Proceso de privatización:
De conformidad con la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1.105/89, el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N), mediante los Decretos N° 2.074/90, 1.443/91 y 2.408/91 resolvió otorgar una concesión de servicio público con el fin de privatizar el servicio de agua potable y desagües cloacales prestados por Obras Sanitarias de la Nación (O.S.N.). En ejecución de los mencionados decretos, la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos dictó las Resoluciones N° 97/91 y 178/91, por las cuales se implementó la convocatoria a una licitación pública internacional con el fin de seleccionar a los socios principales del futuro concesionario como así también al operador del servicio.
Con fecha 30 de junio de 1992, el P.E.N., mediante el Decreto N° 999/92, aprobó el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales de competencia de O.S.N.
Posteriormente, mediante las Resoluciones N° 53/92 y 186/92, la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones (S.O.P. y C.) precalificó a los grupos que consideró aptos para competir en la faz técnica y económica de la licitación previamente mencionada y aprobó el pliego de condiciones y especificaciones técnicas particulares (pliego), respectivamente.
Con fecha 28 de diciembre de 1992, mediante Resolución N° 155/92, la S.O.P.y C. adjudicó, ad referéndum del P.E.N., la licitación al oferente denominado Aguas Argentinas, constituido por Lyonnaise des Eaux-Dumez, Sociedad Comercial del Plata S.A., Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., Meller S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Compagnie Genérale des Eaux S.A. y Anglian Water Plc. Esta adjudicación fue aprobada por el PE.N mediante el Decreto N° 787/93 de fecha 22 de abril de 1993 y publicado en el Boletín Oficial con fecha 20 de setiembre de 1993.
Finalmente, con fecha 28 de abril de 1993, se celebró el Contrato de Concesión del servicio de agua potable y desagües cloacales prestados por O.S.N. entre el Estado Nacional Argentino y Aguas Argentinas S.A., constituida previamente para tal fin en cumplimiento de lo establecido en el pliego mencionado precedentemente. Aguas Argentinas S.A. está conformada por los integrantes del grupo adjudicatario de la licitación, con la participación accionaria de los empleados de O.S.N. que pasaron a desempeñarse en la Sociedad organizados en un programa de propiedad participada (PPP).
Objeto del contrato de concesión:
El objeto del contrato firmado entre Aguas Argentinas S.A. y el Estado Nacional Argentino, representado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, comprende la concesión para la captación y potabilización de agua cruda, el transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección, transporte, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que se vierten al sistema cloacal, ajustados a las normas establecidas en el marco regulatorio para la prestación de los servicios antes mencionados.
A tal efecto, se incluyen el mantenimiento y la expansión de las obras existentes así como la construcción de obras nuevas.
El ámbito territorial de la concesión comprende la Capital Federal y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, todos ellos en la Provincia de Buenos Aires, incluyendo el abastecimiento de agua potable en bloque a la Municipalidad de Quilmes y excluyendo:
a) las áreas donde se hubiera acordado que los servicios sean prestados por terceros, y
b) el servicio de desagües cloacales desvinculados correspondientes al partido de Morón.
Asimismo, la Sociedad debe continuar prestando el servicio de recepción y depuración de los efluentes cloacales de las Municipalidades de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela. Quedan excluidas, salvo lo referido expresamente en el contrato de concesión, las actividades de control de la contaminación, preservación de los recursos hídricos y la percepción de derechos especiales por vertidos directos en los cursos de agua.
Asimismo, queda excluida la prestación y el cobro del servicio de desagües pluviales, con la excepción del sistema colector pluviocloacal existente en el denominado radio antiguo de la Ciudad de Buenos Aires y las vinculaciones a ese sistema en dicho radio, incluidas en la concesión.
Por otra parte, la Sociedad fue la responsable de controlar y verificar que las obras que estuvieran siendo ejecutadas por terceros al momento de la toma de posesión (1° de mayo de 1993) o las que se debieren ejecutar dentro del área regulada por la concesión se ejecutaran en un todo de acuerdo con las normas técnicas vigentes aplicables a las obras que la misma realice, con prescindencia de las previsiones que hubiera contemplado en los planes quinquenales que las comprendían.
Principales características de la concesión:
Las características más importantes de la concesión asumida por la Sociedad fueron las siguientes:
* Plazo: el plazo de la concesión se estableció en treinta (30) años, a partir del 1° de mayo de 1993, fecha de la toma de posesión del servicio por parte de la Sociedad.
* Modalidad de concesión: la concesión fue otorgada en forma gratuita para el concesionario. Ello implica que la Sociedad está exceptuada de la obligación de pago de un canon por todo el plazo de la concesión.
* Transferencia de bienes: todos los bienes afectados al servicio y al desarrollo de las actividades complementarias que eran utilizados por O.S.N. fueron transferidos a la Sociedad, quien recibió la tenencia pero no el dominio de los mismos.
* Ente regulador: el concesionario y el servicio que éste presta están bajo el control y regulación de un Ente Regulador (ETOSS) designado a tal efecto. Las relaciones con el mismo se ajustan a lo dispuesto en el Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
* Créditos, deudas y otros derechos y obligaciones: los conceptos de referencia por causa o título anterior a la toma de posesión correspondieron a O.S.N.
* Normas aplicables: las normas aplicables al contrato de concesión deben interpretarse en el siguiente orden de prelación:
- La Ley N° 23.696 y normas reglamentarias, y en lo pertinente, la Ley N° 13.577 y modificatorias.
- El marco regulatorio, aprobado para la actividad en concesión, mediante Decreto N° 999/92 del P.E.N.
- El Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 186/92 de la S.O.P y C. y sus circulares aclaratorias aprobadas por Resoluciones de la S.O.P. y C. 198/92, 226/92, 233/92, 236/92, 240/92, 241/92, 242/92, 243/92, 247/92, 249/92, respectivamente.
- El pliego de precalificación aprobado por Resolución N° 178/9 de la ex-Secretaría de Obras y Servicios Públicos y su Circular aclaratoria N° 1.
- La oferta del consorcio Aguas Argentinas en los términos en que fue calificada por Actas N° 97 y 101 de la Comisión Técnica de Privatización de O.S.N. con los requisitos aprobados en el Acta N° 102 de esta comisión.
- El contrato de concesión y el decreto aprobatorio del mismo.
* Autoridad de aplicación: la autoridad es la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones (S.O.P. y C.) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
* Operador de la concesión: el operador es la sociedad francesa Lyonnaise Des Eaux-Dumez, cuyos estatutos se encuentran inscriptos en la Inspección General de Justicia en los términos del artículo 123 de la Ley N° 19.550.
* Plan de mejoras, expansión y cobertura del servicio: la Sociedad asumió la obligación de ejecutar un plan de mejoras y expansión del servicio para lograr el eficiente funcionamiento, preservación, mejora y expansión del servicio público concesionado. Asimismo, los servicios de agua potable y desagües cloacales deben estar disponibles para los habitantes del área regulada por la concesión en los plazos establecidos en el contrato de concesión. Dicho contrato establece los porcentajes mínimos de renovación y/o rehabilitación de las redes que el concesionario debe realizar.
* Obligatoriedad de la prestación del servicio: el concesionario debe extender, mantener y renovar las redes externas, conectarías y prestar el servicio para uso común a todo inmueble comprendido dentro de las áreas servidas y de expansión de acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión.
Esta obligatoriedad rige también para la provisión de agua potable utilizada en las industrias. Asimismo, el concesionario debe garantizar el suministro gratuito y en las condiciones adecuadas de agua en las bocas de incendio.
* Condiciones de prestación del servicio: el servicio público de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales debe ser prestado en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los usuarios y la protección del medio ambiente, en los términos del Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y de las reglamentaciones técnicas vigentes. El Ente Regulador aprobará y/o intervendrá según corresponda en las modificaciones a dichas reglamentaciones, de acuerdo a lo establecido en el marco regulatorio.
* Régimen de personal: el concesionario se obligó a tomar a todo el personal de O.S.N., quienes conservaron el mismo régimen de derechos y obligaciones. Sin embargo, esto no impidió modificaciones posteriores a ese régimen, sea por vía legislativa, convencional, acuerdos individuales o disposiciones de autoridad competentes en tanto y en cuanto se respetó la legislación vigente en cada momento.
* Régimen tarifario: los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento sólo pueden ser modificados por el Ente Regulador o a propuesta debidamente justificada por la Sociedad en las circunstancias y formas establecidas en el contrato de concesión.
* Contratos: los contratos indicados taxativamente en el pliego de bases y condiciones debieron ser continuados obligatoriamente por el concesionario en los términos pactados por O.S.N. Esta cesión no comprendió las obligaciones de O.S.N. anteriores a la toma de posesión.
Apertura de instancia negociadora del contrato de concesión:
Con fecha 14 de febrero de 1997, el PE.N. promulgó el decreto N° 149/97, donde establece que podrá modificarse el Contrato de Concesión con el objeto de satisfacer necesidades de interés público no previstas en el contrato originario y que hubieren surgido durante su ejecución. La apertura de la instancia negociadora comprende los aspectos del contrato que contribuyan al mejor cumplimiento de los objetivos y principios del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto N° 999/92 y las necesidades de interés público, incluyendo los aspectos del cargo de infraestructura, la compatibilización del plan de gestión ambiental de la cuenca hídrica Matanza - Riachuelo y los planes directores de agua y cloacas.
