Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(ENTEL)
Informe sobre el estado patrimonial

INFORME ESPECIAL SOBRE EL ESTADO PATRIMONIAL DE EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (e.l.)

De acuerdo a lo prescripto en el Decreto N° 1836/94, emitimos el presente informe especial sobre la información objeto de análisis detallada en el apartado 1. siguiente:

1. INFORMACION OBJETO DE ANALISIS

Estado Patrimonial de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (e.l.) al 30 de junio de 1994 con sus Notas 1 a 8 y Anexos I a XXI, y Anexo Complementario al Estado Patrimonial con las Notas 1 a 13 y Anexos I a IX.

2. ALCANCE DE LA TAREA REALIZADA

Nuestra tarea consistió en determinar si la información mencionada en 1. fue confeccionada de acuerdo a los criterios establecidos en el Decreto 1836/94, limitándose a los procedimientos que se detallan seguidamente:

2.1. Lectura del Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 y Anexo Complementario al mismo, con sus correspondientes Notas y Anexos.

2.2. Contemplar que existiera correspondencia entre lo expuesto en la información citada en 1. y lo dispuesto en el Decreto mencionado.

2.3. Verificar la correspondencia entre las cifras de los últimos estados contables auditados y las que surgen de la información objeto de análisis relativa a los mismos.

2.4. Examen de las situaciones expuestas en el informe del auditor correspondiente a los últimos estados contables dictaminados.

2.5. Cotejo, en base a pruebas selectivas, de los datos que se mencionan en 1., con la fuente de información que se enuncia en Anexo A.

2.6. Realización de verificaciones aritméticas en forma selectiva.

3. ACLARACIONES PREVIAS AL INFORME

3.1. Los últimos estados contables auditados corresponden al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1988 y han sido dictaminados por la Sindicatura General de Empresas Públicas con fecha 2 de noviembre de 1990. En el Informe del Auditor se manifiesta: " . . . excepto por los efectos que pudieran resultar de las limitaciones mencionadas en 3.1. a 3.3., el estado contable indicado en 1.1." (Estado de Situación Patrimonial) "presenta razonablemente la información sobre la situación patrimonial.. .". Asimismo se señala : "Debido al efecto significativo que las circunstancias mencionadas en el párrafo precedente pudieran tener sobre los estados contables indicados en 1.2. y 1.3.," (Estado de resultados y Estado de evolución del patrimonio neto) "nos abstenemos de emitir opinión sobre la información del resultado y de las variaciones en el patrimonio neto..."

Las limitaciones aludidas en el párrafo precedente se refieren a Caja y Bancos (de las conciliaciones de cuentas corrientes bancarias surgen partidas pendientes de análisis que, por su significatividad, restan confiabilidad al saldo), Créditos (la Empresa no ha suministrado detalles analíticos de las cuentas que integran el rubro Créditos por Servicios Prestados, no existían procedimientos adecuados que aseguraran la facturación integral de los servicios especiales, y se carecía de registros analíticos que contemplaran los créditos generados por la prestación de los mismos), y Construcciones en curso (se imputaron partidas cuya fecha de registración difiere del efectivo devengamiento de la prestación de servicios y/o recepción de los materiales, incluyendo obras sin movimiento de las cuales se desconoce su origen final y se sigue aplicando el criterio de activar como gasto de supervisión de cada obra cargos administrativos que conceptual y técnicamente no están identificados con la construcción de las mismas, procedimiento que no se encuentra sustentado por estudio alguno).

Lo descripto tiene incidencia en algunos de los aspectos que se mencionan en el curso de este informe.

3.2. E.N.T.E.L. (e.l.) explícita en las Notas N° 2.1.2.3., 2.1.7.3.a) , 2.2., 5.1., 5.2., 5.3., 5.4., 5.5., 8.1., Anexo y (terreno en la Provincia de Mendoza) y Anexo Xa-2 al Estado Patrimonial, como así también en la Nota N° 3 del Anexo Complementario al Estado Patrimonial, diversos aspectos sobre la falta de documentación e información, dificultades para su obtención y otras situaciones particulares que han tenido incidencia en la confección del Estado Patrimonial.

En particular, en la Nota 2.2. la Empresa expresa:

"Durante un lapso prolongado conviven administrativamente las recientes adjudicatarias (TELECOM S.A. y T.A.S.A.) y ENTEL Residual utilizando comunitariamente documentación, archivos, información general, e inclusive el Know - how informático de la ex - ENTEL con distintos objetivos. Conforme surge del Contrato de Transferencia la totalidad de la documentación comercial, técnica, legal, contable y de personal quedó bajo el resguardo y custodia de la Sociedad Licenciataria Sur (T.A.S.A.). Conjuntamente con ello se traspasó el computador central’ y todo su contenido de información. Dentro de este marco se desarrolla la administración de la empresa, seriamente perjudicada por sucesivas reubicaciones de archivo como consecuencia del traslado de su sede administrativa. Faltantes de documentación como consecuencia de ello, resulta común denominador para las registraciones contables. Restricciones de acceso al centro de cómputos transferido, colaboran al desmejoramiento de la calidad de los registros y en si a la propia gestión de la liquidación".

Asimismo en la Nota 5.1. se señala:

-"La actitud remisa de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. llevó a que la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (e.l.) acudiera ante la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES con fecha 02/05/94, peticionando que en función de lo establecido en los arts. 4, 6 inc. a), k), e y), 29 del Decreto Nro. 1185/90, adoptará las medidas del caso".

-"Tal presentación dio origen a la formación del Expediente Administrativo Nro. 4436 CNT Año 1994, que concluyó en el dictado de la Resolución Nro. 2769 CNT/94, por la que se resolvió sancionar a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. con una multa equivalente a ocho millones (8.000.000) de pulsos telefónicos, por violación a lo dispuesto en los puntos 12.2.2., 13.1. y 13.5. del Contrato de Transferencia aprobado por Decreto Nro. 2332/90, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que le pudiere caber a la Licenciataria".

-"Por Resolución Nro. 51/95 ENT.E.L. (e.l.) se instruyó a la Gerencia de Asuntos Legales a iniciar la correspondiente acción contra la responsable civil de daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual de TELEFONICA ARGENTINA S.A.".

-"Esta acción, cuyo importe es indeterminado’, actualmente tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 9.. .bajo los autos: ‘EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (e.l.) c/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/CONTRATO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. 40.522/95". Hasta el presente no se tiene conocimiento de la existencia de resolución sobre dicho tema.

3.3. La Empresa expone en 2.1.1.1.-Caja: "A efectos de su determinación valorativa al 30/06/94 y considerando la inexistencia de un arqueo de fondos a esa fecha, se desarrolló un procedimiento alternativo sustentado en los valores arqueados por la Sindicatura General de la Nación al 31/12/94. Sobre esta base se descontaron los movimientos operados por el período 01/07/94—31/12/94, determinando los saldos correspondientes a la fecha de corte (30/06/94)".

Como consecuencia del procedimiento utilizado para la determinación del saldo expuesto, sumado a la limitación descripta en la Nota 5.3. principalmente en lo que respecta a la documentación respaldatoria de los movimientos, el Ente procedió a efectuar ajustes sobre la cuenta que nos ocupa y Bancos que se encuentran reflejados en el Anexo XVII del Estado Patrimonial.

3.4. Sobre el saldo de Banco Nación Sucursal New York de $ 263.130,38.— la Liquidación manifiesta : "El importe expuesto en la cuenta corriente N° 948601000 refleja el saldo correspondiente al extracto bancario de esa entidad al 30/06/94, existiendo con la contabilidad una diferencia de $ 162.506,43 correspondiente a movimientos anteriores al 31/12/89 sobre los cuales se carece de antecedentes" (Nota 5.4.1.).

No se tiene conocimiento hasta la fecha de confección del presente informe, de otros elementos que pudieren modificar lo expresado en el párrafo anterior.

