Tarifas de Telecom de Argentina S.A.

Estructura Tarifaria:

El 28 de noviembre de 1991 la Sociedad y Telefónica firmaron un acuerdo con el Gobierno Nacional que fue ratificado por el Decreto N° 2.585/91 y hecho efectivo a partir del 18 de diciembre de 1991 con relación al régimen tarifario. Los aspectos más importantes contemplados en ese acuerdo modificatorio del régimen tarifario previsto en el Contrato de Transferencia fueron los siguientes:

La tarifa, medida en pulsos básicos, se fija en dólares estadounidenses y se ajusta dos veces al año (abril y octubre) en función de la variación operada en el Indice de Precios al Consumidor (todos los rubros) de los Estados Unidos de Norteamérica. Estos ajustes tarifarios no requerirán la autorización previa de la autoridad competente.

Los ajustes se realizan el 1° de abril y 1° de octubre de cada año. La facturación a los clientes se efectúa en pesos, previa conversión de la tarifa aplicable (en dólares estadounidenses) al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del proceso de facturación.

En el año 2000 dichos ajustes no fueron realizados a pedido de la SC, por lo que fueron incluidos como compensación en el Price Cap 2000.

Reducción de tarifas: El Pliego de Bases y Condiciones exige que las tarifas, medidas en términos reales, disminuyan a razón del 2% con respecto al año anterior, en cada uno de los años tercero a séptimo subsiguientes a la fecha de toma de posesión (8 de noviembre de 1990) y, a razón del 4% anual durante el período de extensión (desde el octavo al décimo año después de la fecha de posesión).

La rebaja del 2% otorgada a partir del 8 de noviembre de 1992, sobre todas las tarifas de la empresa para los servicios en exclusividad, se efectuó reduciendo las tarifas interurbanas solamente, manteniendo el mismo efecto económico global. Respecto de la reducción tarifaria aplicada a partir de noviembre de 1993, el esquema fue similar al descripto. El valor unitario del pulso no sufrió modificaciones en estos casos.

Durante el ejercicio 1994, la aplicación de ese requisito (reducción del 2% del nivel general de tarifas) se efectuó mediante la reducción de las tarifas interurbanas. Se redujeron en 2,94% (tarifa reducida) y aproximadamente 5,60% (tarifa normal y nocturna) las comunicaciones correspondientes a llamadas a más de 600 kilómetros (claves 9 a 12), con vigencia desde el 8 de noviembre de 1993. El valor unitario del pulso no sufre modificaciones en estos casos.

Tarifas Interurbanas: Durante el ejercicio 1993 se mantuvo la reducción tarifaria del 10 y 20%, de acuerdo a las distancias, según lo resuelto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en su Resolución N° 344/92. El descuento rige en la franja horaria que comprende los días lunes a viernes de 8 a 9 hs. y de 18 a 20 lis., y los sábados de 8 a 13 hs.

Cargos Por Instalación: Conforme al Acuerdo de Tarifas de febrero de 1992 (Decreto 506/92, la Sociedad redujo gradualmente los cargos por instalación, hasta alcanzar el nivel internacional para redes maduras (un importe estimado en US$ 250) y eliminó las distinciones entre clientes residenciales y comerciales en noviembre de 1996. En el ejercicio 1994 se redujo el cargo al comercio, la industria y los profesionales, de US$ 1.250 a US$ 1.000 y en el caso de los residenciales o particulares, de US$ 750 a US$ 500.

CARGOS PARA LA INSTALACION DE LINEAS (Valores sin IVA)
 
 
Comercio, Industria y Profesionales US$
Residencial o Familiar US$
Hasta 17.12.91 
2.500
1.000
desde el 18.12.91 
1.800
900
desde el 1.11.92 
1.250
750
desde el 1.11.93 
1.000
500
desde el 1.11.94 
750
500

Rebalanceo tarifario

El 10 de diciembre de 1999, por Resolución SC N° 4.269/99 se aprobaron los resultados que surgieron de la aplicación de la metodología dispuesta por Resolución SC N° 1.801/97, por medio de la cual se verificó la variación de ingresos de las Licenciatarias del SBT, por el término de dos años, producto del rebalanceo tarifario de febrero de 1997. Asimismo, se determinó que el impacto en la variación de los ingresos como consecuencia del rebalanceo tarifario ascendía a una ganancia de aproximadamente $ 9,5 millones, cuya aplicación aún está pendiente de definición por parte del ente regulador.

