MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 684/92
Bs. As. 5/6/92
VISTO el Expediente N 125.003/91 del Registro del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de enero de 1992, se procedió a la apertura ele los Sobres N°
2 correspondientes a las ofertas precalificadas de la Licitación ,
Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Explotación de los Sectores de la Red Ferroviaria Nacional
que integran la Línea
GENERAL SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con
exclusión de los tramos urbano RETIRO-PILAR y ONCE DE SETIEMBRE - MERCEDES.
Que de dichas ,ofertas se dio vista a los interesados, quienes presentaron
observaciones,
que a su vez fueron contestadas en término.
Que en dichas observaciones ambos Oferentes cuestionan la admisibilidad de las ofertas.
Que
los argumentos invocados para fundamentar tal inadmisibilidad deben
desestimarse, ya
que no revisten entidad para descalificar ambas presentaciones. Y ello es así,
dado que no
se
advierte que incurran en apartamientos esenciales a las normas del Pliego
Licitatorio que
regulan el punto ,
1.
Que tal criterio ha sido sostenido en casos similares por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA
NACION, LA PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y la doctrina de esta dos
tratadistas nacionales
y extranjeros.
Que el conjunto de las ofertas y de las observaciones cruzadas entre las partes
fueron
estudiadas por las distintas áreas que emitieron los informes de evaluación. ·
Que la COMISION TECNICA DE PRIVATIZACION DE FERROCARRILES, conforme al dictamen
aprobado en el Acta
de reunión de fecha 28 de mayo de 1992, aconseja considerar admisibles ambas
ofertas, aceptar el
puntaje asignado a cada oferente por los grupos evaluadores y preadjudicar la
Licitación,.según el
referido orden de mérito.
Que si bien por razones metodológicas de comparación en la evaluación, fueron
considerados
montos de inversión menores a los ofertados dicha circunstancia no debe eximir a
los oferentes de
su compromiso económico global_ asumido en las respectivas ofertas.
Que dicha' Comisión, establece una serie de obligaciones que se deben cumplir
antes de la
adjudicación, que se agregan como Anexo II a la presente. ·
Que atento
haberse observado, en los proyectos de Acta
Constitutiva y Estatuto Social que
presentaran ambos oferentes, algunos apartamientos a la normativa licitaria de
aplicación, se
estima necesario rechazar los mismos en atención a tales causales.
Que habiéndose llegado a acuerdos sobre los aspectos sustanciales de las
Reglamentaciones Operativas y Cuadro Tarifario-Límite Superior Tarifario es
procedente dar por cumplido el
requerimiento del Artículo 23.4, segundo párrafo del Pliego.
Que atento a lo expuesto y la opinión jurídica obran te en las actuaciones, se
está en condiciones
de decidir con respecto a la licitación del acápite.
Que de todo lo actuado se ha dado vista a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS
PUBLICAS,
habiendo merecido dictamen favorable de ese organismo de contralor.
Que en el caso de que la primera calificada en el orden de méritos no cumpliera
con las
obligaciones que se fijan en el Anexo II, corresponde desestimar la oferta,
debiéndose proseguir
las tratativas de adjudicación con la preadjudicada en segundo término, a la
cual es
procedente requerir que mejore su oferta en el canon, peaje y programa de
inversiones a efectos
que la misma pueda ser considerada conveniente a los fines Licitatorio -. En
el caso que ella suceda, será de aplicación el Artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas al Suscripto
por el Artículo 13 de
la Ley N° 23.696 y Artículos 4° y 15 del Decreto N° 2408/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO· 1° - Preadjudicar la Licitación Pública Nacional e Internacional para
la Concesión de la
Explotación de los Sectores de la Red Ferroviaria Nacional que integran la Línea
GENERAL SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de los
tramos urbanos
RETIRO- PILAR y ONCE DE SETIEMBRE - MERCEDES según con el siguiente orden de mérito
de las ofertas
presentadas, conforme a la evaluación que como Anexo I forma parte de la
presente: ·
1°-CONSORCIO FERROCARRIL CENTRAL.
2° -CONSORCIO NMB POST BANK GROUP n. v. y OTROS.
ARTICULO 2°-Disponer que la preadjudicación esté sujeta al cumplimiento de los
recaudos contenidos
en el Anexo II de la presente dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de
notificación a los interesados de la presente resolución.
ARTICULO 3° -El oferente que resulte Concesionario está obligado a cumplir la
totalidad del
compromiso económico asumido en la oferta.
ARTICULO 4° -
Si a juicio exclusivo del Concedente no se cumplieran las condiciones
establecidas en el Anexo II para el primer preadjudicado, se tendrá por
desestimada la
oferta, debiéndose proseguir las tratativas de adjudicación con la que le sigue
en orden de méritos
siempre que esta última mediante mejora de su oferta (canon, peaje y programa de
inversiones)
sea considerada, conveniente a los fines del proceso licitatorio. En caso de no ser
considerada conveniente será de aplicación el Artículo 24 del Pliego de Bases y
Condiciones.
'
ARTICULO 5°- Rechazar los proyectos de Acta Constitutiva y Estatuto Social
presentados por
los oferentes, los que deberán ajustarse en un todo a las previsiones del
Pliego Licitario y
a las disposiciones de la Ley N° 19.550.
ARTICULO 6° - Aprobar los acuerdos sobre aspectos sustanciales referidos a
las Reglamentaciones Operativas y Cuadro Tarifario-Límite Superior Tarifario que corren
agregados al expediente licitatorio.
·
ARTICULO 7° - Notifíquese a los interesados y póngase los actuados a la vista
de las partes por
el término de CINCO (5) días a partir del día siguiente al de la última
notificación.
ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.- Dr. DOMINGO F. CAVALLO - MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
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