NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

Al 30 de setiembre de 1998 y 1997

Valores expresados en pesos

1. OPERACIONES DE LA SOCIEDAD

La Sociedad posee una licencia por tiempo ilimitado para la prestación del servicio público de telecomunicaciones en la región sur del país, la cual preveía un régimen de exclusividad hasta el 8 de noviembre de 1997, con la posibilidad de una extensión de tres años de dicha exclusividad. El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 264/98 extendiendo la exclusividad, respecto a la prestación de los servicios de telefonía básica en general, hasta finales de 1999 y disponiendo la apertura gradual del sector de telecomunicaciones en la Argentina a una mayor competencia. La vigencia de todo lo establecido en dicho decreto será operativa una vez agotadas ciertas instancias judiciales (ver nota 9). Por otra parte, la Sociedad ha firmado un Contrato de Gerenciamiento con el operador Telefónica de España S.A., a través del cual se le encomienda la gestión integral de la Sociedad. Dicho contrato tiene vigencia hasta la finalización del período de exclusividad, pudiendo ser prorrogado a opción del operador hasta el año 2003.

2. BASES DE PRESENTACION Y CRITERIOS DE VALUACION APLICADOS

2.1 ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

Siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Técnica N° 4 de la F.A.C.P.C.E. y las normas aplicables de la C.N.V., la Sociedad ha consolidado línea por línea sus estados contables al 30 de setiembre de 1998 y 1997, con los estados contables individuales a esas fechas de Telinver S.A., que incluyen a su sociedad controlada Call Center S.A. adquirida al 26 de junio de 1998, valuada por el método del valor patrimonial proporcional sobre estados contables al 30 de junio de 1998, incorporada a los estados contables consolidados en una línea; y los estados contables de TYSSA S.A. y TCP S.A.; sociedades en las cuales posee los votos necesarios para formar la voluntad social.

La consolidación con la sociedad controlada Advance S.A., adquirida el 14 de mayo de 1998, fue efectuada en base al estado de situación patrimonial incluido en los estados contables anuales individuales al 30 de setiembre de 1998, y los resultados correspondientes al período de seis meses computados a partir del 1° de abril de 1998, los que la Dirección de la Sociedad estima no difieren significativamente, de haberlos computado desde la fecha de la efectiva adquisición. La participación en Compuserve S.A. Argentina, sociedad controlada a través de Advance S.A., ha sido valuada, habida cuenta de su insignificativo efecto , sobre los estados contables consolidados, por el método del valor patrimonial proporcional e incorporado a los mencionados estados contables consolidados en una línea. No obstante lo mencionado, a los efectos de presentar los resultados de las actividades integradas y complementarias según lo expuesto en la nota 2.4., el estado de resultados por el período de seis meses de Compuserve S.A. Argentina fue incorporado en al Anexo I a los estados contables consolidados.

Los datos que reflejan el control societario son los siguientes:
 
   
Participación directa en el Capital Suscripto
Sociedad
Actividad
Importe
% de votos
Telinver S.A..  Inversora, comercial y prestación de servicios de telecomunicaciones
4.076.689
99,99998
TYSSA S.A Asesoramiento, consultoría, diseño, suministro e implementación de sistemas de telecomunicaciones y tecnologías de la información y prestación de servicios de telecomunicaciones
3.048.000
80,00000
TCP S.A.  Prestación servicios telefonía móvil y demás servicios de telecomunicaciones.
79.999.999
99,99999
ADVANCE S.A.  Prestación de servicios de telecomunicaciones, por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros. 
9.999.999
99,9999

La Sociedad procedió a apropiar a las distintas líneas de los estados de resultados consolidados, su participación sobre los resultados de las sociedades vinculadas bajo
control conjunto con Telecom S.A., que realizan actividades integradas y complementarias con las de la Sociedad (ver nota 2.4.).

2.2. REEXPRESION A MONEDA CONSTANTE

Los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral hasta el 31 de agosto de 1995, mediante la aplicación del método de reexpresión en moneda constante establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E.. A partir del 1° de setiembre de 1995, de acuerdo a lo requerido por las normas aplicables de la C.N.V., la Sociedad discontinuó la aplicación del método manteniendo las reexpresiones registradas hasta dicha fecha.

Este criterio es aceptado por las normas contables profesionales en la medida que la variación en el índice de precios aplicable para la reexpresión no supere el 8% anual.

La variación de dicho índice en cada uno de los ejercicios cerrados a partir de esa fecha fue inferior al porcentaje mencionado.

2.3. CRITERIOS DE VALUACION

Los criterios de valuación aplicados fueron los establecidos por las normas aplicables de la C.N.V., los cuales no difieren, en el caso de la Sociedad, de los previstos por las Resoluciones Técnicas N° 10 y 12 de la F.A.C.P.C.E.

La preparación de estados contables de acuerdo con normas contables profesionales vigentes requiere la consideración, por parte de la gerencia de la Sociedad, de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados, como así también los montos de ingresos y gastos del ejercicio. Los resultados finales podrían diferir de estos estimados.

Los principales criterios de valuación son:

  1. Caja y bancos, inversiones corrientes, créditos y deudas:
En moneda nacional: a su valor nominal más, de corresponder, los resultados financieros devengados hasta el cierre de cada ejercicio.

En moneda extranjera: se han valuado a los tipos de cambio, comprador o vendedor, vigentes al cierre de cada ejercicio más, de corresponder, los resultados financieros devengados hasta esas fechas.

Créditos por ventas: incluye los servicios facturados y los devengados y no facturados a la fecha de cierre de cada ejercicio, que se determinaron en función a facturaciones posteriores y estimaciones realizadas en base a series históricas de datos reales.

Los créditos por ventas se exponen netos de la previsión para deudores morosos, determinada en base a la serie histórica y tendencia estimada de cobranzas; los montos así determinados incluyen el correspondiente recargo por mora devengado hasta esas fechas.

Remuneraciones y cargas sociales (Acuerdos con Personal Prejubilable): en base al valor actual de la gratificación a abonar al personal adherido (ver nota 3.1.f).

Deudas diversas (Beneficios C.C.T.): el beneficio para los trabajadores que egresen por jubilación ordinaria, invalidez o muerte que prevén los Convenios Colectivos de Trabajo se registró al valor actual del mismo, calculado en base al personal en
actividad al cierre de cada ejercicio y a la probabilidad de ocurrencia para hacerse acreedores al mismo (ver nota 3.1.h).

b) Bienes de cambio:

Materias primas y suministros: Se valuaron al costo de reposición, el que no supera su valor probable de realización.

Terminales y accesorios destinados a la venta de telefonía celular: se valuaron al precio de la última compra, el cual no difiere significativamente del costo de reposición y no supera su valor probable de realización.

Directorios en proceso: se valuaron al costo de producción el que no difiere significativamente de su costo de reproducción y que no supera su valor probable de realización.

b) Inversiones no corrientes (ver anexo C):

Participaciones en Startel S.A., Miniphone S.A., Telecomunicaciones Internacionales de Argentina Telintar S.A. (Telintar S.A.) y Radio Llamada S.A.C.I. (sociedades vinculadas bajo control conjunto) al 30 de setiembre de 1998 y 1997: al valor patrimonial proporcional determinado en base a estados contables de dichas compañías a esas fechas.

Participación en Compuserve S.A. Argentina al 30 de setiembre de 1998: al valor patrimonial proporcional determinado en base a estados contables a esa fecha.

Participación en Call Center S.A. al 30 de setiembre de 1998: al valor patrimonial proporcional en base a los estados contables al 30 de junio de 1998. En opinión de la Sociedad no se produjeron hechos u operaciones en la sociedad controlada durante el trimestre julio-setiembre de 1998 que tuvieran un efecto significativo respecto a los estados contables de la Sociedad.

Participación en Telefónica Larga Distancia de Argentina (TLDA S.A.) –anteriormente denominada Telefónica Servicios Globales S.A. (TSG S.A.)– (sociedad controlada) al 30 de setiembre de 1998 y 1997: al valor del aporte de capital (ver nota 6.8.) que no difiere significativamente de su valor patrimonial proporcional a esas fechas.

Participación en Tele Brasil Sul Participações S.A. (TBSP S.A.) –anteriormente Telefónica do Brasil Holding (TBH S.A.)- a su valor de adquisición con el límite del valor patrimonial proporcional.

Otras inversiones: la participación del 0,20% en la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Intelsat (Intelsat), se valuó considerando los aportes de capital efectuados en dólares estadounidenses, convertidos al tipo de cambio comprador al cierre del ejercicio. Dicho consorcio realiza asignaciones de beneficios y gastos operativos y otros costos y gastos a los participantes del mismo. La Sociedad los reconoce a medida que los mismos son informados por Intelsat. El contrato firmado entre la Sociedad e Intelsat establece que la Sociedad no puede dejar de ser una entidad inversora en Intelsat sin previo consentimiento de la Autoridad Regulatoria.

d) Bienes de uso:

A su valor de ingreso al patrimonio reexpresado de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables de la C.N.V. (ver nota 2.2.), amortizados por el método de la línea recta en función de su vida útil restante. El costo de las obras en curso cuya construcción se prolonga en el tiempo incluye el costo financiero relacionado con la inversión durante el período de construcción y hasta que el bien esté en condiciones de ser utilizado económicamente. Los intereses incluidos en las obras en curso durante los ejercicios finalizados el 30 de setiembre de 1998 y 1997 ascendieron a 71.105.014 y 81.320.707, respectivamente.

Para aquellos bienes cuyas condiciones de operabilidad determinan que su reemplazo se vaya a efectuar antes del término de la vida útil asignada a la categoría del activo fijo, la Sociedad computa la amortización basada en la vida útil restante estimada según el plan de inversiones.

La valuación de estos bienes considerados en su conjunto no supera su valor recuperable, determinado en base a su utilización económica.

e) Bienes intangibles:

Las marcas se valuaron a su costo de adquisición reexpresado de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables de la C.N.V. (ver nota 2.2.) y la licencia de uso del isologo se valuó a su costo de adquisición reexpresado de acuerdo a lo dispuesto en las mencionadas normas, neto de las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas en función de la duración remanente del contrato con Telinver S.A., es decir, hasta junio del 2007.

Los restantes conceptos corresponden a gastos de publicidad incurridos por reposicionamiento de la marca Páginas Doradas, gastos de desarrollo de nuevos directorios, la cesión de los derechos de Meller Comunicaciones S.A. en el contrato de edición de guías de la Sociedad, la obligación de no competir asumida por Meller Comunicaciones S.A., gastos de organización, preoperativos y de publicidad incurridos por la puesta en marcha de la red celular y comisiones a vendedores y representantes comerciales, que se valuaron a su costo histórico reexpresado de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables de la C.N.V. (ver nota 2.2), menos las correspondientes amortizaciones acumuladas.

Los gastos de organización y preoperativos correspondientes a: a) la puesta en marcha de la red celular que se acumularon hasta marzo de 1996 y que se amortizan a partir de esa fecha en un período de 5 años; b) los gastos incurridos por Advance S.A. hasta el 17 de noviembre de 1997, que se amortizan a partir de esa fecha, en un período de 3 años.

