Informe de la Comisión
Fiscalizadora
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1993.
A los señores Accionistas de Aceros Paraná Sociedad Anónima
De acuerdo con disposiciones legales, hemos examinado el Inventario y el
Estado de situación patrimonial de Aceros Paraná Sociedad Anónima al 30 de
junio de 1993, y los correspondientes Estados de Resultados, de Evolución del
Patrimonio Neto y de Variaciones de Capital Corriente por el ejercicio irregular
de nueve meses y quince días finalizado en esa fecha, las notas y anexos que lo
complementan y el informe del auditor sobre los citados estados contables. (No
incluidos en el presente)
En nuestra opinión, la documentación mencionada ha sido preparada de
conformidad con las normas de aplicación correspondientes, por lo que hacemos
nuestros los términos del informe del auditor del 8 de setiembre de 1993.
Asimismo, hemos examinado la Memoria del Directorio referente al ejercicio
finalizado el 30 de junio de 1993.
Hemos obtenido, con relación a todos los documentos señalados
precedentemente, las informaciones y explicaciones consideradas necesarias de
acuerdo con las circunstancias, y no tenemos observaciones que formular con
respecto a ellos.
Hemos dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 294 de la Ley N° 19550.
Adicionalmente, como síndico designado por los accionistas tenedores de
acciones ordinarias clase "B" de Aceros Paraná S.A., y en relación
con el punto X de la memoria del directorio donde se menciona la posible fusión
de la Sociedad y su controlada, con Propulsora Siderúrgica S.A.I.C. y sus
controladas, es opinión de este síndico que los criterios de valuación
utilizados en los estados contables bajo análisis no deberían ser los
utilizados para establecer la relación de canje de acciones para la citada
fusión.