MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESOLUCION N° 183/89
Bs, As; 6-11-89
VISTO la sanción y promulgación de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697
y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de los referidos instrumentos jurídicos posibilitan e
impulsan la introducción de profundos cambios en el sector público en
general y en las
empresas
y organismos dependientes de este MINISTERIO en especial.
Que cada empresa u organismo por su peculiaridad merecerá un análisis y solución
particular.
Que la transformación de las referidas empresas y organismos deberá llevarse
a cabo sin
afectar la continuidad en la producción de bienes y prestación de servicios.
Que además, de manera contemporánea, deberá lograrse la mejora de la
eficiencia y eficacia, en lo que les es específico, de las referidas empresas y
organismos, independientemente de cual fuera su destino y conformación al
concluir el proceso de transformación del Estado.
Que para alcanzar tales objetivos es requisito indispensable, durante el
tiempo asignado a dicho proceso de transformación, la unidad de criterio y de
conducción que garanticen la coherencia decisional.
Que el MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.696 y su
decreto reglamentario 1105 del 20 de octubre de 1981.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Asumir la gestión operativa de las empresas y organismos que se
encuentran en
jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que figuran en el
Anexo I, que forma
parte integrante de este acto, avocándose las facultades necesarias a tales
fines.
ARTICULO 2°.- El ejercicio de las facultades y responsabilidades asumidas
en el artículo
precedente implicará:
a) Instruir a las empresas acerca de la elaboración del plan de Acción y del
presupuesto de las
mismas y entender en su ejecución.
b) Intervenir, con la Secretaría de Area que corresponda, en las instrucciones a
las empresas
acerca de las economías a lograr en la erogación de gastos corrientes.
e) Intervenir, previamente a la asunción de los compromisos
relevantes de gastos corrientes y de inversión a efectuar por las empresas.
d) Controlar el cumplimiento de los presupuestos económico
y financiero.
e) Controlar el cumplimiento de las prioridades de pago asignadas.
f) Controlar el cumplimiento del pago de Obligaciones Impositivas, Previsionales y otras de
carácter similar.
g) Supervisar la gestión comercial y técnica, llevada a cabo por los
INTERVENTORES.
h) Supervisar el cumplimiento de las Instrucciones que
se les impartan a los INTERVENTORES, en particular las
que les fueran dadas el día 29 de septiembre
próximo
pasado.
i.) Evaluar la gestión realizada por los INTERVENTORES de las entidades que
figuran en el ANEXO I
a los efectos de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL su continuidad o remoción
al finalizar el
período por el que han sido
designados.
ARTICULO 3°.- Delégase en el SECRETARIO DE COORDINACION Y PLANIFICACION las
facultades que, en
relación a esta Resolución la Ley N° 23.696, en sus Capítulos I, V y VI y su
reglamentación
respectiva asignan al órgano Ministerial, y las emergentes de lo que se resuelve
en el presente
acto.
ARTICULO 4°.- El SECRETARIO DE COORDINACION Y PLANIFICACION coordinará con la
SINDICATURA GENERAL
DE EMPRESAS PUBLICAS la complementación de las tareas de control y supervisión
de los
especialistas que se nombrarán así como en el análisis de la información de
gestión de las Empresas
mencionadas en el ANEXO I.
ARTICULO 5°.- Los Secretarios de Area, en ejercicio de sus funciones específicas,
participarán en
la elaboración e instrumentación de políticas y recomendaciones que contribuyan a una mejor gestión de
las entidades
mencionadas en el ANEXO I de este acto.
ARTICULO 6 °.- A los efectos de un correcto ejercicio de lo
dispuesto en los artículos precedentes se contratarán especia- listas cuyos
gastos serán
solventados con fondos de las empresas a los que se destine su ejecución.
ARTICULO 7°.- Lo resuelto en el presente acto comenzará a
regir a partir de la fecha de su dictado.
ARTICULO 8°.- Notifíquese a las entidades que figuran en el
ANEXO I de este acto.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
- ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.
- AEROLINEAS ARGENTINAS S.E.
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA S.E.
- DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
- EMPRESAS LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A.
- EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
- EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
- FERROCARRILES ARGENTINOS
- GAS DEL ESTADO S.E.
- HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S.A.
- OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
- SERVICIOS ELECTRICAS DEL GRAN BUENOS AIRES S.A.
- YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES
- YACIMIENTO PETROLIFEROS FISCALES S.E