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION está facultado para requerir la baja de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el Artículo 61 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), las resoluciones emanadas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificaciones, el Artículo 67 de la Ley N° 23.696, los Artículos 61 y 62 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1999), el Artículo 9° del Decreto N° 2148/93 y los Artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Considérase como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 31 de mayo de 2000 de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Téngase por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2000 y el 30 de junio de 2002, que como Anexo II integran la presente resolución.

ARTICULO 3° — Delégase en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), entre el 1 de julio de 2002 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

ARTICULO 4° — Dáse por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

ARTICULO 5° — Decláranse transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

ARTICULO 6° — Encomiéndase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, la percepción de los fondos remanentes de la liquidación de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTICULO 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la implementación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.

ARTICULO 8° — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración del estado de liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en los Artículos 1°, 2° y 3° respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 9° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de liquidación y disolución de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

ARTICULO 10. — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, la suscripción de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), con las excepciones establecidas en la Resolución N° 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, por la que se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 11. — Encomiéndase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, dar intervención al Organismo Nacional de Administración de Bienes, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para la instrumentación definitiva de la transferencia de los bienes físicos de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

ARTICULO 12. — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, todas las tareas remanentes de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 ni en las acciones previstas en el Decreto N° 67 de fecha 10 de enero de 2003 y en la Resolución N° 77 del 10 de febrero de 2003 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificaciones.

ARTICULO 13. — Dispónese a partir de la extinción de la personería jurídica de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), su baja de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio.

ARTICULO 14. — Dispónese la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

ARTICULO 15. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post-liquidatorias de SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.

ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.
 
 
 

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ANEXOS PARTE 2
ANEXOS PARTE 3
ANEXOS PARTE 4
ANEXOS PARTE 5