MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 389/2014

Bs. As., 30/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01: 0109912/2012, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

Que la Resolución Nº 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA (TECPETROL S.A.) ha presentado la solicitud de aprobación del proyecto “ESTANCIA LA MARIPOSA”, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.

Que con fecha 16 de octubre de 2012 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que: “puede calificarse como de Gas Plus bajo los lineamientos del Artículo 3 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1.031/2008 debido a las bajas producciones de gas y altas inversiones involucradas para el desarrollo del área”.

Que con fecha 22 de mayo de 2013 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS se expidió en relación a la solicitud de TECPETROL S.A.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la reducción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.

Que conforme al Memorándum de la DIRECCION NACIONAL DE EXPLOTACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Nº 233, se entiende que sólo cabe encuadrar el Proyecto “ESTANCIA LA MARIPOSA” bajo el Artículo Nº 3 de la Resolución Nº 1.031/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que debe considerarse en esta instancia el carácter de excepcionalidad establecido en el artículo precedentemente descripto, de acuerdo a lo impartido por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS en el Memorándum Nº 181 de fecha 22 de mayo de 2013.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008, y 1.031/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado en el presente trámite, por la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA correspondiente al Proyecto “ESTANCIA LA MARIPOSA” a desarrollar en la Concesión de Explotación ESTANCIA LA MARIPOSA ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.


En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

ARTICULO 2° — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Con tal objeto, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, operador de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a la SECRETARIA DE ENERGIA, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

ARTICULO 3° — La Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA.


Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 4° — Elévese a consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a efectos de refrendar lo resuelto por la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 5° — Notifíquese a la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 09/05/2014 Nº 29516/14 v. 09/05/2014