TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto 770/93
Concédase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la explotación integral
del Sector
Altamirano-Mar del Plata-Miramar.
Bs. As.. 19/4/93
VISTO, lo dispuesto por la Ley N° 23.696 y los Decretos que la reglamentan, el
Decreto N°
1168/9 2 y los Convenios celebrados en su
consecuencia,
y
CONSIDERANDO:
Que merced a lo dispuesto por el Decreto N°
1168/92 , el Gobierno Nacional h a encarado
la gestión de transferencia del servicio de transporte ferroviario interurbano
de pasajeros, a los Gobiernos Provinciales que,
oportunamente, manifestaron su decisión
de asumir el costo que dichos servicios
suponen.
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha recepcionado redes ferroviarias dé transporte de pasajeros, gravadas por déficits
operativos.
Que las autoridades de dicha Provincia han solicitado la transferencia de la
explotación integral del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en el sector ALTAMIRANO
- MAR DEL PLATA - MIRAMAR, a jurisdicción provincial.
Que tal solicitud es fundada por la Provincia en que las posibilidades de
rentabilidad de dicha
línea, permitirían a la misma compensar déficit generados por los restantes
ramales.
Que el Gobierno Provincial se compromete a mantener habilitado el servicio cuya
transferencia
requiere, hasta el momento de subcontratado al sector privado, en un plazo que
no
excederá de seis meses, en los términos establecidos en el Decreto
1168/92 .
Que a efectos de no dilatar la implementación de políticas integradas que
responden a intereses sociales de necesaria consideración, es menester decidir acerca de la solicitud interpuesta por
el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que resulta necesario que la subcontratación del servicio ferroviario
mencionado sea efectuada de
conformidad con las pauta s generales establecidas en su momento por el Gobierno
Nacional.
Que previo a la decisión sobre la solicitud interpuesta por el Gobierno de la
Provincia de Buenos
Aires y e n atención a que la Licitación en curso aún no ha sido adjudicada
es necesario
resolver sobre la misma, conforme con las facultades conferidas por el Articulo
24 del Pliego de
Bases y Condiciones par a la Licitación Pública Nacional e Internacional par a
la Concesión de la Explotación Integral de los Servicios de Pasajeros y Cargas
del Sector de la Red Ferroviaria
Nacional ALTAMIRANO - MAR DEL
PLATA - MIRAMAR que fueron aprobados por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 146/92
.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en su carácter de
Autoridad de
Aplicación del proceso de privatización e n curso, debe llevar a cabo todas las
gestiones que
fuesen menester par a la materialización de la transferencia solicitada por el
Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que, en tal medida, suscribirá el pertinente convenio que regule la misma de
acuerdo a la normativa
de aplicación y ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el suscripto resulta competente par a dictar la presente medida, en virtud
de lo dispuesto por
el Inciso I a del Artículo 8 6 de la Constitución Nacional, el Artículo 13 de la
Ley N° 23.696 y
el Artículo 15 del Decreto
2408/91 .
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1° — Concédase al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la
explotación integral del
Sector ALTAMIRANO - MAR DEL PLATA - MIRAMAR en los términos del convenio que
suscribirá al efecto
con el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACIÓN.
Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a
realizar todas
las gestiones necesarias par a materializar la transferencia, al ámbito de la
Provincia de BUENOS
AIRES, de la explotación integral del ramal ALTAMIRANO - MAR DEL PLATA - MIRAMAR
y a suscribir el
pertinente convenio ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3° — La Provincia de Buenos Aires, subcontratará con el sector privado la
explotación del sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar en los términos previstos
en el Convenio
establecido en él Artículo 1° del presente