Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 402/2004
Autorízase a la empresa Nuevo Central Argentino S.A. para que, a través de la
empresa Ferrocentral S.A. (en formación), efectúe en una primera etapa la
prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre
las ciudades de Villa María y Córdoba y en una segunda etapa el servicio
interurbano de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ciudad de
Córdoba.
Bs. As., 6/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0041491/2004 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1142 de
fecha 26 de noviembre de 2003,
y
CONSIDERANDO:
Que es política del GOBIERNO NACIONAL reconstruir el sistema ferroviario,
fortaleciendo y mejorando los sectores actualmente en explotación e incluyendo
la reactivación de distintos ramales ferroviarios de pasajeros de media y larga
distancia, con el objeto de contribuir al desarrollo de este modo de transporte
y a la generación de puestos de trabajo con la consiguiente reinserción al
proceso productivo de los habitantes de las zonas de influencia de los citados
corredores.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
presentado a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y, como parte integrante del
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES FERROVIARIAS el proyecto de rehabilitación del
corredor Interurbano de pasajeros BUENOS AIRES –
CORDOBA, como así también el corredor de pasajeros VILLA MARIA - CORDOBA.
Que por Decretos Nº 532 de fecha 27 de marzo de 1992 y Nº 1168 de fecha 10 de
julio de 1992 se interesó a los gobiernos provinciales en cuyos territorios se
asentaban ramales ferroviarios en actividad o clausurados, incluidos en la
nómina incorporada al citado Decreto Nº 532/92 como Anexo I, para que explotaran
la concesión de los mismos en los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 666
del 1º de septiembre de 1989.
Que oportunamente la Provincia de CORDOBA manifestó su interés para que se le
concediera la explotación integral del corredor Rodríguez del Busto – Capilla
del Monte – Cruz del Eje y sobre vías de terceros Córdoba – Río IV,
perteneciente a la Línea Mitre de FERROCARRILES ARGENTINOS, para lo cual en los
términos del Decreto Nº 532/92 y Nº 1168/92 suscribió con la NACION y la empresa
FERROCARRILES ARGENTINOS, los Convenios pertinentes el 21 de octubre de 1992 y
el 9 de septiembre de 1993 respectivamente, los que tendrían vigencia a partir
de su ratificación por los Poderes Legislativo Provincial y Ejecutivo Nacional.
Que en tal sentido, el Convenio suscripto con fecha 9 de septiembre de 1993 fue
aprobado por Ley Provincial Nº 8402 de fecha 11 de agosto de 1994 y ratificado
por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 215 de fecha 1º de marzo de 1996.
Que asimismo la Provincia de CORDOBA, en virtud de la cláusula séptima de los
convenios con la NACION, y de la Ley Provincial de Reforma del Estado Nº 7850
celebró a su vez un Contrato de Concesión de Servicio Público con la empresa
FERROCARRILES MEDITERRANEOS (en formación) quien se hizo cargo de la explotación
de los corredores ferroviarios interurbanos de pasajeros correspondientes a la
Línea Mitre de FERROCARRILES ARGENTINOS entre la Ciudad de CORDOBA y la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES y entre la Capital de la Provincia y ciudades del
interior provincial, todo ello con tráfico de intermedias, haciéndole entrega de
la totalidad de los bienes recibidos del ESTADO NACIONAL con carácter precario
para la prestación del servicio.
Que a posteriori la Provincia de CORDOBA por Decreto Nº 1813 de fecha 4 de
diciembre de 2003 rescindió por culpa del concesionario el Contrato de Concesión
de Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros correspondiente a la
Línea Mitre de FERRO- CARRILES ARGENTINOS suscripto con FERROCARRILES
MEDITERRANEOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ESTADO NACIONAL ha comunicado a la Provincia que obra en su poder el
formal pedido de una empresa concesionaria de un Servicio de Transporte
Ferroviario de Cargas en conjunto con una empresa concesionaria de un Servicio
de Transporte Ferroviario Urbano de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos
Aires, para prestar los servicios referidos.
Que la Provincia de CORDOBA ha manifestado su interés en poder brindar a los
pobladores un Servicio Interurbano de Pasajeros (SIP) por ferrocarril que les
permita su fluido traslado hacia la Provincia de BUENOS AIRES, como asimismo
otros servicios de orden regional, aunque para ello deba resignar su legítimo
derecho a tomar a su cargo la explotación del servicio o concesionario a favor
de un tercero.
Que a los fines de perfeccionar las volunta- des de las partes respecto al
corredor que nos ocupa, se suscribió entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de
CORDOBA el Convenio por el cual se resuelven de común acuerdo los Convenios
suscriptos con fechas 21 de octubre de 1992 y 9 de septiembre de 1993, éste
último aprobado por Ley Provincial Nº 8402 con fecha 11 de agosto de 1994 y
ratificado por Decreto Nº 215 de fecha 1 de marzo de 1996, el que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
Que por Decreto Nº 994 de fecha 18 de junio de 1992 se ratifica la Resolución Nº
474 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 31 de
marzo de 1992 por la cual se adjudicó a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA el sector de la red ferroviaria nacional que involucra al
corredor BUENOS AIRES – CORDOBA, bajo la forma de concesión del servicio de
transporte de cargas.
