Notas a los estados contables

30 de setiembre de 1992 y 1991 Valores expresados en pesos.

1. Constitución y operaciones de la sociedad

La Sociedad Licenciataria Sur S.A., actual Telefónica de Argentina S.A., fue creada en cumplimiento de lo establecido en el pliego de bases y condiciones para la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL). La sociedad adquirente y los socios fundadores de la misma firmaron el contrato de transferencia el 8 de noviembre de 1990 por el cual se instrumentó la última etapa de la privatización, comenzando la Sociedad a partir de esa fecha a operar una licencia exclusiva para la prestación del servicio básico telefónico en la denominada región sur" del país, tal como lo indica el Decreto N° 60/90. Antes de la firma del contrato arriba indicado, ENTEL aporcó a esta Sociedad los bienes necesarios para la prestación del mencionado servicio telefónico. Adicionalmente, ENTEL aportó el cincuenta por ciento de las acciones de la Sociedad Prestadora de Servicios Internacionales S.A. y Sociedad Prestadora de Servicios en Competencia S.A., ahora denominadas Telecomunicaciones Internacionales de Argentina Telintar S.A. y Startel S.A.. respectivamente. Cabe destacar que el contrato de transferencia le otorga a la Sociedad una licencia con régimen de exclusividad para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por un plazo de siete años contados a partir de la toma de posesión, con derecho a una extensión de tres años, de acuerdo con el pliego de bases y condiciones y el decreto de otorgamiento de dicha licencia. En cumplimiento de lo previsto en el contrato de transferencia, la Sociedad ha firmado un contrato de gerenciamiento con el operador Telefónica de España S.A. a través del cual se le encomienda la gestión integral de la Sociedad debiéndose comprometer su experiencia y conocimientos técnicos tendiendo al logro de una gestión eficiente y competitiva. Dicho contrato, cuyo costo es calculado en base a los resultados de la operación y se incluye como honorario por gerenciamiento en el anexo H, tiene vigencia a partir del 8 de noviembre de 1990 y por la duración del período de exclusividad pudiendo ser prorrogado a la opción del operador hasta el año 2003. Además, este contrato prevé que la Sociedad reembolse al operador todos aquellos gastos en los que éste incurra con motivo de las tareas establecidas en el contrato de gerenciamiento.

Al momento de la toma de posesión los sistemas de transacciones, los procedimientos administrativos y el control interno mostraban una gran debilidad en tocas las áreas, especialmente en los ciclos de facturación, cobranzas, compras, contrataciones y erogaciones. A partir de ese momento se ha estado trabajando en todas las áreas habiéndose logrado mejoras importantes tendientes a alcanzar el nivel de seguridad y eficiencia que la Gerencia de la Sociedad se ha fijado como objetivo. Se considera que los aspectos mencionados no afectan la razonabilidad de los estados contables en su conjunto.

2. Bases de presentación de los estados contables

a) Cambios en los criterios de presentación de los estados contables

La Sociedad ha efectuado a partir del período cerrado el 31 de marzo de 1992 una serie de cambios en la exposición de los estados contables. Dichos cambios provienen de la aplicación de la Resolución general N° 195 de la Comisión Nacional de Valores, que establece que los estados contables deben presentarse de conformidad con las resoluciones técnicas n° 8 y 9 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con ciertas modalidades precisadas en dicha Resolución general.

Los principales cambios operados son los siguientes:

1. Los estados básicos se presentan en forma sintética, exponiéndose en notas y anexos la información necesaria no incluida en el cuerpo de ellos.

2. El estado de origen y aplicación de fondos presenta la variación en caja o efectivo y equivalentes de efectivo (inversiones transitorias o temporarias de muy rápida conversión en efectivo), en lugar de las variaciones en el capital de trabajo tal como era requerido por la Resolución N° 110 de la Comisión Nacional de Valores.

Tal como lo dispone la Resolución técnica N° 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han introducido los cambios necesarios al balance al 30 de setiembre de 1991 para que los mismos sean comparables con los del 30 de setiembre de 1992.

b) Reexpresión a moneda constante

Los estados contables al 30 de setiembre de 1992 y los saldos al 30 de setiembre de 199 1 que se presentan en forma comparativa, han sido reexpresados en moneda constante del 30 de setiembre de 1992, de acuerdo con las normas de la Comisión Nacional de Valores (TO. 1987 y sus modificaciones). El método de reexpresión utilizado es el establecido por la Resolución técnica n° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dicha Resolución prevé el empleo de coeficientes de ajuste derivados del índice de precios mayoristas, nivel general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

c) Información comparativa

Tal como se indica en la nota I, las operaciones de la Sociedad se iniciaron en noviembre de 1990. En la comparación de las cifras de los estados contables al 30 de setiembre de 1992 y 1991 debe tenerse en cuenta que se trata de períodos por 366 y 326 días de operaciones, respectivamente.

3. Criterios de valuación

Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:

a) Caja y bancos, inversiones corrientes, créditos por ventas, otros activos y deudas:

En moneda nacional: a su valor nominal más los resultados financieros devengados hasta el cierre de cada ejercicio. En moneda extranjera. se han valuado a los tipos de cambio, comprador o vendedor, vigentes al cierre de cada ejercicio, más los resultados financieros devengados hasta esas fechas. Depósitos en moneda nacional: se han valuado a su valor nominal más los resultados financieros devengados hasta el cierre de cada ejercicio.

Depósitos en moneda extranjera: se han valuado al tipo de cambio comprador, vigente al cierre de cada ejercicio, más los resultados financieros devengados hasta esas fechas. Títulos públicos emitidos en el país y en el exterior, han sido valuados a su valor de cotización al cierre de cada ejercicio netos de gastos estimados para su venta.

Créditos por ventas: incluye los servicios devengados y no facturados a la fecha de cierre de cada ejercicio, que se determinaron en función a facturaciones posteriores y estimaciones realizadas en base a series históricas de datos reales. Los créditos por ventas vencidos incluyen el correspondiente recargo por mora devengado al cierre de cada ejercicio. El monto así determinado se encuentra neto de la previsión para deudores morosos estimada en base a la serie histórica de cobranzas de los servicios facturados hasta el cierre de cada ejercicio.

