EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA

(EDELAP S.A.)

 

Número de Registro en la Inspección General de Justicia: 1.565.960

 

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES  A LOS EJERCICIOS

FINALIZADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007

(Cifras expresadas en pesos – Nota 1)

 

1.      BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

 

 a) Normas contables aplicadas

 

Los presentes estados contables se han preparado de acuerdo con las normas establecidas por las Resoluciones N° 485/05, 487/06 y 494/06 de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), y con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

 

Los estados contables al 31 de diciembre de 2007, presentados a efectos comparativos, incluyen ciertas reclasificaciones en la presentación de algunos rubros, con el fin de adecuar su exposición comparativa a las clasificaciones realizadas al 31 de diciembre de 2008.

 

 

b) Consideración de los efectos de la inflación

 

Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo a la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (“IPIM”) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica ("RT") N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ("FACPCE").

 

De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 664/03, la Resolución N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia y la Resolución N° 441/03 de la C.N.V., emitida el 8 de abril de 2003, se suspendió desde el 1° de marzo de 2003 la preparación de los estados contables en moneda homogénea. Las normas contables profesionales establecen que la discontinuación de la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003.

 

Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación con los presentes estados contables.

 

 

2.    PRINCIPALES CRITERIOS DE MEDICION

 

Los principales criterios de medición empleados en la preparación de los estados contables son los siguientes:

 

a)        Caja y bancos, inversiones, otros créditos y pasivos:

 

-          En moneda nacional: a su valor nominal más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.

 

-          En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda extranjera más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio convertidos a los tipos de cambio vigentes a esas fechas para la liquidación de estas operaciones.

 

Los otros créditos y pasivos en moneda han sido valuados en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar y a pagar, respectivamente, descontada, de aplicar, utilizando las tasas que correspondan conforme a la RT N° 17, sección 11 según modificación incorporada por la Resolución N° 87/03 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”), en la medida que sus efectos fueran significativos, excepto por los activos y pasivos por impuestos diferidos –incluyendo saldos por impuesto a la ganancia mínima presunta - que no han sido descontados, de acuerdo con lo establecido por las normas de la CNV y con las normas contables profesionales vigentes.

 

b)        Bienes de uso

 

El valor de los bienes de uso transferidos por la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) a EDELAP S.A. ha sido determinado detrayendo del valor total de los activos transferidos el valor que la Sociedad asignó a los créditos y materiales en función de las estimaciones sobre la recuperabilidad de esos bienes efectuadas al inicio del ejercicio de concesión. Dicho valor fue asignado entre los distintos rubros de Bienes de Uso en función de análisis técnicos realizados por personal de la Sociedad.

 

Los bienes de uso fueron valuados a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 1 b). La amortización de los bienes de uso fue calculada siguiendo el método de la línea recta aplicando tasas mensuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada.

 

Con base en sus proyecciones a la fecha, la Sociedad ha efectuado la comparación entre la medición contable de sus bienes de uso y sus correspondientes valores recuperables calculados en base a su valor de uso. El mismo es definido como el valor actual esperado de los flujos netos de fondos que deberían surgir del uso de los bienes y de su disposición al final de su vida útil. Los supuestos utilizados para la elaboración de los flujos de fondos mencionados contemplan la utilización de plazos acordes con las vidas útiles de cada grupo de bienes, incrementos de tarifas y ajustes de costos estimados, ciertos riesgos específicos asociados a los activos y la aplicación de una tasa de descuento que refleja la estimación y evaluación que la Gerencia hizo del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de los activos que no hayan sido considerados en los flujos mencionados. La concreción de las premisas que originan dichas proyecciones están sujetas a la concreción de varios hechos, los que a la fecha de emisión de los presentes estados contables aún no se han verificado, entre ellos, el resultado final de la revisión tarifaria integral detallada en la Nota 10.

 

El valor de los bienes de uso, en su conjunto, no supera su valor recuperable medido como valor de utilización económica calculado como se menciona en el párrafo anterior.

 

c)             Créditos e ingresos por ventas

 

Incluyen los ingresos por servicios facturados como así también los devengados y pendientes de facturación al cierre de cada ejercicio. Estos últimos fueron determinados mediante estimaciones técnicas basadas en niveles de consumo de períodos y ejercicios anteriores corregidos por la evolución de las compras de energía.

 

El monto de la previsión para deudores de dudoso cobro fue determinado con base en un análisis de la cartera de clientes. Su importe se expone deducido de los créditos por ventas.

 

Los impuestos, tasas y contribuciones (exigibles por el Estado Nacional, Provincial o Municipal desde su percepción junto con la de los créditos por ventas de energía) se exponen deducidos de dichos créditos.

 

d)             Previsiones

 

La “Previsión para deudores de dudoso cobro” se ha constituido para cubrir los créditos por ventas que se estiman de difícil recuperabilidad.

 

La “Previsión para juicios y otros reclamos” cubre obligaciones contingentes derivadas de juicios laborales y otros reclamos no judiciales. En la estimación de sus montos y posibilidades de concreción se ha considerado la opinión de los asesores legales de la Sociedad.

 

e)             Impuesto a las ganancias

 

Las normas contables profesionales vigentes requieren la contabilización del cargo por impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido. Este criterio implica el reconocimiento de partidas de activos y de pasivos por impuesto diferido en los casos en que se produzcan diferencias temporarias entre la valuación contable y la valuación fiscal de los activos y de los pasivos. También se reconocen activos impositivos diferidos por los quebrantos impositivos existentes y por los  créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras computados considerando la tasa vigente del 35%.  De acuerdo con lo dispuesto por las normas contables vigentes adoptadas por la Comisión Nacional de Valores, los activos y pasivos generados por aplicación del método del impuesto diferido deben medirse por su valor nominal.

 

La Sociedad ha optado por no registrar un pasivo diferido por la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal, en función de lo dispuesto por la Resolución General N° 487/06 emitida por la Comisión Nacional de Valores. El efecto correspondiente se informa en nota 9.c) a los presentes estados contables.

 

f)              Cuentas del patrimonio neto

 

Se encuentran reexpresadas en moneda homogénea según lo explicado en la Nota 1.b) excepto la cuenta “Capital social  - Valor nominal” que se ha mantenido por su valor de origen de acuerdo a disposiciones legales.  El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Capital social - Ajuste de capital”.

 

g)             Cuentas del estado de resultados

 

Se encuentran a su valor nominal.

 

Los cargos por activos consumidos (bienes de uso) se determinaron en función de los valores actualizados de tales activos según lo mencionado en la Nota 1 b).

 

h)              Provisión por beneficios futuros establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo

 

Los Convenios Colectivos de Trabajo firmados por la Sociedad establecen determinados beneficios futuros para los empleados los cuales son considerados como un único plan.

 

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la provisión se estimó teniendo en cuenta el monto determinado en el informe actuarial efectuado por un consultor externo especializado.

