DECRETO
N° 2771/92
BUENOS AIRES, 29 DIC 1992
VISTO el Expediente Nº 5.224/92 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
DEL MINISTERIO DE ECQNOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el que se tramita la
aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1993 formulado por la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA - ENTE RESIDUAL, actuante
en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene, en el Título II, Capítulo III, el
régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que, específicamente, el artículo 49 de la premencionada ley determina
que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aprobación de los presupuestos de esos
entes.
Que en mérito a ello, la presente medida se dicta en el ejercicio de
las facultades que emergen del articulo 49 de la Ley Nº 24.156
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el
Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 1993 de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA - ENTE
RESIDUAL, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II al presente
decreto, respectivamente.
ARTICULO
2°.- Fíjase en la suma de PESOS DOS
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL ($ 2.979.000) las erogaciones
corrientes y de capital del referido ente para el de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del Anexo II al presente decreto.
ARTICULO
3º.- Estímase en la suma de PESOS DOCE MILLONES
NOVECIENTOS MIL ($12.900.000) los ingresos totales del ente para el Ejercicio
1993, de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del Anexo II al presente decreto.
ARTICULO
4° - Como consecuencia de lo establecido en los
Artículos 2º y 3º del presente Decreto, estímase como resultado financiero un
Superávit para el Ejercicio 1993 de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN
MIL ($ 9.921.000) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del
Anexo II al presente Decreto.
ARTICULO 5º - Las disminuciones que pudieran operarse en
el monto estimado en el Artículo 3º deberán ser compensadas
con economías equivalentes en el total de gastos
fijados por el Artículo 2° del presente Decreto.
ARTICULO
6º - Las modificaciones a realizar al presupuesto del
referido ente durante su ejecución y que impliquen la disminución de los
resultados previstos, alteración substancial de la inversión programada o el
incremento del endeudamiento autorizado, deberán ser aprobadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL previa opinión de la SECRETARIA DE HACIENDA.
ARTICULO
7º - Autorízase al referido ente a efectuar modificaciones presupuestarias, cuando las mismas no varíen los conceptos previstos
en el Artículo 6º del presente decreto y se cumpla con la
comunicación previa a la SECRETARIA DE HACIENDA y la intervención que les
compete a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías de la cual dependa.
ARTICULO
8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.