Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(ENTEL)
Informe de cierre

DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION

BUENOS AIRES,

Ref.: Relevamiento de tareas pendientes de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (e.l.)

MEMORANDO

Habida cuenta la intervención del Estado Patrimonial y su Anexo Complementario al 30/06/94 de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), por indicación de la Superioridad y en conjunto con personal de la Dirección a mi cargo, se ha efectuado un relevamiento de las tareas ejecutadas, como así de aquellas otras que sobrevendrán en el futuro a la Liquidación, para su asunción por las áreas permanentes de este Ministerio.

Asimismo, se concretó un análisis de los antecedentes que respaldan las rendiciones de cuentas posteriores a esa fecha y hasta el 31/12/98, a los efectos de proceder a la elaboración del proyecto de Resolución Ministerial que establezca considerar al Estado Patrimonial y Anexo Complementario, antes referido, como estado de liquidación del ente, aprobar las rendiciones de cuentas comprendidas entre el 01/07/94 y el 31/12/98, y disponer el cierre del proceso liquidatorio de ENTEL (e.l.).

En tal sentido, se realizaron sucesivas comisiones en la empresa, detallándose a continuación la información relevada.

1. ANTECEDENTES DE PERSONERIA

En nota de fecha 19 de mayo del corriente, la Liquidación realiza una breve síntesis de la historia de las telecomunicaciones y sobre los orígenes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

De acuerdo a lo expresado, la historia de las telecomunicaciones en la República Argentina se remonta hacia fines del siglo XIX -1881- cuando en forma incipiente, se comienzan a utilizar sistemas pre-telefónicos para las comunicaciones interpersonales, siendo el telégrafo el sistema pionero.

Este medio comunicacional se desarrolla principalmente en la ciudad. La aparición del ferrocarril "camino de hierro hacia el oeste" el 29 de agosto de 1857, trajo aparejada la instauración del tendido telegráfico a un lado del férreo. En 1869 se unen telegráficamente las ciudades de Buenos Aires y Rosario, y por cable subfluvial las ciudades de Rosario y Paraná; más tarde, en 1887, se realiza la conexión internacional entre Buenos Aires y Montevideo. Durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, en 1874, se logra la comunicación transoceánica entre Argentina y el continente europeo. De lo manifestado se desprende que la actividad de las comunicaciones, en nuestro país, surge gracias a emprendimientos privados.

Estos emprendimientos y el aporte científico de Graham Bell, posibilitaron el inicio de un medio de comunicación harto eficiente y desconocido: el teléfono.

El 12 de marzo de 1881, en la ciudad de Buenos Aires, se concede, en forma simultánea, autorización para la instalación de teléfonos a las empresas Compañía Gower Bell y Continental de Teléfonos Bell Perfeccionado; ésta última se fusiona con la Sociedad Nacional de Panteléfono (que poseía autorización del 16 de Diciembre de 1882) y, en conjunto, fundaron la Unión Telefónica del Río de la Plata.

En 1929 se produce el primer enlace telefónico entre Argentina y Europa. El desarrollo del nuevo sistema, de manera atomizada en las ciudades intestinas del territorio nacional, fue determinando la actividad cooperativa, o bien, la instalación de empresas de capital extranjero.

La actividad se desarrolló del modo precitado, hasta que durante el gobierno del Gral. Juan Domingo Perón se creó la Empresa Mixta de Telefonía Argentina (E.M.T.A.), el 3 de setiembre de 1946, ente que nacionalizó los activos y pasivos de las empresas privadas. Con la sanción del Decreto N° 8104 del 18/03/48 se declaró incorporada al Estado Nacional la Empresa Mixta Telefónica Argentina; en virtud de ello, por medio del Decreto N° 12912/48, se llama a rescate de acciones de la E.M.T.A. pasando a ser el Estado Nacional titular del 100% de las acciones del capital no estatal así como también de los debentures emitidos por la Empresa, con lo que cambia su denominación por la de Compañía de Teléfonos del Estado.

Distintos tipos de comunicación fueron llevados a cabo desde sus inicios, comenzando a regir, más tarde, la conmutación automática en el país, no siendo indispensable, entonces, para comunicaciones urbanas, la necesidad de una operadora que desviase la comunicación.

El 13 de Enero de 1956 el Poder Ejecutivo Nacional, sancionó el Decreto N° 310, mediante el cual se creó la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES(ENTEL), como empresa de capital estatal. En los considerandos del mismo, se pone de manifiesto la necesidad de crear una empresa de capital estatal que preste los servicios telefónicos, telegráficos y radiotelegráficos, en forma conjunta. Así también se hace notar que, desde su estatización, la Dirección General de Teléfonos del Estado ha mantenido las características de la empresa privada, pero sin desprenderse de las limitaciones y restricciones que en el orden patrimonial y financiero se conceden a los órganos de la Administración Centralizada. También hace mención a la necesidad de que la administración se lleve a cabo por un órgano idóneo, con carácter urgente e impostergable, lo que deberá redundar en una mejora para las comunicaciones.

La creación de la Empresa Nacional de Teléfonos, con carácter de Empresa del Estado y atribuyéndole la capacidad de las personas jurídicas del derecho privado en el ejercicio de sus atribuciones comerciales, se realizó por medio del Decreto N° 2318/60, en tanto que por el Decreto N° 5108/60 se dejó sin efecto ese nombre, manteniendo la denominación de Empresa Nacional de Telecomunicaciones -ENTEL-.

La necesidad de expandir sus áreas de influencia obligaron a la Empresa a solicitar del Poder Ejecutivo Nacional la sanción del Decreto N° 11323 en el año 1961, que aprobó los convenios suscriptos entre ENTEL y, por una parte, Compañía International Telephone and TelegraphCorporation, y por otra, Siemens and Haieske A.G. Berlín-Munich y Siemens Argentina S.A., para lograr el fin mentado.

En ese mismo año comienza a desarrollarse el sistema de telex en el país, posibilitando el envío y recepción de documentos escritos desde un punto a otro del territorio nacional.

Por intermedio del Decreto N° 770/62, se decide que el 25% de los ingresos de la Empresa, por la explotación de los servicios, serán destinados a planes de inversión en obras públicas con el objeto de mejorar, en forma sustancial, la calidad y cantidad de servicio a los abonados.

Por Ley N° 17302 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 12970 reglamentaria de la publicación de guías telefónicas de abonados de ENTEL, y en atención a solicitudes de empresas del interior del país que requerían idéntica protección legal ante la publicación de guías, que la otorgada a ENTEL por Ley N° 12970.

Posteriormente, en octubre de 1969 se dispuso que el servicio público de telecomunicaciones internacionales será ejecutado exclusivamente en la órbita del Estado Nacional, dejando sin efecto, ipso facto, los permisos otorgados a privados hasta esa fecha, conforme lo disponen los artículos 1° y 2° del Decreto N° 6314/69, todo ello, en atención al momento histórico que se desarrollaba en América Latina y a la importancia de los medios de comunicación.

Luego el Estado Nacional aprueba dos convenios celebrados por la Empresa: el primero se perfecciona con la Empresa ITT World Communications Inc., con la sanción del Decreto N° 5196/71, en tanto que el segundo se realiza con la Empresa R.C.A. Global Communications Inc., Decreto N° 5197/71. En ambos casos el objetivo es poseer comunicación satelital, televisiva y telegráfica, de carácter internacional, monopolizada por el Estado Nacional.

Más tarde, la Ley N° 19798 del 22 de octubre de 1972, otorgó un marco normativo al espectro de las telecomunicaciones, al mismo tiempo que creaba el CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), que disponía tasas, tarifas y gravámenes para todo el territorio de la República Argentina, como así también, medidas relacionadas al desarrollo de la empresa y a la seguridad nacional.

En tanto, el Decreto N° 2748/78 aprobó el estatuto de ENTEL, otorgando a la Empresa la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado, determinando el objeto de la misma.

El Presidente Carlos Saúl Menem, con fecha 12 de julio de 1989, intervino la Empresa por el término de 180 días, y designó como Interventora a la ingeniera María Julia Alsogaray. Paralelamente, el Congreso Nacional, sancionó la Ley N° 23696, que declara sujeta a privatización y a concesión a la Empresa.

El Decreto N° 731/89 reglamentó el proceso de privatización. Asimismo, dividió en tres áreas geográficas al servicio de red telefónica; posteriormente el Decreto N° 59/90, decide dividir en dos áreas a la red.

Ante la mencionada división en dos áreas, se crean por Decreto N° 61/90 dos empresas: SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE S.A. (artículo 1°) y SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR S.A. (artículo 2°) - hoy Telecom S.A. y Telefónica S.A. respectivamente- con el objeto de prestar servicios de telecomunicación, creando el marco jurídico para ambas. El llamado a concurso internacional se hace a través de la venta de las acciones de esas empresas, conforme lo determina el artículo 1° del Decreto N° 62/90. Así también, ese decreto es aprobatorio de las bases para el pliego. El Estado Nacional responde patrimonialmente por las deudas contraidas por ENTEL con organismos oficiales de crédito de países extranjeros (artículo 4° del Decreto N° 1948/90).

Al incumplir la Sociedad Licenciataria Norte S.A. con la suscripción del contrato, se adjudica a un nuevo consorcio integrado por Stet France Cable et Radio, J.P. Morgan CoInc. y Cía Naviera Pérez Companc, el 60 % de las acciones que le correspondían a la primera, según Decreto N° 2096/90.

Las licencias a la SOCIEDAD PRESTADORA DEL SERVICIO INTERNACIONAL S.A. y a la SOCIEDAD DE SERVICIOS EN COMPETENCIA S.A. fueron otorgadas mediante Decretos N° 2346/90 y N° 2345/90 respectivamente, en tanto que las licencias a la SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR y a la SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE, fueron otorgadas por Decretos N° 2344/90 y N° 2347/90, respectivamente. Por otro lado, la aprobación de los contratos de transferencia de acciones se realizó mediante Decreto N° 2332/90.

Con fecha 31/12/90, el Poder Ejecutivo Nacional crea la Comisión Liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones por Decreto N° 2762/90, en ámbito del MEYOSP. Determina los parámetros en que ha de desarrollar su actividad, otorgándole las atribuciones que la ley da al órgano de conducción de ENTEL. Asimismo, la norma contiene implícita la liquidación del ente. Posteriormente, se modifica por medio de los Decretos N° 304/91 y N° 382/91; el primero designaba a la Comisión Liquidadora integrada por el Subsecretario de Hacienda y la Funcionaria Liquidadora, en tanto que el segundo establecía un mecanismo de control sobre las causas judiciales en trámite. Los Decretos N° 1658/9 1 y N° 212 1/91 modifican a los precitados; el primero designa Liquidadora de la Empresa a la Ingeniera María Julia Alsogaray, precisando las atribuciones del cargo, el segundo modifica al primero, en el sentido de establecer un control sobre el desarrollo y ejecución de las causas judiciales en tramite.

La venta de acciones, por el sistema de oferta pública, de las sociedades Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet / France Telecom S.A., se dispone a través del Decreto N° 778/91, designando a la Comisión de Valores, como órgano encargado de tomar los recaudos pertinentes y al Banco Ciudad como entidad fiduciaria.