 

Estos pasivos laborales fueron contabilizados en función a los lineamientos establecidos por la Resolución Técnica  N° 23. La norma mencionada establece que la valuación de estas obligaciones debe ser efectuada en base a un informe actuarial y que, bajo ciertas condiciones, las pérdidas y ganancias actuariales pueden ser diferidas, ya que éstas comprenden los ajustes por experiencia (que miden los efectos de las diferencias entre los supuestos actuariales previos y los sucesos efectivamente ocurridos en relación con el plan) y los efectos de cambios en los supuestos actuariales.

 

Al 31 de diciembre de 2008 el pasivo total y las pérdidas actuariales diferidas se exponen netas en la Nota 3.f). El diferimiento de las pérdidas actuariales se efectúa considerando un plazo de aproximadamente 21 años en función de la estimación del plazo remanente de trabajo del personal activo que deberá transcurrir hasta alcanzarse el goce de los beneficios.

 

 

i)                Uso de estimaciones

 

La preparación de los estados contables de acuerdo con criterios contables vigentes en Argentina requiere que la Dirección de la Sociedad efectúe estimaciones que son determinantes de la valuación y recuperabilidad de los importes de los activos, la suficiencia de los pasivos, y la revelación de situaciones contingentes a la fecha de preparación de los estados contables.

 

Las resoluciones finales e importes reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la preparación de los estados contables.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.      COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL BALANCE GENERAL

 

 

 

 

 

31-12-08

 

31-12-07

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Caja y bancos

 

 

 

 

Caja en moneda local

118.157

 

108.264

 

Caja en moneda extranjera (Anexo G)

14.118

 

12.652

 

Bancos en moneda local

7.174.880

 

2.687.229

 

Bancos en moneda extranjera (Anexo G)

10.180

 

12.730

 

 

 

Total

7.317.335

 

2.820.875

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Créditos por ventas

 

 

 

 

Corrientes

 

 

 

 

Clientela por distribución

44.603.778

 

38.187.200

 

Impuestos, tasas y contribuciones a recaudar por cuenta de terceros

      (8.085.153)

       (7.139.273)

Energía entregada a facturar

22.440.245

 

17.446.014

 

Otros

 

602.882

 

648.012

 

 

 

Sub-Total

59.561.752

 

49.141.953

 

Menos:

 

 

Previsión para deudores de dudoso cobro (Anexo E)

     (21.926.847)

  (21.449.889)

 

 

Total

37.634.905

 

27.692.064

 

 

 

No corrientes

 

 

 

 

Clientela por distribución

7.622

 

9.800

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c)  Otros créditos

 

 

 

 

 Corrientes

 

 

 

 

 

Pagos netos por cuenta de sociedades relacionadas  (Nota 6.c)

49.074

 

34.006

 

 

Sociedades art. 33 Ley Nro.19.550 (Nota 6.c)              

2.240

 

1.633.604

 

 

Gastos pagados por adelantado

407.060

 

415.735

 

 

Anticipos a proveedores

688.934

 

162.947

 

 

Otros (Nota 10)

3.130.660

 

1.978.023

 

 

 

Total

4.277.968

 

4.224.315

 

 

 

     No corrientes

 

 

 

 

 

Pagos netos por cuenta de sociedades relacionadas  (Nota 6.c)

3.059.576

 

2.819.275

 

 

Saldos con partes relacionadas (Nota 6.c)

1.898.745

 

1.338.644

 

 

Activo fiscal diferido por impuesto a las ganancias (Nota 9.b)

8.139.426

 

-

 

 

Saldos a favor por impuesto a la ganancia mínima presunta       (Nota  9.a)

 

27.095.124

 

 

28.983.471

 

 

 

Total

40.192.871

 

33.141.390

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

31-12-08

 

31-12-07

 

 

 

 

d) Deudas comerciales

 

 

 

Proveedores por compra de energía

19.005.083

 

14.129.040

Otros proveedores en moneda local

10.539.752

 

8.373.976

Honorarios por gerenciamiento (Nota 6.c)

1.700.363

 

821.227

 

 

Total

31.245.198

 

23.324.243

 

 

 

 

 


e) Deudas financieras

 

 

 

 

 

Corrientes

Préstamos bancarios:

 

 

 

 

En moneda extranjera (Anexo G)

3.760.179

 

2.676.398

           

 

Total

3.760.179

 

2.676.398

 

 

No Corrientes

Préstamos bancarios:

 

 

 

 

En moneda extranjera (Anexo G)

14.857.292

 

16.978.400

           

 

Total

14.857.292

 

16.978.400

 

f) Deudas sociales

 

 

 

Corrientes

 

 

 

Cargas sociales y sueldos

2.270.191

 

1.777.226

Provisión para sueldos, bonos y cargas sociales

11.914.770

 

7.644.046

 

 

Total

14.184.961

 

9.421.272

No corrientes

 

 

 

Obligaciones por beneficios proyectados y otros bonos

7.626.293

 

4.421.216

Pérdidas actuariales diferidas

(4.031.959)

 

(2.772.973)

                      Total

3.594.334

 

1.648.243

 

 

 

 

 

g) Deudas fiscales

 

 

 

 

 

Corrientes

 

 

 

 

Impuesto al valor agregado

2.585.612

 

1.955.209

 

Contribuciones provinciales

1.357.723

 

806.846

 

Contribuciones municipales

1.463.971

 

1.130.053

 

Retenciones y percepciones de Impuesto al Valor Agregado

764.261

 

621.883

 

Retenciones de impuesto a las ganancias

-

 

162.040

 

Impuesto a las ganancias a pagar neto de anticipos

Provisión Impuesto a la ganancia mínima presunta

Otras (Nota 12)               

1.108.578

1.726.332

401.616

 

1.585.453

1.171.672

877.749

 

 

 

Total

9.408.093

 

8.310.905

 

 

 

No Corrientes

 

 

 

 

Pasivo diferido por impuesto a las ganancias (Nota 9.b)

-

 

10.754.400

 

Otras (Nota 12)

1.382.481

 

1.047.670

 

        Total

1.382.481

 

11.802.070

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31-12-08

 

 

31-12-07

 

h) Otras deudas

 

 

 

 

 

 

 

Corrientes

 

 

 

Pagos netos realizados por partes relacionadas por cuenta de la Sociedad y servicios prestados a la Sociedad (Nota 6.c)

 

780.218

 

 

411.055

Anticipo de clientes y Programa uso racional de la energía

10.703.217

 

6.396.740

Otras  (Nota 10)

7.185.285

 

1.557.606

 

 

Total

18.668.720

 

8.365.401

 

 

No corrientes

 

 

 

AES Argentina Holdings SCA (Uruguay ) (Nota 16 y Nota 6.c)

44.561.519

 

39.697.328

Central Dique S.A. (Nota 15 y  Nota 6.c)

31.293.290

 

28.984.166

AES Platense Investment Uruguay SCA (Nota 16 y Nota 6.c)

49.074.365

 

43.811.268

Provisión por multas con el organismo de control y bonificaciones a clientes por resoluciones del organismo de control  (Nota 10)

 

77.656.817

 

 

40.806.861

Anticipos de clientes

461.763

 

461.763

Otras

192.118

 

-

                 Total

203.239.872

 

153.761.386

 

 

 

4.      ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

 

En virtud de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones y en los términos de la concesión que regula las condiciones de la privatización y prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, la Sociedad no puede, sin previa autorización de la autoridad regulatoria, ceder o transferir bajo cualquier título bienes esenciales afectados a la operación o constituir gravámenes sobre ellos en la medida que se genere una reducción en la prestación del servicio.