Las alternativas que pueden contemplarse, entre otras, a los fines de la negociación son:
* Prórroga del plazo contractual.
* Diferimiento de inversiones.
* Reprogramación de obras.
* Determinación de nuevas inversiones.
* Planes directores cloacales y de agua potable.
* Parámetros económicos y financieros de la concesión.
* Incorporación de nuevas áreas a la concesión.
Asimismo, establece un plazo para la negociación de 180 días a partir de la fecha del decreto mencionado, prorrogable por idéntico lapso mediante resolución conjunta de la S.O.P y T. y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la presidencia de la Nación.
Renegociación del contrato de concesión:
El Gobierno Argentino, representado
por la Secretaría de Obras Públicas y Transporte, dependiente
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y
la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, dependiente
de la Presidencia de la Nación, y Aguas Argentinas S.A. finalizaron
las negociaciones para modificar el Contrato de Concesión. Dicha
modificación fue aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
N° 1.167/97, promulgado el 7 de noviembre de 1997 y publicado en el
Boletín Oficial el 20 de noviembre de 1997. La renegociación
abarcó diversos aspectos de la concesión entre los que podernos
destacar:
Con fecha 8 de julio de
1999, se firmó la Resolución N° 601/99 de la Secretaría
de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (S.R.N. y D.S.) que introdujo
ajustes a las normas contractuales.
Asimismo, con fecha 12 de
octubre de 1999, la S.R.N. y D.S. dictó la Resolución N°
1.111/99, por la cual se aprobaron las modificaciones y aclaraciones al
acta acuerdo de fecha 8 de julio de 1999 aprobada por la Resolución
N° 601/99 de dicha Secretaría, originadas en las sugerencias
y observaciones realizadas como consecuencia de la intervención
que compete a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
En dirección de sus
argumentos, el Decreto N° 1.369/99 aclara que mediante el dictado de
la Resolución S.R.N. y D.S. N° 1.111/99 se han cumplimentado
las etapas de la instancia renegociadora del Contrato de Concesión
iniciada con el dictado del Decreto N° 149/97, seguido de los Decretos
N° 1.167/97, 1.087/98 y por la Resolución S.R.N. y D.S. N°
1.103/98, quedando concluidas todas las cuestiones pendientes habidas entre
las partes.
La característica
principal de la regulación económica que se desarrolla era
la fijación quinquenal de precios límite para los servicios
prestados por el Concesionario, mediante un sistema de comparación
con un modelo de producción eficiente.
Adicionalmente, el Decreto
N° 1.369/99 delegó en la S.R.N. y D.S. (actualmente Subsecretaría
de Recursos Hídricos) la elaboración y aprobación
del texto ordenado de las normas concesionales, marco regulatorio y, con
la intervención del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
(ETOSS) en el ámbito de su competencia, el del Contrato de Concesión
aprobado por el Decreto N° 787/93 y por la Resolución S.R.N.
y D.S. N° 601/99. Asimismo, autorizó a la S.R.N. y D.S., como
autoridad de aplicación del referido contrato de concesión,
a efectuar la interpretación y armonización de las normas
concesionales hasta tanto se apruebe el texto ordenado de las mismas.
Finalmente, con fecha 9
de enero de 2001, en el marco del proceso de la primera revisión
quinquenal, se firmó un acta acuerdo entre el E.T.O.S.S. y Aguas
Argentinas S.A. aprobando el plan de inversiones correspondientes al P.M.E.S.
en general y al segundo plan quinquenal en particular cuyos principales
aspectos se
describen en la nota 9 a los estados contables.
Por otro lado, como consecuencia
de la promulgación de la Ley N° 25.561 y del Decreto N°
293/2002 del P.E.N., según se explica más detalladamente
en la nota 26 a los estados contables, se dispuso un nuevo proceso de renegociación
del Contrato de Concesión fijándose un plazo de 120 días,
a partir del 15 de febrero de 2002, para la presentación de propuestas
al P.E.N.
1 Disposiciones en materia a ambiental:
Adopta un Plan de Saneamiento Integral (PSI) que reemplaza al Plan Director Cloacal de la concesión original, razón por la cual se realizó una revisión de los planes quinquenales oportunamente aprobados, incluyendo objetivos ambientales, tales como: a) la intercepción, transporte, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales e industriales para impedir la contaminación de los ríos y corrientes de agua en el área de la concesión; b) el tratamiento y disposición de barros de conformidad con las normas vigentes; y c) prestación del servicio a la totalidad de la población del área concesionada, así como a las industrias con vertido admisible la red concesionada.
2. Disposiciones en materia a tarifaria:
Elimina el concepto tarifario "Cargo de Infraestructura" establecido en el articulo 40 del Régimen Tarifario aprobado por el Decreto N° 187/93 del 22 de abril de 1993, y establece dos nuevos conceptos:
a) "Servicio Universal y Mejora Ambiental" (SUMA.).
Los objetivos de este concepto son:
- cubrir el financiamiento del costo de la red domiciliaria y del suministro de nuevas conexiones correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales de las áreas de expansión de la concesión que integran el Programa de Mejoras y Expansión del Servicio (P.M.E.S.).
- cubrir la diferencia de financiamiento necesario para ejecutar las inversiones previstas para cada quinquenio en el rubro "bienes de uso afectados al servicio" del PM.E.S., que deriven del P.S.I.
El SUMA, se aplica con carácter uniforme por partida de unidad funcional (incluidos baldíos) y por servicio. El valor del concepto se determinará por quinquenio y en ningún caso podrá superar los $3.
El valor inicial del componente del concepto SUMA, que se destina a financiar el primer objetivo es, desde el 1° de noviembre de 1997, un cargo fijo de $2,01 bimestrales por partida de unidad funcional y por servicio, importe que regirá basta el 31 de diciembre del año 2003. El Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (E.T.O.S.S.) verificará anualmente el cumplimiento de la expansión y ajustará, de ser necesario, el valor de dichocomponente.
El componente del concepto SUMA, que financiará el segundo objetivo, será fijado por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
b)Cargo de Incorporación al Servicio (CIS.)
Afecta únicamente a las unidades funcionales que resulten o resultaron alcanzadas por los Programas de Mejoras y Expansión del Servicio ejecutados y financiados por el concesionario desde el inicio de la concesión. Dicho valor se pagará durante 5 años y para los casos de usuarios aún no incorporados al servicio, regirá a partir del período de facturación siguiente a aquel durante el cual se conecte al servicio la unidad correspondiente. A partir del 1° de noviembre de 1997 se aplica un cargo fijo de $4 por bimestre, por servicio y por unidad funcional alcanzada, incluidos baldíos.
3. Otras disposiciones:
a) Establece como fecha de finalización de cada plan quinquenal el 31 de diciembre de los años respectivos, a excepción del último que vencerá el 30 de abril del 2023.
b)Aprueba la modificación del primer plan quinquenal del P.M.E.S. del contrato de concesión, dicha modificación será considerada para verificar el cumplimiento de las metas de los años 4 y 5 de la concesión.
Ente Regulador:
La Sociedad y el servicio que ésta presta están bajo el control y regulación del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (E.T.O.S.S.), de acuerdo con las atribuciones que se fijan en el Marco Regulatorio. Este organismo es dirigido y administrado por un Directorio de seis miembros que representan al PEN, a la Provincia de Buenos Aires y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a razón de dos integrantes por cada uno.
El E.T.O.S.S. tiene a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y del contrato de concesión. En este sentido, e E.T.O.S.S. tiene como finalidad ejercer el poder de policía y de regulación y control en materia de prestación del servicio público. Asimismo, tiene a su cargo la aprobación de los planes quinquenales de inversión, la revisión de las estructuras y niveles tarifarios, y el seguimiento y verificación del cumplimiento de dichos planes y tarifas.
Con el objeto de que el E.T.O.S.S. pueda cumplir con sus funciones y responsabilidades, la Sociedad debe facturar a sus clientes y pagar al Ente Regulador un porcentaje equivalente al 2,67 % de la facturación, por cuenta y orden del mismo, el cual debe destinarse a solventar el funcionamiento de dicho organismo.
Sanciones y Extinción del Contrato de Concesión:
Las eventuales infracciones, por parte de la Sociedad, a las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión y demás leyes y normas aplicables, que no fueran derivadas de caso fortuito o fuerza mayor podrán resultar en sanciones o multas, de acuerdo con lo establecido en el mencionado contrato.
En concordancia con las modificaciones introducidas en el acta acuerdo del 8 de julio de 1999 (así como las normas que le sirven de antecedente), para el régimen sancionatorio se contemplan dos principios esenciales:
- La evaluación de los incumplimientos por el E.T.O.S.S. dentro de márgenes de máxima y mínima para la sanción.
- La aplicación de sanciones por incumplimiento de las metas u objetivos del servicio.
En cuanto al primero de ellos, cabe destacar que en el contrato de concesión las multas se han establecido como valores fijos que es menester ajustar otorgando al Ente Regulador la facultad de graduarlas en función de determinados parámetros ya establecidos en el contrato, lo que permite una aplicación de sanciones más apropiadas y equitativas evaluando las circunstancias de cada caso.
