MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA
RESOLUCION N° 1496/91
BS, As, 20/11/1991
VISTO el Expediente N° 25777/90 del Registro del EX -MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que por Nota N° 118 del 11 de noviembre de 1991 el Señor secretario de Transporte
intimó al
"CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA", para que concurriera a la firma del
Acta Acuerdo y
sus Anexos relativos a la Licitación Pública Nacional e Internacional que
integra la LÍNEA GENERAL
URQUIZA con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE -
GENERAL LEMOS, cuya
parte pertinente expresa: "Atento a que el doce del corriente mes y año vence
el plazo establecido en la Resolución M.E.y O.y S.P N° 858/91 para finalizar la
negociación de la
licitación del rubro y habiendo llegado a una redacción consensuada del acta
que posibilita la
adjudicación de la Licitación, por el presente íntimo a su Consorcio para que
el día doce de
noviembre de 1991 a las 18 horas concurra al despacho del suscripto, AVDA 9 DE
JULIO 1925 1" Piso CAPITAL FEDERAL, para proceder a suscribir el Acta Acuerdo que, con sus respectivos Anexos, se adjunta a esta nota.
Deberán
remitir con antelación a la firma, los Anexos del Acta Acuerdo a que se refieren
los Artículos
7° , 15 (b) y 15 (e) y completar los datos faltantes en el artículo 15
(b).
La presente intimación se efectúa bajo apercibimiento de considerar, en caso de inasistencia o negativa a
suscribir el Acta
Acuerdo y sus Anexos, que ese Consorcio ha retirado su oferta o que se niega a
proseguir como
oferente en este proceso licitatorio, con las consecuencias que, conforme al
Pliego ello
implica.".
Que el día doce de noviembre de 1991 a las 13 horas concurrieron a la citación
los señores Luis
Maria MOISES TRUJILLO y Fernando José TORRETA, apoderados de las siguientes
Empresas integrantes del CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA: "Astilleros Argentinos
Rió de la Plata
S.A. (ASTARSA)", "Del Bene S.A.C.I y F.", "Sistemas Especiales Comerciales de
Transporte S.A.
(S.E.C.T.)", "S.A. Bautista Buriasco e Hijos Ltda", "Ferromel S.A." y
"Transportes Integrales
S.A.".
Que ese día se esperó hasta las 18:30 horas la llegada del apoderado de la RED
NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES RENFE - y ante su inasistencia no se pudo
suscribir la
mencionada
Acta Acuerdo, labrándose por ante el Escribano Público Horacio E. Spinétto, la
Escritura N° 158,
en la que se dejó constancia de tal inasistencia. Además los apoderados de las
empresas argentinas integrantes de dicho Consorcio expresaron "su voluntad de celebrar
el Acta A- cuerdo y
consiguiente Contrato, realizando para ello las necesarias negociaciones para recomponer el Consorcio a satisfacción del Estado Nacional".
Que no procede recomponer el Consorcio, aunque
ello
sea la
satisfacción del Estado Nacional, dado que tal
decisión implicaría un cambio de oferente, lo que desnaturalizaría el proceso
seguido a los fines de la Licitación arriba referida.
Que la actitud asumida por la RED NACIONAL DE FERROCARRILES
ESPAÑOLES - RENFE - significa el retiro de la oferta del
Consorcio, y no obsta a
esta conclusión la manifestación unilateral de voluntad de la parte argentina
del mismo, que es coincidente con esta conclusión la nota enviada por la empresa española con fecha 11 de noviembre de
1991 donde hace saber que la oferta presentada se basa en un proyecto no viable
y además es su
deseo cambiar su situación jurídica de oferente por la de asesor del Poder
Administrador.
Que en consecuencia procede hacer efectivo el apercibimiento contenido en la Nota S.T. N. 118/91 y dar por
"
retirada. la oferta del "CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA", único
oferente seleccionado,
lo que trae aparejado la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
(Art.
14 Pliego de Bases y Condiciones).
Que se deberá dar aviso de las circunstancias señaladas a las Compañías
Aseguradoras "La Anglo Argentina Sociedad Anónima
compañía de Seguros" y
"Fides compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima", de acuerdo a lo
establecido en el
Articulo 4" de las Condiciones Generales de las Pólizas Números 5067 y 80.110,
respectivamente.
Que también deberá intimarse al CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA y a cada una de las sociedades integrantes del mismo, el
pago de las sumas
garantizadas por las mencionadas pólizas, de conformidad a lo dispuesto en el
Articulo 6" de las
condiciones Generales de cada una de ellas, y sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria (Art.
