FERROCARRILES ARGENTINOS

Decreto 2314/91

Exceptúase a un Inmueble de propiedad ferroviaria ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires, de lo establecido en el artículo 4°del Decreto N° 502/91.

Bs. As., 5/11/91
 

VISTO el Expediente N° 2982/91 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA DE TRANSPORTE

y

CONSIDERANDO:

Que Se hace necesario facilitar la venta de inmuebles desafectados por parte de FERROCARRILES ARGENTINOS, quien tiene ya en curso los estudios para tal fin.

Que la intención que se ha tenido al dictar el Decreto N° 502/91, es la de transferir a la nueva Empresa FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. solamente los inmuebles de propiedad ferroviaria ubicados en el Area Metropolitana de Buenos Aires que pudieran ser necesarios para la diagramación de servicios y sus explotaciones colaterales.

Que el espíritu del Decreto N° 407/91 ha sido que el producido de la venta de inmuebles desafectados de la explotación, sirviera para cancelar los pasivos que venían arrastrando las empresas.

Que al transferirle a la nueva Empresa los inmuebles desafectados la obligaría a realizar todas las tareas inherentes al cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 407/91, sacándola del objeto primordial para la que ha sido creada.

Que el Artículo 10 de la Ley 23.696 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a dictar la medida propuesta.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
 

DECRETA:

Articulo 1° - Exclúyase de lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 502/91 a los inmuebles de propiedad ferroviaria ubicados en el Area Metropolitana de Buenos Aires, que se encuentren
desafectados de la explotación o en curso de desafectación.

Art. 2° - La SECRETARIA DE TRANSPORTE será el órgano, que podrá disponer, a pedido de FERROCARRILES ARGENTINOS y FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A., la desafectacIón y venta de otros inmuebles de propiedad ferroviaria ubicados en el Area Metropolitana de Buenos Aires.

Art. 3° - Los Importes resultantes de las ventas de inmuebles contemplados en los artículos anteriores, corresponden a FERROCARRILES ARGENTINOS.

Art 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dfrecct6n Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.