 

 

5.      RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCION DE GANANCIAS

 

De acuerdo con las disposiciones de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales, el Estatuto Social y la Resolución General Nro. 368/01 de la Comisión Nacional de Valores, el 5 % de la utilidad neta del ejercicio debe ser destinado a la reserva legal  hasta que alcance el 20 % del capital social.

 

Adicionalmente, el Estatuto Social establece que la Sociedad emitirá bonos de participación para el personal en los términos del artículo 230 de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales de forma tal de distribuir como bonificación el 0,5 % de las ganancias después de impuestos.

 

Como consecuencia de la reestructuración de su deuda financiera, efectuada por la Sociedad durante el año 2007, y tal como se acordó con el acreedor bancario mencionado en la Nota 11 de los presentes estados contables, EDELAP S.A. no podrá pagar dividendos hasta que culmine con el pago de la deuda financiera en cuestión.

 

 

 

 

 

6.    SOCIEDADES ART. 33 LEY N° 19.550 Y OTRAS PARTES RELACIONADAS

 

 

 

 

a)      Los porcentajes de participación en el capital y en los votos de las Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 a la fecha de los presentes estados contables son:

 

 

Controlantes:

 

·         Compañía de Inversiones en Electricidad S.A.

·         Luz de La Plata S.A. (*)

51,000%

31,942%

Sub-Total – Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550

82,942%

 

Vinculadas:

 

·         Inversora AES Americas Holding España S.L.

7,058%

·         Programa de Propiedad Participada

10,000%

Total

100,000%

 

 

(*)  Dado que Luz de La Plata S.A. posee el 60% del capital de Compañía de Inversiones en Electricidad S.A., su participación directa e indirecta sobre el capital accionario de EDELAP S.A. es del 62,542%.

 

 

 

 

b)      Las operaciones de cada ejercicio con Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron las siguientes:

 

 

 

 

31-12-08

 

31-12-07

Luz de La Plata S.A.

 

 

 

·    Honorarios por gerenciamiento (pérdida) (Anexo H)

2.566.057

 

2.530.014

 

 

Durante el mes de diciembre de 2008 EDELAP S.A. recibió sendas ofertas por aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones presentadas por los accionistas Compañía de Inversiones en Electricidad S.A. (“Coinelec”) e Inversora AES Americas Holding España S.L. (“Inversora”). En el caso de Coinelec el aporte irrevocable es por la suma $ 2.877.250, equivalentes a USD 850.000, mientras que en el de Inversora es por la suma de $ 2.200.250, equivalente a USD 650.000. 

 

Con fecha 22 de diciembre de 2008 el Directorio de la Sociedad resolvió aprobar la recepción de los aportes irrevocables ofrecidos por Coinelec e Inversora y diferir su tratamiento y eventual decisión de aumento de capital o restitución de los aportes, dentro de los seis (6) meses de haber aprobado el Directorio la recepción de los aportes irrevocables, conforme Res.C.N.V. Nº 466/2004.

 

 

 

 

 

 

 

c)      Los saldos con partes relacionadas fueron los siguientes:

 

 

Otros créditos

31-12-08

 

31-12-07

 

  Corrientes

 

 

 

 

Pagos netos por cuenta de sociedades relacionadas:

 

 

 

 

    AES Sul

34.006

 

34.006

 

    AES Corp.  (Anexo G)

14.850

 

-

 

    AES Pampa Energy S.A.

218

 

-

 

Sociedades art. 33 Ley Nro.19.550:                              

 

 

 

 

   Compañía de Inversiones en Electricidad S.A.

2.240

 

1.620.757

 

    Luz de La Plata S.A.

-

 

12.847

 

 

  No corrientes

 

 

 

 

Pagos netos por cuenta de sociedades relacionadas:

 

 

 

 

  AES Corp.  (Anexo G)

1.976.292

 

1.802.299

 

    Camille Ltd.

902.430

 

857.145

 

    La Plata Partners

180.854

 

159.831

 

Saldos con partes relacionadas:

Créditos netos con socios Programa Propiedad Participada.

 

1.898.745

 

 

1.338.644

 

                                                                                                                                                                       

Deudas comerciales

 

 

 

 

Luz de La Plata S.A.:

 

 

 

Honorarios por gerenciamiento

1.700.363

 

821.227

 

Otras deudas

 

 

 

 

  Corrientes

 

 

 

Pagos netos realizados por partes relacionadas por cuenta de la  Sociedad y servicios prestados a la Sociedad:

 

 

 

 

 

AES Ocean Springs

284.183

 

284.182

AES Energy 

420.959

 

60.137

BA Services

42.929

 

30.709

EDES S.A.

31.322

 

36.027

AES Alicura

825

 

-

 

 

 

 

 

No corrientes

 

 

 

 AES Argentina Holdings SCA (Uruguay ) (Nota 16)

44.561.519

 

39.697.328

 Central Dique S.A. (Nota 15)

31.293.290

 

28.984.166

 AES Platense Investment Uruguay SCA (Nota 16)

49.074.365

 

43.811.268

 

 

 

 

 

 

 

7.   PLAZOS, TASAS DE INTERES Y PAUTAS DE ACTUALIZACION DE CREDITOS Y DEUDAS

 

En el siguiente cuadro se exponen los créditos y las deudas al 31 de diciembre de 2008 según su vencimiento y si devengan o no intereses:

 

 

Concepto

 

 

Créditos

(1)

 

Deudas financieras (2)

 

Otras deudas ciertas  (3)

Cancelable en moneda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     Sin plazo

 

15.564.884

 

-

 

89.404.528

 

 

 

 

 

 

 

    Con plazo

 

 

 

 

 

 

     Vencido

 

 

 

 

 

 

          Hasta tres meses

 

1.750.311

 

-

 

1.463.347

          De tres a seis meses

 

594.708

 

-

 

-

          De seis a nueve meses

 

75.624

 

-

 

-

          De nueve a doce meses

 

125.368

 

-

 

-

          De un año a dos años

 

571.804

 

-

 

-

          Más de dos años

 

22.541.498

 