Otras deudas (beneficios C.C.T.): Dentro de este rubro se incluye el beneficio para los trabajadores que egresen por jubilación ordinaria o por invalidez, que prevén los convenios colectivos de trabajo (C.C.T.) y al que tendrá que hacer frente la Sociedad, si se cumplen los supuestos previstos en los mismos. La determinación del monto se efectuó en base al personal en actividad al 30 de setiembre de 1992, y a la probabilidad de ocurrencia para hacerse acreedores a dicho beneficio.

b) Inversiones no corrientes:

Participación en Telecomunicaciones Internacionales de Argentina Telintar S.A., Startel S.A. y Movistar S.A.. (sociedades vinculadas y no controladas): han sido valuadas al valor patrimonial proporcional aplicado sobre estados contables al 30 de setiembre de 1992 y 1991, preparados de acuerdo con normas contables uniformes a las utilizadas por la Sociedad. Participación en Telinver S.A., (sociedad controlada): ha sido valuada al valor patrimonial proporcional aplicado sobre estados contables especiales de períodos intermedios al 30 de setiembre de 1992, preparados de acuerdo con normas contables uniformes a las utilizadas por la Sociedad. Títulos públicos emitidos en el país y en el exterior han sido valuados a su valor de cotización al cierre del ejercicio 1991, neto de gastos estimados para su venta. El fondo destinado a la financiación de inversiones a largo plazo, constituido desde el ejercicio anterior, se ha desafectado como consecuencia de haberse concretado la adquisición de los bienes mencionados, dentro del plan de inversiones de la Sociedad.

c) Bienes de uso:

Los bienes de uso han sido valuados a su valor de ingreso al patrimonio actualizado al 30 de setiembre de 1992 y 1991, amortizados por el método de la línea recta en función de su vida útil restante. Basada en el pian de inversiones, la Sociedad computa una amortización acelerada de aquellos bienes tuyas condiciones de operabilidad determinan que su reemplazo se vaya a efectuar antes del término de la vida útil asignada a la categoría del activo fijo.

Los materiales se valuaron a su valor de ingreso al patrimonio, actualizado al cierre de cada ejercicio, netos de la previsión para obsolescencia.

La valuación de los bienes de uso en su conjunto no supera su valor recuperable, determinado en base a su utilización económica.

d) Bienes intangibles:

Adecuación contrato de explotación de guías telefónicas: se incluyen los montos pagados con motivo de la adecuación del contrato firmado por ENTEL con Meller S.A. y Meller Comunicaciones S.A. - Unión Transitoria de Empresas. Dichos montos han sido reexpresados en moneda de cierre del ejercicio y amortizados en función al período de vigencia del contrato mencionado precedentemente (ver nota 19).

Derecho de adquisición de marcas: se incluyen los montos pagados a Meller S.A. y Meller Comunicaciones S.A. con motivo de la adquisición de las marcas Páginas Doradas y Páginas Barriales cuya cesión está condicionada a la aprobación de GTE Directories Corporation. Suc. Argentina y GTE Directories Corporation, que es copropietaria de dichas marcas junto con las cedentes (ver nota 19).

e) Componentes financieros implícitos:

La Sociedad ha procedido a segregar, en caso de ser significativos, los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de activos, pasivos y resultados.

f) Previsiones:

Se han constituido para afrontar situaciones contingentes que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de los montos se ha considerado la probabilidad de su concreción tomando en cuenta la opinión de los asesores legales.

g) Impuesto a las ganancias:

La ley n° 24.073 promulgada el 8 de abril de 1992, ha dispuesto aumentar al 30% la tasa de impuesto a las ganancias vigente, la cual tendrá efecto para los ejercicios que finalizan a partir del 1° de abril de 1992. En consecuencia, la provisión al 30 de setiembre de 1992 y 1991 ha sido calculada aplicando las tasas del 30% y 20% respectivamente, sobre la utilidad impositiva de cada ejercicio. Al 30 de setiembre de 1991, el excedente del impuesto a los activos sobre el impuesto a las ganancias ha sido incluido en el resultado del ejercicio como gastos de explotación.

h) Cuentas del patrimonio neto:

Se encuentran reexpresadas a moneda de cierre de cada ejercicio, excepto la cuenta capital social, la cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión a moneda de cierre se expone en la cuenta ajuste integral del capital social.

i) Cuentas del estado de resultados:

Se encuentran reexpresadas en moneda de cierre de cada ejercicio, de la siguiente manera:

- Las cuentas que acumulan operaciones monetarias ocurridas a lo largo del ejercicio se computaron aplicando a los importes originales los coeficientes correspondientes al mes de devengamiento.

- Los cargos por consumo y amortización de activos no monetarios valuados al costo histórico (materiales, bienes de uso y bienes intangibles), se computaron en función de los importes ajustados de tales activos.

j) Efectos de la financiación:

En este rubro se incluyen los ingresos y gastos financieros reales actualizados al cierre de cada ejercicio y el resultado generado por el efecto de la variación del índice de precios mayoristas, nivel general, sobre los activos y pasivos monetarios, no financieros.

4. Detalle de los principales rubros

Al cierre de cada ejercicio los principales rubros están integrados por los siguientes conceptos:

a) Créditos por ventas:
 
 
1992
1991
Vencidos y morosos 
34.850.007 
93.846.420
No vencidos 
302.393.838 
218.525.606
Subtotal 
337.243.845 
312.372.026
Previsión para deudores    
morosos 
- 31.788.378 
-47.360.010
Total 
305.455.467 
265.012.016

b) Otros activos:
 
 
1992
1991
Soc. art. 33 ley 19.550 (ver nota 7) 
2.277.443
23.330.886
Anticipo a proveedores de servicios 
362.540
196.750
Otros 
9.606.618
5.631.058
Total 
12.246.601
29.158.694

d) Remuneraciones y cargas sociales:
 
 
1992
1991
Provisión vacaciones 
39.504.653
20.711.509
Cargas sociales a pagar 
18.996.877
189.325
Otras 
22.088.849
38.764.740
Total 
80.590.379
59.665.574

e) Cargas fiscales:
 
 
1992
1991
Impuesto a las ganancias(neto de anticipos) 
38.571.104
50.463.228
Provisión impuesto sobre los ingresos brutos(neto de anticipos) 
9.837.089
6.928.840
Impuesto al valor agregado 
1.552.381
21.215.742
Otras 
1.969.940
2.050.864
Total 
51.930.514
80.658.674

c) Deudas comerciales:
 
  Corrientes No corrientes
 
1992
1991
1992
1991
Proveedores y contratistas 
162.008.380
40.599.092
16.427.191
3.235.030
Honorarios por gerenciamiento 
16.630.085
32.190.332
0
0
Otras 
78.143.252
57.851.675
0
0
Total 
256.781.717
130.641.099
16.427.191
3.235.030

f) Deudas diversas:
 
 
Corrientes
No corrientes
 
1992
1991
1992
1991
Provisión para gastos 
1.194.150 
17.138.290
0
0
Soc. art. 33 ley 19.550 (ver nota 7) 
19.927.634 
0
0
0
Beneficios C.C.T. (ver nota 3.a) 
2.941.734
0
37.997.159
0
Otras 
23.978.553
13.752.239
0
0
Total 
48.042.071
30.890.529
37.997.159
0

g) Deudas financieras:
 
  Corrientes (1) No corrientes
 
1992
1991
1992
1991
Obligaciones a pagar dec. 420/90 art. 33 (2) 
1.964.598 
0
31.858.730
209.631.544
Obligaciones negociables (3) 
1.228.350
0
99.130.000
0
Total 
3.192.948
0
130.988.730
209.631.544

(1) incluida en el rubro deudas bancarias y financieras.