Los gastos de publicidad de lanzamiento corresponden a: a) la campaña de lanzamiento de la red celular, incurridos hasta el 24 de marzo de 1996 que se amortizan a partir de esa fecha en un período de 2 años; b) la campaña de lanzamiento de Advance S.A., incurridos hasta el 17 de noviembre de 1997 que se amortizan linealmente a partir de esa fecha en un período de 3 años.

Las comisiones a vendedores y representantes comerciales se amortizan linealmente tomando en consideración el plazo mínimo contractual asegurado con el cliente.

La cesión de los derechos de Meller Comunicaciones S.A. en el contrato de edición de guías de la Sociedad y la obligación de no competir asumida por Meller Comunicaciones S.A., se amortizan a partir del 1 de octubre de 1997 hasta el 30 de setiembre y el 1 de octubre del 2007, respectivamente (ver nota 6.6.), plazos de duración estipulados en el contrato antes mencionado.

Las obligaciones de no competir generadas por la adquisición por parte de Advance S.A. de Satlink S.A. y Compuserve S.A. Argentina han sido valuadas en U$S 1.000.000 y U$S 500.000, amortizándose las mismas en un plazo de 24 y 18 meses, respectivamente.

La llave de negocio al 30 de setiembre de 1998 corresponde: a) al exceso del costo de adquisición de la participación en Advance S.A. respecto del valor patrimonial proporcional determinado sobre la base de estados contables de dicha sociedad al 31 de marzo de 1998, que no difiere significativamente de la que habría sido calculada considerando estados contables a la fecha de la efectiva adquisición (ver nota 6.7) y es amortizada por el método de la línea recta en diez años; b) a la llave de negocio generada por la adquisición de Satlink S.A. calculada en base a la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y al patrimonio neto resultante de los estados contables de tal sociedad al 31 de diciembre de 1997 (neto de resultados no trascendidos a terceros); c) a la llave de negocio generada por la adquisición de Compuserve S.A. Argentina calculada en base a la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y al patrimonio neto resultante de los estados contables de tal sociedad al 30 de septiembre de 1997; d) a la llave de negocio generada por la adquisición de AKI S.A. calculada en base a la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y al patrimonio neto resultante de los estados contables de tal sociedad al 17 de diciembre de 1997. El período de amortización de dichas llaves es de 10 años contados a partir de la fecha de adquisición de las respectivas sociedades.

Los gastos y comisiones por la emisión de obligaciones negociables corresponden a los de las emisiones efectuadas el 7 de mayo de 1998 y el 5 de agosto de 1998, y se amortizan linealmente desde la fecha de emisión y hasta el vencimiento de las mismas.

f) Previsiones:

Se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de los montos se ha considerado la probabilidad de su concreción tomando en cuenta la opinión de los asesores legales de la Sociedad.

g) Impuesto a las ganancias:

Las provisiones al 30 de setiembre de 1998 y 1997, han sido calculadas aplicando la tasa del 33% sobre la utilidad impositiva estimada al cierre de cada ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporales entre el resultado contable e impositivo.

h) Cuentas del patrimonio neto:

Se encuentran reexpresadas de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables de la C.N.V. (ver nota 2.2.), excepto las cuentas Capital social y Aporte irrevocable para futuras suscripciones, las cuales se han mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de sus reexpresiones de acuerdo a lo dispuesto en las normas antes mencionadas se expone en las cuentas Ajuste integral del capital social y Ajuste integral del aporte irrevocable para futuras suscripciones.

i) Cuentas del estado de resultados:

Los ingresos y gastos se imputan a resultados en función de su devengamiento. Los cargos por instalación de líneas son reconocidos como ingresos al producirse la conexión del servicio.

De acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables de la C.N.V. (ver nota 2.2.), las cuentas del estado de resultados por los ejercicios finalizados el 30 de setiembre de 1998 y 1997 no se encuentran reexpresadas. Los cargos por consumo y amortización de activos no monetarios se computaron en función de los importes de tales activos, ajustados de acuerdo a lo dispuesto en las mencionadas normas.

2.4.CRITERIO DE PRESENTACION DE LOS RUBROS DE LOS ESTADOS DE RESULTADOS

La Sociedad presenta su participación sobre los resultados de las sociedades vinculadas bajo control conjunto con Telecom S.A. apropiada a las distintas líneas del estado de resultados, reflejando de esta forma, los resultados de las actividades integradas y complementarias de la misma. El principal objetivo es brindar una más completa y representativa información sobre el resultado de las operaciones del grupo, en consideración no sólo de su importante incidencia sobre las operaciones de la Sociedad sino también por su integridad como un solo negocio. Este procedimiento fue oportunamente consultado y aprobado por la C.N.V. y B.C.B.A.

3 DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS PATRIMONIALES

3.1. INTEGRACION DE LOS RUBROS

Al cierre de cada ejercicio los principales rubros están integrados por los siguientes conceptos (los saldos en moneda extranjera se exponen en el Anexo G):
 
 
Corrientes
No Corrientes
 
30-set-98
30-set-97
30-set-98
30-set-97
a) Créditos por ventas: 
Vencidos y morosos 
(1) 359.681.672
226.567.376
—
—
No vencidos 
(2) 552.210.471
701.729.332
466.236
5.152.229
Sub-total 
911.892.143
928.296.708
466.236
5.152.229
Previsión para deudores morosos (3) 
(176.059.219)
(72.924.631)
— 
—
Total
735.832.924
855.372.077
466.236
5.152.229

(1) Como consecuencia de la refinanciación de créditos vencidos aproximadamente 63 millones de créditos refinanciados se exponen como créditos a vencer al 30 de setiembre de 1998.

(2) Incluye aproximadamente 27 millones por servicios devengados no facturados por suspensión en la facturación (ver nota 11.2.) y aproximadamente 236 millones con cláusula de ajuste relacionada con el tipo de cambio del dólar estadounidense.

(3) Ver Anexo E.
 
 
Corrientes
b) Bienes de cambio: 
Materias primas y suministros 
1.878.466
1.053.937
Directorios en proceso 
8.610.841
6.713.685
Terminales y accesorios 
6.344.815
5.371.028
Total 
16.834.122
13.138.650

 
 
 
Corrientes
No Corrientes
 
30-set-98
30-set-97
30-set-98
30-set-97
c) Otros créditos: 
Sociedades vinculadas y controladas (ver nota 6.2) 
5.524.596
14.136.011
—
—
Depósitos en garantía 
8.305.792
7.966.159
38.665
10.989
Anticipos a proveedores de servicios 
3.744.295
3.327.769
524.599
3.015.579
IVA saldo a favor 
6.174.537
—
27.651.434
45.593.488
Anticipos financieros 
12.562.500
12.562.500
616.807
—
Créditos financieros 
—
3.057.831
—
—
Anticipo ganancias 
—
—
128.798
—
Gastos pagados por adelantado 
25.369.569
—
—
—
Seguros a devengar 
1.876.002
—
—
—
Otros 
34.574.012
27.749.278
4.104.960
2.453.916
Total 
98.131.303
68.799.548
33.065.263
51.073.972

 
 
 
Corrientes
No Corrientes
 
30-set-98
30-set-97
30-set-98
30-set-97
d) Deudas comerciales: 
Proveedores y contratistas 
337.557.301
325.626.434
14.536.870
8.902.193
Honorarios por gerenciamiento 
40.603.830
44.011.087
—
—
Facturación por cuenta y orden de compañías celulares 
10.453.493
12.516.182
—
—
Otras 
48.810.039
15.419.178
—
—
Total 
437.424.663
397.572.881
14.536.870
8.902.193
 
Corrientes
No Corrientes
 
30-set-98
30-set-97
30-set-98
30-set-97
e) Deudas bancarias y financieras: 
Obligaciones a pagar 
100.001
100.001
—
—
Obligaciones negociables (1) 
41.455.181
27.208.527
1.368.500.000
600.000.000
Financiación de importaciones 
165.725.308
112.045.244
123.832.467
202.521.762
Financiación a largo plazo 
1.818.746
11.698.623
51.068.629
65.509.930
Préstamos bancarios del exterior 
172.737.024
23.794.506
313.917.094
370.427.548
Préstamos bancarios nacionales 
195.304.234
281.541.669
21.428.571
35.059.939
Saldos acreedores en bancos 
18.136.002
52.795.942
—
—
Total 
595.276.496
509.184.512
1.878.746.761
1.273.519.179

(1) Ver cláusulas de emisión en nota 13.
 
 
Corrientes
No Corrientes
  30-set-98  30-set-97  30-set-98  30-set-97 
f) Remuneraciones y cargas sociales: 
Provisión para vacaciones y gratificaciones 
56.014.821
37.052.985
—
—
Cargas sociales a pagar 
13.319.199
13.182.712
—
—
Acuerdos con Personal Prejubilable (1) 
8.733.224
5.185.058
51.741.193
32.122.725
Otras 
17.676.154
18.357.247
—
—
Total 
95.743.398
73.778.002
51.741.193
32.122.725

(1) Con vencimiento hasta el año 2009, sin cláusula de ajuste. Incluye 2.251.971 correspondientes a la porción devengada al 30/09/98 por gratificaciones al personal incluido en dichos acuerdos, de afectación específica por éstos al pago de jubilaciones, que se abonarán hasta que el trabajador esté en condiciones de obtener su jubilación ordinaria.
 
 
Corrientes
 
30-set-98
30-set-97
g) Cargas fiscales: 
Impuesto a las ganancias (neto de anticipos) 
73.579.769
94.280.083
Impuesto sobre los ingresos brutos (neto de anticipos) 
19.828.208
32.129.884
Impuesto al valor agregado 
—
39.024.124
Presentación espontánea Dec. 316/95 
—
782.037
Otras 
21.042.735
21.924.826
Total 
114.450.712
188.140.954
    Corrientes 
No Corrientes
  30-set-98  30-set-97  30-set-98  30-set-97 
h) Deudas diversas: 
Dividendos a pagar 
298.481
—
—
—
Provisión para gastos 
2.100.000
2.274.565
—
—
Sociedades vinculadas y controladas (ver nota 6.2.)
43.648.965
3.783.959
136.987
342.469
Beneficios C.C.T. (ver nota 2.3.a)
66.520
73.481
13.975.867
15.532.173
Anticipos por publicidad 
—
1.770.468
—
—
Deuda por compra de compañías 
4.482.668
—
2.135.000
—
Otras 
5.953.876
7.079.405
5.000
5.000
Total 
56.550.510
14.981.878
16.252.854
15.879.642
 
30-set-98
30-set-97
i) Gastos de explotación:
Gastos de explotación servicios de telecomunicaciones (ver anexo H) 
1.269.662.284
1.313.507.522
Costos de explotación de Guías Telefónicas y Servicio Celular (ver Anexo F) 
113.015.936
87.221.820
Total (ver Anexo I) 
1.382.678.220
1.400.729.342

3.2. ANTICUACION DE LOS SALDOS DE CREDITOS Y DEUDAS AL 30 DE SETIEMBRE DE 1998
 
  Activos 
Pasivos
 
Colocaciones de fondos
Créditos (c)
Préstamos (a)
Otras deudas (b)
Vencidos:
de hasta tres meses 
—
68.941.880
—
13.322.648
de tres a seis meses 
—
78.996.999
—
671.288
de seis a nueve meses 
—
33.399.096
—
260.570
de nueve a doce meses 
—
—
—
42.756
de uno a dos años 
—
72.892
—
109.775
de dos a tres años 
—
—
—
10.345
Sin plazo establecido a la vista. 
31.592.936
33.895.627
17.946.343
77.697.088
A vencer:
Hasta tres meses 
69.932.468
514.546.083
305.224.626
547.086.991
de tres a seis meses 
—
58.886.928
71.357.308
47.425.355
de seis a nueve meses 
—
21.668.126
113.270.515
7.094.000
de nueve a doce meses 
—
23.556.596
87.477.704
10.381.947
de uno a dos años 
—
21.281.473
204.624.416
19.240.468
de dos a tres años 
—
6.786.993
844.603.054
14.423.848
de tres a cuatro años 
—
5.463.033
71.960.798
8.067.292
de cuatro a cinco años 
—
—
28.395.652
7.209.735
de más de cinco años 
—
—
729.162.841
19.613.707
Sub-total 
101.525.404
867.495.726
2.474.023.257
772.657.813
Beneficios C.C.T. 
—
—
—
14.042.387
Total 
101.525.404
867.495.726
2.474.023.257
786.700.200
Porcentaje que devenga interés a tasa fija 
100%
35%
63%
6%
Porcentaje que devenga interés a tasa variable 
—
—
34%
1%
Tasa promedio de interés 
6%
19%
8%
11%

(a) Comprende deudas bancarias y financieras.