Respecto a las revisiones quinquenales, se fijan las sanciones para el caso de incumplimientos de metas de calidad y expansión dentro de los parámetros a establecer. Las mismas dependen del orden de prioridad que se otorgue a cada uno de dichos objetivos o metas de conformidad con la matriz que se elabore para cada Plan de Mejoras y Expansión del Servicio.
Las sanciones se establecen como forma de reducción en el valor total facturado a cada uno de los usuarios afectados por el incumplimiento del Concesionario en los niveles de calidad exigidos.
En cuanto a la graduación de las sanciones se tiene en cuenta la importancia u orden de prioridad de la meta de servicio o de expansión incumplida.
Se prevé la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos como el "Régimen de arbitraje", otorgándole reconocimiento expreso al "Arbitraje Internacional del Tratado entre Argentina y Francia" y amplía el alcance del mecanismo y formalidades para resolver conflictos regulatorios.
Se incorpora además, la posible intervención de la S.R.N. y D.S. cuando el Concesionario tenga inconvenientes en el desarrollo de sus actividades frente al Ente Regulador u otras autoridades.
Con respecto a la extinción de la concesión, ésta se producirá al vencimiento del plazo contractual, pudiendo el PEN. prorrogar dicho plazo por doce meses únicamente cuando no exista un operador en condiciones de asumir la prestación del servicio, estando la Sociedad obligada a continuar con la operación en los términos vigentes del contrato de concesión.
Adicionalmente, la concesión podrá extinguirse por las siguientes causas:
- Culpa del concesionario: el PE.N. podrá rescindir el contrato de concesión unilateralmente con fundamento, si existieren causas de incumplimiento grave de las disposiciones legales y/o reglamentarias, atrasos reiterados e injustificados en el cumplimiento de las inversiones y metas convenidas u otras causales estipuladas en el Contrato de Concesión.
En caso de rescisión por culpa del concesionario, se ejecutará automáticamente la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad de indemnizar todos los daños y perjuicios causados al concedente y al servicio. Adicionalmente, el concedente restituirá a la Sociedad únicamente el valor no depreciado de los bienes afectados al servicio adquiridos o construidos por ésta, conforme a los últimos estados contables auditados, una vez realizada la liquidación definitiva de los créditos y deudas reciprocas y extinguida cualquier demanda judicial indemnizatoría promovida por el concedente o el Ente Regulador
- Culpa del concedente: la Sociedad podrá rescindir este contrato de concesión cuando resulte un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el concedente en el mismo. En caso de rescisión por culpa del concedente o de rescate por parte de éste, se restituirá la garantía de cumplimiento del contrato, el valor de los bienes no deprecados adquiridos o construidos por la Sociedad y se indemnizará a la misma por los daños emergentes de la rescisión.
- Fuerza mayor: cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas.
En los casos de extinción por vencimiento del plazo contractual o por caso fortuito o fuerza mayor el concedente restituirá la garantía de cumplimiento del contrato, pagará el valor de los stocks de insumos que reciba y el valor no depreciado de los bienes afectados al servicio adquiridos o construidos por el concesionario conforme a los últimos estados contables auditados.
- Rescate del servicio: cuando el concedente resuelva el rescate del servicio concedido, con fundadas razones de interés público.
Segundo plan quinquenal.
Con fecha 9 de enero de 2001 y en el marco del proceso de la primera revisión quinquenal, se firmó un acta acuerdo entre el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (E.T.O.S.S.) y Aguas Argentinas S.A., por medio del cual se convinieron, entre otros puntos, la aprobación del plan de inversiones correspondiente al P.M.E.S. en general y al segundo plan quinquenal en particular
El plan aprobado por el E.T.O.S.S. prevé inversiones para el mencionado 2° quinquenio (1999-2003) por la suma de aproximadamente 1.100.000 dólares. Dicho monto comprende inversiones de aproximadamente:
— 316.000 en renovación y rehabilitación,
— 189.000 en el plan de saneamiento integral,
— 125.000 en operación y eficiencia,
— 470.000 en expansión.
En materia tarifaria se destaca la aplicación de un incremento del coeficiente K del 3,9% para cada uno de los años 2001 a 2003, la implementación de un importe de $ 0,43 en concepto de cargo de renovación de conexiones por unidad funcional y por servicio a partir del 1° de abril de 2001 y de $ 0,25 en concepto de cargo fijo por unidad funcional y por servicio a partir del 1° de marzo de 2001.
A partir de la necesidad de la comunidad de adelantar las obras para alcanzar una mayor cobertura del servicio y una mejora en la calidad de vida de los habitantes de la concesión, se decidió acortar los tiempos de ejecución de obras, dando un mayor impulso al ritmo de inversiones para el período 1999-2003.
El plan aprobado prevé la expansión de los servicios de agua y cloacas para aproximadamente 1.500.000 personas, incluyendo las obras por cuenta de terceros, en su mayoría de los sectores de menores recursos que habitan en zonas del conurbano bonaerense afectadas por situaciones de emergencia hídrica, según lo establecido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, con el objetivo de mejorar la calidad, presión y continuidad de los servicios para los 7.600.000 habitantes de la concesión que ya cuentan con los servicios, se adelantó el plan de renovación y rehabilitación de las redes existentes para un adecuado mantenimiento del patrimonio de la comunidad.
Respecto de la empresa modelo, en el acta acuerdo por el cual se aprobara el PM.E.S., Aguas Argentinas S.A. manifestó que los costos acordados para el 2°Plan Quinquenal permiten alcanzar la empresa modelo para dicho período, quedando para la aprobación de la autoridad de aplicación la aceptación del criterio propuesto por el Concesionario.
También se dará un mayor impulso al plan de saneamiento integral para contribuir a la recuperación de la ribera de Buenos Aires, con el objetivo de disminuir la contaminación de sus costas, con un beneficio concreto tanto para la ciudad como para el conurbano bonaerense, viabilizando además la futura expansión en las zonas Sur y Oeste del Gran Buenos Aires. A tal efecto, se ha previsto la construcción de dos interceptores pluvio-cloacales y una planta depuradora en la Ciudad de Buenos Aires que permitirá el tratamiento de los líquidos antes de su devolución al río, favoreciendo la paulatina recuperación de la ribera de Buenos Aires y del sistema Riachuelo-Matanza-Reconquista.
Por otra parte, la implementación del P.M.E.S. constituye un importante aporte a la generación de empleo que, según estudios independientes, alcanza el nivel de aproximadamente 8.000 puestos por año, favoreciéndose también la actividad económica de las PyMES argentinas, que son los principales proveedores de la concesión.
El plan fue presentado al Estado Nacional en marzo de 2000, luego de un trabajo de interacción con los interlocutores naturales de la concesión, y finalmente fue expuesto en una audiencia pública realizada en junio del mismo año.
Durante el transcurso de dicha audiencia, tuvieron la posibilidad de expresar sus puntos de vista distintos sectores, desde representantes del Estado Nacional, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los municipios del conurbano, pasando por asociaciones de defensa del consumidor y vecinales, hasta incluso clientes individuales.
Como resultado de ese proceso consensuado y transparente se redefinieron aspectos del plan con el objetivo de acortar tiempos de ejecución de obras para atender las necesidades de la comunidad y optimizar la calidad del servicio.
Aspectos contractuales
Proceso de Renegociación Contractual
Mediante el Decreto N° 293/2002, publicado en el Boletín Oficial de fecha 4 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) estableció el procedimiento formal de renegociación de los contratos con las empresas de servicios públicos, encomendando al Ministerio de Economía dicha renegociación, creando a tal efecto una Comisión de Renegociación, estableciendo un plazo de 120 días para presentar las propuestas de renegociación contractual al PEN. A su vez, la Resolución 20/2002 del Ministerio de Economía, aprobó las Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos, el listado de contratos a los cuales se les debía aplicar dicho Procedimiento (en donde se incluyó a Aguas Argentinas S.A.) y la elaboración de Guías de Renegociación Contractual para cada sector en particular
El proceso de Renegociación Contractual se inició a partir de la Guía de Procedimientos para el Sector de Agua y Saneamiento de fecha 19 de marzo de 2002, la cual fuera emitida por el Ministerio de Economía. En la misma se incluyó el objeto y alcances de la renegociación, el proceso a seguir y la información a presentar a la Comisión de Renegociación.
A partir de esa fecha, el Concesionario realizó una serie de presentaciones a dicha Comisión con el objeto de responder a lo requerido en la Guía de Procedimientos y a postenores y numerosas solicitudes realizadas por parte de la Comisión, con el objeto de clarificar y complementar la información originalmente presentada. Las distintas presentaciones se extendieron hasta el mes de julio de 2002.
A lo largo del Proceso de Renegociación las autoridades de la Comisión a nivel del Secretario y Coordinador General, y del Asesor del Servicio Público correspondiente a Aguas Argentinas, tuvieron que ser designadas en tres oportunidades debido a la renuncia de los anteriores responsables de estas funciones.
Con fecha 9 de agosto de 2002, la Comisión a través de la Nota CR N° 658, solicitó al Concesionario la presentación de una propuesta con relación a una revisión tarifaria de urgencia, la cual fue remitida por el Concesionario mediante la Nota N° 41704/02 de fecha 20 de agosto de 2002.
Entre otros temas en la misma se informó:
Déficit de caja proyectado superior a 1.700 millones de pesos para los años 2002 y 2003.
Esfuerzos propuestos por el Concesionario con relación a reducción de costos operativos y a la suspensión temporal de pagos correspondientes a la retribución al operador y dividendos.
