MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 581/2015

Bs. As., 30/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0247631/2013, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

Que la Resolución N° 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que en base a lo dispuesto en la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de explotación de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.

Que con fecha 2 de diciembre de 2013 la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de PETROBRAS ARGENTINA S.A.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS concluye que el proyecto cumplimenta las especificaciones técnicas previstas en el Anexo I, Punto 2 b) de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que estipula “...b) una Concesión de Explotación otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, mientras provenga del desarrollo de yacimientos caracterizados como de “Tight Gas”, a los cuales se los define como “Reservorios de gas caracterizados por la presencia de areniscas o arcillas muy compactadas de baja permeabilidad y porosidad, que impiden que el fluido migre naturalmente y por lo cual la producción comercial resulta posible únicamente mediante la utilización de tecnologías de avanzada”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS indica que “no se considerará la producción de los pozos SCh.e-10 y SCh-41 dentro del proyecto Gas Plus ya que el reservorio del cual producen dichos pozos tienen un comportamiento anómalo con respecto al resto de la zona Oeste de la concesión de explotación Sierra Chata”.

Que la Empresa deberá demostrar, luego de finalizada la terminación de los pozos y previa a su puesta en producción comercial, la independencia de la producción en la forma que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Como así también deberá informar mensualmente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS.

Que con fecha 10 de diciembre de 2013 la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de PETROBRAS ARGENTINA S.A.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en atención a que si bien se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, no se ha presentado una carta de intención destinada a fijar el precio y el destino de su comercialización.

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el presente trámite, correspondiente al Proyecto “SIERRA CHATA OESTE”, Concesión de Explotación SIERRA CHATA, ubicado en la Provincia del NEUQUÉN.


En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de PETROBRAS ARGENTINA S.A. que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

ARTÍCULO 2° — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.


Con tal objeto, la Empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

ARTÍCULO 3° — La Empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.

Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la Empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y remítanse luego las actuaciones para la ratificación del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución N° 24/2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 05/08/2015 N° 132082/15 v. 05/08/2015