Price Cap

El 15 de diciembre de 1999 se firmó el "Acuerdo de Cooperación entre el Estado Nacional y las Empresas de Telecomunicaciones para la Reducción Tarifaria", por el que se estableció una reducción del 19,5% en los abonos de los clientes comerciales y de gobierno. A partir del 1° de marzo de 2000 se estableció, para los clientes que lo solicitaran mediante diversos planes de descuento, una reducción de aproximadamente 5,5% en el servicio medido urbano local de telefonía básica para el segmento residencial y en el servicio 0610.

El 6 de abril de 2000, el Gobierno Argentino, Telefónica y la Sociedad suscribieron un acuerdo que estableció, para la aplicación del Price Cap 2000, una reducción sobre la base de los ingresos de las licenciatarias alcanzados por la regulación tarifaria del 6,75% (6% establecido por la SC y 0,75% determinado por las licenciatarias), para el período comprendido entre el 8 de noviembre de 2000 y el 7 de noviembre de 2001.

En noviembre de 2000 debería haberse aplicado el 0,75% dado que el 6% establecido fue aplicado en forma adelantada. A pesar de que a esa fecha la SC no había auditado que los conceptos adelantados alcanzaran el 6%, la Sociedad igualmente presentó una propuesta de rebaja por el 0,75% restante mencionado anteriormente, a aplicarse al servicio de larga distancia internacional.

Cuadro de variaciones en el valor del pulso telefónico
 
 
U$S
$ constantes del 30.9.93
Inicio del Ejercicio '93
0,0397
0,0393
1° de abril de 1993
0,0403
0,0408
1° de octubre de 1993
0,0408
0,0408
 
US$
$ Constantes al 30.9.94
Inicio del ejercicio '94 
0,0408
0,0412
1° Abril 1994 
0,0413
0,0429
1° Octubre 1994 
0,0419
0,0419

 

Tarifas Interurbanas: Durante el ejercicio 1993 se mantuvo la reducción tarifaria del 10 y 20%, de acuerdo a las distancias, según lo resuelto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en su Resolución N° 344/92. El descuento rige en la franja horaria que comprende los días lunes a viernes de 8 a 9 hs. y de 18 a 20 lis., y los sábados de 8 a 13 hs.

Cargos por Instalación. Conforme al Acuerdo de Tarifas, la Sociedad debe reducir gradualmente los cargos por instalación, hasta alcanzar el nivel internacional para redes maduras (un importe estimado en US$ 250) y eliminar las distinciones entre clientes residenciales y comerciales para noviembre de 1996. A continuación se detalla la evolución de los cargos desde diciembre de 1991 a noviembre del '93:

Cargos para la instalación de líneas (valores sin IVA)
 
 
Comercio, Industria y Profesionales U$S
Residencial o Familiar U$S
hasta el 17.12.91 
2.500
1.000
desde el 18.12.91 
1.800
900
desde el 1.11.92 
1.250
750
desde el 1.11.93 
1.000
500

Abono Mensual Básico: Desde el 1 de enero de 1992 rige una reducción de los pulsos libres de los abonos para los clientes comerciales y profesionales, manteniéndose los niveles corrientes para los clientes residenciales. De esta forma los pulsos libres mensuales para todas las categorías son 100 y los pulsos facturables por abono son 700 para clientes comerciales, 400 para profesionales y 200 para residenciales.

ACTIVIDAD COMERCIAL 1994

El acelerado ritmo impuesto al desarrollo de la red de telecomunicaciones permitió lograr durante el ejercicio 1994 un significativo incremento en el número de abonados. La ganancia neta fue de 360.000 nuevos clientes.