(2) en dólares estadounidenses con un interés calculado a la tasa libor a 180 días más un 13/16.

(3) ver cláusulas de emisión en nota 17.

5. Reserva para futuros dividendos

La asamblea de accionistas del 11 de diciembre de 1991, aprobó la constitución de una reserva para futuros dividendos, la que quedó a disposición del directorio para que éste, de considerado oportuno, la afecte trimestralmente al pago de dividendos en efectivo. Asimismo, quedó estipulado que si por cualquier circunstancia no fuera posible el pago arriba aludido, el monto remanente se capitalizaría en oportunidad de la realización de la próxima asamblea ordinaria de accionistas. El directorio de la Sociedad resolvió con fechas 4 de marzo, 19 de mayo y 11 de agosto de 1992 el pago de dividendos por las sumas de $ 27.994.588, $ 27.940.419 y $ 29.698.332 respectivamente, afectando el total de la reserva mencionada en el párrafo anterior.

6. Situación de los bienes de uso

A. Plan de inversiones

La Sociedad ha preparado un plan de inversiones estimadas para los próximos cinco años que contempla las metas de expansión del plantel telefónico establecidas por el pliego de bases y condiciones para la privatización del servicio telefónico. En el primer año calendario la Sociedad ha dado cumplimiento a estas metas, estimándose en base a las proyecciones para los meses de octubre a diciembre de 1992 cumplir con las establecidas para el año 1992.

B. Bienes registrables de la Sociedad

El contrato de transferencia establece un plazo de dos años contados a partir del 8 de noviembre de 1990 para la finalización de la inscripción de la propiedad de los bienes registrables de la Sociedad. Al 30 de setiembre de 1992 estos bienes tienen un valor de libros de aproximadamente 365.000.000 encontrándose inscriptos a nombre de la Sociedad bienes por aproximadamente 1 53.000.000. Si bien vence el plazo de los dos años antedicho, debe señalarse que la demore en la finalización del mismo se debió a la suspensión por parte de los apoderados designados por ENTEL de la firma de las escrituras traslativas de dominio, habiéndose reiniciado el proceso con fecha 1° de setiembre del comente año. Por no resultar imputable a la Sociedad tal demore, la misma no genere en su contra sanción alguna. Asimismo, ENTEL se encuentra gestionando por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación el certificado que prescribe el punto 7.8.3. del contrato de transferencia.

Cabe agregar que en el mes de diciembre de 1991 se suspendieron las transferencias de dominio, ya que debían registrarse los bienes localizados en las provincias y ENTEL controvirtió su obligación contractual de asumir el pago del impuesto de sellos y las tasas escriturales relacionadas con las transferencias arriba indicadas Estos impuestos y tasas al 30 de setiembre de 1992 ascienden a aproximadamente u$s 6.000.000. Se ha formulado el correspondiente reclamo tanto a ENTEL como al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el cual se encuentra pendiente de Resolución a la fecha de emisión de los presentes estados contables.

7. Operaciones con Sociedades art. 33 Ley N° 19.550

De acuerdo con los requerimientos de la ley de sociedades comerciales a continuación se incluyen los saldos pendientes al 30 de setiembre de 1992 y 1991 con estas sociedades:
 
Activo corriente - otros activos:
 
1992
1991
Startel S.A. 
0
4.088.603
Telintar S.A. 
0
19.242.283
Telinver S.A. 
2.277.443
0
 
2.277.443
23.330.886
Pasivo comente - deudas diversas:
 
1992
1991
Telintar S.A. 
9.198.586
0
Startel S.A. 
3.229.048
0
Movistar S.A. 
7.500.000
0
 
19.927.634
0

Las operaciones realizadas durante cada ejercicio con estas sociedades fueron:
 
  Ganancia (pérdida)
 
1992
1991
Telintar S.A.    
Ventas 
94.438.665 
58.020.233
Servicios 
51.363.510 
29.943.595
 
145.802.175 
87.963.828
Startel S.A.    
Ventas 
31.305.666 
26.202.576
Servicios 
-10.032.162 
-5.914.873
 
21.273.504 
20.287.703
Telinver S.A.    
Intereses ganados
4.468
0
Alquiler de Bienes de uso 
42.162
0
Derecho de publicación y gestión de cobranza
38.677
0
Prestación de personal 
94.192
0
 
179.499
0

8. Capital social

El capital social, representado por acciones en circulación, asciende a 1.178.757.376.

La asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el 29 de noviembre de 1991, decidió por unanimidad dejar sin efecto el aumento de capital de valor nominal

=A=1.607.396.080.000 ($160.739.608), que asciende a 275.733.965 a moneda constante de cierre del ejercicio. aprobado por la asamblea extraordinaria de accionistas del 8 de noviembre de 1990 correspondiente a los bienes registrables aportados por ENTEL.

Este incremento de capital se encontraba pendiente de inscripción en la Inspección General de Justicia, mientras que la Comisión Nacional de Valores había autorizado la oferta pública sujeta a la inscripción correspondiente. Adicionalmente, la mencionada asamblea del 29 de noviembre de 1991 resolvió que el monto arriba indicado sea reclasificado a la cuenta "Aportes irrevocables de capital para futuros aumentos y emisiones de acciones", para que sea distribuido proporcionalmente entre los accionistas cuando se capitalice. Esta capitalización podrá llevarse a cabo a medida que se finalice la transferencia de dominio de los bienes registrables (ver nota 6. b).

9. Restricción a la distribución de resultados no asignados

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el 5% del resultado así ejercicio debe destinarse a la constitución de la reserva legal hasta que la misma alcance el 20% del capital social ajustado.

