REGIMEN TARIFARIO

Las prestaciones a cargo del concesionario, en todo el territorio del área de la concesión, en un todo de acuerdo con el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión deben ser facturadas de conformidad con lo dispuesto en el régimen tarifario, el que rige desde la fecha de toma de posesión.

Los principales aspectos del mencionado régimen son los siguientes:

* Alcance, vigencia, valores y precios máximos:

Están alcanzados por las disposiciones del régimen tarifario todos los inmuebles, ocupados o desocupados, ubicados con frente a cañerías distribuidoras de agua potable o colectoras de desagües cloacales o industriales.

Los valores tarifarios y precios tendrán vigencia durante todo el período de la concesión, a partir de la fecha de toma de posesión inclusive (1° de mayo de 1993). Sin embargo, podrán ser modificados por el Ente Regulador o a propuesta debidamente justificada por la Sociedad en las circunstancias y formas establecidas en el contrato de concesión. Estos valores tarifarios y precios vigentes se consideran valores máximos regulados. La Sociedad podrá establecer valores tarifarios y precios menores, siempre y cuando la rebaja o exención que estableciere fuese de orden general para situaciones análogas.

* Exenciones y subsidios:

La Sociedad deberá respetar y asumir a su cargo las exenciones dispuestas por la Ley Orgánica de O.S.N. y el Decreto N° 607/90, que comprenden, entre otros, los servicios a bomberos voluntarios, la provisión de agua suministrada para combatir incendios, etc. Asimismo, toda otra exención, rebaja o subsidio existente a la fecha de la toma de posesión (jubilados, instituciones de bien público, etc.) o aquellos que con posterioridad el P.E.N. pudiere disponer, serán compensados a la Sociedad por el Tesoro Nacional en un monto equivalente a la porción de tarifas o precios dejados de percibir en virtud de los mismos.

* Facturación, cobro y corte de servicios:

La Sociedad tiene el derecho de facturar y cobrar todos los servicios que preste, según corresponda por los valores tarifarios y a los precios vigentes en cada momento y deberá comunicar a los clientes, en los plazos y formas que el Ente Regulador establezca, todos los elementos que les permitan calcular los valores tarifarios y precios que les sean facturados, según la categoría a la que pertenecieren y el régimen de cobro al que estuvieren sometidos.

Adicionalmente, la Sociedad facturará y cobrará con expresa indicación del concepto, una suma o porcentual que le indique el Ente Regulador, destinada a solventar el funcionamiento del mismo. Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1993, el porcentaje fijado por el Ente Regulador era el 2,67% sobre el importe facturado. La Sociedad está facultada para proceder al corte de servicios por atrasos en el pago de las facturas sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando los lineamientos del contrato de concesión.

* Estructura tarifaria:

La estructura tarifaria clasifica a los clientes según su categoría (residencial, no residencial y baldío), la zona en que está ubicado el inmueble y los servicios que le son prestados. El sistema tarifario básico previsto por el marco regulatorio está compuesto por un régimen de consumo medido y por un sistema tarifario de cuota fija.

El régimen tarifario de consumo medido será de aplicación obligatoria para los usuarios incluidos en las categorías de "no residenciales" y las ventas de agua en bloque. Para el resto de categorías y casos será a opción de la Sociedad o el usuario. El Ente Regulador ha otorgado un plazo de dos años para dar cumplimiento a la implementación del régimen tarifario de consumo medido obligatorio.

Incremento tarifario:

Con fecha 30 de junio de 1994, el Ente Regulador a través de la Resolución N° 81/94 fijó un incremento tarifario del 13,5% sobre los valores vigentes del servicio de abastecimiento de agua potable y desagüe cloacal, y además estableció nuevos valores para los cargos de infraestructura y de conexión a la red de agua potable y desagüe cloacal. Asimismo, dicha resolución, incorporó al contrato de concesión una modificación y ampliación del programa de mejoras y expansión del servicio del primer quinquenio, adelantando determinadas metas establecidas en el mencionado contrato de concesión.