-

 

-

         Total vencido

 

25.659.313

 

-

 

1.463.347

 

 

 

 

 

 

 

     A vencer

 

 

 

 

 

 

          Hasta tres meses

 

42.246.678

 

940.045

 

47.335.392

          De tres a seis meses

 

216.335

 

940.045

 

3.430.118

          De seis a nueve meses

 

118.747

 

940.045

 

1.275.276

          De nueve a doce meses

 

42.134

 

940.044

 

1.522.815

          De un año a dos años

 

7.467

 

4.952.431

 

5.263.796

          Más de dos años

 

155

 

9.904.861

 

125.542.496

         Total a vencer

 

42.631.516

 

18.617.471

 

184.369.893

 

 

 

 

 

 

 

         Total con plazo

 

68.290.829

 

18.617.471

 

185.833.240

 

 

 

 

 

 

 

Total cancelable en moneda

 

83.855.713

 

18.617.471

 

275.237.768

 

 

 

 

 

 

 

No cancelable en moneda

 

28.269.653

 

-

 

6.485.891

Previsión  para deudores de dudoso cobro

 

(21.926.847)

 

-

 

-

Impuestos, tasas y contribuciones a recaudar por cuenta de terceros

 

 

(8.085.153)

 

 

-

 

 

-

Total

 

82.113.366

 

18.617.471

 

281.723.659

 

 

(1) Del total, $ 31.656.675 de créditos de clientela por distribución devengan interés acorde lo establecido por el Reglamento de Suministro vigente, en la medida que los usuarios incurran en mora, aplicando en su caso, según la categoría tarifaria de que se trate, las penalidades e intereses previstos en el artículo 5º, Inciso b)  y en el artículo 9º del mencionado Reglamento.

 

 (2) El capital de la deuda financiera con entidades bancarias al cierre del ejercicio es en dólares estadounidenses  y devenga una tasa LIBOR  más 1,25% anual desde 01/01/2008 (Nota 11).

 

(3) Comprende la totalidad del pasivo excepto previsiones y deudas financieras. Dentro de estas se encuentran las deudas mencionadas en las Notas 15 y 16 de los presentes Estados Contables, que devengan las tasas de interés y actualizaciones allí descriptas.

 

 

 

 

8.  CUESTIONES REFERENTES A COOPERATIVAS

 

Mediante la Resolución Nro. 1.398/98, el ENRE ordenó a la Sociedad hacerse cargo de las áreas de concesión que actualmente están a cargo de cooperativas dentro de su propia área de concesión. Para este fin la Sociedad debería adquirir los activos de tales cooperativas.  Tanto éstas como EDELAP S.A. recurrieron esta Resolución ante la Secretaría de Energía de la Nación. Con fecha 28 de diciembre de 2000, la Secretaría de Energía confirmó la Resolución del ENRE. EDELAP S.A. presentó un recurso de revocatoria. Atento al estado actual de la causa, no es posible a la fecha medir el impacto económico-financiero que esta Resolución podría acarrearle a la Sociedad pero no se estima significativo.

 

 

 

9.      IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

 

 

a)      Impuesto a la ganancia mínima presunta

 

La Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias.

 

La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

 

La Sociedad ha considerado como crédito un monto de $ 27.095.124 correspondiente al impuesto a la ganancia mínima presunta pagado hasta el 31 de diciembre de 2008 cuya compensación futura con el impuesto a las ganancias estima probable, basada en sus proyecciones de ingresos, gastos e impuestos futuros.

 

Adicionalmente EDELAP S.A. ha decidido imputar a resultados $ 2.527.909 por los créditos correspondiente al año 1998 del impuesto a la ganancia mínima presunta, por considerarse que no son recuperables producto del resultado impositivo del ejercicio 2008. El mencionado cargo se expone dentro del rubro “Impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta” del Estado de Resultados.

 

Tal como se menciona en la Nota 2.i) a los presentes estados contables, la concreción de los  supuestos y premisas que originan las mencionadas proyecciones están sujetas a la concreción de varios hechos, los que a la fecha de estos estados contables aun no se han verificado (Nota 10).

 

 

 

 

 

 

 

 

b)     Reconciliación del impuesto a las ganancias

 

La reconciliación entre el cargo por impuesto a las ganancias del ejercicio determinado sobre bases fiscales y el que se hubiera determinado aplicando al resultado contable antes de impuesto la tasa impositiva es la siguiente:

 


 

(Pérdida) / Ganancia

 

 

 

31/12/2008

 

 

31/12/2007

 

 

 

 

Resultado del ejercicio antes del impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta, según estado de resultados

 

(59.836.694)

 

 

(8.251.597)

Mas:

Cargo a resultados por créditos del impuesto a la ganancia mínima presunta no recuperables. (Nota 9.a)

 

 

(2.527.909)

 

 

 

-

 

Subtotal

 

(62.364.603)

 

 

(8.251.597)

Alícuota impositiva vigente

35%

 

35%

 

 

 

____________

Impuesto sobre bases contables calculado a la alícuota  impositiva  vigente 

 

21.827.611

 

 

2.888.059

 

 

 

 

Efecto de diferencias permanentes:

 

 

 

 

Diferencia en bienes de uso

 

(4.329.993)

 

 

(4.914.757)

Otras diferencias

(55.353)

 

-

 

 

 

 

  Impuesto a las ganancias del ejercicio contabilizado

17.442.265

 

(2.026.698)

 

 

 

 

 

 

 

 

         


 

(Pérdida) / Ganancia

Composición del cargo a resultados por impuesto a las ganancias. 

 

31/12/2008

 

 

31/12/2007

 

 

 

 

Cargo por variación del activo/pasivo diferido

18.893.826

 

(441.245)

Exceso de provisión versus declaración jurada del ejercicio anterior

 

506.245

 

 

-

Cargo por provisión impuesto a las ganancias a pagar

(1.957.806)

 

(1.585.453)

 

Subtotal

 

17.442.265

 

 

(2.026.698)

Cargo por créditos por impuesto a la ganancia mínima presunta no recuperables (Nota 9.a)

 

(2.527.909)

 

 

-

 

 

 

 

 

Total cargo del ejercicio por impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta

 

 

 

14.914.356

 

 

 

(2.026.698)

 

 

Los componentes de los activos y pasivos diferidos son los siguientes:

 

 

Activo / (Pasivo)

 

31/12/2008

 

31/12/2007

 

 

 

 

Quebrantos impositivos acumulados

263.190

 

604.141

Previsión para deudores incobrables

1.998.753

 

2.057.774

Previsión por riesgo de desvalorización

258.827

 

258.827

Previsión para otros créditos

759.940

 

759.940

Diferencias en los valores amortizables y amortizaciones de bienes de uso y activos intangibles

 

(68.159.782)

 

 

(70.164.505)

Multas y otros gastos no deducibles impositivamente

87.710.196

 

35.332.588

Otros

424.379

 

424.379

   Subtotal

23.255.503

 

(30.726.856)

Alícuota del impuesto a las ganancias vigente

35%

 

35%

      Activo (Pasivo) diferido contabilizado

8.139.426

 

(10.754.400)

 

 

c)  Información requerida por la Resolución General N° 487/06 de la Comisión Nacional de Valores.

