Tarifas de Telefónica S.A.


En el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato de Transferencia, instrumentos que enmarcaron legalmente la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), se dispuso taxativamente, que las tarifas tendrían un mecanismo de ajuste automático en función de la variación del Indice de Precios al Consumidor y de una fórmula polinómica de corrección que combina las variaciones de precios y del tipo de cambio ante eventos extraordinarios).

Dicho mecanismo de ajuste automático de tarifas es semejante al que se ha fijado en otros países, no solamente en aquellos que están inmersos en programas de privatización, sino también en países desarrollados como Estados Unidos y el Reino Unido. (Como contribución al plan de estabilización, Telefónica de Argentina no aumentó las tarifas a partir de abril de 1991, sin por ello renunciar a los derechos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Transferencia. Consecuentemente, el valor del pulso telefónico al cierre del ejercicio económico 1991 ascendió a australes 376,83 lo cual implicó un atraso del 29,9%).
 
 


 
 

Nuevo régimen tarifario

El 28 de noviembre de 1991 la Sociedad celebró un acuerdo con el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos respecto a la modificación del régimen tarifario (en adelante el «Acuerdo Tarifario») aprobado por el Decreto N° 2585/91 del Poder Ejecutivo Nacional y que fuera posteriormente complementado por el acuerdo celebrado el 28 de febrero de 1992 entre el Estado Nacional, Telefónica de Argentina (TASA) y Telecom Argentina Stet- France Telecom S.A. (TELECOM) (en adelante el «Acuerdo Complementario») cuya vigencia fue ratificada por el Decreto N° 506 de fecha 26 de marzo de 1992. Los siguientes son los puntos principales del Acuerdo Tarifario y del Acuerdo

Complementario:

a) Dolarización de la tarifa por pulso.

b) Cargos de instalación: la Sociedad deberá efectuar una reducción progresiva de los niveles tarifarios por derecho de conexión vigentes en calidad de cargo definitivo, arribando para noviembre de 1995 al monto usual a nivel internacional para redes maduras para clientes residenciales y para noviembre de 1996 para el resto de abonados.

c) Abono mensual: con vigencia a partir del 1° de abril de 1992, fue aprobada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT) una reestructuración de tarifas por cuota de abono mensual y pulsos libres tendiente a disminuir la dispersión actual.

d) Reestructuración de tarifas: conforme al Pliego, la CNT y la Sociedad han de llevar adelante el análisis de las tarifas con miras a la eliminación de subsidios cruzados tales como el servicio internacional a favor del servicio local, de los usuarios comerciales a favor de los residenciales y de ciertas áreas a favor de otras de menor densidad.

e) El Acuerdo Complementario estableció que la CNT, la Sociedad y Telecom deberían acordar dentro de los 30 días de la firma de dicho acuerdo una rebaja tarifaria en el servicio interurbano nacional de larga distancia, rebaja que fue aprobada por Resolución N° 344 de la CNT de fecha 3 de abril de 1992 con vigencia a partir del 1° de mayo de 1992.

Durante el ejercicio 1996 se continuó el proceso iniciado en pos de concretar el rebalanceo tarifario, para eliminar las distorsiones existentes entre las tarifas urbanas y de larga distancia.

En septiembre de 1995, la consultora británica seleccionada por el Gobierno -National Economic Research Associates (NERA) presentó a las autoridades del Ministerio de Economía su "Informe final para la reestructuración de las tarifas del servicio telefónico básico", que incluyó los procedimientos necesarios para alcanzar en forma progresiva el cuadro tarifario óptimo. El 30 de enero de 1996, tuvo lugar la tercera audiencia pública, donde los representantes de los sectores involucrados expusieron sus opiniones sobre el informe mencionado. Finalmente, se elevó a la Secretaria de Comunicaciones la propuesta de rebalanceo tarifario elaborada en forma conjunta por las dos empresas licenciatarias del servicio público de telecomunicaciones en el país: Telecom Argentina y Telefónica de Argentina.

Paralelamente, cumpliendo con las obligaciones legales, Telefónica de Argentina redujo en forma progresiva los cargos por derecho de conexión que, desde noviembre de 1996, se unifican en U$S 250 para todas las categorías de clientes, igualando los valores vigentes en países con redes maduras.

A su vez, se aplicaron rebajas al servicio interurbano nacional en virtud de las Resoluciones N° 344/92 y 4268/92 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT), 312/93 y 570/94 de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, y 222/95 de la Secretaría de Energía y Comunicaciones.

Esta nueva modificación tarifaria representó, para el ejercicio 1996, una reducción del 5,6% en la tarifa promedio de la compañía con lo cual se acumuló una rebaja del 12% desde el principio de la gestión. En el caso de las llamadas interurbanas, la rebaja del ejercicio '96 osciló entre el 5% y el 26%, según la distancia de la llamada, y la reducción acumulada varió entre el 5% y el 39%.

Acuerdo Tarifario

Durante 1997 se cumplió con una progresiva reducción en el precio del cargo de conexión, hasta llegar a 250, siendo ese el precio máximo a mantener en lo sucesivo.

La tarifa máxima por pulso quedó expresada en dólares estadounidenses y el 1° de abril y el 1° de octubre de cada año, sería ajustada en función a la variación del Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América.

La Secretaría de Comunicaciones dictó las Resoluciones N° 3.115/97 y 3.116/97, que aprobaron reducciones de un 4% en las tarifas vigentes, al citado año, para ciertos segmentos del servicio urbano e interurbano y en las tarifas de Telintar S.A. a partir del 8 de noviembre de 1997. La Sociedad consideró que la reducción se encontraba asociada con la prórroga de su período de exclusividad, por enmarcarse en el punto 12.5 del Pliego de Bases y Condiciones, aun cuando la misma resolución establece que las rebajas son independientes de la decisión sobre la prórroga. En consecuencia, la Sociedad interpuso el 4 de noviembre de 1997 un recurso administrativo en razón de que el Pliego condicionó la aplicación de este tipo de reducciones a la mencionada prórroga y a que la reducción aprobada no contemplaba ciertas compensaciones sobre las que la S.C. debía expedirse.