El Decreto N° 2423/91 implementa el sistema de Propiedad Participada en las sociedades Licenciatarias Norte y Sur, determinando quienes pueden adquirir las acciones (son ellos los sujetos legitimados por el artículo 22 de Ley N° 23.696); en tanto que se ratifica el acuerdo definitivo para la colocación de acciones de Telefónica Cía de inversiones en Telecomunicaciones, Nortel Inversora y Telecom, con el MEYOSP por Decreto N° 2584/91; a su vez el Decreto N° 395/92 (luego modificado por el Decreto N°1834/93) determina los sujetos legitimados para adquirir acciones del citado plan de la ex ENTEL, ellos son:

a) empleados al momento de la firma del contrato de transferencia y que pasaron a formar parte de Telecom o Telefónica;

b) empleados de la CAT (Compañía Argentina de Teléfonos), que pasaron a desempeñarse en las Licenciatarias Norte o Sur al momento de la absorción;

c) los empleados de la Dirección de Obra Social de la ex-ENTEL al momento de la transferencia. Como consecuencia de este esquema el Decreto N° 682/95 aprueba la instrumentación de estos programas de Propiedad Participada.

Posteriormente, se sanciona el Decreto N° 2585/91, aprobatorio de los acuerdos entre MEYOSP con Telefónica y Telecom.

El Decreto N° 370/92 ratifica el acuerdo complementario del acuerdo definitivo para la colocación pública y privada de las acciones, y el acuerdo de colocación entre el MEYOSP y determinados bancos de las acciones de Telecom yTelefónica; mientras que el Decreto N° 506/92 (a posteriori modificado en su artículo 2° por el Decreto N° 702/95) aprueba convenios celebrados con ambas empresas.

Mediante el Decreto N°484/98 se aprueba la cancelación anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A, propuesta por los empleados adherentes del mencionado programa.

Posteriormente, por Decreto N° 994/98 se aprueba el Acta Acuerdo celebrado el 17/12/97 entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación) y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.

Se adjuntan como:

-ANEXO I: Copia de la Nota de la Liquidación sobre reseña cronológica sobre la creación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, copia de los Decretos N° 8104/48, N° 12912/48, N° 310/56, N° 2318/60, N° 5108/60, N° 11323/61, N° 770/62, Leyes N° 12970 y N° 17302, Decretos N° 6314/69, N° 5196/71, N° 5197/71, Ley N° 19793. Decreto N° 2748/78, Ley N° 23696, Decretos N° 731/89, N° 59/90, N° 61/90, N° 62/90. N° 1948/90, N° 2096/90, N° 2346/90, N° 2345/90, N° 2344/90, N° 2347/90, N° 2332/90, N° 2762/90 N° 304/91, N° 382/91, N° 1658/91, N° 2121/91, N° 778/91 N° 2423/91, N° 2584/91, N° 395/92, N° 1834/93. N° 682/95. N° 2585/91. N° 370/92, N° 506/92, N° 702/95, N° 484/98 y N° 994/98.

2.SITUACION CONTABLE

El último balance auditado corresponde al ejercicio finalizado el 31/12/88 y ha sido dictaminado por la Sindicatura General de Empresas Públicas con fecha 2 de noviembre de 1990.

Al respecto el auditor ha manifestado excepto por los efectos que pudieran resultar de las limitaciones mencionadas en 3.1 a 3.3 , el estado contable indicado en 1.1." (Estado de Situación Patrimonial) "presenta razonablemente la información sobre la situación patrimonial "; asimismo, señala "nos abstenemos de emitir opinión sobre la información del resultado y de las variaciones en el patrimonio neto".

De conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1836/94, a partir de los Estados Contables mencionados se ha confeccionado el Estado Patrimonial y Anexo Complementario al 30/06/94, el que intervenido por la SIGEN mediante dictamen de fecha 10 de abril de 1998, fue elevado a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial mediante nota SIGEN N° 778/98 GC SEN.

El Informe de la Comisión Fiscalizadora de ENTEL (e.l.), de fecha 2 de abril de 1998, expresa que "Visto el Informe de la Coordinación General de Auditoria y Apoyo Técnico, con el alcance y las aclaraciones y salvedades expresadas en los puntos del citado Informe y, teniendo en cuenta, esta Comisión Fiscalizadora no tiene otros comentarios que formular... Lo expuesto es sin perjuicio de las acciones que correspondan efectuar en función de las normas que regulan el control de los entes, de los bienes y/o documentación de los mismos".

De acuerdo a lo normado por el artículo 61 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1999), el estado patrimonial mencionado precedentemente es sustitutivo de los balances entre el último auditado y la fecha de corte, en la medida que se resuelva considerarlo como estado de liquidación del ente.

En lo que respecta a lo manifestado por la Sindicatura General de la Nación en el apartado 3 de su informe, se señala que la Liquidación ha efectuado los comentarios que se ameriten en virtud de los actos de gestión administrativa, jurídica y operativa llevados a cabo para clarificar el estado de la empresa en liquidación, como lo demuestran las rendiciones de cuentas que fueron confeccionadas para los semestres siguientes. A partir del 1/07/94 se elaboraron las rendiciones de cuentas con cortes semestrales hasta el 31/12/98.

En Nota presentada en esta Dirección con fecha 23/06/99, la empresa en liquidación ha manifestado que en notas al Estado Patrimonial y Anexo Complementario al 30/06/94 figuran el detalle pormenorizado de las limitaciones al alcance del trabajo de auditoria expuestas por la SIGEP respecto de los balances de ENTEL cerrados al 31/12/84-85-86-87 y 88.

Asimismo hace referencia al agravamiento de los defectos de información contable como consecuencia de la transferencia de la documentación comercial, técnica, legal, de personal y contable a las Sociedades Licenciatarias y de la baja en los sistemas operativos de Telefónica de Argentina S.A..

Estos hechos, sumados a las dificultades y limitaciones que debió sobrellevar la empresa para el procesamiento de la documentación e información contable durante el extenso período que va desde el 31/12/88 hasta el 30/06/94, derivaron en la acción judicial "ENTEL (e.l.) c/ Telefónica de Argentina SA s/ contrato administrativo" Expte. N° 40522/95.

Con respecto a las observaciones realizadas por el órgano de control sobre los créditos, deudas y otras partidas a imputar, registradas contablemente pero que carecían de respaldo documental y que por tal motivo, no fueron incorporadas en el cuerpo principal del Estado de Situación Patrimonial y Anexo Complementario al 30/06/94, el auditor interno de la empresa en liquidación señala que caben las mismas consideraciones vertidas precedentemente.

Continúa diciendo que en las rendiciones de cuentas semestrales posteriores a la fecha de corte del estado patrimonial, la información contenida en éste se ha ido modificando según los nuevos elementos de juicio que surgieron posteriormente.

Se adjunta como ANEXO II copia de la Memoria y Balance General al 31/12/88 de ENTEL, Informe de la Sindicatura General de la Nación sobre el Estado Patrimonial y Anexo Complementario de ENTEL (e.l.) al 30/06/94, copia del Informe de Comisión Fiscalizadora ENTEL (e.l.) e Informe de Cierre de ENTEL (e.l.) emitido por la Liquidación y su complementario elevado a esta Dirección con fecha 23/06/99, de los cuales se hace referencia en los comentarios efectuados sobre las distintas cuentas contables.

3.A.ACTIVO

DISPONIBILIDADES 

a) Caja
19.741,25
b) Bancos
$ 688.419,92
c) Inversiones Financieras
$ 15.749.646,76
TOTAL
16.457.807,93

a) Al 31/12/98, el saldo de Caja ascendía a $ 19.741,25. Al respecto, la Liquidación informa que, en relación a esta cuenta, existen dos Fondos Fijos, uno de la Gerencia de Asuntos Legales por $ 10.000. y otro de la Gerencia de Administración y Gestión, también por $ 10.000,00. Los arqueos realizados al 31/12/98, intervenidos por el auditor interno, se acompañan en el presente anexo.

b) Los saldos bancarios, a la misma fecha de corte, son los siguientes:

- Banco de la Nación Argentina Cta. Cte. N° 1949/27: $2.087,22;

- Banco de la Nación Argentina Suc. Nueva York Cta. Cte. N° 948601000: $ 564.006,64 y

- Banco Macro Misiones SA. Cta. Cte. N° 321/4: $ 122.326,06.

En tanto, las cuentas corrientes N° 1196/07 y N° 1989/63 abiertas oportunamente por la Liquidación en el Banco de la Nación Argentina presentan saldo cero.

c) Las inversiones financieras, que corresponden a los aportes de capital efectuados a INTELSAT INMARSAT (cooperativas internacionales de comunicación satelital), hasta la fecha de posesión, no han sufrido variaciones desde la fecha del Estado Patrimonial hasta el 31/12/98.

El área jurídica de la empresa mediante informe del Dr. José R. Eleazar González, que se adjunta, de fecha 5/5/99, manifiesta que hasta el 8/11/90, ENTEL fue el signatario argentino, en lo que a las participaciones de inversión respecta. A partir de allí, dicha responsabilidad fue asumida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, quien ha incorporado en sus estados contables al 31/12/94 la situación financiera respectiva.

En opinión de ENTEL, en modo alguno se desprende de la normativa aplicable al caso, que los aportes realizados a INTELSAT e INMARSAT hasta la toma de posesión, hubieran sido transferidos al patrimonio de la autoridad reguladora. Por tal motivo, a fin de encontrar una solución al conflicto planteado, se ha canalizado un reclamo interadministrativo por ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION con fecha 23/11/95 por vía de la Ley N° 19.983, sobre el cual hasta el presente la Liquidación no ha sido notificada de resolución alguna.

Asimismo, y sobre las observaciones efectuadas al Estado Patrimonial y Anexo Complementario al 30/06/94 (Notas 3.3, 3.4 y 3.12 del Informe de la Sindicatura General de la Nación), referidas a los arqueos de Caja, a la diferencia contable detectada en el Banco de la Nación Argentina Suc. Nueva York correspondiente a movimientos anteriores al 31/12/89, y a las Inversiones Varias a Corto Plazo, la Liquidación manifiesta que no han sido ubicados hasta la fecha de confección del presente informe, elementos que pudieren modificar lo expresado sobre el particular.

Asimismo, continúa informando en su Nota complementaria elevada a esta Dirección con fecha 23/06/99, que con relación a lo manifestado precedentemente, se instruyó sumario administrativo (Expte. ENTEL (e.l.) N° 11795) para la determinación de responsabilidades.

Al respecto, la Liquidación acompañó con fecha 31/05/99 copia del remito expedido por la Comisión Nacional de Comunicaciones, el cual da cuenta que el EXPENTEL N° 10519/95 se encuentra actualmente en la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Comunicaciones.

Se acompañan en ANEXO III copia de la planilla con los movimientos de caja al 31/12/98, arqueos realizados sobre la cuenta Caja al 31/07/98, 31/08/98, 30/09/98, 31/10/98, 30/11/98 y 31/12/98, planilla de bancos al 31/12/98, conciliaciones y extractos bancarios al 31/07/98, 31/08/98, 30/09/98, 31/10/98, 30/11/98 y 31/12/98, planilla de inversiones al 31/12/98 e informes del asesor legal de la Liquidación sobre la situación de las inversiones financieras.