3.5.En Cuentas a cobrar en Gestión Administrativa, con respecto al crédito con TELINTAR S.A. por $ 3.385.850 la Entidad en 2.1.2.1.b)1) informa:

"Este importe surge del acuerdo transaccional celebrado con fecha 25 de enero de 1996 entre esta empresa y TELINTAR S.A., el cual fue firmado ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con las disposiciones del Artículo 30 inciso e) del Decreto N° 1658/91. A la fecha de confección del presente Estado, E.N.T.E.L. (e.l.) ha percibido la totalidad del crédito". Asimismo en la Nota 1.1.) del Anexo Complementario al Estado Patrimonial la Empresa describe : "Hasta la fecha del presente no existen constancias que el Poder Ejecutivo se haya expedido sobre el referido acuerdo".

En la última Nota a la que se hace referencia en el párrafo anterior la Empresa señala: "TELINTAR se obliga a notificar y abonar a ENTEL (o al organismo oficial que la suceda), dentro del quinto día, cualquier cobranza que reciba por cuenta y orden de ENTEL, cuyo origen sea anterior al 8 de noviembre de 1990, con adjunción de la documentación respaldatoria pertinente... ."Del mismo modo, si a partir de la fecha de suscripción del presente, surgieran reclamos por parte de corresponsales del exterior de sumas anteriores al 8 de noviembre de 1990, una vez comprobada su procedencia y legitimidad, tales reclamos serán trasladados directamente a ENTEL, (o al organismo oficial que la suceda),... . Hasta la fecha de la presente, no existen reclamos efectuados por las partes".

3.6. La Entidad con respecto al crédito con Telefónica de Argentina S.A. (Cuentas a cobrar en Gestión Administrativa) por $ 3.503.370 expuso en 2.1.2 .1.b) 2):

-"El proceso de reclamo administrativo de estos créditos se interrumpió con la interposición de la demanda judicial que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 dando origen a los autos caratulados "EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/Ordinario". A posteriori y con el objeto de poner fin al conflicto descripto, ambas partes, sin reconocer hechos ni derecho, acuerdan la solución de sus diferencias con la suscripción del convenio de diciembre 1995, donde se resuelve:... "Con relación al canon por ocupación reclamado judicialmente, TELEFONICA abonará a ENTEL la suma de Pesos Tres millones quinientos tres mil trescientos setenta ($ 3.503.370), según valoración de los inmuebles acordada por ambas partes, suma que se imputa a todo canon correspondiente a los inmuebles.. .El referido pago será efectuado dentro de los cinco días hábiles contados desde la aprobación del presente convenio por parte de la Subsecretaría de Administración de Bienes del Estado" .... "Las partes presentarán en sede judicial un escrito a efectos de informar al Juzgado interviniente respecto a la transacción del pleito".

- Asimismo, con fecha 18/03/96 se expide la Dirección Nacional de Bienes del Estado - M.E.O. y S.P.— en este sentido ... "sobre el particular esta Dirección Nacional en cuanto hace al valor de realización de los bienes consignados en el aludido convenio transaccional, como al monto acordado por la compensación por uso de los inmuebles dados en comodato, no tiene reparos que oponer en lo que a la materia de su competencia se refiere".

Telefónica de Argentina S.A. (TASA) afectó la suma de $ 3.326.584,47 de dicho crédito, a cancelar una deuda que mantenía E.N.T.E.L. (e.l.) con Meller S.A. - Meller Comunicaciones S.A. U.T.E., (según se detalla en las fotocopias de los recibos de Meller y la Liquidación de fecha 1/4/96; la operación se realizó por cuenta y orden de E.N.T.E.L. (e.l.)). El resto del crédito fue cancelado por TASA mediante entrega de cheque por $ 176.785,53 (según consta en el recibo al que se hace referencia en segundo término del párrafo anterior). Asimismo, con respecto a la deuda del Ente con la U.T.E. mencionada anteriormente, se expresa en Nota 8) del Anexo Complementario del Estado Patrimonial : "El expediente N° 8946 de la firma Meller S.A., oportunamente expuesto en el Anexo XI, como deuda por consolidación Ley 23.982 y concordantes, fue abonado en efectivo por un importe total de $ 3.326.584,47, ya que según constancias obrantes no resulta una deuda alcanzada por la Ley 23.982, ni aceptó el acreedor otro medio alternativo de pago".

La Sindicatura General de la Nación se expidió con respecto al procedimiento adoptado por E.N.T.E.L. (e.l.) considerando que el mismo es violatorio de las normas vigentes.

3.7.La Nota 1.2.) del Anexo Complementario al Estado Patrimonial en relación al crédito con STARTEL S.A. expone que:

-"Con fecha 28 de octubre de 1996 E.N.T.E.L. (e.l.) suscribió un Acuerdo Transaccional con la Empresa STARTEL S.A. por $ 482.532,00, el cual fue firmado ad - referéndum del Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con las disposiciones del artículo 3°, inc. e) del Decreto N° 1658/91. A la fecha de confección del presente Estado complementario, E.N.T.E.L. (e.l.) ha percibido la totalidad del crédito". No se tiene conocimiento, a la fecha, de la aprobación a que se hace referencia.

- Además señala que "...cualquier cobranza que a partir de la fecha del presente, practique STARTEL por cuenta y orden de ENTEL, cuyo origen sea anterior al 8 de Noviembre de 1990, se obliga a notificar y abonar a ENTEL (o al organismo oficial que lo suceda) lo percibido, dentro del quinto día, adjuntando la documentación respaldatoria pertinente..."."... ‘Del mismo modo, si a partir de la fecha de suscripción del presente, surgieran reclamos de proveedores o clientes, por deudas anteriores al 8 de noviembre de 1990, tales reclamos serán trasladados directamente a ENTEL, (o al organismo oficial que lo suceda) Hasta la fecha de la presente, no existen reclamos efectuados por las partes".

- "Las diferencias que surgen respecto de un porcentual de deducción del 10,46% por las gestiones de facturación y cobranzas a los organismos del Sector Público ( Punto 10.2.1 ), y por las cobranzas sobre la facturación por servicios prestados a los demás usuarios (Punto 10.2.2.), se encuentran pendientes de resolución y bajo análisis , y se espera llegar en un futuro a un acuerdo definitivo . A la fecha no se ha arribado al acuerdo a que se refiere la cláusula.. "

3.8. En Cuentas a Cobrar en Gestión Judicial se incluye un crédito con Telecom Argentina Stet - France - Telecom S.A. por $ 535.731, por el concepto de "Retribución debida a E.N.T.E.L. (e.l.) por el uso de los bienes que no han sido transferidos a la Licenciataria del servicio público telefónico...según lo reflejado en Nota 2.1.2.2. del Estado Patrimonial. Asimismo se explicita : "...no obstante que la circunstancia de haberse calificado de comodato la ocupación de los inmuebles por parte de las Licenciatarias, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (e.l.), partiendo de la idea - discutible— que tales bienes se encuentran sometidos a un régimen jurídico que le es propio y que en modo alguno puede confundirse con las características civilistas del derecho de propiedad y, además que no es de la esencia del dominio público su gratitud, requirió extrajudicialmente y, luego judicialmente, el pago del canon correspondiente, encontrándose en trámite las respectivas acciones legales, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 9... impetrada el 01/06/95 contra la Licenciataria Norte, en autos: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES C/TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. s/Ordinario, Expte. 20.768/95".

"A su vez, en lo que a la titularidad de esa retribución respecta, entendemos que las devengadas con anterioridad al 31/12/94, percibidas o no, son de propiedad de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (e.l.). A partir de allí, su percepción corresponde al ESTADO NACIONAL, atento lo dispuesto en el Decreto Nro. 1836/94".

En relación a la causa citada no se tiene conocimiento de la existencia de resolución sobre la misma.

3.9. De acuerdo a lo manifestado en Nota 2.1.2.2.B) E.N.T.E.L. (e.l.) inició "acción de lesividad contra PECOM NEC S.A." por $ 16.135.490, monto que incluye el capital actualizado al 30/06/94 más una diferencia de cálculo en el cómputo de los intereses reconocidos a la demandada actualizados a la misma fecha.