 

Como se menciona en la Nota 2.e), la Sociedad ha optado por no registrar pasivo diferido sobre la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de bienes de uso y el valor fiscal.

 

El efecto del ejercicio de esta opción sobre las cifras de los presentes estados contables es el siguiente:

 

Pasivo no registrado

117.637.303

Disminución al patrimonio neto de inicio no registrado

(121.967.296)

Ganancia del ejercicio no registrada

4.329.993

 

El plazo para la reversión del pasivo mencionado se estima en aproximadamente 27 años.

 

 

10.   MARCO REGULATORIO

 

a) Antecedentes legales y constitutivos

 

La Sociedad fue constituida el 6 de octubre de 1992 (decreto 1795/92) en relación con el proceso de privatización y concesión de la actividad de distribución y comercialización de energía a cargo de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA S.A.). El 18 de diciembre de 1992 se iniciaron las actividades de la Sociedad en ciertos partidos de la Provincia de Buenos Aires (La Plata, Magdalena, Berisso, Ensenada, Coronel Brandsen, Punta Indio) que se determinan en el correspondiente Contrato de Concesión. La Sociedad tiene la prestación en forma exclusiva del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro del área de concesión y se encuentra regulada por la Ley N° 24.065 que estableció el Marco Regulatorio Eléctrico y creó el Ente Nacional Regulador de la electricidad (E.N.R.E.), siendo éste el organismo de aplicación, el cual tiene entre sus facultades controlar la calidad del servicio y aprobar y fiscalizar la aplicación de las tarifas.

 

 

b) Cambios en el marco regulatorio

 

Desde diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron medidas de carácter monetario y de control de cambios. El 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para renegociar los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público. Con fecha 4 de julio de 2003 se publicó en boletín oficial el decreto 311/2003 del Poder Ejecutivo de la Nación por el cual se creó la “Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el Ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios” (“UNIREN”), con el objeto de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN).

 

c)Suscripción del Acta Acuerdo

 

Luego de la sanción de la mencionada Ley, con fecha 12 de noviembre de 2004, EDELAP S.A. y la UNIREN, según mandato recibido del Poder Ejecutivo Nacional, firmaron una Carta de Entendimiento. Dicha Carta de Entendimiento estableció entre otras cosas:

 

·         El compromiso de EDELAP S.A. sobre un plan de inversiones bajo control del Ente Regulador.

·         El compromiso de EDELAP S.A. de no efectuar pago de dividendos (años 2004 y 2005).

·         La aprobación de un aumento promedio del 23% sobre los costos propios de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación vigentes sobre las tarifas de los usuarios excluyendo a los residenciales y un aumento adicional promedio del 5% para ser asignado a la ejecución de obras de ampliación del sistema en el área, ambos a partir del 1° de febrero de 2005.

·         La determinación de parámetros de calidad de servicio, técnico y comercial.

·         Un nuevo régimen sobre la extensión y ampliación de redes en zonas no electrificadas.

·         Los pasos a seguir a efectos de concretar una Revisión Tarifaria Integral (RTI).

·         El acuerdo sobre un plan de financiación de las penalidades impagas por EDELAP S.A., cuya primera cuota será exigible después de la entrada en vigencia del cuadro tarifario que resulte de la RTI.

·         El ENRE no podrá otorgar a EDELAP S.A. un tratamiento diferencial al que se otorgue a las otras distribuidoras bajo jurisdicción nacional (EDESUR y EDENOR).

 

Con fecha 13 de enero de 2005 se realizó una audiencia pública al respecto y durante el mes de abril del mismo año EDELAP S.A. y la UNIREN firmaron un Acta Acuerdo que ratificó la Carta de Entendimiento. Dicha Carta de Entendimiento fue tratada posteriormente por el Congreso de la Nación, aprobada en sesión plenaria. Con fecha 7 de julio de 2005 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 802/05 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 14/07/05) ratificando el Acta Acuerdo firmada y poniendo en vigencia sus disposiciones. Como consecuencia, durante el año 2005 entró en vigencia el ajuste de tarifas retroactivo al 1° de febrero de 2005.

 

Respecto a las multas por penalidades impagas por EDELAP S.A., en la mencionada Acta Acuerdo se establecen los montos de las bonificaciones a los usuarios y sanciones a abonar al Organismo Regulador que deberá efectuar la Sociedad para cancelar tales deudas, los plazos de cancelación y la modalidad de ajuste. El monto total contabilizado por EDELAP S.A. en concepto de multas (tanto las establecidas en el Acta Acuerdo como las devengadas posteriormente), alcanza la suma de $ 77.656.817 al 31 de diciembre de 2008 (Nota 3 h).

El Acta Acuerdo también suspendió el pago por parte de la Sociedad de otras penalidades que quedarán definitivamente sin efecto si la Compañía cumple los requisitos enumerados en sus cláusulas 10 y 22.1. No se ha registrado pasivo por ellas en razón de que la Sociedad entiende que, hasta la fecha, ha cumplido sustancialmente con las obligaciones establecidas para que proceda la condonación. Asimismo hasta la fecha de emisión de los presentes estados, no ha recibido notificación alguna por parte del ENRE indicando algún incumplimiento a tales exigencias.

 

 

d)      Ajuste de tarifas por variaciones de precios establecido en el Acta Acuerdo (IVC)

 

El Acta Acuerdo dispuso en su cláusula 4.2. que las variaciones de los precios de la economía que tienen impacto sobre el costo del servicio se calcularán cada seis meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en la cláusula 4.1., es decir, a partir del 1° de mayo de 2005. La cláusula 4.5., por su parte, determina que el Regulador -el ENRE- deberá resolver esta revisión semestral dentro del plazo de sesenta días corridos contados a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre disponiendo, de corresponder, el ajuste con carácter retroactivo a partir de la fecha de inicio de dicho semestre.

 

Tal como se menciona ut supra, transcurridos los sesenta días requeridos desde la presentación del pedido de ajuste realizado por la Sociedad sin que mediara pronunciamiento en contrario por parte del Regulador, y previa presentación de toda la información solicitada por dicho organismo a tales efectos, EDELAP S.A. comenzó a facturar a sus clientes no residenciales el ajuste de precio establecido en el punto 4.2. del Acta Acuerdo, de manera diferenciada en el cuerpo de las facturas de dichos clientes, sin incorporarlo a los cargos fijos y variables, considerando de aplicación el artículo 47 de la ley 24.065.

