PRIVATIZACIONES

Decreto 41/93

Apruébase todo lo actuado por e l Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General San Martín y remanente de la Línea Domingo Faustino Sarmiento.

Bs. As. , 13/1/93

VISTO el Expediente N» 25.003/91 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, e n el que tramita el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación .del Sector, de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de su s tramos urbanos RETIRO-PILAR, y ONCE DE SEPTIEMBRE-MERCEDES,

y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 786/90 se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional; para la., Concesión de la Explotación del Sector de, la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - PILAR, y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, conforme al pliego aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 5 del 23 de enero de 1991.

Que en fecha 21 de agosto de 1991 se procedió a la apertura de las ofertas presentadas en la Licitación convocada.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 38/92 se precalificaron los Consorcios FERROCARRIL CENTRAL y ASTRAMAR y otros.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 684/92 resultó preadjudicataria en primer término la oferta presentada por el CONSORCIO FERROCARRIL CENTRAL.

Que el CONSORCIO FERROCARRIL CENTRAL cumplió satisfactoriamente los requerimientos formulados mediante la resolución citada e n el considerando precedente.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1457/92 se procedió a adjudicar la Licitación al CONSORCIO FERROCARRIL CENTRAL.

Que dentro del término previsto por el Pliego de Bases y Condiciones, la firma adjudicataria dio cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.550. con el nombre de BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S. A., habiendo iniciado los trámites de inscripción correspondientes.

Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS no habiendo objeciones y que la COMISIÓN BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO, ha tomado conocimiento de las mismas.

Que, con fecha 29 de diciembre de 1992 se procedió a la firma del Contrato de Concesión y sus Anexos.

Que corresponde la aprobación del Contrato de Concesión suscripto por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S. A. (en formación).

Que atento a que los servicios a cargo de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA no alcanza a la totalidad de su red ferroviaria, resulta necesario establecer la no aplicabilidad del Artículo 7° del Decreto N° 502/91 en relación a los sectores otorgados en concesión a BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S. A. (en formación) que se encuentran dentro de la citada red.

Que en atención a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones relativas al capital de la Sociedad Concesionaria, procede la exención prevista en el Artículo 31 de la Ley N° 19.550 (t. o.).

Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en virtud de la facultades conferidas por el Artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y lo dispuesto por la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase todo lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con motivo de la Licitación" Pública Nacional e Internacional par a la Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA GENERAL SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de su s tramos urbanos RETIRO- PILAR. y ONCE DE SEPTIEMBRE-MERCEDES.

Art. 2° — Apruébase, con sus Anexos, el Contrato de Concesión suscripto por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN S.A. (en formación) que como Anexo forma parte del presente.

Art.3° — Establécese la no aplicabilidad del Artículo 7° del Decreto N° 502/91 a los sectores concesionados a BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.A. (en formación) que se encuentran dentro de la red ferroviaria de FERROCARRILES METROPOLITANOS por el lapso de la Concesión otorgada.

Art. 4° — Las firmas adjudicatarios no estará n sujetas al límite establecido por el Artículo 31 , primer párrafo, de la Ley N° 19.550 (t. o. 1984) y sus modificaciones.

Art. 5° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario efectuar al Contrato de Concesión que se aprueba por el presente Decreto.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez.

 

ANEXO