- INTRODUCCIÓN:
Los Programas de Propiedad Participada fueron creados por la Ley N° 23.696, Capítulo III, como un modo específico para la adquisición, por parte de los empleados, de un porcentaje del capital accionario de las empresas privatizadas, mediante un contrato de adhesión y en forma voluntaria.
Este porcentaje fluctúa alrededor del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social, debiendo ejercese en forma sindicada todos los derechos políticos emergentes de tales acciones, las que son administradas por un Banco Fideicomisario, hasta tanto estén pagas.
- MARCO LEGAL:
A fin de cumplir con lo preceptuado por la Ley citada, en la primer etapa, se elaboró el Decreto N0 584/93, que estableció el Marco Regulatorio y se confeccionaron los instrumentos legales a utilizar para la adquisición de las acciones por los empleados.
- INSTRUMENTACIÓN:
A partir de allí comenzó la instrumentació de los Programas, a cargo del Área Programas de Propiedad Participada del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en un total de empresas privatizadas, que se observarán en los cuados, abarcando a más de 33.000 empleados, con resultados altamente satisfactorios.
Se desarrolaron todas las
tareas establecidas en las empresas privatizadas de la ex SEGBA, ex GAS
DEL ESTADO, ex HIDRONOR, ex AGUA Y ENERGÍA, ex AEROLÍNEAS
ARGENTINAS y otras, logrando un resultado óptimo ya que el grado
de adhesión a los Programas por parte de los empleados de las empresas
privatizadas alcanzó hasta el 620 de los posibles adherentes. Además
todo el proceso permitió un intercambio entre funcionarios del Ministerio
con las empresas y con los propios trabajadores, de los cuales se recepcionaron
inquietudes que permitieron el perfeccionamiento del sistema en las futuras
instrumentaciones de los Programas de Propiedad Participada en las restantes
empresas privatizadas, a concretarse.
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670.700.000,00 |