Un análisis de la demanda demuestra que se registró una gran expansión en toda la zona de influencia de Telecom Argentina siendo ese crecimiento comparativamente mayor en el interior del país que en Buenos Aires.

En el ejercicio anterior se habían registrado algo más de 262.000 solicitudes mientras que en el '94 se superaron las 400.000.

A efectos de dar mayores facilidades a los nuevos clientes se establecieron nuevos planes de financiación del cargo de conexión tanto propios como a través de entidades financieras.

Tráfico

El tráfico total cursado en la red mostró un crecimiento sostenido. Los pulsos excedentes consumidos durante el ejercicio se incrementaron en aproximadamente el 18% (hasta llegar a los 23.500 millones), en tanto que el tráfico promedio por abonado se incrementó en alrededor del 1 %.
 

EJERCICIO 2003

a) Renegociación de las tarifas de Telecom Argentina

El Estado Nacional mediante la Ley de Emergencia Económica Nro. 25.561, el Decreto Nro. 293/2002 y sus modificatorios, creó en el año 2002, la Comisión de Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos en el ámbito del Ministerio de Economía.

Si bien la normativa específica estableció que la Comisión debía expedirse en el término de 180 días, este plazo sufrió, hasta mediados del año 2003, postergaciones e interrupciones como consecuencia del dictado de prórrogas, en el primer caso, y del dictado de Amparos Judiciales, en el segundo. Al asumir las autoridades del nuevo gobierno, el 25 de mayo de 2003, se procedió a modificar el esquema y la estructura del organismo de renegociación creándose, por el Decreto Nro. 311/2003 la “Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos” dependiente del Ministerio de Economía y del Ministerio de Producción y Planificación Federal.

El 22 de octubre de 2003 se dicta la Ley 25.790 que dispone:
i) la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 25.561,
ii) las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo Nacional en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión,
iii) las facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación,
iv) el Poder Ejecutivo Nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación, para su consideración por la Comisión Bicameral de Seguimiento,
v) corresponderá al Honorable Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de  sesenta (60) días corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo Nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.

Desde la conformación del  nuevo organismo, se han mantenido reuniones formales con las nuevas autoridades pero Telecom no ha recibido oficialmente nuevos requerimientos sobre temas referente a renegociación de los contratos.

Esta situación torna incierta la fecha en que la Unidad de Renegociación decidirá la reiniciación de las negociaciones, aún habiendo transcurrido ya más de dos años desde que el gobierno nacional modificara las condiciones originales de los contratos.

Telecom ha cumplido en tiempo y forma, tanto con la entrega de la documentación que le fuera requerida, como con la presentación de propuestas de adecuaciones tarifarias que el Estado le solicitara, tendientes a recomponer el deteriorado valor de las tarifas de los servicios regulados.

No obstante esto, así como también las diferentes notas enviadas y entrevistas mantenidas con los funcionarios del Poder Ejecutivo a cargo del tema, transcurrieron los ejercicios económicos 2002 y 2003 sin que la recomposición tarifaria a la que dan derecho el Contrato de Transferencia y la propia Ley de Emergencia Económica, haya sido dispuesta. Tampoco se ha evidenciado ningún avance en el proceso de renegociación del contrato, al cierre de esta Memoria.

El Poder Ejecutivo ha reiterado que no descarta en el futuro,  el otorgamiento de aumentos de emergencia a distintas empresas de servicios públicos. En este sentido, la nueva Ley establece que mientras se desarrolla el proceso de Renegociación de los Contratos, transitoriamente, podrá disponer adecuaciones o ajustes tarifarios de emergencia. Hasta ahora sólo ha invitado a restablecer negociaciones a la empresa responsable de los servicios de Aguas. Es esperable entonces que en los próximos meses el sector de telecomunicaciones sea convocado y se consideren los reiterados incrementos tarifarios de emergencia solicitados por la Sociedad.
 
 

Fuente: Memorias y Balances de Telecom de Argentina S.A. (1993-2003).