A.II.1.CREDITOS

a) EMBARGOS A RECUPERAR: el saldo al corte asciende a $ 490.324,85

Para la determinación del monto, la Liquidación tuvo en cuenta las consideraciones vertidas por los Dres. Caferata y Abrigo, en su Nota del 03/05/99 elevada a la Gerencia de Asuntos Legales del Ente, a los fines de evaluar la viabilidad de los saldos a recuperar en concepto de embargos.

Se agregan por ANEXO IV al presente informe, la nota citada con más un listado analítico de los embargos a recuperar por un total de $ 703.858,10, con indicación del n° de juzgado, autos e importe, adjunto a la nota de la Gerencia de Asuntos Legales del 04/05/99 donde se explicita que si bien la empresa en liquidación ha procedido a peticionar el levantamiento de las medidas cautelares que amparaban los fondos embargados, el porcentaje de reintegro se estimó en aproximadamente un 70%, equivalente a $ 490.324,85.

b) DOCUMENTOS A COBRAR: Saldo a la fecha de corte $ 0 (cero).

Al respecto, la Liquidación informa, que durante el lapso de tiempo considerado (1/7/94-31/12/98) se advierten los siguientes movimientos relacionados con el documento de TELECOM.- STET- FRANCE con vencimiento el 8 de noviembre de 1996.

Se cobraron intereses por $3.469 el 18/05/95, $3.531 el 14/11/95, $781 el 13/05/96 y $ 3.219 el 08/11/96. Todos estos importes fueron ingresados en la cuenta corriente N° 1949/27 del Banco de la Nación Argentina. Se aclara que mediante asiento N° 274, del total cobrado el 14/11/95 por $ 3.281, se ingresaron $ 781 debido a que los restantes fondos (es decir, $ 2.500) fueron aplicados al embargo en autos "DADAMIA VERONICA Y OTROS C/ ENTEL S/ DIF. SAL." para responder al pago de honorarios del perito contador, su actualización monetaria, intereses y costas.

De los antecedentes acompañados, surge que con fecha 25/10/96, la Liquidación autorizó al Sr. Gustavo Javier Del Grande para tramitar el cobro de los Documentos N° 0606 y N° 803, ambos con vencimiento 08/11/96 y por u$s 100.000 y por u$s 3.219, respectivamente, los cuales fueron cobrados en efectivo.

Se acompañan en el citado ANEXO IV las boletas de depósito mencionadas precedentemente, Nota ENTEL (e.l.) del 18/6/99, las notas de autorización mencionadas y el asiento N° 274 con el oficio del embargo aludido.

c) TELECOM ACTA ACUERDO DEL. 17/12/97: Saldo a la fecha de corte $ 0 (cero).

La Liquidación manifiesta que mediante Decreto N° 994 del 26/08/98 se aprueba el Acta Acuerdo celebrado el 17 de diciembre de 1997 entre la ENTEL (e.l.) y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, complementario del Acta Acuerdo celebrado el 27/08/93, firmados oportunamente ad- referéndum del P.E, con el objeto de dilucidar los créditos recíprocos que las partes mantenían en concepto de prestaciones del servicio de telecomunicaciones, facturaciones y cobranzas, derivados del Capitulo X del Contrato de Transferencia del 08/11/90.

Continúa expresando que en el Acuerdo del año 1993 se había establecido que la liquidación final realizada arrojaba un valor a favor de TELECOM STET- FRANCE TELECOM ARGENTINA S.A. por $ 1.352.000. autorizándose a las Gerencias competentes a establecer la modalidad y plazo de cancelación por parte de ENTEL (e.l.). Posteriormente, en el acuerdo del año 1997, habiendo acontecido factores no ponderados con anterioridad, y ratificando el propósito de cerrar definitivamente el estado de cuentas antes aludido, en ese momento, TELECOM reconoce a favor de ENTEL (e.l.) la suma de $ 900.000,00, haciéndose cargo de los honorarios del Estudio Bianchi & Martiré (contratado por el organismo) hasta la suma de $ 180.000,00. Dichas sumas debían abonarse: en un 30% a la firma del Convenio y el resto a los 5 días hábiles en que Telecom Argentina sea notificada fehacientemente de la homologación del mismo.

Los fondos recibidos se integran con cheque N° 10542182 a la orden de ENTEL (e.l.) por $ 270.000 en diciembre de 1997, en tanto los $ 630.000 restantes - equivalentes al 70%- fueron cobrados por ENTEL (e.l.) en setiembre de 1998 e ingresados en los Bancos Macro S.A. y Macro Misiones S.A., respectivamente.

Resultaron excluidos del acuerdo los siguientes temas:

Juicio ENTEL C/ TELECOM ARGENTINA S/ CONTRA TO ADMINISTRATIVO (EXPTE. 20 768/95).

Canon locativo por el inmueble sito en la calle Matías Aredes s/N° de la Localidad de La Merced - Catamarca.

Contratos de obra, cedidos por ENTEL a TELECOM el 08/1190, mencionados en los puntos 5.3. a. y 5.3. b. del acuerdo.

Asimismo, se estableció que si resultare alguna cobranza por causa anterior al 8/11/90, practicada por TELECOM por cuenta y orden de ENTEL, la primera se obliga a notificar y abonar a la segunda (o el organismo oficial que lo suceda), lo percibido, dentro del quinto día, adjuntando la documentación respaldatoria pertinente. En ese orden, si surgieran reclamos de proveedores o clientes, por deudas anteriores al 8 de noviembre de 1990, tales reclamos serán trasladados a ENTEL, o quien la suceda.

Se acompañan, también, en ANEXO IV copias del Decreto N° 994/98, como así también mayor de la cuenta que registra los movimientos y cobranzas realizadas, con más las boletas de depósito y los extractos bancarios donde constan los depósitos de fecha 19/12/97 y 08/09/98.

d) CREDITOS DEL TESORO: $900.000.

Corresponde a la registración contable de la modificación presupuestaria del ejercicio 1998, aprobada por Resolución de la Secretaría de Hacienda N° 543 y Secretaría de Equidad Fiscal N° 2/98. Este monto fue ingresado el 04/01/99 en la cuenta corriente N° 1949/27 del Banco de la Nación Argentina, que posee la Liquidación.

Se acompañan en ANEXO V copias de la mencionada Resolución Conjunta y extractos bancarios registrando el ingreso de los fondos al Banco de la Nación Argentina cta. N° 1949/27 y su posterior transferencia al Banco de la Nación Argentina Suc. Nueva York el 07/01/99.

e) CREDITOS EN GESTION JUDICIAL con monto determinado: $ 1.288.554,79

Mediante Nota del 4/05/99 (Informe de créditos contingentes en gestión judicial ENTEL (e.l.) actora), la Gerencia de Asuntos Legales informa que del relevamiento realizado al 31/12/98 sobre la cartera de juicios en que el organismo es parte actora, surge la cantidad de 236 procesos judiciales que representan la suma de $ 1.504.635,04 respecto de los cuales se estima una previsibilidad de cobro de alrededor del 86%, que arroja un saldo de $ 1.288.554,79.

Se adjunta por ANEXO VI la nota referida y planilla "ENTEL-ACTORA", indicando estudio jurídico, jurisdicción, total de causas, cantidad de causas con monto, cantidad de causas sin monto e importe. Al pie de la misma se aclara que por haberse desistido de la acción y del derecho en autos "ENTEL C/ COOP. TELEFONICA VILLA GESELL" quedan pendientes los honorarios del letrado de la parte actora por la suma de $ 262.953,75 los que han sido incorporados en Contingencias para Juicios. Por otra parte, no se ha incluido el importe de $ 13.390.000,00- correspondiente a autos "CARTELLONE, SALVADOR S/ QUIEBRA" por considerarse incobrables.

CREDITOS EN GESTION JUDICIAL sin monto determinado.

CIERRE CONTRATOS OBRA PUBLICA: en el mismo informe la Liquidación aclara que se han excluido del activo, los juicios derivados de la labor del estudio KPMG FINSTERBUSCH PICKEHHAYN SIBILLE, JAIME F. FERNANDEZ MADERO Y COPIGA S.A. (UTE) y el pleito con Telefónica de Argentina S.A. por incumplimiento del punto 13.1. del Contrato de Transferencia (Decreto N° 2.332/90) Expte. 40522/95.

En Nota de fecha 04/05/99 (Informe sobre procesos judiciales por cierre de los contratos de obra pública), la Asesoría Legal de la Liquidación expresa que, el ente oportunamente dispuso el inicio de diversas medidas preliminares contra firmas ex contratistas, a fin de resguardar la integridad de la prueba que sustentaba el derecho de ENTEL (e.l.) a resarcirse de los materiales y rezagos no devueltos y los daños causados al plantel de la empresa. Estas medidas culminaron en distintos procesos judiciales, bajo la dirección de uno de los integrantes del consorcio consultor K.P.M.G., cuyo analítico se adjunta en el ANEXO VI junto a la Nota del 04/05/99 referida de la Asesoría Legal.

Continúa informando el asesor legal que, "a instancias del Fisco si bien pueden brindarse determinados montos de las pretensiones en juego, lo cierto es que la prudencia valorativa aconsejarían mantener el criterio de no exponer monto alguno por este concepto en las rendiciones semestrales hasta la realización de las pruebas periciales pertinentes, pero ante la conclusión del proceso liquidatorio, podría de exponerse en la última rendición semestral de ENTEL (e.l.), esto es, la correspondiente al 30/06/99, con las salvedades del caso"

A la fecha de corte del Estado Patrimonial, el rubro tampoco contaba con estimación atento las consideraciones vertidas en la nota N° 2.1.2.3 b) del Estado Patrimonial (imposibilidad de la Consultora contratada al efecto por falta de integridad de la documentación y/o información compulsada). Ello dio lugar a la Resolución ENTEL (e.l.) N° 104/95, adjunta en el ANEXO VI, que dispuso la petición y producción de medidas preliminares en los procesos judiciales que en dicha norma se indican, como también la realización de trabajos tendientes a la producción de medidas preliminares en procesos judiciales contra las empresas Licenciatarias del Servicio Telefónico (TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y TELECOM ARGENTINA STET- FRANCE- TELECOM S.A.).

En relación con la aclaración efectuada por la SIGEN, (Nota 3.2 de su informe sobre el Estado Patrimonial y Anexo Complementario) y referida a los autos "EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (E.L.) C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ CONTRATO ADMINISTRATIVO EXPTE: 40.522/95", el área legal de la empresa ha informado mediante Nota de fecha 03/05/99 que el juicio, cuyo monto es indeterminado, se encuentra actualmente en la etapa de prueba. Las ofrecidas se han cumplido en su totalidad, salvo la informativa a algunos juzgados en que se encuentra suspendida, quedando pendiente el tratamiento de las impugnaciones de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. a las pericias contable e informática, respectivamente. Asimismo se aclara que en octubre de 1996 el pleito fue auditado por la SIGEN, concluyendo que la activación de la prueba ofrecida se desarrolla diligentemente por parte de la representación letrada del ente. Se incorpora en ANEXO VI la Nota referida y copia del Informe emanado del Organismo de Control.