(b) Comprende el pasivo total excluido préstamos y previsiones.

(c) Los créditos vencidos se exponen netos de la previsión para deudores morosos.

4. RESERVA PARA FUTUROS DIVIDENDOS

Las Asambleas de Accionistas del 19 de diciembre de 1997 y 9 de diciembre de 1996 aprobaron la constitución de una Reserva para futuros dividendos, la que quedó a disposición del Directorio para que éste, de considerarlo oportuno, la afectara al pago de dividendos en efectivo. Con fechas 23 de junio de 1998, 18 de noviembre de 1997 y 27 de junio de 1997 el Directorio de la Sociedad consideró tal afectación distribuyendo dividendos en efectivo por 149.878.334, 135.557.098 y 128.248.802 respectivamente (ver Estado de evolución del patrimonio neto y nota 7).

5. BIENES REGISTRABLES

Con fecha 27 de octubre de 1994 ENTEL en liquidación emitió la Resolución N° 96/94 en la que se compromete a efectuar todos los actos conducentes para perfeccionar la transferencia de dominio de los bienes registrables durante el tiempo que ello resulte necesario, notificando a la Sociedad con un plazo de sesenta días de anticipación la fecha que se fije como límite respecto del compromiso que asume. Por otra parte, en esta resolución se reconoce que las licenciatarias mantendrán el derecho a reclamar la indemnización prevista en el Contrato de Transferencia por los inmuebles que no hayan sido escriturados al vencimiento del plazo mencionado. Al 30 de setiembre de 1998 estos bienes tienen un valor residual de aproximadamente 327 millones, encontrándose inscriptos a nombre de la Sociedad bienes por aproximadamente 276 millones. En opinión de la Sociedad, la registración de gran
parte de los bienes más significativos transferidos por ENTEL será finalizada satisfactoriamente; por lo tanto, la resolución final de esta cuestión no debería tener un impacto significativo sobre el resultado de las operaciones y/o la situación patrimonial y financiera de la Sociedad.

6. SOCIEDADES VINCULADAS Y CONTROLADAS

6.1. CONVENIOS DE INTERCONEXION

La Sociedad ha suscripto los convenios de interconexión / provisión de enlaces, de corresponder, con Telintar S.A., Startel S.A., Miniphone S.A., y TCP S.A., los cuales se encuentran vigentes entre las partes. Dichos convenios fueron oportunamente presentados ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (C.N.T.), habiéndose homologado el celebrado con Miniphone S.A.

6.2. SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES VINCULADAS Y CONTROLADAS

De acuerdo con los requerimientos de la Ley de Sociedades Comerciales, a continuación se exponen los saldos pendientes al cierre de cada ejercicio con estas sociedades:
 
 
30-set-98
30-set-97
Activo corriente - otros créditos:
Startel S.A. 
4.917.643
—
Call Center S.A. 
606.953
—
Telintar S.A. 
—
14.136.011
Total 
5.524.596
14.136.011
Pasivo corriente - deudas diversas:
Telintar S.A. 
37.656.014
—
Miniphone S.A. 
5.517.598
3.312.557
Compuserve S.A. Argentina 
427.685
—
TLDA S.A.  47.668 47.042  
Startel S.A.  —  424.360
Total  43.648.965  3.783.959
Pasivo no corriente - deudas diversas:
Miniphone S.A.  136.987  342.469
Total  136.987  342.469

Las operaciones realizadas durante cada ejercicio con estas sociedades fueron:
 
 
Ganancia / (Pérdida) (1)
 
30-set-98
30-set-97
Telintar S.A.    
Ventas 
145.048.773
171.838.575
Servicios prestados 
23.448.800
20.784.166
Servicios recibidos 
—
(296.527)
Intereses 
(1.084.253)
483.090
Total 
167.413.320
192.809.304
Startel S.A.
Ventas 
24.974.477
25.483.712
Gastos 
(5.254.793)
(11.973.405)
Total 
19.719.684
13.510.307
Miniphone S.A.
Ventas 
20.833.217
14.578.315
Otras 
(5.579.284)
(6.084.901)
Total 
15.253.933
8.493.414
   
Ganancia / (Pérdida) (1)
 
30-set-98
30-set-97
Radiollamada S.A.C.I.
Servicios recibidos 
—
(7.786)
Compuserve S.A. Argentina
Servicios prestados 
3.042.143
—
Servicios recibidos 
(501.668)
—
Intereses 
18.214
—
Total 
2.558.689
—
Call Center S.A.
Servicios prestados 
191.412
—
Servicios recibidos 
(34.459)
—
Total 
156.953
—

(1) Las operaciones realizadas se exponen sin eliminar la participación de terceros.

6.3. TELINTAR S.A.

Pedido de repetición:

Con fecha 24 de abril de 1995, en relación con un cambio en la consideración de ciertas transacciones relacionadas con el impuesto al valor agregado (IVA),Telintar S.A. presentó ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva (DGI) un pedido de repetición por aproximadamente 21,3 millones correspondientes a créditos fiscales IVA computados en defecto desde el 1° de enero de 1993 hasta el 28 de febrero de 1995. Por otro lado, y como consecuencia de esta situación, dicha sociedad presentó también un pedido de repetición por los impuestos a las ganancias y sobre los activos por aproximadamente 5,9 millones.

Durante el presente ejercicio la DGI se ha pronunciado favorablemente sobre el primero de los reclamos realizados por una suma de 20,7 millones con más sus intereses de 3,6 millones, habiéndose registrado el monto total como un ingreso en el rubro "Otros Ingresos y Egresos" del estado de resultados de Telintar S.A. Dado que con respecto al segundo de los reclamos la DGI aún no se ha pronunciado, Telintar S.A. (y la Sociedad, en cuanto a la valuación de su inversión en Telintar S.A.) ha mantenido el criterio de no registrar monto alguno por este concepto.

Aportes de capital a Intelsat e Inmarsat: En virtud de lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 62/90 Telintar S.A. debe abonar los aportes de capital posteriores al 8 de noviembre de 1990 a efectuar a las organizaciones internacionales Intelsat e Inmarsat.

Con fecha 5 de agosto de 1998, y en virtud del reclamo realizado por Telintar S.A. solicitando el desdoblamiento de la cuenta de aportes del signatario argentino, a fin de reconocer el carácter de inversor ante los organismos antes mencionados, la S.C. rechazó el reclamo interpuesto mediante Resolución N° 1.665, desconociendo por consiguiente los derechos que Telintar S.A. considera tiene sobre los aportes realizados, cuyos saldos ascendían a 26.602.648 y 25.459.024 al 30 de setiembre de 1998 y 1997, respectivamente. Con fecha 11 de setiembre de 1998 Telintar S.A. interpuso un recurso de reconsideración contra la mencionada resolución, sin que a la fecha se haya resuelto el mencionado recurso interpuesto.

En opinión de los asesores legales de Telintar S.A. la resolución adoptada por la S.C. no se encuentra firme, estando pendiente de resolución la impugnación interpuesta. Siendo las actuales circunstancias las iniciales del procedimiento impugnatorio, se considera incierto su resultado.

De mantenerse lo dispuesto por la S.C. y de acuerdo con las estimaciones de la Dirección de la Sociedad, el potencial efecto de la situación mencionada ascendería, en la proporción correspondiente a la participación de la Sociedad y neto del efecto del impuesto a las ganancias, a aproximadamente 9 millones.

6.4. TCP S.A.

Financiamiento de las inversiones en la red celular:

Con fecha 13 de marzo de 1996 TCP S.A. acordó la financiación del contrato de provisión y puesta en funcionamiento de su red celular por un monto total de hasta U$S 140.559.500, quedando pendiente de cancelación de los tramos utilizados, a la fecha de los presentes estados contables, U$S 48.485.174.

Con el fin de que TCP S.A. alcance las metas de inversión y requerimientos financieros necesarios para el cumplimiento del servicio de telefonía celular móvil, la Sociedad aprobó aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital por 155 millones, los cuales, a la fecha de los presentes estados contables, han sido integrados en su totalidad dentro del compromiso asumido por la Sociedad de efectuar aportes irrevocables de capital a dicha sociedad controlada por un monto estimado de hasta U$S 190 millones, en fechas a designar hasta el año 2003.

Con fecha 18 de junio de 1998, la Asamblea General Ordinaria de esta sociedad decidió realizar un aumento de capital de 20 millones, mediante la capitalización parcial de aportes irrevocables efectuados con anterioridad.

6.5. MINIPHONE S.A.

El Directorio de la Sociedad aprobó la realización de aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones hasta alcanzar el monto total máximo de 60 millones, habiendo integrado la Sociedad a la fecha de los presentes estados contables 40 millones.

Miniphone S.A. firmó un acuerdo con el Banco Francés para la obtención de una línea de crédito por U$S 19.991.228 a través del cual se asume como compromiso que la Sociedad y Telecom S.A. mantengan juntos o individualmente el control de Miniphone S.A. 6.6. TELINVER S.A.

Telinver S.A. poseía el 80% de una Unión Transitoria de Empresas (UTE) con Meller Comunicaciones S.A. y Meller S.A. ("Meller") para editar, publicar, distribuir y comercializar guías telefónicas en Argentina. En el mes de setiembre de 1997 Telinver S.A. acordó la disolución de la UTE, y la adquisición del 20% indiviso de los activos y pasivos de Meller en la UTE y sus derechos en el contrato de edición de guías con la Sociedad, todo esto con vigencia a partir del 1 de octubre de 1997. Por la operación antedicha Telinver S.A. abonó a Meller la suma de aproximadamente 18,6 millones.