Suspensión del servicio principal de la Deuda.
Necesidad de un régimen temporario de excepción para amparar las obligaciones contractuales.
Un déficit resultante a cubrir de 356 millones de pesos.
Propuestas para cubrir el déficit resultante.
Dicha presentación tuvo como respuesta una nueva solicitud de información adicional con el objeto de fundamentar la misma, la cual fue oportunamente presentada por el Concesionario.
Posteriormente, con fecha 17 de septiembre de 2002, el PEN, mediante el Decreto N° 1839/02, extendió por 120 días hábiles el plazo para que el Ministerio de Economía elevase al P.E.N. las propuestas de renegociación de los contratos y facultó a una prórroga de 60 días en determinados casos.
Mediante la Resolución N° 576/2002 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial con fecha 12 de noviembre de 2002, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Documento de Consulta, a ser aplicado en los casos que determine el Ministerio de Economía, en función del avance del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuestos por la Ley N° 25.56 1 y el Decreto N° 293/02.
A su vez, mediante la publicación en el Boletín Oficial del día 28 de noviembre de 2002, de la Resolución N° 671/2002 del Ministerio de Economía, se adoptó el Procedimiento de Documento de Consulta para el tratamiento de la propuesta formulada por Aguas Argentinas S.A., respecto de la posible adecuación del contrato de concesión que integra el proceso de renegociación.
De acuerdo a los procedimientos establecidos, se dio inicio al proceso de consulta pública vía Internet, durante el cual distintos organismos, y el público en general, podían expresar su opinión acerca de la propuesta de Aguas Argentinas S.A.
Con fecha 28 de noviembre de 2002, el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) dictó la Resolución N° 102/02 por medio de la cual aceptó actuar por cuenta y orden del Ministerio de Economía de la Nación como Autoridad del Procedimiento de
Consulta adoptado por Resolución N° 671/02 del Ministerio de Economía, disponiéndose la convocatoria a dicho procedimiento conforme las previsiones de la Resolución N° 576/02. Tal convocatoria se concretó a través de la publicación del edicto pertinente, la que se llevó a cabo el 8 de diciembre de 2002 y el 4 de diciembre de 2002 en el diario Clarín y en el Boletín Oficial, respectivamente.
En el mes de noviembre de 2002, por Providencia CR N° 122, el Ministerio de Economía dio por terminada la denominada Fase II del Proceso de Renegociación Contractual, e inició la Fase III del mismo. Dentro de ese marco, con fecha 4 de diciembre de 2002 se realizó una presentación a la Comisión de Renegociación, en respuesta a la nota CR N° 1.189, que requería a la Concesionaria la presentación de un Plan de Mejora y Expansión del Servicio para el periodo 2002-2003, y la cual seria objeto del Procedimiento de Consulta adoptado.
Los principales elementos de la propuesta fueron los siguientes:
Un programa de inversiones que contemplara obras de emergencia y mantenimiento y el reinicio de algunas obras de expansión, previéndose un total de 245 millones de pesos de inversión para el período 2002-2003.
Una propuesta de diferimiento del 60% del servicio de la deuda.
Una propuesta de adecuación de algunos mecanismos contractuales y regulatorios.
Este plan generraría un déficit de caja de 283 millones de pesos, que se propuso cubrir de la siguiente manera:
Un incremento tarifario inmediato de 15%, que podría ser mitigado por una reducción de la alícuota del IVA. Al mismo tiempo se propuso no aplicar el incremento tarifario resultante a los beneficiarios del Programa de Tarifa Social.
La cancelación de la deuda que el Estado Nacional mantiene con la Concesionaria en concepto de servicios prestados, cuyo importe aproximado era de 100 millones de pesos a dicha fecha.
La exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Un esquema tarifario que permita cubrir progresivamente el déficit remanente.
Con fecha 13 de diciembre de 2002, y en respuesta a la nota CR N° 1387, se presentó a la Comisión de Renegociación información adicional a la presentada el 4 de diciembre.
El día 30 de diciembre de 2002 el ETOSS dictó la Resolución N° 114/02, por medio de la cual resolvió dejar sin efecto la convocatoria a Procedimiento de Consulta efectuada y realizar una nueva convocatoria a los mismos fines y efectos que la anterior y contemplando los plazos en aquella establecidos, a computarse a partir de la publicación de la nueva convocatoria, argumentando que, existiendo información adicional presentada por la Concesionaria ésta debía ser incluida en el expediente Documento de Consulta, el cual es un todo indivisible que según el reglamento aprobado por la Resolución N° 671/02 del Ministerio de Economía, debía estar a disposición de los interesados por el término de quince días hábiles.
El día 7 de enero de 2003 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución ETOSS N° 114/02, debiéndose computar los plazos correspondientes a partir del día de publicación de los edictos en el Boletín Oficial, hecho que sucedió el día 8 de enero de 2003.
El día 9 de enero de 2003 se produjo la omisión de la publicación que debía efectuarse por tres días consecutivos, reiniciándose la publicación de edictos el día 10 de enero concluyendo el día 13 de enero de 2003.
Con fecha 3 de febrero de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Economía N° 62/03 que extendió por sesenta días hábiles, a partir del vencimiento del período establecido por el artículo 1° del Decreto PEN N° 1.839/02, el plazo para que el Ministerio de Economía elevase al PEN las propuestas de renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos.
Con fecha 26 de febrero de 2003 el E.TO.S.S. presentó a la Comisión de Renegociación su informe sobre el Procedimiento de Consulta convocado por al Resolución N° 671/02 del Ministerio de- Economía. El día 11 de marzo de 2003, la Comisión de Renegociación notificó al Concesionario su informe final, dando por cerrado el Procedimiento de Consulta.
Proceso de Renegociación Contractual
En el mes
de marzo de 2003, el Gobierno
Nacional, a través del Decreto PEN N° 311/2003, creó la Unidad de Renegociación
y Análisis de contratos de servicios públicos ("UNIREN."), en el
ámbito de los Ministerios de Economía y de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, con la misión de representar al Poder Ejecutivo en el
proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos
dispuesto por la Ley N° 25.561 y continuar con el proceso de renegociación
prosiguiendo con los trámites que se hallaban en curso en el ámbito de la
anterior Comisión de Renegociación.
Durante el resto del año se continuó
con el proceso de renegociación del Contrato de Concesión en el ámbito de la
UNIREN con vistas a lograr un acuerdo transitorio, como paso previo a la
renegociación integral del contrato de concesión, realizándose diversas
reuniones con la UNIREN., con la participación del E.T.O.S.S.
Como parte de dicho proceso, con
fecha 11 de mayo de 2004 se firmó una Acta Acuerdo entre el Concesionario y los
Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversiones
Públicas y Servicios, cuyos aspectos principales son los siguientes:
Establece un plazo de vigencia del 1
de enero al 31 de diciembre de 2004 o cuando culmina la negociación definitiva,
lo que ocurra primero.
Establece las condiciones jurídicas,
económico financieras y técnicas de prestación del servicio durante el plazo de
vigencia del acta, fijando las condiciones mínimas para concluir la
renegociación definitiva del contrato.
Dispone la suspensión transitoria
por parte del Concesionario, durante el plazo de vigencia del acuerdo, de las
cuestiones de fondo de las acciones arbitrales iniciadas ante el C.I.A.D.I.,
descriptas en la nota 9.VI. a los estados contables adjuntos, sin perjuicio de
los derechos que las partes pudieran esgrimir en el supuesto de tratarse
cuestiones preliminares, tales como de competencia.
Establece un plan de inversiones
para el año 2004 por un monto de aproximadamente 243 millones de pesos, de los
cuales 97 millones de pesos serán llevados a cabo con los fondos del
fideicomiso constituido en el año 2003 y los fondos a ser depositados durante
el año 2004.
Dispone mantener el nivel de tarifas
y cargos vigentes al 31 de diciembre de 2003. Adicionalmente establece que,
conforme a lo dispuesto en el Contrato de Concesión y el Acta Acuerdo
del 9 de enero de 2001, todo nuevo impuesto o gravamen o la variación de los
existentes que se haya dispuesto o exigido a partir del 1 de enero de
Establece que el Concesionario debe
presentar un plan de recomposición de su estructura de financiamiento con el
propósito de asegurar la viabilidad de su situación financiera futura.
Establece la aplicación de
revisiones extraordinarias de los compromisos acordados en el caso que, por
cuestiones no imputables al Concesionario, el saldo de caja operativo previsto
durante el año 2004 se vea disminuido en más de un 7%.
Suspende la ejecución de penalidades
pecuniarias, el devengamiento de sus recargos e intereses, y la ejecución de la
garantía del contrato por cuestiones regulatorias por causa o título anterior
al plazo de vigencia del Acta.
Se suspende, por el plazo de
vigencia del acuerdo, el devengamiento y pago de las retribuciones correspondientes
al contrato de Operación", descripto en la nota 1.VIII a los estados
contables adjuntos.
Dispone que las partes firmantes del
acta conformen un Comité de Acción y que inicien los estudios relacionados al cumplimiento
de la medida cautelar dictada el 8 de septiembre de 2003 respecto de la Planta
Depuradora Berazategui (ver más detalle en nota 9.1V a los estados contables
adjuntos).
Establece la continuación del
programa de tarifa social.