Por último, se acompaña un Informe de juicios entre ENTEL (e.l.) y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A, respectivamente, suscripto por el Gerente de Asuntos Legales de la empresa, fechado el 03/05/99 con el fin de actualizar - en forma sucinta - la información sobre los mismos.

A.II.2.VARIACIONES OCURRIDAS DESDE EL 30/06/94 EN EL RUBRO "CREDITOS":

"OTROS CREDITOS":

Con saldo cero al 31/12/98, al 30/06/94 presentaba un saldo de $ 7.441.344,06 y estaba compuesta de las siguientes subcuentas:

a) TELINTAR S.A.: $ 3.385.850,00- corresponde a rendiciones de cuentas efectuadas por esta empresa sobre pagos y cobros realizados por cuenta y orden de ENTEL (e.l.), consignadas en la nota 3.5 del Informe Especial de SIGEN sobre el Estado Patrimonial y Anexo Complementario. Este importe que surge del acuerdo transaccional celebrado con fecha 25 de enero de 1996, firmado ad referéndum del P.E.N., fue percibido en dos oportunidades, con fecha 28/11/95 la suma de $ 776.527,00- y con fecha 30/01/96, la suma de $ 2.609.323,00.

Con relación al Expte. N° 10.608/95 ENTEL (e.l.) por el cual tramita la aprobación del Convenio antedicho, la Gerencia de Asuntos Legales de la empresa en su nota del 03/05/99 que se agrega en ANEXO VII, informa que las actuaciones mencionadas obran en sede de la Liquidación a los fines de efectuar correcciones en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 333/85, para su posterior devolución al MEYOSP.

b) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.: $ 3.503.370,00- Esta acreencia deviene del convenio celebrado a los 21 días del mes de diciembre de 1995, registrándose la afectación de dicho crédito por el pago que realiza TASA de $ 3.326.584,47, para cancelar la deuda que mantenía ENTEL (e.l.) con MELLER S.A. - MELLER COMUNICACIONES S.A. UTE. El resto del crédito, $ 176.785,53, fue cancelado por TASA mediante la entrega de un cheque ingresado por ENTEL (e.l.) en el Banco de la Nación Argentina, Cta. Cte. N° 1949/27, con fecha 10/04/96. Se acompañan en ANEXO VII copia del Convenio del 21/12/95, del Convenio Adicional del 11/01/96, del informe sobre el tema emanado de la auditoria interna de la empresa, de la Resoluciones N° 60/95 y N° 146/96 ENTEL (e.l.), Rbo. de MELLER SA. del 01/04/96 y boleta de depósito B.N.A..

Sobre el tema y teniendo en cuenta su vinculación con la deuda por consolidación registrada en el Estado Patrimonial y Anexo Complementario al 30/06/94 con la UTE aludida en el párrafo precedente (Expte. N° 8946 por $ 3.326.584,47), la Liquidación expresa que la SIGEN se expidió respecto del procedimiento adoptado por ENTEL (cancelación en efectivo), considerando que el mismo es violatorio de las normas vigentes (ver Nota 3.6 del Informe SIGEN).

Al respecto la Gerencia de Asuntos Legales de la Liquidación informa en su Nota del 03/05/99, que si bien se ha prestado declaración testimonial en el sumario entablado (Expte. MEYOSP N° 080-002776/98), por pago a MELLER SA.- MELLER COMUNICACIONES S.A. UTE. y opina que a su juicio no habría irregularidad en lo que hace al tratamiento legal de la deuda reconocida, no se tienen datos sobre la decisión final adoptada sobre el particular en el ámbito Ministerial.

Sin perjuicio de ello con nota del 04/05/99 la Gerencia de Asuntos Legales del organismo informa que el Tribunal Arbitral de Obras Publicas no ha resuelto aún las actuaciones indicadas en la referencia de la misma, a saber: Expte. TAOP N° 2346/98, contratista MELLER S.A.- MELLER COMUNICACIONES S.A. UTE, comitente ENTEL Expte. N° 10.711 ENTEL/96, Resolución ENTEL (e.l.) N° 146/96 y N° 18/98

Forman parte del mismo ANEXO las notas de la Gerencia de Asuntos Legales citadas con sus adjuntos, Resoluciones N° 60/95, N° 146/96 y N° 18/98 de ENTEL (e.l.), Rbo. de Meller S.A. del 10 de abril de 1996 por $ 3.326.584,47, copia de la boleta de depósito en el Bco. de la Nación Argentina por $ 176.785,53 y copia del Acuerdo del 21 de diciembre de 1995 con su adicional.

c) STARTEL S.A.: $ 482.532,00. La Liquidación manifiesta que este crédito surge del Acuerdo Transaccional suscripto con esta empresa el 28/10/96, ad referéndum del PE, consignado en la nota 3.7 del Informe Especial de SIGEN, el cual fue íntegramente percibido y registrado mediante asientos contables Nro. 388, N° 422, N° 462 y N° 502 contabilizados en los meses de agosto, setiembre y octubre de 1996. Por otra parte mediante nota del 03/05/99 la Gerencia de Asuntos Legales informa que el Expte 10.359/95 ENTEL (e.l.) por el cual se requiere la aprobación del Convenio referido, obra en sede de la empresa con el objeto de agregar antecedentes y realizar el pertinente proyecto de Decreto aprobatorio, de conformidad con las prescripciones del Decreto N° 333/85, para ser elevado al MEYOSP. Se adjuntan en ANEXO VII copia del Acuerdo mencionado, mayor de la cuenta, asientos contables aludidos y nota del 03/05/99.

d) OTROS. el saldo estaba integrado por: Facturaciones Pendientes de Cobro $ 33.592,06 y Cobranzas a Imputar desde 06/94 al 06/95 $ 36.000,00. -, lo que hace un total de $ 69.592,06. Se adjunta en ANEXO VII detalle de la cuenta 1.3.8.2. donde se aprecian las cobranzas realizadas que cancelan el saldo, conjuntamente con las boletas de depósito y extractos bancarios, respectivos.

"CUENTAS A COBRAR EN GESTION JUDICIAL al 30/06/94"

a) TELECOM ARGENTINA STET- FRANCE: $535.731.

La Liquidación informa que el saldo corresponde a la retribución debida a ENTEL por el uso de los bienes que no fueron transferidos a la Licenciataria del servicio publico telefónico, señalado en el punto 3.8 del informe especial de SIGEN, y que diera lugar al juicio por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 9, Secretaría Nro. 18 impetrado el 01/06/95, en autos EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES C/ TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S/ ORDINARIO EXPTE 20768/95. Sobre el tema se expide la Gerencia de Asuntos Legales del Ente mediante Nota del 04/05/99 donde se informa que a esa fecha el juicio cuenta con sentencia firme, con intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, acogiendo la demanda por percepción de un canon locativo, pero no a partir del 09/11/90, como se solicitaba, sino desde la vigencia de la Resolución N° 2.439 CNT/92 de agosto de 1992.

Con informe complementario de igual fecha, la Asesoría Legal manifiesta que "conforme a ello, se reduciría la pretensión de ese juicio, de $ 535.731 a la suma de $ 189.000 (monto aún no consentido por la demandada).

Se acompaña en ANEXO VIII la Nota referida con más su complementaria y sus adjuntos (Sentencia de Primera Instancia del 25/08/98 y Resolución de la Alzada del 09/02/99) y Nota de la SIGEN sobre el juicio en cuestión.

b) PECOM- NEC S.A. $ 16.135.490,00 (punto 3.9 del Informe Especial de SIGEN)

Corresponde a la causa "ENTEL C/ PECOM-NEC S.A. S- CONTRATO ADMINISTRATIVO EXPTE 47.582/95, iniciada por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nro. 6, Secretaría 11. A los fines contables, a la cuantía del reclamo original de U$s 9 millones, se le adicionaron intereses moratorios y compensatorios, como asimismo una diferencia detectada por el no-cómputo de los pagos a cuenta efectuados a esa firma en concepto de intereses reconocidos a la misma, todo ello de conformidad con lo expresado en nota 2.1.2.2. B del Estado Patrimonial. Cabe precisar que teniendo en cuenta los hechos acontecidos con posterioridad al 30/06/94 esta cuenta quedó valuada en $ 10.329.534. según Nota 1.3.b. del Anexo Complementario al Estado Patrimonial.

En relación con dicho juicio, la Liquidación continúa informando que por Resolución Judicial del 12/12/96, se homologa el convenio presentado por las partes en la audiencia celebrada el 08/11/96. Conforme se expresa en el considerando IV - 2do. párrafo de dicho acto resolutivo: la accionada se compromete a entregar a la actora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de homologación del acuerdo, la suma de $ 9 millones en concepto de capital, más $ 1.329.534,00- en calidad de intereses. La demandada toma a su cargo el pago de la tasa de justicia, los honorarios del perito, y los de la totalidad de los letrados, devengados exclusivamente hasta la contestación de la demanda, y distribuyéndose por su orden los restantes honorarios.

En tales circunstancias se regulariza el saldo de la cuenta, permaneciendo su saldo en cero al 31/12/98. Se adjuntan en ANEXO VIII copias de la Resolución Judicial del 12/12/96, de la Resolución N° 136/96 de ENTEL (e.l.), del Convenio celebrado el 30 de octubre de 1996 entre ENTEL (e.l.) y PECOM - NEC, del cable recibido por ENTEL certificando la transferencia de U$s 8.829.534,00, del recibo provisorio de ENTEL (e.l.) de fecha 16 de diciembre de 1996 por $ 1.500.000.- y el mayor de cuentas respectivo.

"CREDITOS CONTINGENTES" (no expuestos en el cuerpo del Estado Patrimonial), reseñados en el punto 3.11 del Informe Especial SIGEN.

Rendiciones de cuentas efectuadas por las Licenciatarias del servicio público telefónico, sobre pagos y cobros, realizados por cuenta y orden de ENTEL: 

a.1. TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
$256.712,00
a.2. STARTEL SA.
$ 175.263,29

Sobre el tema a. 1, la Liquidación manifiesta que el mismo debe tratarse junto con las actuaciones que tramitan en el juicio ENTEL c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO EXPTE. 40522/95. En cuanto al tema a.2, se ha remitido al Acuerdo Transaccional suscripto con la empresa el 28/10/96.

A.III.BIENES DE CAMBIO

El saldo al corte es de pesos cero ($ 0).

La baja por venta de los suministros y materiales existentes al 30/06/94 por $ 38.120, operó en el mes de diciembre de 1994. La misma se halla documentada con una Nota del 2/12/94 de la UTE Alberto E. Bieule-Onganía y Giménez comunicando la subasta de los bienes, con su correspondiente detalle analítico.

Se agregan como ANEXO IX documentación sobre la subasta, recibos y antecedentes del remate realizado.

