TARIFAS

 

Regulación Tarifaria

 

Las tarifas para el servicio de transporte de gas se encuentran reguladas por el ENARGAS. Las tarifas de TGS están calculadas en dólares convertibles a pesos al momento de la facturación. Las mismas fueron fijadas en el momento de la privatización de GdE por un periodo inicial de cinco años que finalizó el 31 de diciembre de 1997 y se ajustan, previa autorización, semestralmente por cambios en el PPI y cada cinco años conforme a los factores de eficiencia y de inversión que determine el ENARGAS. El factor de eficiencia reduce las tarifas por efecto de programas de eficiencia futuros, mientras que el factor de inversión incrementa las mismas para compensar a las licenciatarias por inversiones futuras.

 

Además, sujeto a la aprobación del ENARGAS, las tarifas pueden ajustarse para reflejar circunstancias no recurrentes o cambios impositivos, con excepción del impuesto a las ganancias. Durante 1996 y 1997 se llevó a cabo el proceso de revisión quinquenal de tarifas. En 1996, el ENARGAS determinó la tasa de costo de capital a ser utilizada en el cálculo de los factores de eficiencia y de inversión. La misma, que fue fijada en un 11,3% anual, representa el costo promedio del capital. Como resultado final de dicho proceso que culminó en diciembre de 1997, la Sociedad debió aplicar una reducción única del 6,5%.

 

Con respecto al factor de inversión, el ENARGAS autorizó la aplicación de incrementos periódicos en tarifas hasta enero de 2002 resultando en un promedio ponderado total a dicha fecha de 2,6% para compensar inversiones por un total de aproximadamente US$ 70 millones, que consisten principalmente en la modificación del anillo de alta presión del Gran Buenos Aires, en la expansión del gasoducto Cordillerano en el Oeste de la República Argentina y en mejoras al gasoducto General San Martín como preparación para futuras expansiones. Como parte de dicho 2,6%, el ENARGAS aprobó aumentos promedio en las tarifas por aplicación del factor de inversión que al 31 de diciembre de 2000 representan un 2,31% acumulado.

 

Respecto del incremento tarifario del 3,78% por el aumento del PPI aplicado a partir del 1° de enero de 2000 mencionado anteriormente, el ENARGAS, a través de la Resolución N° 1.470 de enero de 2000, previo acuerdo con las licenciatarias de distribución y transporte, resolvió diferir a través de su financiamiento y posterior recupero, por única vez y con carácter excepcional, la aplicación del PPI correspondiente al  primer semestre del año 2000 hasta el 1° de julio de 2000.

 

En agosto de 2000, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 669/00, que tuvo como antecedente un acta acuerdo firmada por la secretaría de Energía de la Nación, en representación del Ministerio de Economía de la Nación, el ENARGAS y TGS, junto con otras empresas licenciatarias de gas natural. Dicho decreto establece, con respecto a los ingresos devengados durante el primer semestre de 2000 por la aplicación del ajuste del PPI anteriormente mencionado, con más los intereses devengados, que los mismos serán facturados en doce meses a partir del 1° de julio de 2000 a través de un aumento en las tarifas de transporte.

 

Asimismo, dicho decreto determina el diferimiento de la aplicación de los ajustes a tarifas de transporte por aplicación del PPI a partir del 1° de julio de 2000 basta el 30 de junio de 2002 (los aumentos del PPI a partir del 1° de julio de 2000 y 1° de enero de 2001 fueron de 2,32% y 4,01%, respectivamente).

 

Los ingresos devengados por la aplicación del PPI más los intereses compensatorios correspondientes, formarán parte de un fondo, en la medida que no exceda una determinada banda, que será facturando en 24 meses, a través de un ajuste tarifario, a partir del 1 de julio de 2002. A fines de agosto de 2000, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 hizo lugar a la medida cautelar requerida por el Defensor del Pueblo de la Nación y ordenó dejar en suspenso la vigencia del Decreto N° 669/00, por considerar que resulta verosímil el derecho invocado por el Defensor del Pueblo de la Nación al solicitar la suspensión del Decreto N° 669/00 basado en que la aplicación del PPI constituye una contradicción a la Ley N 23.928 de Convertibilidad.