Revisión de tarifas:

Con fecha 22 de diciembre de 1997 y mediante Resolución N° 131, el ETOSS convocó a la mesa de revisión extraordinaria de tarifas. Luego de reuniones entre representantes de la Sociedad y del ETOSS, el 16 de febrero de 1998 Aguas Argentinas S.A. presentó a este último la documentación y propuesta previstas en la cláusula 11.11.4 del Contrato de Concesión. El 23 de ese mes, el Ente Regulador convocó, por Resolución ETOSS N° 15/98, a las Asociaciones de Consumidores para recoger sus opiniones. El 14 de abril de 1998 se notificó a la Sociedad la Resolución ETOSS N° 34/98 fijando, a partir del 1° de mayo de 1998, en 0,8434 el coeficiente "K" de la fórmula tarifaria, y, por consiguiente, un incremento del 1,61% de los valores establecidos en los artículos 36, 38 y 39 del Régimen Tarifario del Contrato de Concesión y los derivados del artículo 25 de dicho régimen.

En razón de haber resultado dicho incremento sustancialmente inferior al peticionado por la Sociedad en virtud de las variaciones acreditadas, se interpuso recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo Nacional, el cual mediante Decreto N° 1196/98, de fecha 8 de octubre de 1998, hizo parcialmente lugar en relación a ciertas líneas del Modelo Económico Financiero, rechazándolo en relación a otras y remitiendo las actuaciones al ETOSS a fin de que sobre la base de tales determinaciones procediese a determinar nuevamente el coeficiente "K" y el monto de los incrementos de los artículos del Régimen Tarifario arriba mencionados.

Con fecha 16 de noviembre de 1998, el ETOSS dictó la Resolución N° 102/98 fijando a partir del 1° de mayo de 1998, en base a lo dispuesto por el Decreto citado, el coeficiente "K" en 0,8741 e incrementando en un 5,31% (el cual comprende el incremento del 1,6100 dispuesto por la Resolución N° 34 del ETOSS) los valores establecidos en los artículos 36, 38 y 39 del Régimen Tarifario de la Concesión así como los derivados de su artículo 25. Dicho reajuste se facturó retroactivamente al 1° de mayo de 1998.

Asimismo, con fecha 22 de diciembre de 1997, y mediante Resolución N° 131, el E.T.O.S.S. convocó a la mesa de revisión extraordinaria de tarifas, según lo previsto en la cláusula 11.11.4 del contrato de concesión. Durante enero de 1998, se llevaron a cabo reuniones entre representantes de la Sociedad y del Ente Regulador; que concluyeron con la presentación al E.T.O.S.S. el 16 de febrero de 1998, de la documentación prevista en el contrato. Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 1998 y mediante Resolución N° 15, el E.T.O.S.S. convocó a las Asociaciones de Consumidores registradas, con el objeto de recoger sus opiniones. Con fecha 14 de abril de 1998, la Sociedad fue notificada de la Resolución del E.T.O.S.S. N° 34, que fija, a partir del 1° de mayo de 1998, el coeficiente de la fórmula tarifaria K en 0,8434 y un incremento tarifario del 1,61% sobre los valores establecidos en los artículos 36, 38 y 39 del régimen tarifario del contrato de concesión, y los derivados del artículo 25, de dicho régimen.

El incremento otorgado por el E.T.O.S.S. resultó sustancialmente inferior al peticionado por la Sociedad, habiendo sido recurrido por ésta mediante recurso de alzada ante el PEN. Con fecha 8 de octubre de 1998, el PEN., mediante el Decreto 1196/98, hizo lugar al recurso interpuesto por la Sociedad en relación a ciertas líneas del Modelo Económico Financiero referidas al Estado de Resultados y al Balance y rechazó el mismo en relación a otras. Asimismo, dispuso remitir las actuaciones al E.T.O.S.S. para que éste determine nuevamente el coeficiente K, conforme al incremento que corresponda aplicar en los valores establecidos en los artículos 36, 38 y 39 del régimen tarifario, de acuerdo con las estipulaciones del mencionado Decreto.

Fuente: Memorias y Balances de Aguas Argentinas S.A. (1993-2000).