MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

 

SECRETARIA DE TRANSPORTE

 

Resolución Nº 665/2006

 

Bs. As., 29/8/2006

 

VISTO el Expediente Nº S01:0291825/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA,

y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por conducto de las actuaciones citadas en el VISTO, se propicia la desafectación del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios Nº 4, LINEA ROCA, y del uso operativo ferroviario de un terreno y todo lo plantado en él perteneciente al ESTADO NACIONAL, ubicado en el cuadro de Estación TEMPERLEY, LINEA ROCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tal como consta en el Plano Nº GI/ I/1090/R de fecha 9 de enero de 2003, ANEXO I del ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION, la que integra la presente resolución como ANEXO I.

 

Que TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del Grupo de Servicios Nº 4, por Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Pasajeros de la LINEA ROCA, aprobado por el Decreto Nº 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994, y su Addenda aprobada por el Decreto Nº 1416 de fecha 26 de noviembre de 1999, solicitó en su oportunidad la exclusión de que se trata.

 

Que la Concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA ha explicitado que el bien, aludido en el primer considerando, constituye un inmueble innecesario para la operación del servicio ferroviario y para las actividades complementarias al objeto de la Concesión, ya sean actuales o asignables a expansiones futuras que de modo previsible puedan determinarse.

 

Que en virtud del Artículo 5º del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, la incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o cargas, o la desafectación de aquéllos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hoy SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Que por Decreto Nº 443 de fecha 1º de junio de 2000, se ha dispuesto la disolución del ex – ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y la creación del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, organismo que tiene, entre otras, las misiones y funciones del ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, establecidas por Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

 

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES han tomado intervención que les asigna el Artículo 5º del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

 

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 65/2003 de fecha 28 de mayo de 2003 y el Artículo 5º del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Ratifícase el ACTA ACUERDO DE DESAFECTACION con su ANEXO I: "Plano Nº GI/I/1090/R de fecha 9 de enero de 2003’’ y ANEXO II: "Listado Analítico de Bienes Inmuebles’’, suscripta por el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, documentos éstos que como ANEXO I, en cuatro (4) fojas, integran la presente resolución y téngase por desafectado del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios Nº 4, Línea Roca y del uso operativo ferroviario el inmueble ubicado en el cuadro de Estación Temperley, Línea Roca, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, individualizado en los anexos que integran el Acta Acuerdo de Desafectación.

 

ARTICULO 2º — El inmueble desafectado queda transferido a la jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES conforme lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º, inciso b), del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 443 de fecha 1º de junio de 2000.

 

ARTICULO 3º — Notifíquese al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la Concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA.

 

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

 

e. 4/9 Nº 522.610 v. 4/9/2006

 

ANEXO