MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
 

RESOLUCION N° 38/92

Bs. As., 14/1/92

VISTO el Expediente N° 25.003/90, del Registro del Ex-Ministerio de Obras y Servicios Públicos,

y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1255/91 se dejó sin efecto el proceso de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Sectores de la Red Ferroviaria Nacional que Integran la Línea General San Martín y remanente de la Línea Domingo Faustino Sarmiento con exclusión de los tramos urbanos Retiro - Pilar y Once de Septiembre - Villa Mercedes.

Que los dos oferentes de la Licitación presentaron notas con fecha 4 y 12 de diciembre de 1991 en las cuales ofrecen mejoras, a fin de levantar las objeciones que se le hicieran al Sobre N° 1 de sus respectivas ofertas, ratificando fehacientemente la presentada en el Sobre N° 2.

Que en las citadas notas cada uno de los oferentes consiente con lo manifestado por el otro, dejando sin efecto y renunciando Irrevocablemente a todo cuestionamiento, recurso o demanda relacionada con el Sobre N° 1 de la Licitación de referencia.

Que en virtud del Dictamen favorable de la Sindicatura General de Empresas Públicas y de Dictamen favorable de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado (Ley N° 23.696) se recomendó dejar sin efecto la Resolución 1255/91 y proseguir con el trámite de la Licitación llamada por Resolución ex M. O. S. P. N° 786/90.

Que por Resolución M. E. y O. y S. P. N° 1687 del 20 de diciembre de 1991 se Instrumentó el criterio recomendado.

Que ambos oferentes han cumplimentado en tiempo oportuno los compromisos asumidos en sus notas arriba mencionadas.
 

Que se ha producido el Dictamen legal correspondiente.

Que resulta necesario revisar el cronograma anexo al Decreto N° 2408/91 en lo que se refiere a la licitación del Ferrocarril Gral. San Martín y remanente de la Línea Sarmiento, a fin de adaptarlo a la Resolución M. E. y O. y S. P. N° 1687/91.

Que el suscripto resulta competente en virtud de los Arts. 4° y 13 de la Ley N° 23.696 y de los Arts. 4° y 15 del Decreto N° 2408/91. ·

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
 

RESUELVE:

Artículo 1° - Precalificar en los términos del Art. 22 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación a que alude esta resolución al Consorcio liderado por Astramar S. A. y al Consorcio Ferrocarril Central, sujeto ello al cumplimiento de los compromisos detallados en el Anexo de la presente.

Art. 2° - Fijar como fecha y hora de apertura del Sobre N° 2 de las ofertas precalificadas, el día 17 de enero de 1992 a las 12 horas en el Salón Mendiondo del edificio sito en Av. 9 de Julio 1925, Capital Federal.

Art. 3° - Sustitúyase las fechas Indicadas en el Anexo al Decreto N° 2408 del 12 de noviembre de 1991 relacionadas con la Licitación del Ferrocarril Gral. San Martín y remanente de la Línea Sarmiento por las siguientes: Apertura del Sobre N° 2 (Oferta Económica) el 17 de enero de 1992 y Preadjudicación el 29 de mayo de 1992.

Art. 4° - Notifíquese a los Interesados con entrega de copla de la presente por Intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Dr. DOMINGO F. CAVALLO - MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ANEXO

l.-Las firmas, Integrantes de los Consorcios Oferentes, que deben Incrementar su Capital Social de manera tal que les permita cumplir con sus obligaciones con la Sociedad Anónima Concesionaria son las siguientes:
 

Consorcio FERROCARRIL CENTRAL: ROMAN MARITIMA S. A., TRANSAPELT S. A.

Consorcio ASTRAMAR: ASTRAMAR CAN S. A. C. PRODUMET S. A. I. C. CONIPAS. A. SOLA AUTOMTORES S.A. MATERFER S. A., CENTRO DE ACTIVIDADES ELECTROMECANICAS S. A.


2. - Dentro de los 5 días hábiles de la Precalificación cada Consorcio deberá presentar un compromiso irrevocable de suscripción de acciones por parte de los accionistas de las firmas que deben Incrementar el capital social, arriba señaladas.

Asimismo los citados accionistas deberán acompañar dentro del mismo plazo estados patrimoniales de las personas físicas y balance general de las personas jurídicas en ambos casos debidamente certificados por autoridad competente.

Dentro del mismo plazo podrán ofrecerse garantías bancarias, o de otro tipo, que las reemplace.

Sin perjuicio de lo expresado en los párrafos anteriores las firmas Integrantes de cada Consorcio y dentro de los 5 días hábiles de la precalificación podrán cederse libremente entre si las participaciones que detentan a fin de Incrementar la solvencia del respectivo Consorcio.

3. - El Consorcio que resulte primero en orden de mérito en la preadjudicación deberá acompañar como condición de adjudicación, copla fehaciente del Acta de Asamblea de Accionistas que resuelva la ampliación de Capital de las firmas a que se refiere el punto 1° de este Anexo.

4. - El Consorcio que resulte adjudicatario deberá acreditar, previo a la firma del Contrato, que los representantes de cada una de las firmas que los Integran tienen facultades suficientes para obligar a la firma respectiva en los términos del punto C de la carta de dicho Consorcio de fecha 4 de diciembre de 1991 recibida el día 5 del mismo mes y año.

5. - Dentro de los dos días hábiles de notificada la resolución de precalificación, los oferentes precalificados deberán presentar expreso desistimiento a los recursos administrativo que hubieran planteado y, atento la feria judicial, dentro de los dos días hábiles del mes de febrero de 1992 deberán presentar desistimiento de las acciones judiciales que en su caso hubieran promovido, ambas con relación a la licitación objeto de esta resolución.

 

e. 16/1 N° 149 v. 16/1/92