El rebalanceo tarifario

El 7 de mayo de 1998, la Corte Suprema de Justicia se expidió favorablemente respecto de la constitucionalidad del rebalanceo tarifario. Este fallo puso fin a la discusión sobre la validez del Decreto N° 92/97 de fecha 30 de enero de 1997, por lo cual todos los procedimientos legales pendientes sobre la materia deberán resolverse en favor de la vigencia del rebalanceo tarifario.

Situación tarifaria 2002:

Para las áreas y servicios para las que no se haya establecido la existencia de "competencia efectiva", los acuerdos de tarifas han establecido que la tarifa máxima por pulso se encuentra expresada en dólares estadounidenses, estableciendo además el derecho de la Sociedad a optar por ajustarla el 1° de abril y el 1° de octubre de cada año en función a la variación del Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América. Sin embargo, la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25561, de fecha 6 de enero de 2002, establece que en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, entre los cuales se encuentran comprendidos los de servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. En tal sentido, dispone que los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas quedan establecidas en pesos a la relación de cambio un peso igual a un dólar estadounidense ($1=US$1).

Asimismo, el artículo 9° de la citada norma autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos antes señalados, debiendo tomarse en consideración — en lo que respecta a los servicios públicos- los siguientes criterios: a) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; b) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando los mismos estuvieren previstos contractualmente; c) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; d) la seguridad de los sistemas comprendidos; y e) la rentabilidad de las empresas (ver flota 11.1 a los estados contables de la Sociedad).

Posteriormente, a través del Decreto 293/2002, de fecha 12 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó al Ministerio de Economía de la Nación la renegociación de tales contratos incluyendo entre los mismos los que regulan la prestación del servicio de telecomunicaciones de telefonía básica (fija). En ese contexto, se estableció que las propuestas de renegociación contractual debían elevarse al Poder Ejecutivo Nacional dentro del plazo de ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia del Decreto. La Sociedad ha dado cumplimiento con la información solicitada por el gobierno, que incluía propuestas para la superación de la emergencia.

En opinión de la Dirección de la Sociedad y sus asesores legales el profundo cambio en el modelo económico argentino que se generó a partir de principios de 2002, que incluye la sanción de la Ley de Emergencia Económica, la devaluación del peso argentino respecto del dólar estadounidense, el incremento de los precios internos y la pesificación de las tarifas, constituyen hechos económicos extraordinarios que modificaron el marco económico-jurídico establecido por la Ley de Convertibilidad, alterando significativamente la ecuación económico financiera y facultando consecuentemente a la modificación del régimen tarifario para adecuarlo a la nueva situación, en un todo de acuerdo con los principios establecidos en el pliego y el contrato de transferencia, a fin de asegurar la regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación del servicio.

El Contrato de Transferencia contempla la posibilidad de ajustar automáticamente las tarifas ante acontecimientos extraordinarios e imprevistos allí definidos, o hechos o actos del Estado que afecten significativamente la ecuación económico-financiera originaria del Contrato de Transferencia.

De acuerdo con lo expresado en los párrafos anteriores la propuesta que la Sociedad ha presentado al gobierno consiste en el restablecimiento del esquema tarifario comprometido en el Contrato de Transferencia, el cual prevé tarifas denominadas en pesos cuya intangibilidad se preserva por la aplicación del IPC mensual en Argentina o, en caso de diferencias significativas en la variación del dólar estadounidense, por la resultante de una fórmula polinómica que considera el 40% de la variación mensual del precio del dólar estadounidense y el 60% de la variación del IPC mensual en Argentina, que había quedado sin efecto con el advenimiento de la Ley de Convertibilidad y el Decreto 2585/91. Adicionalmente, y sobre la base de lo mencionado, la Sociedad plantea distintas alternativas para lograr dicho objetivo en especial para el manejo de la transición desde las tarifas actuales a las resultantes de la aplicación del Contrato de Transferencia.

Posteriormente, a través del Decreto 1839/2002, de fecha 16 de setiembre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional extendió por ciento veinte días hábiles desde el vencimiento del plazo establecido por el Decreto 293/2002 el plazo para que el Ministerio de Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 25.561.

Situación Tarifaria 2003:

A través del Decreto N° 293/2002, de fecha 12 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó al Ministerio de Economía de la Nación la renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos incluyendo entre los mismos los que regulan la prestación del servicio de telecomunicaciones de telefonía básica (fija). En ese contexto, se estableció que las propuestas de renegociación contractual debían elevarse al Poder Ejecutivo Nacional dentro del plazo de ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia del Decreto. La Sociedad dio cumplimiento con la información solicitada por el Gobierno, que incluía propuestas para la superación de la emergencia.

Posteriormente, a través de distintas normativas se fue extendiendo el plazo para que el Ministerio de Economía eleve al Poder Ejecutivo propuestas de renegociación de contratos alcanzados por lo dispuesto por el art. 8 de la ley 25.561.

En opinión de la Dirección de la Sociedad y sus asesores legales el profundo cambio en el modelo económico argentino que se generó a partir de principios del año 2002, que incluye la sanción de la Ley de Emergencia Económica, la devaluación del peso argentino respecto del dólar estadounidense, el incremento de los precios internos y la pesificación de las tarifas, constituyen hechos económicos extraordinarios que modificaron el marco económico-jurídico establecido por la Ley de Convertibilidad, alterando significativamente la ecuación económico-financiera y facultando consecuentemente a la modificación del régimen tarifario para adecuarlo a la nueva situación, en un todo de acuerdo con los principios establecidos en el Pliego y el Contrato de Transferencia, a fin de asegurar la regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación del servicio.