 

Como antecedentes podemos mencionar las varias presentaciones efectuadas por la Sociedad ante el Regulador respecto a este tema. Con fecha 8/06/2006 la Sociedad presentó al Regulador el cálculo del Índice de Variación de Costos  (IVC) correspondiente al primer período según el Acta Acuerdo (mayo-octubre 2005). Luego con fecha 30/06/2006 EDELAP S.A. presentó nuevamente el cálculo del IVC para los períodos mayo 2005-octubre 2005 y noviembre 2005-abril 2006 correspondientes al primer y segundo semestre establecidos en el Acta Acuerdo. Asimismo se presentó en esa oportunidad toda la información detallada relacionada con los incrementos de precios verificados en distintos materiales y tareas típicas del rubro servicios contratados. Con fecha 16/11/2006 se informó al Regulador la efectiva aplicación del IVC correspondiente al primer semestre, como consecuencia de las presentaciones efectuadas al respecto los días 8 y 30 de junio de ese año, adjuntando el detalle de la mencionada aplicación y poniéndose una vez más a total disposición del Regulador para efectuar cualquier aclaración o ampliación al respecto.

 

Posteriormente durante el año 2007 se aprobaron las Actas Acuerdo aplicables a las otras dos distribuidoras eléctricas de concesión nacional, EDENOR y EDESUR, las que establecieron el mismo mecanismo acordado para EDELAP S.A., para ajustar sus tarifas atendiendo las variaciones de costos. Mientras que en el caso de EDELAP S.A., el ajuste de costos se dispuso que sea facturado como un cargo adicional en su Acta Acuerdo, en los casos de EDENOR y EDESUR este ajuste fue directamente incorporado a los cargos tarifarios conjuntamente con los aumentos otorgados de acuerdo a las resoluciones ENRE Nro 50/07 y 51/07 de enero 2007. Sin dudas esta situación debe replicarse en EDELAP S.A. en virtud del derecho que le fue expresamente consagrado en su Acta Acuerdo, en virtud de lo mencionado en la cláusula décimo segunda sobre “Trato Equitativo”. Tal cláusula reza textualmente: “Dado el entendimiento alcanzado a través del presente ACUERDO, el CONCEDENTE se compromete a disponer un trato similar y equitativo al que se otorgue a otras empresas del servicio público de transporte y de distribución de electricidad, en tanto ello sea pertinente a juicio del CONCEDENTE, dentro del desarrollo del proceso de renegociación de los contratos enmarcado por las Leyes Nros. 25.561; 25.790; 25.820 y 25.972 y el Decreto N° 311/03.”

 

De conformidad con los argumentos antes mencionados, la Sociedad consideró realizado el mencionado ingreso al 31 de diciembre de 2007, en virtud de considerar aplicable y pertinente el último párrafo del apartado 4.8. de la RT 17, en cuanto dispone que “el activo resultante de un efecto patrimonial favorable cuya concreción sea virtualmente cierta no se considerará contingente y deberá ser reconocido”.

 

Durante el año 2008 EDELAP S.A. recibió y contestó una nota del Regulador en la cual este organismo reconoce que es la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de EDELAP S.A. y del Acta Acuerdo y que la incorporación al cuadro tarifario del cargo por IVC así como la incorporación de índices de variación de costos referidos a períodos posteriores que fueron presentados oportunamente por la Sociedad se encuentran en estado de consideración y análisis por dicho organismo. Asimismo, solicita que mientras se resuelve al respecto, la  Sociedad limite el cobro a sus usuarios de las tarifas que se encuentran aprobadas por ese organismo.

 

En dicho entendimiento la Sociedad respondió al ENRE en línea con los argumentos antes vertidos, sosteniendo la aplicación del aludido aumento basándose en el artículo 47 de la ley 24.065 y manteniendo su postura ante el Regulador respecto a su solicitud de incorporar tales ajustes de precios a los cargos tarifarios, conforme ya se implementa en las restantes distribuidoras de Concesión Nacional, respecto de las que debe regir un trato igualitario para con EDELAP S.A.

 

Durante el ejercicio 2008 el Regulador mediante nota del ENRE Nº 80109 comunicó a EDELAP S.A. que las autoridades de la cuales depende han señalado la procedencia de la aplicación del  ajuste tarifario producto de la variación del Índice de Variación de Costos (IVC) por el período que abarca desde el 1º de mayo de 2005 al 31 de octubre de 2005, como así también del reconocimiento de ciertos conceptos asociados al mercado mayorista.

 

En tal sentido el Regulador autorizó a EDELAP S.A. a aplicar el procedimiento contemplado en la cláusula 4 del Acta Acuerdo, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a los consumos registrados por sus clientes con posterioridad a la cero hora del 1º de junio de 2008, con las excepciones previstas en la cláusula 4 párrafo 4.1. del Acta Acuerdo, utilizando la alícuota del 13,574% sobre todas las categorías tarifarias a excepción de los clientes categorizados como “Residenciales”, para el período antes señalado.

 

Respecto de los consumos devengados con posterioridad al 1° de noviembre de 2005 y hasta el 31 de mayo de 2008, el Regulador procedió a la revisión de los montos facturados por la Sociedad a sus clientes no residenciales por la variación del IVC antes mencionada.

 

El 18 de diciembre de 2008, EDELAP S.A. recibió la Nota ENRE Nº 83812 por la cual se le transmiten los resultados de dicha revisión. En virtud de la misma la Sociedad registró durante el 2008, una ganancia neta de $ 3.261.874 dentro del rubro “Ingresos por ventas”. Adicionalmente como resultado de la mencionada revisión del regulador, la Sociedad registró $ 2.167.895 en concepto de créditos a facturar a sus clientes, expuesto dentro del rubro “Otros Créditos Corrientes – Otros” (Nota 3.c) y un pasivo por $ 5.258.480 por los saldos a devolver a los usuarios en su facturación, cuyo saldo se expone incluido en el rubro “Otras deudas corrientes - Otras” (Nota 3 h).

 

 

Cuadro Tarifario

 

Con fecha 31 de julio de 2008, el Regulador emitió la Resolución ENRE Nº 324/2008 por la cual aprueba nuevos valores del cuadro tarifario de EDELAP S.A. con vigencia a partir de la facturación correspondiente a los consumos registrados con posterioridad a la cero hora del 1º de julio de 2008.

 

El 26 de noviembre de 2008, el ENRE dictó la Resolución 628/2008 mediante la cual aprueba el nuevo cuadro tarifario de acuerdo a los nuevos precios estacionales aprobados mediante la Resolución SE 1169/08. La mencionada resolución de la Secretaría de Energía fija los precios estacionales con vigencia a partir del 1º de octubre de 2008.