En virtud de la Ley N° 24.073 promulgada el 8 de abril de 1992, los dividendos cuya distribución se apruebe en las asambleas que consideren los ejercicios cerrados a partir del 1° de abril de 1992 inclusive, dejarán de estar sujetos a retención en concepto de impuesto a las ganancias. Esta disposición afectará a la Sociedad en la distribución de dividendos correspondientes a los ejercicios terminados a partir del 30 de setiembre de 1992.

10. Principales obligaciones emergentes del pliego de bases y condiciones y del contrato de transferencia

El pliego de bases y condiciones y el contrato de transferencia establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Los bienes aportados y afectados a la prestación del servicio público no podrán ser vendidos, cedidos ni transferidos por cualquier titulo o gravados de ninguna forma sin autorización previa de la autoridad regulatoria, que es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT.).

b) Las acciones de Telecomunicaciones Internacionales de Argentina Telintar S.A. no podrán ser transferidas por ningún concepto, durante el período de exclusividad, sin autorización de la CNT.

c) La cesión o transferencia de las acciones de Startel S.A. se regirá por las disposiciones generales que en su momento, a propuesta de la CNT, se dicten por decreto del Poder Ejecutivo Nacional para sociedades que prestan servicios de telecomunicaciones en competencia.

d) En cada uno de los años entre el tercer y séptimo año del período de exclusividad en los términos del contrato de transferencia, las tarifas aplicadas por la Sociedad deben disminuir un 2% en términos reales, y si el período de exclusividad se extiende, deberán disminuirse cada año a partir del octavo hasta el décimo año en un 4%.

e) Se debe instalar un número mínimo de líneas telefónicas y teléfonos públicos por año calendario. El año 1993 es en el que se establecen las metas máximas de instalaciones. Además, se deben cumplir ciertos objetivos en la prestación del servicio, donde los principales se orientan a la eficiencia y calidad como ser el nivel de penetración en la red y tiempo promedio de espera para la instalación de nuevas líneas y reparación de fallas. Por otra parte, se estipula que debe permitirse igualdad para el acceso a las líneas telefónicas a los proveedores de servicios de datos y servicios de valor agregado. manteniendo las conexiones en las áreas en las que se prestan servicios actualmente y estudiando métodos alternativos para mantener el tráfico telefónico en caso de emergencia.

f) Ciertos accionistas de la sociedad controlante están obligados a mantener determinada participación en el capital ordinario de dicha sociedad. Por su parte, la Compañía de Inversiones en Telecomunicaciones S.A. (COINTEL) tiene la obligación de mantener las acciones clase A representativas del 51% del capital total de Telefónica de Argentina S.A.

g) No debe terminarse anticipadamente el contrato de gerenciamiento con Telefónica de España S.A. como operador.

h) Mantener todo o parte sustancial de la prestación del servicio telefónico, así como la actividad principal de la Sociedad y su domicilio en el país.

Las normas regulatorias de la privatización de ENTEL establecen en general que, de darse incumplimiento grave a lo indicado precedentemente en a) a h). y luego de aplicadas otras sanciones como apercibimientos, multas y pérdida total de la exclusividad, la licencia que tiene la Sociedad para la prestación del servicio de telecomunicaciones en la región sur del país puede verse revocada luego de cumplidos los procedimientos previstos en el pliego. De producirse esta revocación, la sociedad controlante debe transferir las acciones de Telefónica de Argentina S.A. a la C.N.T. para que ésta proceda a la venta a través de oferta pública. Sin embargo, esta revocación no se produciría si, para alguna de las situaciones descriptas más arriba, la Sociedad obtiene la previa aprobación de la CNT..

11. Juicios laborales imputables a ENTEL

El contrato de transferencia establece, entre otras cosas, que ENTEL retiene, y la Sociedad no asume, deudas originadas en reclamaciones por obligaciones contractuales y laborales de ENTEL, independientemente de cuándo estas reclamaciones hayan sido interpuestas. Sin embargo, se han iniciado demandas contra la Sociedad por obligaciones de ENTEL aludiendo que la ley argentina establece que la Sociedad es conjunta y solidariamente responsable con ENTEL por reclamaciones laborales y que ni el contrato de transferencia ni ningún otro instrumento es legalmente oponible para invalidar la responsabilidad de la Sociedad. En cada uno de los catorce juicios en los cuales una corre laboral ha dictado sentencia, se sostuvo que la Sociedad no es solidariamente responsable con ENTEL por los reclamos mencionados. Algunas de estas sentencias han sido apeladas.

A la fecha, los reclamos mencionados precedentemente ascienden a aproximadamente U$S 106 millones y no han sido previsionados por la Sociedad por cuanto ésta sostiene judicialmente su oposición al principio de responsabilidad solidaria derivado de la ley de contrato de trabajo. Adicionalmente, ENTEL ha acordado indemnizar a la Sociedad por las reclamaciones solidarias perdidas, para lo cual ha convenido con el Gobierno Argentino que la Sociedad está autorizada a debitar en una cuenta estatal en el Banco de la Nación Argentina cualquier monto pagado en relación con las reclamaciones arriba indicadas. Sin embargo, existe la posibilidad de que ENTEL indemnice a la Sociedad mediante la entrega de bonos a 16 años (bonos de consolidación según la Ley N° 23.982 del 19 de agosto de 1991). No obstante, si ENTEL y el Estado Nacional pudieran cancelar su obligación mediante tales bonos, la tesis de la Sociedad es que quedaría habilitada a utilizar el mismo medio de cancelación, con relación a tales obligaciones.

Con fecha 29 de setiembre de 1992, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el decreto 1803/92, el cual establece que los artículos 225, 226. 227, 228 y 229 de la Ley de Contrato de Trabajo. no serán de aplicación en los procesos de privatización concretados o a concretarse en cumplimiento de la Ley de Reforma del Estado. Esta norma puede tener incidencia favorable para Telefónica de Argentina S.A.. en aquellos juicios en que ésta es demandada por aplicación del principio de solidaridad fundado en dichos artículos. Sin embargo. la Sociedad considera que no puede aún atribuir al mismo un carácter decisivo, dado que se trata de una norma de menor jerarquía que las derogadas. acerca de cuya preeminencia deberá expedirse la Corte Suprema de justicia de la Nación.

12. Reclamos por uso de espacios públicos

Algunas municipalidades han reclamado el pago de cánones por utilización de espacios que están en el dominio público.

La Sociedad se considera exenta en virtud de disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en consecuencia, no ha constituido previsión por tales reclamos.