Con fecha 26 de junio de 1998,Telinver S.A. adquirió el 99,99% del capital social de Call Center S.A., empresa dedicada al servicio de audiotexto, por un monto de U$S 700.000.

6.7. ADVANCE S.A.

El 14 de mayo de 1998, la Sociedad adquirió el 99,99999% del capital de Advance S.A. por aproximadamente U$S 10,2 millones y realizó un aporte irrevocable de capital de 15 millones a favor de dicha sociedad, que fue utilizado en parte para repagar préstamos adeudados por Advance S.A. a sus anteriores accionistas. Esta sociedad fue constituida para prestar servicios de telecomunicaciones, y tiene licencias para prestar en forma directa o indirecta servicios de valor agregado (incluyendo servicios de internet) y de transmisión de datos. El 14 de mayo de 1998, la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) emitió la Resolución N° 1145/98, a través de la cual la licencia de TSG S.A. para proveer servicios de videoconferencia fue transferida a Advance S.A. El 30 de junio de 1998 el Directorio de Advance S.A. aprobó el compromiso previo de escisión-fusión firmado entre Startel S.A., Advance S.A. y Telecom Soluciones S.A. (sociedad controlada por Telecom S.A.), el cual fue suscripto el 30 de junio de 1998 entre dichas sociedades y posteriormente aprobado por la Asamblea de Accionistas de Advance S.A. del 30 de julio de 1998 (ver nota 6.8.). El 6 de agosto de 1998, el Directorio de la Sociedad aprobó la realización de aportes irrevocables a Advance S.A. por 20 millones, los que fueron integrados en su totalidad a la fecha de los presentes estados contables.

En el primer ejercicio, finalizado el 30 de setiembre de 1997, Advance S.A. orientó todas sus actividades con el objeto de iniciar sus operaciones el 17 de noviembre de 1997. A través de las adquisiciones de Satlink S.A., Compuserve S.A. Argentina y Aki S.A. obtuvo presencia comercial y canales de distribución en todo el país. Por tal motivo, ha registrado en activos intangibles los gastos originados por las actividades preoperacionales y la publicidad de lanzamiento y los valores llave por las adquisiciones de las sociedades anteriormente mencionadas. Adicionalmente, ha efectuado inversiones en bienes de capital a efectos de prestar los servicios respectivos. La recuperabilidad del valor de libros de los activos no corrientes (excluyendo otros créditos e inversiones) de Advance S.A., que al 30 de setiembre de 1998 asciende a 46.746.127 y a 46.911.073, sobre bases consolidadas, depende del éxito futuro de las operaciones de Advance S.A. y las de su sociedad controlada.

Advance S.A., Aki S.A. y Satlink S.A. firmaron un compromiso previo de fusión y de escisión-fusión por el cual Advance S.A. absorbió la totalidad de los activos y pasivos de Satlink S.A. y la mayor parte de los activos y todos los pasivos de Aki S.A. Dicha reorganización fue aprobada por Asambleas realizadas el 16 de julio de 1998, encontrándose en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia.

En opinión de la Dirección de la Sociedad, la sociedad controlada generará ingresos futuros suficientes para cubrir sus costos y de esta manera recuperar la inversión realizada y, por lo tanto, la resolución final de esta cuestión no afectará significativamente la situación patrimonial y financiera de la Sociedad.

6.8. ESCISION DE NEGOCIOS CONJUNTOS CON TELECOM S.A.

Mediante el Decreto N° 264/98 (ver nota 9) el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto que, a fin de garantizar una efectiva competencia a partir de la finalización del período de transición allí previsto, los prestadores del servicio básico (como la Sociedad y Telecom S.A.) no podrán tener negocios conjuntos entre sí, a cuyo fin deberán haber escindido los negocios que actualmente comparten.

Mediante este decreto se autoriza la iniciación de los trámites legales necesarios para escindir las operaciones de Telintar S.A. la que deberá hacerse operativa al otorgarse a otras sociedades las licencias previstas, luego de vencido el período de transición o al 31 de diciembre de 1998, lo que resulte primero. A estos fines, señala dicho decreto, la prestación de los servicios de larga distancia internacional podrá efectuarse mediante nuevas licenciatarias o mediante la creación de unidades de negocio diferentes dentro de las prestadoras del servicio básico.

Antes de dictarse el Decreto N° 264/98, pero en forma consistente con las disposiciones que emanan del mismo, el 11 de abril de 1997 la Sociedad solicitó a la Secretaría de Comunicaciones (S.C.) la disolución de Telintar S.A., en los términos del punto 7.8.8 del Pliego aprobado por el Decreto N° 62/90, y sus modificatorios.

De acuerdo a dicha solicitud, la Sociedad podría asumir la prestación del servicio internacional de telecomunicaciones en régimen de exclusividad hasta la expiración del período de exclusividad y su prórroga en la región sur, sin límite de tiempo y con idéntico alcance territorial al que corresponde a la Sociedad para la prestación del servicio básico telefónico. El 12 de mayo de 1998 el Directorio de la Sociedad resolvió que el servicio de larga distancia internacional será prestado por TSG S.A., luego de efectuarse las modificaciones que sean necesarias en el objeto y denominación social de esta última y completado el proceso de escisión. El 12 de agosto de 1998 fue inscripto en la Inspección General de Justicia el cambio de denominación social de TSG S.A. por el de TLDA S.A.

Realizadas las modificaciones necesarias en el objeto de dicha sociedad y en su denominación, la Sociedad solicitó se le otorgara la licencia que la habilite a prestar el servicio internacional de telecomunicaciones, encontrándose a la espera de su otorgamiento por parte de la S.C. Asimismo, antes del dictado del Decreto 264/98, pero consistentemente con lo previsto en el mismo, el Directorio de la Sociedad resolvió iniciar el trámite de escisión de Star tel S.A., sociedad cuya participación accionaria se comparte en partes iguales con Telecom S.A. Con fecha 29 de mayo de 1998, el Directorio de Startel S.A. informó que la Sociedad y Telecom S.A. resolvieron iniciar las gestiones legales y societarias tendientes a la reorganización societaria de las actividades de Startel S.A. mediante la escisión de una parte de su patrimonio para ser fusionado con Advance S.A., otra parte para su fusión con Telecom Soluciones S.A. y conservando el resto de su patrimonio en Startel S.A., la cual continuará prestando servicios no transferidos tales como télex, radiotelegrafía y servicio móvil marítimo y se transferirán servicios tales como internet y transmisión de datos. Se ha informado asimismo que el 30 de junio de 1998 fue suscripto el compromiso de escisión-fusión entre Startel S.A., Advance S.A. y Telecom Soluciones S.A., posteriormente aprobado por la Asamblea de Accionistas de Startel S.A. de fecha 16 de julio de 1998 y siendo efectivo desde el 1° de octubre de 1998.

Asimismo, en cumplimiento de las disposiciones de este decreto, al finalizar el período de transición, también deberán haberse escindido los negocios prestados a través de Miniphone S.A. La Dirección de la Sociedad considera que la mencionada escisión no tendrá un efecto significativo sobre sus resultados ni su situación patrimonial.

7. CAPITAL SOCIAL

La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 22 de abril de 1998 aprobó una reducción voluntaria del capital social por rescate de hasta 235.751.474 acciones, escriturales de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, correspondientes al 100% de la clase C mantenidas en poder de los ex empleados de ENTEL a través del Programa de Propiedad Participada de acuerdo con lo establecido en el contrato de transferencia, con ganancias o reservas libres, delegándose en el Directorio la facultad de establecer el monto exacto de la reducción del capital una vez obtenidos los resultados definitivos del proceso de venta de las acciones a la Sociedad, estableciéndose el precio de compra en 3,50 pesos por acción. Con fechas 16 de junio y 24 de agosto de 1998 el Directorio de la Sociedad aprobó la reducción del Capital social por un monto equivalente al valor nominal de las acciones clase C efectivamente adquiridas, es decir de 216.395.695 y 242.253, respectivamente, habiéndose pagado por las mismas un monto de 757.384.932 y 847.886, respectivamente. El monto pagado por la Sociedad para el rescate de dichas acciones generó una reducción proporcional de cada componente del Patrimonio neto en el porcentaje de reducción del Capital social, y el exceso del valor pagado sobre el valor patrimonial proporcional fue adicionalmente deducido de los Resultados no asignados (ver Estado de evolución del patrimonio neto).

El Capital social, luego de las reducciones antes mencionadas, (las cuales se encuentran pendientes de inscripción en el Registro Público de Comercio a la fecha de los presentes estados contables y han sido aprobadas por medio de la resolución N° 12.419 de la CNV) asciende a 2.140.876.802.

Adicionalmente, la Sociedad adquirió otras 23.868 acciones para rescatarlas y proceder a la reducción del capital por el valor nominal de las mismas. Con fecha 11 de noviembre de 1998, el Directorio de la Sociedad, aprobó la reducción voluntaria del Capital social por el valor nominal de dichas acciones y sometió su aprobación a consideración de la próxima Asamblea General Extraordinaria y de las Asambleas Especiales de las Clases A, B y C de la Sociedad. La reducción del Capital social autorizado a la oferta pública antes mencionada y la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio se encuentran pendientes a la fecha de los presentes estados contables (ver Estado de evolución del patrimonio neto).

El total del Capital social, luego de las reducciones mencionadas, asciende a 2.140.852.934.

El saldo remanente de los rubros Aporte irrevocable para futuras suscripciones y Ajuste integral del aporte irrevocable para futuras suscripciones podrá ser capitalizado y distribuido en acciones a medida que se complete la regularización dominial y registral de los bienes registrables aportados por ENTEL (ver nota 5).

La Asamblea General Extraordinaria y las Asambleas Especiales de accionistas Clase A y B celebradas el 10 de setiembre de 1998 aprobaron la conversión de 110.485.354 acciones Clase "A" en acciones Clase "B".

La evolución del Capital social de la Sociedad durante los últimos tres ejercicios ha sido la siguiente:
 
Capital social al 30 de setiembre de 1995, 1996 y 1997
Rescate de acciones Clase C
Capital social al 30 de setiembre de 1998
 
Resolución del Directorio de fechas
 
 
16 de junio de 1998
24 de agosto de 1998
11 de noviembre de 1998
 
2.357.514.750
(216.395.695)
(242.253)
(23.868)
2.140.852.934

Con posterioridad al 30 de setiembre de 1998, la Sociedad rescató 11.271 acciones Clase "C" adicionales para proceder a la reducción de capital por el valor nominal de las mismas. Con fecha 11 de noviembre de 1998, el Directorio de la Sociedad aprobó la mencionada reducción y sometió su aprobación a consideración de la próxima Asamblea General Extraordinaria y de las Asambleas Especiales de las Clases A, B y C de la Sociedad.

Con fecha 11 de noviembre de 1998, el Directorio de la Sociedad aprobó la conversión de las acciones Clase "C" remanentes del proceso de rescate de dicha clase de acciones en acciones Clase "B" y sometió su aprobación a consideración de la próxima Asamblea de Accionistas de la Sociedad.

8. RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE RESULTADOS NO ASIGNADOS

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el 5% del resultado del ejercicio debe destinarse a la constitución de la Reserva legal hasta que la misma alcance el 20% del Capital social ajustado.

9. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y CONTRATO DE TRANSFERENCIA. EXCLUSIVIDAD DE LA LICENCIA

El Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Transferencia establecían ciertas obligaciones, de las cuales continúan vigentes las siguientes:

a) Los bienes aportados y afectados a la prestación del servicio público no podrán ser vendidos, cedidos ni transferidos por cualquier título o gravados de ninguna forma.

b)Las acciones de Telintar S.A. no podrán ser transferidas, por ningún concepto, durante el período de exclusividad. La cesión o transferencia de las acciones de Startel S.A. se regirá por las disposiciones generales que en su momento, a propuesta de la Autoridad Regulatoria, se dicten por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Además, no podrá disolverse o liquidarse ninguna de estas sociedades sin autorización previa de la Autoridad Regulatoria (ver nota 6.8.).

c) Ciertos accionistas de la sociedad controlante están obligados a mantener determinada participación en el capital ordinario de dicha sociedad. Por su parte, la Compañía Internacional de Telecomunicaciones S.A. (COINTEL) tiene la obligación de mantener las acciones Clase A representativas del 51% del capital total de la Sociedad.

d) No debe terminarse anticipadamente el Contrato de Gerenciamiento con Telefónica de España S.A. como operador (ver nota 1).

e) Mantener toda o parte sustancial de la prestación del servicio telefónico, así como la actividad principal de la Sociedad y su domicilio en el país.

f) Además, se deben cumplir ciertos objetivos en la prestación del servicio orientados principalmente a la eficiencia, calidad, mantenimiento del servicio e igualdad en el acceso a las líneas telefónicas a los proveedores de servicios de datos y de valor agregado.

De darse incumplimiento grave a lo indicado precedentemente en a) a f) la licencia de la Sociedad podría verse revocada luego de cumplidos los procedimientos previstos en el Pliego. Sin embargo, esta revocación no se produciría si, para alguna de las situaciones descriptas más arriba, la Sociedad obtiene la previa aprobación de la Autoridad Regulatoria.

En opinión de la Dirección de la Sociedad, la misma ha dado cumplimiento a todas las obligaciones mencionadas. Asimismo, el Decreto N° 264/98 establece nuevas metas obligatorias y no obligatorias para la prestación del servicio básico telefónico prestado por la Sociedad aplicables durante el período de exclusividad y siendo condición para el mantenimiento de la misma. Entre las metas obligatorias a alcanzar por parte de las licenciatarias se incluye la instalación de un número mínimo de líneas nuevas.

El 18 de setiembre de 1997, la Sociedad había presentado a la S.C. el pedido de extensión del período de exclusividad mencionado en la nota 1. En noviembre de 1997, un ciudadano argentino presentó una demanda, (adherida posteriormente por la entidad Consumidores Libres Cooperativa de Prestación de Servicios Comunitarios y por el Defensor del Pueblo), en el Juzgado Federal N°4 requiriendo que se ordene a la S.C. que convoque a una audiencia pública a efectos de resolver la solicitud de la prórroga formulada por la Sociedad en setiembre de 1997. Posteriormente dicho Juzgado instruyó a la S.C. a abstenerse de dictar acto alguno respecto de la solicitud de prórroga del período de exclusividad (la "Medida Restrictiva") hasta tanto se dictara sentencia definitiva en la causa respecto de los temas que fueron objeto de la demanda. La Medida Restrictiva fue confirmada por sentencia definitiva del juez sobre el objeto de la demanda, y se le otorgó a la actora el derecho a una audiencia pública. La decisión fue apelada por la S.C. El Tribunal de Apelación luego notificó formalmente a la Sociedad y a Telecom S.A. la existencia de la causa para conocer su posición sobre la cuestión antes de dictaminar sobre el caso. La referida notificación constituyó a la Sociedad y a Telecom S.A. en partes del juicio. La Sociedad y Telecom S.A. presentaron entonces un pedido ante el Tribunal de Apelación para declarar todo el procedimiento nulo, fundado en la violación del derecho constitucional de la Sociedad, como parte, a ejercer su debida defensa en el proceso judicial.

El 7 de noviembre de 1997 la S.C. emitió la Resolución N° 3384/97, por la cual resolvió diferir el pronunciamiento sobre el pedido de prórroga del período de exclusividad hasta tanto sea procesalmente posible en virtud de las mencionadas resoluciones judiciales.

Adicionalmente, el 28 de noviembre de 1997 el Juzgado Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, de acuerdo a una petición por parte de la Sociedad requiriendo la declaración sobre la certeza de la prórroga de la exclusividad de la Licencia, estando pendiente la decisión final de dicho Juzgado, dictó una medida cautelar ordenando (i) que dicha exclusividad permanezca en efecto hasta que el Juzgado emita una decisión final sobre la prórroga de la exclusividad y (ii) la suspensión de todo acto, de cualquier autoridad pública o privada, contrario al derecho de la Sociedad a la prórroga del período de exclusividad, siendo esta orden oponible a terceros interesados. El 12 de diciembre de 1997 el Gobierno Argentino apeló el dictado de esta medida cautelar.

El 10 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 264/98, que prorrogó el período de exclusividad respecto de la prestación de los servicios de telefonía básica en general hasta una fecha a determinar por la S.C., entre el 8 de octubre y el 8 de noviembre de 1999.

El decreto establece un período de transición hacia la competencia en telecomunicaciones durante el cual la Sociedad mantendrá sus derechos y obligaciones en todo lo que no sea allí modificado. El decreto establece además un cronograma de liberalización (supeditado al dictado de las correspondientes reglamentaciones) comenzado el 14 de marzo de 1998 con la liberalización del sector de los teléfonos públicos, siguiendo con la telefonía rural el 21 de junio de 1998, la liberalización del servicio básico cuando venza el período de prórroga de la exclusividad de la Sociedad con el otorgamiento de dos nuevas licencias y concluyendo con la liberalización del servicio de larga distancia nacional e internacional el 8 de noviembre del 2000. Las mencionadas reglamentaciones no han sido dictadas.

El 23 de junio de 1998, la Cámara de Apelaciones dejó sin efecto en parte el fallo del Juzgado Federal N° 4, y ordenó a la S.C., previo a tomar una decisión respecto a la prórroga del período de exclusividad, a permitir la debida participación a dichos usuarios y asociaciones y el derecho a ofrecer y producir las pruebas que consideren pertinentes. La Sociedad, Telecom S.A. y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios contra dicho fallo a fin de obtener una resolución definitiva por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dichos recursos fueron concedidos, por lo que se está a la espera de una resolución definitiva por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La vigencia de todo lo establecido en el Decreto N° 264/98 será operativa una vez agotadas ciertas instancias judiciales. Sin embargo, estando ello pendiente, la exclusividad se mantendrá en vigencia. Los referidos procedimientos judiciales son los que dan lugar a la Medida Restrictiva o los que importen posteriores apelaciones u otras medidas legales que podrían dar lugar a la extinción de la Medida Restrictiva así como la acción ante el juzgado de Comodoro Rivadavia. El Decreto N° 264/98 expresamente reconoce que su vigencia está limitada por la Medida Restrictiva. Si bien no se menciona en el Decreto N° 264/98 a la resolución de la causa ante el juzgado de Comodoro Rivadavia como una condición para la vigencia del mencionado decreto y, no obstante cualquier cambio que pueda ocurrir en la situación de la Medida Restrictiva, los términos de la medida cautelar ordenada por el tribunal de Comodoro Rivadavia podrían afectar la vigencia del decreto en todas las áreas en que la implementación del Decreto N° 264/98 se contradigan con la medida cautelar en cuestión. La Sociedad se encuentra considerando su posición respecto de dicha cuestión legal, ya que como parte actora puede, a su voluntad, desistir de la acción ante el juzgado de Comodoro Rivadavia en cualquier momento.

Cuando se discute en los presentes estados contables la implementación e impacto del Decreto N° 264/98, se asume que el Decreto N° 264/98 entre en vigencia en la parte pertinente según la forma en que fuera emitido el 10 de marzo de 1998. No puede asegurarse cuándo podría modificarse la Medida Restrictiva ni cuál será el resultado final de los referidos procedimientos legales ni si el Poder Ejecutivo introducirá o no otras acciones para suplementar o suplantar la medida en cuestión en una forma tal que impacte de manera adversa (y tal vez significativa) a la Sociedad en aspectos en los que el actual Decreto N° 264/98 no conlleva tales consecuencias.

El principal objetivo estratégico de la Sociedad es competir exitosamente cuando las circunstancias regulatorias lo permitan y mantener una posición de liderazgo en la industria de las telecomunicaciones en la Argentina, para lo cual la Sociedad se viene preparando desde tiempo atrás con independencia de la duración o los términos de la prórroga del plazo de exclusividad; sin embargo, no se puede garantizar que las consecuencias de la introducción de la competencia no afectarían sustancial y adversamente los negocios, situación patrimonial o resultados de la Sociedad; aun cuando en opinión de la Sociedad la implementación de sus estrategias de negocio beneficiarán significativamente la competitividad futura en el negocio de las telecomunicaciones mitigando los eventuales efectos adversos de cualquier cambio que pudiera ocurrir por el advenimiento de la competencia. Encontrándose pendiente una definición acerca de la Medida Restrictiva y la medida cautelar, la Sociedad considera que las demoras en la vigencia del decreto antes mencionado no afectarán significativamente sus negocios de la forma en que actualmente se desarrollan.

10. CONTRATOS

La Sociedad efectuó contrataciones para la ejecución de trabajos de plantel exterior e interior, encontrándose pendientes contratos por aproximadamente 700 millones.

11. REGIMEN TARIFARIO

11.1. ACUERDO TARIFARIO VIGENTE La tarifa máxima por pulso queda expresada en dólares estadounidenses y el 1° de abril y el 1° de octubre de cada año, es ajustada en función a la variación del Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América.

La Resolución N° 868/98 de la S.C. fija el derecho de conexión en 200 a partir del 1° de abril de 1998 y en 150 a partir del 1° de octubre del mismo año para todas las categorías de abonados. Cabe destacar que con anterioridad a esta resolución se había cumplido con una reducción progresiva en el cargo de conexión, hasta llegar a 250, precio máximo establecido a mantener en lo sucesivo. De acuerdo al Decreto N° 264/98 la S.C. puede aprobar reducciones a menos de 100, para ciertos nuevos clientes (de bajo consumo, jubilados, entre otros).

La S.C. ha dictado las Resoluciones N° 3.115/97, 3.116/97, 2.465/98 y 2.468/98, que aprueban reducciones de un 4% anual en las tarifas vigentes para ciertos segmentos del servicio urbano e interurbano y en las tarifas de Telintar S.A., a partir del 8 de noviembre de 1997 y 1998. El Decreto N° 264/98, establece una reducción de tarifas del 4% (en términos de dólares constantes) cada año durante el período de transición en los servicios de telefonía básica, y que el 90% de dicha reducción deberá aplicarse al servicio de larga distancia nacional, en términos similares al método dispuesto por el punto 12.5.1 del Pliego de Bases y Condiciones. Telintar S.A. deberá aplicar una reducción similar en el servicio internacional.

