FERROCARRILES ARGENTINOS
Decreto 2314/91
Exceptúase a un Inmueble de propiedad ferroviaria ubicados en el Área Metropolitana
de Buenos Aires,
de lo establecido en el artículo 4°del Decreto N° 502/91.
Bs. As., 5/11/91
VISTO el Expediente N° 2982/91 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA DE TRANSPORTE
y
CONSIDERANDO:
Que Se hace necesario facilitar la venta de inmuebles desafectados por parte de
FERROCARRILES ARGENTINOS, quien tiene ya en curso los estudios para tal fin.
Que la intención que se ha tenido al dictar el Decreto N° 502/91, es la de
transferir a la nueva Empresa FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. solamente los inmuebles de propiedad ferroviaria ubicados en el
Area Metropolitana de Buenos Aires que
pudieran ser necesarios para la diagramación de servicios y sus explotaciones colaterales.
Que el espíritu del Decreto N° 407/91 ha sido que el producido de la venta de inmuebles
desafectados de la explotación, sirviera para cancelar los pasivos que venían
arrastrando las
empresas.
Que al transferirle a la nueva Empresa los inmuebles desafectados la obligaría a
realizar todas
las tareas inherentes al cumplimiento de las disposiciones del Decreto N°
407/91, sacándola
del objeto primordial para la que ha sido creada.
Que el Artículo 10 de la Ley 23.696 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a dictar
la medida
propuesta.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° - Exclúyase de lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 502/91 a
los inmuebles
de propiedad ferroviaria ubicados en el Area Metropolitana de Buenos Aires, que
se encuentren
desafectados de la explotación o en curso de desafectación.
Art. 2° - La SECRETARIA DE TRANSPORTE será el órgano, que podrá disponer, a pedido
de FERROCARRILES
ARGENTINOS y FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A., la desafectacIón y venta de
otros inmuebles
de propiedad ferroviaria ubicados en el Area Metropolitana de Buenos Aires.
Art. 3° - Los Importes resultantes de las ventas de inmuebles contemplados en
los artículos anteriores, corresponden a FERROCARRILES ARGENTINOS.
Art 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dfrecct6n Nacional del Registro
Oficial y archívese.
- MENEM. - Domingo F. Cavallo.