MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESOLUCION N° 38/92
Bs. As., 14/1/92
VISTO el Expediente N° 25.003/90, del Registro del Ex-Ministerio de Obras y Servicios
Públicos,
y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1255/91 se dejó sin efecto el proceso de
la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de los
Sectores de la Red
Ferroviaria Nacional que Integran la Línea General San Martín y remanente de la
Línea Domingo
Faustino Sarmiento con exclusión de los tramos urbanos Retiro - Pilar y Once de
Septiembre - Villa
Mercedes.
Que los dos oferentes de la Licitación presentaron notas con fecha 4 y 12 de
diciembre de 1991 en
las cuales ofrecen mejoras, a fin de levantar las objeciones que se le hicieran
al Sobre N° 1 de
sus respectivas ofertas, ratificando fehacientemente la presentada en el Sobre
N° 2.
Que en las citadas notas cada uno de los oferentes consiente con lo manifestado
por el otro,
dejando sin efecto y renunciando Irrevocablemente a todo cuestionamiento,
recurso o demanda
relacionada con el Sobre N° 1 de la Licitación de referencia.
Que en virtud del Dictamen favorable de la Sindicatura General de Empresas
Públicas y de Dictamen
favorable de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado (Ley N° 23.696) se
recomendó dejar sin
efecto la Resolución 1255/91 y proseguir con el trámite de la Licitación llamada
por
Resolución ex M. O. S. P. N° 786/90.
Que por Resolución M. E. y O. y S. P. N° 1687 del 20 de diciembre de 1991 se
Instrumentó el
criterio recomendado.
Que ambos oferentes han cumplimentado en tiempo oportuno los compromisos
asumidos en sus notas
arriba mencionadas.
Que se ha producido el Dictamen legal correspondiente.
Que resulta necesario revisar el cronograma anexo al Decreto N° 2408/91 en lo
que se refiere a la
licitación del Ferrocarril Gral. San Martín y remanente de la Línea Sarmiento,
a fin de adaptarlo
a la Resolución M. E. y O. y S. P. N° 1687/91.
Que el suscripto resulta competente en virtud de los Arts. 4° y 13 de la Ley N°
23.696 y de los
Arts. 4° y 15 del Decreto N° 2408/91. ·
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Precalificar en los términos del Art. 22 del Pliego de Bases y
Condiciones de la
Licitación a que alude esta resolución al Consorcio liderado por Astramar S. A.
y al Consorcio
Ferrocarril Central, sujeto ello al cumplimiento de los compromisos detallados
en el Anexo de la
presente.
Art. 2° - Fijar como fecha y hora de apertura del Sobre N° 2 de las ofertas
precalificadas, el día
17 de enero de 1992 a las 12 horas en el Salón Mendiondo del edificio sito en Av. 9 de Julio
1925, Capital Federal.
Art. 3° - Sustitúyase las fechas Indicadas en el Anexo al Decreto N° 2408 del 12
de noviembre de
1991 relacionadas con la Licitación del Ferrocarril Gral. San Martín y remanente
de la Línea
Sarmiento por las siguientes: Apertura del Sobre N° 2 (Oferta Económica) el 17
de enero de 1992 y
Preadjudicación el 29 de mayo de 1992.
Art. 4° - Notifíquese a los Interesados con entrega de copla de la presente por
Intermedio de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y
archívese. -Dr. DOMINGO F. CAVALLO - MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
ANEXO
l.-Las firmas, Integrantes de los Consorcios Oferentes, que deben Incrementar su
Capital Social
de manera tal que les permita cumplir con sus obligaciones con la Sociedad
Anónima
Concesionaria son las siguientes:
Consorcio FERROCARRIL CENTRAL:
ROMAN MARITIMA S. A.,
TRANSAPELT S. A.
Consorcio
ASTRAMAR:
ASTRAMAR CAN S. A. C. PRODUMET S. A. I. C. CONIPAS. A. SOLA AUTOMTORES S.A.
MATERFER S. A.,
CENTRO DE ACTIVIDADES ELECTROMECANICAS S. A.
2. - Dentro de los 5 días hábiles de la Precalificación cada Consorcio deberá
presentar un
compromiso irrevocable de suscripción de acciones por parte de los accionistas
de las firmas que
deben Incrementar el capital social, arriba señaladas.
Asimismo los citados accionistas deberán acompañar dentro del mismo plazo
estados patrimoniales
de las personas físicas y balance general de las personas jurídicas en ambos
casos
debidamente certificados por autoridad competente.
Dentro del mismo plazo podrán ofrecerse garantías bancarias, o de otro tipo, que
las reemplace.
Sin perjuicio de lo expresado en los párrafos anteriores las firmas Integrantes
de cada
Consorcio y dentro de los 5 días hábiles de la precalificación podrán cederse
libremente entre si
las participaciones que detentan a fin de Incrementar la solvencia del
respectivo Consorcio.
3. - El Consorcio que resulte primero en orden de mérito en la preadjudicación
deberá
acompañar como condición de adjudicación, copla fehaciente del Acta de Asamblea
de Accionistas que
resuelva la ampliación de Capital de las firmas a que se refiere el punto 1° de
este Anexo.
4. - El Consorcio que resulte adjudicatario deberá acreditar, previo a la firma
del Contrato, que
los representantes de cada una de las firmas que los Integran tienen facultades
suficientes para
obligar a la firma respectiva en los términos del punto C de la carta de dicho
Consorcio de fecha
4 de diciembre de 1991 recibida el día 5 del mismo mes y año.
5. - Dentro de los dos días hábiles de notificada la resolución de
precalificación, los oferentes
precalificados deberán presentar expreso desistimiento a los recursos
administrativo que hubieran
planteado y, atento la feria judicial, dentro de los dos días hábiles del mes de
febrero de
1992 deberán presentar desistimiento de las acciones judiciales que en su caso
hubieran
promovido, ambas con relación a la licitación objeto de esta resolución.
e. 16/1 N° 149 v. 16/1/92