Dispone la compensación de la deuda
vencida al 31 de diciembre de 2003 y a vencer durante el año 2004 que el
Concesionario mantiene con el Concedente por el préstamo otorgado por el B.I.D.
al Estado Nacional detallado en la nota 7 .!La) a los estados contables
adjuntos, con la deuda y sus accesorios que el Concedente mantiene con el
Concesionario por la prestación de servicios de agua y saneamiento.
Las partes convinieron preservar la
sustentabilidad del Contrato de Concesión durante el plazo de vigencia del Acta
Acuerdo.
Se acuerda realizar el control y
análisis del cumplimiento de lo establecido en el Acta Acuerdo, mediante el
seguimiento y valoración de información mensual y trimestral a suministrar por
el Concesionario, tomando como base la proyección financiera propuesta por el
Concesionario. Cuyos parámetros o hipótesis se acuerdan en dicha acta. El
control acordado será llevado a cabo por el E.T.O.S.S.
Establece el análisis de los temas
vinculados a aspectos ambientales planteados en Berazategui, ascenso de napas,
incluyendo la revisión del PSI y todo otro que pueda gravitar en el desarrollo
del servicio.
Establece el análisis y resolución
de los problemas generados por las decisiones regulatorias (Resoluciones
E.T.O.S.S. N° 29/99, 66/95 y 18/01).
Fideicomiso
Con fecha 11 de agosto de 2003, el
Concesionario y BAPRO Mandatos y Negocios S.A., juntamente con el
E.T.O.S.S. suscribieron un Contrato de Fideicomiso, mediante el cual acordaron
la constitución de un fondo fiduciario con el fin de garantizar el cumplimiento
de las obras acordadas o que se acuerden en el futuro en el marco del Acta del
Plan de Mejoras y Expansión del Servicio, suscripta entre el E.T.O.S.S. y el
Concesionario el 9/1/2001. La vigencia del Contrato de Fideicomiso se
extendería hasta el 31/12/2003.
Dicho contrato fue prorrogado hasta
el 31/12/2004, conforme la primera enmienda de prórroga suscripta entre las
mismas partes el 27/1/2004.
Toma de posesión del servicio en el
área ex A.G.O.S.B.A. (Municipios de Ezeiza y Esteban Echeverría)
Bajo el Impulso de las autoridades
municipales y del E.T.O.S.S. y ante el riesgo de que la zona
entrara en emergencia sanitaria, en el mes de agosto de 2003 se ha incorporado
al servicio de la Concesión el área anteriormente atendida por la
ex-Administración General de Obras Sanitarias de Buenos Aires en los partidos
de Esteban Echeverria y Ezeiza.
En cuanto al servicio de agua
potable. Comprende aproximadamente una población total servida con agua
subterránea de 54.215 habitantes localizados en las localidades de Tristán
Suárez y Carlos Spegazzini del partido de Ezeiza y en el barrio 9 de
Abril el partido de Esteban Echeverria.
En lo que respecta al servicio de
cloaca, la población total incorporada es de 27.646 habitantes, incluyendo la
ciudad de Ezeiza y la localidad de El Jagüel, en el partido de Esteban
Echeverría, incluyéndose, además, una Planta de Tratamiento de líquidos
cloacales
El Concesionario ha emprendido un
plan de mejoras de las instalaciones y del servicio, un diagnóstico detallado
del funcionamiento de las instalaciones existentes, incluyéndose además un plan
de expansión a otros barrios, cuyas respectivas inversiones serán financiadas
con recursos del Fideicomiso.
Se convino con las autoridades que no
se facture a estos nuevos clientes durante los primeros cuatro meses contados
desde la toma de posesión, comenzándose a facturar a partir de diciembre de
2004.
Presiones de Servicio en el ámbito de la Concesión
En el año 1999 por medio de la
Resolución 29/99, y tal como se describe detalladamente en la nota
Asimismo, por medio del Acta Acuerdo
del 9 de enero de 2001 se dispuso la necesidad de compatibilizar la Resolución
N° 29/99 con los niveles de servicios a ser alcanzados a través de las obras
previstas en el PMES.
A la fecha de la presente memoria,
el Concesionario y el E.T.O.S.S. se encuentran en un proceso de análisis
para realizar las diligencias necesarias para cerrar la mencionada
compatibilización.
Sin perjuicio de lo anterior, el
Acta Acuerdo de fecha 11 de mayo de 2004 prevé el análisis y resolución de los
problemas generados, entre otros, por la Resolución N° 29/99, como parte del
contenido mínimo de la renegociación definitiva (Anexo III).
En opinión de la Dirección del
Concesionario de la resolución final por parte del E.T.O.S.S. sobre la
compatibilización mencionada no se esperan efectos económico-financieros
significativos adversos para el Concesionario.
III. EVOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN Al FINAL DEL DÉCIMO AÑO
Se presentan a continuación ciertos
logros alcanzados por el Concesionario desde el inicio y hasta el final del
décimo año de la concesión (31 de diciembre de 2003):
Inicio |
|
Año
10 |
|
(cifras unitarias aproximadas) |
|
Población servida con agua
(habitantes) |
5.757.900 |
7.742.000
(a) |
Población servida con cloaca
(habitantes) |
4.663.670 |
5.891.000
(a) |
Evolución de la cantidad de
clientes: |
||
Totales
|
2.072.000 |
2.677.728 |
Con servicio de agua y cloaca
|
1.693.000 |
2.211.864 |
|
|
|
Con servicio de agua solamente |
343.000 |
453.446 |
|
|
|
Con servicio de cloaca solamente
|
36.000 |
12.418 |
|
|
|
Rehabilitación y renovación
de redes de agua |
|
|
Rehabilitación estructural redes
de cloaca |
|
677km |
|
|
|
Rastreo de redes de cloaca |
|
|
|
|
|
Clientes facturados bajo régimen
medido |
30.000 |
349.612 |
(a) No incluye servicios
desvinculados.
Adicionalmente, desde el inicio y
hasta el final del décimo año de la Concesión se instalaron y lo cambiaron
50.561 medidores, alcanzando un parque total de medidores al fin del décimo año
de la concesión de 392.658 unidades.
Finalizada el 31 de Diciembre de 2004 la vigencia del Acta Acuerdo de fecha 11 de
mayo de 2004 no se había podido arribar a la renegociación definitiva del
contrato, a pesar de las presentaciones efectuadas por el Concesionario puestas
a consideración del Estado
Nacional durante la vigencia de dicha Acta Acuerdo.
Por su parte el E.T.O.S.S., basado
en el vencimiento del Acta Acuerdo, mediante la Resolución N° 01/05 de fecha 11
de enero de 2005, intimó al Concesionario a dar cumplimiento a todas las
obligaciones cuya suspensión fuera dispuesta en la misma, y al pago de la
totalidad de las multas impagas a dicha lecha, bajo apercibimiento de iniciar los trámites de ejecución de la garantía
contractual.
El
Concesionario redamó
la
suspensión de dicha Resolución
considerando
que no se podía exigir el
cumplimiento de las obligaciones originales de la concesión sin activar los
mecanismos de regulación económica de la misma, de modo de restablecer la
ecuación económico-financiera del contrato, todo a través de un proceso de
renegociación definitiva.
Durante el año 2005 se retomó nuevamente el proceso de renegociación
contractual por medio del cual se llevaron a cabo diversas reuniones con el
objeto de fijar las bases sobre las cuales establecer una propuesta que diera
solución definitiva a la crítica situación que enfrentaba la Concesión.
Este proceso culminó el 7 de julio
de 2005 con una propuesta elevada a la UNIREN, entendiendo que la misma
contemplaba las negociaciones mantenidas entre las partes y permitía
restablecer el equilibrio , económico-financiero
de la Concesión, lanzar un ambicioso plan de inversiones e implementar medidas
de corto plazo que posibilitarían diferir hasta el año 2006 los
incrementos tarifarios.
El Concesionario subrayó que, después
de tres años de incertidumbre y de esfuerzos por parte de los empleados y de
los accionistas, la situación operativa y financiera de la Concesión no
permitía seguir asegurando en forma satisfactoria a sus clientes la continuidad
y calidad de los servicios y requirió que la propuesta presentada fuera
tratada y respondida antes del 20 de julio de 2005.
La UNIREN, con fecha 25 de julio de
2005, respondió con una propuesta que, a entender del Concesionario, no recogía
ninguna de las propuestas de fondo efectuadas ni ofrecía alternativas para
intentar restablecer el equilibrio de la Concesión, como así tampoco
desarrollaba los aspectos de niveles de inversión, tarifas y de proyecciones
económicas-financieras de la Concesión.
Ante la falta de una adecuada
respuesta a la propuesta realizada, el 26 de julio de 2005 el Concesionario. en
ejercicio de sus derechos contractuales, intimó al Concedente para que en el
plazo de 30 días se adoptasen las medidas necesarias a fin de restablecer el
equilibrio económico y financiero de la Concesión, insistiendo con su propuesta
del 7 de julio de 2005, caso contrario se configuraría el incumplimiento grave
determinante de la rescisión contractual por culpa de! Concedente, así previsto
en el Contrato de Concesión.
Por su parte, la SS.R.H. rechazó la
intimación del Concesionario el12 de agosto de 2005 alegando que se encontraba
vigente el plazo de negociación impuesto por la Ley Nº 25.972, desconociendo la
existencia de incumplimientos graves por parte del Concedente y mencionando la
existencia de presuntos incumplimientos por parte del Concesionario, en
particular la falta de entrega de información auditada, entre otros.