A.IV.BIENES DE USO

El saldo al 31/12/98 se compone de la siguiente forma: 

a) Muebles, Utiles y Rodados 
$ 662,00
b) Inmuebles 
$ 0,00
c) Instalaciones (estanterías)
$ 20.231,20
TOTAL 
20.893,20

a) En relación a la cuenta Muebles, Utiles y Rodados, la Liquidación manifiesta que en virtud de la observación formulada por la SIGEN en su informe sobre el Estado Patrimonial y Anexo Complementario al 30/06/94, Nota 3.14, respecto de la valuación adoptada a esa fecha, consideró que no se justificaba la engorrosa determinación de los posibles valores de venta corriente de plaza, ni el dispendio de realizar revalúos técnicos o solicitar avalúos a organismo públicos o privados, dado que los bienes en cuestión se hallan totalmente amortizados por haber superado los términos de vida útil estimada, en virtud de su antigüedad y poca significatividad.

Continúa manifestando que el destino previsto para los muebles, una vez finiquitada la Liquidación, es su transferencia a la Administración Central. En tales circunstancias, el área contable de la Liquidación efectuó el asiento de ajuste pertinente, dejando valuados cada uno de los bienes a $ 1, de conformidad con las Normas Generales de Contabilidad aplicables a los Estados Contables (según Resolución SH N° 25/95)

Se agrega en ANEXO X listado con el detalle de bienes, documentación sobre el rodado donado y el informe emanado de la U.A.I. de la Liquidación, que determinó el criterio a seguir a los fines de salvar la observación realizada por el Organismo de Control.

b) Con respecto a los Bienes Inmuebles (Nota 3.13.1/5 del Informe Especial de SIGEN) que se detallan en el Anexo V del Estado Patrimonial por la suma total de $ 31.145.906,73 se señala que los mismos fueron transferidos a la Dirección Nacional de Bienes del Estado de conformidad con las disposiciones del artículo 5° del Decreto N° 1.836/94, mediante Expediente MEYOSP N° 080-00 1942 (22/04/96), cuya copia se adjunta al presente ANEXO X.

Con Nota de fecha 18/06/99, acompañada en el mencionado ANEXO, y referida a la observación 3.29 del informe de SIGEN, la Gerencia de Asuntos Legales del ente manifiesta que, "la cuestión expuesta por el Organo de Control resulta abstracta en función de la transferencia de la administración y disposición de los inmuebles allí detallados a la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO".

Sin perjuicio de ello, la empresa en liquidación aclara que durante el año 1995 se verificó un ingreso de $ 171.565,82, que representa el 95% de la venta de los inmuebles sitos en Lavalleja N° 99, Cesar Díaz N° 2549/59, y Rivera Indarte 175/177, todos de Capital Federal. El 5%restante ingresó a Rentas Generales de la Nación, conforme el detalle adjunto a la nota de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION (EXPTE. N° 040-004054/95) que se agrega en el citado ANEXO, con más los comprobantes de los asientos contables N° 187/88/89/90 y 91.

c) El saldo de $ 20.231,20 corresponde a la adquisición de 11 estanterías metálicas, a la empresa Materiales Técnicos Provind, ello a tenor de la Resolución ENTEL (e.l.) N° 37/98 y del contrato celebrado con dicha firma, en el mes de septiembre de 1998. Se acompañan, en copia, factura N° 1841, orden de pago N° 2884, recibo N° 724 y la Resolución ENTEL (e.l.) y el contrato citados supra, en el mismo ANEXO X.

B.1.PASIVO

DEUDAS NO BANCARIAS

La composición del rubro al 31/12/98 es la siguiente: 

a) Cuentas Comerciales a Pagar 
$ 0,00
b) Gastos en Personal a Pagar $ 
$ 0,00
c) Aportes y Retenciones a Pagar 
$ 1.312.811,33
d) Amortización Deuda Vencida 
$ 0,00
e) Retenciones a Pagar
$ 19.124,69
f) Impuestos a Pagar
$ 102.867.014,30
g) Deudas ANSES a Pagar 
$ 10.191.672,94
h) Otras Deudas
$ 0,00
TOTAL
$ 114.390.623,26

a) CUENTAS COMERCIALES A PAGAR: el saldo al 30/06/94 ascendía $ 94.776,28, habiéndose cancelado en su totalidad a diciembre/98. Se acompaña en ANEXO XI a) mayor de la cuenta y respaldo documental en copia de las erogaciones de mayor relevancia económica ocurridas durante ese período (OP N° 1564, N° 1993, N° 2060, N° 2067, N° 2075, N° 2078).

b) GASTOS EN PERSONAL A PAGAR: el saldo al 30/06/94 de $ 3.503.529,70 se desagregaba como sigue: 

Sueldos a Pagar 
$ 25.072,00
Retiro Voluntario a Pagar 
$ 3.478.457,70

Estas cuentas no registran saldo al mes de diciembre/98. Se acompaña en ANEXO XI b) el resumen de los movimientos que se produjeron en el lapso que corre desde julio/94 a diciembre/98 y las respectivas cuentas de mayor. Con relación a los comprobantes que respaldan el pago del retiro voluntario, la Liquidación manifiesta que fueron oportunamente agregados como respaldo documental de los egresos de la empresa en liquidación.

c) APORTES Y RETENCIONES A PAGAR: composición de los saldos al 30/06/94 y al 31/12/98: 

 
SALDO AL 30/06/94
SALDO AL 31/12/98
Jubilaciones a Pagar
$ 776.210,75
$ 720.386,88
Obra Social a Pagar
$ 308.118,69
$289.350,13
Ansaal a Pagar
$ 117.277,54
$115.242,54
Fondo Compensador para Jubilados
$ 4.340,00
$ 4.216,39
FOETRA a Pagar (1)
$ 45.737,00
$ 45.737,00
FOPSITTA a Pagar (2)
$ 566,00
$ 566,00
UPJ (Unión Personal Jerárquico)
$ 3.271,00
$ 3.271,00
OSTEL (Obra Social Telefónica)
$ 258,00
$ 258,00
OPSTTA (3)
$ 66,00
$ 66,00
Seguros a Pagar
$ 63,00
$ 63,00
Desc. AMTTELBA (4)
$ 280,00
$ 280,00
Desc. Compra Acc.
$ 1.010,00
$ 1.010,00
Desc. Seguro Colectivo
$ 13.887,00
$ 13.887,00
Retención Alimentos
$ 14.934,00
$ 14.934,00
Desc. Obra Social Fliar.
$ 9.503,00
$ 9.503,00
Desc. Seg. Acc.Personal
$ 2.205,00
$ 2.205,00
Desc. AJT (5) 
$ 45.802,00
$ 45.802,00
Deuda Reg. Seg. Social
$ 46.033,39
$ 46.033,39
TOTAL
1.389.562,37
$1.312.811,33

(1) Federación Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina

(2) Federación Obreros y Personal Superior Telefónico de Argentina

(3) Organización del Personal Superior Trabajadores Telefónicos Argentinos

(4) Asociación Mutual Trabajadores Telefónicos Bs.As.

(5) Asociación Jubilados Telefónicos.

La Unidad de Auditoria Interna del ente informa al respecto que, está llevando a cabo el análisis de los movimientos contables registrados en las cuentas que integran el rubro y la verificación de la documentación de respaldo existente. Agrega que, de resultar alguna variación sobre los saldos informados al 31/12/98, la misma se expondrá con las pertinentes justificaciones en la próxima rendición de cuentas.

Se adjuntan en ANEXO XI c) el resumen de los movimientos que se produjeron en cada cuenta, los mayores de "JUBILACIONES A PAGAR" y "OBRA SOCIAL A PAGAR", y el informe sobre el rubro producido por la Unidad de Auditoria Interna.

d) AMORTIZACION DEUDA VENCIDA: (Nota 3.16 del Informe Especial SIGEN) se da de baja el saldo al 30/06/94 de $ 12.384.098,57 al efectuarse el pago a la empresa SIEMENS S.A. con BONOS DE CONSOLIDACION (Artículo 11 de la Ley N° 24.307) por $ 11.390.300. Se adjunta en ANEXO XI d) resumen de la evolución de la cuenta, mayorización y copia del formulario de requerimiento de pago debidamente intervenido por las autoridades del Ente, así como también copia de la Providencia N° 13/97 de la Secretaría de Hacienda comunicando la cancelación de la deuda.

e) RETENCIONES A PAGAR: El saldo al 31 de diciembre de 1998 asciende a $19.124,69.

Se adjuntan en ANEXO XI e) resumen de los movimientos ocurridos en las cuentas indicadas supra.

f) IMPUESTOS A PAGAR (Nota 3.15 del Informe Especial SIGEN): El saldo al 31/12/98 se compone de la siguiente manera: 

1)- Imp. Tasa y Contrib. Municipal a Pagar
$ 7.394.917,13
2)- Tasa de Justicia a Pagar
$ 0,00
3)- Ingresos Brutos a Pagar
$ 95.472.097,17
TOTAL
102.867.014,30

1) El monto de $ 7.394.917,13 se discrimina en: 

- Imp. Tasas y Contrib. s/ Inmuebles propiedad ENTEL (e.l.): 
$ 485.570,44
- Imp. Tasas y Contrib. s/ Inmuebles transferidos:
$ 4.595.029,02
- Contribución Inmobiliaria Capital Federal:
$ 1.478.612,43
- Der. Ocup. Dom. Público Pcia. Santa Fe:
$ 810.003,05
- Otros:
$ 7.660,19
- Reclamo Administ. Nac. Aduanas:
$ 18.042,00

En el resumen de los movimientos contables efectuados durante el período, se observa que en la subcuenta Impuestos, Tasas y Contribuciones Municipales a pagar, durante el primer semestre de 1998, se produjo una baja de $ 12.397.600,00.

Al respecto, la Liquidación manifiesta que tal como informó por medio de Nota de fecha 14 de julio de 1998, corresponde a una deuda con la Municipalidad de Catamarca, sobre la cual se dictó sentencia condenatoria y se emitieron Bonos de Consolidación por $ 13.187.453, registrándose la diferencia con el monto de origen en la cuenta de resultados Impuestos, Tasas y Contribuciones.

2) Se verifica un movimiento de $ 962.856,35 a los fines de regularizar el saldo de la cuenta Tasa de Justicia a Pagar, quedando con saldo cero al 31/12/98 en virtud de los términos de la Nota del 08/02/99 del Gerente de Asuntos Legales de la Liquidación, donde se informa que los importes en concepto de tasa de justicia fueron abonados por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en sede judicial, quedando pendiente la suma de $18.042 derivada del reclamo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, identificado como A.N.A. EXPTE. 602.661/93 (discriminado en $ 8.284 multa; $ 9.758 tributo), contabilizado en la cuenta Impuestos, Tasas y Contribuciones a Pagar.

3) Con respecto a la deuda en concepto de Impuesto a los INGRESOS BRUTOS, la Liquidación acompañó un detalle de su composición que asciende a $ 95.472.097,17, discriminado en dos jurisdicciones: Capital Federal por $ 86.236.453,17 y provincia de Buenos Aires por $ 9.235.644, en concepto de capital, intereses y accesorios en ambos casos.