De la Nota 1.3.) b- del Anexo Complementario al Estado Patrimonial surge que el 30/10/96 se llegó a un acuerdo por el cual PECOM NEC S.A. se compromete a abonar a E.N.T.E.L. (e.l.) la suma de $ 10.329.534 por todo concepto. En dicha Nota, la Empresa expone : ". . .PECOM NEC S.A. se compromete a pagar la cantidad de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos) en concepto de capital y $ 1.329.534 (un millón trescientos veintinueve mil quinientos treinta y cuatro pesos) en calidad de intereses calculados al 31 de Octubre de 1996...". En otro párrafo de la misma se expresa: "PECOM NEC S.A. se hace cargo del pago correspondiente a la Tasa de Justicia, a los honorarios del perito actuante en autos y a los de la totalidad de los letrados intervinientes en autos devengados hasta el momento en que se contestara la demanda...". Asimismo, la Nota que nos ocupa informa que el referido convenio fue homologado el 12 de diciembre de 1996 en sede judicial, tal lo requerido por la cláusula 20 del convenio aludido.

3.10. E.N.T.E.L. (e.l.) con respecto a las Cuentas a cobrar en Gestión Judicial (juicios en los que es parte actora) por $ 1.416.000, en la Nota 1.3.) del Anexo Complementario al Estado Patrimonial señala:

"A efectos de determinar el importe total de dichos juicios y teniendo en cuenta que la información suministrada por los letrados que tienen a su cargo los mismos, no incluye en todos los casos el importe probable del crédito a recuperar actualizado a una fecha homogénea, se procedió al cálculo de un valor promedio por juicio, el cual es de aproximadamente $ 6.000".

_"El importe total corresponde a 472 causas valuadas al promedio antes mencionado y teniendo en cuenta la factibilidad de su recupero (50%). Ello es así debido al alto grado de incobrabilidad que presentan estos eventuales deudores, por tratarse en su mayoría de procesos concursales". "Como Anexo I se expone el detalle de los mismos".

3.11. En la Nota 2.1.2.3. Créditos Contingentes la Empresa aclara : ". . .no han sido expuestos en el cuerpo del estado patrimonial al 30/06/94 habida cuenta que su percepción se encuentra condicionada al resultado futuro de su gestión". En el presente, se incluyen las "Rendiciones de cuentas efectuadas por las Licenciatarias del servicio público telefónico, sobre pagos y cobros, realizados por cuenta y orden de E.N.T.E.L. (e.l.) a.1. Telefónica de Argentina S.A. $256.712,00" y "Cierre de contratos de Obras Públicas sin estimación".

- Con respecto a las rendiciones, la Liquidación en la Nota 2.1.2.3.a.1. informa : "Este importe ha sido computado de acuerdo con el informe emitido por un profesional independiente - Estudio Furlone y Asoc. de fecha 05/11/93 abarcativo del período 08/11/90 - 13/09/93 y que actualmente resulta objeto de observación. A la fecha de confección del presente relevamiento, las liquidaciones efectuadas por esta Licenciataria y las conclusiones a las que arriba ese profesional, se encuentran sujetas a una nueva revisión, ..., situación ésta que permitiría la determinación de un saldo definitivo. Por este motivo este eventual crédito no se expone en el cuerpo del estado patrimonial".

E.N.T.E.L. (e.l.) en Nota 8.1 indica:

"Inconvenientes tales como dificultad en la obtención de la información/documentación sustentatoria de los guarismos y conceptos que componen tales rendiciones, no han hecho posible su culminación. En consecuencia no resulta factible aún determinar la razonabilidad de las mismas, así como en particular la cifra consignada por el Estudio Furlone y Asoc. para los saldos pendientes con Telefónica de Argentina S.A..

- En relación al cierre de contratos de Obras Públicas en la Nota 2.1.2.3.b) explícita : ". . .se llamó a concurso para la contratación de un Consultor que efectuara el relevamiento y análisis de los contratos de obra pública celebrados por esta empresa, con el objeto de proceder a su liquidación y determinación de saldos a favor o en contra de esta liquidación".

En la Nota mencionada, describe que los ex - contratistas " deberán devolver a E:N.T.E.L. (e.l.)...Materiales no utilizados en las obras y que oportunamente les fueran entregados por ENTEL" y resarcirla por los perjuicios originados como consecuencia de los incumplimientos incurridos" -" respecto de la obligación de custodia de las obras que realizaban (daños al plantel telefónico)"-. Además puntualiza que " esa Consultoría presentó en Diciembre de 1995 el Informe Definitivo sobre las tareas de liquidación final de contratos de obra pública. En el punto 3.1.a. de ese Informe Definitivo se precisa que ...La falta de integridad de la documentación y/o información compulsada impiden a esta UTE determinar y cuantificar la totalidad de los créditos...’. Atento ello, como recaudo para la cuantificación de los mismos, por Resolución Nro. 104/95 E.N.T.E.L. (e.l.) se dispuso la petición y producción de medidas preliminares de treinta y cinco (35) procesos judiciales.. .Complementariamente también se dispuso la realización de trabajos tendientes a la producción de medidas preliminares de procesos judiciales,..., contra las empresas Licenciatarias del servicio telefónico (TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE - TELECOM S.A.). Actualmente tales acciones se encuentran en trámite judicial en su etapa inicial".

3.12. En la Nota 2.1.4. sobre Inversiones Financieras por $ 15.749.646,76 la Entidad expone:

"En el patrimonio de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (e.l.) se encuentran los aportes de capital efectuados a INTELSAT E INMARSAT hasta la fecha de posesión, debiendo la FUNCIONARIA LIQUIDADORA proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la aprobación de la rendición final del estado de cuenta, en el cual deberá incluir tales aportes".

- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, "... ‘de acuerdo a lo establecido en el punto 9.7. del Decreto 62/90 y en el artículo 5° del Decreto 1185/90 asume la responsabilidad de signataria en esos organismos, por lo tanto ha incorporado en sus Estados Contables al 31/12/94 la situación financiera respectiva. Ampliando tal punto, en el sentido que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION había recomendado a esa Comisión la inclusión de esas participaciones en sus registros contables".

"Según la opinión de esta EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (e.l.),...en modo alguno se desprende que los aportes realizados a INTELSAT e IMARSAT hasta la toma de Posesión, hubieran sido transferidos al patrimonio de la Autoridad Reguladora. Por tal razón, a fin de encontrar una solución al conflicto planteado, se ha canalizado un reclamo interadministrativo por ante la PROCURACION DE TESORO DE LA NACION con fecha 23/11/95, por la vía de la Ley Nro. 19.983...". No se tiene conocimiento del resultado de la situación planteada.

En la Nota 5.4.2. la Liquidación hace referencia a "Inversiones Vs. a Corto Plazo" por $ 4.302.710, sobre las cuales expuso :"... saldos registrados contablemente y que carecen de respaldo documental, no incorporados en el cuerpo principal del Estado de Situación Patrimonial". No se han obtenido otros elementos de juicio sobre el particular.

3.13. E.N.T.E.L. (e.l.) menciona en Nota 2.1.5.1. los distintos criterios utilizados para la valuación de los inmuebles. Sobre este punto es importante destacar

3.13.1. En la misma Nota se expone : "Asimismo se efectuó a través de información solicitada a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, una evaluación sobre la titularidad que registran estos inmuebles (títulos de propiedad de E.N.T.E.L. (e.l.)), obteniéndose un 61% de información positiva".

3.13.2. En los casos que de un mismo inmueble se poseía 2 valuaciones efectuadas por distintos organismos oficiales, no se mantuvo una postura uniforme en cuanto a su valuación. En algunos de ellos se tomó el importe menor y en otros el mayor.

3.13.3. Entre la fecha de corte del Estado Patrimonial y los primeros meses del año siguiente se tiene conocimiento de la venta de 4 inmuebles incluidos en el Anexo V. Pese a que el valor de realización de los mismos no está contemplado como una posibilidad de valuación por el Decreto P.E.N. N° 1836/94 en su artículo 2° inc. c), el mismo artículo en su primer párrafo expresa : "El relevamiento prescripto por el artículo anterior se realizará teniendo en cuenta la existencia de los bienes y compromisos, conforme a su real situación, la posibilidad de realización o el efectivo costo de su cancelación". Por lo comentado, se considera que los valores de venta serian más representativos de la realidad económica que los avalúos expuestos en cada caso.