En respuesta a la nota antes
mencionada y ante el vencimiento del plazo previsto en la nota del
Concesionario de fecha 26 de julio de 2005, habiendo remitido nuevamente la
información auditada requerida y sin haber arribado a un acuerdo de
renegociación del contrato, ante la razonable imposibilidad de continuar con la
prestación del servicio público en condiciones de calidad y seguridad
adecuadas, siguiendo los plazos previstos en el Contrato de Concesión, con
fecha 22 de septiembre de 2005, el Concesionario comunicó al Concedente lo
siguiente:
la finalización de la etapa de renegociación
contractual;
el rechazo de los incumplimientos
imputados al Concesionario;
la intimación a la rescisión del
Contrato de Concesión por culpa del Concedente;
al requerimiento de proceder a
restituir la garantía de cumplimiento del contrato de concesión oportunamente
constituida; y
la solicitud de arbitrar las medidas
necesarias a fin de que se proceda en el tiempo y forma indicados en el
Contrato de Concesión a la recepción provisoria de los bienes y del servicio.
A partir de ese momento se sucedieron
una serie de notas de rechazos mutuos a las afirmaciones y requerimientos
efectuados tanto por el Concesionario como por el Concedente.
El Concesionario considera que el
pedido de rescisión por culpa del Concedente se encuentra debidamente fundamentado,
teniendo en cuenta que:
el Concesionario ha sido quien
procuró forma permanente garantizar la prestación del servicio en condiciones
de calidad, continuidad y seguridad adecuadas;
el Concesionario transitó durante
más de dos años el proceso de renegociación para arribar a un acuerdo parcial y
transitorio que no proporcionó ninguna solución estructural a las problemáticas
de la Concesión, sin que el Concedente haya procurado sus mejores esfuerzos en
recomponer el contrato íntegramente antes del 31 de diciembre de 2004 y luego
se intentó renegociar el Contrato de Concesión, sin éxito;
el Concesionario intentó por todos
los medios arribar a una solución consensuada, efectuando propuestas y
manteniendo múltiples y extensas reuniones entre sus máximos ejecutivos y
funcionarios del Gobierno Nacional;
el Concedente tuvo a su disposición
lodos los elementos para la determinación de un acuerdo que permitiera
equilibrar el contrato;
la Concesión estaba en un estado de vulnerabilidad
inaceptable ante la inacción del Concedente habiendo el Concesionario
denunciado en reiteradas oportunidades la razonable imposibilidad de cumplir
con la prestación del servicio público a su cargo.
Finalmente, con lecha 21 de marzo de
2006 el Estado Nacional por medio del Decreto P.E.N. N° 303/06 dispuso la
rescisión del Contrato de Concesión por culpa del Concesionario; alegando
incumplimientos graves de calidad del servicio, principalmente en lo referido a
un excesivo nivel de nitratos en el agua provista por el Concesionario y además
por atrasos reiterados en el cumplimiento de inversiones y metas convenidas.
Esta acción adoptada por el Estado
Nacional resulta evidentemente ilegitima y arbitraría ya que:
La rescisión del Contrato de Concesión
por culpa del Concesionario se dispuso cuando todavía se hallaba pendiente el
procedimiento de rescisión contractual por culpa del Concedente, oportunamente
iniciado por el Concesionario.
El mismo 21 de marzo y de un modo
evidentemente ilegítimo se procedió a la toma de "posesión
provisoría" de las instalaciones del Concesionario y del servicio
concesionado, sin aguardar a la publicación del decreto.
El Decreto 303/06 resulta un acto
administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable en cuanto encuadró la
rescisión como "por culpa del Concesionario", cuando en rigor
concurría en la hipótesis la causal de rescisión "por culpa del
Concedente", a
tenor del incumplimiento grave de las obligaciones asumidas
por este último en el Contrato de Concesión, en los términos del numeral 14.4.
de dicho Contrato.
El Decreto 303/06 es infundado por
ser falsos los antecedentes invocados para sustentarlo, arbitrario porque la
realidad de los hechos no justificaba razonablemente la rescisión culpable del
Contrato de Concesión, y extemporáneo por prematuro por no haberse intimado
previamente a AASA para que" subsanara el supuesto incumplimiento que se
le imputaba.
La forma de implementación de la
extinción, tal como estaba prevista en el Decreto 303/06, se apartó de las
previsiones del Contrato de Concesión.
La toma de "posesión
provisoria" acometida por el Estado Nacional no respetó siquiera lo
previsto en el Decreto 303 ya que importó una virtual "toma del
servicio", completamente irregular.
El argumento de fondo utilizado por
el Concedente para rescindir el Contrato de Concesión en base a la problemática
generada en torno a la presencia de nitratos en el agua de red; cuestión que se
detalla en la nota 9.1V. a los Estados Contables adjuntos, no configuraba una
situación permanente y extendida en
el
tiempo como se pretende y no medió intimación previa ni se le confirió un plazo
razonable para su recomposición.
Por todo lo mencionado
precedentemente se requerirá:
la nulidad del Decreto 303 en tanto
dispone la rescisión "por culpa del Concesionario";
la declaración de la existencia de
incumplimientos por parte del Estado Nacional que tornan pertinente la
rescisión "por culpa del Concedente", y por ello;
la extinción del Contrato de
Concesión debe producir los electos allí previstos para el caso de
"rescisión por culpa del Concedente".
Fideicomiso 2005
Con fecha 3 de enero de 2005 el Concesionario fue notificado de la
Disposición N° 58/04 de la S.S.R.H., mediante la cual se dispuso en forma
unilateral la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2005 del fideicomiso que se
encontraba vigente hasta el 31/12/04, y por la cual se instruyó al E.T.O.S.S. a
adoptar las medidas e instrumentos necesarios para su cumplimiento.
Ante ello, con fecha 17 de enero de 2005.
el Concesionario presentó un recurso de reconsideración ante la SSRH,
solicitando a ésta que se suspendan en forma inmediata los electos de la
Disposición N° 58/04 y se declare su nulidad, entendiendo que el dictado de la
mencionada Disposición excede el ámbito de atribuciones de la Autoridad de
Aplicación, en tanto el fideicomiso es un instituto jurídico ajeno al Contrato
de Concesión, cuya aplicación solo puede fundarse en el libre acuerdo de las
partes, tanto para fijarlo inicialmente, y por un tiempo determinado, como para
su eventual continuidad.
Asimismo, la imposición unilateral
de esta determinación no encuentra justificación en la sanción de la ley N°
25.972, la que sólo ha extendido la declaración de emergencia y los plazos para
que el Poder Ejecutivo pueda renegociar los contratos de concesión, pero que en
modo alguno puede sustituir acuerdos de voluntad y mucho menos imponerlos.
Por lo tanto, la continuidad del
fideicomiso como la definición de los fondos que se destinaran para tal fin, debía
supeditarse a la renegociación definitiva del Contrato de Concesión, la cual
debía haber establecido los mecanismos necesarios para proveer al total
restablecimiento
de la ecuación económica financiera de la Concesión,
garantizando el flujo de fundos suficiente para asegurar la ejecución de todos
los derechos y obligaciones.
No obstante tales razones, el
mencionado recurso fue rechazado por la SSRH mediante su Disposición Nº 7105 de
fecha 26 de enero de 2005.
Por su parte, el E.T.O.S.S., con
fecha 8 de febrero de 2005 mediante nota N° 21.234 intimó al Concesionario a la
suscripción del proyecto de contrato para la prórroga del fideicomiso y a que
hasta el 31 de diciembre de 2005 afecte de forma irrevocable al fideicomiso los
ingresos derivados de los incrementos dispuestos por el acta acuerdo del 9 de
enero de 2001, con excepción del 3,9% correspondiente al año 2003 no facturado
a los usuarios. ·
Con fecha 10 de febrero de 2005, el
Concesionario reiteró al E.T.O.S.S . su opinión acerca de la unilateralidad de
la decisión de prorrogar el contrato de fideicomiso, de la improcedencia de
imponer el acuerdo y su firma a Aguas Argentinas y de su impedimento para tal
firma, al menos hasta tanto se concretase un acuerdo de fondo respecto del
Contrato de Concesión.
El Concesionario realizó en forma
voluntaria los depósitos en la cuenta del fideicomiso por los importes
correspondientes a los meses de enero a julio de 2005, pero reiterando y
ratificando que los depósitos efectuados no implicaban de ningún modo consentimiento
ni aceptación de la prórroga unilateral del fideicomiso contenida en la
Disposición N° 58/04 de la S.S.R.H y que los mismos habían sido realizados a
cuenta de aquellos que se definieran corno resultado del proceso de
renegociación integral del Contrato de Concesión.
Por otra parte, mediante la
Disposición N° 20 de fecha 16 de junio de 2005, la SSRH ordenó la
utilización, a cuenta de la renegociación general del contrato, de los fondos
correspondientes al fideicomiso para financiar las obras complementarias
correspondientes a la primera etapa del Convenio suscripto entre la
Municipalidad de Berazategui, el Concesionario y el Estado Nacional, el cual se
detalla en la Nota 9.V a los estados contables.
