ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución Nº 2/2013
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el
expediente N° 1294-11 la Resolución ERAS N° 2 de fecha 25/1/13, mediante la
cual se modifican artículos del Reglamento de Contrataciones y Pliego de Bases
y Condiciones Generales aprobados por la Resolución N° 3/07 del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), transcribiendo a continuación los artículos:
“.ARTICULO 1°.-. Modifícase el artículo 5° del
Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
aprobado como Anexo I de la Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O.
9/8/07) y su modificatoria Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5º: MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS.
APROBACION.
Monto Estimado |
Procedimiento de Contratación |
Aprobación |
Desde $ 300.001 en adelante |
Licitación Pública |
Directorio |
Desde $ 75.001 hasta $ 300.000 |
Licitación Privada |
Directorio |
Desde $ 30.001 hasta $ 75.000 |
Contratación Directa |
Directorio |
Hasta $ 30.000 |
Trámite Simplificado |
Desde $ 12.001 hasta $ 30.000 Directorio |
Hasta $ 12.000 Departamento Administrativo |
||
Hasta $ 2.500 |
Compra por Caja Chica |
Departamento Administrativo |
ARTICULO 2°.-. Modifícase el artículo 10° del
Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
aprobado como Anexo I de la Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O.
9/8/07) y su modificatoria Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10º: En las contrataciones encuadradas en el artículo
anterior, si el monto estimado del contrato fuera inferior a PESOS TREINTA MIL
($ 30.000.-), IVA incluido, las invitaciones a participar podrán efectuarse por
cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico,
facsímil u otros medios similares que disponga el DIRECTORIO.
El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO será depositario de las propuestas que se
reciban —sean abiertas o cerradas—. La misma tendrá la responsabilidad de que
las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo
fijado para su presentación. En esta oportunidad todas las ofertas que se
hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción,
pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. El
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO suscribirá un acta donde constará lo actuado.
En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las
propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite
por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO en las contrataciones de hasta PESOS DOCE
MIL ($ 12.000.-), IVA incluido, sobre la base de las constancias del
expediente, y por el DIRECTORIO en las que excedan de esa suma, previa opinión
del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO y del área requirente del bien o servicio.
En ambos casos corresponde la previa intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS en los términos del artículo 7, inciso d), de la Ley N° 19549 y no
cabe dar intervención a la Comisión de Preadjudicaciones,
salvo indicación expresa en contrario del DIRECTORIO.
Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en un lapso de TRES (3) meses se
efectúen contrataciones de elementos de índole similar, salvo que se documenten
las razones que lo justifiquen.
Para los supuestos de adquisiciones de elementos cuya cotización varíe en
función del valor del dólar estadounidense, y cuyo procedimiento se asimile al
primer y tercer párrafo del presente, se establecen los siguientes montos:
hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) y hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($
24.000.-) respectivamente, IVA incluido”.
ARTICULO 3°.- Modifícase el artículo 11° del
Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
aprobado como Anexo I de la Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O.
9/8/07) y su modificatoria Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 11º: Quedan excluidas de las disposiciones de este
Reglamento, salvo en lo normado en el presente artículo, las contrataciones que
se efectúen a través del sistema de Caja Chica, siendo tales aquellas que no
superen el monto de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), IVA incluido.
Las contrataciones podrán ser concretadas directamente por las Gerencias o
Departamentos cuando su monto total no supere la suma de PESOS MIL ($ 1.000.-),
IVA incluido, con autorización de su máxima autoridad, y por el DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO cuando se supere la cifra indicada, y hasta los PESOS DOS MIL
QUINIENTOS ($ 2.500.-), IVA incluido.
Cuando las contrataciones superen el monto de PESOS MIL ($ 1.000.-) IVA
incluido, y hasta los PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), IVA incluido,
deberán solicitarse ofertas como mínimo a DOS (2) proveedores, por cualquier
medio, incluso telefónico o consulta personal. Deberá quedar constancia escrita
en las actuaciones correspondientes.
No cabe en los supuestos de este artículo la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.
Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en un lapso de TRES (3) meses se
efectúen contrataciones de elementos de índole similar, salvo que se documenten
las razones que lo justifiquen”.
ARTICULO 4°.- Modifícase el artículo 25° del
Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
aprobado como Anexo I de la Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O.
9/8/07), y su modificatoria Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“Jurisdicción de Controversias.”
“Artículo 25°: Las controversias derivadas de la interpretación,
ejecución o aplicación del presente reglamento y de las contrataciones que por
medio del mismo se efectúen serán sometidas a la jurisdicción y competencia de
la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital
Federal, haciendo renuncia los oferentes y contratistas a cualquier otro fuero
que pudiera corresponder.”.
ARTICULO 5°.- Modifícase el artículo 34° del Pliego
de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado como Anexo II de la
Resolución N° 3 de fecha 31 de julio de 2007 (B.O. 9/8/07), y modificatoria
Resolución ERAS N° 26/11 (B.O. 6/1/12), el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
“Artículo 34º.- JURISDICCION”
“Toda cuestión que se suscitare en virtud de contrataciones de obras, servicios
o suministros estará sujeta a la jurisdicción y competencia de la Justicia
Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.”.
ARTICULO 6°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera
reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO.
ARTICULO 7°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del
ERAS; comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA
NACION; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M.
VILAS, Presidente.
e. 01/02/2013 N° 5076/13 v. 01/02/2013