ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado la Resolución ERAS Nº 15 de fecha 17/10/07, mediante la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución ERAS Nº 1/07, transcribiendo a continuación los artículos:

"ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 1º la Resolución ERAS Nº 1/07, en los términos del Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Modifícase la posición jerárquica, cargo, grado y nivel remunerativo del personal cuya nómina figura en el Anexo B que forma parte integrante de la presente resolución conforme allí se indica; en un todo de acuerdo y sujeto a lo previsto en el artículo 48º del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.

ARTICULO 3º — Desígnase para desempeñar funciones en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) al personal cuya nómina figura en el Anexo C que forma parte integrante de la presente resolución; en las condiciones, posiciones jerárquicas, grados y niveles remuneratorios que se indican en el mismo; y en un todo de acuerdo y sujeto a lo previsto en el artículo 48º del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.

ARTICULO 4º — Asígnase a la GERENCIA TECNICA el personal cuya nómina obra en el Anexo D que forma parte integrante de la presente resolución; en las condiciones, posiciones jerárquicas, grados y niveles remuneratorios que allí se indican.

ARTICULO 5º — Instrúyese al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.

ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese a los interesados, comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.". — Firma: Dr. CARLOS MARIA VILAS, Presidente.

e. 25/10 Nº 561.497 v. 25/10/2007