FERROCARRILES ARGENTINOS

Decreto 45/90

Dispónese la reubicación de1500 agentes de la citada Empresa, que pasarán a prestar servicios en la D.G.I.

Bs. As., 4/1/90

VISTO la Ley N° 23.696 y 23.697,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la primera anticipó genéricamente la necesidad de reorganizar las empresas públicas, contemplando específicamente su Reglamentación, aprobada por Decreto N° 1105/89, la reubicación del personal.

Que el artículo 42 de la Ley N° 23.697 dispone, en su cuarto párrafo, que el Poder Ejecutivo Nacional podrá reubicar al personal de entidades estatales, con la finalidad de obtener una mejor racionalización de los recursos humanos existentes, dentro de la zona geográfica de su residencia y escalafón en que reviste.

Que el primero de los recaudos mencionados ha sido reglamentado mediante el artículo 3° del Decreto N° 1226/89, limitado a 50 km. del lugar de residencia, mientras
que el segundo depende de los distintos casos de reubicación según las entidades involucradas.

Que la Intervención de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS ha hecho saber que puede disponer de hasta MIL QUINIENTOS (1.500) agentes en condiciones de cumplir funciones en otros organismos.

Que el escalafonamiento del personal que se transfiere deberá respetar el grado Jerárquico y remunerativo al que cada agente tenga derecho, cumpliendo así con el recaudo establecido en el cuarto párrafo del artículo 42 de la Ley N° 23.697.

Que, por otra parte, la reorganización de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA hace necesario ampliar sus planteles de personal para el mejor cumplimiento de las tareas que se le han asignado.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
 

DECRETA:

Articulo 1° - Dispónese la reubicación de UN MIL QUINIENTOS (1.500) agentes de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, que pasarán a prestar servicios en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Art. 2° - Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles desde la fecha de este Decreto, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA remitirá a la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS un listado de personal requerido, comprendiendo:

a) Zona geográfica de prestación de servicios.

b) Nivel de instrucción.
 

Art. 3° - En el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a la recepción del listado contemplado en el artículo anterior, la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS determinará el personal a ser reubicado, notificándolo en forma inmediata y fehaciente.

Art. 4° -  Sin perjuicio del posterior cumplimiento de los trámites de incorporación, la obligación de cumplir funciones en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA comenzará para cada funcionario el día siguiente al de su notificación.
La incorporación se hará respetando el nivel escalafonario y remunerativo del cual gozaba el personal reubicado durante el plazo de UN (1) año y posteriormente será incorporado a la planta de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Art. 5° - Comuníquese, publique. dése a la D1recclón Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- José R. Dromi.- Antonio E. González. -Alberto J. Triaca.