Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 402/2004


Autorízase a la empresa Nuevo Central Argentino S.A. para que, a través de la empresa Ferrocentral S.A. (en formación), efectúe en una primera etapa la prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las ciudades de Villa María y Córdoba y en una segunda etapa el servicio interurbano de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Córdoba.

Bs. As., 6/8/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0041491/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003,

y

CONSIDERANDO:

Que es política del GOBIERNO NACIONAL reconstruir el sistema ferroviario, fortaleciendo y mejorando los sectores actualmente en explotación e incluyendo la reactivación de distintos ramales ferroviarios de pasajeros de media y larga distancia, con el objeto de contribuir al desarrollo de este modo de transporte y a la generación de puestos de trabajo con la consiguiente reinserción al proceso productivo de los habitantes de las zonas de influencia de los citados corredores.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha presentado a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y, como parte integrante del PLAN NACIONAL DE INVERSIONES FERROVIARIAS el proyecto de rehabilitación del corredor Interurbano de pasajeros BUENOS AIRES – CORDOBA, como así también el corredor de pasajeros VILLA MARIA - CORDOBA.

Que por Decretos Nº 532 de fecha 27 de marzo de 1992 y Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992 se interesó a los gobiernos provinciales en cuyos territorios se asentaban ramales ferroviarios en actividad o clausurados, incluidos en la nómina incorporada al citado Decreto Nº 532/92 como Anexo I, para que explotaran la concesión de los mismos en los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 666 del 1º de septiembre de 1989.

Que oportunamente la Provincia de CORDOBA manifestó su interés para que se le concediera la explotación integral del corredor Rodríguez del Busto – Capilla del Monte – Cruz del Eje y sobre vías de terceros Córdoba – Río IV, perteneciente a la Línea Mitre de FERROCARRILES ARGENTINOS, para lo cual en los términos del Decreto Nº 532/92 y Nº 1168/92 suscribió con la NACION y la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, los Convenios pertinentes el 21 de octubre de 1992 y el 9 de septiembre de 1993 respectivamente, los que tendrían vigencia a partir de su ratificación por los Poderes Legislativo Provincial y Ejecutivo Nacional.

Que en tal sentido, el Convenio suscripto con fecha 9 de septiembre de 1993 fue aprobado por Ley Provincial Nº 8402 de fecha 11 de agosto de 1994 y ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 215 de fecha 1º de marzo de 1996.

Que asimismo la Provincia de CORDOBA, en virtud de la cláusula séptima de los convenios con la NACION, y de la Ley Provincial de Reforma del Estado Nº 7850 celebró a su vez un Contrato de Concesión de Servicio Público con la empresa FERROCARRILES MEDITERRANEOS (en formación) quien se hizo cargo de la explotación de los corredores ferroviarios interurbanos de pasajeros correspondientes a la Línea Mitre de FERROCARRILES ARGENTINOS entre la Ciudad de CORDOBA y la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y entre la Capital de la Provincia y ciudades del interior provincial, todo ello con tráfico de intermedias, haciéndole entrega de la totalidad de los bienes recibidos del ESTADO NACIONAL con carácter precario para la prestación del servicio.

Que a posteriori la Provincia de CORDOBA por Decreto Nº 1813 de fecha 4 de diciembre de 2003 rescindió por culpa del concesionario el Contrato de Concesión de Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros correspondiente a la Línea Mitre de FERRO- CARRILES ARGENTINOS suscripto con FERROCARRILES MEDITERRANEOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ESTADO NACIONAL ha comunicado a la Provincia que obra en su poder el formal pedido de una empresa concesionaria de un Servicio de Transporte Ferroviario de Cargas en conjunto con una empresa concesionaria de un Servicio de Transporte Ferroviario Urbano de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires, para prestar los servicios referidos.

Que la Provincia de CORDOBA ha manifestado su interés en poder brindar a los pobladores un Servicio Interurbano de Pasajeros (SIP) por ferrocarril que les permita su fluido traslado hacia la Provincia de BUENOS AIRES, como asimismo otros servicios de orden regional, aunque para ello deba resignar su legítimo derecho a tomar a su cargo la explotación del servicio o concesionario a favor de un tercero.

Que a los fines de perfeccionar las volunta- des de las partes respecto al corredor que nos ocupa, se suscribió entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de CORDOBA el Convenio por el cual se resuelven de común acuerdo los Convenios suscriptos con fechas 21 de octubre de 1992 y 9 de septiembre de 1993, éste último aprobado por Ley Provincial Nº 8402 con fecha 11 de agosto de 1994 y ratificado por Decreto Nº 215 de fecha 1 de marzo de 1996, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Que por Decreto Nº 994 de fecha 18 de junio de 1992 se ratifica la Resolución Nº 474 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 31 de marzo de 1992 por la cual se adjudicó a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA el sector de la red ferroviaria nacional que involucra al corredor BUENOS AIRES – CORDOBA, bajo la forma de concesión del servicio de transporte de cargas.

