MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 684/92

Bs. As. 5/6/92

VISTO el Expediente N 125.003/91 del Registro del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de enero de 1992, se procedió a la apertura ele los Sobres N° 2 correspondientes a las ofertas precalificadas de la Licitación , Pública Nacional e Internacional  para la concesión de la Explotación de los Sectores de la Red Ferroviaria Nacional que integran la Línea GENERAL SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con exclusión  de los tramos urbano RETIRO-PILAR y ONCE DE SETIEMBRE - MERCEDES.

Que de dichas ,ofertas se dio vista a los interesados, quienes presentaron observaciones, que a su vez fueron contestadas en término.
 

Que en dichas observaciones ambos Oferentes cuestionan la admisibilidad de las ofertas.

Que los argumentos invocados para fundamentar tal inadmisibilidad deben desestimarse, ya que no revisten entidad para descalificar ambas presentaciones. Y ello es así, dado que no se advierte que incurran en apartamientos esenciales a las normas del Pliego Licitatorio que regulan el punto , 1.
 

Que tal criterio ha sido sostenido en casos similares por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, LA PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y la doctrina de esta dos tratadistas nacionales y extranjeros.

Que el conjunto de las ofertas y de las observaciones cruzadas entre las partes fueron estudiadas por las distintas áreas que emitieron los informes de evaluación. ·

Que la COMISION TECNICA DE PRIVATIZACION DE FERROCARRILES, conforme al dictamen aprobado en el Acta de reunión de fecha 28 de mayo de 1992, aconseja considerar admisibles ambas ofertas, aceptar el puntaje asignado a cada oferente por los grupos evaluadores y preadjudicar la Licitación,.según el referido orden de mérito.

Que si bien por razones metodológicas de comparación en la evaluación, fueron considerados montos de inversión menores a los ofertados dicha circunstancia no debe eximir a los oferentes de su compromiso económico global_ asumido en las respectivas ofertas.

Que dicha' Comisión, establece una serie de obligaciones que se deben cumplir antes de la adjudicación, que se agregan como Anexo II a la presente. ·

Que atento haberse observado, en los proyectos de Acta Constitutiva  y Estatuto Social que presentaran ambos oferentes, algunos apartamientos a la normativa licitaria de aplicación, se estima necesario rechazar los mismos en atención a tales causales.

Que habiéndose llegado a acuerdos sobre los aspectos sustanciales de las Reglamentaciones Operativas y Cuadro Tarifario-Límite Superior Tarifario es procedente dar por cumplido el requerimiento del Artículo 23.4, segundo párrafo del Pliego.

Que atento a lo expuesto y la opinión jurídica obran te en las actuaciones, se está en condiciones de decidir con respecto a la licitación del acápite.

Que de todo lo actuado se ha dado vista a la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, habiendo merecido dictamen favorable de ese organismo de contralor.
 

Que en el caso de que la primera calificada en el orden de méritos no cumpliera con las obligaciones que se fijan en el Anexo II, corresponde desestimar la oferta, debiéndose proseguir las tratativas de adjudicación con la preadjudicada en segundo término, a la cual es procedente requerir que mejore su oferta en el canon, peaje y programa de inversiones a efectos que la misma pueda ser considerada conveniente a los fines Licitatorio -. En el caso que ella suceda, será de aplicación el Artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas al Suscripto por el Artículo 13 de la Ley N° 23.696 y Artículos 4° y 15 del Decreto N° 2408/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO· 1° - Preadjudicar la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Sectores de la Red Ferroviaria Nacional que integran la Línea GENERAL SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de los tramos urbanos RETIRO- PILAR y ONCE DE SETIEMBRE - MERCEDES según con el siguiente orden de mérito de las ofertas presentadas, conforme a la evaluación que como Anexo I forma parte de la presente: ·

1°-CONSORCIO FERROCARRIL CENTRAL.

2° -CONSORCIO NMB POST BANK GROUP n. v. y OTROS.

ARTICULO 2°-Disponer que la preadjudicación esté sujeta al cumplimiento de los recaudos contenidos en el Anexo II de la presente dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de notificación a los interesados de la presente resolución.

ARTICULO 3° -El oferente que resulte Concesionario está obligado a cumplir la totalidad del compromiso económico asumido en la oferta.

ARTICULO 4° - Si a juicio exclusivo del Concedente no se cumplieran las condiciones establecidas en el Anexo II para el primer preadjudicado, se tendrá por desestimada la oferta, debiéndose proseguir las tratativas de adjudicación con la que le sigue en orden de méritos siempre que esta última mediante mejora de su oferta (canon, peaje y programa de inversiones) sea considerada, conveniente a los fines del proceso licitatorio. En caso de no ser considerada conveniente será de aplicación el Artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones.
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ARTICULO 5°- Rechazar los proyectos de Acta Constitutiva y Estatuto Social presentados por los oferentes, los que deberán ajustarse en un todo a las previsiones del Pliego Licitario y a las disposiciones de la Ley N° 19.550.

ARTICULO 6°  - Aprobar los acuerdos sobre aspectos sustanciales referidos a las Reglamentaciones Operativas y Cuadro Tarifario-Límite Superior Tarifario que corren agregados al expediente licitatorio.
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ARTICULO 7° - Notifíquese a los interesados y póngase los actuados a la vista de las partes por el término de CINCO (5) días a partir del día siguiente al de la última notificación.

ARTICULO 8° -  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. DOMINGO F. CAVALLO - MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
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