3.13.4. Es de destacar que en uno de los inmuebles comprendidos en la situación señalada en 3.13.3., el valor de venta fue menor al importe tomado para el Estado Patrimonial.

3.13.5. En el Anexo V se incluye un terreno en la Provincia de Mendoza del cual no se tiene información referente a su valuación.

3.14. En Nota 2.1.5.2. la Empresa informa que los bienes muebles inventariados correspondientes a la Administración Central se encuentran totalmente amortizados al 30/06/94, exponiéndose su detalle en el Anexo VI.

A los fines del Estado Patrimonial se les adjudicó un valor residual para el total de los bienes de $ 1. El criterio utilizado para la valuación de los mismos no está entre los mencionados en el artículo 2° inc. b) del Decreto N° 1836/94, no aportándose elementos que respalden dicha elección.

3.15. Según lo mencionado por la Entidad en Nota 2.1.6.1.1. referente a Impuestos a pagar, las deudas a su valor de origen fueron ajustadas al 30/06/94 mediante la aplicación del procedimiento utilizado por la D.G.I. para el cálculo de deudas en mora. Este procedimiento, a juicio de E.N.T.E.L. (e.l.) "...permite determinar razonablemente una estimación de la deuda a la fecha de corte, prescindiendo de las pautas individuales que correspondería aplicar para su ajuste, conforme la normativa específica de cada jurisdicción u organismo recaudador".

3.15.1. De la información visualizada con respecto a determinadas jurisdicciones surge que los cálculos por ajuste efectuados por las mismas no resultan compatibles con el comentado en el párrafo precedente.

3.15.2. Con referencia a la cuenta Impuestos, tasas y contribuciones sobre inmuebles la Empresa en el Anexo Xa punto 1 (Deuda verificada al 30/06/94) indica : "A efectos de su determinación y con el propósito de adecuar los valores compulsados, se procedió a estimar el importe al 30/06/94 por aplicación de un índice que permite retrotraer cada uno de ellos, desde la fecha en que fueron informadas por el organismo recaudador (deuda ajustada) hasta el 30/06/94. El índice utilizado para ello, que permite homogeneizar el procedimiento adoptado, fue determinado sobre la base de la tasa de interés aplicada por la D.G.I. para el cálculo de deudas en mora".

"En Anexo Xa-2 se enuncian los inmuebles sobre los cuales no se ha podido obtener información relativa a gravámenes".

3.15.3. Existen 2 expedientes (Municipalidad de General Roca/Pcia. De Neuquén por $ 1.212.291,68 y Municipalidad de Catamarca por $ 11.200.000) de los incluidos en Impuestos a pagar que se encuentran actualmente en proceso judicial. Según lo expresado por la Empresa en la Nota 4 del Anexo Complementario al Estado Patrimonial, "Hasta tanto se resuelvan los mencionados procesos no se modifican los valores expuestos en el presente rubro".

3.15.4. En la Nota 3 del Anexo Complementario al Estado Patrimonial referente a actas firmadas en el marco de la Ley N° 24133 y concordantes, el Ente señala: "Cabe aclarar que, sí bien en las actas mencionadas se detalla el importe adeudado por cada uno de los conceptos que integran la deuda (Ingresos Brutos, Inmobiliario, etc.), no existe un detalle analítico de las partidas y/o períodos que comprende. Ello origina que no pueda conciliarse la información allí contenida con la expuesta en el rubro Impuestos a Pagar (Nota 2.1.6.1.1. y Anexo X)". Cabe destacar que no poseemos, a la fecha, otros elementos de juicio que pudieran modificar lo descripto anteriormente por la Empresa.

3.15.5. En la Nota mencionada en 3.15.4. del presente, E.N.T.E.L. (e.l.) describe : "En lo que respecta a la Ciudad de Buenos Aíres, no contamos a la fecha del presente con información referente a actas firmadas en el marco de la Ley 24.133 y concordantes. Según lo expuesto en el rubro Impuestos a Pagar la Ciudad de Buenos Aires posee un crédito contra la empresa por $ 87.963.636,68, que en el momento que corresponda deberá ser tratado en el marco de esta Ley".

3.15.6. Con referencia al saldo de Tasa de Justicia, E.N.T.E.L. (e.l.) expone un detalle de la cuenta en el Anexo Xb con la siguiente aclaración: "Ejecuciones fiscales iniciadas por el Fisco Nacional (DGI) contra ENTEL por cobro de tasas de justicia originadas, mayoritariamente, en demandas laborales". Por otra parte, en la Nota 4) del Anexo Complementario al Estado Patrimonial se expuso "Con respecto a las deudas por Tasa de Justicia existen a la fecha del relevamiento de las causas judiciales veinticinco (25) procesos iniciados, cuyo detalle se expone como Anexo II".

Además de lo anteriormente descripto es importante destacar:

- El concepto que nos ocupa se encuentra expuesto dentro de Impuestos a pagar y no previsionado con el resto de causas judiciales.

- No existe total correspondencia entre las distintas causas expuestas en los Anexos mencionados. A los fines de determinar el saldo para el Estado Patrimonial, se mantuvo el que surge del Anexo Xb.

3.16. Sobre el concepto Otras cuentas a pagar (Amortización deuda vencida) en Nota 2.1.6.1.2. la Empresa manifiesta : "Esta deuda surgiría como consecuencia de un reclamo efectuado por el grupo SIEMENS a raíz de pagos tardíos que originan diferencias en el cálculo de los intereses a reconocer al acreedor...". Luego continua : "Los tres conceptos reclamados por el acreedor, sujetos a consideración son los siguientes.

1. Intereses por pago fuera de término de la deuda no documentada cancelada con pagarés en TELCO NOTES librados por las licenciatarias por U$S 6.250.290,57.

2. Diferencias de tasas por la cobranza de Bocones por U$S 6.252.290,16.

3. Diferencia por Precio Técnico por cobranza en Bonos del Tesoro por U$S 1.077.293,73".

Luego, en la Nota que nos ocupa se explica : "Con fecha 15/12/94 — Prov. N° 464 Expediente Entel 8820/94 —la Unidad de Consolidación de la deuda pública se expide manifestando:

Respecto al punto 1, ... ´ es competencia exclusiva de ENTel (e.l.)... ENTeL manifiesta en su exposición que la petición resulta ajustada a derecho, debiendo ser reliquidada la deuda en cuestión (...aplicando la tasa del 12% prevista por la Ley 23.928...) detrayendo los montos de los documentos en las fechas en que fueron respectivamente entregados al grupo SIEMENS’.

Respecto al punto 2, ... ‘Esta Unidad comparte que la deuda no estaba alcanzada por la consolidación... existe una diferencia de tasas ya que el convenio de ENTEL con SIEMENS estipulaba una tasa del 12% hasta la fecha de pago, no obstante, dicha diferencia calculada por esta Unidad asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE (U$S 5.056.514,00) . .'

Por último sobre el punto 3,... ‘la entrega del BONO DEL TESORO 1° Serie.., se realizó al Precio Técnico de la fecha de entrega (28/01/92) no computándose los intereses entre el 31/12/91 y dicha fecha...’".

Finalmente, siempre dentro de la Nota antes mencionada, se informa que se elevan las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Sobre el particular se comenta "Con fecha 17/04/95 del Dictamen D.G.A.J. N° 97.555 resulta lo siguiente:

Sobre el primer aspecto a considerar, comparte la opinión de la Unidad de Consolidación, señalando que el análisis de la deuda no documentada es competencia exclusiva de ENTel (e.l.).

Respecto al punto 2 ´...no existen objeciones de índole legal que formular al reconocimiento de los intereses pactados, en un período posterior al 1/4/91, siempre que no exceda dicho cómputo la fecha en la que tomó intervención la Secretaría de Hacienda...el 27/4/92...’.

Con referencia al punto 3‘...cuando se utiliza un título público como medio de pago de una obligación ajena al régimen especifico para el que ha sido creado (ley 23.982, decreto 211/92, etc.) la entrega de los mismos no se encuentra sujeta a lo que, en materia de liquidación de la deuda a cancelar, prevean las normas de creación del titulo de que se trate.

