PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA (PPP)

De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en el Contrato de Concesión y en el Estatuto Social, el diez por ciento (10%) del capital accionario de la Sociedad debe estar representado por las acciones clase B y esta sujeto al régimen de Propiedad Participada, conforme con lo establecido por la Ley N°23.696.

Asimismo, el estatuto social estableció el siguiente régimen para dichas acciones, el cual fue incorporado al Acuerdo General de Transferencia:

- Las mencionadas acciones corresponden al personal de la Sociedad que se acogió al programa, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 23.696. Podrán también ser adquiridas con posterioridad por los empleados que se desempeñen en la Sociedad en forma permanente y que reúnan las condiciones fijadas en la mencionada Ley. Por otra parte, el contrato de concesión establece que aquellos empleados que se acojan al plan de retiro voluntario, no podrán adherirse al presente programa.

Mientras las acciones clase B no se encontraban totalmente pagas debieron estar sindicadas. El convenio de sindicación designó una entidad financiera que actuó como fideicomisaria (Banco de la Nación Argentina).

Asimismo, el pago de las acciones se rige por lo dispuesto en la Ley N°23.696 y los Decretos y disposiciones concordantes con la materia.

- Toda transferencia de acciones podrá hacerse sólo entre quienes se encuentren legitimados para ser titulares de las mismas.

- En cualquier caso de aumentos de capital, las acciones clase B correspondientes al Programa de Propiedad Participada tendrán derecho a mantener su proporción accionaria del diez por ciento en el capital de la Sociedad.

Fuente: Memorias y Balances de Aguas Argentinas S.A. (1993-2000).