13. Adquisición del fondo de comercio de la Compañía Argentina de Teléfonos S.A.

Con fecha 15 de abril de 1992, la Sociedad firmó un contrato con la Compañía Argentina de Teléfonos S.A. (CAT) por el cual adquirió el fondo de comercio en las provincias de Mendoza y San Juan y tomó a su cargo el servicio de telecomunicaciones de ambas provincias. Dicho fondo de comercio se compone básicamente de ciertos bienes de uso (inmuebles, automotores, red de cables, equipos, etc.), materiales y repuestos, los derechos de uso, comodato y servidumbre sobre activos afectados al servicio y ciertas obligaciones asumidas por la Sociedad. El precio abonado por la adquisición del fondo de comercio fue de u$s 52.500.000, el que no incluye el impuesto al valor agregado y comprende la incorporación de aproximadamente 118.500 líneas. Hasta el año 2002 la Sociedad ha desarrollado un plan de inversiones por más de 150 millones de dólares a ser aplicados en equipamiento de telefonía pública, privada y de renovación de plantel exterior. Esto implicada un incremento de un 50% en la capacidad de líneas instaladas en los primeros cinco años para las provincias de Mendoza y San Juan.

Los bienes, derechos y transacciones derivados de la adquisición del fondo de comercio, así como los resultados generados por la operatoria del mismo, se incluyen en los estados contables de la Sociedad al 30 de setiembre de 1992. Por otra parte, para efectivizar dicha transferencia, el 1° de abril de 1992 se firmó un acuerdo previo entre la provincia de Mendoza, CAT y la Sociedad que en sus aspectos principales define:

a) CAT abonará a la provincia de Mendoza u$s 1 2.600.000 en concepto de indemnización sustitutiva de las obras e instalaciones afectadas al servicio telefónico en la provincia.

b) La Sociedad y CAT se comprometen a su costo al reemplazo de 7.500 líneas electromecánicas (AGF) por 7.500 líneas digitales (AXE) en un plazo que no podrá superar los doce meses posteriores a la aprobación del convenio por parte de la legislatura provincial.

c) La Sociedad abonará mensualmente a la provincia de Mendoza hasta el mes de junio inclusive del año 2005 el 0,1% de las entradas brutas que obtenga por todo concepto, como resultado de la explotación del servicio telefónico dentro del territorio de la provincia de Mendoza.

d) La provincia de Mendoza, sus entidades descentralizadas, sus empresas y sociedades y las municipalidades, abonarán los servicios telefónicos y cualquier otra clase de servicios que preste Telefónica de Argentina S.A. dentro del ámbito de la provincia con un descuento del 20% sobre el total facturado, con la única excepción de las llamadas internacionales que serán abonadas en su totalidad.

e) La Sociedad cobrará la tarifa telefónica vigente en el resto del país, con un descuento del 31% durante el primer mes, que será reducido a razón de un 2,6% mensual en los siguientes once meses.

f) La Sociedad se obligó dentro del período comprendido entre el mes de abril de 1992 y el mes de marzo de 1998 a cumplir con un programa de instalación de 38.090 nuevas líneas telefónicas con tecnología electrónica digital y la instalación de 972 nuevos teléfonos públicos y/o semipúblicos automáticos.

14. Sociedad controlante

La Compañía de Inversiones en Telecomunicaciones S.A. (COINTEL), con el mismo domicilio que la Sociedad, es el accionista controlante del paquete accionario de Telefónica de Argentina S.A., ya que al 30 de setiembre de 1992 posee aproximadamente el 60% de su capital social, Por ello, COINTEL tiene la mayoría de votos para la toma de decisiones de la sociedad. Los accionistas ordinarios de COINTEL celebraron un acuerdo con el propósito de regular ciertas decisiones de Telefónica de Argentina S.A. tales como la política de dividendos, el plan de inversiones y el derecho preferencial de algunos de ellos (los integrantes del consorcio, tal como se lo define en el contrato de transferencia, y sus afiliadas) de suministrar bienes y servicios en condiciones que sean iguales o más favorables que las ofrecidas por terceros.

15. Nuevo régimen tarifario

El 28 de noviembre de 1991 la Sociedad celebró un acuerdo con el Estado Nacional, representado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos respecto a la modificación del régimen tarifario (en adelante el "acuerdo tarifario") aprobado por el Decreto N° 2585/91 del Poder Ejecutivo Nacional y que fuera posteriormente complementado por el acuerdo celebrado el 28 de febrero de 1992 entre el Estado Nacional, la Sociedad y Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. (Telecom) (en adelante el acuerdo complementario") cuya vigencia fue ratificada por el decreto n° 506 de fecha 26 de marzo de 1992 del Poder Ejecutivo Nacional. Los siguientes son los puntos principales del acuerdo tarifario y del acuerdo complementario:

a) Dolarización de la tarifa por pulso telefónico: la tarifa máxima por pulso queda expresada en dólares estadounidenses a razón de 3,85 centavos de dólar por pulso al 1° de noviembre de 1991, sin incluir el impuesto al valor agregado. Respecto de la tarifa vigente hasta entonces, dicha dolarización significó un aumento del orden del 1,3% en dólares. El 1° de abril y el 1° de octubre de cada año, dicha tarifa será ajustada en función a la variación del índice de precios al consumidor, de los Estados Unidos de América. Por consiguiente, el valor del pulso aumentó el 1° de abril de 1992 a 3,91 centavos de dólar, lo que significó un aumento del 1,6% respecto del anterior, y el valor que regirá para la facturación a emitir a partir del 1° de octubre de 1992, será de 3,97 centavos de dólar, lo que equivale a un aumento del 1,5%. El tipo de cambio para la conversión a pesos será el que rija a la fecha de emisión de la facturación.

b) Cargos de instalación: la Sociedad podrá efectuar una reducción progresiva de los niveles tarifarios por derecho de conexión vigentes en calidad de cargo definitivo, arribando para noviembre de 1995 al monto usual a nivel internacional para redes maduras (determinado en u$s 250) con respecto a clientes residenciales y para noviembre de 1996 para el resto de los abonados. De no ejercerse dicha facultad, por el monto percibido en concepto de derecho de conexión la Sociedad deberá entregar el instrumento de deuda previsto en el pliego de bases y condiciones por los topes allí indicados (50% del costo directo de la línea para abonados residenciales y 100% para el resto). El acuerdo tarifario establece que, para el corriente ejercicio, el derecho de conexión para clientes comerciales y profesionales es de u$s 1.800 mientras que para clientes residenciales el costo es de u$s 900. Este derecho de conexión deberá reducirse, según el cronograma establecido, a u$s 1.250 y u$s 750 respectivamente a partir de noviembre de 1992.