En efecto, . . .,su entrega debe efectuarse con arreglo a un acuerdo de pago donde se fije una fecha de liquidación hasta la cual se devengarán los intereses pactados y a la cual se convertirá la deuda resultante en títulos públicos a su valor técnico.., razón por la cual no cabe objeción alguna que formular al resarcimiento de la diferencia que se pudo haber producido por esta circunstancia

3.17. E.N.Tel. (e.l.) expone en Nota 2.1.6.1.3. b.2.) que la deuda con el Instituto Nacional de Previsión Social (actual A.N.S.E.S.) no es susceptible de remisión ya que se trata de un ente público no estatal, fuera de la Administración Pública.

3.18. La Empresa en la Nota 2.1.6.1.3. aclara que la Deuda por Consolidación Ley 23.982 y concordantes es : "a conciliar con los eventuales acreedores". El inciso a) de la presente Nota señala "Estas deudas se hallan en etapa de análisis y evaluación de su procedencia. De acuerdo a ello, las mismas han sido valuadas conforme a estimaciones practicadas sobre la base del monto reclamado por los acreedores, a excepción de los casos en que mediando informe de la consultora externa contratada para su evaluación, se ha podido cuantificar el monto de la deuda.. .Merece una consideración particular el reclamo administrativo (6 casos) efectuado por acreedores de la empresa, cuyos expedientes tramitan ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. La cuantificación de estos reclamos ha sido efectuada sobre la base del informe de la Gerencia Legal de fecha Abril 1996 donde se manifiesta el origen de estos reclamos: ‘Los reclamos listados tratan acerca de la aplicación del Decreto Nro. 2348/76 - posición sostenida por las empresas- o de las normas contractuales estipuladas en el Legajo Nro. 260/81".

- En relación a la deuda consolidada, proveniente de reclamos judiciales ($ 73.873.188,00), el Ente en la Nota 6.1.1) del Anexo Complementario al Estado Patrimonial expuso : "Se ha actualizado el importe oportunamente informado considerando el estado de trámite en que se encuentran los expedientes interpuestos por los acreedores al 20/05/97". "Su composición analítica se expone como Anexo IV".

- Con respecto a la deuda consolidada, proveniente de reclamos administrativos ($ 149.830.065,95), la Entidad en la Nota 6.1.2) del Anexo Complementario al Estado Patrimonial explicita:|

"A su vez las deudas con las firmas Caccianinni (expediente 9561) y Sueiro S.A. (expediente 3972/5920), informadas oportunamente.. .,se encuentran actualmente en juicio, por importes similares a los oportunamente expuestos". Del importe correspondiente a expedientes administrativos a conciliar, el 11% aproximadamente fue remitido al Ministerio de Economía con posterioridad a la fecha de corte (30/6/94). Asimismo, del monto de expedientes administrativos remitidos ($45.834.457,54), el 10% aproximadamente del mismo tiene relación con actuaciones que se encontraban en la Empresa al 30/6/94, por lo que deberían haberse expuesto como pasivo a dicha fecha.

- En la Nota 8 del mismo Anexo, la Liquidación en referencia al Expediente Administrativo N° 10.711/96 por $ 28.942.939,81 (expresado al 30/09/96) de Meller S.A.—Meller Comunicaciones S.A. U.T.E. detalla : "Con fecha 28/06/95 la Contratista solícita la rendición y liquidación final de cuentas, teniendo en cuenta que Entel cobraba en nombre y representación del contratista la publicidad de las ediciones de las Guías Telefónicas de los años 88, 89 y 90. El 7 de febrero de 1996 el Coordinador General de Entel (e.l.) tras reiteradas solicitudes de documentación por parte de la contratista, le informa ‘...que no se encontraron a la fecha en nuestros archivos documentación respaldatoria relacionada con los abonados correspondientes a la publicidad de las ediciones 88, 89 y 90’, que posibilite llevar a cabo la mentada rendición de cuentas". " Mediante Resolución Administrativa N° 90/96 de fecha 5 de Julio de 1996 la funcionaría Liquidadora resuelve la apertura a prueba del mencionado expediente. Producida la misma surge a favor de la UTE un crédito. Como consecuencia de ello, el 8 de noviembre de 1996 se dicta la Resolución Administrativa N° 146/96 que reconoce la procedencia del reclamo y dispone en forma inmediata el pago de la suma de $ 28.942.939,81 expresados al 30/09/96, monto basado en la liquidación realizada por la Gerencia de Administración y Gestión....". "Con fecha 04/12/96 el Coordinador General de Entel (e.l.) eleva en consulta el expediente para que se expida el Director General de Asuntos Jurídicos del M.E. y O.S.P., en relación a cuestiones solicitadas por la Comisión fiscalizadora ante ENTEL (e.l.). Hasta la fecha no hemos tomado conocimiento, que se halla expedido el mencionado Organismo, con respecto a la consulta efectuada". Se aclara que lo planteado por dicha Comisión Fiscalizadora se refiere a la validez de la Resolución.

3.19. La Liquidación en la Nota 5 del Anexo Complementario al Estado Patrimonial sobre los procesos judiciales indica:

"El departamento legal de la empresa solicitó a los estudios jurídicos externos que representan a ENTEL (e.l.), un listado sobre las causas judiciales de las cuales ENTEL (e.l.) es parte o citada como tercero. Como Anexo III se expone el detalle de todas las jurisdicciones circularizadas, los estudios jurídicos que actúan en ellas y la fecha en que los mismos respondieron al pedido de ENTEL (e.l.)". En el Anexo mencionado se observa que el período de remisión de la información utilizada para la confección del Estado Patrimonial al 30/6/94 abarca desde septiembre de 1994 hasta junio de 1997.

- Del relevamiento de juicios "Se procedió a cotejar la información allí consignada con los expedientes que se encontraban con trámite de consolidación iniciado en la empresa, resultando que habría aproximadamente un total de 2.506 en ese estado. Dicha tarea se realizó a través del cotejo de la carátula de los procesos por ser la única información disponible".

_"Los restantes consisten en causas judiciales a consolidar, con o sin sentencia, procesos terminados por distintos motivos, y otros en que ENTEL (e.l.) es parte actora. La mayoría de estos juicios se desprenden de relaciones laborales, accidentes, enfermedades, diferencias salariales, etc."

3.20. Según lo manifestado en la Nota 6.2.1) del Anexo Complementario del Estado Patrimonial, la Liquidación incluye en Deuda Consolidable - Sentencias Judiciales ($ 144.423.074,50), causas en las cuales se ha dictado sentencia (cabe aclarar que no en todos los casos se trata de sentencia definitiva)". Asimismo señala:

"A efectos de determinar el importe total de dichos procesos y teniendo en cuenta que la información suministrada por los letrados que tienen a su cargo los mismos, no en todos los casos contienen el monto de la sentencia actualizado a una fecha homogénea, se procedió al cálculo de un valor promedio por juicio. La falta de un monto actualizado se debe, mayormente, a que los mismos se hallan en etapa de ejecución, y que aún no se ha practicado la liquidación del crédito.. .Dicho promedio se ha estimado en base al monto que al 01/04/91 arrojan aquellas causas en las cuales los representantes legales han informado el valor actual de la sentencia. El mismo arrojó un importe de $ 26.900,00 por proceso. A su vez se incluyó en este rubro 33 causas en las cuales se arribó a un acuerdo conciliatorio, ya que no existen constancias que los mismos hayan sido cancelados. A raíz que en estos casos tampoco existe un monto actualizado a fecha homogénea se consideraron por el importe promedio". Según lo observado en el Anexo V del Anexo Complementario al Estado Patrimonial, a 3130 causas se le asignó el promedio mencionado. Dicha Nota además informa:

"Cabe aclarar que existen 11 juicios que por la significatividad de su monto se excluyeron para el cálculo del promedio, y a su vez fueron expuestos en el cálculo final del rubro por su importe individual (monto del reclamado a valores históricos, monto de condena o monto actualizado al 01/04/91, según la información disponible)". Se observa en el Anexo V.b que el criterio utilizado fue discriminar los superiores a $ 1.000.000 para los reclamos a valores históricos o monto de condena (7 casos), y los que excedan de $ 250.000 para los montos actualizados al 01/04/91 (4 casos) .También se agrega:

"Respecto de las causas cuyo origen se encuentra en diferencias salariales y accidentes de trabajo, al importe que surge de la sentencia habría que adicionarle los aportes de la ley, el cual por la complejidad del caso se hace imposible cuantificar anticipadamente". Lo comentado tiene también incidencia en los conceptos a que se hace referencia en la Nota 3.18. del presente Informe.

