FERROCARRILES ARGENTINOS
 

Decreto 46/90

Dispónese el licenciamiento obligatorio de personal de la citada Empresa, que se encuentre en condiciones de obtener su jubilación ordinaria.

Bs. As., 4/1/90
 

VISTO la Ley N° 23.696 y el Decreto N° 666/89,

y


CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de los objetivos contenidos en los artículos 3° de la citada Ley y 3° del mencionado Decreto, la Intervención de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS ha propuesto medidas tendientes a racionalizar la actividad ferroviaria, procurando no lesionar la estabilidad de su personal.


Que la citada Empresa cuenta con una cantidad de agentes que. entre los años 1990 y 1993, estarán en condiciones de obtener su jubilación ordinaria

Que el redimensionamiento de la Empresa aconseja disponer un licenciamiento anticipado de dicho personal, manteniéndolo en el ámbito de la misma hasta tanto se encuentre en condiciones de Jubilarse.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 DECRETA:
 

Artículo 1° - Dispónese el licenciamiento obligatorio del personal de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS que se encuentre en condiciones de obtener su jubilación durante el periodo comprendido entre el 11 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1993, Inclusive.

Art. 2° - La Intervención de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS confeccionará un listado del personal comprendido en el artículo anterior, notificándole su licenciamiento a partir del 1° de febrero de 1990.

Art. 2° - La remuneración mensual, durante el periodo de licenciamiento, será la del cargo efectivamente desempeñado al día 111 de enero de 1990, manteniéndose por aquel lapso los beneficios sociales pertinentes.


Art.3°- Será Incompatible con la percepción de la remuneración prevista por este Decreto el desempeño de funciones remuneradas por cualquier concepto en los entes, empresas o sociedades mencionadas en el artículo 1° de la Ley 23.696 o sus similares, provinciales y municipales.

Art.4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.- MENEM. - José R Dromi.-Antonio E. González. -Alberto J. Triaca.