FERROCARRILES ARGENTINOS
Decreto 46/90
Dispónese el licenciamiento obligatorio de personal de la citada Empresa, que se
encuentre en condiciones de obtener su jubilación ordinaria.
Bs. As., 4/1/90
VISTO la Ley N° 23.696 y el Decreto N° 666/89,
y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de los objetivos contenidos en los artículos 3° de la
citada Ley y 3° del mencionado Decreto, la Intervención de la Empresa
FERROCARRILES ARGENTINOS ha propuesto medidas tendientes a racionalizar la
actividad ferroviaria, procurando no lesionar la estabilidad de su personal.
Que la citada Empresa cuenta con una cantidad de agentes que. entre los años
1990 y 1993, estarán en condiciones de obtener su jubilación ordinaria
Que el redimensionamiento de la Empresa aconseja
disponer un licenciamiento anticipado de dicho personal, manteniéndolo en el
ámbito de la misma hasta tanto se encuentre en condiciones de Jubilarse.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Dispónese el licenciamiento
obligatorio del personal de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS que se encuentre
en condiciones de obtener su jubilación durante el periodo comprendido entre el
11 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1993, Inclusive.
Art. 2° - La Intervención de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS confeccionará
un listado del personal comprendido en el artículo anterior, notificándole su
licenciamiento a partir del 1° de febrero de 1990.
Art. 2° - La remuneración mensual, durante el periodo de licenciamiento, será la
del cargo efectivamente desempeñado al día 111 de enero de 1990, manteniéndose
por aquel lapso los beneficios sociales pertinentes.
Art.3°- Será Incompatible con la percepción de la remuneración prevista por este
Decreto el desempeño de funciones remuneradas por cualquier concepto en los
entes, empresas o sociedades mencionadas en el artículo 1° de la Ley 23.696 o
sus similares, provinciales y municipales.
Art.4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archivese.- MENEM. - José R Dromi.-Antonio E. González. -Alberto J.
Triaca.