PRIVATIZACIONES
Decreto 504/93
Apruébase lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
con motivo de la Licitación Publica Nacional e Internacional para la Concesión
Integral de Explotación del
Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Urquiza.
Bs. As., 24/3/93
VISTO el Expediente N° 25.777/90 del Registro del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
en el que tramita el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional
par a la Concesión
de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la
LINEA GENERAL URQUIZA con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL
LEMOS
y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 362/90, se procedió a convocar la Licitación Pública Nacional e Internacional par a
la Concesión
de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional que integra la LINEA
GENERAL URQUIZA,
con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.
Que mediante Resolución M. E. y O. y S. P, N° 1496/91 , del 20 de noviembre de
1991, en sus Artículos l° al 6° , se dispone dejar sin efecto el
procedimiento Licitatorio convocado por
la Resolución M. O. y S. P. N° 362/90 ; declarar perdida la garantía de
mantenimiento de oferta; dar aviso a las Compañías Aseguradoras; intimar al CONSORCIO al pago
de la garantía y en
caso de resultar infructuosa la intimación mencionada , iniciar las acciones
que correspondan.
Que de acuerdo a lo establecido en sus Artículos 7° al 13, se dispone, llamar a nueva
Licitación Pública Nacional e Internacional; aprobar el Pliego de Bases y
Condiciones ; fijar
fecha de apertura; fijar valor del Pliego y ordenar su publicación.
Que la necesidad de implementar las medidas conducentes a la más efectiva
defensa de los
intereses de la Nación impuso que las actuaciones correspondientes a la primera
Licitación, que
conforman los Cuerpos UNO al SEXTO del expediente mencionado en el VISTO, del
presente Decreto
fueran agregadas a los autos caratulados "ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (SECRETARIA DE TRANSPORTE) c/Consorcio FERROCARRIL GENERAL URQUIZA y
Otros s/Ordinario* que tramita por ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL N° 6 SECRETARIA N° 11.
Que tal circunstancia determinó que a
partir del Cuerpo SÉPTIMO (Fs .1154) , y bajo el mismo número de
expediente ,
se prosigue según el nuevo llamado de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución
N° M. E
. y O. y S . P . N° 1496/91 .
Que en fecha 22 de abril de 1992 se procedió a la apertura de las
ofertas presentadas en la Licitación convocada .
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 808/92 se precalificó al CONSORCIO FERROCARRIL
MESOPOTÁMICO.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N°
1276/92 resultó preadjudicataria la única oferta presentada ,
correspondiente al
CONSORCIO FERROCARRIL MESOPOTÁMICO.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 78/93 se procedió
ha adjudicar
la
Licitación al CONSORCIO FERROCARRIL MESOPOTÁMICO .
Que dentro del término previsto por el Pliego de Bases y Condiciones ,
la firma adjudicataria dio cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de Sociedad
Anónima , de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.550 , con el
nombre de
FERROCARRIL MESOPOTÁMICO - GENERAL URQUIZA S. A. (en formación) , habiendo
iniciado los
trámites de inscripción correspondiente .
Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención de la, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN no habiendo merecido objeciones y que la COMISIÓN
BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO, ha tomado conocimiento de las mismas .
Que , con fecha 15 de enero de 1993 se procedió a la firma del
Contrato
de Concesión y sus Anexos .
Que corresponde la aprobación del Contrato de Concesión suscripto por el
Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma FERROCARRIL
MESOPOTAMICO - GENERAL URQUIZA S . A. (en formación) .
Que atento a que los servicios a cargo de FERROCARRILES METROPOLITANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA no alcanzan a la totalidad de su red ferroviaria, resulta necesario establecer la no aplicabilidad del Artículo 7 a del Decreto N°
502/91 en
relación a los sectores otorgados en concesión a
FERROCARRIL MESOPOTAMICO - GENERAL URQUIZA S . A. (en formación ) que se
encuentran
dentro de la citad a red .
Que en atención a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones
relativas al
capital de la Sociedad Concesionaria , procede la exención prevista en el Artículo 31, primer párrafo , d e la Ley N° 19.550 (t. o. 1984) .
Que el suscripto es competente para el dictado del presente , en virtud
d las
facul tade s conferida s po r el Artícul o 86 , inciso 1 de la Constitución Nacional y lo
dispuesto por la Ley N° 23.696 .
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase todo lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICO S con motivo de la Licitación Pública Nacional e
Internacional
para la Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la
LÍNEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano
electrificado FEDERICO LACROZE-GENERAL LEMOS.
Art . 2° — Apruébase , con sus Anexos , el Contrato de Concesión suscripto por el Señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos con la
firma FERROCARRIL MESOPOTÁMICO GENERAL URQUIZA S. A. (en formación) que como Anexo
forma parte del presente .
Art . 3° — Establécese la no aplicabilidad del Artículo 7° del Decreto
N° 502/91 a
los sectores concesionados a FERROCARRIL MESOPOTAMICO-GENERAL URQUIZA S,
A. (en
formación ) que se encuentran dentro del área ferroviaria de
FERROCARRILES , METROPOLITANOS
por el lapso de la Concesión otorgada .
Art . 4° — La s firmas adjudicatarias no estarán sujetas al límite
establecido
por el Artículo
31, primer párrafo , de la Ley N° 19.550 (t. o .1984) y sus modificaciones .
Art . 5° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIO S
PÚBLICOS para efectuar
la s interpretaciones , aclaraciones y modificaciones que demande el Contrato
de Concesión que se aprueba por el presente Decreto .
Art . 6° — Comuníquese , publíquese , dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese . — MENEM. — Domingo F . Cavallo .