Finalmente, cabe manifestar que, la Liquidación actualmente se encuentra abocada a clarificar su situación con respecto a los impuestos, tasas y contribuciones que rigen en cada una de las jurisdicciones, a la luz del estudio de los códigos fiscales y ordenanzas, provinciales y municipales, respectivamente.

Se agrega en ANEXO XI f) planilla resumen de Impuestos a Pagar, informe presentado al respecto por el estudio contable contratado a tales efectos, asientos del Diario General N° 445, N° 498 y N° 499 y copia de las Notas de la Liquidación del 14/07/98 (con sus adjuntos) y del Gerente de Asuntos Legales del 08/02/99.

Así también, con el objeto de complementar la información suministrada, la empresa en liquidación acompañó fotocopias de las actas firmadas con las provincias de Neuquén, La Rioja, Catamarca, Jujuy, Formosa, Corrientes, Chaco, Santa Fe, Misiones, Córdoba, La Pampa y San Juan.

g) DEUDA ANSES A PAGAR (Nota 3.17 del Informe Especial SIGEN): Al respecto, la Liquidación expresa que con un monto de $ 10.191.672,94, transferido de la cuenta "Deuda Consolidable Administrativa", corresponde a la deuda con el Instituto Nacional de Previsión Social (actual ANSES) no susceptible de remisión. Continúa informando que para su cancelación, resulta de aplicación el régimen establecido por medio de la Ley N° 23.982. Se han agregado antecedentes sobre el tema en el ANEXO XI g).

h) El saldo de "OTRAS DEUDAS" al 30/06/94 (Nota 3.22 del Informe Especial SIGEN) era de $ 2.945.634,42.

Al respecto, la Liquidación informa que este monto provenía del acuerdo celebrado con TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. el 21 de diciembre de 1995, en el cual se reconocen entre otros puntos, la deuda con esa Licenciataria de los siguientes impuestos pagados y/o a pagar por TASA:

- Impuesto de sellos, aportes notariales y tasas de registro abonados por TELEFONICA por cuenta de ENTEL: $ 1.494.838,90

- Previsión por los conceptos antes indicados para los aproximadamente 90 inmuebles pendientes de escrituración, por valor de $ 609.206,53.

- Impuestos municipales, inmobiliarios y de aguas abonados por TASA por cuenta de ENTEL respecto bienes transferidos y correspondientes a períodos anteriores a la toma de posesión: $159.691,74

- Patentes de automotores adeudadas por ENTEL y pagadas por TASA, para facilitar la transferencia: $ 111.075,60

- Impuestos municipales, inmobiliarios y de aguas pagados por TASA respecto a los inmuebles objeto de la demanda: $ 570.821,65.

El saldo mencionado ut-supra fue eliminado (registrando la cuenta $ 0 al 31/12/98), teniendo en cuenta las notas del Asesor Contable de la Liquidación del 3 de setiembre de 1998 y de la Gerencia de Asuntos Legales del 06/01/99. En esta última se expresa la conformidad con el criterio de eliminar la suma antes señalada, en la medida que la compensación efectuada en los términos del Convenio del 21/12/95 importa la extinción de la obligación. Se agregan por ANEXO XI h) las copias de las notas citadas.

B.II.DEUDA CONSOLIDADA (Notas 3.18, 3.19, 3.20 del Informe EspeciaSIGEN)

Los saldos al 31/12/98 son los siguientes: 

a) Administrativa 
$ 88.360.477,45
b) Judicial 
$ 74.345.860,66
TOTAL 
$ 162.706.338,11

a) Se agrega como ANEXO XII el detalle de los reclamos de reconocimiento de deuda que tramitan por la vía administrativa, indicando en la referencia el estado del trámite, el n° de expediente interno, el nombre o razón social de los acreedores y el importe reclamado en pesos.

La Liquidación ha expuesto los fundamentos que dan lugar a las bajas registradas en la cuenta en el mes de diciembre de 1998, que ascienden a $ 58.088.004,03 y que se deben al inicio de demandas judiciales por: $ 48.530,606,42 y por pago y caducidad de actuaciones: $ 9.557.397,61.

Se incluyen en el ANEXO precitado la Nota del 23/03/99 de la Gerencia de Asuntos Legales, con sus adjuntos (Anexo I y II). En ese orden, la Liquidación ha agregado Resoluciones de ENTEL (e.l.) que determinan el reconocimiento total, parcial o la caducidad administrativa de los actuados, las notas de la Gerencia de Asuntos Legales del organismo que establecen la caducidad y el archivo de los trámites por falta de impulso, como así también los antecedentes que respaldan los pagos que se han efectuado, y que se citan a continuación:

Resoluciones ENTEL (e.l.) N° 128/93, N° 25/94, N° 165/94, N° 28/95, N° 56/95, N° 58/95, N° 59/95, N° 81/95, N° 117/95, N° 69/96, N° 79/96, N° 84/96 y N° 40/98, N° 91/96, N° 99/96, N° 113/96, N° 12 1/96, N° 124/96, N° 155/96, N° 157/96, N° 15/97, N° 64/97, N° 87/97 y N° 77/97.

Se acompañan, asimismo, Notas de la Gerencia de Asuntos Legales del organismo del 6 de abril de 1995 referidas a los trámites internos de: BANCO DE CORRIENTES S.A., KODAK ARGENTINA S.A., FERROMEL S.A., GANALONS MARIA MAGDALENA, VEC S.R.L., BIGLIERI REMO, GONZALEZ, RAUL EUGENIO, SOLER S.R.L., FRENOS ROSARIO S.R.L., ALON S.A., ESEBA, ACUMULADORES LAGO S.A., COOPERATIVA LUZ Y FUERZA DE LDOR. GRAL. SAN MARTIN, TERMAIR S.A..

También, se ha agregado la Nota SSF N° 151 del 09/09/98 de la Secretaría de Hacienda, por pago a DICASA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINAS, S.A.I.C.I., antecedentes pago a GARDEBLED HNOS. S.A., Dictamen DGAJ N° 118710 y adjuntos, referidos al pago del expediente 10.148/93 "ELSEGAR S.R.L."

Por último, se acompañan la Nota del Estudio Adrogué & Amuy del 19/08/98 dirigida a la Gerencia de Asuntos Legales de ENTEL (e.l.) en relación al reclamo "BANCO DE SANTA FE C/ ENTEL", y Nota de ENTEL (e.l.) a la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, informando sobre el traslado de la demanda referida al reclamo de SAKRAN S.A.

b) Se adjunta en ANEXO XIII el listado de Deuda Consolidada Judicial en trámite ante el ente al 31/12/98, desagregando n° de Expte interno, autos, concepto, área, importe en pesos, en dólares, en efectivo, total y juzgado interviniente por $ 74.345.860,66.

La Liquidación informa que en la columna área se identifica el estado del trámite con las siguientes siglas: Al (Auditoria Interna), ECO Decreto N° 483/95 (remitido al Ministerio de Economía en virtud de la intimación articulada por dicha norma), Estudio (en proceso de revisión de documentación y confección de informes contables), P/ECO (finalizado y en condiciones de ser enviado al MEYOSP), ECO Ley N°24.307 artículo 11 (expedientes finalizados para pagar en Bonos por deudas posteriores al 01/04/91), AJ (para Auditoría Judicial, cuando el monto supera los $ 100.000), IL (para Informe Legal) FG LEG (Firma Gte. de Legales).

Asimismo se acompaña el listado de la Deuda Consolidada Judicial remitida a la Secretaría de Hacienda del MEYOSP, por un total de $ 279.209.701,33.

B.III.DEUDA NO CONSOLIDADA (Artículo 11 de la Ley N° 24.307).

El saldo al 31/12/98 es de $ cero. Sin perjuicio de ello, el ente informa que, durante el mes de noviembre de 1996 remitió al MEYOSP el Expte N° 80097 de SIEMENS S.A., procediéndose a registrar este movimiento en las rendiciones de cuentas correspondiente al segundo semestre de 1996, por la suma de $ 11.390.300.

Por otra parte, en el mes de diciembre de 1998, la Liquidación da de baja los expedientes que fueron enviados al MEYOSP en las fechas indicadas en el listado que se agrega como ANEXO XIII, por el importe de $ 654.524,02.

B.IV. PREVISIONES

El saldo de esta cuenta al 31/12/98 se conforma como sigue: 

a) Previsión Para Juicios 
$ 614.348.679,31
b) Previsión para Contingencias
843.537,35
TOTAL 
$ 615.192.216,66

a) PREVISION PARA JUICIOS, relacionada con la Nota 3.21 del Informe Especial SIGEN, Mediante nota del 04/05/99 y su complementaria del 18/06/99, la Gcia. de Asuntos Legales de la Liquidación explicita que de los análisis realizados al 31/12/98 surge que ENTEL (e.l.) es demandada en 9618 juicios de los cuales 1251 son de monto indeterminado, resultando un monto de previsión de $ 580.433.825,56, utilizando el criterio de previsionar los juicios en su 100% e incluyendo un 30% de costas, en atención a lo dispuesto en las Leyes N° 23.898 y N° 24.432.

Además, la Liquidación manifiesta que se ha previsionado la suma $ 262.953,75 en concepto de costas en los autos ENTEL C/ COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA GESELL LTDA. S/ COBRO DE PESOS (EXPTE 35.595/91) y la suma de $ 33.651.900 por pleitos sin monto (considerando el valor promedio establecido en el Estado Patrimonial de $ 26.900 por proceso, incluyendo costas). El total arroja la suma de $614.348.679,31.

Por otra parte, la Liquidación ha acompañado un informe con un listado de juicios, en los cuales la empresa en liquidación actúa como actora o demandada, que revisten particular interés.

En ANEXO XIV se adjuntan Notas de Asuntos Legales del 4/05/99 y 18/06/99, listado de juicios importantes y resumen de pleitos por estudio jurídico, indicando jurisdicción, causas totales, cantidad de causas sin monto, cantidad de juicios con monto determinado, monto consolidado y monto no consolidado. Se incorporan, además, los pertinentes analíticos por estudio jurídico.

b) PREVISION PARA CONTINGENCIAS, relacionada con las Notas 3.23 y 3.24 del Informe Especial SIGEN. La Liquidación informa que la misma corresponde a la diferencia de los criterios utilizados en la determinación de aportes y retenciones para el Sistema de Seguridad Social como consecuencia del Acta de Inspección ANSES N° 71707680 del 13/05/93, por $ 843.537,35. Se agregan la Nota Gerencia de Asuntos Legales del 17/06/99 y los antecedentes de la conformación del saldo en el ANEXO XIV.

Se aclara que el Crédito para Contingencias al 30/06/94 incluía la suma de $ 1.352.000 relacionada con las rendiciones de cuentas efectuadas por TELECOM ARGENTINA STET- FRANCE- TELECOM S.A., sobre cobros y pagos realizados por cuenta y orden de ENTEL (e.l.), tema que ya fue tratado en el punto A.II.lc) del presente informe.

Por otra parte se da cuenta que en la contabilidad del mes de julio de 1994 se dio de alta en la cuenta Previsión para Juicios la suma de $ 144.423.074,50 correspondiendo dicho importe al saldo de la cuenta "Deuda Consolidable Judicial", quedando esta última en cero, todo ello teniendo en cuenta los requerimientos de la Gcia. de Asuntos Legales de ENTEL (e.l.) sobre la base de los presupuestos contenidos en su Nota del 23/02/99 que se adjunta.