El Contrato de Transferencia contempla la posibilidad de ajustar automáticamente las tarifas ante acontecimientos extraordinarios e imprevistos allí definidos, o hechos o actos del Estado que afecten significativamente la ecuación económico-financiera originaria del Contrato de Transferencia. El Contrato de Transferencia también establece una compensación por parte del Gobierno Argentino cuando se produzcan hechos extraordinarios, incluyendo actos y decisiones del Gobierno Argentino tales como un congelamiento de tarifas o controles de precio así como los procedimientos a seguir para cobrar dicha compensación.

De acuerdo con lo expresado en los párrafos anteriores la propuesta que la Sociedad ha presentado al Gobierno consiste en el restablecimiento del esquema tarifario comprometido en el Contrato de Transferencia, el cual prevé tarifas denominadas en pesos cuya intangibilidad se preserva por la aplicación del IPC (Indice de Precios al Consumidor) mensual en Argentina o, en caso de diferencias significativas de éste con respecto a la variación del dólar estadounidense, por la resultante de una fórmula polinómica que considera el 40% de la variación mensual del precio del dólar estadounidense y el 60% de la variación del IPC mensual en Argentina, que habla quedado sin efecto con el advenimiento de la Ley de Convertibilidad y el Decreto N° 2.585/91. Adicionalmente, y sobre la base de lo mencionado, la Sociedad planteó distintas alternativas para lograr dicho objetivo, en especial para el manejo de la transición desde las tarifas actuales a las resultantes de la aplicación del Contrato de Transferencia.

Conforme al Decreto de Emergencia N° 120/03 emitido el 23 de enero de 2003, el Gobierno Argentino puede realizar las revisiones o ajustes tarifarios provisorios que considere necesarios o convenientes para garantizar la continua disponibilidad, seguridad y calidad de los servicios prestados a los usuarios bajo estos contratos hasta que formalice el proceso de renegociación de los contratos y licencias de servicios públicos requerido por la Ley de Emergencia Pública.

El 29 de enero de 2003, el Gobierno Argentino dictó el Decreto N° 146/03, que establece un ajuste transitorio de las tarifas para la prestación de los servicios de luz y gas. Sin embargo, dicha medida ha sido objetada por vía judicial y actualmente se encuentra suspendida en virtud de un mandato judicial. Complementariamente al proceso de renegociación mencionado en los párrafos precedentes, la Sociedad también ha solicitado un ajusté provisorio de las tarifas, pero aún no se ha llegado a una decisión en dicha cuestión.

Con fecha 3 de julio de 2003, a través del Decreto N° 311/03 se crea una Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos que será presidida por los ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. La mencionada Telefónica de Argentina Sociedad Anónima Unidad tendrá a su cargo proseguir con el proceso de renegociación que se llevara a cabo a través de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos creada por el Decreto N° 293/02.

Con fecha 21 de octubre de 2003 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley N° 25.790 en la que se dispone la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos . El Poder Ejecutivo Nacional será quien remita las propuestas de los acuerdos de renegociación al Congreso. Corresponderá a éste último expedirse dentro del plazo de los 60 días corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.

La mencionada norma establece que las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo Nacional en el desarrollo del referido proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos. Los acuerdos de renegociación podrán abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato, incluir la posibilidad de revisiones periódicas pautadas, así como establecer la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios.

En caso de enmiendas transitorias, las mismas deberán ser tenidas en consideración dentro de los términos de los acuerdos definitivos a que se arribe con las empresas concesionarias o licenciatarias. Las disposiciones de la ley no autorizan a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.

En opinión de la Dirección de la Sociedad y de sus asesores legales, conforme a los principios generales del derecho administrativo aplicables, al Contrato de Transferencia y al Pliego, las tarifas futuras deberían fijarse en un nivel tal que resulte suficiente para cubrir los costos del servicio a efectos de preservar un suministro regular, continuo y eficiente del servicio público telefónico con arreglo al marco legal por el que se rige el Contrato de Transferencia. Sin embargo, no se puede asegurar que el Gobierno Argentino adoptará la posición de la Sociedad respecto del efecto de la actual situación en relación con dichas cláusulas del Contrato de Transferencia. Es posible que con el transcurso del tiempo dicho régimen tarifario no mantenga el valor de las tarifas en dólares estadounidenses o en pesos constantes en relación con cualquier aumento previo o posible aumento futuro del nivel general de precios. Si como resultado de la renegociación mencionada anteriormente las tarifas futuras evolucionan a un ritmo que no permita restablecer la ecuación económico-financiera que pretende preservar el Pliego y el Contrato de Transferencia, dicho régimen tarifario tendría un impacto adverso sobre la situación patrimonial y resultados futuros.

A la fecha de la emisión de los presentes estados contables, la Dirección de la Sociedad no puede predecir el resultado definitivo de la renegociación conforme a la Ley de Emergencia Pública o el régimen tarifario que regirá en el futuro ni cuándo se implementará.

Mediante Resolución N° 72/03, en el mes de febrero de 2003 el Ministerio de Economía aprobó la metodología para calcular y transferir a los clientes de la Sociedad el impacto del impuesto sobre las operaciones en cuenta corriente bancaria introducido por Ley N° 25.413 que la Sociedad pague a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución. La Resolución N° 72/03 remite explícitamente al Contrato de Transferencia como base para la aprobación de dicho método. La Sociedad considera que la posición adoptada por el Ministerio de Economía en esta resolución es consistente con la propuesta presentada en cuanto a sus derechos conforme al Contrato de Transferencia. De conformidad con la Resolución N° 72/03 todo impuesto pagado antes de esa fecha quedan comprendidos en la renegociación contractual requerida por la Ley de Emergencia Pública.
 