c) Abono mensual: con vigencia a partir del 1° de abril de 1992, ha sido aprobada por la Resolución n° 284/92 de la CNT. una reestructuración de tarifas por cuota fija de mantenimiento de línea tendiente a disminuir la dispersión actual, y de la cantidad de pulsos libres que ha sido disminuida para abonados comerciales y profesionales en áreas de más de 200.000 teléfonos de 165 y 150 pulsos respectivamente a 100 pulsos libres mensuales, manteniéndose la asignación vigente hasta entonces, de 100 pulsos libres mensuales para uso residencial, Al mismo tiempo, el abono mensual para abonados comerciales y profesionales fue reducido de 1.230 y 411 pulsos a 793 y 400 pulsos respectivamente, en tanto que los clientes residenciales experimentaron un aumento de 137 a 200 pulsos. En áreas de menor densidad, las referidas bases serán de 600, 300 y 170 pulsos respectivamente. De acuerdo al acuerdo tarifario, el efecto combinado de dichos ajustes, no deberá modificar el ingreso total obtenido por la Sociedad por dichos conceptos, calculado en base al promedio de abonados facturados en los meses de setiembre y octubre de 1991.

d) Servicio interurbano nacional de larga distancia la Resolución n° 344 de fecha 3 de abril de 1992 y con vigencia a partir del 1° de mayo de 1992, aprobó una rebaja tarifaria en el servicio interurbano nacional de larga distancia. Dicha reducción se calculó de manera que el valor presente, descontado al 10% anual de la pérdida de ingresos por tráfico interurbano hasta el año 2000 inclusive (para lo cual se tomen en cuenta diversas hipótesis entre ellas el mantenimiento del volumen alcanzado durante 1991) resulte del orden de los u$s 145,6 millones. En dicha reducción, debido a la conveniencia de aplicar iguales descuentos que Telecom, quedó un saldo de 5,8 millones de dólares en exceso de descuento a favor de la Sociedad. Este monto será compensado en la reestructuración tarifaria mencionada en e).

e) Reestructuración de tarifas: conforme al pliego, la CNT. y la Sociedad han de llevar adelante el análisis de las tarifas con miras a la eliminación de subsidios cruzados tales como el servicio internacional a favor del servicio local, de los usuarios comerciales a favor de los residenciales y de ciertas áreas a favor de otras de menor densidad. Los cambios ya introducidos en los cargos de instalación, en los abonos mensuales y en las llamadas nacionales de larga distancia, mencionados precedentemente, responden a estos propósitos. El acuerdo complementario establece que la CNT. deberá definir con la Sociedad y Telecom dicha reestructuración tarifaria dentro de los 120 días a partir de la fecha de dicho acuerdo. A la fecha se encuentra pendiente de definición los nuevos plazos en que se llevará a cabo la paulatina reestructuración.

16. Venta por oferta pública de acciones de la Sociedad en poder del Estado Nacional

Durante el mes de diciembre de 1991, el Estado Nacional procedió a la venta a través de oferta pública del 30% de su participación accionaria en Telefónica de Argentina S.A. Esta operación se realizó en mercados locales y del exterior, concretándose la venta del total del paquete arriba mencionado. Al 30 de setiembre de 1992, queda en poder del Estado Nacional el 10% del paquete accionario de la Sociedad que debe ser transferido a los empleados de la ex ENTEL existente a a la fecha de la firma del contrato de transferencia y que se desempeñen en la Sociedad, Telintar S.A. Startel S.A., o la obra social de la ex ENTEL en una fecha fijada por la autoridad competente, así como aquellos empleados en relación de dependencia de la Compañía Argentina de Teléfonos S.A. (CAT) a la fecha de la toma de posesión que pasaron a desempeñarse en la Sociedad cuando ésta completó la compra del fondo de comercio indicado en nota 1 3.

17. Obligaciones negociables

El 15 de julio de 1992 la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) aprobó la emisión de obligaciones negociables por valor de u$s 100 millones para financiar el ejercicio de la opción preferente de compra a los proveedores de ENTEL de los documentos emitidos en oportunidad de. la firma del contrato de transferencia, los que fueron endosados a los mismos por dicho organismo estatal para cancelar obligaciones preexistentes al momento de la privatización. El 4 de agosto de 1992 la Sociedad colocó la totalidad de las obligaciones negociables en el exterior. El monto producido de esta operación fue aplicado a la opción antedicha quedando un saldo a aplicar que al 30 de setiembre asciende a u$s 1.111.849. El valor de libros al 30 de setiembre de 1992 del total de los documentos no rescatados emitidos por la Sociedad en oportunidad de la firma del mencionado contrato asciende a 33.880.823.

Las características de las obligaciones negociables emitidas son las siguientes:

a) Valor nominal u$s 1 (un dólar estadounidense) al portador y nominativas no endosables.

b) Simples, no convertibles en acciones, con garantía común sobre el patrimonio de Telefónica de Argentina S.A.

c) Son títulos al portador con cupones adheridos de valor nominal u$s 1.000, 10.000 y 100.000, y títulos nominativos no endosables sin cupones en denominaciones de u$s 100.000 y sucesivos múltiplos hasta un millón, de acuerdo a la regla 144A de la US. Security act de 1933.

d) La amortización total de las obligaciones negociables se producirá en una única cuota pagadera en dólares estadounidenses a los 3 (tres) años a partir de la fecha de integración de las mismas. Sin embargo, la Sociedad podrá rescatar en forma total estas obligaciones por razones fiscales (según se describe en el acápite g), al 100% de su valor nominal más los intereses devengados hasta la fecha del rescate.

e) La tasa de interés a aplicar sobre los saldos de capital no amortizados de las obligaciones negociables, será del 8% (ocho por ciento) nominal anual. Los intereses serán pagaderos en dólares estadounidenses en 6 (seis) cuotas semestrales y sucesivas y comenzarán a devengarse a partir de la fecha de integración de las obligaciones negociables.

f) La Sociedad abonará las sumas adeudadas por intereses y capital de las obligaciones negociables, sin deducción de ningún importe en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de integración de las mismas o que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad del país, y cualquiera fuera el origen o causa de los mismos. En consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias o por interpretaciones de las mismas, la Sociedad debiera pagar o retener tales importes, se obliga a efectuar a su costo el ingreso de estos conceptos en forma tal que el obligacionista reciba un monto igual al que hubiera recibido si dichas retenciones o deducciones no hubieran sido realizadas. Por otra parte, las obligaciones negociables están sujetas al régimen fiscal regulado por los artículo n° 35 y 36 bis de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias.

g) Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación en normas legales o regulatorias. o como consecuencia de cualquier cambio en la interpretación de dichas normas legales o regulatorias. producidas a partir de la fecha de integración de estas obligaciones, la Sociedad resultare obligada a pagar importes adicionales de acuerdo a lo dispuesto en el punto f) anterior, tendrá la facultad de rescatar totalmente, pero no en parte, las obligaciones negociables. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal de las obligaciones negociables más los intereses devengados hasta la fecha del rescate: Este rescate anticipado sólo procederá una vez que la Sociedad hubiera comunicado a la C.N.V. la configuración del presupuesto que autoriza el rescate anticipado de las obligaciones negociables.

h) La Sociedad se obliga, en tanto permanezca impago cualquier importe adeudado por las obligaciones negociables, a: 1) no constituir ningún tipo de garantías reales sobre bienes de su propiedad presentes o futuros, en garantía de obligaciones propias o de terceros, presentes o futuros por montos que en su totalidad superen los u$s 20 millones, con ciertas excepciones establecidas en el prospecto informativo de la Sociedad para esta emisión presentado el 1° de julio de 1992 a la C.N.V. y 2) no realizar ni iniciar procedimientos que importen el derecho de oposición de los acreedores de la Sociedad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

1) Si la Sociedad incurriera en las causas de incumplimiento descriptas en el punto 2.1 .j) del prospecto mencionado en el párrafo precedente. y se mantuviera vigente una de tales causas de incumplimiento, los obligacionistas que en total representen un 10% del capital en circulación baje las obligaciones negociables, podrán. por medio de una notificación escrita a la Sociedad y al agente de fiscalización, tal como lo define el prospecto, decretar la caducidad de los plazos previstos con respecto al capital adeudado baje las obligaciones negociables, en cuya oportunidad dichos importes se considerarán de plazo vencido y serán considerados exigibles en ese momento junto con los intereses devengados en ese momento bajo las obligaciones negociables, sin necesidad de cubrir ninguna formalidad adicional, a menos que dicha causa de incumplimiento haya sido remediada con anterioridad a la recepción de dicha notificación por el agente de fiscalización.

18. Asignación de la segunda banda del servicio de radiocomunicaciones móvil celular

El Decreto N° 506 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 26 de marzo de 1992 reconoció a Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. (en adelante las sociedades licenciatarias) el derecho de operar la segunda banda del servicio de radiocomunicaciones móvil celular (SRMC), en el área múltiple buenos aires (AMBA) y su extensión.

Para operar esta banda, él mencionado decreto establece, entre otras cosas, lo siguiente:

a) Las sociedades licenciatarias deberán operar la banda del SRMC por intermedio de sociedades independientes, cuyo objeto exclusivo sea la prestación de ese servicio, debiendo formarse tantas sociedades independientes como zonas correspondan. Las sociedades operadoras así constituidas deberán ser no sólo independientes de las sociedades licenciatarias sino también de las otras sociedades operadoras del servicio en otra zona.

b) Cada Sociedad Licenciataria podrá operar la segunda banda del SRMC de la zona sobre la que posee licencia para la prestación de servicios básicos telefónicos.

c) Queda prohibida la participación directa o indirecta, de cada una de las licenciatarias en la segunda banda de la zona sobre la que no tiene licencia.

d) Para operar el SRMC en áreas compartidas. cual es el caso del AMBA y su extensión, las sociedades licenciatarias podrán formar una sociedad independiente cuyo objeto exclusivo sea la prestación de este servicio.

e) Las sociedades licenciatarias no podrán presentarse al primer llamado a concurso para la adjudicación de la primera banda del SRMC en cualquiera de las dos zonas que abarcan sus licencias.

f) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá dictar en 60 días la reglamentación de las condiciones y normas de interconexión entre las redes telefónicas públicas y las redes de otros servicios, con el objeto de asegurar la continuidad, regularidad. calidad, igualdad y generalidad de las prestaciones de los servicios y las condiciones de competencia.

La Sociedad interpuso el 5 de abril de 1992, un recurso de reconsideración ante el Poder Ejecutivo Nacional tendiente a la revocación de ciertos artículos del Decreto N° 506/92, principalmente les que establecen lo indicado en los puntos a), b), c), d) y f) precedentes, en consideración a la nulidad manifiesta de esas normas por su violación a expresas disposiciones del pliego aprobado por Decreto N° 62/90 y los perjuicios que su aplicación podría ocasionar a la Sociedad. Dicho recurso se encuentra pendiente de Resolución a la fecha de emisión de los presentes estados contables.

A los efectos de operar este servicio en el AMBA y su extensión, el directorio de la Sociedad en reunión del 19 de mayo de 1992 aprobó la constitución de Movistar S.A. Esta sociedad integrada en su participación accionaria en partes iguales por las sociedades licenciatarias, tiene como objeto único y exclusivo operar el servicio autorizado por el decreto anteriormente citado.

Al 30 de setiembre de 1992 las operaciones de Movistar S.A. se encuentran en estado de desarrollo, habiéndose efectuado las actividades tendientes a la organización del negocio. El plan de empresa de Movistar S.A. prevé un presupuesto de más de 50 millones de dólares en inversiones para los primeros cuatro años. A la fecha se están firmando los contratos con los principales proveedores para la provisión de equipos necesarios para la prestación del servicio, el que se estima comenzará a operar a partir del primer trimestre del año 1993.