En ese orden, y en el mismo período se realizó el cierre de la cuenta "Deuda Consolidable Administrativa" transfiriendo su saldo de $ 10.191.672,94 a "Deuda ANSES a Pagar".

En cuanto a la Previsión por Desvinculación Laboral existente al 30/06/94, la misma fue dada de baja contablemente en el mes de julio/94. Se agrega por ANEXO XIV el detalle de la cuenta a esa fecha.

Asimismo, se ha adjuntado la nómina de los abogados que actúan en el interior con las respectivas notas por las cuales los profesionales involucrados dejan constancia que no tienen nada que reclamar a la Liquidación en concepto de honorarios, en virtud de los contratos oportunamente suscriptos.

De acuerdo a lo manifestado oportunamente por la Liquidación, a aquellos profesionales que no han cumplimentado lo solicitado se les procedió a retener los honorarios correspondientes a marzo, abril y mayo. En tanto, y con respecto a los Dres. Carri Pérez y Molina, los mismos perciben sus honorarios contra presentación de la respectiva factura.

4. PODERES OTORGADOS

Se detallan a continuación los Poderes otorgados por ENTEL (e.l.), vigentes a la fecha y que se agregan en ANEXO XV:

-7 de diciembre del 1973. Poder otorgado por Santiago Luis CASTANO, en su carácter de interventor de ENTEL, a favor de los funcionarios de Asesoría Letrada de la empresa que en el mismo se mencionan.

-26 de Octubre de 1987. Poder otorgado por el Dr. Guillermo Gustavo Klein a favor de Rafael Horacio FLORES para la Dirección Regional Sur y de la Dra. María Eugenia MUNUCE, para la Dirección Regional de Santa Fe.

-24 de enero de 1989. Poder otorgado por el Dr. Guillermo Gustavo Klein, en nombre y representación de ENTEL a favor del Dr. Juan Carlos COULLERI.

-22 de Agosto de 1989. Poder otorgado por el Dr. Carlos Próspero SANCHES, en su carácter de Subinterventor de ENTEL, a favor de Miguel Angel GIUDICI, Edmundo DALMAZZO, Eduardo Manuel JUAREZ, Guillermo Eduardo BARROS, Fernando Esteban MIRET, Santiago Juan Domingo GARCIA, María Teresa DEL SASTRE, Antonio Armando AMARANTE y/o Carlos Alberto BUEMO.

-6 de Junio de 1990. Poder otorgado por Roberto Carlos LUCIA, en su carácter de Subinterventor de ENTEL a la Dra. Estela Lidia MURUA.

-28 de Junio de 1991. Poder otorgado por la Sra. María Julia Alsogaray, en su carácter de integrante de la Comisión Liquidadora de ENTEL a favor de los Dres Mariano Pablo BASILE, José Rodolfo ELEAZAR GONZALEZ y María Eugenia MARTINEZ DE GONZALEZ, entre otros.

-7 de Mayo de 1992. Sustitución parcial del Poder otorgado al Dr. Pablo BASILE el 28 de junio de 1991, en favor del Dr. Edgardo Fabián GONZALEZ.

-12 de Agosto de 1992. Poder otorgado por el Dr. Mariano Pablo BASILE en virtud de las facultades que le hubieron sido conferidas mediante el poder de 28 de junio de 1991, a favor de los Dres. María Cristina GALLO, Hugo Grasso URQUIZA y Sergio Marcelo JENEFES y/o Guillermo Raúl JENEFES.

-7 de Mayo de 1993. Poder otorgado por la Sra. María Julia Alsogaray a los Dres. DANERI, PASCARELLA, SASSO, ALVARADO, DE LAFERRERE, PIFARRE, MONTIQUIN, PEREZ ALSINA, DUSSO, FERNANDEZ, MIRET, GUERINI, PORTU y CARBALLO y revocatoria de los Poderes Generales otorgados oportunamente a los Dres. BIGLIARDI, ABEYA, ALVAREZ GELVEZ, ANGAUT, AYLLON, Federico Augusto BASILE, Mariano Pablo BASILE, BIGLIARDI, DEL FRANCO, ERRIEST, FREDRIKS, GARIBOTTI, GENNARI, GOMEZ, LOSSINO, MARI, MARKARIAN, MARTINEZ DE GONZALEZ, MONTES, ORTOLA PICCOLI, PUGLIESE y SANCHIEZ.

-20 de Julio de 1993. Sustitución parcial del Poder Judicial otorgado 28/06/91 a favor del Dr. Eleazar González a favor de los Dres. Ruben Darío SELLA, Patricia Ariela FALCA, Guillermo BRUNO, Nancy Edith TORRES MENENDEZ y Agustín PEREZ ALSINA.

-10 de Febrero de 1994. Sustitución parcial del Poder Judicial otorgado el 28/06/91 al Dr. Eleazar González a favor de los Dres. María Florencia PORTELA, y Carlos Alberto MORETTI.

-20 de Abril de 1994. Sustitución parcial de Poder, otorgado por escritura del 28/06/91 al Dr. José Rodolfo Eleazar GONZALEZ a favor de los Dres. Adolfo Marcial MOCCERO y Juan Carlos PILA.

-13 de Mayo de 1994. Poder otorgado a favor de los Doctores Rodolfo Heriberto JUAREZ y Eduardo Domingo NIETO VARGAS en autos "Herrera Héctor Antonio c/ ENTEL (Comisión Liquidadora y TELECOM ARGENTINA- STET FRANCE TELCOM S.A.- ENFERMEDAD ACCIDENTE (expediente N° 363 Letra "h" año 1994).

-16 de Mayo de 1994. Sustitución parcial del Poder otorgado por escritura del 28/06/91 al Dr. José Rodolfo Eleazar GONZALEZ, a favor de los Dres. Víctor BAZAN MARTI, María Claudia NUÑEZ y José TORRES, abogados del Foro de la Provincia de San Juan.

-3 de Junio de 1994. Sustitución parcial del Poder otorgado por escritura del 28 de junio de 1991 al Dr. José Rodolfo Eleazar González, en favor de los Dres. Julio Antonio CARRI PEREZ, Clara María CORDEIRO, Carlos Alfredo FERIA y Sergio Mario MUZI.

-13 de Junio/94. Sustitución parcial de Poder, otorgado por escritura del 28/06/91 al Dr. José Rodolfo Eleazar GONZALEZ a favor del Doctor Carlos Alberto PILA para que represente a ENTEL (e.l) en jurisdicción de Corrientes y Resistencia.

-27 Marzo de 1995. Sustitución parcial del Poder otorgado el 28 de junio de 1991 al Sr. Eleazar González, en favor de los Dres. Julio Antonio CARRI PEREZ y Carlos José MOLINA para la representación de ENTEL en los juicios radicados en la Jurisdicción de CÓRDOBA.

-29 de Junio de 1995. Sustitución parcial del poder General Judicial a favor del Dr. Eleazar GONZALEZ y otros mandatarios, otorgado por escritura del 28/06/91, a favor de Marcela Adriana SAITTA, Rodolfo Heriberto JUAREZ, Domingo Nieto VARGAS.

-30 de julio de 1996. Sustitución parcial del poder otorgado al Dr. Eleazar González del 28 de junio de 1991 a favor de los Dres. Elías Alfredo TAPIA, Silvina Graciela SAUVAGE, Hernán Alejandro ANDREOLI y María Cristina DE SOUSA.

-20 de Agosto de 1996. Sustitución integral del poder General Judicial otorgado al Dr. Eleazar GONZALEZ del 28 de junio de 1991 en favor de los Dres. Enrique Alberto PELAEZ, Sara L.C. VALLEJO DE PELAEZ, Enrique Alberto PELAEZ (h), María Eugenia PELAEZ, Dora CASAZZA DE BAN, Stella Maris COLLASSO, Christian BRONENBERG VICTORICA, Dolores CALVO, Carlos A. LEGORBURU, Ignacio AGUERRE HERRERA, Gabriela Laura QUIAN, Alvaro Enrique SCHROOH, Ana María LEONI DE SCHROOH, Claudio J. SANTAGATI, Osvaldo Máximo BEZZI, Ana María BEZZI, Osvaldo Héctor BEZZI, Ana Lía GOÑI y Teófilo Francisco MEANA.

-26 de Agosto de 1996. Sustitución del poder General Judicial a favor del Dr. Eleazar González y otros Mandatarios, otorgado por escritura del 28/06/91, a favor de Carlos Alberto VAQUER, Israel MATA, Miguel Eduardo SANGUINETTI, Eduardo Arturo RATTI, Alberto Francisco DIDIER, Fernando Sergio CINTAS, Marcela María SCASSO, Lydia Esther YACON y Héctor Fidel D´ AMICO para que en representación de la COMISION LIQUIDADORA DE ENTEL, actuando en forma conjunta, separada, alternativa o indistinta, intervengan en defensa de sus intereses en todos los juicios que se sustancian o deban sustanciarse ante los tribunales de cualquier fuero y jurisdicción, ya sea como parte actora, demanda o cualquier otro carácter.

-18 de julio de 1997. Sustitución parcial del poder General Judicial otorgado al Dr. Eleazar GONZALEZ, en favor de María Soledad PERALTA a fin de representar a ENTEL (e.l.) en los juicios en jurisdicción de la ciudad de MAR DEL PLATA.

- Poder General otorgado por ENTEL (e.l.) a favor de los Dres. CARREGAL y otros, de fecha 03/03/94.

- Poder conferido por ENTEL (e.l.) a favor de los Dres. ROVIRA, FERRANTE, NOCETJ y otros del 03/03/94.

- Sustitución del Poder otorgado por Escritura Nro. 274 (Sra. ALSOGARAY al ALBERTO BIGLIARDI Y OTROS) a favor del Dr. Guillermo Antonio BORDA y otros, de fecha 29/08/96.

- Poder General del 15/02/94 otorgado por ENTEL (e.l.) a favor de los Dres. AGUIRRE, LYNCH, BUNGE y otros.

- Sustitución total del poder otorgado al Dr. Eleazar González el 28/06/9 1 a favor de los Dres. ADROGUE, Manuel Ignacio; AMUY, Juan Carlos; ADROGUE, Manuel Esteban y STAGNO, Graciela, de fecha 31/07/96.

- Poder General del 03/03/94 otorgado por ENTEL (e.l.) a favor del Estudio "SEVERGNINI, ROBIOLA, GRINBERG & LARRECHE- ABOGADOS" integrado por los Dres. Carcavallo, Hugo; Carcavallo, Esteban; Carcavallo, Fernando; Castiñeyras, José y otros.

- Poder General del 15/02/94 otorgado por ENTEL (e.l.) a favor del Dr. MANCINI y otros.

- Poder del 08/09/94 otorgado por ENTEL (e.l.) a favor de los Dres. Julián Arturo de DIEGO y otros, a los fines de ampliar el Poder General Judicial que este Ente ha dado por escritura Nro. 29 del 03/03/94.