 

Renegociación de tarifas

 

La Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario 25.561, de fecha 6 de enero de

2002, estableció que en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público,

entre los cuales se encuentran comprendidos los de servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas

indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. En tal sentido, la mencionada Ley dispone que los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas quedan establecidas en pesos, a la relación de cambio un peso igual a un dólar estadounidense ($1 =U$S 1).

 

Asimismo, el artículo 9° de la misma norma autoriza al Poder Ejecutivo Nacional (el "PEN") a renegociar los contratos señalados, debiendo tomarse en consideración, en lo que respecta a los servicios públicos, los siguientes criterios: a) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; b) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando los mismos estuvieren previstos contractualmente; e) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; d) la seguridad de los sistemas comprendidos; y e) la rentabilidad de las empresas (ver nota 10.1 a los estados contables individuales de la Sociedad).

 

Con fecha 12 de febrero de 2002, el PEN, a través del Decreto 293/02, encomendó al Ministerio de

Economía de la Nación la renegociación de tales contratos incluyendo los que regulan la prestación del servicio de telecomunicaciones de telefonía básica (fija). En ese contexto, se estableció que las propuestas de

renegociación contractual debían elevarse al PEN dentro del plazo de ciento veinte (120) días de la entrada en

vigencia del Decreto. La Sociedad ha dado cumplimiento con la información solicitada por el Gobierno, que

incluía propuestas para la superación de la emergencia.

 

Posteriormente, a través del Decreto 1.839/02, de fecha 16 de septiembre de 2002, el PEN extendió en ciento veinte días hábiles, desde el vencimiento del plazo establecido por el decreto 293/02, el plazo para que el Ministerio de Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación de los contratos

alcanzados por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 25.561.

 

En opinión de la Dirección de la Sociedad y sus asesores legales, el profundo cambio en el modelo económico argentino que se generó a partir de principios de 2002, que incluye la sanción de la Ley de Emergencia Económica, la devaluación del peso argentino respecto del dólar estadounidense, el incremento de los precios internos y la pesificación de las tarifas, constituyen hechos económicos extraordinarios que modificaron el marco económico-jurídico alterando significativamente la ecuación económico-financiera y facultando consecuentemente a la modificación del régimen tarifario para adecuarlo a la nueva situación, en un todo de acuerdo con los principios establecidos en el Pliego y el Contrato de Transferencia, a fin de asegurar la regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación del servicio.

 

El Contrato de Transferencia contempla la posibilidad de ajustar automáticamente las tarifas ante acontecimientos extraordinarios e imprevistos allí definidos, o hechos o actos del Estado que afecten significativamente la ecuación económico-financiera originaria del Contrato de Transferencia. También establece una compensación por parte del Gobierno Argentino cuando se produzcan hechos extraordinarios, incluyendo actos y decisiones del Gobierno Argentino tales como un congelamiento de tarifas o controles de precio así como los procedimientos a seguir para cobrar dicha compensación.

 

 

Conforme a lo expresado, la propuesta que la Sociedad ha presentado al Gobierno consiste en el restablecimiento del esquema tarifaría comprometido en el Contrato de Transferencia, el cual prevé tarifas denominadas en pesos cuya intangibilidad se preserva por la aplicación del IPC mensual en Argentina o, en caso

de diferencias significativas en la variación del dólar estadounidense, por la resultante de una fórmula polinómica

que considera el 40% de la variación mensual del precio del dólar estadounidense y el 60% de la variación del

IPC mensual en Argentina, que había quedado sin efecto con el advenimiento de la Ley de Convertibilidad y el

Decreto 2.585/91.

 

 Adicionalmente, y sobre la base de lo mencionado, la Sociedad plantea distintas alternativas para lograr dicho objetivo en especial para el manejo de la transición desde las tarifas actuales a las resultantes de la aplicación del Contrato de Transferencia.

 

La Resolución No 62/03, de fecha 31 de enero de 2003, volvió a extender el plazo en sesenta días hábiles desde el vencimiento del plazo establecido por el decreto 1.839/02.

 

Con fecha 23 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto de necesidad y urgencia

120 en el cual dispuso que podrá establecer -en forma transitoria y hasta que concluya el proceso de

renegociación de los contratos de concesión y licencias de servicios públicos dispuesto por Los artículos 8 y 9 de

la Ley 25.561- revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos contratos, que resulten necesarias o

convenientes para garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de tales servicios. Dichas revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarías quedarán comprendidas en el proceso de

renegociación mencionado y deberán ser tomadas en consideración dentro de los términos de los acuerdos a que

se arriben con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos.

 

Por su parte, el Decreto 311/03 creó la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios

Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y asignó a la Unidad la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos, suscribir los acuerdos a que se arriben ad referéndum del PEN, elevar proyectos de normas relativas a posibles

adecuaciones transitorias de precios y tarifas u otras cláusulas contractuales, y elaborar un proyecto de marco

regulatorio general de los servicios públicos.

 

El 20 de mayo de 2004, Telefónica de Argentina, Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional suscribieron una carta de entendimiento en donde las partes ratificaron el propósito de arribar a un acuerdo de renegociación contractual definitivo antes del 31 de diciembre de 2004, lo que finalmente no aconteció.

 

Asimismo, acordando mantener la Estructura General de Tarifas hasta dicha fecha e instrumentar medidas para:

(i) el desarrollo de servicios destinados a los beneficiarios del Plan de Jefas y Jefes de Hogar y jubilados sin línea

telefónica y, (ii): promover el servicio de acceso a Internet en centrales del interior a precios promocionados. Por

último, se ratificó la estabilidad tributaria de los contratos.

 

El artículo 11 de la Ley 25.790, promulgada el 21 de octubre de 2003, dispuso extender hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por el artículo 8 de la Ley 25.561. Mediante la Ley 25.820 se prorrogó la declaración de emergencia nacional hasta el 31 de diciembre de 2004. En ambos casos los plazos se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2005 por la sanción de la Ley 25.972.

