GAS NATURAL

Decreto 2455/92

Otórgase a Distribuidora de Gas del Litoral SA. licencia para la prestación del servicio público de distribución de gas.

Bs. As., 18/12/92

VISTO el Expediente MEyOySP N° 700.602/92 del Registro de la EX-SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de transporte y distribución de gas a cargo de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto por Ley N° 24.076, y los decretos N° 1189 del 10 de julio de 1992, N° 1738 del 18 de setiembre de 1992 y N° 2255 del 2 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley declara "sujeta a privatización total" a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y dispone el nuevo marco regulatorio para la actividad de Transporte y Distribución de gas natural.

Que el Decreto N° 1189 del 10 de julio de 1992 dispone la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y la constitución de las nuevas sociedades a las que se les transferirán los activos de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural de acuerdo con la asignación establecida en dicho Decreto.

Que la Resolución MEyOySP 874 del 20 de julio de 1992 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional para la venta, entre otros, del NOVENTA POR CIENTO (90 %) del paquete accionario de la sociedad DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL SA. y procedió al llamado a la licitación pública respectiva.

Que el modelo de la licencia de distribución de gas fue aprobado por Decreto N° 2255 del 2 de diciembre de 1992.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del Comité de Privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el que en tal carácter preadjudicó, mediante acta del 7 de diciembre de 1992, la oferta presentada por el Consorcio TRACTEBEL - IBERDROLA - GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN - DIECISIETE DE ABRIL por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS por Resolución MEyOySP N° 1409 del 9 de diciembre de 1992, en uso de las facultades delegadas por los Artículos 6° y 11° del Decreto N° 1189/92, transfirió a la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A. el activo y el pasivo que se determinara en el respectivo Contrato de Transferencia y sus Anexos, tal como fueron aprobados por dicha Resolución.

Que el pliego de bases y condiciones de la licitación pública respectiva prevé que, previamente al perfeccionamiento de la venta de las acciones de las sociedades licenciatarias a los adjudicatarios de la referida licitación pública, deben otorgarse a dichas sociedades las licencias mediante las cuales se las habilite para la prestación del servicio público de distribución de gas mediante el uso de los bienes transferidos a las mismas y que a tal fin ha utilizado hasta el presente GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de la toma de posesión, por parte de los adjudicatarios, de las acciones de la sociedad propietaria de las instalaciones afectadas a la distribución de gas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 23.696 y N° 24.076 y por el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A. la licencia para la prestación del servicio público de transpone de gas mediante la operación de los bienes aportados a la referida Sociedad por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y los que, en el futuro, adquiera o construya con la autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere.

La licencia antes referida se otorga en los términos y condiciones establecidos por:

a) La Ley N° 24.076 y su Reglamentación.

b) Las Reglas Básicas previstas en el Anexo I del presente decreto, del que forma parte integrante.

c) El reglamento del Servicio que se establece en el Anexo II del presente decreto, del que forma parte integrante, y las modificaciones que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS introduzca al mismo.

d) Las Tarifas que obran como Anexo III del presente decreto, del que forma parte integrante.

e) Las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (revisión 1991) y las que en su reemplazo o complemento dicte el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

f) El contrato de transferencia aprobado por la Resolución MEyOySP N° 1409 del 9 de diciembre de 1992.

g) Las disposiciones reglamentarias que dicte el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en ejercicio de las potestades que le confiere la Ley N° 24.076 y su Reglamentación.

La licencia antes referida entrará en vigencia en la fecha de Toma de Posesión a que se refiere el primer parágrafo de este artículo

Art. 2° — Adjudícase el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del paquete accionario de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S. A., integrado por un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de acciones Clase "A" y un TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) de acciones Clase B", al Consorcio Integrado por TRACTEBEL. S.A., IBERDROLA S.A., GAROVAOLIO Y ZORRAQUIN S.A., DIECISIETE DE ABRIL S.A.

Art. 3° — Ténganse por cumplimentados, con efecto a la Toma de Posesión a que se refiere el primer parágrafo del artículo 1 del presente decreto, todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a las Inscripciones de los aumentos de capital y reforma de Estatutos Societarios que lleve a cabo la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A., en los términos de la Resolución MEyOySP N° 1409 del 9 de diciembre de 1992.

Art. 4° — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción de los aumentos de capital accionarios referidos en el artículo precedente.

Art. 5° — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 6° — Téngase por cumplida, en los términos del Artículo 19 de la Ley 23.696, la tasación de las unidades de negocio integradas por los activos y pasivos que se definen en los contratos de transferencia aprobados por la Resolución MEyOySP N° 1409 del 9 de diciembre de 1992, efectuada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 7° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 8° — Notifíquese a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A., TRACTEBEL S.A., IBERDROLA S.A., GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN S.A., DIECISIETE DE ABRIL SA.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
 


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ANEXOS - PARTE II
ANEXOS - PARTE III
ANEXOS - PARTE IV
ANEXOS - PARTE V