 

Hecho posterior

 

Con posterioridad a la fecha de cierre de los presentes estados contables, el Defensor del Pueblo de la Nación promovió una presentación por la cual, entre otras cosas, planteaba su oposición a las resoluciones que pusieron en vigencia los nuevos cuadros tarifarios de las Distribuidoras nacionales a partir del 1º de octubre de 2008. Básicamente el aumento dispuesto por la Resolución ENRE Nº 628/08 incluyó el traslado a tarifa del aumento en el precio estacional de la energía.

 

Con fecha 27 de enero de 2009 el ENRE, en cumplimiento de lo dispuesto por la justicia, puso en conocimiento de las Distribuidoras nacionales (EDELAP S.A., EDENOR S.A. y EDESUR S.A.) la existencia de una medida cautelar, promovida por una presentación del Defensor del Pueblo de la Nación. En dicha medida cautelar la justicia ordena a las mencionadas distribuidoras que se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica de los usuarios afectados por el aumento de tarifa en cuestión, de producirse la falta de pago de las mismas, y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa. La medida fue apelada por las distribuidoras y el gobierno nacional, habiendo previamente EDELAP S.A. interpuesto contra la referida medida el Recurso de Revocatoria, el cual a la fecha de emisión de los presentes estados contables, se encuentra aún pendiente de resolución.

 

 

e) Revisión Tarifaria Integral

 

Con fecha 30 de julio de 2008 la Secretaría de Energía emitió la Resolución 866/2008 mediante la cual establecía el mes de febrero de 2009 como fecha de entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante del proceso de la RTI. Asimismo dicha resolución determina que el proceso de la RTI estará a cargo del ENRE.

 

Con fecha 17 de septiembre de 2008, el ENRE dictó la Resolución 467/2008 mediante la cual aprueba el Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución y establece las Bases Metodológicas para la presentación de la propuesta tarifaria.

 

A la fecha de emisión de los presentes estados contables la Sociedad está trabajando en la preparación de la mencionada propuesta de RTI y en la entrega de información al  ENRE de acuerdo a los requerimientos cursados mediante las Notas ENRE N° 83814, 83925, 84242 y 84983.

 

 

 

 

f) Hecho relevante

 

En diciembre de 2008 varias notas de prensa informaron que el Organismo Regulador (ENRE) había realizado una denuncia penal que involucraba a EDELAP S.A. ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de Argentina, indicando que la acción del ENRE estaba relacionada con la transferencia de ciertas deudas de EDELAP S.A. en los años 2006 y 2007, las que fueron realizadas mediante transacciones entre los bancos acreedores y empresas relacionadas con EDELAP S.A., sin que EDELAP S.A. fuera parte de las mismas. Según los mismos reportes de prensa, el ENRE argumentaba que los estados contables de EDELAP S.A. debieron reflejar  los beneficios presuntos de las transacciones que fueron supuestamente obtenidos por las empresas relacionadas, a la vez sostenía que dichas transacciones habían sido realizadas con la supuesta finalidad de desviar fondos de EDELAP S.A. hacia las empresas relacionadas.  EDELAP S.A. manifiesta que la denuncia interpuesta contra la empresa carece de mérito alguno.

 

Aunque a la fecha de emisión de los presentes estados contables, EDELAP S.A. no ha recibido notificación oficial alguna sobre esta acción, EDELAP S.A. se ha presentado en la mencionada causa y se ha puesto a disposición de la Justicia para brindar la información que le sea requerida.

 

 

 

11.  DEUDAS FINANCIERAS

 

A la fecha de los presentes estados contables, EDELAP S.A. tiene una deuda financiera con el HSBC Bank pcl. (“HSBC”) por U$S 5.391.680. Las principales condiciones del préstamo se reflejan en el siguiente cuadro:

 

Perfil de deuda

 

Monto de capital    restructurado   al 29-09-06 (luego del pago inicial)

U$S 6,64 millones

Ultima cuota de amortización

31-12-2012

Tasa de interés resarcitorio nominal anual

Libor + 250 bps hasta el 31-07-07, Libor + 350 bps hasta el 31-12-07 y Libor + 125 bps en adelante

Servicio de intereses

Trimestral

Intereses  vencidos impagos

Pagados en su totalidad a la fecha de reestructuración.                                                 

Pago inicial

SI ( U$S 612.000) más intereses adeudados

Precancelación Obligatoria

Si

Garantías

No

Covenants

El préstamo contiene covenants usuales para este tipo de transacciones tales como restricciones respecto de la constitución de garantías, niveles de endeudamiento, reorganización societaria, no pagar dividendos, entre otras.

A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables la Sociedad cumplió con las metas establecidas

 

Las cuotas de amortización de capital se acordaron pagaderas trimestralmente comenzando el 31 de diciembre de 2007 conforme el siguiente detalle que se calcula en base al capital reestructurado de U$S 6,64 millones:

 

Año

 

%

2007

 

6,0%

2008

 

12,8%

2009

 

16,4%

2010

 

21,6%

2011

 

21,6%

2012

 

21,6%

 

 

 

Tal como se describe en la Nota 5 de los presentes estados contables, como consecuencia de la reestructuración de la deuda financiera efectuada por la Sociedad durante el año 2007, y tal como se acordó con el acreedor bancario mencionado, EDELAP S.A. no podrá pagar dividendos hasta que culmine con el pago de la deuda financiera en cuestión.

 

La capacidad de EDELAP S.A. para atender en el futuro sus compromisos financieros en las condiciones pactadas, está sujeta al resultado de las negociaciones de recomposición tarifaria descriptas en la Nota 10 de los presentes estados contables, y a la consecuente mejora de su situación económico- financiera.

 

 

12.  PROVISION PARA IMPUESTOS PROVINCIALES

 

En el rubro Deudas fiscales en los presentes estados contables, se incluye una provisión por un total de $ 20.176 expuesto dentro del monto de Deudas Fiscales Corrientes - Otras, en concepto de intereses por pago fuera de término de impuestos provinciales recaudados por la Dirección Provincial de Energía.

 

Por otra parte, con fecha 25 de junio y 21 de julio de 2008 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) notificó a la Sociedad las disposiciones determinativas y sancionatorias originadas en su responsabilidad de actuar como agente de percepción en el impuesto a los ingresos brutos por el período 02/2003 a 01/2006 por $ 539.546, al que deberían adicionarse multas e intereses de acuerdo con la legislación vigente.

 

La Sociedad interpuso dentro de los plazos legales establecidos recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires en el entendimiento de que existen argumentos jurídicos de defensa y estima que la resolución final de esta cuestión no originará un impacto significativo adverso sobre los presentes estados contables.

 

 

 

13.  ACUERDO MARCO

 

Con fecha 5 de enero de 2005 el Estado Nacional ratificó el llamado “Nuevo Acuerdo Marco” firmado entre la Sociedad, EDENOR, EDESUR, el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires que tiene como propósito establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte económico de las partes tendientes al suministro de energía eléctrica a los asentamientos carenciados. En dicho Acuerdo, las mencionadas compañías distribuidoras se obligan a suministrar energía eléctrica a los asentamientos. Asimismo, podrán celebrar convenios individuales con cada municipio de la Provincia de Buenos Aires en las respectivas áreas de concesión.

