Resolución N° 1452/92

Bs. As., 22/12/92

VISTO el Expediente N° 25.921/91 del registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Sociedad Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., ha presentado solicitud para que se le autorice acceder al Sistema Ferroviario concedido, en forma anticipada al vencimiento del plazo determinado por el Contrato oportunamente suscripto.

Que asimismo la Sociedad Concesionaria pone de manifiesto su particular interés e n adelantar la toma de posesión del servicio concesionado.

Que el Estado Nacional coincide con ese interés, haciéndolo propio.

Que la peticionante expone las dificultades que importa la incorporación de personal, de acuerdo a los términos del Pliego y destaca las circunstancias que innovarán sobre la situación original.

Que en razón de dichas dificultades, la Concesionaria ha solicitado se la habilite a continuar Incorporando agentes durante los ciento ochenta (180) días posteriores a la Toma de Posesión, hasta completar la dotación total.

Que la Sociedad Concesionaria asume en forma expresa la obligación de hacerse cargo de los costos laborales directos de FERROCARRILES ARGENTINOS por el personal cuya incorporación se difiera.

Que se entiende necesario decidir en relación a la totalidad de los aspectos señalados en los considerandos anteriores, a efectos de preservar la seguridad Jurídica de las partes.

Que el suscripto se encuentra facultado par a el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 13 de la Ley N° 23.696 y 49 del Decreto N° 2408/91 .

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Articulo 1°—Autorízase la Toma de Posesión por parte de la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., con un a incorporación parcial de aproximadamente ochocientos cincuenta (850) agentes pertenecientes al plantel de FERROCARRILES ARGENTINOS, en categorías y funciones tales que permitan un a explotación segura y eficiente de la Red concedida en la faz inicial de la operación, la que no podrá superar los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de la toma de Posesión.

Art. 2° — Concédase un plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión par a que el Concesionario complete la Incorporación del personal del plantel de FERROCARRILES ARGENTINOS, a que se ha comprometido conforme al Contrato de Concesión oportunamente firmado.

Art. 3° — Establécese que el Concesionario se hará cargo del reembolso a FERROCARRILES ARGENTINOS de la totalidad de las remuneraciones y costos laborales directos del personal cuya incorporación se difiera, devengados o incurridos entre la fecha de la Toma de Posesión y la real incorporación de cada un o de los agentes cuya incorporación se difiere.
FERROCARRILES ARGENTINOS practicará liquidaciones quincenales, las que deberán ser abonadas dentro de los cinco (5) días de presentadas al Concesionario.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DOMINGO F. CAVALLO, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.


e. 12/ 1 N° 131 v. 12/1/9 3