 

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Dirección de la Sociedad no puede predecir el

resultado final de la renegociación prevista en la Ley 25.561, ni el esquema tarifario que regirá en el futuro, el cual podría no mantener en el tiempo su valor en dólares o en pesos constantes de acuerdo con los pasados y potenciales futuros incrementos del nivel general de precios (N.G.P.).

 

En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales, de acuerdo con los principios generales de derecho administrativo que rigen la aplicación del Contrato de Transferencia, su Régimen Tarifario y el Pliego, el futuro nivel de tarifas debería fijarse en un nivel suficiente para cubrir razonablemente los costos y así salvaguardar la regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público telefónico, siempre dentro del marco jurídico que rige el Contrato de Transferencia. Si como resultado de la renegociación, las tarifas futuras evolucionaran a un ritmo marcadamente inferior al establecido en el Contrato de Transferencia esto tendría un efecto adverso significativo en los resultados y situación patrimonial futuros de la Sociedad.

 

Renegociación de Tarifas

 

La Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiarlo 25.561, de fecha 6 de enero de 2002, estableció que en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, entre los cuales se encuentran comprendidos los de servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. 

 

En tal sentido, la mencionada Ley dispone que los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas quedan establecidas en pesos, a la relación de cambio un peso igual a un dólar estadounidense ($1 =US$1). Asimismo, el artículo 9° de la misma norma autoriza al Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") a renegociar los contratos señalados, debiendo tomarse en consideración, en lo que respecta a los servicios públicos, los siguientes criterios: a) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; b) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando los mismos estuvieren previstos contractualmente; e) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; d) la seguridad de los sistemas comprendidos; y e) la rentabilidad de las empresas (ver nota 10.1 a los estados contables de la Sociedad).

 

El 20 de mayo de 2004, Telefónica de Argentina S.A. ("Telefónica" o la "Sociedad"), Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional suscribieron una carta de entendimiento en donde las partes ratificaron el propósito de arribar a un acuerdo de renegociación contractual definitivo antes del 31 de diciembre de 2004, lo que finalmente no aconteció. Asimismo, acordando mantener la Estructura General de Tarifas hasta dicha fecha e instrumentar medidas para: (i) el desarrollo de servicios destinados a los beneficiarios del Plan de Jefas y Jefes de Hogar y jubilados sin línea telefónica y, (ii): promover el servicio de acceso a Internet en centrales del interior a precios

promocionados. Por último, se ratificó la estabilidad tributaria de los contratos.

 

La relación entre algunas de las variables que determinan los ingresos y costos se vio afectada como resultado de la pesificación y congelamiento de tarifas en un contexto de economía potencialmente inflacionaria, y puede continuar desbalanceada dependiendo del marco regulatorio futuro a ser conformado por el Gobierno Argentino. El Contrato de Transferencia establece mecanismos para rebalancear la relación entre las variables que determinan los ingresos y costos (incluyendo inversiones), es decir, la ecuación "económico-financiera" ante determinadas circunstancias.

 

Con fecha 15 de febrero de 2006, el Estado Nacional, a través de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos ("UNIREN") y la Sociedad suscribieron la Carta de Entendimiento 2006. Cumplidos los procedimientos previstos en las normas vigentes, este instrumento constituirá un antecedente necesario para arribar al Acta Acuerdo de Renegociación del Contrato de Transferencia aprobado por el Decreto 2332/90 ("Acta Acuerdo de Renegociación"), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 25.561.

 

Entre otros aspectos, la Carta de Entendimiento 2006 trata los siguientes puntos principales:

 

1. Inversiones: la Sociedad continuará realizando inversiones para el desarrollo y actualización tecnológica de su red y nuevos servicios.

 

2. Metas de Servicio y Metas de Largo Plazo: se acuerda que al 31 de diciembre de 2010 la Sociedad deberá alcanzar las metas establecidas como Metas de Largo Plazo en el Decreto 62/90 y en el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico; asimismo, se establecen metas a partir del año 2005 que regirán hasta la fecha arriba indicada .

 

3. Situación Contractual: la Comisión Nacional de Comunicaciones ("CNC") y la Secretaria Ejecutiva de la UNIREN manifiestan que han realizado, de conformidad con la normativa vigente, el análisis del estado de situación y grado de cumplimiento de la Sociedad respecto de las obligaciones a su cargo contempladas en el contrato de transferencia y el marco regulatorio, concluyendo que hasta la fecha la Sociedad ha cumplido aceptablemente, existiendo sólo incumplimientos puntuales, que han sido objeto de sanciones, y se encuentran pendientes de resolución cuestiones propias de las operaciones, que serán resueltas antes del 30 de junio de 2006.

 

4. Marco Regulatorio.

 

5. Suspensión de Acciones y posterior Desistimiento del Derecho y de las Acciones

 

6. Adecuación de Llamadas Internacionales Entrantes en el Área Local mediante la aplicación de un factor de corrección, de manera que el valor referido en el art. 37 del Anexo 11 al Decreto 764/00 se incrementa en 3 veces.

 

7. Unificación de la banda horaria de tarifa reducida para las llamadas locales, de larga distancia nacional e internacional, resultando en conjunto la aplicación de menores descuentos a partir de la vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación.

 

8. Trato equitativo, en el ámbito del proceso de renegociación de los contratos, el Estado Nacional se compromete a dispensar a la Sociedad un trato razonablemente similar y equitativo al que se otorgue a otras empresas de telecomunicaciones que participen del citado proceso. Las partes se comprometen a cumplir y mantener las condiciones jurídicas establecidas en el Contrato de Transferencia y la normativa vigente a la fecha.

 

A los 30 días de finalizada la Audiencia Pública a ser convocada por la UNIREN para tratar la Carta de Entendimiento 2006, tanto la Sociedad como sus accionistas deberán suspender por el término de 210 días hábiles el trámite de todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley No 25.561 respecto del Contrato de Transferencia y a la licencia de la Sociedad.