11.2. REESTRUCTURACIÓN TARIFARIA Con fecha 30 de enero de 1997, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Rebalanceo Tarifario mediante el Decreto N° 92/97, que entró en vigencia el 1° de febrero de 1997. Dicha estructura tarifaria estableció un aumento en las cuotas del abono mensual y en las tarifas de servicio local y una disminución en las tarifas de los servicios interurbano (de la Sociedad) e internacional (de Telintar S.A.) y en las de telefonía pública urbana e interurbana (de la Sociedad) de distancias más alejadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Acuerdo de Tarifas aprobado por el Decreto N° 2.585/91, el resultado del rebalanceo tarifario debe tener un efecto neutro para la Sociedad. Para cumplir con tal disposición, el Decreto N° 92/97 dispone la realización de auditorías semestrales por parte de la S.C., durante dos años, a fin de medir el impacto del rebalanceo sobre los ingresos de las Licenciatarias. Si, como resultado de las mismas, se verificara que los ingresos de la Sociedad fueran superiores a lo esperado, ésta deberá realizar rebajas adicionales de tarifas. Si, por el contrario, fueran inferiores, la Autoridad Regulatoria podrá autorizar que la disminución sea compensada mediante la eliminación o reducción de la obligación de la Sociedad de reducir sus tarifas en un 4% anual, (punto 12.5.1 del Decreto N° 62/90). En caso de ser esta medida insuficiente, la S.C. podrá autorizar aumentos en las cuotas de abono mensual hasta un máximo de treinta y cinco (35) pulsos telefónicos a partir del primer año de aplicación del decreto mencionado. El impacto estimado del rebalanceo tarifario a la fecha ha sido una disminución en los ingresos por servicios interurbano e internacional parcialmente compensados por un incremento en el cargo de abono básico y servicio urbano. La Sociedad considera que menores tarifas internacionales e interurbanas deberían estimular un mayor crecimiento en dichos servicios a largo plazo. Sin embargo, aún no existe la suficiente información acumulada como para confirmar la validez de estas consideraciones. Con fecha 7 de mayo de 1998, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió favorablemente respecto de la constitucionalidad del rebalanceo tarifario dispuesto por el Decreto N° 92/97. Con anterioridad al dictado de este fallo, en varias jurisdicciones se habían iniciado acciones civiles en favor y en contra de la aplicación del Decreto N° 92/97, encontrándose firmes algunas de ellas pero con sentencias contradictorias entre sí, así como también acciones penales contra algunos ejecutivos de la Sociedad, relativas al incumplimiento por parte de éstos en cuanto que la Sociedad actúe conforme a alguna de estas mencionadas decisiones judiciales. Sin embargo, el 24 de junio de 1998 la Cámara de Apelaciones con jurisdicción en el asunto dio por terminados dichos procedimientos penales.

Con la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sosteniendo la validez del Decreto N° 92/97, deberán resolverse a su debido tiempo los procedimientos legales en trámite iniciados respecto del mismo objeto, de acuerdo con la confirmación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la validez de la reestructuración tarifaria. Algunos de estos procedimientos se comentan a continuación.

El 3 de febrero de 1997, el Defensor del Pueblo inició una acción en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 requiriendo la anulación del Decreto N° 92/97 y la suspensión de todos sus efectos hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Concedida la suspensión en primera instancia y confirmada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la Sociedad y la S.C. interpusieron un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resultó en la decisión del 7 de mayo de 1998, expidiéndose favorablemente respecto de la constitucionalidad del Decreto N° 92/97.

Con posterioridad al dictado del Decreto N° 92/97, la Sociedad adoptó medidas tendientes al cumplimiento de ciertas órdenes judiciales que suspendían la vigencia de la reestructuración tarifaria introducida por el Decreto N° 92/97 conforme se lo aplicaba a los clientes domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires, Ciudad de Mendoza y región norte de la Provincia de Mendoza (las "Areas Inicialmente Afectadas").

Comenzando en febrero de 1997 (respecto a las líneas ubicadas en la Ciudad de Mendoza y la región norte de la Provincia de Mendoza) y en marzo de 1997 (respecto de las líneas ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires), la Sociedad suspendió la facturación a estos clientes. La suspensión de la facturación en las Areas Inicialmente Afectadas representaba aproximadamente el 30% de las líneas de la Sociedad, estando alrededor del 80% de las líneas afectadas ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires. Al 30 de setiembre de 1998 quedaban pendientes de facturar por este motivo aproximadamente 27 millones por servicios prestados.

La Sociedad ha entregado y seguirá entregando a dichos clientes, respecto de sus líneas en las Areas Inicialmente Afectadas, las facturas correspondientes a todos los servicios ya prestados.

La decisión del 7 de mayo de 1998 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación importó la revocación de la orden del 5 de agosto de 1997 del Tribunal en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 y del pago de la penalidad diaria de 1 millón originalmente impuesta a la Sociedad por la supuesta violación de dicha orden. El pago de la penalidad, por lo tanto, nunca se tornó exigible y carece hoy de toda fuerza y efecto. Adicionalmente, a la luz de la convalidación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación del Decreto N° 92/97, no se devengarán penalidades bajo la decisión del Juzgado de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 1° de julio de 1997 por la cual se aplicaba a la Sociedad una penalidad de 40.000 diarios.

Dado que la estructura de tarifas aprobada por el Decreto N° 92/97 estaría dirigida a tener un efecto neutro sobre los ingresos de la Sociedad (tal como debiera ocurrir si el concepto de neutralidad expresado en el Acuerdo de Tarifas fuera respetado en la implementación del Decreto N° 92/97), y debido a que la confirmación por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de las nuevas tarifas se ha extendido a toda la estructura de tarifas establecida en el Decreto N° 92/97 en su conjunto, en opinión de la Sociedad el esquema tarifario del Decreto N° 92/97 no debería tener un efecto adverso significativo sobre sus ingresos.

Como derivación de esta cuestión, la CNC dispuso la implementación de un plan de pagos para que, hasta el 15 de agosto de 1998, ciertos clientes morosos que adeudaban dos o más facturas emitidas desde el 1° de marzo de 1997, las refinanciaran en no más de seis cuotas bimestrales, sin interés (ver nota 3.1.a).

12. JUICIOS Y RECLAMOS

a) Juicios laborales imputables a ENTEL El Contrato de Transferencia dispone que ENTEL, y no la Sociedad, es responsable por todos los montos adeudados en relación con reclamos basados en las obligaciones contractuales o legales de ENTEL con respecto a ex empleados de la misma, se presenten o no dichos reclamos antes de la Fecha de Transferencia, si los hechos que los originan ocurrieron antes de dicha fecha. No obstante, utilizando una teoría de responsabilidad de empresa sucesora, que sostienen se basa en el derecho laboral argentino de aplicación general, determinados ex empleados de ENTEL han instituido acción contra la Sociedad, alegando que ni el Contrato de Transferencia ni ningún acto del Poder Ejecutivo Nacional pueden utilizarse como defensa de la responsabilidad mancomunada y solidaria de la Sociedad bajo la legislación laboral supuestamente aplicable.

A efectos de aclarar la cuestión de la responsabilidad de la empresa sucesora por reclamos laborales, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 1.803/92. Dicho decreto dispone que diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (los "Artículos"), que constituyen la base de los reclamos de supuesta responsabilidad mancomunada y solidaria descriptos anteriormente, no serían aplicables a privatizaciones finalizadas o que se completaran bajo los términos de la Ley de Reforma del Estado.

Aunque la emisión del Decreto N° 1.803/92 debiera haber sido considerada como un hecho favorable para la Sociedad, no dio una solución definitiva a los reclamos descriptos, ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso sometido a su decisión dio preeminencia a los Artículos de la Ley, descalificando el decreto citado.

En los 125 casos en que la Sociedad fue co-demandada con ENTEL bajo esta teoría de responsabilidad de empresa sucesora, se ha sostenido que la Sociedad no es mancomunada ni solidariamente responsable por los reclamos laborales. Algunas de dichas sentencias han sido apeladas, no habiéndose dictado aún la correspondiente resolución definitiva.

Al 30 de setiembre de 1998, el monto de las demandas entabladas contra la Sociedad, incluyendo los intereses devengados y las costas judiciales correspondientes, ascendía aproximadamente a un total de U$S 79 millones. La Sociedad no ha constituido ninguna previsión por dichas acciones legales, dado que: a) en el Contrato de Transferencia ENTEL acordó indemnizar a la Sociedad con respecto a tales reclamos y b) el Gobierno ha acordado asumir responsabilidad mancomunada y solidaria con ENTEL con respecto a tales obligaciones de indemnización y en consecuencia ha autorizado a la Sociedad a debitar en una cuenta en el Banco de la Nación Argentina cualquier monto pagadero por la Sociedad en concepto de tal indemnización. Según la Ley de Consolidación de Deuda, ENTEL y el Gobierno Argentino podrían cumplir con su obligación de indemnizar a la Sociedad por medio de la emisión de bonos a 16 años. La Sociedad considera que, si el Gobierno Argentino o ENTEL efectúan pagos con respecto a tales obligaciones de indemnización por medio de dichos bonos, se podría utilizar el mismo medio de pago para satisfacer cualquier obligación con respecto a dichas demandas laborales. La Sociedad y sus asesores legales consideran que, no obstante la cantidad de fallos que se han emitido a su favor, las futuras decisiones judiciales seguirán el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de solidaridad laboral lo que, a la fecha, ha empezado a ocurrir. Sin perjuicio de ello, en razón de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional en el Pliego de ases y Condiciones y en el Contrato de Transferencia, la Sociedad considera que el resultado final de la cuestión no debería tener un impacto significativo sobre los resultados de sus operaciones ni sobre su situación patrimonial, ya que el propio fallo del Alto Tribunal deja a salvo el derecho de la Sociedad de repetir del Estado Nacional las sumas que pudiera tener que abonar por este concepto.

b) Reclamos impositivos por beneficios previsionales La DGI pretende gravar con cargas sociales los conceptos "Compensación Tarifa Telefónica" y "Compensación por Escolaridad" contemplados en los convenios colectivos de trabajo, celebrados entre la Sociedad y las tres entidades gremiales que representan a los trabajadores del sector, y oportunamente homologados por el mismo Estado Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. En tales condiciones se intima el ingreso de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos comprendidos entre mayo de 1991 y setiembre de 1997, con más los intereses y multas que pudieran corresponder.

La DGI efectuó una determinación de la supuesta responsabilidad de la Sociedad, cuyo efecto considerando asimismo su deducibilidad en el impuesto a las ganancias, asciende a la suma de aproximadamente 6,7 millones en concepto de capital e intereses correspondientes a los períodos de mayo de 1991 a junio de 1994. El 25 de febrero de 1998 la DGI procedió a notificar a la Sociedad la imposición preliminar de una multa por un monto de aproximadamente 12,4 millones (que no es deducible a los fines del Impuesto a las Ganancias). La Sociedad no ha consentido los cargos formulados, por lo que procedió a efectuar la impugnación administrativa respecto de las sumas determinadas hasta el momento por la DGI.