 

Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional, el ENARGAS y la mayoría de las licenciatarias apelaron dicha medida. En agosto de 2000 y enero de 2001, el ENARGAS comunicó a TGS que corresponde acatar la medida judicial, aún cuando no se ha declarado la nulidad del Decreto N° 669/00, por lo que aún no se aplicarán los efectos de dicho decreto sobre las tarifas, las cuales deben mantenerse en los valores vigentes durante el primer semestre del año 2000 basta tanto haya una resolución judicial definitiva. La Sociedad ha solicitado al ENARGAS que reconsidere la decisión de aplicar el cuadro tarifario anterior al dictado del Decreto N° 669/00 y ordene la aplicación de las tarifas que resulten de aplicar la Resolución N° 1.470, antes mencionada.

 

La Dirección de la Sociedad considera que: (i) el diferimiento de la facturación de los mencionados incrementos tarifarios constituye un método de financiación establecido por el Gobierno Argentino relacionado con servicios ya prestados por TGS, sin necesidad que la Sociedad brinde servicios futuros a sus clientes, (ii) en el caso que dicho diferimiento no pueda ser facturado a los clientes, la Sociedad deberla recibir del Gobierno Argentino una compensación equivalente al monto no facturado y, (iii) el ajuste tarifario mencionado surge de una ley especial (Ley N° 24.076) y posterior a la Ley N° 23.928 de Convertibilidad, y adicionalmente el índice PPI no constituye una indexación según dicha ley, sino que resulta en un ajuste que sigue la evolución internacional de cambios de valor de bienes y servicios representativos de la actividad de las licenciatarias de gas.

 

Consecuentemente, en los estados contables al 31 de diciembre de 2000, TGS ha registrado los mayores ingresos derivados de la

aplicación del Decreto N° 669/00 por un monto de 18.055, los cuales se incluyen en el rubro "Créditos por ventas no corriente", pues los mencionados incrementos tarifarios son totalmente recuperables. Las operaciones de transporte de la Sociedad dependerán de la interpretación y aplicación por parte del ENARGAS del marco regulatorio correspondiente. No puede asegurarse que el desarrollo futuro de la normativa aplicable a la industria del gas natural o la interpretación de la misma o fe la licencia, tenga un efecto favorable para la Sociedad, o que no se producirán situaciones  o cambios que modifiquen el marco regulatorio y que afecten negativamente los resultados de las operaciones o la situación financiera de la Sociedad.

 

Por otra parte, la tarifa a consumidor final del gas natural en Argentina puede considerarse como la más barata del mundo. Según un estudio comparativo realizado por la consultora estadounidense Stone & Webster en el año 2000 para más de 20 países, incluyendo tanto consumos industriales como residenciales, muestra que Argentina es el país que tiene la tarifa del gas más baja de la muestra.

 

En los países europeos, la tarifa para el cliente residencial cuesta más del doble que en Argentina; en Estados Unidos y Canadá un 50% más; en México un 12% más cara y en el resto de Latinoamérica (excepto Venezuela) las diferencias son mucho mayores. Esto representa una ventaja competitiva para la industria local y permite garantizar una generación térmica a precios muy competitivos a nivel mundial.

 

En cuanto a la evolución de la tarifa del gas desde la privatización hasta fines de 2001, el mismo se ha incrementado en aproximadamente un 23,1% (considerando el precio para un cliente del sector residencial en el Gran Buenos Aires), como consecuencia fundamental de traslados a las tarifas de aumentos de impuestos nacionales y, en menor medida, un mayor costo de gas en boca de pozo.

 

Cabe destacar que las tarifas de transporte y distribución, incluidas en la tarifa final a los usuarios se han mantenido prácticamente sin alteraciones durante el período considerado, dado que los ajustes derivados de las variaciones en el PPI fueron compensados por la reducción por aplicación del factor de eficiencia a partir del 1° de enero de 1998, que fue de un 6,5% para el caso de TOS. La aplicación de PPI fue suspendida a partir del 1° de enero de 2000, resultando en una disminución acumulada a dicha fecha de 1, 79%.

 

Todas estas consideraciones demuestran la eficiencia del gas como combustible preferido en Argentina. Sin embargo, el futuro de la industria debe ser evaluado a luz de la nuevas medidas económicas y los cambios significativos introducidos en las condiciones y reglas acordadas en la privatización, los cuales a la fecha aún parecen inciertos. El impacto de los mismos torna necesario la reducción de las inversiones para acompañar la demanda local y requiere el replanteo acerca de la viabilidad de los proyectos de vincular las reservas argentinas a los centros de consumo de la región. Sin duda, el futuro desarrollo de la industria depende del reestablecimiento de reglas claras que fomenten el retorno de las inversiones y la reactivación de la economía general.

 

Fuente Memorias y Balances Transportadora Gas del Sur S.A. (1999-2012)