 

Asimismo se manifiesta que, a fin de asegurar la previsibilidad necesaria en el sector de telecomunicaciones y teniendo en cuenta la trayectoria y experiencia aportada en materia de telecomunicaciones por las empresas del sector, el PEN compromete sus esfuerzos para consolidar un marco regulatorio adecuado y homogéneo que, tomando como base los aspectos legales técnicos que constituyen los pilares de la industria, complemente y fortalezca las normas aplicables al sector.

 

En el marco de la renegociación del contrato de la Sociedad con el Gobierno, y dentro del plazo de 30 días de ratificada el Acta Acuerdo de Renegociación por el Poder Ejecutivo Nacional, la Sociedad y los accionistas que representen como mínimo el 98 % del capital social, deberán desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudieran eventualmente invocar, como también de todas las acciones entabladas o en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia

establecida por la Ley No 25.561 con respecto al Contrato de Transferencia y a la licencia de la Sociedad.

 

El desistimiento previsto no será interpretado como desistimiento por parte de la Sociedad a los derechos que pudieran corresponderle por circunstancias diferentes que sobrevengan en el futuro. Si no se produjese dicho desistimiento, ello implicará la denuncia del Acta Acuerdo de Renegociación por causa imputable a la Sociedad, procediéndose a la revocación o caducidad de su licencia.

 

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, no se ha fijado la fecha para la Audiencia Pública. La Carta de Entendimiento 2006, asimismo, será sometida al resto de las aprobaciones requeridas por la normativa vigente.

 

En opinión de la Dirección de la Sociedad y de sus asesores legales, conforme a los principios generales del derecho administrativo aplicable al Contrato de Transferencia y al Pliego, la evolución de las tarifas futuras debería resultar suficiente para cubrir los costos del servicio a efectos de preservar un suministro regular, continuo y eficiente del servicio público telefónico a su cargo.

 

Es posible que con el transcurso del tiempo se establezca un régimen tarifario que no mantenga el valor de las tarifas en dólares estadounidenses o en pesos constantes en relación con cualquier aumento futuro del nivel general de precios. Ahora bien, si un marco

regulatorio futuro no contemplase la evolución de las tarifas a un ritmo que permita equilibrar la ecuación económico-financiera que pretende preservar el Pliego y el Contrato de Transferencia, dicho régimen tarifaría podría tener un impacto adverso sobre la situación patrimonial y resultados futuros de la Sociedad. A la fecha, la Dirección de la Sociedad no puede predecir el resultado definitivo de la renegociación conforme a la Ley de Emergencia Pública o el régimen tarifario que regirá en el futuro, ni cuando se implementará.

Proyecto de Ley de Servicios Públicos.

 

El 24 de agosto de 2004 el PEN envió al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a establecer el marco regulatorio general de los servicios públicos. Como el proyecto pretende establecer condiciones marco generales, no identifica los sectores que estarían alcanzados, cuya determinación quedaría librada a la sanción de leyes específicas. En el Proyecto se define al servicio público como la prestación que efectúa la administración pública en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de interés general, y se establece que es competencia exclusiva del Estado Nacional prestar por sí o a través de terceros los servicios públicos.

 

El Proyecto propone cambios sustanciales al marco regulatorio según el cual la Sociedad presta actualmente sus servicios y, de aprobarse como ley, podría ser de aplicación en la renegociación de los contratos de servicios públicos (ver nota 10.1. a los estados contables de la Sociedad). El Proyecto incluye disposiciones relativas a la prestación de los servicios por prestadores privados, siempre bajo la modalidad de concesión, licencia o permiso por tiempo determinado, y dispone que los activos afectados al servicio deben transferirse al Estado al finalizar dicho plazo. Actualmente la Sociedad presta los servicios de telecomunicaciones bajo un régimen de licencia perpetua y es dueña de los activos afectados a la prestación.

 

Asimismo, y si bien el Proyecto indica que las tarifas que se establezcan deben ofrecer al prestador del servicio la posibilidad de obtener una rentabilidad razonable sobre el capital propio invertido, otorga facultades al Estado que podrían, en su implementación, afectar aspectos sustanciales como las tarifas (ingresos) y las condiciones de prestación del servicio, en tanto le permitiría definir planes y establecer obligaciones de inversión, establecer la obligación del prestador privado de asumir parcialmente el costo de tarifas preferenciales para determinadas categorías de usuarios (tarifa social), "rescatar" la prestación del servicio por razones de interés público sin que el prestador haya incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, etc.

 

En la Carta de Entendimiento de 2006 el PEN compromete sus esfuerzos para conformar en el futuro un marco jurídico estable que permita regular la actividad del sector, a cuyo efecto elevará un proyecto de ley al Poder Legislativo que incluirá los siguientes contenidos mínimos:

 

Asegurar la estabilidad y vigencia del marco regulatorio del sector;

 

Preservar y garantizar la estabilidad jurídica en beneficio del desarrollo de los servicios;

 

Afianzar el bien común de la Nación;

 

Asegurar la prestación adecuada de los servicios;

 

Garantizar la efectiva protección de los derechos de los usuarios y consumidores;

 

Incentivar la participación del sector privado en las telecomunicaciones;

 

Fomentar la evolución sustentable del desarrollo tecnológico del sector, contemplando la conectividad alámbrica e inalámbrica;

 

Desarrollar la industria nacional de telecomunicaciones;

 

Promover la creación de empleo;

 

Fomentar compromisos de inversión que garanticen el desarrollo sostenible de las infraestructuras de telecomunicaciones bajo el respeto al principio de la libertad tecnológica; y establecer un trato equitativo para todos los prestadores.

