Informe de la Comisión Fiscalizadora

 

Buenos Aires, 8 de setiembre de 1993.

 

A los señores Accionistas de Aceros Paraná Sociedad Anónima

 

De acuerdo con disposiciones legales, hemos examinado el Inventario y el Estado de situación patrimonial de Aceros Paraná Sociedad Anónima al 30 de junio de 1993, y los correspondientes Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Variaciones de Capital Corriente por el ejercicio irregular de nueve meses y quince días finalizado en esa fecha, las notas y anexos que lo complementan y el informe del auditor sobre los citados estados contables. (No incluidos en el presente)

 

En nuestra opinión, la documentación mencionada ha sido preparada de conformidad con las normas de aplicación correspondientes, por lo que hacemos nuestros los términos del informe del auditor del 8 de setiembre de 1993.

 

Asimismo, hemos examinado la Memoria del Directorio referente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 1993.

 

Hemos obtenido, con relación a todos los documentos señalados precedentemente, las informaciones y explicaciones consideradas necesarias de acuerdo con las circunstancias, y no tenemos observaciones que formular con respecto a ellos.

 

Hemos dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 294 de la Ley N° 19550.

 

Adicionalmente, como síndico designado por los accionistas tenedores de acciones ordinarias clase "B" de Aceros Paraná S.A., y en relación con el punto X de la memoria del directorio donde se menciona la posible fusión de la Sociedad y su controlada, con Propulsora Siderúrgica S.A.I.C. y sus controladas, es opinión de este síndico que los criterios de valuación utilizados en los estados contables bajo análisis no deberían ser los utilizados para establecer la relación de canje de acciones para la citada fusión.