Que la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de lo
establecido en el apartado 27.2.2 del Anexo 8.1.1 al Contrato de Concesión para
la Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional, podrá prestar
servicios de pasajeros con origen o destino en la zona de la concesión y destino
y origen dentro o fuera de ella.
Que asimismo, el aludido Contrato de Con cesión prevé en el apartado 27.2.4 del
Anexo 8.1.1 que si se presentaran interesados en hacerse cargo de la explotación
de tales servicios de pasajeros en sectores en que el concesionario no estuviere
dispuesto a realizarlos por sí mismo, dichas propuestas deberán presentarse
ante el Concesionario y la Autoridad de Aplicación.
Que la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA ha manifestado a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS mediante nota de fecha 2 de febrero de 2004 su interés en
prestar los servicios de pasajeros a través de la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA (en formación).
Que la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) está conformada por
el mencionado concesionario de cargas y por FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA en función a su carácter de Operador de Transporte Ferroviario de
Pasajeros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º apartado a) de la
Addenda contractual vigente aprobada por Decreto Nº 167 de fecha 9 de febrero de
2001, y en virtud de que dicha normativa contractual otorga la capacidad de
prestar nuevos servicios ferroviarios, previa autorización de la Autoridad de
Aplicación.
Que NUEVO CENTRAL ARGENTINO SO- CIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA como integrantes de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación)
han manifestado en ACTA ACUERDO suscripta con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS las
condiciones generales para prestar a través de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en
formación) el servicio de transporte de pasajeros para el trayecto comprendido
en una primer etapa, entre las Ciudades de CORDOBA y VILLA MARIA (Provincia de
CORDOBA) y en una segunda etapa entre las Ciudades de CORDOBA (Provincia de
CORDOBA) y Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES respectivamente.
Que en virtud a las disposiciones contractuales mencionadas y ante la
presentación aludida, resulta procedente autorizar provisoria- mente por un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA para que a través de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) preste
el servicio de pasajeros local entre las Ciudades de VILLA MARIA y CORDOBA y el
servicio interurbano entre la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y la Ciudad de
CORDOBA, incluyendo paradas intermedias de acuerdo al plan de explotación
propuesto por la empresa.
Que a tal efecto, resulta necesario afectar con carácter provisorio a la empresa
NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y a través de la misma a FERROCENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA (en formación) el material rodante indicado en el Convenio que
se integra como Anexo I a la presente, estableciéndose un plazo de SESENTA (60)
días para llevar a cabo la constatación del estado de conservación en que se
encuentran los bienes indicados y suscribir el acta por la que se formalice la
afectación definitiva de los mismos.
Que asimismo, corresponde entregar de ma- nera provisoria, a la empresa NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y a través de la misma a FERROCENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA (en formación) la tenencia de las instalaciones fijas afectadas
al corredor y demás bienes que se acuerde incorporar al servicio,
estableciéndose un pla- zo de SESENTA (60) días para llevar a cabo la
constatación del estado de conservación en que se encuentran los bienes
indicados y suscribir el acta por la que se formalice la entrega definitiva.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES organismo dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
deberán tomar intervención para verificar el cumplimiento de todos los aspectos
que hacen a su competencia en el restablecimiento del servicio interurbano
interjurisdiccional de pasajeros objeto de la presente, como así también de los
bienes que se entreguen en forma precaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nº 1283 de fecha 27 de mayo de 2003 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre
de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA
para que, a través
de la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación), efectúe, en una
primer etapa la
prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre
las Ciudades de
VILLA MARIA y CORDOBA (servicio local de la Provincia de CORDOBA) y en una
segunda etapa el
servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES y la
Ciudad de CORDOBA (Capital de la Provincia de CORDOBA).
La autorización antes referida se otorga por un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días, cumplidos los cuales se suscribirá el respectivo Contrato de Concesión y los actos
administrativos correspondientes.
Art. 2º — Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre las empresas NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA como integrantes de
FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) con la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la que como Anexo I forma parte de la presente
Resolución.
Art. 3º — Aféctase a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y a
través de la misma
a la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) con carácter
provisorio para la
prestación del servicio auto- rizado el material rodante indicado en el Convenio que constituye el Anexo II
de la presente, estableciéndose un plazo de
SESENTA (60) días para
llevar a cabo la constatación del estado de conservación en que se encuentran
los bienes indicados
y suscribir el acta por la que se formalice la entrega definitiva.
Art. 4º — Aféctase a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y a
través de la misma
a la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) de manera provisoria,
las instalaciones
fijas del corredor y demás bienes que se acuerde incorporar al servicio,
estableciéndose un plazo
de SESENTA (60) días para llevar a cabo la constatación del estado de
conservación en que se
encuentran los bienes indicados y suscribir el acta por la que se formali- ce la
entrega
definitiva.
Art. 5º — Establécese que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES organismo dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberán tomar intervención para verificar el
cumplimiento de todos
los aspectos que hacen a su competencia, en el restablecimiento del servicio
ferroviario de
pasajeros objeto de la presente, y asimismo aprobar el inventario definitivo.
Art. 6º — Notifíquese a la Provincia de CORDOBA, a la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA, a la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación), a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y
al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES organismo dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
— Julio M. De Vido.