 

La Sociedad no puede prever si, en el futuro, los proyectos de ley u otras posibles propuestas regulatorias se convertirán en ley o pasarán a formar parte del marco normativo que rige a la Sociedad, ni si los proyectos mencionados y/o futuros proyectos, sufrirán modificaciones respecto a las propuestas originales o de forma que puedan tener un mayor o menor efecto en relación con las condiciones y marco en los que la Sociedad opera actualmente.

 

Los estados contables contemplan los efectos derivados y previstos por la Dirección de las regulaciones dictadas a la fecha de emisión de los mismos, y los efectos de normas adicionales que puedan ser implementadas serán consideradas al momento de ser dictadas en su forma definitiva y en que resulten parte del marco regulatorio vigente y aplicable a la actividad de la Sociedad.

 

Con fecha 15 de febrero de 2006, el Estado Nacional, a través de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos ("UNIREN") y la Sociedad suscribieron la Carta de Entendimiento 2006. Cumplidos los procedimientos previstos en las normas vigentes, este instrumento constituirá un antecedente necesario para arribar al Acta Acuerdo de Renegociación del Contrato de Transferencia aprobado por el Decreto 2332/90 ("Acta Acuerdo de Renegociación''), de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9° de la Ley 25.561, Entre otros aspectos, la Carta de Entendimiento 2006 trata los siguientes puntos principales:

 

1. Inversiones: la Sociedad continuará realizando inversiones para el desarrollo y  actualización tecnológica de su red y nuevos  servicios.

 

2. Metas de Servicio y Metas de Largo Plazo: se acuerda que al 31 de diciembre de 2010 la Sociedad deberá alcanzar las metas establecidas como Metas de Largo Plazo en el Decreto 62/90 y en el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico; asimismo, se establecen metas a partir del año 2005 que regirán hasta la fecha arriba indicada.

 

3. Situación Contractual: la Comisión Nacional de Comunicaciones (''CNC") y la Secretaria Ejecutiva de la UNIREN manifiestan que han realizado, de conformidad con la normativa vigente, el análisis del estado de situación y grado de cumplimiento de la Sociedad respecto de las obligaciones a su cargo contempladas en el contrato de transferencia y el marco regulatorio, concluyendo que hasta la fecha de firma de la Carta de Entendimiento 2006 la Sociedad ha cumplido aceptablemente, existiendo sólo incumplimientos puntuales. que han sido objeto de sanciones, y se encuentran pendientes de resolución cuestiones propias de las operaciones, que serían resueltas antes del 30 de junio de 2006. No obstante la fecha prevista. las referidas cuestiones aún se encuentran en trámite.

 

4. Marco Regulatorio.

 

5. Suspensión de Acciones y posterior Desistimiento del Derecho de las Acciones.

 

6. Adecuación de Llamadas Internacionales Entrantes en el Arca Local mediante la aplicación de un factor de corrección, de manera que el valor referido en el art. 37 del Anexo II al Decreto 764/00 se incrementa en 3 veces.

 

7, Unificación de la banda horaria de tarifa reducida para las llamadas locales, de larga distancia nacional e internacional resultando en conjunto la aplicación de menores descuentos a partir de la vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación.

 

8. Trato equitativo. en el ámbito del proceso de renegociación de los contratos, el Estado Nacional se compromete a dispensar a la Sociedad un trato razonablemente similar y equitativo al que se otorgue a otras empresas de telecomunicaciones que participen del

citado proceso. Las partes se comprometen a cumplir y mantener las condiciones jurídicas establecidas en el Contrato de Transferencia y la normativa vigente a la fecha.

 

A los 30 días de finalizada la Audiencia Pública a ser convocada por la UNIREN para tratar la Carta de Entendimiento 2006, la que efectivamente se llevó a cabo el día 28 de abril de 2006. tanto la Sociedad como sus accionistas debían suspender por el término de 210 días hábiles el trámite de todos los reclamos. recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa. arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley 25.561 respecto del Contrato de Transferencia y a la licencia de la Sociedad. En este sentido la

Sociedad y sus accionistas presentaron en los plazos previstos las solicitudes de suspensión mencionadas en la Carta de Entendimiento 2006, las que fueron objeto de sucesivas prórrogas, la última de ellas con vencimiento el 6 de abril de 2009.

 

Asimismo se manifiesta que, a fin de asegurar la previsibilidad necesaria en el sector de telecomunicaciones y teniendo en cuenta la trayectoria y experiencia aportada en materia de telecomunicaciones por las empresas del sector, el PEN compromete sus esfuerzos para consolidar un marco regulatorio adecuado y homogéneo que, tomando como base los aspectos legales técnicos que constituyen los pilares de la industria, complemente y fortalezca las normas aplicables al sector.

 

En opinión de la Dirección de la Sociedad y de sus asesores legales, conforme a los principios generales del derecho administrativo aplicable al Contrato de Transferencia y al Pliego, la evolución de las tarifas futuras debería resultar suficiente para cubrir los costos del servicio a efectos de preservar un suministro regular. continuo y eficiente del servicio público telefónico a su cargo.

 

Es posible que con el transcurso del tiempo se establezca un régimen tarifario que no mantenga el valor de las tarifas en dólares

estadounidenses o en pesos constantes en relación con cualquier aumento futuro del nivel general de precios.

 

Ahora bien, si un marco regulatorio futuro no contemplase la evolución de las tarifas a un ritmo que permita equilibrar la ecuación económico-financiera que pretende preservar el Pliego y el Contrato de Transferencia. dicho régimen tarifario podría tener un impacto adverso sobre la situación patrimonial y resultados futuros de la Sociedad. A la fecha, la Dirección de la Sociedad no puede predecir el resultado definitivo de la renegociación conforme a la Ley de Emergencia Pública o el régimen tarifario que regirá en el futuro. ni cuando se implementará.