Sin perjuicio de la oportuna utilización de todos los medios recursivos de que se disponga y que por derecho hubiere lugar, la Sociedad ha interpuesto una acción meramente
declarativa junto con una medida cautelar de no innovar a efectos de dilucidar la pretensión fiscal, a la luz de lo dispuesto en los convenios colectivos de trabajo indicados. La acción interpuesta ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal fue objeto de declaración de incompetencia por el Juzgado sorteado, a pesar del dictamen fiscal favorable a la competencia del fuero. Asimismo se declararon incompetentes los fueros Laboral y Federal de la Seguridad Social. Finalmente, la Cámara en lo Laboral determinó la competencia del Fuero de la Seguridad Social, encontrándose radicada la causa en el Juzgado N°1. Con fecha 24 de julio de 1998, el Juzgado N°7 de dicho fuero, en turno durante la feria judicial, hizo lugar a la medida cautelar solicitada decretando la prohibición de innovar ordenando a la DGI que se abstenga de continuar el procedimiento durante la tramitación de la causa iniciada, todo ello bajo caución juratoria. El fisco apeló la medida cautelar, encontrándose las actuaciones pendientes de elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social. La medida cautelar apelada continúa en vigor.

La Sociedad y sus asesores legales entienden que las cláusulas de los convenios colectivos homologados no pueden ser dejadas sin efecto o desconocidas total o parcialmente por la DGI, tal como lo pretende en las actuaciones que sigue contra la misma.

A todo evento, y para el improbable supuesto que se entienda que el convenio puede ser dejado sin efecto de la forma pretendida por la DGI, debería disponerse que tal medida solo puede tener efectos para el futuro, mas no involucrar períodos concluidos al amparo del régimen convencional garantizado por la homologación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los asesores legales de la Sociedad valoran como improbable y remota la posibilidad que prospere en definitiva cualquier pretensión de imponer multas a la Sociedad teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión discutida, estimando asimismo que existen sólidos fundamentos jurídicos en sustento de la posición adoptada por la Sociedad, existiendo fuertes probabilidades de obtener un pronunciamiento favorable en sede judicial respecto de la improcedencia de la impugnación formulada por el Fisco Nacional. Sin perjuicio de ello, la Sociedad no puede predecir cuál será su responsabilidad final por tales tributos e intereses, así como el resultado final de los procedimientos relativos a esta cuestión.

c) Otros

Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Comunitarios interpuso una demanda contra la Sociedad, Telecom S.A., Telintar S.A. y el Estado Nacional que tiene por objeto la declaración de nulidad, ilegitimidad e inconstitucionalidad de todas las normas y acuerdos tarifarios que se han emitido desde el Contrato de Transferencia, a fin de que se reduzcan las tarifas del servicio básico telefónico, pretendiendo limitarlas de modo de procurar a las Licenciatarias una tasa de retorno que no supere el 16% anual sobre los activos fijos determinados según el punto 12.3.2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 62/90 y persiguiendo la devolución de los montos supuestamente percibidos en exceso de dicha tasa de retorno. Adicionalmente se cuestionan ciertos aspectos relativos al régimen de contrataciones de la Sociedad.

Luego del análisis de la demanda, los asesores legales de la Sociedad han procedido a la contestación de la misma, peticionando su rechazo, ya que la misma carece de fundamentos para hacer prosperar la acción instaurada. El juez de primera instancia falló a favor de la Sociedad, pero dicha resolución fue revocada por la Cámara que dispuso que la acción no debe ser rechazada y que la misma debe ser sustanciada ante el tribunal de primera instancia. Ninguno de estos tribunales se ha expedido aún sobre la cuestión de fondo. La Sociedad, a través de sus asesores legales, ha interpuesto un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones, el que fue rechazado por dicha Cámara. Posteriormente se ha interpuesto un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se encuentra pendiente de resolución. La Dirección de la Sociedad y sus asesores legales opinan que el resultado final de esta cuestión no debería tener un impacto negativo sobre los resultados de sus operaciones ni sobre su situación patrimonial.

13. OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Al 30 de setiembre de 1998 se encuentran vigentes cuatro emisiones de obligaciones negociables, con las siguientes condiciones de emisión:
 
Mes y año de emisión
Valor nominal (en millones)
Plazo en años
Mes y año de Vencimiento
Tasa Anual %
Destino de los fondos
10/93
U$S 300
7
10/2000
8,375
b)
11/94
U$S 300
10
11/2004
11,875
c)
05/98
U$S 400
10
05/2008
9,125
d)
08/98
U$S 400
3
08/2001
a)
e)

a) Devenga un interés a tasa Libo más 1,125% para el primer año, Libo más 1,375% para el segundo año y Libo más 1,625% para el tercer año.

b) Financiación de capital de trabajo y de inversiones en activo fijo.

c) Financiación de inversiones en activo fijo en Argentina y cancelación de préstamos puente.

d) Financiación de inversiones en activo fijo en Argentina, capital de trabajo en Argentina, refinanciación de deuda y aporte de capital a compañías controladas o afiliadas a fin de que las mismas utilicen tales aportes para los destinos mencionados anteriormente.

e) Cancelación de pasivos financieros.

Los prospectos informativos relacionados con estas emisiones de obligaciones negociables describen en forma detallada las condiciones de emisión. Las principales están referidas a: a) compromiso de la Sociedad de no constituir gravámenes o derechos reales, con excepción de ciertos gravámenes permitidos, sobre sus activos o ingresos presentes o futuros, salvo que los compromisos de la Sociedad bajo las obligaciones negociables cumplan con determinados requisitos. La Sociedad procurará que sus subsidiarias esenciales, según se encuentra definido en los prospectos informativos, cumplan con el compromiso precedentemente descripto; b) condiciones para el rescate anticipado de la emisión y c) causales de incumplimiento bajo las cuales los obligacionistas podrían decretar la caducidad de los plazos, entre ellas la falta de pago sobre los títulos, incumplimiento de otras deudas por montos iguales o superiores a U$S 20 millones, embargos que en conjunto superen los U$S 10 millones, etc.

A la fecha de los presentes estados contables, en opinión de la Dirección, la Sociedad ha dado cumplimiento a todas las obligaciones emergentes de los contratos suscriptos. Con fecha 13 de octubre de 1997, el Directorio de la Sociedad estableció los términos y condiciones del programa global de emisión de obligaciones negociables por un monto máximo en circulación de 500 millones en dólares estadounidenses, pesos u otra moneda o monedas, con garantía común, con una amortización desde 31 días hasta 30 años, y cuya creación fuera resuelta por la Asamblea Ordinaria de Accionistas del 9 de diciembre de 1996. Los compromisos serán los usuales para operaciones de esta naturaleza. La Asamblea Ordinaria de Accionistas del 19 de diciembre de 1997 resolvió la ampliación del programa global de emisión de obligaciones negociables hasta un monto máximo en circulación de 1.000 millones de dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas. La Sociedad obtuvo la autorización para oferta pública de las obligaciones negociables bajo dicho programa global ante la C.N.V. y la Bolsa de Luxemburgo.

El 7 de mayo de 1998 y el 5 de agosto de 1998, la Sociedad ha colocado la primera y segunda clase bajo el programa global, por un monto de U$S 400 millones cada una, con las características descriptas anteriormente. En el mes de agosto de 1998, la Sociedad canceló anticipadamente U$S 31,5 millones correspondientes a la emisión de mayo de 1998, por lo que el monto de la deuda al 30 de setiembre de 1998 por dicha emisión es de U$S 368,5 millones.

Con fecha 11 de noviembre de 1998, el Directorio de la Sociedad aprobó la ampliación del monto de su programa global de obligaciones negociables hasta la suma de 1.500 millones de dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas.

14. FINANCIACION A LARGO PLAZO

La Sociedad mantiene líneas de crédito con entidades financieras de primera línea por 183 millones asumiendo los compromisos habituales para este tipo de transacciones, que se refieren principalmente a no constituir gravámenes o derechos reales, con excepción de ciertos gravámenes permitidos, sobre sus activos o ingresos presentes o futuros salvo que se cumplan determinadas condiciones.

Adicionalmente, la Sociedad utiliza otras líneas de financiación de importaciones a largo plazo provenientes de distintos bancos comerciales. Al 30 de setiembre de 1998 el monto total de líneas de crédito asignadas a la Sociedad ascendía aproximadamente al equivalente de 289 millones, de los cuales ha utilizado aproximadamente un 79%.

15. EL PROBLEMA DEL AÑO 2000

Con la aproximación del año 2000 se plantean ciertos problemas por la incapacidad de muchos sistemas computadorizados para reconocer ciertas fechas, que pueden afectar la operación de una compañía por dificultades que experimenten sus propios sistemas o los de sus principales clientes o proveedores. Al 30 de setiembre de 1998, la Dirección de la Sociedad está analizando el impacto que dichos problemas puedan tener sobre el normal funcionamiento de sus sistemas informáticos y ha desarrollado una serie de planes específicos, que incluyen la realización de pruebas de los sistemas informáticos que ya han sido iniciadas a la fecha de emisión de los presentes estados contables, con el objetivo de lograr que dichos sistemas cubran las necesidades planteadas por los problemas mencionados.

16. SOCIEDAD CONTROLANTE

COINTEL es el accionista controlante del paquete accionario de la Sociedad, ya que al 30 de setiembre de 1998 posee el 51,01% de su capital social y los votos necesarios para formar la voluntad social. Adicionalmente, posee ciertos derechos sobre aproximadamente 40,2 millones de acciones representativas del 1,88% del capital social, a raíz de la serie de operaciones de reestructuración de deuda y otras operaciones relacionadas, mencionadas más abajo. COINTEL ha informado a la Sociedad la implementación de una serie de operaciones de reestructuración de deuda y otras operaciones relacionadas en virtud de las cuales transfirió directa o indirectamente a bancos de inversión para su reventa, sujeto a operaciones de pase, ADS's representativos de acciones clase B ordinarias de la Sociedad. Ya que la participación accionaria de COINTEL incluía acciones clase B representadas por ADSs no registrados ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos (SEC), la Sociedad registró la reventa de hasta 41 millones de acciones clase B representadas por los ADS's en virtud de la mencionada operación, así como los ADS's representativos de dichas acciones clase B.

Los accionistas ordinarios de COINTEL celebraron un acuerdo con el propósito de regular ciertas decisiones de la Sociedad tales como la política de dividendos y el derecho preferencial de algunos de ellos (los integrantes del Consorcio, tal como se lo define en el Contrato de Transferencia, y sus afiliadas) de suministrar bienes y servicios en condiciones que sean iguales o más favorables que las ofrecidas por terceros. Dentro de este marco, la Sociedad realizó ciertas operaciones con accionistas de COINTEL, que incluyen los servicios prestados por el operador, Telefónica de España S.A. y aquellos provistos por otros accionistas por construcciones, compras y servicios bancarios y administrativos.

