MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA

Resolución 42/16

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0274620/2015, del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

Que la Resolución N° 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que en base a lo dispuesto en la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de representante de la firma “GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA - ROCH) SOCIEDAD ANÓNIMA - ÁREAS CHORRILOS / PALERMO AIKE / CAMPO BREMEN / MOY AIKE / OCÉANO - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”, ha presentado una solicitud de inclusión a la producción de gas natural asociada a las Áreas CHORRILLOS, PALERMO AIKE, CAMPO BREMEN, MOY AIKE y OCÉANO, excluyendo los volúmenes de gas natural generados en los cuatro proyectos de Gas Plus ya aprobados según resoluciones Nros. 215 de fecha 17 de marzo de 2014, 814 de fecha 1° de septiembre de 2010, 1.082 de fecha 5 de octubre de 2010 y 142 de fecha 27 de abril de 2015 todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que la misma sea llevada adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.

Que con fecha 16 de febrero de 2016 la DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite.

Que con 3 de marzo de 2016 la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que: “resulta necesario a los fines de viabilizar el mantenimiento e incremento de la producción de las áreas en cuestión, que el gas producido en las Áreas CHORRILLOS, PALERMO AIKE, CAMPO BREMEN, MOY AIKE y OCÉANO, sea incluido bajo el régimen del Programa Gas Plus en el marco del Artículo 3 de la Resolución N° 1031/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, debido a las condiciones de excepcionalidad de índole económicas que revisten las Áreas involucradas”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la solicitud ingresada en el presente trámite, por la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA en su carácter de Operador de la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS “GLACCO COMPAÑÍA PETROLERA S.A. - ROCH S.A. - ÁREAS CHORRILLOS / PALERMO AIKE / CAMPO BREMEN / MOY AIKE / OCÉANO - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”, correspondiente a la inclusión en el Programa Gas Plus a la producción de gas natural asociada a las Áreas CHORRILLOS, PALERMO AIKE, CAMPO BREMEN, MOY AIKE y OCÉANO, todas ubicadas en el sur de la Provincia de SANTA CRUZ.


En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga de las Áreas indicadas en el párrafo anterior, excluyendo los volúmenes de gas natural generados en los cuatro proyectos de Gas Plus ya aprobados según resoluciones Nros. 215 de fecha 17 de marzo de 2014, 814 de fecha 1 de septiembre de 2010, 1082 de fecha 5 de octubre de 2010 y 142 de fecha 27 de abril de 2015 todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.


ARTÍCULO 2° — La aprobación otorgada en el artículo 1° precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.


Con tal objeto, la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá acompañar a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.


ARTÍCULO 3° — La Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá exponer, ante la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de dicha Secretaría.


Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 24/2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.


ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la Empresa ROCH SOCIEDAD ANÓNIMA.


ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.
e. 13/04/2016 N° 21848/16 v. 13/04/2016