4° del Pliego de Bases y Condiciones).
Que debido a tal circunstancia debe dejarse sin efecto la Licitación y procederse a un nuevo llamado a los mismos fines en un
plazo no mayor de
CIENTO VEINTE (120) días.
Que la decisión a adoptar se encuentra contemplada en los artículos 4°, 14 y concordantes del Pliego de Bases y Condiciones.
Que es necesario aprobar el Pliego de Bases y
Condiciones que ha de regir, la nueva Licitación.
Que el suscripto resulta competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 13°
de la Ley
N° 23.696 Y artículo 15 del Decreto N° 2408/91,
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el procedimiento licitatorio convocado por el Artículo 2° de la Resolución M.O y S.P N° 362/90 del ex-
MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, referida a la concesión de la explotación del sector
de la Red
Ferroviaria Nacional que integra la LINEA GENERAL URQUIZA con exclusión del
tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE GENERAL LEMOS, por retiro de oferta del único
oferente
seleccionado: "CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA".
ARTICULO 2° .- Declárase perdida la garantía de "mantenimiento de oferta" en virtud del retiro de la misma previo a la adjudicación de la
concesión.
ARTICULO 3°.- Dése aviso a las Compañías Aseguradoras: "La Anglo Argentina S.A.
compañía de
Seguros" y "Fides Compañía Argentina de, Seguros Sociedad Anónima", de
acuerdo a lo establecido en el Articulo 4" de las Condiciones Generales de las Pólizas Nros.
5067 y 80110,
respectivamente.
ARTICULO 4°.- Intimase a cada una de las firmas proponentes de las Pólizas
mencionadas en el
Artículo 3° de esta resolución, el pago de las sumas garantizadas conforme a lo dispuesto
por el Artículo 6° de las Condiciones Generales de
las respectivas Pólizas.
ARTICULO 5°- Intimase al "CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA" y a cada una
de las
firmas que lo integran el pago de la garantía de "mantenimiento, de oferta", en
su carácter de
obligados solidarios por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente
de la
presentación de la oferta (Articulo.4' sexto párrafo, del Pliego de Bases y
Condiciones de la
Licitación).
ARTICULO 6°.- Dispónese que, en caso de resultar infructuosa la intimación
mencionada en el
Articulo 4° de esta resolución, se prosiga el reclamo contra las compañías
aseguradoras
conforme al procedimiento establecido en las respectivas Pólizas, sin
perjuicio de iniciar las
acciones que correspondan por cualquier saldo impago resultante de las intimaciones o reclamos
cursados.
ARTICULO 7°.- Llámase a nueva Licitación Pública Nacional
e Internacional para la concesión de la explotación del sector de la Red
Ferroviaria Nacional
que integra la LINEA GENERAL URQUIZA con exclusión del tramo urbano
electrificado FEDERICO
LACROZE - GENERAL LEMOS.
ARTICULO 8°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones
que regirá la Licitación Pública Nacional e Internacional mencionada en el
Artículo 7°, que
como Anexo I forma parte
la presente resolución.
ARTICULO 9°.- La apertura de las ofertas se realizarán en la Sede de la
SECRETARIA DE
TRANSPORTE, ubicada en AV. 9 DE JULIO 1925, Planta Baja, SALON PEDRO MENDIONDO
de la CAPITAL
FEDERAL, el día 19 de febrero de 1992, a las 17 horas. La recepción de las
ofertas tendrán lugar
hasta la fecha y hora precedentemente indicada.
ARTICULO 10°.- El valor de venta del respectivo Pliego de
Bases y Condiciones se establece en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE
MIL (U$S
20.000), los que serán puestos a la venta para su adquisición por los
interesados a partir del día 25 de noviembre de 1991.
ARTICULO 11°.- Ordénase la publicación de los anuncios pertinentes por el término de CINCO (5) días en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y en
los diarios CLARIN, LA NACION y AMBITO FINANCIERO, a partir del día 21 de noviembre de 1991. A
los efectos de lograr la mayor difusión del llamado procédase a cursar la
correspondiente
comunicación al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO con el propósito
que las Embajadas de
la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior colaboren con tal cometido (Articulo 18,
Inciso 1 Y 2,
Apartado
1989 b) ,
del Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989.
ARTICULO
12° .- Notifíquese al CONSORCIO FERROCARRIL GENERAL URQUIZA y a cada uno de sus Empresas integrantes.
ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.