TRANSPORTE FERROVIARIO

Decreto 770/93

Concédase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la explotación integral del Sector Altamirano-Mar del Plata-Miramar.

Bs. As.. 19/4/93

VISTO, lo dispuesto por la Ley N° 23.696 y los Decretos que la reglamentan, el Decreto N° 1168/9 2 y los Convenios celebrados en su consecuencia,

y

CONSIDERANDO:

Que merced a lo dispuesto por el Decreto N° 1168/92 , el Gobierno Nacional h a encarado la gestión de transferencia del servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, a los Gobiernos Provinciales que, oportunamente, manifestaron su decisión de asumir el costo que dichos servicios suponen.

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha recepcionado redes ferroviarias dé transporte de pasajeros, gravadas por déficits operativos.

Que las autoridades de dicha Provincia han solicitado la transferencia de la explotación integral del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en el sector ALTAMIRANO - MAR DEL PLATA - MIRAMAR, a jurisdicción provincial.

Que tal solicitud es fundada por la Provincia en que las posibilidades de rentabilidad de dicha línea, permitirían a la misma compensar déficit generados por los restantes ramales.

Que el Gobierno Provincial se compromete a mantener habilitado el servicio cuya transferencia requiere, hasta el momento de subcontratado al sector privado, en un plazo que no excederá de seis meses, en los términos establecidos en el Decreto 1168/92 .

Que a efectos de no dilatar la implementación de políticas integradas que responden a intereses sociales de necesaria consideración, es menester decidir acerca de la solicitud interpuesta por el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que resulta necesario que la subcontratación del servicio ferroviario mencionado sea efectuada de conformidad con las pauta s generales establecidas en su momento por el Gobierno Nacional.

Que previo a la decisión sobre la solicitud interpuesta por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y e n atención a que la Licitación en curso aún no ha sido adjudicada es necesario resolver sobre la misma, conforme con las facultades conferidas por el Articulo 24 del Pliego de Bases y Condiciones par a la Licitación Pública Nacional e Internacional par a la Concesión de la Explotación Integral de los Servicios de Pasajeros y Cargas del Sector de la Red Ferroviaria Nacional ALTAMIRANO - MAR DEL
PLATA - MIRAMAR que fueron aprobados por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 146/92 .

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del proceso de privatización e n curso, debe llevar a cabo todas las gestiones que fuesen menester par a la materialización de la transferencia solicitada por el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que, en tal medida, suscribirá el pertinente convenio que regule la misma de acuerdo a la normativa de aplicación y ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el suscripto resulta competente par a dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Inciso I a del Artículo 8 6 de la Constitución Nacional, el Artículo 13 de la Ley N° 23.696 y el Artículo 15 del Decreto 2408/91 .


Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
 

DECRETA

Artículo 1° — Concédase al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la explotación integral del Sector ALTAMIRANO - MAR DEL PLATA - MIRAMAR en los términos del convenio que suscribirá al efecto con el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACIÓN.

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar todas las gestiones necesarias par a materializar la transferencia, al ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES, de la explotación integral del ramal ALTAMIRANO - MAR DEL PLATA - MIRAMAR y a suscribir el pertinente convenio ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 3° — La Provincia de Buenos Aires, subcontratará con el sector privado la explotación del sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar en los términos previstos en el Convenio establecido en él Artículo 1° del presente