Durante los ejercicios finalizados el 30 de setiembre de 1998 y 1997 se realizaron las siguientes operaciones: devengamiento de honorarios por gerenciamiento por 157.157.000 y 146.269.220, respectivamente; transacciones con accionistas por provisión de bienes y servicios que ascendieron a 77.228.915 y 156.816.295, respectivamente; otros cargos por comisiones bancarias, intereses y servicios administrativos por 4.371.740 y 4.758.292 e intereses ganados por 435.431 y 983.006, respectivamente.

Los saldos de la Sociedad con el operador y otros accionistas de COINTEL y los depósitos en bancos vinculados a COINTEL al 30 de setiembre de 1998 y 1997 son los siguientes:
 
 
Activo / (Pasivo)
 
30-set-98
30-set-97
Fondos en bancos 
12.867.714
18.348.425
Deudas comerciales 
(47.950.579)
(50.047.932)
Saldos acreedores en bancos 
(15.342.136)
(17.235.264)
Deudas bancarias y financieras 
—
(22.100.000)

El 14 de mayo de 1998, la Sociedad adquirió el 99,99999% del capital de Advance S.A. a Telefónica Internacional y a CEI Citicorp Holdings S.A. (CEI) (poseedoras del 50% cada una del capital de COINTEL), quienes hasta ese momento poseían cada una el 50% de las acciones de Advance S.A.

Citicorp Internacional, sociedad vinculada a CEI, participó como organizador y colocador en relación a la emisión de obligaciones negociables realizada el 7 de mayo de 1998 (ver nota 13) por la cual percibió una parte del total de los honorarios y comisiones pagados al grupo de colocadores por aproximadamente U$S 5,5 millones. Adicionalmente, el Citibank N.A. Nassau, sucursal Bahamas, sociedad vinculada a CEI participó como colocador en la emisión de obligaciones negociables efectuada el 5 de agosto de 1998 (ver nota 13) y percibió una parte del total de los honorarios y comisiones pagados al grupo de colocadores por un monto de aproximadamente U$S 3,5 millones.

17. NORMAS REGULATORIAS RELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO

A partir de marzo de 1992 y en cumplimiento de sus funciones específicas, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (C.N.T.), hoy reemplazada por la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.), ha comenzado a regular distintos aspectos relativos a la prestación del servicio básico telefónico y servicio internacional, tales como el procedimiento para efectuar reclamos, régimen de contrataciones, facturación y calidad del servicio, algunos de los cuales han sido objeto de recursos por parte de la Sociedad.

Entre las principales resoluciones que han sido recurridas se encuentran las siguientes:

1) Resolución N° 345 C.N.T./93, que exige, tanto a la Sociedad como a Telecom S.A., la devolución de los montos percibidos por el mantenimiento de equipos especiales oportunamente solicitados por los clientes, e impone además, una multa de aproximadamente 163.000. La Sociedad obtuvo la suspensión de la ejecución en sede judicial y optó por presentar una demanda en la misma sede. Con fecha 27 de octubre de 1998 se ha dictado sentencia de primera instancia rechazando la acción intentada por la Sociedad, la cual será objeto de un recurso de apelación que se presentará en la oportunidad procesal correspondiente.

2) La Resolución de la S.C. N° 61/97 ratificada por el artículo 10° del Decreto N° 92/97, que estableció con carácter definitivo los términos y condiciones de interconexión entre las Licenciatarias de Servicios Básicos (LSB) y los Operadores Independientes, ya fijados como provisorios en las Resoluciones N° 991 C.N.T./95 y 1.804 C.N.T./95 (que disponían, respecto del tráfico saliente originado en el operador independiente, que a éste le corresponderá el 78% y a la Sociedad el 22% restante, mientras que los ingresos correspondientes al tráfico entrante originado en la Sociedad pertenecerán a la misma), estableciendo también que en los casos de llamadas originadas en un Operador Independiente y terminadas en una LSB y viceversa, entre áreas de servicio que cuenten con una tarifa equivalente a la de una llamada local, cada prestador retendrá el 100% de los ingresos provenientes del tráfico saliente que origina en sus redes. Asimismo fijó nuevos términos respecto de las llamadas internacionales.

La Sociedad interpuso una acción de amparo contra el mencionado artículo 10° del Decreto N° 92/97, acción que fue acogida favorablemente en primera instancia y segunda instancia.

El Estado Nacional interpuso un Recurso Extraordinario que fue concedido.

Paralelamente la Sociedad obtuvo una medida cautelar de no innovar para suspender la aplicación del artículo 10° del Decreto 92/97.

El dictado del Decreto N° 266/98 por parte de la S.C., que regula de modo sobreviniente distintas cuestiones que habían sido objeto de impugnación por parte de la Sociedad, determinó que la cuestión deviniera abstracta. Consecuentemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró extinguido el proceso.

3) La Resolución N° 189 C.N.T./95, que intimó a la Sociedad, a Startel S.A. y a Telecom S.A. a abstenerse de brindar servicios basados sobre el uso de facilidades conjuntas, salvo que formen parte de acuerdos comunicados y aprobados por la C.N.T., e informados a los prestadores en régimen de competencia potencialmente interesados y la Resolución N° 1.197/95, por la cual se rechazaron los convenios celebrados por la Sociedad y por Telecom S.A. con Startel S.A., relativos al arrendamiento de los medios y enlaces de propiedad de las LSB para la prestación de servicios a cargo de Startel S.A.. Esta última resolución establece asimismo que las Licenciatarias deberán transferir a título oneroso a Startel S.A., los equipos y bienes que hubieren brindado a dicha empresa para la prestación de sus servicios.

En virtud del efecto de la concesión a la Sociedad del recurso de apelación en una causa judicial iniciada por IMPSAT S.A. en relación con esta cuestión, a la fecha de los presentes estados contables continúan vigentes los efectos jurídicos de la Resolución N° 100 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (M.E. y O.S.P.), que, emitida posteriormente a las resoluciones antes mencionadas, había suspendido la vigencia de las mismas.

No obstante, ante la eventualidad de que la resolución del tema no fuese favorable, es intención de la Sociedad, realizar las acciones que fueran necesarias a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de las operaciones de Startel S.A. (y su sucesora Advance S.A.).

4) Las Resoluciones N° 2.345/94 y 86/96 de la C.N.T., que intimaron a la Sociedad, basándose en la cláusula 16.9.3 del Contrato de Transferencia, a trasladar a los usuarios de la Capital Federal la disminución operada a partir del año 1991 en la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la referida jurisdicción, y obligaron a la misma a reintegrar a dichos clientes aproximadamente 8 millones en concepto de capital y 17,5 millones en concepto de intereses. Si bien se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por las mencionadas resoluciones, la Sociedad considera que el procedimiento de cálculo seguido por la C.N.T. para arribar a los montos de capital e intereses antes mencionados es pasible de impugnación y ha interpuesto un Recurso de Reconsideración y de Alzada en subsidio, pidiendo la revocación de la Resolución N° 86/96, no habiendo hasta la fecha de emisión de los presentes estados contables pronunciamiento alguno por parte de la Autoridad Regulatoria.

5) Resolución N° 1.410 C.N.C./97, que impuso multas a la Sociedad, Startel S.A., Telintar S.A. y Telecom S.A. por aproximadamente 135.600 a cada una, estableciendo que ciertas tasas de interés cobradas entre las mismas conforman subsidios cruzados, contraviniendo lo establecido por el Decreto N° 62/90. La Sociedad, que había manifestado mediante un descargo su desacuerdo ante la imputación previa de la C.N.C., apeló dicha resolución.

6) Resolución N°1.553 C.N.C./97, que impone una multa tanto a la Sociedad como a Telecom S.A., por aproximadamente 565.000 a cada una, basada en la falta de convenios de interconexión entre ambas. La existencia de un convenio escrito fue entendida por la C.N.C. como una obligación emergente del Pliego de Bases y Condiciones. La Sociedad interpuso un Recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio basándose en: i) la existencia de un acuerdo de facto entre la misma y Telecom S.A., ii) el hecho que ambas compañías estaban interconectadas al momento de la supuesta violación del Pliego de Bases y Condiciones y permanecen interconectadas y iii) la omisión de decidir, por parte de la Autoridad Regulatoria, en relación a ciertos puntos pendientes sobre los términos en que debe pactarse dicho acuerdo de interconexión entre la Sociedad y Telecom S.A.

El recurso de reconsideración fue rechazado por la C.N.C. mediante el dictado de la Resolución N° 560 C.N.C./98. Como consecuencia de ello la Sociedad amplió los fundamentos del recurso jerárquico oportunamente interpuesto, que aún no fue resuelto por la S.C.

7) A través del dictado de las Resoluciones N° 1.441 C.N.C./97, 1.482 C.N.C./97, 1.542 C.N.C./97 y 1.544 C.N.C./97 se impusieron sanciones a la Sociedad por la supuesta violación del Reglamento de Contrataciones de Telefonía Básica aprobada mediante el dictado de la Resolución N° 938 C.N.T./93.

Como consecuencia de las sanciones aplicadas, la Sociedad interpuso recursos administrativos contra esas resoluciones, los que aún no han sido resueltos.

Posteriormente, en el mes de marzo del corriente año, la S.C. dictó la Resolución N° 766/98 que introdujo distintas modificaciones al Reglamento de Contrataciones, que determinaron un cambio de criterio de la Autoridad Regulatoria respecto a los procedimientos de contratación que deben seguir las licenciatarias del Servicio Básico Telefónico. Estos cambios tornarían legítimas las acciones que habían sido objeto de sanción a partir del dictado de las resoluciones antes mencionadas, por lo que los recursos interpuestos, en opinión de la Sociedad y sus asesores legales, deberían ser resueltos en forma favorable para la Sociedad, en virtud de la aplicación analógica al ámbito del Derecho Administrativo del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

Asimismo, la S.C., ha dictado normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones, que fueron incorporadas como anexos al Decreto N° 92/97. La Sociedad interpuso una acción de amparo contra algunos artículos del Decreto, acción que ha sido acogida favorablemente en el Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de La Plata, sentencia que luego fue confirmada por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y que a la fecha aún no se encuentra firme. El Estado Nacional interpuso un Recurso Extraordinario que fue concedido. Paralelamente, la Sociedad obtuvo una medida cautelar de no innovar para suspender la aplicación de los artículos objeto de la acción de amparo.

El dictado del Decreto N° 266/98 por parte de la S.C., que regula de modo sobreviniente distintas cuestiones que habían sido objeto de impugnación por parte de la Sociedad, se determinó que la cuestión deviniera abstracta. Consecuentemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró extinguido el proceso.

La Dirección de la Sociedad considera que es improbable que cualquiera de estas resoluciones (incluidas sus posibles modificaciones como resultado de las mencionadas impugnaciones) tenga un efecto adverso significativo sobre el resultado de las operaciones o la situación patrimonial de la misma.

18. PROGRAMA DE INCENTIVOS A EJECUTIVOS

El Programa alcanza a algunos ejecutivos principales y se basa en la evolución de la cotización de las acciones de la Sociedad. El cargo a resultados en relación con el Programa por el ejercicio finalizado el 30 de setiembre de 1998 ascendió a 1.223.700 y ha sido incluido en la línea "Sueldos y Cargas Sociales" del Anexo H.