- Resolución ENTEL (e.l.) N° 56/94 mediante la cual se designa al Señor Procurador Fiscal Federal de Catamarca a los fines de la representación en juicio del ente.

- Poder del 14/09/84 otorgado por ENTEL (e.l.) a favor del Dr. Leonardo José García.

5. CONTRATOS:

Se agregan en el ANEXO XVI, copia de los contratos suscriptos con los estudios jurídicos que se enumeran a continuación y que tienen por objeto la representación, patrocinio letrado y procuración de los juicios en que ENTEL (e.l.) sea parte como actora, demandada o tercera interesada, en las distintas jurisdicciones:

- Dr. JULIO ANTONIO CARRI PEREZ. Córdoba. Retribución $ 2.500.

- Dr. ROBERTO OSCAR DUSSO. Posadas. Misiones. Retribución $ 450.

- Dr. JUAN CARLOS COULLERI. Retribución $250.

- Dra. ALICIA BEATRIZ GARAYO. Neuquén. Retribución $ 250.

- Dr. CARLOS MARCELO CARBALLO. Lomas de Zamora, Morón, San Isidro, Lanús, San Martín y Avellaneda. Retribución $ 450.

- Dr. HENRY OLAF AASET. Río Gallegos. Retribución $ 250.

- Dra. ANA ESTHER ZUCCHELLA DE MILESI. San Nicolás. Retribución $250.

- Dra. NANCY EDITH TORRES MENENDEZ. Bell Ville y Río Cuarto (Córdoba). Retribución $ 400.

- Dr. RUBEN DARIO SELLA. Viedma (Río Negro). Retribución $ 450.

- Dra. ALICIA PORTU. Mercedes y Bragado. Retribución $ 400.

- Dr. CARLOS ALBERTO PILA. Corrientes y Resistencia (Chaco). Retribución $ 1 500.

- Dr. AGUSTIN EDUARDO PEREZ ALSINA Salta. Retribución $ 250.

- Dra. MARIA SOLEDAD PERALTA. Mar del Plata. Retribución $ 1.000.

- Dr. CARLOS ALBERTO MORETI. Formosa. Retribución $ 250.

- Dr. ADOLFO MARCIAL MOCCERO. Azul Pcia. de Buenos Aires. Retribución $ 250.

- Dr. SERGIO MARCELO JENEFES. Jujuy. Retribución $ 250.

- Dr. DIEGO. GUADIX. Capital. Retribución $ 2.600.

- Dr. EDGARDO FABIAN GONZALEZ. Junín. (Bs. As.). Retribución $ 350.

- Dra. MARIA CRISTINA GALLO. Bahía Blanca (Bs. As.). Retribución $ 500.

- Contrato celebrado entre la SCLTyA y el Estudio CARREGAL & FUNES DE RIOJA representado por los Dres. CARREGAL Y ARGUELLO BAVIO del 17/11/93. Poder Especial otorgado a favor de esos letrados para suscribir dicho contrato de fecha 27/10/93.

- Contrato celebrado entre la SCLTyA a Estudio jurídico BRONS & SALAS representado por los Dres. NOCETI, ALBERTO y FERRANTE, CESAR GUSTAVO del 25/11/93. Poder del 17/11/93 a favor de estos letrados y otros facultándolos para celebrar el contrato precitado.

- Contrato celebrado entre la SCLTyA al Estudio Jurídico BORDA-FORNIELES & DEL CARRIL representado por los Dres. BORDA y VAYO, de fecha 09/01/96. Poder de fecha 17/01/96 a favor de los Dres. BORDA, Guillermo; BORDA, Alejandro, GALLO, Gustavo y VAYO, Gonzalo, mediante el cual se ratifica la actuación cumplida por los letrados que intervinieron en representación del Estudio en los temas relacionados con las contrataciones y actas de asignación de juicios suscriptos con el MEYOSP.

- Contrato celebrado entre la SCLTyA y el Estudio BECCAR VARELA, BUNGE, FIORITO, LYNCH Y ASOCIADOS, representado por los Dres. SARAVI y LYNCH, del 17/11/93. Poder otorgado a dichos letrados del 15/11/93, facultándolos para suscribir el citado contrato.

- Contrato celebrado entre el Señor Director General de Administración del MEYOSP y el Estudio Jurídico representado por el Dr. ADROGUE, Manuel Ignacio, del 08/01/96. Poderes del 09/01/96 y 02/02/96 otorgando poder al Dr. ADROGUE y al Dr. AMUY para celebrar con el MEYOSP los contratos de locación de servicios, actas de asignación de juicios y cualquier otra documentación complementaria relativa al Concurso Público de Abogados 01/95, ratificando, asimismo, todo lo actuado en relación al Concurso antes aludido por el primero de los nombrados.

- Contrato celebrado entre el Señor Director General de Administración del MEYOSP y el Estudio Jurídico representado por los Dres. CARBALLO y TAPIA del 09/01/96. Poder del 15/02/96 mediante el cual se ratifica lo actuado por estos letrados ante el MEYOSP al tiempo que se les otorga poder especial para suscribir toda la documentación relacionado con el contrato de locación de servicios citada y acta de asignación de juicios, conforme Concurso Público de Abogados 01/95.

- Contrato celebrado entre la SCLTyA y el Estudio Jurídico representado por los Dres. CARCAVALLO, Raimundo y CARCAVALLO Esteban del 18/11/93. Poder del 25/10/93 a favor de estos letrados facultándolos para suscribir el contrato aludido.

- Contrato celebrado entre la SCLTyA y el Estudio Jurídico representado por los Dres. RODRIGUEZ MANCINI y ARIAS, del 17/11/93. Poder del 26/10/93 facultando a estos letrados para suscribir el contrato mencionado.

- Contrato celebrado entre el Señor Director General de Administración del MEYOSP y el Estudio Jurídico representado por el Dr. ENRIQUE ALBERTO PELAEZ del 08/01/96. Poder a favor de este letrado y otros de fecha 31/01/96 facultándolos para celebrar los actos que resulten necesarios para el cumplimiento del Pliego Licitatorio del Contrato de Locación de Servicios del Acta Acuerdo de Asignación de Juicios.

- Contrato celebrado entre la SCLTyA y el Estudio Jurídico representado por los Dres de DIEGO Y BONEO VILLEGAS del 30/11/93. Poder Especial del 12/10/93 a favor los profesionales citados confiriéndoles facultad para suscribir el contrato mencionado.

- Contrato de locación de Servicios de fecha junio/93 celebrado entre ENTEL (e.l.) y el Dr. FONT, Miguel. Remuneración, $ 2200.

- Contrato de locación de Servicios de fecha marzo/93 celebrado entre ENTEL (e.l.) y el Dr. ALVARADO, PEDRO ALBERTO CARLOS. Retribución: $2000.

- Contrato de locación de Servicios celebrado entre ENTEL (e.l.) y el Dr. PASCARELLA, Luis, correspondiente al mes de abril/99. Retribución $ 2.500. Se aclara que este es el único letrado externo que asiste profesionalmente a la empresa bajo la modalidad de un contrato temporario con vencimientos mensuales. Han sido renovados hasta la fecha, pero se adjunta el indicado toda vez que aun no fue suscripta la documentación de mayo y junio del corriente.

- Contrato de locación de Servicios celebrado entre ENTEL (e.l.) y la Dra. María Eugenia Martínez de González Palazzo para atender las causas judiciales que tramiten en jurisdicción de Comodoro Rivadavia. Retribución en concepto de compensación de gastos: $ 250.

- Contrato de locación de Servicios celebrado entre ENTEL (e.l.) y los Dres. Rodolfo Heriberto Juárez y Eduardo Domingo Nieto Vargas para atender las causas judiciales que tramiten en la jurisdicción de LA RIOJA. Retribución en concepto de compensación de gastos: $ 200.

- Contrato de locación celebrado entre ENTEL y la Dra. María Eugenia Munuce.

- Contrato celebrado entre la SCLTyA y Estudio Jurídico representado por los Dres. Eduardo Arturo Ratti e Ismael Mata el 10/01/96.

Además, se acompaña copia de la Resolución 58/94 ENTEL (e.l.) mediante la cual se contratan los servicios profesionales del DR. VICTOR ALEJANDRO BAZAN MARTI para la representación del Organismo en autos "ABALLAY CERCHI Ramón c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO, en trámite por ante el Juzgado en lo Letrado de Jachal, estableciendo una retribución única de pesos $2.500; y Resolución N° 59/94 ENTEL (e.l.) por la que se designa como letrado, a los fines de representar en juicio a la Liquidación, al Sr. Procurador Fiscal de San Rafael, Pcia. de Mendoza.

6. LIBROS RUBRICADOS

Se adjunta en ANEXO XVII el detalle de los Libros Rubricados existentes a la fecha del presente emanado del área contable del Ente.

7. ARCHIVOS

Se incorpora en ANEXO XVIII Nota del 10 de marzo de 1999, dirigida a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial, en la cual, la Liquidación informa que la superficie del depósito sito en la calle Benjamín Lavaisse 1195- Dársena Sur de la Ciudad de Buenos Aires, es de 924 m2, en contestación a la Nota N° 45/99 de la Unidad de Cierre, por medio de la cual se requería a la Liquidación que solicitara al MEYOSP la asignación de un espacio físico para el traslado de los archivos de la empresa.

8. OTROS

Se incorpora como ANEXO XIX, en copia, las rendiciones de cuentas semestrales del 01/07/94 al 31/12/98, el resumen de las variaciones patrimoniales ocurridas durante ese período, con los correspondientes informes de la auditoría interna de la empresa en liquidación.

9. EGRESOS

El monto total de erogaciones operadas entre el período 01/07/94 al 31/12/98, de acuerdo a las rendiciones de cuentas presentadas, asciende a la suma de $ 36.587.001,61.

Se ha efectuado una revisión selectiva de los gastos incurridos, sobre fotocopias de los mismos proporcionadas por la Liquidación, equivalentes a aproximadamente un 84 % de los egresos totales y por un monto de $ 30.904.006,19.

En el ANEXO XX se acompaña el cuadro resumen respectivo proporcionado por la Liquidación.

10.DECLARACIONES JURADAS U78 Y CERTIFICACIONES DE SERVICIOS

La Liquidación cumplimentó la presentación de las Declaraciones Juradas U78 de los años 1992, 1993 y 1° semestre de 1994. En el año 1996, finalizó con la tarea de actualización de los períodos 1985/91 y durante el año 1997, realizó la presentación de los períodos 1982/84.

Las tareas pendientes consisten en la actualización de los períodos 1970/74 y 1977/81. En lo referente a las certificaciones de servicios, quedarían por otorgarse aproximadamente 55.000 certificaciones de ex dependientes de la empresa.

En ANEXO XXI se adjunta Informe de Gestión a marzo de 1999 de la Liquidación y Nota del 02/07/99 sobre los temas tratados.

11. NORMATIVA

Se adjuntan como ANEXO XXII copia de las Leyes N° 22.520 y N° 23.696, y de los Decretos N° 2.394/92 y N° 1.836/94. 

Fuente: Expediente de Cierre de ENTEL.