3.21. Según lo comentado en la Nota 7 del Anexo Complementario al Estado Patrimonial, la Liquidación incluye en Previsión para Juicios ($ 194.652.192,15), "...causas que aún no tienen sentencia y en las que ENTEL (e.l.) es demandada y/o citada como tercero.. .Como la mayoría de estos procesos no tienen un monto probable de contingencia actualizado a una fecha homogénea, se consideró el monto promedio calculado.. .". Según lo observado en el Anexo VI del Anexo Complementario al Estado Patrimonial, a 4466 causas se le asignó el promedio al que se hace referencia en 3.20. La Empresa además menciona "Asimismo se ha computado el efecto de diversos juicios (diecinueve), que por la significatividad de su importe merecen un tratamiento diferencial, por lo que fueron incluidos por su importe individual (monto del reclamado a valores históricos o monto actualizado al 01/04/91, según la información disponible)". Para ello fueron tomados los juicios superiores a $.1.000.000.

3.22. En "Otras" por $ 2.945.634,42.—, la Liquidación incluye en el saldo una "Previsión por los conceptos indicados en 1)" (impuesto de sellos, aportes notariales y tasas de registro) "para los aproximadamente noventa (90) inmuebles pendientes de escrituración, por valor de $ 609.206,53. Los importes que se abonen por tales conceptos serán acreditados con los comprobantes respectivos, dentro del plazo de treinta (30) días de efectuados, ante la ENTEL (e.l.). Una vez escriturados todos los inmuebles en cuestión, TELEFONICA presentará la cuenta final ante el mismo organismo. En el supuesto de existir saldo a favor de ENTEL (e.l.), las sumas pertinentes seran restituidas por TELEFONICA en el plazo de treinta días de la aprobación de la cuenta final. Si por el contrario, el saldo resultara superior a la previsión formulada, ENTEL o quien lo suceda deberá cancelarlo en el plazo de treinta días", según convenio celebrado entre las partes en Diciembre de 1995.(Nota 2.l.6.1.4.).

3.23. En Nota 2.1.7.2. E.N.T.E.L. (e.l.) expresa que ha efectuado una estimación de las probables contingencias que debería afrontar la empresa por la desvinculación de la totalidad de su personal al 30/06/94 ($ 289.469). Sobre el particular es importante destacar:

3.23.1 Los despidos, correspondientes en su mayoría a personal con contrato a plazo, fueron efectuados durante el mes de diciembre de 1995. El total efectivamente erogado a esa fecha fue de $ 499.735,17.

3.23.2 En el monto pagado que se menciona en 3.23.1. se incluyeron doce agentes que no formaban parte de la previsión.

3.24. La Entidad expone en Nota 2.1.7.3. la composición de la Previsión para contingencias. La misma corresponde al Acta Acuerdo entre E.N.T.E.L. (e.l.) y TELECOM por $ 1.352.000 de fecha 27/08/93 y a la diferencia en la aplicación de criterios de determinación de aportes y retenciones para el SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL por $ 843.537,35.

Con relación al acta mencionada en el punto a) de la Nota a la que se hace referencia en el párrafo anterior se explícita: "...se firmó Ad—Referéndum del Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con la disposición del artículo 30 inciso ‘e’ del Decreto 1658/91". Asimismo, en Nota 8.1. E.N.Tel. (e.l.) refleja distintas situaciones desfavorables que no permiten la culminación de cierre de cuentas con las licenciatarias y señala : "En consecuencia no resulta factible aún determinar la razonabílídad de las mismas, así como en particular la cifra consignada por el Estudio Furlone y Asoc. para los saldos pendientes con Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A.".

Con respecto a la diferencia en la aplicación de criterios de determinación de aportes y retenciones para el SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL como consecuencia del Acta de Inspección A.N.SeS. N° 71707680 del 13/05/93, mencionada en el punto b) de la Nota 2.1.7.3., el informe confeccionado por el Departamento Legal de E.N.T.E.L. (e.l.) expresa que : ". . . no resulta pasible de remisión alguna ya que la Ley N° 23769 creó el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL como ente público no estatal fuera de la esfera de la Administración Pública". Lo comentado sobre el tema que nos ocupa mantiene el criterio que fuera descripto en 3.17. del presente.

3.25. En relación al artículo 3° del Decreto 1836/94 (inciso d), la Liquidación manifiesta en Nota 4: "Se exponen en esta cuenta créditos y débitos registrados contra esta cartera" (Secretaría de Hacienda) "El tratamiento dispensado a estos saldos, resulta consecuencia de un análisis jurídico de su procedencia, fundamentándose la remisión de los créditos con la Secretaría de Hacienda en las pautas que se describen conforme surge del informe de la Gerencia de Asuntos Legales, el cual se transcribe a continuación: ‘...La inclusión de tales rubros como créditos a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (e.l.) fue dispuesta luego de analizar que en el marco legal en que se desenvolvió su privatización, en ninguna norma se dispuso el ingreso de tales fondos a la Secretaría de Hacienda. En efecto, a pesar de que en los hechos los mismos ingresaron a la Secretaría de Hacienda, diversas disposiciones tales como el punto 5.3., 5.4., 6.2., 6.4. y 7.7. del Decreto Nro. 62/90, dan la idea que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (e.l.) era su titular.. .A su vez, el propio Contrato de Transferencia, a través de sus cláusulas 3.1.a. y 3.1.b., refuerza esa opinión. Es así que se adoptó el criterio señalado, de incluir tales conceptos como créditos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (e.l.) hacía la Secretaría de Hacienda. No obstante, se advierte que el tratamiento de la cuestión reviste interés desde el punto de vista teórico, ya que el nuevo texto del artículo 6 del Decreto Nro. 2394/92, conforme el Decreto Nro. 1836/94, dispone la remisión de pleno derecho de las deudas y créditos que mantengan las dependencias del Estado Nacional...’".

Asimismo se incluye el saldo con el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL por la suma de $ 1.278.000 correspondientes a las mejoras introducidas por E.N.T.E.L. (e.l.) en el Polideportivo General Roca de Ezeiza. Tal proceder es explicado en la última parte de la Nota 4 al Estado Patrimonial. Es importante destacar lo expresado en el informe emitido por la Gerencia de Asuntos Legales de E.N.T.E.L. (e.l.): "...al momento de la privatización acaecida el 08/11/90, se estaban realizando los trámites para transferir el dominio a su nombre, con el consentimiento del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, razón que seguramente llevó a incluirlo en el listado como un ‘bien propio’ de la empresa, en el Anexo VII del Contrato de Transferencia".

La Empresa incorpora a los créditos y deudas con organismos del Estado Nacional, susceptibles de remisión conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2394/92, los montos correspondientes a la Consolidación Ley 23.982 remitida a la Secretaría de Hacienda y Actas de Pago de deuda cancelada con Bonos de Tesorería a 5 y 10 años y Bonos de Consolidación a 16 años.

3.26. E.N.T.E.L. (e.l.) en la Nota 5.1. y el Anexo XV detalla los créditos que carecen de respaldo documental o no tengan posibilidad de realización. Al respecto, la Liquidación informa:

"Los mismos han sido determinados sobre la base del último balance auditado al 31/12/88 y considerando la evolución de sus movimientos hasta el 30/06/94. El análisis de los mismos se efectuó con las limitaciones de documentación e información ya expuesta en nota 2.2., y dentro del marco institucional manifiesto, con una estrecha dependencia de información a proveer por terceros, más concretamente TELEFONICA DE ARGENTINA S.A."(aspecto al cual hacemos referencia en el punto 3.2. del presente Informe)

—"Dada la amplitud del lapso transcurrido entre el 31/12/88 y el 30/06/94, resulta una abstracción teórica, referirse exclusivamente a solo aquellos créditos que surjan del último balance auditado, sin considerar sus movimientos posteriores, especialmente considerando un período de casi dos años de actividad comercial.. .Partiendo de su origen se registraron un sinnúmero de variaciones, que pueden o no modificar substancialmente el mismo (para este caso el ejercicio 1988) . Lo descripto implica la generación de otros conceptos de débitos y créditos intermedios producto del normal desenvolvimiento de la empresa que a efectos de este análisis han sido considerados".