 

Los saldos impagos que se generen por los consumos de energía eléctrica de los asentamientos serán atendidos con aportes que efectuarán el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires a un fondo especial. Dichos aportes se determinarán en función a los cobros que las compañías distribuidoras efectúen a los usuarios con características particulares (con morosidad reiterada, en situación irregular, dados de baja y demandantes no formales del servicio).

 

El mencionado acuerdo se firmó estableciendo una duración de 4 años y 4 meses contados a partir del 1° de septiembre de 2002, o hasta que se regularizaran totalmente los asentamientos, lo que ocurriera primero. Dicho plazo venció el 31 de diciembre de 2006.

 

Con fecha 23 de junio de 2008 se suscribió una Addenda al mencionado “Nuevo Acuerdo Marco”, la cual tiene como finalidad prorrogar los alcances del mismo renovando su duración por  4 (cuatro) años más, estableciendo que el nuevo período de vigencia se contará a partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 diciembre del 2010. Con fecha 22 de septiembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución  Nº 900/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por la cual se ratificó dicha Addenda.

 

La Sociedad procedió a la correspondiente registración contable pero en esta instancia solo por la parte de los saldos del Estado Nacional, a la espera de una posterior ratificación por parte de la Provincia de Buenos Aires para registrar los saldos correspondientes a esta última. A la fecha de emisión de los presentes estados contables EDELAP S.A. se encuentra realizando las gestiones necesarias para concretar el futuro cobro de la totalidad del mencionado Acuerdo.

 

 

 

 

14.  IMPUESTO DE IGUALACION

 

Con fecha 20 de diciembre de 2005, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) procedió a notificar a la Sociedad la resolución determinativa de oficio correspondiente al impuesto a las ganancias sobre dividendos (impuesto de igualación) conforme al artículo 69.1 de la ley del gravamen por los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000. Mientras que el Fisco Nacional considera que los quebrantos acumulados al 31 de diciembre de 1997 deben ser computados a los fines de la determinación del impuesto, la Sociedad entiende que dichos quebrantos no deben ser considerados en dicha  determinación.

 

El capital involucrado asciende a $ 9.215.982 al que deberían adicionarse multas e intereses de acuerdo con la legislación vigente.

 

Con fecha 9 de febrero de 2006 la Sociedad interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Si bien no se puede asegurar el resultado final de esta cuestión, los asesores legales estiman que existen sólidos argumentos de defensa de la cuestión de fondo. En virtud de ello, al 31 de diciembre de 2008, la Sociedad no provisionó importe alguno por dicho concepto.

 

 

15.  DEUDA CON CENTRAL DIQUE S.A.

 

Con fecha 24 de octubre de 2006 EDELAP S.A. suscribió un convenio de Reestructuración de Pasivos con la sociedad relacionada Central Dique S.A. Las principales condiciones de dicha reestructuración fueron las siguientes:

 

 

   

Monto de capital al 30 de septiembre de 2006

 

$ 26.074.444

 Última cuota de amortización 

 31-12-2013

 Ajuste de capital 

CER

Tasa de interés compensatoria nominal anual 

2% hasta el 30-09-2007 y 4% en adelante

 Servicios de interés 

Trimestral

 Precancelación Obligatoria

El 35% del excedente de caja, calculado conforme lo establecido en los contratos de reestructuración,  será aplicado a precancelación obligatoria de capital a prorrata. 

 Garantías

Sin garantías

 Covenants

Similares a los de las Deudas Financieras

 

Las cuotas de amortización de capital se acordaron pagaderas anualmente comenzando el 31 de  diciembre de 2010 conforme el siguiente detalle:

 

 

Año

 

%

2010

 

5%

2011

 

10%

2012

 

10%

2013

 

75%

 

 

 

Los montos contabilizados se detallan en la Nota 3 h) de los presentes estados contables.

 

La capacidad de EDELAP S.A. para atender en el futuro sus compromisos en las condiciones pactadas, está sujeta al resultado de las negociaciones de recomposición tarifaria descriptas en la Nota 10 de los presentes estados contables, y a la consecuente mejora de su situación económico- financiera.

 

 

 

16.  DEUDA CON AES PLATENSE INVESTMENT URUGUAY SCA Y CON AES ARGENTINA HOLDINGS SCA (URUGUAY)

 

Con fecha 25 de agosto de 2006 y 30 de octubre de 2007 la deudas que la Sociedad mantenía con el Bank Boston y el Banco de Galicia fueron cedidas por éstos a las sociedades relacionadas AES Platense Investments Uruguay SCA y AES Argentina Holdings SCA, respectivamente. Posteriormente, AES Platense Investments SCA subordinó el cobro de capital e intereses a la previa cancelación de la deuda que EDELAP S.A.  mantiene con el banco HSBC y con la sociedad Central Dique S.A.

 

Las principales condiciones de las deudas son las siguientes:

 

   

Perfil de deuda

AES Platense   Investment Uruguay  SCA

AES Argentina         Holdings SCA        (Uruguay)

Capital de la deuda 

30.066.067

38.815.155

Final Amortización 

Subordinada

(a)

Ajuste de Capital 

CER

CER

Tasa de Interés 

4%

4%

Servicio de Intereses

Subordinado

Trimestral

Precancelación Obligatoria

Si (subordinada)

Si

Garantías

No

Covenants

Similares a Deudas Financieras

 

 

Los montos adeudados en concepto de capital actualizado e intereses de las mencionadas deudas, a la fecha de los presentes estados contables, se exponen en la Nota 3 h).

 

 

(a) Respecto a la deuda que mantiene la Sociedad con AES Argentina Holdings SCA con fecha 17 de diciembre de 2008 el apoderado de esta última remitió a EDELAP S.A. una nota donde manifiesta que, como mínimo y durante el plazo de quince (15) meses contados a partir de la fecha de la nota en cuestión, AES Argentina Holdings SCA asume la obligación de abstenerse de reclamar el pago de cualquier suma en concepto de capital y/o su actualización financiera y/o intereses adeudados a la fecha por EDELAP S.A. en virtud del contrato de deuda que las vincula. Por esta razón la mencionada deuda se considera no exigible a la fecha de emisión de los presentes estados contables, y se expone en el rubro  “Otras deudas” del pasivo no corriente (Nota 3 h).

 

La capacidad de EDELAP S.A. para atender en el futuro sus compromisos en las condiciones pactadas, está sujeta al resultado de las negociaciones de recomposición tarifaria descriptas en la Nota 10 de los presentes estados contables, y a la consecuente mejora de su situación económico- financiera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

          Héctor Alonso

Por Comisión Fiscalizadora

 

 

 

Berned Da Santos Avila

Vice-Presidente