MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA

RESOLUCION N° 1496/91

BS, As, 20/11/1991

VISTO el Expediente N° 25777/90 del Registro del EX -MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,

y

CONSIDERANDO:

Que por Nota N° 118 del 11 de noviembre de 1991 el Señor secretario de Transporte intimó al "CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA", para que concurriera a la firma del Acta Acuerdo y sus Anexos relativos a la Licitación Pública Nacional e Internacional que integra la LÍNEA GENERAL URQUIZA con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL  LEMOS, cuya parte pertinente expresa: "Atento a que el doce del corriente mes y año vence el plazo establecido en la Resolución M.E.y O.y S.P N° 858/91 para finalizar la negociación de la licitación del rubro y habiendo llegado a una redacción consensuada del acta que posibilita la adjudicación de la Licitación, por el presente íntimo a su Consorcio para que el día doce de noviembre de 1991 a las 18 horas concurra al despacho del suscripto, AVDA 9 DE JULIO 1925 1" Piso CAPITAL FEDERAL, para proceder a suscribir el Acta Acuerdo que, con sus respectivos Anexos, se adjunta a esta nota. Deberán remitir con antelación a la firma, los Anexos del Acta Acuerdo a que se refieren los Artículos 7° ,  15 (b) y 15 (e) y completar los datos faltantes en el artículo 15 (b).

La presente intimación se efectúa bajo apercibimiento de considerar, en caso de inasistencia o negativa a suscribir el Acta Acuerdo y sus Anexos, que ese Consorcio ha retirado su oferta o que se niega a proseguir como oferente en este proceso licitatorio, con las consecuencias que, conforme al Pliego ello implica.".
 

Que el día doce de noviembre de 1991 a las 13 horas concurrieron a la citación los señores Luis Maria MOISES TRUJILLO y Fernando José TORRETA, apoderados de las siguientes Empresas integrantes del CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA: "Astilleros Argentinos Rió de la Plata S.A. (ASTARSA)", "Del Bene S.A.C.I y F.", "Sistemas Especiales Comerciales de Transporte S.A. (S.E.C.T.)", "S.A. Bautista Buriasco e Hijos Ltda", "Ferromel S.A." y "Transportes Integrales S.A.".
 

Que ese día se esperó hasta las 18:30 horas la llegada del apoderado de la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES RENFE - y ante su inasistencia no se pudo suscribir la mencionada Acta Acuerdo, labrándose por ante el Escribano Público Horacio E. Spinétto, la Escritura N° 158, en la que se dejó constancia de tal inasistencia. Además los apoderados de las empresas argentinas integrantes de dicho Consorcio expresaron "su voluntad de celebrar el Acta A- cuerdo y consiguiente Contrato, realizando para ello las necesarias negociaciones para recomponer el Consorcio a satisfacción del Estado Nacional".

Que no procede recomponer el Consorcio, aunque ello sea la satisfacción del Estado Nacional, dado que tal decisión implicaría un cambio de oferente, lo que desnaturalizaría el proceso seguido a los fines de la Licitación arriba referida.
 

Que la actitud asumida por la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES - RENFE - significa el retiro de la oferta del Consorcio, y no obsta a esta conclusión la manifestación unilateral de voluntad de la parte argentina del mismo, que es coincidente con esta conclusión la nota enviada por la empresa española con fecha 11 de noviembre de 1991 donde hace saber que la oferta presentada se basa en un proyecto no viable y además es su deseo cambiar su situación jurídica de oferente por la de asesor del Poder Administrador.
 

Que en consecuencia procede hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Nota S.T. N. 118/91 y dar por " retirada. la oferta del "CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA", único oferente seleccionado, lo que trae aparejado la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. (Art. 14 Pliego de Bases y Condiciones).

Que se deberá dar aviso de las circunstancias señaladas a las Compañías Aseguradoras "La Anglo Argentina Sociedad Anónima compañía de Seguros" y "Fides compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima", de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4" de las Condiciones Generales de las Pólizas Números 5067 y 80.110, respectivamente.
 