- De los "Créditos por Servicios Prestados" por $ 251.964.643, la Empresa señala: ". . .no contándose con antecedentes válidos de su conformación individual, siendo sus posibilidades de realización nulas". Asimismo expone, ". . .se advierte que actualmente los créditos generados al 08-11-90 por este rubro carecería de exigibilidad, dado que al tratarse de una deuda ‘personal’ y periódica - por el modo de abonarse-, se encuentra alcanzada por el artículo 4027 del Código Civil, que establece: ‘Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos : ... 2° De todo lo que debe pagarse por años, o por plazos periódicos más cortos’".

- De "Otros Créditos" por un importe de $ 11.983.362, la Entidad agrega : ". . .el análisis y la referencia concreta a los conceptos que lo integran, imposibilita su recomposición. A su vez, no se han encontrado antecedentes que documenten los citados créditos..."

"Atento a todo lo expuesto las Gerencias de Asuntos Legales, Administración y la Auditoría Interna, entienden que no hay elementos que sirvan para sustentar reclamo alguno tendiente a la efectivización de los créditos mencionados en su correspondiente informe".

En la discriminación de saldos del Anexo XV se visualizan cuentas con saldo acreedor que estarían regularizando alguna de las partidas allí expuestas, como así también, cuentas de Activo con saldo acreedor.

3.27. La Empresa en la Nota 5.2. y el Anexo XVI detalla las "deudas registradas contablemente y que carecen de respaldos documentales motivo por el cual no han sido expuestas en el Estado Patrimonial".

E.N.T.E.L. (e.l.) expuso:

-"Sobre ellas no constan antecedentes de reclamos efectuados por sus eventuales titulares".

-"A efectos de su tratamiento se ha tenido en cuenta lo expuesto en el informe de la Gerencia de Asuntos Legales de la Empresa donde se manifiesta:

‘... .Respecto a este rubro, que según lo informado por Contabilidad y Finanzas ascendería a $ 299.287.768,43, se encuentra integrado por diversos conceptos asentados contablemente, respecto de los cuales en principio se carecerían de documentación y antecedentes que lo avalen. Tal carencia de instrumentos que justifiquen la causa de tales deudas, entendemos que impiden su imputación concreta, como así también disponer las medidas tendientes a su cancelación. A su vez, si bien se encuentran registradas contablemente, al no existir un reclamo de pago de las mismas, cabría tener presente la prescripción de las acciones para reclamar su pago, ... en virtud del artículo 25 de la Ley Nro. 24.447.. .las mismas a la fecha han perdido todo tipo de ejecutabilidad "

- El citado artículo explícita : "El 30 de Junio de 1995 caducarán los derechos y prescribirán las acciones para peticionar créditos contra el Estado Nacional o cualquiera de los entes comprendidos en la Ley 23.982 de causa o titulo anterior al lo de abril de 1991, a excepción de las deudas previsionales y las que reclamen las provincias y los municipios. La extinción de las consecuentes obligaciones del Sector Público Nacional se producirá de pleno derecho; sin perjuicio de la extinción que ya se hubiere operado con anterioridad en cada caso en particular por el vencimiento del plazo de prescripción, o la caducidad del derecho respectivo".

Pese a lo citado, en el Anexo XVI se observa la baja de la cuenta Aportes y Retenciones a Pagar por $ 1.547.318, lo cual no es acorde con el criterio sustentado por el Ente que fuera comentado en los puntos 3.17. y 3.24. del presente informe, como así también lo normado por el artículo descripto en el párrafo anterior.

3.27.1. El Decreto P.E.N. N° 1836/94 no prevé para el Pasivo de un Ente una exposición como la efectuada por E.N.T.E.L. (e.l.).

3.27.2. Las limitaciones informadas en 3.2. no permitirían aseverar que los acreedores no hayan iniciado formal reclamo sobre alguno de los conceptos dados de baja.

3.27.3. En la discriminación de saldos del Anexo XVI se visualizan cuentas con saldo deudor que estarían regularizando alguna de las partidas allí reflejadas, como así también, cuentas de Pasivo con saldo deudor.

No hemos obtenido otros elementos de juicio que modifiquen lo mencionado precedentemente.

3.28. E.N.T.E.L. (e.l.) en la Nota 5.3. sobre partidas a imputar registradas contablemente no computadas en el Estado Patrimonial expresa : "Como consecuencia de las registraciones contables efectuadas durante el período 01/01/90-30/06/94 se originaron una serie de cuentas a imputar representativas de partidas cancelatorias no identificadas o contrapartidas de movimientos de fondos, sobre los cuales no se pudo ubicar el antecedente que le da origen y/o destino, ni su respaldo documental. En el Anexo XVII se identifica su composición clasificada en saldos deudores y acreedores. El importe neto final asciende a $ 55.654.099,98 (crédito)". No se han obtenido elementos de juicio aclaratorios de la situación comentada.

3.29. En la Nota 6 al Estado Patrimonial la Entidad informa que no existen restricciones al dominio y/o embargo sobre los activos consignados.

3.29.1. Es importante destacar que, de acuerdo a lo comentado en el Anexo V del estado, existen algunas situaciones particulares sobre ciertos inmuebles que podrían modificar en el futuro la titularidad que se ejercía sobre ellos. A título de ejemplo se citan los bienes ubicados en: 

  • Acha 386 y 12 de Octubre Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires.
  • Vicente López - Pcia. de Buenos Aires.
  • Saladillo - Pcia. de Buenos Aires.
  • Realicó - Pcia. de La Pampa.
  • Esperanza - Pcia. de Santa Fe.


3.29.2. De lo expuesto en el informe confeccionado por el Gerente de Asuntos Legales de fecha 02/05/96, como así también por lo informado por la arquitecta encargada de la valuación de cierto número de inmuebles (avalúos practicados por Organismos Privados), existe uno ubicado en 25 de Mayo 1051 e/ San Martín y C. Leyes (Saladas-Corrientes) cuyo ocupante ha iniciado las acciones para la compra y, de acuerdo a lo vertido en el informe legal, al parecer contaría con la conformidad del M.E. y O. y S.P..

A la fecha de confección del presente informe, no contamos con otros elementos de juicio que modifiquen lo expuesto anteriormente.

3.30. En la Nota 10 del Anexo Complementario al Estado Patrimonial se detalla : "Con respecto a la deuda externa asumida por el Tesoro Nacional" ($ 1.029.408.520,65), "oportunamente expuesta en la nota 7 del Estado de Situación Patrimonial al 30/06/94 y, en lo referido al Club de Paris" ($ 685.262.757,55 que forman parte de la cifra mencionada precedentemente), "el importe allí consignado surge de listados suministrados por el Banco Central de la República Argentina. Los mismos fueron entregados de manera informal por lo que no se encuentran suscriptos por autoridad alguna". En la Nota 7 se aclara en relación al Club de París "Los importes consignados surgen de valores contables determinados al 01/94.. ."; y sobre el Plan Financiero 1992 indica : "Los importes consignados surgen de valores contables determinados al 8 de enero de 1993 netos de capitalizaciones y pagos efectuados por la Secretaría de Hacienda".

3.31. En Nota 2) del Anexo Complementario al Estado Patrimonial la Entidad expresa que ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1836/94 el 23/04/96. Referente a ello cabe mencionar:

3.31.1. En el listado con la nómina de inmuebles transferidos al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se incluyen los vendidos entre la fecha de corte del Estado Patrimonial y la comentada en 3.31.

3.31.2. Dentro de la nómina antes mencionada se encuentra el inmueble perteneciente al ex MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL (actual MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION), cuya situación particular fuera comentada en 3.25.

3.31.3. Se incluye un inmueble en la República Oriental del Uruguay sito en Santa Juana esquina Abril en la localidad de Libertad departamento San José, que fue adquirido por un particular por prescripción treintañal según sentencia en autos "CLAVIJO JUAN JOSE- PRESCRIPCION" - Fa. A/197/1987, de acuerdo a información que surge del informe del Gerente de Asuntos Legales de E.N.TE.L. (e.l.) de fecha 02/05/96. El inmueble en cuestión no está incluido en el Anexo V del Estado Patrimonial.

La Entidad no informa respecto a lo normado por el artículo 7° del Decreto N° 1836/94. Sobre el particular no se cuenta con elementos que permitan aclarar la situación antes comentada.

3.32. En la Nota 3) al Anexo Complementario al Estado Patrimonial, E.N.T.E.L. (e.l.) enuncia las actas firmadas con las provincias en el marco de la Ley 24133 y el monto total que adeuda por dicho concepto. Con relación a dicho aspecto se remite a lo expuesto en 3.15.4.

En lo que se refiere a la Ciudad de Buenos Aires expuso: "Asimismo los créditos que judicialmente la Ciudad de Buenos Aires reclama a la empresa, deberán ser tratados, en principio, por las Leyes Nro. 19.983, 24.133 y 24.156. Según la información de la gerencia de Legales existirían dos causas iniciadas por la Municipalidad por un importe de $ 21.958.181,83 y $ 10.976.877,35 respectivamente. El importe mencionado es el que surge de la demanda iniciada, por lo que el importe definitivo de la deuda surgirá luego que finalice el proceso establecido en las leyes indicadas".

3.33. E.N.T.E.L. (e.l.) informa en la introducción del Anexo Complementario al Estado Patrimonial:

"Habida cuenta de los hechos posteriores, resultantes de la obtención de documentación/información que inciden en el Estado de Situación Patrimonial al 30/06/94, se detallan ... las variaciones y/o aclaraciones significativas que modifican lo oportunamente expuesto". En base a ellas, la Empresa elabora el citado Anexo que rectifica situaciones y/o saldos del Estado Patrimonial (los importes finales se exponen en el Anexo VIII, del Complementario) . Además en la Nota 13) del mismo se comenta : "Es necesario aclarar que la información incluida en el presente se encuentra sujeta a modificaciones como consecuencia de nuevos elementos de juicios que constantemente se van incorporando. Esto último se verifica especialmente en todos aquellos pasivos que tienen como origen causas judiciales (previsión para juicios, deuda por consolidación Ley 23.982 y concordantes, etc.), cuya información se actualiza constantemente de acuerdo a la evolución del estado de trámite judicial".

3.34. La Empresa da cumplimiento en forma global al inciso b) del artículo 30 del Decreto 1836/94, en la Nota 2.2. al Estado Patrimonial, en la Nota 12 del Anexo Complementario al Estado Patrimonial y Anexo IX de este último.

Debido al lapso prolongado que media entre el último balance auditado (31/12/88) y el Estado Patrimonial es importante destacar ciertas situaciones particulares a las que hace mención E.N.T.E.L. (e.l.), que han incidido significativamente sobre las justificaciones de la variaciones patrimoniales. Así, en Nota 2.2. se expone : ". . . sobre fines del año 1990, la empresa transfiere su actividad productiva al sector privado produciéndose en el ámbito administrativo efectos que repercutieron sería y negativamente.. ." (que fuesen comentadas en 3.2. del presente Informe); posteriormente se expresa: "La justificación cuantitativa de las variaciones de saldo... se ve seriamente incidido por tres conceptos básicos:

1. La extensión del lapso que media entre ambas fechas, superior a cinco años.

2. La situación de empresa en marcha por un período de casi dos años (01/01/89—08/11/90), con su consecuente movimiento operativo de rutina.

3. El efecto que produjo sobre los saldos contables el período hiperinflacionario de Abril/Julio 89 y Diciembre 89/Marzo 90, atravesando intermitentemente picos de alta inflación en meses intermedios".

En otro párrafo de la Nota en cuestión dice: "Las registraciones contables de la empresa han sido elaboradas considerando especialmente el efecto de las transacciones y/o acontecimientos posteriores a dicha fecha. Ello ha dado lugar a importantes reclasificaciones de saldos lo cual afecta indudablemente la comparabilidad con el último balance auditado confeccionado al 31/12/88. La totalidad de los rubros se ha visto afectada por este criterio y por las consecuentes mutaciones de saldos que produjo el efecto de la privatización". E.N.T.E.L. (e.l.) en Nota 12 al Anexo Complementario al Estado Patrimonial expresa : "A fin de comparar valores expresados en una moneda homogénea es que se reexpresaron los que surgían del Balance al 31/12/88 por el Indice de precios mayoristas nivel general hasta el 30/06/94". Sí bien el procedimiento aplicado por la Entidad intenta homogeneizar cifras de períodos muy dispares debemos mencionar la incidencia de lo manifestado en el punto 3 del párrafo precedente, principalmente en lo que respecta a los rubros monetarios. En segundo término es de destacar las diversas reclasificaciones, remisiones y bajas de saldos por falta de documentación, acuerdos transaccionales, etc., que afectaron los saldos de origen (31/12/88) reexpresados, principalmente en Créditos y Deudas.

Con las limitaciones hasta aquí comentadas, a continuación se enuncian las variaciones porcentuales más significativas sufridas por los rubros del Activo y Pasivo (comparación hecha entre Balance ajustado por inflación y el Estado Patrimonial modificado según Anexo):

ACTIVO: sufrió una disminución del 98, 92% aproximadamente. Sobre el porcentaje antes mencionado, los rubros que reflejan el mayor impacto son Créditos por un 18,26% y Bienes de Uso por 81,00% aproximadamente.

La disminución del rubro Créditos obedeció principalmente a la remisión de saldos deudores con Organismos Oficiales (Nota 4 al Estado Patrimonial), la baja de la cuenta Créditos por Servicios Prestados por falta de documentación (Nota 5.1. y Anexo XV) y la eliminación de saldos de registraciones contables efectuadas durante el período 01/01/90-30/06/94, por carecer de los antecedentes de origen (Nota 5.3. y Anexo XVII). En cuanto al rubro Bienes de Uso la Sociedad expresa que la baja se debió a la transferencia de la mayoría de los mismos de la ex E.N.T.E.L. (e.l.) a las nuevas licenciatarias, a lo que hay que agregar el cambio de criterio en cuanto a la valuación de aquellos que quedan aún en poder de la Empresa (Nota 2.1.5.), según lo estipulado por el Decreto 1836/94 en su artículo 2° inc. c)

PASIVO: disminuyó en un 74,32% aproximadamente. El impacto neto de la reducción esta originado fundamentalmente en la disminución de Deudas (Cuentas comerciales a pagar y Financieras) y en el incremento de Otras cuentas a pagar y Contingencias y previsiones.

La baja de Cuentas comerciales a pagar y Deudas financieras se debió a la eliminación de saldos contables por carecer de respaldos documentales (Nota 5.2. y Anexo XVI), la remisión de saldos acreedores con Organismos Oficiales (Nota 4), la reclasificación de partidas vinculadas con el proceso de consolidación de pasivos Ley de Consolidación N° 23982 y depuraciones de saldos contables relacionados con la deuda externa asumida por el Tesoro Nacional. El aumento del rubro Otras cuentas se produjo por la exposición en él de la reclasificación de pasivos comentada anteriormente, mientras que el incremento en el saldo de Contingencias y previsiones obedeció principalmente a una actualización de la información de las diversas previsiones incluidas en el Estado Patrimonial (Notas 2.1.7.1., 2.1.7.2. y 2.1.7.3. del Estado Patrimonial y Notas 5 y 7 del Anexo Complementario al Estado Patrimonial).

4. INFORME.

En nuestra opinión, en base al trabajo cuyo alcance se describe en los puntos 2.1. a 2.6., y teniendo en cuenta las aclaraciones y salvedades formuladas en el apartado 3, los datos mencionados en 1. han sido expuestos de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 1836/94 y surgen de la fuente de información mencionada en Anexo adjunto.

Buenos Aires, 1 de abril de 1998.

Cr. Luis Pérez Montero, Coordinador General de Auditoría y Apoyo Técnico.-

Fuente: Expediente de Cierre de ENTEL.