MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 583/2015

Bs. As., 30/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0027042/2012, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

Que la Resolución N° 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que en base a lo dispuesto en la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, ha presentado una solicitud de aprobación del proyecto de desarrollo gasífero “COMPRESIÓN ANTICLINAL GRANDE Y DESARROLLO CENTRO-OESTE DISTRITO 5”, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.

Que con fecha 16 de octubre de 2012 la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que: “el proyecto podría encuadrarse en las previsiones del Artículo 3° de la Resolución N° 1.031/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la medida en que resulten también aprobados los aspectos económicos del proyecto en el marco del propio Artículo N° 3 antes citado”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS se expidió en relación a la solicitud de PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.

Que conforme al Memorandum de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLOTACIÓN, PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS N° 232, se entiende que solo cabe encuadrar el Proyecto “COMPRESIÓN ANTICLINAL GRANDE Y DESARROLLO CENTRO-OESTE DISTRITO 5” bajo el Artículo N° 3 de la Resolución N° 1.031/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que debe considerarse en esta instancia el carácter de excepcionalidad establecido en el artículo precedentemente descripto, de acuerdo a lo impartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS en el Memorandum N° 173 de fecha 14 de mayo de 2013.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado en el presente trámite, por la Empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, correspondiente al Proyecto “COMPRESIÓN ANTICLINAL GRANDE Y DESARROLLO CENTRO-OESTE DISTRITO 5” a desarrollarse en el yacimiento Anticlinal Grande de la Concesión de Explotación ANTICLINAL GRANDE-CERRO DRAGÓN, yacimientos El Patacón y Koro pertenecientes a la concesión de explotación CHULENGO y yacimientos Huetel y Bayo pertenecientes a la concesión CERRO DRAGÓN, Cuenca Golfo de San Jorge, Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ.


En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

ARTÍCULO 2° — La aprobación otorgada en el artículo 1° precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Con tal objeto, la Empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, titular de las Concesiones de Explotación, deberá acompañar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

ARTÍCULO 3° — La Empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.


Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4° — Elévese a consideración del Señor Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios a efectos de refrendar lo resuelto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a la Empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 05/08/2015 N° 132095/15 v. 05/08/2015