Con fecha 6 de septiembre de 2005 la
SSRH, mediante su Disposición N° 43/05, ordenó incluir un listado de obras de
renovación y rehabilitación para ser financiadas con los fondos del
fideicomiso, cuya prórroga estaba aún pendiente de suscripción. Tal decisión,
al aliviar el presupuesto de obras con cargo directo a la caja de Aguas
Argentinas, permitió asegurar el financiamiento de los incrementos salariales
pedido por el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias
("S.G.B.A.T.O.S.''), que había llevado a dicho sindicato a realizar la
primera huelga contra Aguas Argentinas en 13 años.
Por su parte, el Concesionario, con
fecha 21 de octubre de 2005 propuso la inclusión en el fideicomiso de las obras
correspondientes al Plan Verano 2005/2006, una ampliación al listado de obras
incluidos por la Disposición 43/05 de la SSRH, entendiendo de esta manera que
entonces estaban dadas las condiciones para la firma de una prórroga del
contrato de
fideicomiso
de garantía para el año 2005.
En consecuencia, el 25 de noviembre
de 2005 se suscribió la "Segunda Enmienda de Prórroga al Contrato de
Fideicomiso de Garantía" entre el Concesionario, BAPFIO Mandatos y
Negocios S.A. y el ETOSS; prorrogando la vigencia del mismo desde el 1° de
enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005.
El Concesionario ha cumplido
puntualmente con todos los depósitos al Fideicomiso, y debido a que la mayoría
de las obras contratadas son de ejecución plurianual los fondos no utilizados
al cierre del ejercicio, se encontraban depositados en la cuenta constituida a
tal fin en BAPRO Mandatos y Negocios S.A..
III. EVOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN AL FINAL
DE 2005
Se presentan a continuación ciertos
logros alcanzados por el Concesionario desde el inicio y hasta el final del
duodécimo año de la concesión (31 de diciembre de 2005)
Inicio |
|
Año
12 |
|
(Cifras unitarias aproximadas) |
|
Población servida con agua
(habitantes) |
5.757.900 |
7.859.000
(a) |
Población servida con cloaca
(habitantes) |
4
663.670 |
5.989.000
(a) |
Evolución de la cantidad de
clientes: |
||
Totales |
2
072.000 |
2.784.155 |
Con servicio de agua y cloaca |
1
693.000 |
2.251.968 |
Con servicio de agua solamente |
343.000 |
507.931 |
Con
servicio de cloaca solamente |
36.000 |
24.256 |
Rehabilitación y renovación de
redes de agua |
- |
|
Rehabilitación estructural de
cloacas |
- |
|
Rastreo de redes de cloaca |
|
|
Clientes facturados bajo régimen
medido |
30.000 |
356.676 |
(a) No incluye servicios
desvinculados
Adicionalmente, durante el duodécimo
año de la Concesión se instalaron y/o cambiaron 37.012 medidores, alcanzando un parque total de 394.039 conexiones
medidas
al final de este año.
Aspectos Contractuales
Proceso
de renegociación contractual intimación
a la rescisión del Contrato de Concesión y rescisión contractual por parte del Concedente
Finalizada el 31
de Diciembre de 2004 la vigencia
del Acta Acuerdo de fecha
11 de mayo de 2004 no se había podido arribar a la renegociación definitiva del contrato, a pesar de las presentaciones efectuadas por el Concesionario puestas
a consideración del Estado
Nacional durante la vigencia de dicha Acta Acuerdo.
Por su parte el E.T.O.S.S., basado en el vencimiento
del Acta Acuerdo, mediante la Resolución N° 01/05
de fecha 11 de enero de 2005, intimó
al Concesionario a dar cumplimiento a todas las obligaciones
cuya suspensión tuera dispuesta
en la
misma, y al pago de la totalidad de las multas impagas a dicha fecha, bajo apercibimiento
de iniciar los trámites de ejecución
de la garantía contractual El Concesionario
reclamó la suspensión
de dicha Resolución considerando que no se podía exigir
el cumplimiento de las obligaciones originales de la concesión sin activar los mecanismos de regulación
económica de la misma, de modo de restablecer la ecuación
económico-financiera del contrato, todo a través de un proceso de renegociación definitiva.
Durante el año 2005 se retomó nuevamente el proceso de renegociación contractual por medio del cual se llevaron a cabo diversas reuniones
con el objeto de fijar las bases sobre las cuales
establecer una propuesta que diera solución definitiva a la crítica situación que enfrentaba la Concesión.
Este proceso culminó el 7 de julio de 2005 con una propuesta elevada a la UNIREN, entendiendo que la misma
contemplaba las negociaciones mantenidas entre las partes y permitía
restablecer el equilibrio , económico-financiero
de la Concesión, lanzar un ambicioso plan de inversiones e implementar
medidas de corto plazo que posibilitarían diferir
hasta el año 2006 los incrementos
tarifarios.
El Concesionario subrayó que, después
de tres años de incertidumbre y de esfuerzos por parte de los
empleados y de los accionistas, la
situación operativa y financiera de la Concesión no permitía seguir asegurando en forma
satisfactoria a sus clientes
la continuidad y calidad de los servicios y requirió que la propuesta presentada fuera tratada y respondida
antes del 20 de julio de 2005.'
La UNIREN,
con fecha 25 de julio de 2005,
respondió con una propuesta que, a entender del Concesionario, no. recogía
ninguna de las propuestas de fondo efectuadas ni ofrecía alternativas para intentar restablecer el equilibrio de la Concesión,
como así tampoco desarrollaba
los aspectos de niveles de inversión, tarifas
y de proyecciones económicas
financieras de la Concesión.
Ante la
falta de una adecuada respuesta a la propuesta realizada, el 26 de julio de
2005 el Concesionario, en ejercicio de sus derechos
contractuales, intimó al Concedente para que en el plazo de 30 días se adoptasen las medidas
necesarias a fin de restablecer el equilibrio económico y financiero de la Concesión, insistiendo con su propuesta del 7 de julio de 2005, caso contrario se
configuraría el incumplimiento grave
determinante de la rescisión
contractual por culpa del Concedente, así previsto en el Contrato de Concesión.
Por su parte, la S.S.R.H. rechazó
la intimación del Concesionario el 12 de agosto
de 2005 alegando que se encontraba vigente el plazo de negociación impuesto por la Ley N° 25.972,
desconociendo la existencia de incumplimientos graves por
parte del Concedente y mencionando la existencia de presuntos incumplimientos por parte del Concesionario, en particular la
falta de entrega de información
auditada, entre otros.
En
respuesta a la nota antes mencionada
y ante el vencimiento del plazo
previsto en la nota del Concesionario de fecha 26 de julio de 2005, habiendo remitido
nuevamente la información auditada requerida
y sin haber arribado a un acuerdo de renegociación del contrato,
ante la razonable imposibilidad de continuar con la prestación del servicio público en condiciones de calidad y seguridad adecuadas, siguiendo los plazos previstos en el Contrato de Concesión, con fecha 22 de septiembre de 2005, el Concesionario comunicó al Concedente lo siguiente:
la finalización de la etapa de renegociación contractual;
el rechazo
de los incumplimientos imputados al Concesionario;
la intimación a la rescisión del Contrato
de Concesión por culpa del Concedente;
el
requerimiento de proceder a restituir la garantía de cumplimiento del contrato de concesión oportunamente constituida; y la solicitud de arbitrar las medidas
necesarias a fin de que se proceda
en el tiempo y forma
indicados en el Contrato de Concesión a la recepción
provisoria de los bienes y
del servicio.
A partir de ese momento se sucedieron
una serie de notas de rechazos mutuos a las afirmaciones y requerimientos efectuados tanto por el Concesionario como por el Concedente.
El Concesionario considera que el pedido de
rescisión por culpa del Concedente
se encuentra debidamente
fundamentado, teniendo en cuenta que:
el Concesionario ha sido quien procuró en forma permanente garantizar la prestación
del servicio en condiciones de calidad, continuidad y seguridad adecuadas;
el Concesionario transitó durante más
de dos años el proceso de renegociación para arribar a un acuerdo parcial y transitorio que no proporcionó ninguna solución estructural a las problemáticas de la
Concesión, sin que el
Concedente haya procurado sus mejores esfuerzos en recomponer el contrato íntegramente antes del 31 de diciembre
de 2004 y luego se intentó renegociar el Contrato de Concesión, sin éxito;
el
Concesionario
intentó por todos los medios arribar a una solución consensuada, efectuando
propuestas y manteniendo múltiples y extensas reuniones entre sus máximos ejecutivos y funcionarios del Gobierno Nacional;
el Concedente tuvo a su disposición todos los elementos para la determinación de un
acuerdo que permitiera equilibrar el contrato;
la
Concesión estaba en un estado de vulnerabilidad inaceptable ante la inacción del
Concedente habiendo el Concesionario denunciado en reiteradas
oportunidades la razonable imposibilidad de cumplir con la prestación
del servicio público a su cargo.
Finalmente, con fecha 21 de
marzo de 2006 el Estado Nacional por medio del Decreto P.E.N. N° 303/06 dispuso la
rescisión del Contrato de Concesión
por culpa del Concesionario; alegando incumplimientos graves de
calidad del servicio, principalmente en lo referido a un excesivo .nivel de nitratos en el agua provista por el Concesionario y además por atrasos
reiterados en el cumplimiento de inversiones y metas convenidas.
