DECRETO 2771/92

 

BUENOS AIRES, 29 DIC 1992

 

VISTO el Expediente Nº 5.224/92 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECQNOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1993 formulado por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA - ENTE RESIDUAL, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene, en el Título II, Capítulo III, el régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

 

Que, específicamente, el artículo 49 de la premencionada ley determina que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aprobación de los presupuestos de esos entes.

 

Que en mérito a ello, la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades que emergen del articulo 49 de la Ley Nº 24.156

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 1993 de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA - ENTE RESIDUAL, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II al presente decreto, respectivamente.

 

ARTICULO 2°.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL ($ 2.979.000) las erogaciones corrientes y de capital del referido ente para el de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II al presente decreto.

 

ARTICULO 3º.- Estímase en la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($12.900.000) los ingresos totales del ente para el Ejercicio 1993, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II al presente decreto.

 

ARTICULO 4° - Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 2º y 3º del presente Decreto, estímase como resultado financiero un Superávit para el Ejercicio 1993 de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL ($ 9.921.000) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II al presente Decreto.

 

ARTICULO - Las disminuciones que pudieran operarse en el monto estimado en el Artículo 3º deberán ser compensadas con economías equivalentes en el total de gastos fijados por el Artículo 2° del presente Decreto.

 

ARTICULO 6º - Las modificaciones a realizar al presupuesto del referido ente durante su ejecución y que impliquen la disminución de los resultados previstos, alteración substancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deberán ser aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL previa opinión de la SECRETARIA DE HACIENDA.

 

ARTICULO 7º - Autorízase al referido ente a efectuar modificaciones presupuestarias, cuando las mismas no varíen los conceptos previstos en el Artículo 6º del presente decreto y se cumpla con la comunicación previa a la SECRETARIA DE HACIENDA y la intervención que les compete a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías de la cual dependa.

 

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

ANEXOS