ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Nº 2/2013


El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente N° 1294-11 la Resolución ERAS N° 2 de fecha 25/1/13, mediante la cual se modifican artículos del Reglamento de Contrataciones y Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución N° 3/07 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), transcribiendo a continuación los artículos:

“.ARTICULO 1°.-. Modifícase el artículo 5° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado como Anexo I de la Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O. 9/8/07) y su modificatoria Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 5º: MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS.

APROBACION.


Monto Estimado

Procedimiento de Contratación

Aprobación

Desde $ 300.001 en adelante

Licitación Pública

Directorio

Desde $ 75.001 hasta $ 300.000

Licitación Privada

Directorio

Desde $ 30.001 hasta $ 75.000

Contratación Directa

Directorio

Hasta $ 30.000

Trámite Simplificado

Desde $ 12.001 hasta $ 30.000 Directorio

Hasta $ 12.000 Departamento Administrativo

Hasta $ 2.500

Compra por Caja Chica

Departamento Administrativo


ARTICULO 2°.-. Modifícase el artículo 10° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado como Anexo I de la Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O. 9/8/07) y su modificatoria Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 10º: En las contrataciones encuadradas en el artículo anterior, si el monto estimado del contrato fuera inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), IVA incluido, las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil u otros medios similares que disponga el DIRECTORIO.

El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO será depositario de las propuestas que se reciban —sean abiertas o cerradas—. La misma tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación. En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO suscribirá un acta donde constará lo actuado.

En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO en las contrataciones de hasta PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), IVA incluido, sobre la base de las constancias del expediente, y por el DIRECTORIO en las que excedan de esa suma, previa opinión del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO y del área requirente del bien o servicio.

En ambos casos corresponde la previa intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS en los términos del artículo 7, inciso d), de la Ley N° 19549 y no cabe dar intervención a la Comisión de Preadjudicaciones, salvo indicación expresa en contrario del DIRECTORIO.

Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en un lapso de TRES (3) meses se efectúen contrataciones de elementos de índole similar, salvo que se documenten las razones que lo justifiquen.

Para los supuestos de adquisiciones de elementos cuya cotización varíe en función del valor del dólar estadounidense, y cuyo procedimiento se asimile al primer y tercer párrafo del presente, se establecen los siguientes montos: hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) y hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-) respectivamente, IVA incluido”.


ARTICULO 3°.- Modifícase el artículo 11° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado como Anexo I de la Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O. 9/8/07) y su modificatoria Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 11º: Quedan excluidas de las disposiciones de este Reglamento, salvo en lo normado en el presente artículo, las contrataciones que se efectúen a través del sistema de Caja Chica, siendo tales aquellas que no superen el monto de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), IVA incluido.

Las contrataciones podrán ser concretadas directamente por las Gerencias o Departamentos cuando su monto total no supere la suma de PESOS MIL ($ 1.000.-), IVA incluido, con autorización de su máxima autoridad, y por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO cuando se supere la cifra indicada, y hasta los PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), IVA incluido.

Cuando las contrataciones superen el monto de PESOS MIL ($ 1.000.-) IVA incluido, y hasta los PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), IVA incluido, deberán solicitarse ofertas como mínimo a DOS (2) proveedores, por cualquier medio, incluso telefónico o consulta personal. Deberá quedar constancia escrita en las actuaciones correspondientes.

No cabe en los supuestos de este artículo la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en un lapso de TRES (3) meses se efectúen contrataciones de elementos de índole similar, salvo que se documenten las razones que lo justifiquen”.


ARTICULO 4°.- Modifícase el artículo 25° del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado como Anexo I de la Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O. 9/8/07), y su modificatoria Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Jurisdicción de Controversias.”

“Artículo 25°: Las controversias derivadas de la interpretación, ejecución o aplicación del presente reglamento y de las contrataciones que por medio del mismo se efectúen serán sometidas a la jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, haciendo renuncia los oferentes y contratistas a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.”.

ARTICULO 5°.- Modifícase el artículo 34° del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado como Anexo II de la Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O. 9/8/07), y modificatoria Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 34º.- JURISDICCION

“Toda cuestión que se suscitare en virtud de contrataciones de obras, servicios o suministros estará sujeta a la jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.”.


ARTICULO 6°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO.

ARTICULO 7°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ERAS; comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

e. 01/02/2013 N° 5076/13 v. 01/02/2013