Esta acción
adoptada por el Estado Nacional resulta
evidentemente ilegitima y arbitraría ya que:
La
rescisión del Contrato de Concesión
por culpa del Concesionario se dispuso cuando todavía se hallaba
pendiente el procedimiento de rescisión
contractual por culpa del Concedente, oportunamente iniciado por el Concesionario.
El mismo 21 de marzo y de un modo evidentemente ilegitimo se
procedió a la toma de "posesión
provisoria" de las instalaciones del Concesionario
y del servicio concesionado, sin
aguardar a la publicación del decreto.
El Decreto
303/06 resulta un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable en
cuanto encuadró la rescisión como
"por culpa del Concesionario", cuando en rigor concurría en la hipótesis
la causal de rescisión "por
culpa del Concedente", tenor del incumplimiento grave de
las obligaciones asumidas por este último en el Contrato de Concesión, en los términos del numeral 14.4.
de dicho Contrato.
El Decreto
303/06 es infundado por ser falsos los antecedentes invocados para sustentarlo, arbitrario porque la realidad
de los hechos no justificaba
razonablemente la rescisión culpable del Contrato de Concesión, y extemporáneo
por prematuro por no haberse intimado previamente a AASA para que" subsanara el supuesto incumplimiento que se le imputaba.
La forma de implementación de la extinción, tal como estaba
prevista en el Decreto 303/06, se apartó de las
previsiones del Contrato de Concesión.
La toma de
"posesión provisoria" acometida
por el Estado Nacional no respetó siquiera lo previsto en el Decreto 303 ya que importó una virtual "toma del servicio", completamente irregular.
El argumento de fondo utilizado por el Concedente para rescindir el Contrato de Concesión
en base a la problemática generada en torno a la presencia
de nitratos en el agua de red; cuestión
que se detalla en la nota 9.IV. a los Estados Contables adjuntos, no configuraba
una situación permanente y extendida
en el tiempo como se pretende
y no medió intimación previa ni se le confirió
un plazo razonable para su recomposición.
Por todo lo
mencionado precedentemente se requerirá:
la nulidad
del Decreto 303 en tanto
dispone la rescisión
"por culpa del Concesionario";
la declaración de la existencia de incumplimientos por parte del Estado Nacional que tornan pertinente la rescisión "por culpa del Concedente", y por ello la
extinción del Contrato de Concesión
debe producir los electos
allí previstos para el caso de "rescisión
por culpa del Concedente".
Fideicomiso 2005
Con fecha 3 de enero de 2005 el Concesionario fue notificado de la Disposición N° 58/04 de la S.S.R.H.,
mediante la cual se dispuso en forma unilateral la prórroga hasta
el 31 de diciembre de 2005 del fideicomiso que se encontraba vigente
hasta el 31/12/04,
y por la cual se instruyó al E.T.O.S.S. a adoptar las medidas
e instrumentos necesarios para su cumplimiento.
Ante ello,
con fecha 17 de enero de 2005. el Concesionario presentó un recurso de reconsideración
ante la SSRH, solicitando a ésta que se suspendan en forma inmediata los electos
de la Disposición N° 58/04 y se declare
su nulidad, entendiendo que el dictado de la mencionada Disposición excede el ámbito de atribuciones de la Autoridad de Aplicación, en tanto
el fideicomiso es un instituto jurídico
ajeno al Contrato de
Concesión, cuya aplicación solo puede fundarse en el libre acuerdo de las
partes, tanto para fijarlo inicialmente, y por un !lempo
determinado, como para su eventual
continuidad.
Asimismo,
la imposición unilateral de esta determinación
no encuentra justificación en la sanción
de la Ley N° 25.972, la que sólo ha extendido la declaración de emergencia y los plazos para que
el Poder Ejecutivo pueda renegociar
los contratos de concesión, pero que en modo alguno puede sustituir
acuerdos de voluntad y mucho menos imponerlos.
Por lo tanto,
la continuidad del fideicomiso como la definición de los fondos
que se destinaran para tal fin, debía supeditarse a la
renegociación definitiva del Contrato de Concesión, la cual debía haber
establecido los mecanismos necesarios
para proveer al total restablecimiento
de la ecuación económica financiera de la Concesión, garantizando el flujo de fondos
suficiente para asegurar la ejecución de todos los
derechos y obligaciones.
No obstante tales razones, el mencionado recurso fue rechazado
por la SSRH mediante su Disposición N° 7/05 de fecha 26 de enero de 2005.
Por su parte,
el E.T.O.S.S., con fecha 8 de lebrero de 2005
mediante nota N° 21.234 intimó al Concesionario a la suscripción del proyecto de contrato para la prórroga del fideicomiso y a que hasta el 31 de diciembre de 2005 afecte
de forma irrevocable al fideicomiso
los ingresos derivados de los incrementos dispuestos por el acta acuerdo del 9 de enero de 2001,
con excepción del 3,9% correspondiente al año 2003 no
facturado a los usuarios.
Con fecha
10 de febrero de 2005, el
Concesionario reiteró al E.T.O.S.S.
su opinión acerca de la unilateralidad de
la decisión de prorrogar el contrato de fideicomiso, de la improcedencia de imponer el acuerdo y su firma a Aguas Argentinas y de su impedimento para tal firma, al menos hasta tanto se concretase un acuerdo de fondo respecto del Contrato de Concesión.
El Concesionario realizó en forma voluntaria los depósitos en la cuenta del fideicomiso por los importes
correspondientes a los meses de enero a julio de 2005, pero reiterando y ratificando
que los depósitos efectuados no
implicaban de ningún modo consentimiento ni
aceptación de la prórroga unilateral del fideicomiso contenida en la Disposición N° 58/04 de la S.S.R.H
y que los mismos habían sido realizados
a cuenta de aquellos que se definieran
como resultado del proceso de renegociación integral del Contrato
de Concesión.
Por otra
parte, mediante la Disposición N° 28
de fecha 16 de junio de 2005, la SSRH ordenó la utilización, a cuenta de
la renegociación general del contrato, de los fondos
correspondientes al fideicomiso para financiar las obras
complementarias correspondientes a la primera etapa del Convenio suscripto entre
la Municipalidad de Berazategui,
el Concesionario y el
Estado Nacional, el cual se detalla
en la Nota 9.V a los estados contables.
Con fecha 6
de septiembre de 2005 la SSRH, mediante su Disposición N° 43/05,
ordenó incluir un listado de obras de renovación y rehabilitación para
ser financiadas con los fondos del fideicomiso,
cuya prórroga estaba aún pendiente de suscripción. Tal decisión, al aliviar
el presupuesto de obras con cargo directo a la caja de Aguas Argentinas, permitió asegurar el financiamiento de los incrementos salariales pedido por el Sindicato
Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias
("S.G.B.A.T.O.S.''), que había llevado a
dicho sindicato a realizar la primera
huelga contra Aguas Argentinas en 13 años.
Por su parle, el Concesionario, con fecha 21 de octubre
de 2005 propuso la inclusión en el fideicomiso de las obras correspondientes al Plan Verano 2005/2006,
una ampliación al listado
de obras incluidos por la Disposición 43/05 de la SSRH,
entendiendo de esta manera que entonces estaban dadas las condiciones
para la firma de una prórroga
del contrato de fideicomiso de garantía para el año 2005.
En consecuencia, el 25 de noviembre de 2005 se suscribió la "Segunda Enmienda de Prórroga
al Contrato de Fideicomiso de
Garantía" entre el Concesionario, BAPFIO Mandatos y Negocios S.A. y el E.T.O.S.S. prorrogando la vigencia del mismo desde el 1° de
enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005.
El Concesionario ha cumplido
puntualmente con todos los depósitos al Fideicomiso, y debido a
que la mayoría de las obras contratadas
son de ejecución plurianual los fondos
no utilizados al cierre
del ejercicio se encontraban depositados en la cuenta constituida a tal fin en BAPRO Mandatos
y Negocios S.A.
EVOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN AL FINAL DE 2005
Se presentan a continuación ciertos logros
alcanzados por el Concesionario desde el inicio y hasta el final del duodécimo año de la concesión (31 de diciembre de 2005)
|
Inicio
(cifras unitarias aproximadas) |
Año 12 |
|
(Cifras unitarias aproximadas) |
|
Población servida
con agua (habitantes) |
5.757.900 |
7.859.000 (a) |
Población servida con cloaca (habitantes) |
4.663.670 |
5.989.000 (a) |
|
|
|
Evolución de la cantidad de clientes: |
|
|
Totales |
2.072.000 |
2.784.155 |
Con servicio de agua y cloaca |
1.693.000 |
2.251.968 |
Con servicio de agua solamente |
343.000 |
507.931 |
Con servicio de cloaca solamente |
36.000 |
24.256 |
|
|
|
Rehabilitación y renovación de redes de agua
|
- |
1.571 Km. |
Rehabilitación
estructural de cloacas |
- |
862 Km. |
Rastreo
de redes de cloaca |
- |
18.250 Km. |
Clientes
facturados bajo régimen medido
|
30.000 |
356.676 |
(a) No incluye servicios
desvinculados
Adicionalmente, durante el décimo segundo año de la Concesión se instalaron y/o cambiaron
37.012 medidores, alcanzando un parque total
de 394.039 conexiones medidas al final de este año.
Fuente: Memorias y
Balances de Aguas Argentinas S.A. (1993-2005).