Que la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de lo establecido en el apartado 27.2.2 del Anexo 8.1.1 al Contrato de Concesión para la Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional, podrá prestar servicios de pasajeros con origen o destino en la zona de la concesión y destino y origen dentro o fuera de ella.

Que asimismo, el aludido Contrato de Con cesión prevé en el apartado 27.2.4 del Anexo 8.1.1 que si se presentaran interesados en hacerse cargo de la explotación de tales servicios de pasajeros en sectores en que el concesionario no estuviere dispuesto a realizarlos por sí mismo, dichas propuestas deberán presentarse ante el Concesionario y la Autoridad de Aplicación.


Que la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA ha manifestado a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS mediante nota de fecha 2 de febrero de 2004 su interés en prestar los servicios de pasajeros a través de la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación).

Que la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) está conformada por el mencionado concesionario de cargas y por FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA en función a su carácter de Operador de Transporte Ferroviario de Pasajeros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º apartado a) de la Addenda contractual vigente aprobada por Decreto Nº 167 de fecha 9 de febrero de 2001, y en virtud de que dicha normativa contractual otorga la capacidad de prestar nuevos servicios ferroviarios, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

Que NUEVO CENTRAL ARGENTINO SO- CIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA como integrantes de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) han manifestado en ACTA ACUERDO suscripta con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS las condiciones generales para prestar a través de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) el servicio de transporte de pasajeros para el trayecto comprendido en una primer etapa, entre las Ciudades de CORDOBA y VILLA MARIA (Provincia de CORDOBA) y en una segunda etapa entre las Ciudades de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES respectivamente.

Que en virtud a las disposiciones contractuales mencionadas y ante la presentación aludida, resulta procedente autorizar provisoria- mente por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA para que a través de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) preste el servicio de pasajeros local entre las Ciudades de VILLA MARIA y CORDOBA y el servicio interurbano entre la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA, incluyendo paradas intermedias de acuerdo al plan de explotación propuesto por la empresa.

Que a tal efecto, resulta necesario afectar con carácter provisorio a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y a través de la misma a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) el material rodante indicado en el Convenio que se integra como Anexo I a la presente, estableciéndose un plazo de SESENTA (60) días para llevar a cabo la constatación del estado de conservación en que se encuentran los bienes indicados y suscribir el acta por la que se formalice la afectación definitiva de los mismos.

Que asimismo, corresponde entregar de ma- nera provisoria, a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y a través de la misma a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) la tenencia de las instalaciones fijas afectadas al corredor y demás bienes que se acuerde incorporar al servicio, estableciéndose un pla- zo de SESENTA (60) días para llevar a cabo la constatación del estado de conservación en que se encuentran los bienes indicados y suscribir el acta por la que se formalice la entrega definitiva.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES organismo dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberán tomar intervención para verificar el cumplimiento de todos los aspectos que hacen a su competencia en el restablecimiento del servicio interurbano interjurisdiccional de pasajeros objeto de la presente, como así también de los bienes que se entreguen en forma precaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1283 de fecha 27 de mayo de 2003 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
 

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

 RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA para que, a través de la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación), efectúe, en una primer etapa la prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las Ciudades de  VILLA MARIA y CORDOBA (servicio local de la Provincia de CORDOBA) y en una segunda etapa el servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Capital de la Provincia de CORDOBA).

La autorización antes referida se otorga por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, cumplidos los cuales se suscribirá el respectivo Contrato de Concesión y los actos administrativos correspondientes.

Art. 2º — Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre las empresas NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA como integrantes de FERROCENTRAL SOCIEDAD  ANONIMA (en formación) con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Aféctase a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y a través de la misma  a la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) con carácter provisorio para la prestación del servicio auto- rizado el material rodante indicado en el Convenio que constituye el Anexo II de la presente, estableciéndose un plazo de SESENTA (60) días para llevar a cabo la constatación del estado de conservación en que se encuentran los bienes indicados
y suscribir el acta por la que se formalice la entrega definitiva.

Art. 4º
— Aféctase a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y a través de la misma a la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación) de manera provisoria, las instalaciones fijas del corredor y demás bienes que se acuerde incorporar al servicio, estableciéndose un plazo
de SESENTA (60) días para llevar a cabo la constatación del estado de conservación en que se encuentran los bienes indicados y suscribir el acta por la que se formali- ce la entrega definitiva.

Art. 5º — Establécese que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES organismo dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberán tomar intervención para verificar el cumplimiento de todos los aspectos que hacen a su competencia, en el restablecimiento del servicio ferroviario de pasajeros objeto de la presente, y asimismo aprobar el inventario definitivo.

Art. 6º — Notifíquese a la Provincia de CORDOBA, a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD  ANONIMA, a la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación), a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES organismo dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

 

ANEXO