Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(ENTEL)
Situación financiera en INTELSAT e INMARSAT

DE: GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ENTEL (e.l.)

A: SR. COORDINADOR GENERAL - Dr. Horacio D. ALI.

FECHA: 05/05/99

Ref.: Informe sobre situación de las inversiones financieras en INTELSAT E INMARSAT.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de actualizar la información obrante en el Relevamiento de Estado Patrimonial de activos y pasivos de ENTEL (e.l.), ciertos y contingentes, al 30/06/94, sobre la cuestión de la referencia.

Ya esta Gerencia de Asuntos Legales ha explicado que INTELSAT es una "cooperativa internacional" con base en Washington D.C. de los Estados Unidos, creada por acuerdo de diferentes estados, cuya finalidad es el desarrollo establecimiento y explotación de un sistema comercial de telecomunicaciones por satélite.

Nuestro país ha suscripto el tratado de creación, habiéndolo ratificado e incorporado a la legislación argentina a través de la Ley N° 19.928.

En esta organización "sui generis", el gobierno de cada país es "parte" de la misma y una empresa comercial, pública o privada, ejerce de "signatario" o "dueño". Estos tienen la responsabilidad económica, operativa y técnica de aquella.

ENTEL hasta el 8/11/90, fue el "signatario" argentino. A

partir de allí dicha responsabilidad fue asumida por la COMISION NACIONAL COMUNICACIONES (Cfr. Decreto N° 62/90, punto 9.7., circular 14, pregunta 11 y, artículos 5° 6° inciso b) del Decreto N° 1185/90).

A su vez, INMARSAT es una "cooperativa internacional", con asiento en Londres, Inglaterra, cuyo objeto inicial ha sido propender a la seguridad de la vida en el mar, brindando comunicaciones móviles globales a través de la cobertura satelital del planeta. Con el transcurso del tiempo, su actividad se ha extendido a las comunicaciones móviles satelitales aéreas y terrestres, estableciendo el primer sistema global integrado móvil por satélite.

La República Argentina ha ratificado el acuerdo de INMARSAT a través de la Ley N° 22.049, habiéndose designado a ENTEL como "signatario".

En lo que a la participación de la inversión respecta, la misma fue realizada por ENTEL hasta de la firma de los respectivos Contratos de Transferencia con las Sociedades Licenciatarias, esto es, hasta el 8/11/90.

Ahora bien, el Decreto N° 62/90 dispuso en el artículo 7.8.2. que: "No serán transferidos a la SPSl los aportes de capital efectuados por ENTEL a INTELSAT e INMARSAT hasta la fecha de toma de posesión".

Por su parte, en los Contratos de Transferencia de las Regiones Sur y Norte, respectivamente, aprobados por el Decreto N° 2332/90, en el artículo 7.3.1. señalaron que: "No se transfiere»: (iv) los aportes de capital efectuados por ENTEL a INTELSAT e INMERSAT hasta la fecha de posesión".

Como corolario de estos preceptos, se encomendó a la COMISION LIQUIDADORA de la ENTEL (e.l..), creada por el Decreto N° 2762/90 (B.O., 8/01/91), controlar y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aprobación de la rendición final del estado de cuenta por las percepciones de las sociedades prestatarias recibidas por la prestación de los servicios de telecomunicaciones prestados con anterioridad a la fecha estipulada en los instrumentos de transferencia. Asimismo: " Se incluirá en este tópico cualquier... aporte de capital realizado por la EMPRESA NAClONAL DE TELECOMUNICACIONES o el ESTADO NAClONAL y no transferido expresamente" (artículo 2°, inciso e), Decreto citado). Esto último, se refiere precisamente a los aportes de capital efectuados por ENTEL a INTELSAT e INMARSAT El Decreto N° 1658/91 (B.O., 27/08/91), reprodujo en su artículo 2° inciso e), tal normativa, encomendado tal misión a la Funcionaria Liquidadora.

En lo que hace a la "representación" del signatario argentino, por el artículo 9.7. del Decreto N° 62/90, se estableció que desde la fecha de toma de posesión, la SPSI abonará a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, o directamente por cuenta de ésta si así correspondiere, los aportes de capital o por cualquier concepto que se haya de realizar a INTELSAT e INMARSAT. A su vez, la representación del signatario argentino ante la Junta de Gobernadores de INTELSAT quedaba a cargo de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES. La autoridad competente en cada caso reglamentaria la representación del signatario argentino ante los órganos de INTELSAT y de INMARSAT

Con posterioridad, el Decreto N° 1185/90 (B.O., 28/06/90), en su artículo 6°, inciso vapartado 1), dispuso que la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, sucesora de aquella SECRETARIA DE COMUNICACIONES, habría de: "Participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos, convenios, internacionales de telecomunicaciones y de cooperación técnica o asistencia, asesorando al órgano oficial que ejerza la representación nacional en los respectivos organismos internacionales. Sin perjuicio de la participación que corresponderá a la SPSI en todas las operaciones técnicas diarias con INTELSAT e INMARSAT y de la participación que le corresponderá en el Comité de Representantes de Operaciones y en el Comité de Trabajo".

A pesar de la claridad de las normas, se ha suscitado un conflicto con la Autoridad Reguladora del servicio telefónico.

Con fecha 27/07/95 se ha remitido una nota al Sr. Interventor de tal organismo, Ing. Raúl AGUERO en la cual se le requería en el carácter de signatario de INTELSAT e INMERSAT, nos informe cual es el valor total de las participaciones de capital que posee ENTEL (e.l.), en tales organizaciones.

A través de la Nota N° 3049 CNT/95, hemos recibido la respuesta. En ella informa que la participación en INTELSAT asciende a $ 18.043.000 (Pesos dieciocho millones cuarenta y tres mil) al 28/02/91, fecha de cierre de sus Estados Contables. Respecto a los intereses devengados por esa participación, la cuenta respectiva a esa fecha se encontraba con un saldo negativo de $ 2.852.000 (Dos millones ochocientos cincuenta y dos mil).

A su vez, con relación a INMARSAT la a participación al 0/0i/91 era de $ 558.646,76 (Pesos quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis con 76/100).

Por otra parte, el ente regulador aclaró que: "... Esta Comisión de acuerdo a lo establecido en el punto 9.7. del Decreto N° 62/90 y en el artículo 5° del Decreto N° 1185/90 asume la responsabilidad de signataria en esos organismos, por lo tanto ha incorporado en sus EstadosContables al 31/12/94 la situación financiera respectiva ". Ampliando tal punto, en el sentido que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION había recomendado a esa Comisión la inclusión de esas participaciones en sus registros contables.

Según la opinión de ENTEL (e.l.), de los preceptos citados en modo alguno se desprende que los aportes realizados a INTELSAT e INMARSAT hasta la Toma de Posesión, hubieran sido transferidos al patrimonio de la Autoridad Reguladora.

Por- tal razón, a fin de encontrar una solución al conflicto planteado, se ha canalizado un reclamo interadministrativo por ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION con fecha 23/11/95, por la vía de la Ley N° 19.983 (ADLA, XXXII-D, 5216/7), del cual hasta el presente no hemos sido notificados de resolución alguna sobre el particular.

Atentamente.

Dr. José Rodolfo Eleazar González, Gerente Asuntos Legales ENTEL (e.l.); Dr. Horacio Alí, Coordinador General ENTEL (e.l.) y Dr. Alberto González, Auditor Interno ENTEL (e.l.).-

Fuente: Expediente de Cierre de ENTEL.