PRIVATIZACIONES

Decreto 504/93

Apruébase lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con motivo de la Licitación Publica Nacional e Internacional para la Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Urquiza.

Bs. As., 24/3/93

VISTO el Expediente N° 25.777/90 del Registro del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en el que tramita el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional par a la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL URQUIZA con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS

y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 362/90, se procedió a convocar la Licitación Pública Nacional e Internacional par a la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional que integra la LINEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.

Que mediante Resolución M. E. y O. y S. P, N° 1496/91 , del 20 de noviembre de 1991, en sus  Artículos l° al 6° , se dispone dejar sin efecto el procedimiento Licitatorio convocado por la Resolución M. O. y S. P. N° 362/90 ; declarar perdida la garantía de mantenimiento de oferta; dar aviso a las Compañías Aseguradoras; intimar al CONSORCIO al pago de la garantía y en caso de resultar infructuosa la intimación mencionada , iniciar las acciones que correspondan.

Que de acuerdo a lo establecido en sus Artículos 7° al 13, se dispone, llamar a nueva Licitación Pública Nacional e Internacional; aprobar el Pliego de Bases y Condiciones ; fijar fecha de apertura; fijar valor del Pliego y ordenar su publicación.

Que la necesidad de implementar las medidas conducentes a la más efectiva defensa de los intereses de la Nación impuso que las actuaciones correspondientes a la primera Licitación, que conforman los Cuerpos UNO al SEXTO del expediente mencionado en el VISTO, del presente Decreto fueran agregadas a los autos caratulados "ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (SECRETARIA DE TRANSPORTE) c/Consorcio FERROCARRIL GENERAL URQUIZA y Otros s/Ordinario* que tramita por ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL N° 6 SECRETARIA N° 11.
 

Que tal circunstancia determinó que a partir del Cuerpo SÉPTIMO (Fs .1154) , y bajo el mismo número de expediente , se prosigue según el nuevo llamado de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución  N° M. E . y O. y S . P . N° 1496/91 .

Que en fecha 22 de abril de 1992 se procedió a la apertura de las ofertas presentadas en la Licitación convocada .

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 808/92 se precalificó al CONSORCIO FERROCARRIL MESOPOTÁMICO.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1276/92 resultó preadjudicataria la única oferta presentada , correspondiente al CONSORCIO FERROCARRIL MESOPOTÁMICO.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 78/93 se procedió ha adjudicar la Licitación al CONSORCIO FERROCARRIL MESOPOTÁMICO .

Que dentro del término previsto por el Pliego de Bases y Condiciones , la firma adjudicataria dio cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima , de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.550 , con el nombre de FERROCARRIL MESOPOTÁMICO - GENERAL URQUIZA S. A. (en formación) , habiendo iniciado los trámites de inscripción correspondiente .

Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención de la, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN no habiendo merecido objeciones y que la COMISIÓN BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO, ha tomado conocimiento de las mismas .

Que , con fecha 15 de enero de 1993 se procedió a la firma del Contrato de Concesión y sus Anexos .

Que corresponde la aprobación del Contrato de Concesión suscripto por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma FERROCARRIL MESOPOTAMICO - GENERAL URQUIZA S . A. (en formación) .

Que atento a que los servicios a cargo de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA no alcanzan a la totalidad de su red ferroviaria, resulta necesario establecer la no aplicabilidad del Artículo 7 a del Decreto N° 502/91 en relación a los sectores otorgados en concesión a FERROCARRIL MESOPOTAMICO - GENERAL URQUIZA S . A. (en formación ) que se encuentran dentro de la citad a red .

Que en atención a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones relativas al capital de la Sociedad Concesionaria , procede la exención prevista en el Artículo 31, primer párrafo , d e la Ley N° 19.550 (t. o. 1984) .

Que el suscripto es competente para el dictado del presente , en virtud d  las facul tade s conferida s po r el Artícul o 86 , inciso 1 de la Constitución Nacional y lo dispuesto por la Ley N° 23.696 .

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase todo lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICO S con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE-GENERAL LEMOS.

Art . 2° — Apruébase , con sus Anexos , el Contrato de Concesión suscripto por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma FERROCARRIL MESOPOTÁMICO GENERAL URQUIZA S. A. (en formación) que como Anexo forma parte del presente .

Art . 3° — Establécese la no aplicabilidad del Artículo 7° del Decreto N° 502/91 a los sectores concesionados a FERROCARRIL MESOPOTAMICO-GENERAL URQUIZA S, A. (en formación ) que se encuentran dentro del área ferroviaria de FERROCARRILES , METROPOLITANOS por el lapso de la Concesión otorgada .

Art . 4° — La s firmas adjudicatarias no estarán sujetas al límite establecido por el Artículo 31, primer párrafo , de la Ley N° 19.550 (t. o .1984) y sus modificaciones .

Art . 5° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIO S PÚBLICOS para efectuar la s interpretaciones , aclaraciones y modificaciones que demande el Contrato de Concesión que se aprueba por el presente Decreto .

Art . 6° — Comuníquese , publíquese , dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese . — MENEM. — Domingo F . Cavallo .

 

ANEXO