 

En la Carta de Entendimiento de 2006 el PEN compromete sus esfuerzos para conformar en el futuro un marco jurídico estable que permita regular la actividad del sector, a cuyo efecto elevará un proyecto de ley al Poder Legislativo que inclu1rá los siguientes contenidos mínimos:

 

• Asegurar la estabilidad y vigencia del marco regulatorio del sector;

• Preservar y garantizar la estabilidad jurídica en beneficio del desarrollo de los servicios;

• Afianzar el bien común de la Nación;

• Asegurar la prestación adecuada de los servicios;

• Garantizar la efectiva protección de los derechos de los usuarios y consumidores;

• Incentivar la participación del sector privado en las telecomunicaciones;

• Fomentar la evolución sustentable del desarrollo tecnológico del sector, contemplando la conectividad alámbrica e inalámbrica;

• Desarrollar la industria nacional de telecomunicaciones;

• Promover la creación de empleo;

• Fomentar compromisos de inversión que garanticen el desarrollo sostenible de las infraestructuras de telecomunicaciones bajo el respeto al principio de la libertad tecnológica; y

• Establecer un trato equitativo para todos los prestadores.

 

Los estados contables contemplan los efectos derivados y previstos por la Dirección de las regulaciones dictadas a la fecha de emisión de los mismos, y los efectos de normas adicionales que puedan ser implementada.;; serán consideradas al momento de ser dictadas en su forma definitiva y en que resulten parte del marco regulatorio vigente y aplicable a la actividad de la Sociedad.

 

Las partes se comprometen a cumplir y mantener las condiciones jurídicas establecidas en el Contrato de Transferencia y la normativa vigente a la fecha. A los 30 días de finalizada la Audiencia Pública a ser convocada por la UNIREN para tratar la Carta de Entendimiento 2006, la que efectivamente se llevó a cabo el día 28 de abril de 2006, tanto la Sociedad como sus accionistas debían suspender por el término de 210 días hábiles el trámite de todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley 25.561 respecto del Contrato de Transferencia y a la licencia de la Sociedad.

 

En este sentido la Sociedad y sus accionistas presentaron en los plazos previstos las solicitudes de suspensión mencionadas en la Carta de Entendimiento 2006, y luego sucesivas prórrogas cuyo último vencimiento se verificó el6 de abril de 2009. A su vencimiento, la Sociedad, los accionistas y el Gobierno Argentino pusieron de manifiesto su intención de negociar los términos de los próximos pasos a seguir. En ese sentido, Telefónica S.A. y el Gobierno Argentino solicitaron de común acuerdo al Tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones ("CIADI'') que diera por concluido el procedimiento arbitral iniciado por Telefónica S.A. y así lo dispuso dicho Tribunal el 24 de setiembre de 2009. La conclusión del procedimiento arbitral no significa que Telefónica S.A. o el

Gobierno Argentino renuncien a ninguno de sus derechos.

 

Asimismo se manifiesta que, a fin de asegurar la previsibilidad necesaria en el sector de telecomunicaciones y teniendo en cuenta la trayectoria y experiencia aportada en materia de telecomunicaciones por las empresas del sector, el PEN compromete sus esfuerzos para consolidar un marco regulatorio adecuado y homogéneo que, tomando como base los aspectos legales técnicos que constituyen los pilares de la industria, complemente y fortalezca las normas aplicables al sector.

 

En opinión de la Dirección de la Sociedad y de sus asesores legales, conforme a los principios generales del derecho administrativo aplicable al Contrato de Transferencia y al Pliego, la evolución de las tarifas futuras debería resultar suficiente para cubrir los costos del servicio a efectos de preservar un suministro regular, continuo y eficiente del servicio público telefónico a su cargo.

 

Es posible que con el transcurso del tiempo se establezca un régimen tarifario que no mantenga el valor de las tarifas en dólares estadounidenses o en pesos constantes en relación con cualquier aumento futuro del nivel general de precios. Ahora bien, si un marco regulatorio futuro no contemplase la evolución de las tarifas a un ritmo que permita equilibrar la ecuación económico·financiera que pretende preservar el Pliego y el Contrato de Transferencia, dicho régimen tarifario podría tener un impacto adverso sobre la situación patrimonial y resultados futuros de la Sociedad.

 

A la fecha, la Dirección de la Sociedad no puede predecir el resultado definitivo de la renegociación conforme a la Ley de Emergencia Pública o el régimen tarifario que regirá en el futuro, ni cuando se implementará. En la Carta de Entendimiento de 2006 el PEN compromete sus esfuerzos para conformar en el futuro un marco jurídico estable que permita regular la actividad del sector, a cuyo efecto elevará un proyecto de ley al Poder Legislativo que incluirá los siguientes contenidos mínimos:

 

Asegurar la estabilidad y vigencia del marco regulatorio del sector;

Preservar y garantizar la estabilidad jurídica en beneficio del desarrollo de los servicios;

Afianzar el bien común de la Nación;

Asegurar la prestación adecuada de los servicios;

Garantizar la efectiva protección de los derechos de los usuarios y consumidores;

Incentivar la participación del sector privado en las telecomunicaciones;

Fomentar la evolución sustentable del desarrollo tecnológico del sector, contemplando la conectividad alámbrica e inalámbrica;

Desarrollar la industria nacional de telecomunicaciones;

Promover la creación de empleo;

Fomentar compromisos de inversión que garanticen el desarrollo sostenible de las infraestructuras de telecomunicaciones bajo el respeto al principio de la libertad tecnológica; y

Establecer un trato equitativo para todos los prestadores.

 

Los estados contables contemplan los efectos derivados y previstos por la Dirección de las regulaciones dictadas a la fecha de emisión de los mismos, y los efectos de normas adicionales que puedan ser implementadas serán consideradas al momento de ser dictadas en su forma definitiva y en que resulten parte del marco regulatorio vigente y aplicable a la actividad de la Sociedad.

 

Fuente Memorias y Balances Telefónica de Argentina S.A. (1991-2011)