Que también deberá intimarse al CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA y a cada una de las sociedades integrantes del mismo, el pago de las sumas garantizadas por las mencionadas pólizas, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 6" de las condiciones Generales de cada una de ellas, y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria (Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones).
 

Que debido a tal circunstancia debe dejarse sin efecto la Licitación y procederse a un nuevo llamado a los mismos fines en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días.

Que la decisión a adoptar se encuentra contemplada en los artículos 4°, 14 y concordantes del Pliego de Bases y Condiciones.
 

Que es necesario aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que ha de regir, la nueva Licitación.

Que el suscripto resulta competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 23.696 Y artículo 15 del Decreto N° 2408/91,


Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el procedimiento licitatorio convocado por el Artículo 2° de la Resolución M.O y S.P N° 362/90 del ex- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, referida a la concesión de la explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional que integra la LINEA GENERAL URQUIZA con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE GENERAL LEMOS, por retiro de oferta del único oferente seleccionado: "CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA".
 

ARTICULO 2° .- Declárase perdida la garantía de "mantenimiento de oferta" en virtud del retiro de la misma previo a la adjudicación de la concesión.
 

ARTICULO 3°.- Dése aviso a las Compañías Aseguradoras: "La Anglo Argentina S.A. compañía de Seguros" y "Fides Compañía Argentina de, Seguros Sociedad Anónima", de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4" de las Condiciones Generales de las Pólizas Nros. 5067 y 80110, respectivamente.
 

ARTICULO 4°.- Intimase a cada una de las firmas proponentes de las Pólizas mencionadas en el Artículo 3° de esta resolución, el pago de las sumas garantizadas conforme a lo dispuesto por el Artículo 6° de las Condiciones Generales de las respectivas Pólizas.

ARTICULO 5°- Intimase al "CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA" y a cada una de las firmas que lo integran el pago de la garantía de "mantenimiento, de oferta", en su carácter de obligados solidarios por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta (Articulo.4' sexto párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación).

ARTICULO 6°.- Dispónese que, en caso de resultar infructuosa la intimación mencionada en el Articulo 4° de esta resolución, se prosiga el reclamo contra las compañías aseguradoras conforme al procedimiento establecido en las respectivas Pólizas, sin perjuicio de iniciar las acciones que correspondan por cualquier saldo impago resultante de las intimaciones o reclamos cursados.
 

ARTICULO 7°.- Llámase a nueva Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional que integra la LINEA GENERAL URQUIZA con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.
 

ARTICULO 8°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la Licitación Pública Nacional e Internacional mencionada en el Artículo 7°, que como Anexo I forma parte la presente resolución.
 

ARTICULO 9°.- La apertura de las ofertas se realizarán en la Sede de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ubicada en AV. 9 DE JULIO 1925, Planta Baja, SALON PEDRO MENDIONDO de la CAPITAL FEDERAL, el día 19 de febrero de 1992, a las 17 horas. La recepción de las ofertas tendrán lugar hasta la fecha y hora precedentemente indicada.
 

ARTICULO 10°.- El valor de venta del respectivo Pliego de Bases y Condiciones se establece en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000), los que serán puestos a la venta para su adquisición por los interesados a partir del día 25 de noviembre de 1991.
 

ARTICULO 11°.- Ordénase la publicación de los anuncios pertinentes por el término de CINCO (5) días en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en los diarios CLARIN, LA NACION y AMBITO FINANCIERO, a partir del día 21 de noviembre de 1991. A los efectos de lograr la mayor difusión del llamado procédase a cursar la correspondiente comunicación al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO con el propósito que las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior colaboren con tal cometido (Articulo 18, Inciso 1 Y 2, Apartado 1989  b) , del Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989.

ARTICULO 12° .- Notifíquese al CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA y a cada uno de sus Empresas integrantes.

ARTICULO 13°.- Comuníquese,  publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

ANEXO