19. Edición de guías telefónicas

Con fecha 19 de mayo de 1992 el directorio decidió la participación en la edición de las guías que le viene impuesto como obligación por la Ley de Telecomunicaciones. De acuerdo a estas pautas, se ha constituido el 11 de junio de 1992, la sociedad Telinver S.A. cuyo objeto social es el de realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: inversiones en títulos públicos, en acciones y en toda clase de valores mobiliarios, en bienes muebles e inmuebles: participación en el capital de sociedades y de uniones transitorias de empresas: realización de operaciones comerciales, industriales y financieras, pudiendo para ello incluso intervenir y participar en acuerdes con otras sociedades. Telefónica de Argentina S.A. participa en Telinver S.A. en un 99,998%, representado por 49.999 acciones escriturales de un peso por acción, lo que hace un monto de 49.999. Adicionalmente, el 15 de Junio de 1992, la Sociedad celebró dos contratos, cuyos aspectos principales son:

a) Con Meller S.A./Meller Comunicaciones S.A. - Unión Transitoria de Empresas ("UTE MM."), la transferencia del fondo de comercio afectado a la edición, publicación, distribución y comercialización de las guías telefónicas en la zona de influencia de la Sociedad, integrado por bienes de uso y materiales por valor de u$s 1.636.363,46 y u$s 363.636,54 respectivamente. Estos bienes fueron aportados a Telinver S.A., durante el mes de agosto de 1992, a cuenta de futuras suscripciones de acciones,

b) El pago a UTE M.M. de la suma de u$s 13.000.000 en concepto de adecuación del contrato suscripto por la primera con ENTEL y heredado por la Sociedad.

c) La Sociedad compra a Meller S.A. y Meller Comunicaciones S.A. el 100% de las marcas "Páginas Doradas" y "Páginas Banales" en la suma de u$s 3.000.000. Esta cesión está condicionada a la aprobación de la misma por GTE Directories Corporation. Suc. Argentina y GTE Directories Corporation, que es copropietaria de dichas marcas junto con las cedentes. Adicionalmente Meller S.A. y Meller Comunicaciones S.A. comprometen sus mejores esfuerzos para obtener la aprobación de GTE Directories Corporatien Suc. Argentina y GTE Directories Corporation de la cesión a la Sociedad dentro de les 12 meses siguientes a la fecha de la firma de los mencionados contratos.

Telinver S.A., a su vez, celebró un convenio constitutivo de una unión transitoria de empresas con Meller Comunicaciones S.A. y Meller S.A., en el que se destacan los siguientes puntos: a) Telefónica de Argentina S.A. ha manifestado su deseo de participar, a través de su subsidiaria Telinver S.A., en la edición, publicación, distribución y comercialización de las guías telefónicas como consecuencia de la asunción por la primera, del convenio de ENTEL y de los convenios de la Compañía Argentina de Teléfonos S.A.; b) Meller Comunicaciones S.A. y Meller S.A. han aceptado adecuar los mismos con el objeto de continuar con las obligaciones asumidas oportunamente; c) Telinver S.A., Meller Comunicaciones S.A. y Meller S.A. han decidido, en consecuencia, formalizar, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la ley n° 19.550 un convenio de unión transitoria de empresas, destinado a determinarlos derechos, deberes y relaciones entre las empresas parte del mismo: d) el objeto de la UTE es la realización de las tareas de edición, publicación, distribución y comercialización de las guías telefónicas en todo el territorio de la República Argentina, y toda otra actividad del mismo rubro que las empresas decidan encarar durante 15 años, a partir del día 1° de junio de 1992; y e) la participación de las empresas será la siguiente: Telinver S.A.: 80%, Meller Comunicaciones S.A.: 18%; y Meller S.A.: 2%. Con fecha 11 de agosto de 1992 el directorio de la Sociedad decidió efectuar un aporte irrevocable a cuenta de futuras suscripciones de acciones a Telinver S.A. por u$s 1.700.000, el cual fue efectivizado el 30 de setiembre de 1992. Asimismo la Sociedad está llevando a cabo la negociación para suscribir con "Telinver S.A. - Meller Comunicaciones S.A. UTE" un contrato de edición, publicación, distribución y comercialización de las guías telefónicas.

20. Normas regulatorias relativas a la prestación del servicio telefónico

A partir de marzo de 1992, y en cumplimiento de sus funciones específicas, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (C.N.T.) a través de distintas resoluciones ha comenzado a regular ciertos aspectos relativos al servicio telefónico principalmente destinados a normar la interconexión de redes, régimen de contrataciones, los procedimientos de reclamos, etc..

Asimismo, junto con las licenciatarias, la CNT. está analizando la reestructuración y eventuales cambios en las tarifas vigentes, todo le cual debe ser establecido por acuerdo entre el estado y las licenciatarias.

Algunas de las regulaciones mencionadas han merecido observaciones de la Sociedad que a la fecha están pendientes de Resolución, Entre ellas se encuentran la necesidad de "preadjudicación" en la segunda banda del servicio de radiocomunicaciones móvil celular (SRMC), Decreto 506/92, que obligaría a la Sociedad a demorar su operación de la segunda banda en tanto no haya sido adjudicada la primera a excepción de la segunda banda en AMBA y su extensión, donde la primera banda ya ha sido adjudicada en 1989; el reglamento de contrataciones de telefonía, Resolución n° 793/ 92; y el reglamento para el servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, Resoluciones n° 483, 484 y 485/92, que incluye alternativas de interconexión de redes no consideradas específicamente en el pliego de bases y condiciones, así como las Resoluciones n° 344, 1603 y 2439/92 que inciden en distintos aspectos de la empresa. Dada la complejidad de los temas involucrados, en la actualidad resulta prematuro prever el impacto final de estas regulaciones en la operación de la Sociedad.

Con fecha 7 de agosto de 1992 fue aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional, el reglamento general del servicio telefónico cuyo propósito es regular los derechos y obligaciones de las licenciatarias con sus clientes y viceversa. El reglamento contiene normas relativas a la provisión del servicio telefónico y regula, entre otros. aspectos tales como la calidad en la prestación del servicio, causas y tipos de suspensión en la prestación del mismo, cambio de domicilio y el procedimiento a seguir en case de reclamos.

Adicionalmente con fecha 11 de setiembre de 1992 la Resolución N° 291 1 de la CNT. modificatoria de la Resolución N° 1435/92, reguló la aplicación de les recursos por mora autorizando lo siguiente:

- a) Aplicar como tasa de recargo por mora, para los primeros 30 días posteriores al vencimiento de la facturación, el promedio de la tasa activa para descuento de documentos comerciales a 30 días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente a los primeros 15 días del mes anterior al de la facturación, incrementada en un 100%.

b) Aplicar como tasa de recargo por mora a partir de los 30 días del vencimiento de la factura la tasa promedio mencionada en a) incrementada en un 150%, debiendo prorratearse la tasa de acuerde a los días de mora en el pago, posteriores al mencionado plazo.

Esta Resolución es aplicable a las facturas que se emitan a partir del 1° de octubre de 1992.

21. Acontecimientos posteriores al cierre del ejercicio

Con posterioridad al 30 de setiembre de 1992 no se han producido hechos. situaciones o circunstancias que no sean de público conocimiento que incidan o puedan incidir significativamente sobre la situación patrimonial, económica o financiera de la Sociedad, que no estén reflejados en los estados contables.-