PRIVATIZACIONES
Decreto 41/93
Apruébase todo lo actuado por e l Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional
integrado por la Línea General San Martín y remanente de la Línea Domingo
Faustino Sarmiento.
Bs. As. , 13/1/93
VISTO el Expediente N» 25.003/91 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, e n el que tramita el
llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la
Explotación .del Sector, de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LINEA
GENERAL SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con
exclusión de su s tramos urbanos RETIRO-PILAR, y ONCE DE SEPTIEMBRE-MERCEDES,
y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 786/90 se
efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional; para la.,
Concesión de la Explotación del Sector de, la Red Ferroviaria Nacional integrado
por la LINEA GENERAL SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO FAUSTINO
SARMIENTO con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - PILAR, y ONCE DE
SEPTIEMBRE - MERCEDES, conforme al pliego aprobado por Resolución del ex
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 5 del 23 de enero de 1991.
Que en fecha 21 de agosto de 1991 se procedió a la apertura de las ofertas
presentadas en la Licitación convocada.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 38/92 se precalificaron los Consorcios FERROCARRIL
CENTRAL y ASTRAMAR y otros.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N°
684/92 resultó preadjudicataria en primer término la oferta presentada por el
CONSORCIO FERROCARRIL CENTRAL.
Que el CONSORCIO FERROCARRIL CENTRAL cumplió satisfactoriamente los
requerimientos formulados mediante la resolución citada e n el considerando
precedente.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N°
1457/92 se procedió a adjudicar la Licitación al CONSORCIO FERROCARRIL CENTRAL.
Que dentro del término previsto por el Pliego de Bases y Condiciones, la firma
adjudicataria dio cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de
Sociedad Anónima, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.550. con el nombre
de BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S. A., habiendo iniciado los trámites
de inscripción correspondientes.
Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención de la SINDICATURA GENERAL
DE EMPRESAS PUBLICAS no habiendo objeciones y que la COMISIÓN BICAMERAL PARA LA
REFORMA DEL ESTADO, ha tomado conocimiento de las mismas.
Que, con fecha 29 de diciembre de 1992 se procedió a la firma del Contrato de
Concesión y sus Anexos.
Que corresponde la aprobación del Contrato de Concesión suscripto por el Señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma BUENOS AIRES AL
PACIFICO - SAN MARTIN S. A. (en formación).
Que atento a que los servicios a cargo de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA no alcanza a la totalidad de su red ferroviaria, resulta necesario
establecer la no aplicabilidad del Artículo 7° del Decreto N° 502/91 en relación
a los sectores otorgados en concesión a BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.
A. (en formación) que se encuentran dentro de la citada red.
Que en atención a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones relativas
al capital de la Sociedad Concesionaria, procede la exención prevista en el
Artículo 31 de la Ley N° 19.550 (t. o.).
Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en virtud de la
facultades conferidas por el Artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y
lo dispuesto por la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase todo lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS con motivo de la Licitación" Pública Nacional e Internacional
par a la Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria
Nacional integrado por la LINEA GENERAL SAN MARTIN y remanente de la LINEA
DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de su s tramos urbanos RETIRO- PILAR. y
ONCE DE SEPTIEMBRE-MERCEDES.
Art. 2° — Apruébase, con sus Anexos, el Contrato de Concesión suscripto por el
Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma BUENOS
AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN S.A. (en formación) que como Anexo forma parte del
presente.
Art.3° — Establécese la no aplicabilidad del Artículo 7° del Decreto N° 502/91
a los sectores concesionados a BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.A. (en
formación) que se encuentran dentro de la red ferroviaria de FERROCARRILES
METROPOLITANOS por el lapso de la Concesión otorgada.
Art. 4° — Las firmas adjudicatarios no estará n sujetas al límite establecido
por el Artículo 31 , primer párrafo, de la Ley N° 19.550 (t. o. 1984) y sus
modificaciones.
Art. 5° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para
efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario
efectuar al Contrato de Concesión que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez.